proceso penal

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proceso penal

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UNIVERSIDAD YACAMB

MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRMINOLGICAS

ASIGNSTURA

FUNDAMENTOS- HISTRICOS-FILOSFICOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

PROFESORA

Milagro yustiz

1. INFUENCIA DE LA OBRA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS EN LA HUMANIZACIN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

Desde las distintas teoras, bien sea religiosas o de carcter civil, se ha considerado que la existencia del delito aparece con el ser humano, y como consecuencia de estas conductas, aparece paralelamente la pena o castigo, que tiene como fin una retribucin por el mal o dao causado. Es as como los pueblos primitivos, en actos que no obedecan a ninguna normatividad, tomaban justicia por mano propia, estableciendo como consecuencia una justicia privada, que en ocasiones se tomaba a nivel particular, y en otras en forma familiar.

Con el paso del tiempo se fueron creando algunas normas que compensaban el delito, y fueron apareciendo Leyes y Cdigos, que han escrito la historia del derecho penal y del derecho procesal penal.

Nos remontamos al Imperio Asirio cuya expansin comenz en el siglo VIII a.c. considerado en la Biblia como Tierra Baada en Sangre conocidos por su crueldad y dominacin implacables; el Rey Hammurabi (1762 1750) a.c. cre una serie de Leyes las cuales plasm en un Cdigo que llevara su nombre. El Cdigo Hammurabi es el compendio normativo ms completo del mundo, contemplaba penas y castigos severos como la Ordala, que consista en Calentar una cuchar hasta dejarla candente y pasarla por la lengua de personas acusadas de robo, {el Mubasi o el Hombre Santo} era quien defina segn las huellas de las heridas en la lengua de los acusados, quien poda ser inocente y quien culpable (Unicolombia, diplomado en Derecho Penal Internacional, Modulo 1).

Aparecieron, a la vez, Cdigos, como el Draconiano, que instaur la pena de muerte para castigar cualquier delito; La Ley de Sisactia, de soln, que quiso humanizar un poco los castigos de la poca, y fue as como aboli la esclavitud por pago de deudas, y creo algunos derechos paras preservar las vidas; y otras disposiciones, entre ellas la Ley de las doce Tablas y la Ley Mosaica, unas ms duras que otras, pero con un comn denominador basado en la dureza de las penas.

La Iglesia Catlica particip en la crueldad de los castigos, imponiendo fuertes penas a quienes no cumplan con sus preceptos, cuyo basamento fue soportado en las teoras Bblicas, cuyas normas fueron desarrolladas en el Cdigo Cannico, con castigos inquisitoriales, las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelacin. (Fundamentos Histricos y Filosficos del Derecho Penal. Facilitadora Geraldine Soad Roa).

En el ao de 1768, el jurista Italiano Csar Beccaria, escribe su libro LOS DELITOS YL PENAS, el cual es toda una crtica al sistema penal de la poca, y en sus lneas no hace otra cosa que sugerir, primero lo inoperante de los fuertes castigos, dado que no cumplen con el objetivo que debe cumplir dicho sistema, como es el de socializar a la vctima, y restaurar al victimario. Se encuentra en su texto, entre muchas consideraciones, una teora contractualista, un principio de indisponibilidad de la vida, un principio de legalidad, que materializan sus tendencias, como se puede apreciar en el texto presentado a continuacin:

TEORIA CONTRACTUALISTA: Contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos.

La sociedad tiene derecho a la defensa, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena).

Ningn hombre puede disponer de la vida de otro. Becaria sostena la abolicin de la pena de muerte, la cual ni impide los crmenes, ni tiene un eficaz efecto disuasorio.

Baccaria propugnaba la abolicin de la pena capital pensando que esta, es una violacin del PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD de la vida humana (que solo pertenecera a dios, su creador).

Sostena tambin que tanto los delitos como las penas deben ajustarse al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Otras medidas planteadas por Beccaria para las reforma del derecho penal del ANTIGUO RGIMEN, fueron la abolicin de tormento y la limitacin de ARBITRIO JUCIDICIAL. En parte la obra de Beccaria es una reaccin ante los suplicios y ejecucin pblica de la poca.

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_BeccariaSus cuestionamientos a las penas, muestran un claro inconformismo con los castigos que retribuyen los delitos, y se puede ver claramente en los apartes que refiere a los Delitos contra el orden Pblico:

Pero cules sern los castigos sealados a los delitos de la especie de que acabamos de hablar? Es verdaderamente til y necesaria la pena de muerte para asegurar la tranquilidad de la sociedad y mantener en ella el buen orden? Son justos las tortura y los tormentos? Se consigue con ellos el fin que se proponen las leyes? Cul es el mejor modo de precaver los delitos? Son igualmente tiles en todo tiempo unas mismas penas? Qu influjo tienen stas en las costumbres? (Beccaria 1768)

Insta, a la vez, en su libro, que los delitos se deben precaver, y el medio es la educacin: el medio ms eficaz para precaver los delitos, pero al mismo tiempo el ms fcil es perfeccionar la educacin (Beccaria 1768). Es sta otra forma mediante la cual pretende que las penas sean la consecuencia de un estudio basado en teoras, cuyo conocimiento de los legisladores, se den a travs de la educacin.

2. CUADRO DEMOSTRATIVO DE LAS PRINCIPALES IDEAS DE CESAR BECCARIA PLASMADAS EN EL LIBRO: LOS DELITOS Y LAS PENAS

Los DelitosLas Penas

De los delitos en general:

No se pueden medir los delitos por la dignidad de la persona ni por la intencin del culpable, sino por el dao que hacen a la sociedad.

Los atentados contra la libertad y la seguridad de los ciudadanos deben considerarse como uno de los mayores delitos.

Una Ley general, que prometiera la impunidad a todo cmplice que descubriese un delito, sera preferible a una declaracin especial en un caso particular. Origen de las penas y derecho a castigar:

Todo acto de autoridad ejercido por un hombre sobre otro, es tirnico, si no es absolutamente necesario.

Es necesario guardarse de atribuir a la palabra justicia la idea de una cosa real, como si dijramos de unas fuerza fsica o de un ser existente, pues no es ms que un simple modo con que la conciben los hombres o un acto de su entendimiento, de que depende en gran parte la felicidad de cada uno de ellos .

De los delitos en particular:

El mejor medio de evitar los duelos es castigar al agresor, esto es, al que dio motivo al duelo, y declarar inocente al que sin culpa suya se vio obligado a defender la opinin, ya que no la protegen las leyes , y probar a sus conciudadanos que el objeto de su temor eran stas y no los hombres.

No se deben imponer las mismas penas a los robos hechos con violencia y los que solo se ejecutan con arte.

El contrabandista no debe quedar impune, porque el impuesto es una parte de la Legislacin, y estos delitos merecen penas considerables como la prisin y an la esclavitud, pero una prisin y una esclavitud que sean anlogas a la naturaleza del delito. Por ejemplo la prisin del contrabandista de tabaco no debe ser la misma que la del asesino o del ladrn, y el castigo ms conforme a la naturaleza del delito sera, sin duda, aplicar en beneficio del fisco el trabajo de quien quiso defraudarle.

El castigo de un delito no puede ser justo, o necesario, si la ley no ha empleado para precaverle, los mejores medios posibles en las circunstancias en que se halla la Nacin.

Consecuencias:

La atrocidad de las penas es directamente contraria al bien pblico, y al objeto mismo que se propone, que es el de impedir los delitos.

Siendo cada magistrado una fraccin de la sociedad, ningno de ellos puede imponer con justicia una pena a otro miembro de la sociedad misma, si no est anteriormente fijada por la ley; porque esto sera, en efecto, aadir un nuevo castigo al que ya est determinado, lo que no debe autorizarse con el c lo o con el pretexto del bien pblico.

Prevencin de los delitos:

Si se trata seriamente de evitar los delitos es necesario hacer leyes claras, sencillas y tales que toda la sociedad gobernada por ellas rena sus fuerzas para defenderlas, sin que haya una parte de la Nacin que se ocupe en minarlas.

Para evitar los delitos es necesario que acompae a la libertad la luz de las ciencias. Si los conocimientos producen algunos males, es cuando estn poco difundidos, al paso que los bienes que nacen de ellos se aumentan en razn de sus progresos.

El medio ms eficaz para precaver los delitos, pero al mismo tiempo el ms fcil es perfeccionar la educacin.Finalidad de la pena y su aplicacin:

Entre las penas y el modo de imponerlas, es necesario elegir la que guardando la proporcin debida, haya de hacer una impresin ms fuerte y duradera en el nimo de los hombres, y la que menos atormente a l reo.

Cuanto ms pronto sea el castigo, y cuanto ms de cerca siga el delito por el cual se impone, tanto mayor ser su justicia y su utilidad.

Es de la mayor importancia que el castigo se siga prontamente al delito, la dilacin del castigo no produce otro efecto que el de hacer menos ntima la unin de estas dos ideas.

Las personas de ms alta esfera deben estar sujetas al mismo castigo que el ltimo ciudadano.

Al paso que las penas sean mpas suaves, la clemencia y el perdn sern menos necesarios.

Paras que el castigo no sea un acto de violencia ejercido por un solo o por muchos contra un ciudadano, debe esencialmente ser pblico, pronto, necesario, proporcional al delito, dictado por las leyes, cuanto menos riguroso sea posible en circunstancias dadas.

Las Penas en particular:

La pena de muerte no se funda en ningn derecho.

La vista de los castigos moderados y continuos produce siempre un sentimiento idntico y pnico que es el del temor.

La pena de muerte perjudica tambin al cuerpo social por los ejemplos de crueldad que presenta a los hombres.

Cuando los corazones endurecidos de los ministros subalternos de la justicia sean accesibles a la compasin, entonces podrn contentarse las leyes con indicios ms leves para ordenar la prisin.

La muerte y el destierro producen las mismas consecuencias en lo civil.

Para que una pena sea justa no basta que de ella resulte algn bien, sino que adems debe ser necesaria.

La confiscacin son un pregn de muerte contra el dbil, hacen que las pena del reo caiga sobre ell inocente y obligan a ste ms de una vez a cometer delitos por necesidad y por desesperacin.

Proporcionalidad entre los Delitos y las penas.

Si se destina un castigo igual a dos acciones que ofenden desigualmente a la sociedad, no tendrn los hombres ningn obstculo para dejar de cometer la que les acarre ms ventajas, aunque sea la ms criminal.

El juicio Criminal

Sean pblicos los juicios, sean igualmente las pruebas del delito, y la opinin, que acaso es el nico lazo de las sociedades, pondr un freno a la fuera y a las pasiones.

Cuando se trate de palabra, pretendiendo que se miren como delitos, vienen a ser los testimonios casi de ningn valor.

Todos los Estados, ya sean monrquicos o republicanos, deben castigar al calumniador, con la misma pena que se habra impuesto al acusado.

Las leyes que recompensan la traicin, y encienden entre los ciudadanos una guerra clandestina, introduciendo en ellos odios y sospechas, se oponen directamente a la reunin de la poltica y de la moral, unin necesaria, de que resultar algn da la felicidad del gnero humano, pues ella es la que ha de restablecer la paz entre las naciones, con lo que el universo gozar una tranquilidad ms duradera, a cambio de los males que tan frecuentemente le agobian.

3. ANALSIS SOBRE LOS RASGOS DE LOS SISTEMAS INQUISITIVO Y ACUSATORIO

SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA ACUSATORIO

Principio de legalidad:

En ningn caso se puede imponer medida de seguridad o pena alguna, si el hecho no ha sido descrito como delito en alguna ley.

Principio de la Oralidad:

Toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevas a cabo en forma oral.

Principio de tipicidad:

Debe describir la conducta que la norma penal prohbe u ordena.Principio de la publicidad:

Todas las audiencias que se presenten durante el juicio son pblicas, a no ser que se le d el carcter de privado por razones de peso.

Prohibicin de retroactividad:

La ley puede tener efecto retroactivo pero siempre y caundo beneficie al reo. Principio de inmediacin:

El juzgador est en relacin directa con las partes.

Principio del bien jurdico:

Para mover el derecho penal de verse afectado un bien jurdicoPrincipio de contrariedad:

Las partes tienen derecho al contradictorio.

Principio de concentracin:

Las pruebas debern ser presentadas en la misma audiencia

Rasgo del procedimiento inquisitorio:

El principal rasgo es la concentracin de las funciones investigativas en un mismo rgano.Derecho a la defensa:

Derecho a ser odo, a producir la prueba, a controlarla, y derecho a tener una defensa tcnica.

Fase de instruccin:

Las pruebas no son objeto de control por parte del imputado, no se conocen.El juicio:

Pruebas orales, sentencia oral

El juicio :

Pruebas escritas, sentencia escrita.El rgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusacin de rgno o persona.

El propio rgano jurisdiccional inicia el proceso de oficio, al considerar la puesta en peligro de un bien jurdico legalmente protegido.Priman los principios de inicencia y libertad.

Sumario:

Total reserva

BIBLIOGRAFA

Becaria, Cesar, Los delitos y las penas, Leyer editores,colombia 2010

Unicolombia: diplomado en derecho penal internacional- mdulo 3

Fundamentos histricos y filosficos en derecho procesal penal. Facilitadora Geraldine Soad Roa

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria