libro proceso penal csj.pdf

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  • CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONALOficina Bogot, D.C., ColombiaCarrera 5 No. 67-01Telefax: +571 3450046www.ictj.org

    COORDINACIN EDITORIAL:Camilo Ernesto Bernal Sarmiento

    COMIT EDITORIAL:Camilo Ernesto Bernal SarmientoMara Cristina Rivera OchoaGabriel Arias Hernndez

    RELATORES:Nelson Andrs Len RuizLily Andrea Rueda Guzmn

    REVISIN DE TEXTO:Paola Andrea Rosero JimnezNicols Arana SaganomeEstefanie Robertson Luco

    ISBN: 978-958-98545-5-6Noviembre de 2009Impreso en Colombia

    PRODUCCIN GRFICA E IMPRESIN:Opciones Grficas Editores Ltda.www.opcionesgraficas.com

    Los textos que se publican son de autora de la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema deJusticia y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. Se autoriza la reproduccintotal o parcial del contenido con inclusin de la fuente.

    Este documento fue desarrollado con el apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional(ICTJ) y la Agencia Sueca de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (Asdi). Su contenidono representa la opinin oficial del Gobierno del Reino de Suecia.

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIN PENAL

    2009

    Presidente: Dr. Julio Enrique Socha Salamanca

    Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez

    Dr. Sigifredo de Jess Espinosa Prez

    Dr. Alfredo Gmez Quintero

    Dra. Mara del Rosario Gonzlez de Lemos

    Dr. Augusto Jos Ibez Guzmn

    Dr. Jorge Lus Quintero Milans

    Dr. Yesid Ramrez Bastidas

    Dr. Javier de Jess Zapata Ortiz

  • PresentacionesJulio Enrique Socha Salamanca .................................................... 17Presidente de la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia

    Michael Reed Hurtado ................................................................ 19Director, ICTJ - Programa Colombia

    Tabla de contenido

    CAPTULO IAspectos generales de la Ley de Justicia y Paz1. Bloque de constitucionalidad .................................................................... 25

    1.1. Deber de las autoridades de observar la normatividad internacional ......... 25Extracto No. 1 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ..................................... 25Radicado 31539 31 de julio de 2009

    1.2. Naturaleza de los delitos cometidos por los grupos armados al margende la ley segn el derecho internacional .................................................... 28Extracto No. 2 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ..................................... 28Radicado 32022 21 de septiembre de 2009

    2. Naturaleza ..................................................................................................... 442.1. Naturaleza: establecimiento de una poltica criminal especial de

    justicia restaurativa .................................................................................... 44Extracto No. 3 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ..................................... 44Radicado 30442 3 de octubre de 2008Extracto No. 4 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ............ 47Radicado 28250 25 de septiembre de 2007

    2.2. Regula un proceso especfico dentro de un modelo de justicia de transicin .. 49Extracto No. 5 M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla ......................................... 49Radicado 25830 28 de septiembre de 2006Extracto No. 6 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ................................... 51Radicado 26154 19 de octubre de 2006

    3. Ambito de aplicacin .................................................................................. 533.1. La Ley 975 de 2005 no es aplicable a delitos polticos .............................. 53

    Extracto No. 7 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ..................................... 53Radicado 28713 28 de junio de 2007Extracto No. 8 MM.PP. Dr. Yesid Ramrez Bastidas yDr. Julio E. Socha Salamanca .................................................................... 59Radicado 26945 11 de julio de 2007Extracto No. 9 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milans ............................... 66Radicado 27955 5 de diciembre de 2007Extracto No. 10 M.P. Dr. Javier Zapata Ortz .......................................... 70Radicado 27213 23 de mayo de 2007

  • 83.2. Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002: ordenamientos jurdicoscomplementarios a la Ley 975 de 2005 ................................................... 77Extracto No. 11 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ................................. 77Radicado 30999 24 de febrero de 2009

    3.3. Diferencias con el proceso penal ordinario .............................................. 82Extracto No. 12 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez ....................... 82Radicado 30955 9 de febrero de 2009Extracto No. 13 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ........ 86Radicado 31492 2 de abril de 2009

    3.4. La Ley 975 se aplica a fenmenos de criminalidad organizada ............... 88Extracto No. 14 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ................................. 88Radicado 31539 31 de julio de 2009

    3.5. Juez Natural ............................................................................................. 90Extracto No. 15 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ................................. 90Radicado 25831 22 de agosto de 2006

    3.6. Hechos que deben investigarse en el trmite ........................................... 91Extracto No. 16 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ................................. 91Radicado 30998 12 de febrero de 2009

    3.7. Hechos cometidos con posterioridad a la desmovilizacin: suinvestigacin y juzgamiento le corresponde a la jurisdiccin ordinaria ... 93Extracto No. 17 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ................................... 93Radicado 30022 16 de julio de 2008Extracto No. 18 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ................................. 94Radicado 30744 18 de noviembre de 2008

    4. Vigencia ........................................................................................................ 96La pena alternativa slo es aplicable al postulado por hechos cometidosantes de su desmovilizacin y de la vigencia de la ley .................................... 96

    Extracto No. 19 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ................................. 96Radicado 30999 24 de febrero de 2009

    5. Estructura .................................................................................................... 103Esquema procesal ............................................................................................ 103

    Extracto No. 20 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ................................ 103Radicado 27873 27 de agosto de 2007Extracto No. 21 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ................................. 110Radicado 31539 31 de julio de 2009Extracto No. 22 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez ........................ 118Radicado 31788 01 de julio de 2009

    CAPTULO IIDerechos de las vctimas1. Instrumentos internacionales de proteccin ........................................ 131

    Deber de velar por la efectividad de la justicia material y la garanta delos derechos de las vctimas ............................................................................ 131

    Extracto No. 23 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ................................ 131Radicado 29559 22 de abril de 2008

  • 92. El rol de la vctimas en el procedimiento ........................................... 138Extracto No. 24 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez ............................ 138Radicado 30955 9 de febrero de 2009Extracto No. 25 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ...................................... 139Radicado 29560 28 de mayo de 2008Extracto No. 26 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ............. 142Radicado 28040 23 de agosto de 2007

    3. Prevalencia de los derechos de las vctimas frenteal debido proceso ..................................................................................... 145Extracto No. 27 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ............. 145Radicado 28040 23 de agosto de 2007Extracto No. 28 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ...................................... 149Radicado 29560 28 de mayo de 2008

    4. Derecho a la verdad ................................................................................. 1514.1. Contenido y alcance .............................................................................. 151

    Extracto No. 29 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero .............................. 151Radicado 30120 23 de julio de 2008

    4.2. La construccin de la verdad en el proceso de justicia y paz ................ 154Extracto No. 30 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez .............................. 154Radicado 32022 21 de septiembre de 2009

    4.3. El derecho a la verdad no se garantiza en forma aisladacon la confesin del postulado .............................................................. 160Extracto No. 31 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ............................. 160Radicado 28643 2 de abril de 2008

    4.4. Obligacin de hacer reconstruccin histrica de la verdad ................... 162Extracto No. 32 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero .............................. 162Radicado 30120 23 de julio de 2008

    4.5. Esclarecimiento de la verdad: fines del programa metodolgico .......... 163Extracto No. 33 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................... 163Radicado 29560 28 de mayo de 2008

    4.6. Exhortacin a la creacin de un comisin de la verdad: mecanismosde la justicia transicional para garantizar la efectividad del derechoa la verdad, doctrina internacional, derecho comparado ....................... 165Extracto No. 34 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez .............................. 165Radicado 32022 21 de septiembre de 2009

    5. Derecho a la justicia ............................................................................... 168Contenido y alcance ..................................................................................... 168

    Extracto No. 35 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ................................. 168Radicado 29472 10 de abril de 2008

    6. Derecho a la reparacin ......................................................................... 1716.1. Contenido y alcance .............................................................................. 171

    Extracto No. 36 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ................................. 171Radicado 29472 10 de abril de 2008

    6.2. Ofrecimiento de bienes: puede cobijar bienes de terceros,consecuencias de faltar a la verdad ....................................................... 173Extracto No. 37 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ................................ 173Radicado 30360 8 de septiembre de 2008

  • 10

    6.3. Oportunidad procesal para el decreto de medidas cautelares: su imposicinantes de la formulacin de imputacin no viola el debido proceso ...... 176Extracto No. 38 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................. 176Radicado 30442 3 de octubre de 2008

    6.4. Incidente de reparacin establecido en el artculo 42.2.de Ley 975 de 2005 .............................................................................. 183Extracto No. 39 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 183Radicado 28769 11 de febrero de 2007

    6.5. Derecho a la reparacin de miembros de las fuerzas militares ............. 188Extracto No. 40 M.P. Dr. Javier Zapata Ortz ...................................... 188Radicado 29240 21 de abril de 2008

    7. Representacin de vctimas .................................................................. 192Representacin de vctimas determinadas e indeterminadas: funciones dela Fiscala, el Ministerio Pblico y la Defensora del Pueblo ...................... 192

    Extracto No. 41 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................. 192Radicado 30442 3 de octubre de 2008

    8. Nulidades .................................................................................................. 196Nulidades: improcedencia en salvaguarda de los derechos de las vctimas ... 196

    Extracto No. 42 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn .............................. 196Radicado 29560 28 de mayo de 2008Extracto No. 43 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ............................. 198Radicado 30998 12 de febrero de 2009Extracto No. 44 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 199Radicado 28040 23 de agosto de 2007

    CAPITULO IIITrmite del proceso1. Versin libre ............................................................................................ 207

    1.1. Concepto, trmite y caractersticas ...................................................... 207Extracto No. 45 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................. 207Radicado 30120 23 de julio de 2008

    1.2. Actuacin previa de la Fiscala: debe adelantartrmites investigativos ......................................................................... 210Extracto No. 46 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 210Radicado 29992 28 de julio de 2008Extracto No. 47 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milans ....................... 211Radicado 30775 18 de febrero de 2009

    1.3. La versin libre no es confrontable por las vctimas ............................ 213Extracto No. 48 M.P. Dr. Augusto J. Ibaez ........................................ 213Radicado 27484 2 de octubre de 2007

    1.4. La confesin en la versin libre debe ser completa y veraz .................. 229Extracto No. 49 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................. 229Radicado 30120 23 de julio de 2008

    1.5. Confesin: componente de verdad, presupuesto de acceso alprocedimiento y medio de prueba ........................................................ 232

  • 11

    Extracto No. 50 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 232Radicado 31150 12 de mayo de 2009

    2. Formulacin de imputacin ................................................................ 2412.1. Audiencia de formulacin de imputacin: naturaleza y finalidad ....... 241

    Extracto No. 51 M.P. Dr. lvaro Orlando Prez Pinzn ..................... 241Radicado 27484 8 de junio de 2007

    2.2. Audiencia de formulacin de imputacin: fundamentoargumentativo de la imputacin y deber del Magistrado de Controlde Garantas de examinarlo crticamente frente a la probableresponsabilidad penal .......................................................................... 248Extracto No. 52 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 248Radicado 31150 12 de mayo de 2009

    2.3. Formulacin de imputacin: presupuesto de razonabilidad ................ 252Extracto No. 53 M.P. Dr. Jorge Lus Quintero Milans ...................... 252Radicado 30775 18 de febrero de 2009

    2.4. Formulacin de imputacin e imposicin de medidade aseguramiento ................................................................................ 254Extracto No. 54 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez .................. 254Radicado 30955 9 de febrero de 2009

    2.5. Medida de aseguramiento: inferencia sobre autora, oportunidad parasolicitarla, requisitos de procedencia, ausencia de motivacin paraimponerla genera nulidad .................................................................... 258Extracto No. 55 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ... 258Radicado 30942 9 de febrero de 2009

    2.6. Delito base de la imputacin: concierto para delinquir agravado ........ 266Extracto No. 56 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 266Radicado 31539 31 de julio de 2009

    2.7. Imputaciones parciales: no vulneran los derechos de las vctimas ...... 268Extracto No. 57 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................ 268Radicado 30120 23 de julio de 2008Extracto No. 58 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez ................... 273Radicado 30955 9 de febrero de 2009

    2.8. Imputaciones parciales: no eximen de la obligacin de realizar unaconfesin completa y veraz ................................................................. 277Extracto No. 59 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 277Radicado 31582 22 de mayo de 2009

    2.9. Imputaciones parciales: posibilidad de sentencias parciales ................ 281Extracto No. 60 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................ 281Radicado 30120 23 de julio de 2008

    2.10. Imputaciones parciales: lmites ......................................................... 282Extracto No. 61 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez .................. 282Radicado 31115 16 de abril de 2009

    2.11. Imputaciones parciales: carcter extraordinario ................................ 284Extracto No. 62 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 284Radicado 31539 31 de julio de 2009

    2.12. Imputaciones parciales: su lmite procesal es la diligencia deformulacin de cargos ......................................................................... 285

  • 12

    Extracto No. 63 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ............................ 285Radicado 32022 21 de septiembre de 2009

    3. Formulacin de cargos ......................................................................... 2873.1. Diligencia de formulacin de cargos: acto complejo,

    contenido mnimo del escrito de acusacin ......................................... 287Extracto No. 64 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 287Radicado 29560 28 de mayo de 2008

    3.2. Audiencias de formulacin de cargos y de legalizacin decargos: naturaleza y fines .................................................................... 292Extracto No. 65 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ............................ 292Radicado 32022 21 de septiembre de 2009

    3.3. Conveniencia de acusacin y seguimiento detrmite posterior en bloque ................................................................. 304Extracto No. 66 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ............................ 304Radicado 32022 21 de septiembre de 2009

    3.4. Formulacin de cargos en relacin con sentencias proferidaspor la justicia ordinaria ....................................................................... 307Extracto No. 67 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ... 307Radicado 31048 9 de marzo de 2009

    3.5. Autoridad competente .......................................................................... 309Extracto No. 68 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 309Radicado 31492 2 de abril de 2009

    3.6. Formulacin parcial de cargos: decisin modulada ............................. 315Extracto No. 69 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 315Radicado 29560 28 de mayo de 2008

    3.7. Acumulacin de procesos: oportunidad ............................................... 318Extracto No. 70 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 318Radicado 28250 25 de septiembre de 2007

    3.8. Condenas por delitos ajenos al conflicto armado: tratamiento ............. 326Extracto No. 71 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ............................ 326Radicado 30998 12 de febrero de 2009

    4. Sentencia y pena alternativa ............................................................... 3294.1. Pena alternativa: requisitos para concederla ........................................ 329

    Extracto No. 72 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero ............................ 329Radicado 30999 24 de febrero de 2009

    4.2. Contenido de la sentencia: deber de ajustar la actuacincorrespondiente al delito de concierto para delinquir .......................... 331Extracto No. 73 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn ............................. 331Radicado 31539 31 de julio de 2009

    4.3. Pena alternativa y otros beneficios jurdicos: procedimientoy autoridad competente ....................................................................... 333Extracto No. 74 M.P. Dr. Javier Zapata Ortz ..................................... 333Radicado 27213 23 de mayo de 2007Extracto No. 75 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ........................... 335Radicado 27467 5 de julio de 2007Extracto No. 76 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milans ....................... 338Radicado 27212 24 de octubre de 2007

  • 13

    5. Recurso de apelacin ............................................................................. 3425.1. Competencia de la Corte Suprema de Justicia .................................... 342

    Extracto No. 77 M.P. Dr. Alfredo Gmez Quintero .............................. 342Radicado 30120 23 de julio de 2008

    5.2. Ausencia de pronunciamiento en primera instancia impide dartrmite al recurso de apelacin ............................................................. 343Extracto No. 78 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ............................. 343Radicado 30744 18 de noviembre de 2008

    5.3. Desistimiento del recurso ..................................................................... 348Extracto No. 79 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn .............................. 348Radicado 29164 21 de febrero de 2008

    CAPITULO IVOtros aspectos procesales1. Funcin de control de garantas ......................................................... 353

    1.1. Naturaleza y mbito de competencia: el Magistrado de Control deGarantas no es competente para impartir rdenes al fiscal .................. 353Extracto No. 80 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ............................ 353Radicado 29559 22 de abril de 2008

    1.2. Facultad relativa para la improbacin de la imputacin ....................... 358Extracto No. 81 M.P. Dr. Jos Leonidas Bustos Martnez .................... 358Radicado 31115 16 de abril de 2009

    1.3. Valoracin de la confesin y facultad para solicitar pruebas de oficio .. 359Extracto No. 82 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn .............................. 359Radicado 31150 12 de mayo de 2009

    1.4. Competencia para adelantar la audiencia de formulacin de cargos ..... 363Extracto No. 83 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos ..... 363Radicado 31492 2 de abril de 2009

    1.5. Incompetencia para declarar la prescripcin de un delito ..................... 369Extracto No. 84 M.P. Dr. Augusto Ibez Guzmn .............................. 369Radicado 29560 28 de mayo de 2008

    1.6. Incompetencia para autorizar acceso a documentos digitales:debe realizar control de legalidad posterior ......................................... 373Extracto No. 85 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ............................ 373Radicado 29991 2 de julio de 2008Extracto No. 86 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ................................ 379Radicado 30022 16 de julio de 2008

    2. Terminacin extraordinaria del procedimiento .............................. 3812.1. Exclusin .............................................................................................. 381

    2.1.1. Autoridad competente y diferencias con la preclusin de lainvestigacin y el archivo de las diligencias. Aplicacin deexcepcin de inconstitucionalidad al Decreto 1364 de 2008 ...... 381Extracto No. 87 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez .................... 381Radicado 30998 12 de febrero de 2009

    2.1.2. Causales ..................................................................................... 387

  • 14

    2.1.2.1. Renuncia del postulado al procedimiento: funcionariocompetente para resolverlo y consecuencias jurdicas ..... 387Extracto No. 88 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ........ 387Radicado 27873 27 de agosto de 2007Extracto No. 89 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ............ 391Radicado 31235 4 de marzo de 2009

    2.1.2.2. Renuencia a comparecer al proceso: desistimiento tcitode continuar en el procedimiento y autoridad competentepara decretar la exclusin ................................................... 395Extracto No. 90 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ........ 395Radicado 31162 11 de marzo de 2009

    2.1.2.3. Reticencia a comparecer al proceso y captura posterior:falta de voluntad y compromiso para someterseal procedimiento ............................................................... 400Extracto No. 91 M.P. Dra. Mara Del RosarioGonzlez De Lemos ......................................................... 400Radicado 31181 15 de abril de 2009

    2.1.2.4. Permanencia en la actividad delictiva .............................. 407Extracto No. 92 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ............ 407Radicado 29472 10 de abril de 2008

    2.2. Preclusin de la investigacin ................................................................ 4112.2.1. Autoridad competente: Fiscala General de la Nacin .................. 411

    Extracto No. 93 MM.PP. Dr. Yesid Ramrez Bastidas y Dr. Julio E. Socha Salamanca ....................................................... 411

    Radicado 29645 11 de julio de 20072.2.2. Preclusin de la investigacin: causales ....................................... 414

    Extracto No. 94 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca .................... 414Radicado 27873 27 de agosto de 2007

    2.2.3. Preclusin de la investigacin por muerte del postulado .............. 417Extracto No. 95 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ........................ 417Radicado 28492 26 de octubre de 2007

    2.2.4. Preclusin de la investigacin por inexistenciadel hecho investigado ................................................................... 419Extracto No. 96 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez ...................... 419Radicado 30998 12 de febrero de 2009

    2.3. Cesacin de procedimiento: improcedencia ........................................... 422Extracto No. 97 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milans .......................... 422Radicado 27955 5 de diciembre de 2007

    CAPTULO VConductas punibles1. Concierto para delinquir ........................................................................ 425

    1.1. Imposibilidad de equiparar el concierto para delinquircon el delito de sedicin ......................................................................... 425

  • 15

    Extracto No. 98 MM.PP. Dr. Yesid Ramrez Bastidas yDr. Julio E. Socha Salamanca ................................................................ 425Radicado 26945 11 de julio de 2007

    1.2. Concierto para delinquir como crimen de lesa humanidad .................... 435Extracto No. 99 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ................................. 435Radicado 29472 10 de abril de 2008

    2. Desplazamiento forzado de personas ................................................... 439El desplazamiento forzado de personas es un delito de carcter permanente 439

    Extracto No. 100 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 439Radicado 31582 22 de mayo de 2009

    CAPTULO VIExtradicin del postulado1. Extradicin: concepto favorable .......................................................... 443

    Concepto favorable: condicionado a la garanta de los derechos de lasvctimas y al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado .. 443

    Extracto No. 101 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ............................... 443Radicado 29472 10 de abril de 2008Extracto No. 102 M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca ............................ 454Radicado 29559 22 de abril de 2008Extracto No. 103 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milans ........................ 460Radicado 29299 15 de mayo de 2008Extracto No. 104 M.P. Dr. Javier Zapata Ortz ...................................... 465Radicado 28503 31 de julio de 2008Extracto No. 105 M.P. Dra. Mara Del Rosario Gonzlez De Lemos .... 472Radicado 29298 23 de septiembre de 2008

    2. Extradicin: concepto desfavorable .................................................... 487Concepto desfavorable: por vulneracin al espritu de la Ley 975, eldesconocimiento de los derechos de las vctimas, la preponderanciadel funcionamiento de la administracin de justicia colombiana y lagravedad de los delitos investigados en Colombia ........................................ 487

    Extracto No. 106 M.P. Dr. Yesid Ramrez Bastidas ............................... 487Radicado 30451 19 de agosto de 2009

  • PresentacionesJulio Enrique Socha Salamanca

    Presidente Sala de Casacin PenalCorte Suprema de Justicia

    Asociada a ideas de razn, progreso y liberacin del hombre, lamodernidad en el plano jurdico debe instituirse en funcin deproyectos inacabados o, lo que es lo mismo, de mecanismostendientes a establecer un modelo de sociedad en el que los principios yvalores que la conforman jams estarn del todo realizados.

    De ah que es posible afirmar, junto con Habermas, que la misin delEstado Constitucional de Derecho en el mundo contemporneo es la deasegurar los medios necesarios en pro de una meta que, sin embargo, nuncapodr alcanzarse o ser objeto de permanente revaluacin.

    La materializacin de tal designio se dificulta en extremo cuando en unasociedad como la colombiana (sumergida en un conflicto interno, queobedece a causas tan variadas como complejas y cuenta con la participacinde diversos actores) son tan graves como sistemticas las violaciones delos derechos humanos que en ella se suceden, de suerte que el alejamientodel Estado de los ideales de justicia y de convivencia pacfica consagradosen la Constitucin resulta por lo menos incuestionable.

    El desafo que lo anterior representa para la jurisdiccin es an mayor quepara las otras ramas del poder pblico, si se tiene en cuenta que es ella laprincipal llamada a intervenir en presencia de esta clase de infracciones,mediante el reconocimiento, interpretacin o aplicacin de las normasque para tal efecto ha previsto el legislador.

    Es dentro de ese contexto como debe abordarse la Ley 975 de 2005,tambin conocida como Ley de Justicia y Paz, estatuto que en aras deobtener una solucin pacfica al conflicto armado contempla ciertostratamientos y consecuencias que, a primera vista, rien con principios deindiscutible raigambre en el ordenamiento jurdico en general y en elderecho penal en particular, como son los atinentes a la igualdad y laproporcionalidad.

  • 18

    En este sentido, ha sido notable el esfuerzo llevado a cabo por la SalaPenal de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia para compaginarlos alcances de dicha ley con el contenido sustancial de las obligaciones ydeberes contrados por el Estado colombiano en materia de proteccin delos derechos fundamentales de las vctimas, entre los que se encuentranlos de investigar, identificar y sancionar a los responsables, garantizaruna adecuada reparacin, llegar al conocimiento de la verdad acerca de loocurrido y evitar su repeticin.

    Tambin ha sido importante la postura que en relacin con el debidoproceso y el llamado recurso judicial efectivo ha adoptado la Corte frentea la extradicin de los postulados a la Ley 975 de 2005, gracias a la cualdeber prevalecer, ante cualquier otro inters del Gobierno Nacional, elde evitar el desamparo de las vctimas o el incumplimiento de sus derechos.

    Pero la atencin de la Sala no slo se ha circunscrito a fijar el alcance delas garantas y del papel que cumplen las vctimas en el marco de la Leyde Justicia y Paz, sino que adems ha contribuido a esclarecer diferentesaspectos concernientes a la misma, tanto en la naturaleza, directrices ytrmite de las distintas etapas que conforman su procedimiento como enlos aspectos sustantivos o de orden material inherentes a la realizacin delos delitos provenientes de las organizaciones armadas o, incluso, losrelativos a la pena alternativa.

    La publicacin de esta obra, que como Presidente de la Sala de CasacinPenal de la Corte Suprema de Justicia me es grato presentar, tiene porobjeto divulgar la doctrina que en razn de su competencia y acerca de lostpicos en comento ha desarrollado esta corporacin en sus ms decisivose importantes pronunciamientos jurisprudenciales.

    Al mismo tiempo, se pretende que profesionales del derecho, acadmicos,estudiantes y el ciudadano en general cuenten con suficientes elementosde juicio para apreciar hasta qu punto se ha logrado reducir la brechaexistente entre una adecuada observancia a los principios democrticosdel Estado Social de Derecho y el cumplimiento de la poltica de justiciarestaurativa que subyace en la Ley 975 de 2005.

    Para finalizar, quisiera expresar mi ms sincero agradecimiento al CentroInternacional para la Justicia Transicional (ICTJ), pues sin su ayuda, apoyoy dedicacin no hubiera sido posible la elaboracin de este trabajo.

  • Michael Reed HurtadoDirector ICTJ - Programa Colombia

    La Ley de Justicia y Paz gener polmica desde su trmite legislativo,tanto por la forma del debate como por la sustancia de lo aprobado.Las declaraciones de algunos de los jefes paramilitares junto conlos resultados de los procesos penales por parapoltica en contra de varioscongresistas, que en su momento votaron a favor de la ley, demuestran laexistencia de un rgimen transaccional que se dispuso para emitir un marcojurdico favorable a los perpetradores de graves crmenes. Ciertamente,la Ley 975 de 2005 es ms que imperfecta y su contenido es resultado, enparte, de esa negociacin oculta.

    Por otro lado, algo ms de cuatro aos de aplicacin del proceso de Justiciay Paz dejan un historial amargo. Las promesas de la ley, contenidas en losobjetivos manifiestos, son loables: facilitacin de procesos de paz,contribucin a la reinsercin de combatientes y garanta de los derechos ala verdad, la justicia y la reparacin. No obstante, los disminuidos logroscomo resultado de su aplicacin generan desconcierto social y desconfianzainstitucional. Con el transcurso del tiempo, sea por imposibilidad derealizacin o por incumplimiento generalizado, se instala un sentimientode anomia, con graves repercusiones sociales, polticas y jurdicas.

    La Ley de Justicia y Paz (como sistema esttico) presenta varios problemas:dispone normas sustantivas sin mecanismos de aplicacin, no contiene unmarco procedimental adecuado en materia penal, comprende incoherenciasustantiva interna y posee un alto grado de indeterminacin en varioscampos. La ley es un referente complejo que pretende promover accionesespeciales o extraordinarias en mltiples campos del derecho:administrativo, penal, civil y disciplinario, entre otros. No obstante, sudiseo no respondi de manera coherente a las normas generales existentesy su aplicacin resulta difcil frente a principios generales del derecho; esdecir, tampoco guarda coherencia externa con mbitos ms generales. Amanera de ejemplo, para ser aplicada la Ley 975 requiere del marcoprocedimental general, sin embargo la coherencia y la relacin entre laLey 975 y el derecho penal ordinario no son evidentes y su aplicacin hachocado en varias ocasiones con principios bsicos del derecho, como eldebido proceso. Dicho en trminos simples, la Ley de Justicia y Paz

  • 20 El proceso penal de justicia y paz

    presenta un sofisticado referente retrico pero dispone un laberintonormativo de difcil aplicacin y conjugacin con el marco normativonacional (entendido de manera integral como sistema).

    Como sistema dinmico (es decir, la ley puesta en funcionamiento), laLey de Justicia y Paz tambin est invadida de dificultades. Al existirvaco legal, las entidades y los funcionarios y funcionarias encargadas deaplicarla han generado una prctica inconsistente y de difcil previsibilidad.

    Institucionalmente, la aplicacin de la ley ha estado teida por laimprovisacin y la crisis. En relacin con el componente penal, que es elque estructura esta publicacin, la Ley de Justicia y Paz est inmersa enun modelo reactivo a la emergencia que caracteriza el sistema penalcolombiano. No podra ser de otra manera: esta ley a no puede estar almargen de lo que estructuralmente califica la aplicacin de justicia penalen Colombia. Es imposible (aunque sea deseable) conseguir que losproblemas que afectan al sistema penal en general no irrumpan en elsubsistema de Justicia y Paz.

    Adems, las caractersticas especiales de la ley ahondan algunos de loselementos de la crisis del aparato penal. No existe un plan estratgico depersecucin de crmenes de sistema; se aplica a un universo cambiante ydeterminado por el Ejecutivo; los vacos normativos se llenan porregulacin administrativa o interpretacin personal; los recursosdisponibles no son suficientes; no hay coordinacin efectiva con lajurisdiccin ordinaria; la coyuntura determina la aplicacin de la ley; ylas decisiones polticas continuamente afectan el devenir jurdico.

    Las respuestas coyunturales y el distanciamiento de una lgica de gestinplanificada conducen a una especie de caos sistmico o de crisis perpetua.Como resultado, no se avanza de manera programtica en metas polticasde mayor trascendencia, como la lucha contra la impunidad de crmenesatroces.

    Finalmente, cabe advertir la existencia de lgicas subrepticias que tambinhan invadido el terreno de la aplicacin de la Ley de Justicia y Paz. Estoselementos son los ms difciles de documentar, responden a situacionesde hecho (tales como amenazas o presiones encubiertas), pero tienen ungran e indeseable impacto en el cmo se aplica la ley. Se trata de presionesque son propias de esta ley pero tambin genricas a la administracin de

  • 21Prlogo

    justicia en Colombia, y que terminan condicionando el funcionamientode todo el aparato.

    Este panorama sombro es el contexto en el cual los jueces actan eintentan, a travs de su facultad jurisdiccional, corregir la aplicacin de laley para satisfacer estndares constitucionales e internacionales, tanto enfuncin del sistema esttico como del sistema dinmico. Desde laaprobacin de la ley, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justiciay jueces de instancia han desempeado una importante labor de correccin,interpretacin y aplicacin que contribuye a la proteccin de los derechosa la verdad, la justicia y la reparacin. Claramente, esta labor es continuay perfectible.

    En materia penal, la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,como corte de apelacin en el rgimen de Justicia y Paz, desarrolla unaimportante labor jurisprudencial que procura balancear mltiples interesespblicos para propugnar por la debida aplicacin de la ley y la lucha contrala impunidad.

    El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) ha hecho unseguimiento pormenorizado de estas decisiones y encuentra que existe unimportante valor interpretativo y prctico en su contenido que puede ayudara vitalizar y reconducir el proceso. Por esta razn, y por la abundancia deautos decisorios, en coordinacin con la Corte Suprema de Justicia, elICTJ decidi producir una primera aproximacin sinttica a lo decididopor la Sala de Casacin Penal y reunir los extractos ms significativos dela produccin de los jueces, en materia de Justicia y Paz, en un volumenaccesible a todos los interesados en la materia.

    El ICTJ espera que esta compilacin de autos de la Sala de Casacin Penalde la Corte Suprema sirva como contribucin a la aplicacin armnica ysistemtica de la Ley de Justicia y Paz, concordante con las obligacionesconstitucionales e internacionales del Estado colombiano. Hay dos ideascentrales a lo largo de las decisiones contenidas en esta compilacin quepueden ayudar a dar sentido a una lectura completa de los extractos. Laprimera tiene que ver con la centralidad que debe adquirir la proteccinde los derechos de las vctimas en la aplicacin de la Ley de Justicia yPaz. En extensos y reiterados pasajes, la Sala resalta el papel preponderantede los derechos de las vctimas, su prevalencia frente a otros intereses, yel deber de los operadores judiciales de velar por la justicia material y los

  • 22 El proceso penal de justicia y paz

    derechos de las vctimas. Las formulas son variadas pero consistentes enpropugnar por el reconocimiento debido a las vctimas y su sufrimiento, ypropender por el deber de poner en marcha la accin institucional parasuperar la victimizacin.

    La segunda idea se erige en torno a la necesidad de poner en marchaelementos dogmticos y prcticos que permitan la efectiva investigaciny juzgamiento de crmenes de sistema. De manera importante en estecampo, las decisiones de la Sala de Casacin Penal trascienden el planonormativo y resaltan la necesidad de corregir el marco prctico einstitucional para lograr resultados efectivos en la sancin de los crmenesde sistema. Al enfatizar la necesidad de adecuar el comportamientoinstitucional a los estndares internacionales tanto del derechointernacional de los derechos humanos como del derecho penalinternacional la Sala hace eco de lo expresado por la Corte Interamericanade Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso de La Rochela en relacincon los resultados esperados del funcionamiento del aparato colombianoen materia de lucha contra la impunidad. En ese caso, la Corte IDH resaltque la satisfaccin de la dimensin colectiva del derecho a la verdadexige la determinacin procesal de la ms completa verdad histricaposible, lo cual incluye la determinacin judicial de los patrones deactuacin conjunta y de todas las personas que de diversas formasparticiparon en dichas violaciones y sus correspondientesresponsabilidades (para. 195). Las decisiones de la Sala son recientes ytodava deben ser asumidas por la institucionalidad colombiana. Estasrepresentan un importante paso en la concepcin del aparato penal y de sudisposicin para luchar efectivamente en contra de la impunidadsistemtica que ha calificado la perpetracin de atrocidades en Colombia,que deben ser llevadas a la prctica.

    La aplicacin futura de la Ley de Justicia y Paz seguir signada por retosy obstculos. Estos no desaparecen como resultado de una decisin mso menos acertada de una alta corte. No obstante, las decisiones de la Salade Casacin Penal contribuyen a clarificar el marco de aplicacin ydireccionar el funcionamiento del aparato de justicia bajo parmetrosinternamente coherentes que guardan proporcin con las obligacionesinternacionales del Estado en materia de la lucha contra la impunidad y laproteccin integral de los derechos de las vctimas. En este sentido,esperamos que encuentren en este compendio una herramienta prcticapara la aplicacin de la ley.

  • CAPTULO I

    Aspectos generales de laLey de Justicia y Paz

  • 1. Bloque de constitucionalidad

    1.1. Deber de las autoridades de observar la normatividad internacional

    Extracto No. 1

    M.P. Dr. AUGUSTO IBEZ GUZMNRadicado 31539 31 de julio de 2009

    La dinmica procesal consagrada en la Ley de Justicia y Paz reclama delos funcionarios judiciales la plena observancia de normas constitucionalesy de instrumentos internacionales, en orden a que eviten incurrir enirregularidades que impidan avanzar en este proceso de reconciliacin.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 29 de la Constitucin Polticanadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto quese le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de laplenitud de las formas propias de cada juicio.

    Esa consagracin constitucional del principio de legalidad de los deli-tos y de las penas, reconocido desde la poca de la Revolucin France-sa, protege y garantiza la libertad y la igualdad de las personas contraposibles arbitrariedades de los jueces. Dicho postulado exige que quie-nes vayan a ser objeto de una sancin penal conozcan con anticipacinlas conductas que son reprochables por el legislador y las sanciones quehabrn de imponerse.

    La reserva legal, como expresin de la soberana popular y del princi-pio democrtico, asegura que sea el Congreso de la Repblica el quedefina las conductas punibles y sus sanciones. La irretroactividad ga-rantiza que no se apliquen sanciones ex post facto, es decir, establecidascon posterioridad a la realizacin de los hechos.

    A nivel global ese postulado est contenido en el artculo 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos1 pero con el reconocimientoexpreso de los actos u omisiones sealados como delictivos tanto en el

    1 Entr en vigor el 23 de marzo de 1976 por virtud de la Ley 74 de 1968.

  • 26 El proceso penal de justicia y paz

    derecho nacional como en el forneo, y le otorga preponderancia a losprincipios generales del derecho reconocidos por la comunidad multilateral:

    Artculo 15. 1. Nadie ser condenado por actos u omisiones queen el momento de cometerse no fueran delictivos segn el dere-cho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena msgrave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Sicon posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la impo-sicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.2. Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicioni a la condena de una persona por actos u omisiones que, enel momento de cometerse, fueran delictivos segn los princi-pios generales del derecho reconocidos por la comunidad in-ternacional. (Subraya la Sala).

    El Constituyente de 1991 (artculo 93 de la Carta Poltica) fue claro ensealar que los tratados y convenios internacionales ratificados por elCongreso, que reconocen derechos humanos y prohben su limitacinen los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Con el finde armonizar ese artculo con el 4 ibdem, la Corte Constitucional acu-di a la nocin de bloque de constitucionalidad, que defini as:

    el bloque de constitucionalidad est compuesto por aquellasnormas y principios que, sin aparecer formalmente en el arti-culado del texto constitucional, son utilizados como parmetrosdel control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto hansido normativamente integrados a la Constitucin, por diver-sas vas y por mandato de la propia Constitucin. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es,son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de quepuedan a veces contener mecanismos de reforma diversos alde las normas del articulado constitucional stricto sensu.2

    De acuerdo con la jurisprudencia, los tratados de derechos humanos yde derecho internacional humanitario (artculos 93 y 214, numeral 2,de la Carta Poltica) forman con el resto del texto constitucional unbloque de constitucionalidad.

    2 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 18 de mayo de 1995.

  • 27Bloque de constitucionalidad

    La obligatoriedad de las normas humanitarias y su integracin en elbloque de constitucionalidad imponen al Estado todo- adaptar las nor-mas internas a los contenidos del derecho internacional humanitario.

    En este orden de ideas, las autoridades colombianas deben observar noslo la normatividad interna sino aquella integrada en el bloque deconstitucionalidad y las decisiones proferidas por organismos interna-cionales, tales como el Comit de Derechos Humanos, la ComisinInteramericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de De-rechos Humanos.

    Bajo esos parmetros, la labor de la fiscala, no slo en la etapa de in-vestigacin y verificacin sino de adecuacin tpica de la conducta, ascomo la de los jueces que de alguna manera intervienen en los procesosde justicia y paz, debe estar orientada por esos principios y mandatossuperiores.

    Esa labor no puede ser ajena, entonces, a los postulados del derecho inter-nacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanita-rio. Por ejemplo, el homicidio en persona protegida hace parte del gnerode delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacio-nal y con el fin de cumplir y hacer efectivas las normas del derecho inter-nacional humanitario el legislador de 2000 lo tipific como delito.

    En efecto, los artculos 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra3 y 4del Protocolo II Adicional4 contemplan la proteccin que, en caso deconflicto armado no internacional, debe prodigarse a las personas queno participen directamente en las hostilidades o han dejado de partici-par en ellas, y prohbe los atentados contra su vida, su salud e integridadfsica o mental, en particular el homicidio y los tratos crueles.

    Es sin duda un tipo penal que los funcionarios judiciales deben aplicaren un escenario de conflicto armado internacional o no internacional,puesto que el reproche se dirige a conductas cometidas contra personasque no hacen parte de las hostilidades y a quienes debe brindarse pro-teccin frente a ataques que no estn obligadas a soportar.

    3 Entraron en vigor para Colombia el 8 de mayo de 1962 por virtud de la Ley 5 de 1960.4 Entr en vigencia el 15 de febrero de 1996 por virtud de la Ley 171 de 1994.

  • 28 El proceso penal de justicia y paz

    1.2. Naturaleza de los delitos cometidos por los grupos armados almargen de la ley segn el derecho internacional

    Extracto No. 2

    M.P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PREZRadicado 32022 21 de septiembre de 2009

    La doctrina distingue dos grandes categoras de crmenes graves contrala comunidad internacional, a saber, los crmenes de guerra o infraccio-nes graves al derecho internacional humanitario y los crmenes de lesahumanidad o contra la humanidad.

    Sobre los primeros, se destaca que las normas que conforman el llamadoderecho internacional humanitario estn compendiadas en los cuatro Con-venios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949: el primero para aliviar lasuerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas encampaa; el segundo para aliviar la suerte que corren los heridos, los en-fermos y los nufragos de las fuerzas armadas en el mar; el tercero relativoal trato debido a los prisioneros de guerra y el cuarto relativo a la protec-cin debida a las personas en tiempo de guerra. Convenios que estn adi-cionados por el Protocolo I relativo a la proteccin de las vctimas de losconflictos armados internacionales, y el Protocolo II relativo a la protec-cin de las vctimas de los conflictos armados no internacionales.

    Colombia es parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aproba-dos mediante la Ley 5 de 1960, y vigentes desde el 8 de Mayo de 1962.Igualmente, mediante la Ley 11 de 1992 se aprob el Protocolo Adicio-nal I, mientras que el Protocolo adicional II fue aprobado mediante Ley171 de 1994.

    A su vez, el artculo 214, numeral 2, de la Carta Poltica dispone queen todo caso se respetarn las reglas del derecho internacionalhumanitario, lo cual significa que en Colombia, independientementede la adhesin a tales instrumentos internacionales, oper unaincorporacin automtica del derecho internacional humanitario alordenamiento interno nacional, lo cual es congruente con el carcterimperativo que caracteriza sus principios axiolgicos, que hacen que

  • 29Bloque de constitucionalidad

    este cuerpo normativo integre el ius cogens, segn lo explic la CorteConstitucional en la sentencia C-574/92:

    En sntesis, los principios del derecho internacional huma-nitario plasmados en los Convenios de Ginebra y en sus dosProtocolos, por el hecho de constituir un catlogo tico mni-mo aplicable a situaciones de conflicto nacional o interna-cional, ampliamente aceptado por la comunidadinternacional, hacen parte del ius cogens o derecho consue-tudinario de los pueblos. En consecuencia, su fuerzavinculante proviene de la universal aceptacin y reconoci-miento que la comunidad internacional de Estados en su con-junto le ha dado al adherir a esa axiologa y al considerarque no admite norma o prctica en contrario. No de su even-tual codificacin como normas de derecho internacional,como se analizar con algn detalle ms adelante. De ahque su respeto sea independiente de la ratificacin o adhe-sin que hayan prestado o dejado de prestar los Estados a losinstrumentos internacionales que recogen dichos principios.

    El derecho internacional humanitario es, ante todo, un cat-logo axiolgico cuya validez absoluta y universal no depen-de de su consagracin en el ordenamiento positivo.5"

    De all que, en todo tiempo y lugar, en desarrollo de un conflicto arma-do, tanto los integrantes de los grupos armados irregulares como losmiembros de las Fuerzas Armadas estn obligados a respetar las reglasdel derecho internacional humanitario, porque consagran aquellos prin-cipios mnimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquieraen las peores situaciones del conflicto.

    De otro lado, no puede obviarse que el artculo 93 de la Carta Polticaestablece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de lostratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Sobre el pun-to, la doctrina constitucional ha precisado que para que opere la preva-lencia de tales tratados en el orden interno es necesario que se den losdos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho

    5 Sentencia C-574/92.

  • 30 El proceso penal de justicia y paz

    humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitacin se prohbadurante los estados de excepcin6. En tales circunstancias es claro quelos tratados de derecho internacional humanitario, como los Conveniosde Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, cumplentales presupuestos, puesto que ellos reconocen derechos humanos queno pueden ser limitados durante los estados de excepcin.

    En ese sentido, es obligacin del Estado colombiano garantizar que lasviolaciones graves al derecho internacional humanitario sean castiga-das como lo que son, esto es, como atentados que no slo afectan lavida, la integridad fsica, la dignidad, la libertad de las personas, entreotros bienes relevantes, sino que atentan contra valores fundamentalesreconocidos por la humanidad entera y compilados en el conjunto denormas que conforman el llamado derecho internacional humanitario.

    Precisamente, en cumplimiento de esa obligacin, el Cdigo Penal de2000 introdujo al ordenamiento jurdico un catlogo de conductaspunibles, en aproximacin, que castigan las infracciones graves contralas personas y los bienes protegidos por el D.I.H., las cuales fueronplasmadas en el Libro 2, Ttulo II, Captulo nico, de la Ley 599 de20007, como respuesta a la necesidad de brindar un nivel especial deproteccin a la poblacin civil afectada por la magnitud del conflictoarmado que desde dcadas atrs se vive en Colombia...

    6 Corte Constitucional, sentencia C-295/937 Se incluyen como delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho

    internacional humanitario, los de homicidio en persona protegida, lesiones en personaprotegida, tortura en persona protegida, acceso carnal violento y actos sexualesviolentos en persona protegida, prostitucin forzada o esclavitud sexual, utilizacinde medios y mtodos de guerra ilcito, perfidia, actos de terrorismo, actos de barbarie,tratos inhumanos y degradantes y experimentos biolgicos en persona protegida,actos de discriminacin racial, toma de rehenes, detencin ilegal y privacin deldebido proceso, constreimiento a apoyo blico, despojo en el campo de batalla,omisin de medidas de socorro y asistencia humanitaria, obstaculizacin de tareassanitarias y humanitarias, destruccin y apropiacin de bienes protegidos, destruccinde bienes e instalaciones de carcter sanitario, destruccin o utilizacin ilcita debienes culturales y de lugares e culto, ataque contra obras e instalaciones quecontienen fuerzas peligrosas, represalias, deportacin, expulsin, traslado odesplazamiento forzado de poblacin civil, atentados a la subsistencia y devastacin,omisin de medidas de proteccin a la poblacin civil, reclutamiento ilcito, exaccino contribuciones arbitrarias y destruccin del medio ambiente.

  • 31Bloque de constitucionalidad

    (...)

    De otra parte, al lado de la importancia que tiene la adopcin en lalegislacin interna de los tipos penales encaminados a prevenir lasviolaciones graves al derecho internacional humanitario, debe sealarseque el Estatuto de Roma8 entr a reforzar la eficacia de la persecucin ysancin de los crmenes de guerra a nivel nacional mediante la creacinde un rgano jurisdiccional de carcter permanente que complementa alas jurisdicciones nacionales y las incentiva a ejercer su jurisdiccinsobre los tipos penales recogidos en el artculo 8 del Estatuto encuestin9.

    La Corte Penal Internacional constituye una jurisdiccin de ultima ratioque conocer de los crmenes de guerra cometidos en un determinadoconflicto armado, si conforme al artculo 17 del Estatuto de Roma, lasjurisdicciones nacionales afectadas:

    (i) no llevan a cabo investigacin o enjuiciamiento alguno(inaccin a priori); (ii) inician sus actuaciones pero las sus-penden antes de finalizarlas sin razn tcnica que lo justifi-que a la luz de sus respectivas leyes de enjuiciamiento penal(inaccin a posteriori); (iii) no tienen la disposicin necesa-ria para llevar realmente a cabo las investigaciones o enjui-ciamientos iniciados (falta de disposicin); o (iv) no tienenla infraestructura judicial necesaria para llevar a cabo lasactuaciones que han iniciado debido al colapso total o par-cial de su administracin de justicia o al hecho de que care-cen de ella (incapacidad)10.

    Por lo tanto, la creacin de la Corte Penal Internacional como un rganoque se ocupa de seguir las actuaciones de las jurisdicciones nacionalesafectadas, al punto que la inactividad de las ltimas provocar la activi-dad de la primera, demuestra que existe un principio de justicia univer-sal respecto de la investigacin y persecucin de los crmenes de guerra,

    8 Aprobado mediante la Ley 742 de 2002.9 Ensayos sobre la Corte Penal internacional. Hctor Olsolo Alonso. Bogot. Pontificia

    Universidad Javeriana, Medelln, Biblioteca Jurdica Dike, 2009, pag. 487.10 Ibdem, pg. 492.

  • 32 El proceso penal de justicia y paz

    que refuerza y legitima las actuaciones nacionales encaminadas a esepropsito.

    Ahora bien, para la aplicacin de los delitos tipificados en el Ttulo IIde la parte especial del Cdigo Penal de 2000, se requiere, en primerlugar, la concurrencia de un elemento normativo especial, a saber, laexistencia de una situacin que pueda ser calificada como conflictoarmado no internacional, porque todos los tipos penales all consagra-dos requieren que la conducta se ejecute en desarrollo o con ocasin delmismo11.

    (...)

    No desconoce la Sala que el reconocimiento de la existencia de un con-flicto armado es un acto poltico de complicadas consecuencias, que nocorresponde declarar a la judicatura, pero esa situacin no impide queexclusivamente, para efectos de la aplicacin de la ley de justicia y paz,conforme su naturaleza y fines, el operador judicial, al momento deinvestigar y juzgar las conductas que pueden encajar en las descripcio-nes tpicas de los delitos contra personas y bienes protegidos por elderecho internacional humanitario, verifique la existencia de esa si-tuacin en aras de salvaguardar los valores protegidos por el derechointernacional humanitario, que estn por encima de cualquier conside-racin poltica.

    En este sentido, la verificacin judicial de que ciertos comportamientosse encuentran vinculados con el conflicto armado, se halla legitimadaen el contexto de la Ley 975 de 2005, precisamente porque el acto pol-tico ya ha sido consignado expresamente dentro de los fundamentos dela norma, en particular, cuando all se establecen como fines de la mis-ma la consecucin de la paz y la reconciliacin nacional, significandode entrada que la desmovilizacin que all se consagra opera respectode miembros de grupos armados al margen de la ley, cuyo accionar nopodra desvincularse del D.I.H.

    (...)

    11 Ver artculos 135 a 164 de la Ley 599 de 2000.

  • 33Bloque de constitucionalidad

    Pero la sola constatacin de que la conducta se produjo en el seno de unconflicto armado no es suficiente para calificar el delito como violatoriodel derecho internacional humanitario, sino que probatoriamente tieneque acreditarse que la misma est vinculada con el conflicto, porque suexistencia juega un papel sustancial en la decisin del autor de realizarla conducta prohibida, en su capacidad de llevarla a cabo o en la manerade ejecutarla12, requisito que se deriva de la concepcin de los crmenesde guerra como infracciones graves de las normas que regulan el com-portamiento de las partes contendientes durante los conflictos armados.

    (...)

    Pero adems, debe considerarse que la constatacin de una situacin deconflicto armado interno, no significa que en la misma no se puedanproducir manifestaciones del terrorismo, puesto que, como se analizapor el Letrado de Sala de la Corte Penal Internacional, profesor HctorOlsolo Alonso, y la profesora Ana Isabel Prez Cepeda, en su ensayosobre Terrorismo internacional y conflicto armado: Dos Fenmenosdistintos pero no excluyentes, ambos fenmenos pueden en ocasionesacontecer de manera simultnea sobre un mismo territorio:

    Este sera el caso cuando una de las partes contendientesrecurre a actos de violencia dirigidos contra la poblacincivil con el fin de aterrorizarla para obtener una ventajapoltico-militar en relacin con el conflicto armado, o inclusocuando el recurso al terror contra la poblacin civil paraobtener un objetivo poltico no se encuentra vinculado conel conflicto armado existente en el territorio del estadoafectado 13.

    Por lo tanto, si las operaciones ejecutadas por los grupos armadosorganizados se dirigen sistemticamente contra personas y bienes queno constituyen objetivos militares, para efectos de la responsabilidadindividual de sus miembros, las conductas ejecutadas en ese contextode violencia al mismo tiempo que pueden configurar crmenes de

    12 Cita de Hctor Olsolo Alonso en Ensayos sobre la Corte Penal Internacional,antes referenciado. Pag. 541

    13 bidem, pags. 73 y ss.

  • 34 El proceso penal de justicia y paz

    guerra14, constituyen delitos de lesa humanidad15, genocidios16,violaciones graves de derechos humanos17 e incluso delitos comunes sise dan los presupuestos para ello.

    (...)

    Ahora bien, es importante sealar que los Estados que redactaron elEstatuto de Roma reafirmaron, por omisin de toda relacin con unconflicto armado, que los crmenes de lesa humanidad pueden cometerseen tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunalesde Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crme-nes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mun-dial, posteriores instrumentos internacionales y la misma jurisprudenciainternacional18, han puesto de manifiesto que no es necesario que elacto se cometa durante un conflicto armado para que constituya un cri-men de lesa humanidad.

    Cuando nos referimos a los crmenes de lesa19 humanidad, hablamos deinfracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos,que ofenden la conciencia tica de la humanidad y niegan la vigencia delas normas indispensables para la coexistencia humana. En ese sentido,el efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones: por unlado inflige un dao directo a un grupo de personas o a un colectivo concaractersticas tnicas, religiosas o polticas y, por otro lado, causa undao por la va de la representacin a toda la humanidad.

    En la segunda dimensin, la naturaleza del acto lesivo es de tal magni-tud, que la humanidad se hace una representacin del dao, evocando el

    14 Cfr. Estatuto de la Corte Penal Internacional, artculo 8. Violaciones severas delas Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

    15 Cfr. Estatuto de la Corte Penal Internacional, artculo 7.16 Cfr. Estatuto de la Corte Penal Internacional, artculo 6.17 Caracterizadas por no constituir un ataque generalizado y sistemtico, y por ello

    su diferenciacin respecto de los crmenes de lesa humanidad.18 El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en la sentencia de

    apelacin del caso Tadic, de 14 de noviembre de 1995, afirm que no se requiereprobar la relacin de los delitos en cuestin con situaciones de conflicto armado.

    19 El trmino Lesa viene del latn laesae, que corresponde al participio presente,en voz pasiva, del verbo Laedo, que significa: herir, injuriar, causar dao.

  • 35Bloque de constitucionalidad

    dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros sereshumanos, presumindose que esos hechos socavan la dignidad mismade los individuos por la sola circunstancia de ejecutarse a pesar de queno estn involucrados directamente los nacionales de otros pases. Asentonces, el dao que produce el delito de lesa humanidad se traslada,por representacin, a toda la comunidad internacional, constituyndoseen el lmite de lo soportable para la humanidad y el ser humano.

    (...)

    A partir de la vigencia del Estatuto de Roma, se codifican los principiosy los tipos penales internacionales que se hallaban antes dispersos envarios pactos o tratados internacionales. Es as como en el artculo 7 sedescriben algunos tipos penales que caben dentro de la definicin dadaa Delitos de Lesa Humanidad, agregando caractersticas comunes aestos como los de generalidad, sistematicidad y conocimiento.Sin embargo, el Estatuto no entra a diferenciar entre delitos internacio-nales y delitos de lesa humanidad, razn por la cual se considera que losltimos forman parte del gnero de los primeros y, por lo tanto, siendoespecficos contienen rasgos muy concretos que los diferencian de otrosdelitos.

    La definicin de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humani-dad recogida en el Estatuto de Roma comprende las conductas tipificadascomo asesinato; exterminio; esclavitud; deportacin o traslado forzosode poblacin; encarcelacin u otra privacin grave de la libertad fsicaen violacin de normas fundamentales de derecho internacional; tortu-ra; violacin, esclavitud sexual, prostitucin forzada, embarazo forza-do, esterilizacin forzada u otros abuso sexuales de gravedad comparable;persecucin de un grupo o colectividad con identidad propia fundadaen motivos polticos, raciales, nacionales, tnicos, culturales, religio-sos, de gnero definido en el prrafo 3, u otros motivos universalmentereconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, enconexin con cualquier otro acto mencionado en el presente prrafo ocon cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparicin forza-da; apartheid (discriminacin racial institucionalizada); o cualesquieraactos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra lasalud mental o fsica de quien los sufre, siempre que dichas conductas

  • 36 El proceso penal de justicia y paz

    se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemtico contrauna poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque20.

    (...)

    Como lo reconoci la Corte Constitucional en la sentencia de revisin ala ley aprobatoria del Estatuto Penal de Roma21, la definicin de crme-nes de lesa humanidad que trae el Estatuto difiere de la empleada hastael momento en el derecho penal internacional en varios aspectos. Porun lado, el Estatuto ampla la definicin para incluir expresamente lasofensas sexuales (distintas a la violacin22), el apartheid y las desapari-ciones forzadas. Adems, el Estatuto aclara que tales crmenes se pue-den cometer en tiempos de paz o de conflicto armado y no requiere quese ejecuten en conexin con otro crimen, salvo que se trate del enjuicia-miento de cualquier grupo o colectividad, la cual ha de estar relaciona-da con otro acto enumerado en el artculo 7.1, o cualquier otro delito dela competencia de la Corte Penal Internacional.

    Ahora bien, el ataque sistemtico o generalizado implica una repeticinde actos criminales dentro de un periodo de tiempo, sobre un grupohumano determinado al cual se le quiere destruir o devastar (extermi-nar) por razones polticas, religiosas, raciales u otras. Se trata, por lo tan-to, de delitos comunes de mxima gravedad que se caracterizan por sercometidos de forma repetida y masiva, con uno de tales propsitos.

    En ese contexto, el crimen de lesa humanidad se distingue de otroscrmenes, porque: a) no puede tratarse de un acto aislado o espordicode violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, loque quiere decir que est dirigido contra una multitud de personas; b) essistemtico, porque se inscribe en un plan criminal cuidadosamenteorquestado, que pone en marcha medios tanto pblicos como privados,sin que, necesariamente, se trate de la ejecucin de una poltica de Estado;c) las conductas deben implicar la comisin de actos inhumanos, de

    20 Artculo 7.1 del Estatuto de Roma.21 Sentencia C-578 de 2002.22 Esta conducta est incluida en los Estatutos de los Tribunales de Yugoslavia (artculo

    5(g)) y Ruanda (artculo 3(g), pero no fue incluida en el Estatuto del Tribunal deNuremberg.

  • 37Bloque de constitucionalidad

    acuerdo con la lista que provee el mismo Estatuto; d) el ataque debe serdirigido exclusivamente contra la poblacin civil; y e) el acto debe tenerun mvil discriminatorio, bien que se trate de motivos polticos,ideolgicos, religiosos, tnicos o nacionales.

    (...)

    Ahora bien, a nivel interno, los crmenes de lesa humanidad tienen fun-damento constitucional y legal.

    En el primer orden, la Carta Poltica contiene una serie de mandatosque se constituyen en la plataforma para la punicin de los crmenes delesa humanidad. As, el artculo 11 dispone que [E]l derecho a la vidaes inviolable. No habr pena de muerte; por su parte, el artculo 12establece que nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturasni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el artculo 13recoge el principio fundamental de igualdad, que para el efecto prohbecualquier tipo de discriminacin por razones de sexo, raza, origen na-cional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica; el art-culo 17 en cuanto prohbe la esclavitud, la servidumbre y la trata deseres humanos en todas sus formas.

    Simultneamente y en forma complementaria, en virtud de la teora delbloque de constitucionalidad, derivada del artculo 93 de la Carta Poltica,que consagra la prevalencia, en el orden interno, de los tratados y conve-nios de derechos humanos y derecho internacional humanitario, resultaindiscutible la fuerza vinculante del conjunto de normas internacionalesque prohben conductas constitutivas de crmenes de lesa humanidad.

    En ese orden, se alza en primer lugar la Convencin para la prevenciny la sancin del delito de genocidio, adoptada por la Asamblea Generalde la ONU el 9 de diciembre de 1948 y aprobada mediante la Ley 28 de1959. Esta Convencin parte del supuesto segn el cual el genocidio esun delito de derecho internacional23, por lo cual las partes contratantes

    23 La doctrina ha considerado que el delito de genocidio constituye una especie o unamodalidad agravada del gnero de los crmenes de lesa humanidad. Ver, en esesentido, Yves Ternon, El estado criminal: los genocidios en el siglo XX. Barcelona,Editorial Pennsula, 1995, pag. 44.

  • 38 El proceso penal de justicia y paz

    se obligan a prevenirlo y sancionarlo penalmente. Tambin define loque ha de entenderse por genocidio, sealando que en ningn caso estedelito puede ser considerado como de carcter poltico. Aclara que laspersonas acusadas de genocidio sern juzgadas por un tribunalcompetente del Estado en el cual el delito fue cometido, o ante la CortePenal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las PartesContratantes que hayan reconocido su jurisdiccin.

    Tambin se tiene, en segundo lugar, la Convencin contra la Tortura yotros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada porla Asamblea General de la ONU en su Resolucin 39/46 de 10 de diciem-bre de 1984, aprobada en Colombia por la Ley 70 de 1986 y ratificada el8 de diciembre de 1987, en cuyo artculo 1 se define el delito de tortura,y en el artculo 4 se impone a los Estados la obligacin de perseguir talcrimen e incorporar en las legislaciones nacionales normas que garanti-cen la compensacin adecuada para las vctimas del mismo. En el mismosentido, se alza la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancio-nar la Tortura, aprobada mediante la Ley 408 del 28 de octubre de 1997.

    Igualmente, Colombia suscribi el 8 de mayo de 1994 la ConvencinInteramericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, adoptadapor la Asamblea General de la ONU el 9 de junio de 1994, y aprobadainternamente por la Ley 707 de 2001. En esta Convencin, los Estadosamericanos signatarios parten de la base de que la desaparicin forzadade personas viola mltiples derechos esenciales de la persona humana,por lo cual se comprometen a adoptar varias medidas, entre ellas:

    a) La tipificacin como delito de la desaparicin forzada de personas yla imposicin de una pena apropiada de acuerdo a su extrema gravedad;b) el establecimiento de la jurisdiccin del Estado sobre la causa en loscasos en que el delito se haya cometido en su territorio; c) la consagra-cin de la desaparicin forzada como delito susceptible de extradicin;e) La prohibicin de aceptar la obediencia debida como eximente deresponsabilidad; y f) la prohibicin de que presuntos responsables deldelito sean juzgados por jurisdicciones especiales.

    Tambin es pertinente destacar que el artculo sptimo de la Convencinestablece que la accin y la sancin penal por el delito de desaparicinforzada de personas no estn sujetas a prescripcin; sin embargo, el

  • 39Bloque de constitucionalidad

    segundo inciso reconoce una excepcin cuando exista una norma internaque impida la aplicacin de la imprescriptibilidad, caso en el cual elperodo de prescripcin debe ser igual al trmino de la sancin del delitoms grave en la legislacin del pas.

    (...)

    En la misma sentencia se reafirm que el delito de desaparicin forzadadebe considerarse como de ejecucin continuada o permanente hastaque no se conozca el paradero de la vctima. Esta obligacin, dijo laCorte Constitucional, resulta razonable si se tiene en cuenta que lafalta de informacin acerca de la persona desaparecida impide a lavctima y a sus familiares el ejercicio de las garantas judiciales nece-sarias para la proteccin de sus derechos y para el esclarecimiento dela verdad: la persona sigue desaparecida. Esta situacin implica que lalesin de los bienes protegidos se prolonga en el tiempo, y por tanto, laconducta sigue siendo tpica y antijurdica hasta que el conocimientoque se tenga acerca del paradero de la persona permita el ejercicio detales garantas judiciales.24 En esa medida, la conducta de desapari-cin forzada se realiza durante el tiempo en que se prolongue la priva-cin de la libertad y no se tenga informacin acerca de la persona opersonas que se encuentren en tal circunstancia25.

    24 As mismo, dice el numeral 2 del artculo 17 de la Declaracin 47/133: 2. Cuandolos recursos previstos en el artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos ya no sean eficaces, se suspender la prescripcin relativa a los actos dedesaparicin forzada hasta que se restablezcan esos recursos. Por su parte, elartculo 2 del mencionado Pacto dice:3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizarque:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto

    hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando talviolacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de susfunciones oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquieraotra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirsobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollarlas posibilidades de recurso judicial;

    c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimadoprocedente el recurso.

    25 En tal sentido, el artculo 26 del Cdigo Penal establece que [l]a conducta puniblese considera realizada en el tiempo de la ejecucin de la accin o en aqul en quedebi tener lugar la accin omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

  • 40 El proceso penal de justicia y paz

    (...)

    Finalmente, cabe citar el Estatuto de Roma, que como ya se anot seconstituye en parmetro bsico de la sistematizacin y positivizacinde los delitos de lesa humanidad.

    Ahora bien, el genocidio, la desaparicin forzada y el desplazamientoforzado, slo fueron introducidos como delito en la legislacin nacio-nal a travs de la Ley 589 de 2000, que fue incorporada y ampliada en elnuevo Cdigo Penal Ley 599 de 2000-.

    (...)

    Pero es claro para la Corte que la no incorporacin en la legislacininterna de una norma que en estricto sentido defina los delitos de lesahumanidad, no impide su reconocimiento a nivel nacional, porque conbase en el principio de integracin artculo 93 de la Carta Poltica-debe acudirse a los instrumentos internacionales que por virtud del blo-que de constitucionalidad obligan en la interpretacin y aplicacin delas normas.

    (...)

    Por lo tanto, para efectos de calificar los crmenes atroces cometidos con-tra la poblacin civil por los grupos armados al margen de la ley, dentrodel contexto de los llamados crmenes de lesa humanidad, debido a quese trata de una variedad de delitos de graves violaciones a los derechoshumanos, que fueron tipificados en la legislacin nacional bajo ttulosque consagran bienes jurdicos tradicionales, los operadores jurdicosdebern remitirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacionalpara fijar su contexto, en concreto, a su artculo 7, concordndolo con lasnormas del Cdigo Penal nacional que castigan tales comportamientos.

    Ahora, sobre la imprescriptibilidad que caracteriza los delitos de lesahumanidad, directamente consagrada en el Estatuto de Roma, cabeprecisar, acorde con lo examinado al momento de referenciar laConvencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas,que si bien la Corte Constitucional, en la Sentencia C-580 de 2002 (a lacual se hizo referencia all), estudi en concreto lo correspondiente a la

  • 41Bloque de constitucionalidad

    prescripcin de la pena y la accin respecto de esa conducta punible,los criterios plasmados en ese antecedente sirven de referente necesariopara delimitar el mismo factor de enervacin de la persecucin estatal,en torno de los otros delitos de lesa humanidad.

    En particular, la sentencia que se analiza advirti cmo el artculo 28 dela Carta Poltica, solo establece limitacin, en punto de la prescripcin,en lo tocante a la pena, pero no alude directamente a la accin penal,entendida esta como la facultad estatal de investigar y juzgar los delitos.

    As, se halla claro que en Colombia, acorde con la prohibicin expresadel artculo 28, la pena aplicada, para cualquier tipo de delito, incluidoslos de lesa humanidad, no es imprescriptible.

    Cosa diferente ocurre con la accin penal, en cuyo caso, precisamentepor virtud de la gravedad de las conductas, la necesidad de proteccin yresarcimiento de las vctimas y el deseo de precaver la impunidad, enlos casos de delitos como el de desaparicin forzada (que fue el directa-mente examinado por la Corte Constitucional), se hace menester reali-zar un balanceo con los derechos de los procesados.

    En consecuencia, efectivamente el delito en s mismo es imprescriptible,dice la Corte Constitucional, lo que faculta la posibilidad de investigar-lo en cualquier tiempo.

    Empero, aade, precisamente por ocasin de la necesaria ponderacinentre las finalidades de la imprescriptibilidad y los derechos de los pro-cesados, en los casos en los cuales la justicia ya ha individualizado yvinculado (a travs de indagatoria o declaratoria de persona ausente, o,agrega la Sala, para los casos regulados por la Ley 906 de 2004, de laformulacin de imputacin) a los partcipes o intervinientes en los he-chos, s debe atenderse a las normas que regulan la prescripcin, pues,la persona, ya sometida al imperio de la justicia, no puede permanecerindefinidamente en condicin sub iudice.

    (...)

    Toda esta referencia a los lineamientos bsicos que caracterizan los cr-menes de guerra y los delitos de lesa humanidad, tiene por objetivo

  • 42 El proceso penal de justicia y paz

    definir el contexto en el que pueden encuadrarse los delitos cometidospor los integrantes de grupos paramilitares, entre ellos, los miembrosde las autodefensas que en virtud de acuerdos con el Gobierno Nacionalse han desmovilizado, punto en el cual parte la Sala de reconocer quetales grupos armados al margen de la ley se organizaron en un principiobajo dos objetivos especficos, a saber, actuar como estructuraantisubversiva y como banda de delincuencia organizada con fines delimpieza social, contexto en el cual, ha de admitirse, cometieron si-multneamente toda suerte de acciones delictivas, as, crmenes de gue-rra, delitos de lesa humanidad y delitos comunes26, resultando de sumacomplejidad el proceso de imputacin de delitos.

    As, por ejemplo, una masacre tiene lugar al mismo tiempo en que seportan armas y prendas de uso privativo de las fuerzas armadas o que seusan vehculos hurtados, adems de que tambin se ocasionan torturas,lesiones, secuestros, etc.

    (...)

    Pero adems, no puede desconocerse que la comisin mltiple de deli-tos que se requieren para alcanzar la categora de crmenes de lesa hu-manidad, incrementa la gravedad del delito, porque una vctima que esatacada en el contexto ms amplio de un ataque generalizado o sistem-tico es mucho ms vulnerable, en la medida en que se suprimen todoslos medios de defensa.

    Tomando en consideracin los anteriores factores relevantes, la Corteno duda en sealar que las graves conductas cometidas por losparamilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contextode crmenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra lapoblacin civil adquiri tales dimensiones de generalidad ysistematicidad, que alter de manera significativa el orden mnimo decivilidad, implicando el desconocimiento de principios fundantes delorden social imperante.

    26 Ver monografa sobre Frmulas de imputacin de crmenes internacionales en elmarco de Justicia y Paz. Observatorio Internacional DDR-Ley de Justicia y Paz yCITpaz. Area de Justicia. Director: Alejandro Aponte.

  • 43Bloque de constitucionalidad

    Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos for-zados, violaciones, y en fin las mltiples violaciones sistemticas a losderechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizadosde esos grupos armados que han sido escuchados en versin libre en eltrmite del procedimiento sealado en la Ley 975 de 2005, no dejanduda de que se configuran las caractersticas esenciales que delineanlos delitos de lesa humanidad, en los trminos aqu analizados.

    (...)

    En consecuencia, excluida toda distincin que tenga su origen en lapresunta responsabilidad de alguna de las partes contendientes en lainiciacin del conflicto armado, cualquier presunta violacin del dere-cho internacional humanitario debe analizarse a la luz de los estndaresestablecidos por el mismo27. De esa manera, slo las infracciones msgraves del derecho internacional humanitario, denominadas crmenesde guerra, dan lugar a la responsabilidad penal individual de sus auto-res, quedando por fuera la sancin de otras conductas que a la luz deesas normas no configuran delito.

    La solucin al problema jurdico planteado es de complejas dimensio-nes, ya que lo que est en juego es la aplicacin de normas que sancio-nan las violaciones graves al derecho internacional humanitario frente anormas que sancionan delitos comunes que pueden enmarcarse dentrodel contexto de lesa humanidad, pues aunque no son incompatibles, nopuede a la hora de efectuarse la adecuacin tpica de los hechos juzga-dos, ubicarse unas conductas dentro del contexto especial del Ttulo II,captulo I del Cdigo Penal, y otras, ocurridas en el mismo contexto,por fuera de l, sin una argumentacin vlida que lo justifique28.

    27 Terrorismo Internacional y Conflicto Armado, obra citada. Pag.83.28 Mucho menos, si, como ya se anot, recurrir al D.I.H., implica necesariamente

    reconocer que algunas conductas no son delictuosas (entre otros, el ataque a lasfuerzas armadas, si les tiene como una parte del conflicto), por entenderseconnaturales a las hostilidades.

  • 44 El proceso penal de justicia y paz

    2. Naturaleza

    2.1. Establecimiento de una poltica criminal especial de justiciarestaurativa

    Extracto No. 3

    M.P. Dr. ALFREDO GMEZ QUINTERORadicado 30442 3 de octubre de 2008

    (...) ha de advertirse que la Ley 975/05 est gobernada por una especficafilosofa que ofrece como ingredientes teleolgicos la bsqueda de ver-dad, justicia y reparacin, valorados a su vez como verdaderos derechosque tienen como destinatarios de primer orden a las vctimas, de donde secolige que toda valoracin y aplicacin de la normatividad que integra elesquema de la mencionada ley ha de interpretarse en direccin a la pro-teccin de aquellas. Ello hace -en consecuencia- que el procedimientoprevisto en esa especial normatividad pueda considerarse sui generis, porlo cual no reviste mayor importancia el concepto de partes que se manejaen la Ley 906 de 2004, no empece la remisin que para llenar vacos aesta ltima legislacin se haga por parte del legislador de 2005 (art. 62).

    (...)

    Y es que no puede concluirse de diferente manera si el legislador aldefinir la naturaleza, objetivos y fines de la Ley de Justicia y Paz29 indi-c que consagra una poltica criminal especial de justicia restaurativa,es decir, que con ella persigue una solucin pacfica al conflicto a travsdel perdn, la reconciliacin y la reparacin del dao, involucrando a lavctima, al victimario y a la sociedad.

    Entonces, si se abandon el criterio de delito como infraccin a la nor-ma del Estado para adscribirse al concepto moderno de injusto comoaccin que produce fundamentalmente un dao a otro, base y funda-mento de la reparacin, no hay duda que se abre paso al mecanismo de

    29 Decreto 3391 de 2006, artculos 1 y 2

  • 45Naturaleza

    la negociacin como forma para alcanzar esa finalidad como lo demuestrael referente histrico30, con la aceptacin de la responsabilidad por par-te del desmovilizado y garantizndose a las vctimas la efectiva repara-cin del dao.

    Si dicho instrumento procesal persigue adems como objetivos igual-mente primordiales, la transicin hacia el logro de una paz sostenible,con ello se posibilita (i) la desmovilizacin y reinsercin de los gruposarmados organizados al margen de la ley, (ii) el cese de la violenciaocasionada por los mismos y de sus actividades ilcitas, (iii) la no repe-ticin de los hechos, (iv) la recuperacin de la institucionalidad del Es-tado de derecho, (v) garantizar los derechos de las vctimas a la verdad,la justicia y la reparacin.

    Ello explica que el legislador haya consagrado como una de las exigen-cias de elegibilidad para la desmovilizacin individual o colectiva en elmarco de la Ley de Justicia y Paz, entregar los bienes producto de laactividad ilegal (artculos 10 y 11 de la ley 975).

    Se ha impuesto igualmente que el desmovilizado deba manifestar ex-presamente su voluntad de acogerse al trmite especial de Justicia y Paz(art. 3 Decreto 4760 de 2005) y, en la versin libre confesar de maneracompleta y veraz todos los hechos delictivos en los que particip o delos que tenga conocimiento cierto durante y con ocasin de su perte-nencia al grupo armado organizado al margen de la ley en garanta delderecho a la verdad de que son titulares la vctima y la sociedad (artcu-lo 9 del Decreto 3391 de 2006).

    Y por ello tambin que al definir el sustrato que posibilita la concesindel beneficio jurdico de la pena alternativa, haya indicado como exi-gencias: (i) contribuir a la consecucin de la paz nacional, (ii) colaborarcon la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confe-sin plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con oca-sin de la pertenencia al grupo, (iii) brindar garanta de no repeticin y(iv) reparar a las vctimas.

    30 Los procesos de paz en Centroamrica, Angola y en Pas Vasco.

  • 46 El proceso penal de justicia y paz

    Reparacin que adems de tener la connotacin de pronta e integral, esprerrequisito de la pena alternativa como lo establecen los artculos 29y 37.3 de la Ley 975 de 2005, erigindose como contrapartida en undeber de los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz el reparar a lasvctimas de las conductas punibles por las que resulten condenados,finalidad para lo cual deben hacer entrega al Estado de los bienes31.

    De modo que slo cumpliendo con las exigencias y obligaciones consa-gradas en la mencionada ley, se concluye con una sentencia necesaria-mente de carcter condenatorio.

    31 Artculo 44 de la ley 975 de 2005.

  • 47Naturaleza

    Extracto No. 4

    M.P. Dra. MARA DEL ROSARIO GONZLEZ DE LEMOSRadicado 28250 25 de septiembre de 2007

    Es indiscutible, como bien lo destaca el Magistrado de Control de Ga-rantas en la decisin objeto de la presente impugnacin proferida en eleplogo de la audiencia preliminar realizada durante los das 8 y 9 deagosto de la presente anualidad y sobre lo cual coinciden todos losintervinientes dentro de este trmite, que a efectos de interpretar losdiversos postulados de la Ley 975 de 2005 es preciso considerar sunaturaleza especial, inspirada en un modelo de justicia restaurativa32,cuyos presupuestos pueden no siempre coincidir con los que tradicio-nalmente han regulado nuestros sistemas procesales.

    Ciertamente, se trata de un cuerpo normativo sui generis, encauzadohacia la obtencin de la paz nacional, para lo cual sacrifica caros princi-pios reconocidos por el derecho penal de corte democrtico, como