el proceso penal

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20/06/22 MARIA MALPICA 1 EL PROCESO PENAL CURSO DE ACTUALIZACION Copyright 1996-99 © Dale Carnegie & Associates, Inc.

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el proceso penal

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  • EL PROCESO PENAL CURSO DE ACTUALIZACION Copyright 1996-99 Dale Carnegie & Associates, Inc.

    MARIA MALPICA

  • CONCEPTOS BASICOSPROCESO : Conjunto de actos consecutivos y concatenados proviene de la voz latina procede que significa avanzar en un camino por recorrer hacia determinado fin .PROCESO PENAL : Conjunto de actos que se sucede en el tiempo y que mantienen vinculacin , previos a la aplicacin de la sancin .Medio legal para la aplicacin de la ley penal .

    MARIA MALPICA

  • CARACTERISTICAS Actos realizados por rganos preestablecidos por ley .Permite la aplicacin de la Ley Penal al caso concreto Genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales .Los sujetos procesales no tienen libre disponibilidad .

    MARIA MALPICA

  • FINESFIN GENERAL E INMEDIATO : Aplicacin de la Ley Penal .FIN MEDIATO O TRASCENDENTE:Restablecer la paz social

    MARIA MALPICA

  • SISTEMAS PROCESALES SISTEMA ACUSATORIO : (GRECIA ROMA GERMANICO).Divisin de funciones : Acusacin ( ofendido ) y decisin . Principios: Contradictorio, oralidad y publicidad .SISTEMA INQUISITIVO Regmenes monrquicos .Poder Central :sostiene que es deber del Estado promover la represin de los delitos que no puede ser encomendada ni delegada a los particulares .

    MARIA MALPICA

  • SISTEMAS PROCESALES Con el sistema inquisitivo la funcin de la acusacin y decisin est en manos del Juez .El proceso se desarrolla bajo los principios de la escritura y el secreto.SISTEMA MIXTO O INQUISITIVO REFORMADO : Proceso 2 etapas: instruccin y Juicio Oral .art 1 Cpp 1940.SISTEMA ACUSATORIO MODERNO O ACUSATORIO GARANTISTA .cpp1991 22 ARTS. FISCAL :Investiga y acusa .JUEZ: Decide Inculpado : Defensa .

    MARIA MALPICA

  • ACCION Derecho Subjetivo Derecho Pblico org jurisdicc aplica la Derecho Abstracto la ley penal a una conducta :delito o falta.Caractersticas: Es pblica : Es dirigida por el Estado .Oficialidad : Organo del Estado :Ministerio Pblico .Indivisible : Contra autores o partcipes .

    MARIA MALPICA

  • ACCION IRREVOCABLE :Va a concluir en una sentencia o un auto de sobreseimiento .Excepto : Principio de Oportunidad .Persona fsica determinada .FORMAS DE EJERCICIO : Pblico: MPPrivado : particulares.

    MARIA MALPICA

  • MOMENTO DE EJERCICIO de la accin penal pblica

    PNP MP Formaliza Juez Penal Notitia Criminisauto apertorio instruccin.MP: promueve la apertura de la etapa de preparacin para el ejercicio de la accin penal pblica.

    MARIA MALPICA

  • MOMENTO DE EJERCICIO de la accin penal

    ETAPA DE PREPARACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL : Reunin de elementos probatorios . INSTRUCCIN : reune medios probat.SUMARIO :D.Leg 124 60 das + 30 Ordinario : 4 meses + 60 das .

    MARIA MALPICA

  • MOMENTO DE EJERCICIO de la accin penal

    INSTRUCCIN Vista fiscal : Ministerio PblicoACUSACION SUSTANCIAL a disposicin de las partes 3 das 10 das ( sum) penaReparacin civil

    MARIA MALPICA

  • MOMENTO DE EJERCICIO de la accin penal

    JUEZ PENAL : sentenciaSUMARIO : ETAPA UNICA .Culmina el ejercicio de la accin penal .

    MARIA MALPICA

  • MOMENTO DE EJERCICIO de la accin penal

    JUICIO ORAL JUZGAMIENTO : sentenciaORDINARIO : DOS ETAPAS .Culmina el ejercicio de la accin penal .

    MARIA MALPICA

  • JURISDICCION Y COMPETENCIA JURISDICCION : Poder deber ( Oblig.funcional) Para administrar justicia o declarar el derecho .Autotutela auto composicin hetero.. Principios fundamentales:Exclusividad: Poder JudicialUnidad :Conjunto de rganos jurisdiccionalesTerritorialidad: Ejerce en el territorio de la Repblica .

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  • JURISDICCION Y COMPETENCIA Elementos de la Jurisdiccin :NotioVocatioCoertioIudiciumExecutio

    MARIA MALPICA

  • JURISDICCION Y COMPETENCIA COMPETENCIA : Es la medida de la jurisdiccin es la especie .Limitacin de la facultad de administrar justicia a circunstancias concretas . Criterios: MATERIA : Subdivisin : TID, Terrorismo, Tributarios y aduaneros , de Procesos en Reserva , Procesos sumarios , Ordinarios , con reo en crcel o sin reo en crcel .

    MARIA MALPICA

  • COMPETENCIA Criterios :MateriaTerritorio : Distritos judicialesFuncin o grado : jerarqua Turno : por razn de la fecha , ( JUEZ PENAL DE TURNO ) o mesa de partes nica distribucin aleatoria.

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  • COMPETENCIA FUNCIONALSALA PLENA ( 18 Vocales ) Revisin .NACIONAL : SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA ( 5 VOCALES ) PROCESOS DE FUNCIONARIOS DE ALTA JERARQUA .Recurso de Nulidad Queja por denegatoria del recurso de nulidad Extradicin : activa , pasiva .

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  • COMPETENCIA FUNCIONALDISTRITOS JUDICIALES :SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES :Procesos de funcionarios de mediana jerarqua .Juzgan procesos ordinarios Recurso de apelacin de autos y sentencias

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  • COMPETENCIA FUNCIONALPROVINCIAS : JUECES ESPECIALIZADOS Y MIXTOS :Instruccin en procesos ordinariosInstruccin y juzgamiento en procesos sumarios .QuerellasHabeas Corpus .

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  • COMPETENCIA FUNCIONALDISTRITOS CENTROS POBLADOS :JUEZ DE PAZ LETRADO : Faltas .JUEZ DE PAZ : FALTAS .

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  • REGLAS COMPETENCIA TERRITORIAL LUGAR DE COMISION DEL DELITO ( TEORIA DE LA UBICUIDAD ).LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS EFECTOS O INSTRUMENTOS DEL DELITO .LUGAR DONDE FUE DETENIDO ELINCULPADO .LUGAR DE DOMICILIO DEL INCULPADO .ART 19 CPP .

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  • SISTEMA DE CONTROL PENALCdigo 1991,leyes especialesNORMA Cdigo de Procedimientos Penales ( 1940)Cdigo Procesal Penal 1991

    Cdigo de Ejecucin Penal 1991NORMASUSTANTIVAPROCESOSANCION

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  • LA DENUNCIA Es un acto formal , en virtud del cual una persona capacitada y legitimada por ley transmite la notitia criminis a la autoridad competente .La capacidad para denunciar est dada por la capacidad civil ( 18 aos ) .No slo la vctima est legitimada para denunciar , puede hacerlo cualquier ciudadano , en este caso la notitia criminis es por accin popular .

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  • LA DENUNCIA La incapacidad de la persona no impide que la investigacin se inicie de oficio ( MP) .Denunciar es un deber legal . En la mayora de pases se considera de esta manera . En nstro pas , este deber slo alcanza a los funcionarios pblicos y a los particulares en materias especficas .( art 407 CP) .La omisin de comunicar no se halla criminalizada de manera gral . Recin en el proydel CPP 1995 se considera la obligatoriedad de la denuncia penal .

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  • La denuncia La denuncia puede ser escrita o verbal .Se puede levantar acta en caso de personas sin recursos econmicos Contiene : circunst, lugar, tiempo, modo e instrum, nombres , autor (es) cmplices, testigos . Fiscal Provincial :Decide formalizarArchivar provisionalmDefinitivamente ,Principio de oportunidad ( art 2 cpp)

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  • Autoapertorio de instruccin Cumplen requisitos de procesabilidad art 77 CP :Que el hecho denunciado constituya delito .Que se haya individualizado al presunto autorQue la accin penal no haya prescrito .

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  • MEDIOS DE DEFENSA Requisito o elemento de procedibilidad.Cualquier estado del proceso .Se tramita en la va incidental ,Art 90 C.P.P.NO ES COSA JUZGADA.

    CUESTION PREVIAFUNDADA :ANULA EL PROCESO

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  • MEDIOS DE DEFENSAProcede cuando deba previamente establecerse cuestiones o asuntos extrapenales .Declaracin instructiva Dictamen final del Fiscal .Tramita en cuerda separada .Si se pta luego , es argumento de defensa.FUNDADA: Suspende el procesoCUESTION PREJUDICIALArt. 4 cpp

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  • MEDIOS DE DEFENSANATURALEZA DE JUICIO: Trmite distinto al que le corresponde.Suspende el proc.NATURALEZA DE ACCION :Hecho no constituye delito.No justiciable penalm.ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • MEDIOS DE DEFENSACOSA JUZGADA:El hecho ha sido objeto de una resolucin firme, nac o extranj .Identidad de suj y delitos.NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho .ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • MEDIOS DE DEFENSAAMNISTIA : Derec de gracia.Olvido del delito por ley ,(poder legis) poltico . Es de carcter gral ,extingue la accin y la pena . Es distinto al indulto:perdn de la pena,pE,personal, extingue la pena.ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • MEDIOS DE DEFENSAPRESCRIPCION:Transcurso del tiempo extingue oblig.Ordinaria :T =mx de la pena.Extraordinario:T=mx de la pena ms la mitad.

    ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • MEDIOS DE DEFENSAPRESCRIPCION:Art 80 CP, concurso real :cada delito por separado.Concurso ideal: plazo =mx delito ms grave.ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • CONCURSO DE DELITOSREAL : Varias acciones independientes .

    IDEAL : Una sola accin .

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  • MEDIOS DE DEFENSAPRESCRIPCION:No mayor a 20 aos.Cadena perpetua ,se extingue la acc penal a los 30 aos, salvo delitos contra la Humanidad :imprescriptiblesART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • Prescripcin Principio de la accin penal :"Nex procedat iudex ex officio.Impone la restriccin de iniciar un proceso .Negativa al impulso de la accin penal .

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  • MEDIOS DE DEFENSAPRESCRIPCION:En delitos pena no priv /lib, la accin prescribe a los tres aos .En delitos de func,contra el patrim /estado :se duplica.ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • MEDIOS DE DEFENSAPRESCRIPCION:Art81 cp: plazos se reduce a la mitad cuando 21 o + 65 al tiempo de la comisin del delito . ART. 5 C.PPFUNDADA: ARCHIVA EL PROCESOEXCEPCIONES

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  • COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCART. 82 Cp: el plazo comienza : En la tentativa :desde cuando ces Delito instantneo: a partir dia - consum.Del. Continuado: da termin .Del.permanente: da ces la permanencia.

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  • LA INSTRUCCIN Es la primera etapa del proceso penal ordinario y la nica del proceso sumario .La doctrina cinco fases: instruccin o investigacin , fase intermedia , juzgamiento, impugnacin y ejecucin .EUGENIO FLORIAN : Tiene por objeto recoger el material para determinar si el hecho delictivo se ha cometido , quien es el autor y cual es culpabilidad .

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  • LA INSTRUCCIN MANZINI: Es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad judicial o por orden de ella , que se dirigen averiguar , por quien y como se ha cometido un determinado delito y adquirir cualquier otro elemento necesario para la comprobacin de la verdad .En la primera etapa :bsqueda y la preparacin , luego debate : actividad de control, discusin y juicio .

    MARIA MALPICA

  • LA INSTRUCCIN Se pone de manifiesto cuando el Juez Penal expide el auto apertorio de instruccin , el que determina adems el inicio del proceso penal . CARACTERSTICAS : Es reservada ( inquisitivo) , termina cuando el Juez da por concluida la inves Predominio de la escritura .

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  • Acumulacin compet x conexin Reunir 2 o ms procesos para tramitacin conjunta y evitar sentencias contradictorias. Se aplica cuando se presentan delitos conexos que tienen cierto vnculo . ECONOMIA PROCESALNo sent.contradictorias

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  • Reglas de la Acumulacin x que comete delitos en ocasin y lugares /= Identidad de personaPor unidad de Delito .

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  • Reglas de la Acumulacin x ,y,z, cometen varios delitos en ocasin y lugar DIFERENTE . Por conciertoPor FINALIDAD

    MARIA MALPICA

  • Modelo procesal peruano .Al respecto el profesor ORE GUARDIA as como PEA FARFAN convienen en adoptar que el modelo que inyecta el Cdigo Procesal Penal de 1991(y por tanto el de 1995) se adscribe al sistema acusatorio garantista. El maestro MIXAN MASS , SAN MARTIN CASTRO y el profesor CUBAS VILLANUEVA lo denominan modelo acusatorio. Por su parte SANCHEZ VELARDE prefiere hablar de un sistema predominantemente acusatorio. CATACORA GONZALES nos dice que la reforma del Cdigo Procesal Penal de 1991 se orient a la adaptacin del sistema acusatorio moderno llamado tambin garantista. .

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  • Modelo procesal peruano .Finalmente, el profesor RODRIGUEZ HURTADO seala que el nuevo Cdigo Procesal Penal es garantista y predominantemente acusatorio, posicin al cual la suscrita se adhiere.

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  • Modelo procesal peruano .Reordenar el sistema de enjuiciamiento penal acercndonos al ideal de la justicia pronta y cumplida. Potenciar el derecho de defensa. Asegurar en lo posible la vigencia de los derechos humanos cuando el Estado hace valer su pretensin punitiva.

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