procedimientos especiales
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Abogado José Rodríguez Ramírez
Dirección de Concesiones Mineras
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
INDICE
I. Marco normativo
II. Procedimiento de Simultaneidad
III. Restricciones a la Actividad Minera
� Áreas Naturales Protegidas� Áreas Urbana y Expansión Urbana
I. Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas
MARCO NORMATIVO
� Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de laLey General de Minería”.
� Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento deProcedimientos Mineros”.
� Ley N° 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas y sureglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG”.
� Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana,modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 008-2002-EM”.
� Decreto Supremo N° 023-2011-EM “Reglamento delProcedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a losPueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”.
I. PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD
Se presenta simultaneidad cuando dos o más peticionarios solicitanla misma poligonal, cuadrícula o conjunto de cuadrículas en elmismo día, hora y minuto.
CUADRICULAS SIMULTANEASREMATE DE AREA
TOTAL PARCIAL
CUADRICULAS SIMULTANEASREMATE DE AREA
Artículo 128 del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N° 018-92-EM
Simultaneidad entre:
� Titulares del Régimen General – PPM/ PMA…Tramita INGEMMET.
� Titulares con calificación de PPM y/oPMA…Tramita Gobierno Regional.
Los requisitos del petitorio sonevaluados por la autoridad competenterespectiva.
Art. 26 A, D.S. 018-92-EM
COMPETENCIA
PRECIO BASE
• El 10% del precio base del remate deberá depositarse en la cuenta deremate indicada por el INGEMMET. (3% de la UIT hasta 100 hectáreas,incrementándose 0.2. UIT por cada 100 hectáreas o fracción).
• Deposito que deberá efectuarse con no menos de 24 horas deanticipación a la fecha y hora del remate.
• El original del comprobante deberá entregarse al inicio del remate o enfecha anterior.
• Constituye causal de abandono del área simultánea, el nocumplimiento de los requisitos antes referidos.
Art. 27, D.S. 018-92-EM
ACTO DE REMATE
El Director de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional de ser el caso, abriráel acto de remate recibiendo el sobre cerrado, el mismo que deberá contener losiguiente:
a. La Carta Oferta (formal).
La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado orepresentante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado ennúmeros y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse enmoneda nacional.
b. El comprobante del depósito, del 20% de su oferta.
Es causal de Abandono del área simultánea, la omisión o defecto decualesquiera de los requisitos antes señalados.
Art. 28, D.S. 018-92-EM
ACTA DE REMATE
•Los sobres recibidos serán abiertos y se dará lectura a las ofertas realizadas,adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta.
• En el supuesto en que dos o más propuestas empaten, se efectuará el sorteo en elmismo acto.
• De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertasque se hubiesen formulado. Acta suscrita que será suscrita por el Director General deConcesiones Mineras, por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo.
Art. 29, D.S. 018-92-EM
DEPÓSITO DE LA OFERTA
•Pago de saldo de oferta dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha del remate.
•Presentación del original del comprobante de pago, dentro de los 3 días hábilessiguientes a la fecha de efectuado el pago.
Art. 31, D.S. Nº 018-92-EM
NO DEPOSITA OFERTA •Perderá el depósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y se declara el abandono el área simultánea del petitorio.
Art. 32, D.S. Nº 018-92-EM
INEXISTENCIA DE SIMULTANEIDAD•Cuando al acto del remate sólo asiste uno de los interesados, se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio y se declarará inexistente la simultaneidad.Art. 33, D.S. Nº 018-92-EM
ABANDONO DE LOS PETITORIOS SIMULTÁNEOS•Cuando no se presentan postores, se declara desierto y el abandono los petitorios simultáneos.Art. 34, D.S. Nº 018-92-EM
II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
Existen áreas que por disposiciónlegal están restringidas a laactividad minera.
PATRIMONIO CULTURAL
AREA URBANA Y/O EXPANSION URBANA OLEODUCTOS LAGUNAS
•AREAS NATURALES PROTEGIDAS
•Las Áreas Naturales Protegidas son losespacios continentales y/o marinos delterritorio nacional, reconocidos ydeclarados como tales, para conservar ladiversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajísticoy científico, así como por su contribuciónal desarrollo sostenible del país.
•Art. 1, Ley 26834
II. RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
INFORMETECNICO
INFORMELEGAL
1PETITORIO
REDUCCION YPUBLICACIONES
2OFICIOSERNANP
4
CANCELACION
3 PUBLICACIONES
PROCEDIMIENTO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS
INFORMESERNANPFAVORABLE
3INFORMESERNANPDESFAVORABLE
4
1. Se requiere emisión de compatibilidad del SERNANP, Art. 116 del D.S. N° 038-2001-AG2. Sin plazo. Se evalúa respuesta y grado de superposición. 3. Se emiten los informes técnico y legal4. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar
8187
8193
8191
8189
229 235233231
SANTUARIO NACIONAL
MACHU PICCHU AREA A RESPETAR
•ÁREAS URBANAS
No se otorgarán títulos de concesiónminera metálica y no metálica, ni seadmitirán solicitudes de petitoriosmineros en áreas urbanas que hayansido o sean calificadas como tales porordenanza municipal expedida por laMunicipalidad Provincial.
•Art. 1, Ley 27015, modificado por Ley 27560
ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA
•ÁREAS DE EXPANSION URBANA
•El otorgamiento de título de concesionesmineras metálicas y no metálicas en áreasde expansión urbana, calificadas comotales por ordenanza municipal vigente enla fecha de formulación del petitorio,previo Acuerdo de Concejo de laMunicipalidad Provincial correspondiente.
•Art. 2, Ley Nº 27015, modificado por Ley Nº 27560
•OFICIO A LA MUNICIPALIDAD
•El INGEMMET oficiará a lamunicipalidad provincial cuando de lainformación que dispone se evidenciela posibilidad que el petitorio seencuentre en área urbana, aunque noexista la ordenanza que la defina comotal.
•Para estos efectos, el INGEMMET nootorgará el título antes de sesenta (60)días hábiles desde que se remitió eloficio por vía postal a la municipalidad.
•Art. 3, D.S. Nº 008-2002-EM
PETITORIO
SE REQUIEREINFORMACIONTECNICA
INFORMETECNICO
INFORMELEGAL
RECHAZO
RESOLUCIONMINISTERIAL
PUBLICACIONES
1
2 3
4 5
1. Se requiere al peticionario la Información Técnica.2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica.3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo.4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice
otorgamiento del título. Sin plazo.5. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar.
PROCEDIMIENTO EN ZONA URBANA Y EXPANSION URBANA
ACUERDO DE CONSEJO
PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
�Aplicación Temporal.
�Entidad responsable y Destinatario.
�Fuente de Información.
�Proceso de Consulta.
APLICACIÓN TEMPORAL
� El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios minerosformulados a partir del 13 de mayo del 2011.
Primera Disposición Transitoria del Reglamento«Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de lapresente norma se regirán por las normas de participación ciudadanavigentes en dicha oportunidad.»
ENTIDAD RESPONSABLE
� INGEMMET
Artículo 1 del Reglamento«1.2 El Ministerio de Energía y Minas,PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN,OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales através de las Direcciones Regionales deEnergía y Minas o las que hagan sus vecesen el ámbito de las competenciastransferidas por el Sector Energía y Minasen el marco del proceso dedescentralización, son las entidades delSector Energía y Minas responsables dellevar a cabo y supervisar los procesos deConsulta.»
DESTINATARIO
� PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 2 del Reglamento«La Consulta tiene por finalidad llegara un acuerdo con los pueblosindígenas sobre las mediadas delSector Minero Energético señaladas enel presente Reglamento, susceptiblesde afectarlos directamente y en quémedida.»
FUENTE DE INFORMACION
a)Instituciones representativas de cadapueblo indígena, elegidas de acuerdo a sususos y costumbres.
b)Relación de pueblos indígenas (paraprecisar información de a) es necesariodeterminar cuales son los pueblos quecalifican como indígenas).
c)Ámbito territorial de cada puebloindígena (Reglamento no especifica quéentidad es fuente de información).
Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento«Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidasnormativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. Enel caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cadapueblo indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representacióndeberá estar acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
PROCESO DE CONSULTA
1 TITULO
3 4
5
6
2
FASE(S)DEDIALOGO
REMITE (I.B.P) A LOS PUEBLOSINDÍGENAS PARASU EVALUACION
PROCEDECONSULTA
1) Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC.2) Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados, medida materia de consulta y como ésta
les afectaría.3) Plazo de 20 días hábiles.4) Plazo máximo de 20 días hábiles.5) Fundamentado en : análisis del resultado del proceso de consulta y el contenido del acta,
considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la OIT, Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional.
6) Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los mismos procedimientos y plazo de la primera fase.
OFICIO MINISTERIOCULTURA
OFICIO MINISTERIOCULTURA
1ra FASE
2da FASE
DECISIÓN
SI
ACUERDO
NO
SI
DENIEGA
ADECUARLATITULO
NO
ACUERDOSI
NO
GRACIAS