procedimientos especiales

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Dra. Rosario Acevedo Kenchau @rosario_acevedo Rosario Acevedo K. [email protected]

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PROCEDIMIENTO TRILATERAL

introducción

“Aquel procedimiento que ha sido pensado para

una hipótesis particular y concreta cuyo

contenido aconseja una tramitación distinta de

la general”.

Contiene materias especializadas y esta

orientada en la des judicialización de los

conflictos.

definición

El Procedimiento Trilateral es el procedimiento

administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o

contencioso en sede administrativa, desarrollado

en el ámbito de la Administración Pública dirigido

a decidir un conflicto de intereses suscitado con

motivo de la actuación pública o en asuntos de

interés público y en donde la autoridad ejerce el

rol de instructor y decisor de la causa.

Definición legal

Artículo  219.1

El procedimiento trilateral es el procedimiento

administrativo contencioso seguido entre dos o

más administrados ante las entidades de la

administración y para los descritos en el inciso

8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley

27444.

Procedimiento trilateral

Contencioso

• existe conflicto

Seguido entre 2 o más partes

• Reclamante y Reclamado

Ante la Autoridad

• Competente para resolver

Régimen del p.a.t

El procedimiento trilateral se rige por lo

dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley

27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales,

y P. Sancionador – 230º – Normas especiales Respecto de los procedimientos administrativos

trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

La mayoría de estos procedimientos se

encuentran en Leyes especiales

Procedimiento Ordinario

En el Procedimiento administrativo ordinario,

el administrado dirige a ésta una solicitud, la

cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba

la solicitud. La Administración actúa como

juez y parte.

Procedimiento especial

En el P. trilateral existe una controversia

entre los administrados intervinientes y cada

administrado dirige sus pretensiones a la

contraparte y no a la Administración. La

Administración actúa sólo como un juez.

Procedimiento especial

Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el

régimen privado que prestan servicios públicos o

ejercen función administrativa, en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, conforme a la

normativa sobre la materia.

Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.

clases de controversia

Controversia entre los administrados

Ejm.: Servicios públicos

Controversia entre la Autoridad y los Administrados

Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

Formas de inicio

• Solucionar controversias a pedido de

parte o de oficio.

• De oficio: Afectación colectiva o

intereses difusos.

Etapas del procedimiento

• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio

del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto

administrativo)

• Esto implica un pronunciamiento de la entidad

(emisión de un acto administrativo)

• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a

impugnar)

Procedimiento trilateral - i

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

2

3

4

Procedimiento trilateral - Ii

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

(Conciliación) (transacción)

Actos de impulso

RECLAMACIÓN

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Nombre y dirección del reclamado.

Motivos del reclamo. Petición de sanciones

o acción afirmativa. Pruebas Anexos.

CONTESTACIÓN

Requisitos del Artículo 113º de la Ley.

Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante

Los no absueltos se tienen por ciertos.

No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.

Admisión a trámite

• Presentación de Pruebas.

• Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas.

• Interposición de Medidas Cautelares

• Impugnables sin efectos suspensivos.

• Normas Especiales

• Aplicación de normas legales especiales de

manera supletoria.

Procedimiento trilateral

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado.

Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

•Inimpugnables,reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias

Conciliación - transaccion

• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se

hubieren emitido).

• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por

escrito clara identificación de las partes y los acuerdos.

• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Derecho de contradicción

Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.(…)

Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación.

Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …

La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

Impugnación en el procedimiento trilateral

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 días

10 días

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 días

30 días

Resolución de la Autoridad

Poder Judicial

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Concepto de PAS

Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

Objeto del PAS

Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.

Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

Finalidad del PAS

Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.

Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales

Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de Control

AUTORIDAD

ProcedimientoSancionador

PSLEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

AUTORIDAD

“INFRACTOR”

ProcedimientoSancionador

PS

SUJETOS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

AUTORIDAD

GENERAL ESPECIAL

COMUN SUBALTERNO

“INFRACTOR”

REGIMEN

ProcedimientoSancionador

PS

Sujeción general – infractor común

Sujeción especial - infractor subalterno

Diferencia de Régimen

*Modif. D.Leg. 1029

Es un acto de gravamen – Determina un

menoscabo o privación total, parcial, temporal o

definitiva de derechos o intereses - Principal.

Es un acto reaccional – es consecuencia de una

conducta sancionable, eminentemente de

carácter represivo o disuasivo - Accesorio.

Es un acto represivo o disuasivo – su

existencia misma no guarda relación con el

volumen o magnitud del daño - objetiva.

CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA

1. LEGALIDAD2. DEBIDO PROCEDIMIENTO3. RAZONABILIDAD4. TIPICIDAD5. IRRECTROACTIVIDAD6. CONCURSO DE INFRACCIONES7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES8. CAUSALIDAD9. PRESUNCIÓN DE LICITUD10. NON BIS IN IDEM

Artículo 230° - Ley 27444

legalidad

1. Establece que sólo por normas con rango de

Ley se puede atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la facultad de

aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán

a disponer la privación de libertad.

legalidad

Este principio se sustenta en lo dispuesto por el

art. 2.24.a, b y d de la Constitución Política que

consagra el principio de Legalidad, que

establece que nadie puede ser sancionado por

acto u omisión que no esté previamente

señalado en la ley.

Test de legalidad

Debido procedimiento

Las entidades aplicarán sanciones

sujetándose al debido procedimiento

establecido respetando las garantías del

debido proceso.

Debido procedimiento

Establece que la imposición de sanciones, se

realice respetando las garantías del debido

procedimiento, esto es:

Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

Debido procedimiento

Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado

antes de la emisión de la sanción.

Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir

que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a

contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la

actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que

se valore la prueba aportada.

Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que

contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los

argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la

graduación de la sanción a aplicarse.

razonabilidad

Las decisiones deben estar dentro de

los límites de las facultades atribuidas

y mantener una proporcionalidad en

la valoración del resultado del

razonamiento del juzgador para que

la medida sea justa, adecuada y

fundamentada con arreglo a Ley.

razonabilidad

Propone que el administrado no considere mas ventajosa la

aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:

La gravedad del daño al interés público.

El perjuicio económico

La repetición o continuidad en la comisión de la infracción

Las circunstancias de la comisión.

El beneficio ilegalmente obtenido

La existencia de intencionalidad

razonabilidad

El objeto de este principio es delimitar

el ámbito de discrecionalidad al

momento de individualizar la sanción

a aplicarse.

razonabilidad

Se debe aplicar siempre:

La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de

los administrados, debiendo elegir dentro de la

discrecionalidad,

La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o

derechos,

La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y

máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la

comisión de infracciones.

tipicidad

Solo constituyen conductas sancionables,

las infracciones previstas expresamente

en normas con rango de Ley, mediante

su tipificación. No se admite

interpretación extensiva o análoga.

irretroactividad

Son aplicables las sanciones vigentes al

momento de incurrir el administrado en la

conducta a sancionar, salvo que las

posteriores le sean mas favorables al

administrado.

Supuestos de irretroactividad

La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su

vigencia. SE APLICA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en

el mundo jurídico. SE ARCHIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna

modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma

originaria de manera ULTRACTIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna

modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.

Concurso de infracciones

Cuando una misma conducta califique como

más de una infracción, se aplicara la sanción

prevista para la infracción de mayor

gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse

las demás responsabilidades que establezcan

las leyes.

Concurso de infracciones

UNA MISMA CONDUCTA

Concurrencia de procedimientos

Un solo hecho

Un solo procedimiento

• Varios hechos

NON BIS IN IDEM CONCURSO

Continuación de infracciones

Cuando el administrado incurre de manera

continua en una misma conducta sancionable,

se requiere que hayan transcurrido por lo menos

30 días hábiles desde la última sanción.

Solo procede cuando el administrado acredite

haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Continuación de infracciones

Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede

administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos

siguientes:

Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)

Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)

Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)

Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o

intermitente en el tiempo)

Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)

causalidad

Señala en quien debe recaer la

responsabilidad, de la sanción

administrativa.

Principio de personalidad

Presunción de licitud

Las entidades deben presumir que los

administrados han actuado apegados a

sus deberes mientras no cuenten con

evidencia en contrario.Presunción de inocencia

Non bis in idem

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una

pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en

que se aprecie la identidad del sujeto, hecho

o fundamento.

Dicha sanción se extiende también a las sanciones

administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de

continuación de infracciones.

Non bis in idem

Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que

el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un

mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones

legales:

1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea

sancionado dos veces.

2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos

distintos.

Non bis in idem

Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de

imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres

escenarios posibles:

1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor

2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la

administración publica en general.

3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la

jurisdicción penal.

Non bis in idem

1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir

un procedimiento porque considera que

la sanción (ya firme), resulto muy

benigna.

No incluye la declaración de nulidad.

Non bis in idem

1. Caso 2: Un caso referido manejo de

residuos solidos, pretendiera sancionar

al administrado tanto la entidad de

carácter nacional, como la de carácter

provincial.

Non bis in idem

1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera

ser objeto de un procedimiento

sancionador administrativo y un

proceso penal.Mismo bien jurídico protegido

Importante Evitar... La tendencia a emplear normas reglamentarias

para establecer o completar las infracciones o sanciones – Debilita la Legalidad.

La tendencia a estipular sanciones en función de tipos genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la Tipicidad.

La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con cargo al control posterior – Debilita el Debido Procedimiento.

Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes a las judiciales – Afectan el alcance del Non bis in idem.

Ordenamiento Del PAS

Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente:

› Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva.

› Considerar los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).

› Notificar los hechos al administrado que

se le imputen a titulo de cargo, la

sanción posible y la autoridad

competente.

› Otorgar al administrado 05 días para

formular sus alegaciones y utilizar

medios de defensa admitidos por el

ordenamiento jurídico.

Ordenamiento del PAS

Procedimiento Sancionador

1. Se inicia siempre de oficio:Por propia iniciativaComo consecuencia de una orden superior, petición

motivada o denuncias

2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS.

3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.

Procedimiento sancionador

4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción.

5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción.

6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.

Características del Procedimiento Sancionador

1. Sólo pueden constituir conductas sancionables

administrativamente, las infracciones previstas

y establecidas expresamente en la Ley.

2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el

procedimiento respectivo y sin garantizar la

participación del interesado, determina su

nulidad.

Características del Procedimiento Sancionador

4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio.

5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones.

6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.

Características del Procedimiento Sancionador

7. El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos.

8. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales.

9. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.

Características del Procedimiento Sancionador

10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad.

11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento.

12. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.

Características del Procedimiento Sancionador

13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa.

14. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria.

15. La carga de la prueba la tiene la administración.

16. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.

Ante incumplimientos sobre habilitantes por

instalación de infraestructuras en red para

servicios públicos u obras públicas, la multa será:

◦ El 1% del total de la obra o proyecto

◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Art. 231ª - DLeg. 1014

La facultad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe en el

plazo de la norma especifica, si no la hubiere

prescribe a los CUATRO años.

Prescripción

El computo del plazo para la prescripción inicia

el día en el que la infracción se hubiere

cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del

Procedimiento Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del

administrado.

Prescripción

INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

PAS

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCION

FINAL RECURSO

Medidas de carácter provisional

Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la

resolución final; debiendo ajustarse a la

intensidad, proporcionalidad y necesidades de los

objetivos que se pretenden garantizar.

Estas medidas se compensarán, con la sanción

impuesta.

Atenuantes de responsabilidad

1. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado (siempre antes de la notificación

que imputa los cargos, no antes de la sanción

o durante el procedimiento).

2. Error inducido por la administración por un

acto o disposición confuso o ilegal.

Resolución del PAS

1. No podrá aceptar hechos distintos a los

determinados en la imputación.

2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa

3. Cuando el infractor sancionado recurra o

impugne la resolución, no se podrá determinar

la imposición de sanciones mas graves para el

sancionado.

Es Precisa, respecto a los hechos

Es Clara, respecto de la calificación

Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.

Es suficiente, no produce indefensión

LA RESOLUCION

GRACI

ASEmail. r

[email protected]

945424835