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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESPECIALES
TITULO IV DE LA LEY N° 27444 ( 219°….)
Quinta Sesión
Docente: Walter Avila Teshiroqui
2013
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO
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PROCEDEMIENTOS ESPECIALES
A. Procedimiento Trilateral (219° al 228°)
B. Procedimiento Sancionador (229° al
237°)
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A. El Procedimiento Trilateral (1)•Es el procedimiento administrativo
contencioso entre dos o más administratados/as ante entidades de la Administración (219°).
•Tiene por finalidad decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos o en asuntos de interés público y en donde la Autoridad ejerce el rol de instructor de la causa.
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A. El Procedimiento Trilateral (2)Mediante este tipo de procedimiento la Administración Pública tiene competencia para conocer, instruir y resolver:
a)Conflictos de intereses entre particulares: De competencia primaria de autotutela administrativa, se
presenta cuando la Administración sin constituirse en parte del procedimiento administrativo, interviene en él para resolver los conflictos de intereses surgidos entre administrados.
La situación contenciosa no ha sido conocida anteriormente por ninguna otra autoridad administrativa o judicial (Asuntos que ve el JNE, Comisión de Acceso al Mercado de Indecopi, OSIPTEL, OSITRAN, etc).
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A. El Procedimiento Trilateral (3)b) Conflictos entre la Administración y Administrados:
De competencia secundaria. La Administración asume un rol instructor y resolutorio a fin de absolver conflictos o controversias entre los administrados.
En este caso, el órgano competente de la entidad administrativa se convierte en parte del procedimiento conjuntamente con el administrado, correspondiendo que el órgano superior máximo (Tribunal) resuelva el asunto.Ejem: contribuyente-Sunat-Tribunal Fiscal.
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A. El Procedimiento Trilateral (4)Regulación del Procedimiento TrilateralTiene tres grados escalonados:1.Regulación especializada prevalente, por una disposición con rango
de Ley.2.Regulación supletoria del Capítulo I del Título IV de la Ley N°
27444, cuando exista norma específica con rango de ley que discipline el procedimiento trilateral de un tribunal administrativo u organismo regulador. Se aplica en todo aquello que no esté previsto por la norma especial.
3.Regulación supletoria del resto de la ley, en aquello no regulado por esta sección, se aplica directamente las demás normas de la Ley N° 27444, tales como requisitos de los actos administrativos, recursos, entre otros.
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A. El Procedimiento Trilateral (5)• INICIO: RECLAMACIÓN
• CONTENIDO: IDENTIFICACIÓN DE C/U, MOTIVACIÓN DEL RECLAMO, PRUEBAS.
• CONTESTACIÓN: EL RECLAMADO TIENE 15 DIAS PARA ABSOLVER PUNTOS CONTROVERTIDOS, CON FUNDAMENTOS HECHO Y DERECHO.
• MEDIDAS CAUTELARES: (VER ART. 146°)
• IMPUGNACIÓN: (APELACIÓN 15 DÍAS)
• RESOLUCIÓN: ACUERDOS, PACTOS, CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN (30 DÍAS)
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B. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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DERECHO SANCIONADOR
DERECHO PENAL
DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
DERECHO DISCIPLINARIO
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IUS PUNIENDI
POTESTAD SANCIONADORA
POTESTAD PENAL POTESTAD
ADMINISTRATIVASANCIONATORIA
POTESTAD DISCIPLINARIA
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POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIONPOTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION
La potestad sancionadora reconocida a la Administración asume dos modalidades:
a) La disciplinaria (frente a los funcionarios los funcionarios que violan los deberes y prohibiciones)
b) La correccional (por las infracciones de los los particulares particulares a las obligaciones o restricciones en materia de higiene, tránsito, financiera, fiscal, etc.).
La naturaleza jurídica de dicha potestad es administrativa, y naturalmente difiere de la que le asigna la ley al juez para imponer la pena, con motivo de un ilícito penal.
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Rel. de sujeción general vs rel. de sujeción
especial
R. SUJECIÓN GENERAL
R.DE SUJECIÓN ESPECIAL
No implica un vínculo entre una persona y el Estado,
sino entre todos y el Estado.
Determina la existencia de unos vínculos estrechos
entre un sujeto cualificado (funcionario o servidor) y el
Estado
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COMPETENCIA DE LA POTESTAD COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORASANCIONADORA
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las
autoridades administrativas a las que le hayan sido
expresamente atribuidas por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en
órgano distinto.
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOREL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Tiene relación con la facultad que tiene cualquiera de las
entidades de la Administración para establecer
infracciones administrativas y las sanciones
correspondientes, derivadas del incumplimiento de un
mandato o al infringir una prohibición.
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LA SANCIONLA SANCION
La Sanción se puede entender con un mal infligido por
la Administración a un administrado como consecuencia
de una conducta ilegal, y este mal consiste en la
privación de un bien o de un derecho.
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TIPO DE SANCIONESTIPO DE SANCIONES
1. Sanciones Disciplinarias:
Aquellas que establece la Administración sobre los agentes que integran su organización.
De esta forma la Administración actúa en su propio ámbito interno o doméstico, tutelando su propia organización y funcionamiento.
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TIPO DE SANCIONESTIPO DE SANCIONES
2. Sanciones Rescisorias:
Consiste en la pérdida de la situación jurídico – administrativa de ventaja. La Administración deja sin efecto temporal o definitivamente un acto administrativo favorable al sancionado, como consecuencia de una conducta ilegal de éste.
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 229º:
• Supletoriedad: En las entidades donde
exista norma especial, el Capítulo:
Procedimiento Sancionador se aplica de
manera supletoria.
• Distinción del proceso disciplinario.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVAPOTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
“La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. Como toda potestad, no obstante, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales que lo conforman”
(Expediente No. 1003-1998-AA/TC)
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PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE LA PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA LPAGPOTESTAD SANCIONADORA DE LA LPAG
Se establece expresamente que los procedimientos sancionadores especiales deben observar los principios generales del procedimiento administrativo sancionador, así como la estructura del procedimiento y demás garantías.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la regulación general del procedimiento sancionador establecido en la LPAG. (Art. 229°)
Principios de la Potestad Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa:Sancionadora Administrativa:
Artículo 230º:
1.1. LegalidadLegalidad: sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y de imponer sanciones. En ningún caso se podrá disponer la privación de la libertad.
2.2. Debido procedimiento: Debido procedimiento: Se debe respetar las garantías del proceso.
3.3. Razonabilidad: Razonabilidad: La sanción debe considerar criterios como la existencia o no de intención, perjuicio causado, la reincidencia, las circunstancias, etc.
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4. Tipicidad: Tipicidad: Las infracciones deben estar previstas en normas con rango de ley. Deben estar tipificadas las conductas que constituyen infracciones, que no permitan interpretaciones extensas ni por analogía.
5..IrretroactividadIrretroactividad: : Se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores les sean más favorables.
6.Concurso de Infracciones:Concurso de Infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción que se aplica para la de mayor gravedad.
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7. Continuación de Infracciones:Continuación de Infracciones: Cuando el administrado incurra en infracciones de forma continua, para imponer sanciones se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde que se impuso la última sanción. Se debe solicitar previamente al infractor el cese de la infracción.
8. Causalidad:Causalidad: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa que constituye infracción.
9. Presunción de licitud:Presunción de licitud: Se debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes, mientras no se encuentre con evidencia en contrario.
10. Non bis ídemNon bis ídem: No se podrá imponer sucesivamente o simultáneamente una pena y sanción administrativa por el mismo hecho.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD SANCIONADORA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
Es necesario precisar que los principios de
culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros,
constituyen principios básicos del derecho
sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito
del derecho penal, sino también en el del derecho
administrativo sancionador” (Expediente No. 2050-
2002-AA/TC)
Determinación de Responsabilidad:Determinación de Responsabilidad:
Art. 232º.-
- La sanción impuesta es compatible con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado anterior, más la indemnización por daños y perjuicios vía proceso judicial.
IMPORTANTE: Diferencia entre medida correctiva o de reposición y la sanción
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Prescripción: Prescripción:
Consecuencia: volver incompetente al órgano sancionador en razón del factor tiempo.
-Art. 233: en caso de no haberse señalado el plazo prescriptorio por ley especial, la facultad sancionadora prescribirá a los 4 años.
-Cómputo del plazo: a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó si se trata de una acción continuada.
- Suspensión del plazo:
Cuando se inicia el proced. Sancionador con la notificación al administrado de la infracción incurrida.
El cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite se mantuviese paralizado por más de 25 días por causa no imputable al administrado (día no laborable).
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Caracteres del Procedimiento SancionadorCaracteres del Procedimiento Sancionador
ART. 234º -
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido que se caracteriza por:
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Caracteres del Procedimiento Sancionador:
a) Diferenciar, cuando la organización de la Entidad lo permita: [inciso 1]
Autoridad que conduce fase instructora
Autoridad que decide la aplicación de la sanción
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
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Caracteres del Procedimiento Sancionador:
b) Los hechos declarados probados por resoluciones
judiciales firmes vinculan a las entidades en sus
procedimientos sancionadores.
SUBORDINACION DE LA ADMINISTRACION
SANCIONADORA A LA JURISDICCION.
a) Lo declarado por sentencia firme (PJ) constituye la
verdad jurídica.
b) La Administración no puede tener un fundamento
distinto.
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Caracteres del Procedimiento Sancionador:
b) Notificar al administrado:
1. Los hechos que se le imputan a título de cargo
2. La calificación de las infracciones de los hechos.
3. La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer.
4. La autoridad competente para imponer la sanción (las norma que atribuya la competencia)
PERMITE AL ADMINISTRADO INFORMARSE DE PERMITE AL ADMINISTRADO INFORMARSE DE LOS HECHOS IMPUTADOS Y SU CALIFICACION LOS HECHOS IMPUTADOS Y SU CALIFICACION COMO ILICITOS. ELLO PERMITE EJERCITAR LAS COMO ILICITOS. ELLO PERMITE EJERCITAR LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTOGARANTIAS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.
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Caracteres del Procedimiento Sancionador:
c) El Administrado tiene plazo de 5 días para formular alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162º.
¿Qué sucede con el administrado si no ejerce su derecho?
¿Puede considerarse elemento de juicio en contrario a su situación?
Principio de No IncriminaciónPrincipio de No Incriminación
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ART. 235º - ETAPAS:
Acto de Iniciación: De Oficio [inciso 1]
Investigación Preliminar o fase inspectiva: Averiguaciones Previas [inciso 2]
Notificación del inicio del procedimiento: Concurre la etapa de cargo y descargo ( 5 días hábiles mínimos) [inciso 3]
Instrucción del procedimiento: Se practica de oficio toda la evidencia que sea necesaria. [inciso 4]
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (2)ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (2)
La propuesta de sanción a cargo de la autoridad instructora: [inciso 5]
a. Relación circunstanciada de los hechos investigados.
b. La(s) persona(s) autores del ilícito investigado.
c. La norma legal.
d. Análisis de las pruebas.
e. Condiciones del instruido que influyan para determinar la gravedad de los hechos.
f. Razones por las cuales se desestiman los descargos.
g. La sanción elegida.
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Decisión Administrativa - [inciso 6]Decisión Administrativa - [inciso 6]
Dos posibilidades:
a. Acusación definitiva y MOTIVADA, capaz de sustentar:
Prueba actuada
Convicción que ellas forman
La forma en que se eligió la sanción a aplicar
b. Archivar el procedimiento.
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Medidas de carácter provisional Medidas de carácter provisional Art. 236°Art. 236°
236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de esta Ley.
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Medidas de carácter Medidas de carácter provisional provisional Art. 236Art. 236°°
• 236.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
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Medidas de carácter Medidas de carácter provisional provisional Art. 236°Art. 236°
• 236.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.
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Medidas CautelaresMedidas CautelaresArt. 146°Art. 146°
Características:Características:
1)Aseguran la eficacia de la resolución a emitir.
2)Se emiten por regla general durante un procedimiento iniciado y por excepción antes del inicio del mismo.
3)Pueden modificarse durante el procedimiento.
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Medidas CautelaresMedidas CautelaresArt. 146°Art. 146°
4) Caducidad:Caducidad:
- Resolución final.
- Vencimiento del plazo de ejecución.
- Vencimiento del plazo para dictar
resolución final.
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Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones Art. 236 – A.
• Subsanación previa a la notificación de la infracción.
• Error inducido por la administración.
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Resolución Art. 237°
• 237.1 No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.
• 237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
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Resolución Art. 237°
237.3 La resolución de los recursos que interponga el sancionado, no podrá determinar la imposición de sanciones más graves.
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FIN,
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