procedimientos especiales

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@rosario_acevedo Rosario Acevedo K. [email protected]

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Page 1: Procedimientos especiales

@rosario_acevedo

Rosario Acevedo K.

[email protected]

Page 2: Procedimientos especiales
Page 3: Procedimientos especiales

“Aquel procedimiento que ha sido pensado

para una hipótesis particular y concreta cuyo

contenido aconseja una tramitación distinta

de la general”.

Contiene materias especializadas y esta

orientada en la des judicialización de los

conflictos.

Page 4: Procedimientos especiales

El Procedimiento Trilateral es el procedimiento

administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o

contencioso en sede administrativa, desarrollado en

el ámbito de la Administración Pública dirigido a

decidir un conflicto de intereses suscitado con

motivo de la actuación pública o en asuntos de

interés público y en donde la autoridad ejerce el rol

de instructor y decisor de la causa.

Page 5: Procedimientos especiales

Artículo 219.1

El procedimiento trilateral es el

procedimiento administrativo contencioso

seguido entre dos o más administrados

ante las entidades de la administración y

para los descritos en el inciso 8) del Artículo

I del Título Preliminar de la Ley 27444.

Page 6: Procedimientos especiales

Contencioso

• existe conflicto

Seguido entre 2 o más partes

• Reclamante y Reclamado

Ante la Autoridad

• Competente para resolver

Page 7: Procedimientos especiales

El procedimiento trilateral se rige por lo

dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley

27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y

P. Sancionador – 230º – Normas especiales

Respecto de los procedimientosadministrativos trilaterales regidos por Leyesespeciales, este capítulo tendrá únicamentecarácter supletorio.

La mayoría de estos procedimientos seencuentran en Leyes especiales

Page 8: Procedimientos especiales

En el Procedimiento administrativo

ordinario, el administrado dirige a ésta

una solicitud, la cual, luego de evaluar,

aprueba o desaprueba la solicitud. La

Administración actúa como juez y parte.

Page 9: Procedimientos especiales

En el P. trilateral existe una controversia

entre los administrados intervinientes y

cada administrado dirige sus pretensiones a

la contraparte y no a la Administración. La

Administración actúa sólo como un juez.

Page 10: Procedimientos especiales

Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el

régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen

función administrativa, en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, conforme a la

normativa sobre la materia.

Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.

Page 11: Procedimientos especiales

Controversia entre los administrados

Ejm.: Servicios públicos

Controversia entre la Autoridad y los Administrados

Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc

Page 12: Procedimientos especiales

• Solucionar controversias a pedido de parte

o de oficio.

• De oficio: Afectación colectiva o intereses

difusos.

Page 13: Procedimientos especiales

• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio

del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto

administrativo)

• Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión

de un acto administrativo)

• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a

impugnar)

Page 14: Procedimientos especiales

AUTORIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE

PODER JUDICIAL

1

2

3

4

Page 15: Procedimientos especiales

5

ENTIDADADMINISTRATIVA

Reclamante Reclamado

COMPETENCIA

DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL

(Conciliación) (transacción)

Page 16: Procedimientos especiales

RECLAMACIÓN

Requisitos del Artículo

113º de la Ley.

Nombre y dirección

del reclamado.

Motivos del reclamo.

Petición de sanciones

o acción afirmativa.

Pruebas

Anexos.

CONTESTACIÓN

Requisitos del Artículo

113º de la Ley.

Absolución de todos

los puntos atribuidos

por el reclamante

Los no absueltos se

tienen por ciertos.

No presentación:

Rebeldía o entrega

fuera de plazo.

Page 17: Procedimientos especiales

• Presentación de Pruebas.

• Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas.

• Interposición de Medidas Cautelares

• Impugnables sin efectos suspensivos.

• Normas Especiales

• Aplicación de normas legales especiales de

manera supletoria.

Page 18: Procedimientos especiales

Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos

de fondo y

forma.

• Datos del

Reclamado

• Motivos

• Pertición de

Sanciones

• Pruebas

• Admite la

Reclamación y

notifica al Reclamado.

Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

•Inimpugnables

,reconoce

actas o

convenios

• Impugnables

ante la propia

autoridad y el

Poder Judicial

15 dias

Page 19: Procedimientos especiales

• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.

• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.

• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al

proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren

emitido).

• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por

escrito clara identificación de las partes y los acuerdos.

• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los

acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

Page 20: Procedimientos especiales

Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido asubordinación jerárquica, sólo procede la interposición delrecurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólocabe plantear recurso de reconsideración.

(…)

Dentro de los 15 días de recibido el expediente por elsuperior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se leconcederá plazo de 15 días para la absolución de laapelación.

Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … laautoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causaque no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …

La administración deberá emitir resolución dentro de los 30días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

Page 21: Procedimientos especiales

Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 días

10 días

Absolver la

Apelación

Vista de

la causa

10 días

30 días

Resolución de la Autoridad

Poder

Judicial

Page 22: Procedimientos especiales
Page 23: Procedimientos especiales

Conjunto de actos concatenados quedeben seguirse para imponer unasanción administrativa e imponersanciones a los administrados.

Page 24: Procedimientos especiales

Dotar de un régimen legal especifico que

torne uniforme el ejercicio de la potestad

sancionadora.

Otorgar al administrado garantías para el

ejercicio de su defensa.

Page 25: Procedimientos especiales

*Modif. D. Leg. 1029

Art.329.3

Orientar la facultad de las entidades paraestablecer infracciones y sanciones.

Advertir que su aplicación es supletoria, aprocedimientos establecidos en leyesespeciales

Delimitar la Potestad SancionadoraDisciplinaria a las normas sobre lamateria*.

Page 26: Procedimientos especiales

INSPECCION,

FISCALIZACION,

SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

EXHORTA

A CUMPLIR

IMPORTANTE

Ejerciendo la Potestad Sancionadora

Resultado de la Acción de Control

Page 27: Procedimientos especiales

AUTORIDAD

Procedimiento

Sancionador

PS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

Page 28: Procedimientos especiales

AUTORIDAD

“INFRACTOR”

Procedimiento

Sancionador

PS

SUJETOS

LEY Nº 27444 /

LEYES ESPECIALES

Page 29: Procedimientos especiales

AUTORIDAD

GENERAL ESPECIAL

COMUN SUBALTERNO

“INFRACTOR”

REGIMEN

Procedimiento

Sancionador

PS

Page 30: Procedimientos especiales

Sujeción general – infractor común

Sujeción especial - infractor subalterno

Diferencia de Régimen

*Modif. D.Leg. 1029

Page 31: Procedimientos especiales

Es un acto de gravamen – Determina un

menoscabo o privación total, parcial, temporal o

definitiva de derechos o intereses - Principal.

Es un acto reaccional – es consecuencia de una

conducta sancionable, eminentemente de carácter

represivo o disuasivo - Accesorio.

Es un acto represivo o disuasivo – su existencia

misma no guarda relación con el volumen o

magnitud del daño - objetiva.

CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN

Page 32: Procedimientos especiales

1. LEGALIDAD

2. DEBIDO PROCEDIMIENTO

3. RAZONABILIDAD

4. TIPICIDAD

5. IRRECTROACTIVIDAD

6. CONCURSO DE INFRACCIONES

7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

8. CAUSALIDAD

9. PRESUNCIÓN DE LICITUD

10. NON BIS IN IDEM

Artículo 230° - Ley 27444

Page 33: Procedimientos especiales

1. Establece que sólo por normas con rango de

Ley se puede atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la facultad de

aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán

a disponer la privación de libertad.

Page 34: Procedimientos especiales

Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.

2.24.a, b y d de la Constitución Política que

consagra el principio de Legalidad, que

establece que nadie puede ser sancionado por

acto u omisión que no esté previamente

señalado en la ley.

Page 35: Procedimientos especiales
Page 36: Procedimientos especiales

Las entidades aplicarán sanciones

sujetándose al debido procedimiento

establecido respetando las garantías del

debido proceso.

Page 37: Procedimientos especiales

Establece que la imposición de sanciones, se realice

respetando las garantías del debido procedimiento,

esto es:

Exponer argumentos

Ofrecer y producir pruebas

Obtener una decisión motivada.

Page 38: Procedimientos especiales

Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado

antes de la emisión de la sanción.

Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la

administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las

pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación

probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la

prueba aportada.

Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la

sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y

de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a

aplicarse.

Page 39: Procedimientos especiales

Las decisiones deben estar dentro de

los límites de las facultades atribuidas

y mantener una proporcionalidad en

la valoración del resultado del

razonamiento del juzgador para que

la medida sea justa, adecuada y

fundamentada con arreglo a Ley.

Page 40: Procedimientos especiales

Propone que el administrado no considere mas ventajosa la

aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:

La gravedad del daño al interés público.

El perjuicio económico

La repetición o continuidad en la comisión de la infracción

Las circunstancias de la comisión.

El beneficio ilegalmente obtenido

La existencia de intencionalidad

Page 41: Procedimientos especiales

El objeto de este principio es delimitar el

ámbito de discrecionalidad al

momento de individualizar la sanción a

aplicarse.

Page 42: Procedimientos especiales

Se debe aplicar siempre:

La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de

los administrados, debiendo elegir dentro de la

discrecionalidad,

La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,

La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y

máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la

comisión de infracciones.

Page 43: Procedimientos especiales

Solo constituyen conductas sancionables,

las infracciones previstas expresamente en

normas con rango de Ley, mediante su

tipificación. No se admite interpretación

extensiva o análoga.

Page 44: Procedimientos especiales

Son aplicables las sanciones vigentes al

momento de incurrir el administrado en la

conducta a sancionar, salvo que las

posteriores le sean mas favorables al

administrado.

Page 45: Procedimientos especiales

La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE

APLICA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo

jurídico. SE ARCHIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación

agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera

ULTRACTIVA.

La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria

beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.

Page 46: Procedimientos especiales

Cuando una misma conducta califique como

más de una infracción, se aplicara la sanción

prevista para la infracción de mayor

gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las

demás responsabilidades que establezcan las

leyes.

Page 47: Procedimientos especiales

UNA MISMA

CONDUCTA

Concurrencia de

procedimientos

Un solo hecho

Un solo procedimiento

• Varios hechos

NON BIS IN IDEM CONCURSO

Page 48: Procedimientos especiales

Cuando el administrado incurre de manera

continua en una misma conducta sancionable, se

requiere que hayan transcurrido por lo menos 30

días hábiles desde la última sanción.

Solo procede cuando el administrado acredite

haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

Page 49: Procedimientos especiales

Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede

administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos

siguientes:

Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)

Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)

Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)

Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o

intermitente en el tiempo)

Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)

Page 50: Procedimientos especiales

Señala en quien debe recaer la

responsabilidad, de la sanción

administrativa.

Principio de personalidad

Page 51: Procedimientos especiales

Las entidades deben presumir que los

administrados han actuado apegados a

sus deberes mientras no cuenten con

evidencia en contrario.Presunción de inocencia

Page 52: Procedimientos especiales

No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una

pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en

que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o

fundamento.

Dicha sanción se extiende también a las sanciones

administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de

continuación de infracciones.

Page 53: Procedimientos especiales

Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que

el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un

mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones

legales:

1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea

sancionado dos veces.

2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos

distintos.

Page 54: Procedimientos especiales

Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de

imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres

escenarios posibles:

1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al

infractor

2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la

administración publica en general.

3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la

jurisdicción penal.

Page 55: Procedimientos especiales

1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un

procedimiento porque considera que la

sanción (ya firme), resulto muy benigna.

No incluye la declaración de nulidad.

Page 56: Procedimientos especiales

1. Caso 2: Un caso referido manejo de

residuos solidos, pretendiera sancionar al

administrado tanto la entidad de

carácter nacional, como la de carácter

provincial.

Page 57: Procedimientos especiales

1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser

objeto de un procedimiento sancionador

administrativo y un proceso penal.

Mismo bien jurídico protegido

Page 58: Procedimientos especiales

La tendencia a emplear normas reglamentarias

para establecer o completar las infracciones o

sanciones – Debilita la Legalidad.

La tendencia a estipular sanciones en función de

tipos genéricos y abstractos de infracciones –

Debilita la Tipicidad.

La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con

cargo al control posterior – Debilita el Debido

Procedimiento.

Tendencia a permitir sanciones administrativas

independientes a las judiciales – Afectan el

alcance del Non bis in idem.

Page 59: Procedimientos especiales

Para el ejercicio de la potestad

sancionadora, se debe advertir lo

siguiente:

› Diferenciar la estructura entre fase

instructora y resolutiva.

› Considerar los hechos declarados

probados por resoluciones judiciales

firmes (vinculantes).

Page 60: Procedimientos especiales

› Notificar los hechos al administrado que

se le imputen a titulo de cargo, la sanción

posible y la autoridad competente.

› Otorgar al administrado 05 días para

formular sus alegaciones y utilizar medios

de defensa admitidos por el

ordenamiento jurídico.

Page 61: Procedimientos especiales

1. Se inicia siempre de oficio:

Por propia iniciativa

Como consecuencia de una orden superior, petición

motivada o denuncias

2. Antes del inicio formal, se pueden realizar

actuaciones previas de investigación, que

justifiquen el inicio de un PAS.

3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora,

formula la notificación de cargo al posible

sancionado, otorgando plazo.

Page 62: Procedimientos especiales

4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la

autoridad instructora realizará de oficio todas las

actuaciones, que sean relevantes para

determinar la sanción.

5. Concluida la recolección de las pruebas se

resuelve imponer o no la sanción.

6. La resolución de sanción o de archivo, será

notificada tanto al administrado como al quien

formulo la solicitud o denuncia.

Page 63: Procedimientos especiales

1. Sólo pueden constituir conductas sancionables

administrativamente, las infracciones previstas y

establecidas expresamente en la Ley.

2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el

procedimiento respectivo y sin garantizar la

participación del interesado, determina su nulidad.

Page 64: Procedimientos especiales

4. Pueden existir nulidades por errores o vicios

procesales, que pueden formularse a pedido de

parte o ser declaradas de oficio.

5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no

procede el desistimiento por la parte que lo

impulsó, ni se admite transacciones.

6. Es indispensable que las notificaciones se realicen

con arreglo a ley.

Page 65: Procedimientos especiales

7. El derecho de defensa del denunciado sematerializa principalmente a través de lapresentación de descargos.

8. El procedimiento administrativo sancionador eseminentemente documental. No se practica lasdeclaraciones o testimoniales.

9. La autoridad que instruye el procedimientoadministrativo sancionador podrá disponer laadopción de medidas de carácter provisional,que aseguren la eficacia de la resolución final.

Page 66: Procedimientos especiales

10. Las sanciones que se impongan no constituyen

impedimento para que el contratista cumpla con las

obligaciones derivadas del contrato suscrito con la

entidad.

11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los

actos administrativos, pueden ser rectificados, con

efecto retroactivo en cualquier momento.

12. La imposición de las sanciones administrativas son

independientes de la responsabilidad civil o penal que

puedan originarse por las infracciones cometidas.

Page 67: Procedimientos especiales

13. El ejercicio de la potestad sancionadora

corresponde única y exclusivamente a la

autoridad administrativa.

14. La observancia de los precedentes administrativos

es de aplicación obligatoria.

15. La carga de la prueba la tiene la administración.

16. La carga de la prueba puede ser trasladada al

administrado.

Page 68: Procedimientos especiales

Ante incumplimientos sobre habilitantes por

instalación de infraestructuras en red para servicios

públicos u obras públicas, la multa será:

◦ El 1% del total de la obra o proyecto

◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.

Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Art. 231ª - DLeg. 1014

Page 69: Procedimientos especiales

La facultad para determinar la existencia de

infracciones administrativas prescribe en el

plazo de la norma especifica, si no la hubiere

prescribe a los CUATRO años.

Prescripción

Page 70: Procedimientos especiales

El computo del plazo para la prescripción inicia el

día en el que la infracción se hubiere cometido.

El plazo se suspende con el Inicio del

Procedimiento Sancionador.

La prescripción procede sólo a petición del

administrado.

Prescripción

Page 71: Procedimientos especiales

INSPECCION,

FISCALIZACION,

SUPERVISION,

VERIFICACION

INICIA EL

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

EXHORTA

A CUMPLIR

PAS

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCION

FINAL RECURSO

Page 72: Procedimientos especiales

Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la

resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad,

proporcionalidad y necesidades de los objetivos

que se pretenden garantizar.

Estas medidas se compensarán, con la sanción

impuesta.

Page 73: Procedimientos especiales

1. La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado (siempre antes de la notificación

que imputa los cargos, no antes de la sanción o

durante el procedimiento).

2. Error inducido por la administración por un acto

o disposición confuso o ilegal.

Page 74: Procedimientos especiales

1. No podrá aceptar hechos distintos a los

determinados en la imputación.

2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa

3. Cuando el infractor sancionado recurra o

impugne la resolución, no se podrá determinar la

imposición de sanciones mas graves para el

sancionado.

Page 75: Procedimientos especiales

Es Precisa, respecto a los hechos

Es Clara, respecto de la calificación

Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.

Es suficiente, no produce indefensión

LA RESOLUCION

Page 76: Procedimientos especiales