procedimientos especiales

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República Bolivariana de Venezuela República Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Universitaria “El Molino” Aldea Universitaria “El Molino” Programa Nacional de Estudios Jurídicos Programa Nacional de Estudios Jurídicos PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIAL CIVIL EN MATERIAL CIVIL Abg. Freddy Carrillo Abg. Freddy Carrillo

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Page 1: Procedimientos especiales

República Bolivariana de VenezuelaRepública Bolivariana de VenezuelaUniversidad Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria “El Molino”Aldea Universitaria “El Molino”Programa Nacional de Estudios Jurídicos Programa Nacional de Estudios Jurídicos

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

EN MATERIAL CIVIL EN MATERIAL CIVIL

Abg. Freddy Carrillo Abg. Freddy Carrillo

Page 2: Procedimientos especiales

1)1) La Vía Ejecutiva La Vía Ejecutiva

2)2) El Arbitramiento El Arbitramiento

3)3) Juicio Declarativo de Prescripción Juicio Declarativo de Prescripción

4)4) Interdicto Posesorio Interdicto Posesorio

5)5) Interdicto Prohibitivo Interdicto Prohibitivo

6)6) Deslinde de Propiedades Deslinde de Propiedades ContiguasContiguas

Procedimientos Especiales en Materia CivilProcedimientos Especiales en Materia Civil

Page 3: Procedimientos especiales

Generalidades sobre los Procedimientos Generalidades sobre los Procedimientos Especiales Especiales

Son procedimientos en materia de Derecho Civil distintos al ordinario, los Son procedimientos en materia de Derecho Civil distintos al ordinario, los cuales tienen un inicio y prosecución completamente distintos al cuales tienen un inicio y prosecución completamente distintos al comúnmente empleado para la obtención de una sentencia comúnmente empleado para la obtención de una sentencia definitivamente firme. Dichos procedimientos se encuentra contemplados definitivamente firme. Dichos procedimientos se encuentra contemplados en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC)en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC)

Entre ellos encontramos: Entre ellos encontramos:

a) El Arbitramiento a) El Arbitramiento

b) Los Juicios Ejecutivos b) Los Juicios Ejecutivos

c) El Procedimiento por Intimación c) El Procedimiento por Intimación

d) Ejecución de Créditos Fiscales d) Ejecución de Créditos Fiscales

e) Ejecución de Hipoteca e) Ejecución de Hipoteca

f) Ejecución de Prenda f) Ejecución de Prenda

g) Juicio de Cuentas g) Juicio de Cuentas

h) Juicio Declarativo de Prescripción h) Juicio Declarativo de Prescripción

i) Interdictos en General i) Interdictos en General

Page 4: Procedimientos especiales

Procedimientos Especiales a los cuales se va a Procedimientos Especiales a los cuales se va a hacer referencia en la presente exposición hacer referencia en la presente exposición

a) El Arbitramiento a) El Arbitramiento

b) Juicio Ejecutivo b) Juicio Ejecutivo

c) Interdictos en Generalc) Interdictos en General Interdicto Posesorio Interdicto Posesorio Interdicto Prohibitivo Interdicto Prohibitivo

d) Deslinde de Propiedades d) Deslinde de Propiedades

Page 5: Procedimientos especiales

El Arbitramiento El Arbitramiento Se encuentra establecido en el articulo 608 y siguientes del Se encuentra establecido en el articulo 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Código de Procedimiento Civil además de la Ley de Arbitraje Comercial. Comercial.

Es un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter Es un medio de autocomposición procesal, establecido su carácter legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), en sus artículos 257 y 258 los establecen (en adelante CRBV), en sus artículos 257 y 258 los establecen respectivamente lo siguiente:respectivamente lo siguiente:

““El proceso constituye un instrumento fundamental para la El proceso constituye un instrumento fundamental para la administración de justicia…”. administración de justicia…”.

““La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los Conflictos…”Conflictos…”

El ArbitrajeEl Arbitraje

Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o partes, quienes acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva. tribunal arbitral) para que los resuelva.

Page 6: Procedimientos especiales

Normas que deben seguirse para la validez del Normas que deben seguirse para la validez del arbitraje en Venezuela arbitraje en Venezuela Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV) Respeto al Debido Proceso (Art. 49 CRBV) No puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las No puede perfeccionarse por el mero acuerdo de las

partes (debe ser convalidado por el Tribunal natural)partes (debe ser convalidado por el Tribunal natural) Puede ser Institucional o Independiente Puede ser Institucional o Independiente La aceptación de los árbitros y constitución del Tribunal La aceptación de los árbitros y constitución del Tribunal

Arbitral debe hacerse ante el Tribunal natural Arbitral debe hacerse ante el Tribunal natural competente (articulo 608 del CPC) competente (articulo 608 del CPC)

Una vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del Una vez aceptado el cargo, el Arbitro que se separe del él incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)él incurrirá en denegación de justicia (Art. 615 del CPC)

Los Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No Los Árbitros pueden ser de Derecho o Arbitradores (No se pueden relajar normas jurídicas) se pueden relajar normas jurídicas)

Las controversias pueden comprometerse en uno o más Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio. árbitros en número impar, antes o durante el juicio.

Page 7: Procedimientos especiales

Causas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 de Causas que no pueden someterse al Arbitraje (Art. 3 de la Ley de Arbitraje Comercial) la Ley de Arbitraje Comercial)

a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme; ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;

b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público; imperio del Estado o de personas o entes de derecho público;

c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas; c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;

d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y autorización judicial; y

e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.definitivamente firme.

Page 8: Procedimientos especiales

El Juicio Ejecutivo El Juicio Ejecutivo

La vía Ejecutiva. La vía Ejecutiva.

La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en La especialidad del procedimiento de la vía ejecutiva consiste en el adelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el el adelantamiento de los tramites de ejecución, excepto el remate, aún antes que tenga lugar el contradictorio, y más allá remate, aún antes que tenga lugar el contradictorio, y más allá de esto, en la obtención, sin prestación de garantía alguna, de un de esto, en la obtención, sin prestación de garantía alguna, de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo es procedente el embargo procedimiento en los que solo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles. preventivo de bienes muebles.

Normas para que proceda la vía ejecutivaNormas para que proceda la vía ejecutiva

La exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante La exigencia legal para que proceda la vía ejecutiva es mediante la presentación de un instrumento publico o autentico, de un vale la presentación de un instrumento publico o autentico, de un vale o instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor o instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal por haber sido otorgado frente a funcionarios investidos de legal por haber sido otorgado frente a funcionarios investidos de autoridad, para dar fe publica a los actos (art. 630 del CPC). autoridad, para dar fe publica a los actos (art. 630 del CPC).

En segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia En segundo lugar el tribunal que se elija debe tener competencia civil o mercantil, la competencia por la cuantía, es civil o mercantil, la competencia por la cuantía, es absolutamente indiferente.absolutamente indiferente.

Page 9: Procedimientos especiales

Características de Proceso Ejecutorio Características de Proceso Ejecutorio

Fundamentación en TituloFundamentación en Titulo. . El título ejecutivo es un El título ejecutivo es un documento auténtico que demuestra la totalidad integral de la documento auténtico que demuestra la totalidad integral de la obligación y es una prueba que debe haber sido obtenida antes obligación y es una prueba que debe haber sido obtenida antes del proceso. del proceso.

Su finalidad exclusiva Su finalidad exclusiva es la de actuar un derecho ya es la de actuar un derecho ya reconocido, por medio más o menos perfecto. (Piero reconocido, por medio más o menos perfecto. (Piero Calamandrei) Calamandrei)

Que el Titulo contenga una condenaQue el Titulo contenga una condena, liquida y exigible en , liquida y exigible en caso de incumplimiento . caso de incumplimiento .

Que exista apremio o requerimiento de pago. Que exista apremio o requerimiento de pago.

La prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a los La prescripción de la acción de la vía ejecutiva es a los diez años, sin que tal prescripción afecte la acción diez años, sin que tal prescripción afecte la acción ordinaria que es de veinte años, es decir, lo que ordinaria que es de veinte años, es decir, lo que prescribe es la obligación, no el procedimiento que prescribe es la obligación, no el procedimiento que pueda activar el actor de juicio.pueda activar el actor de juicio.

Page 10: Procedimientos especiales

Diferencias entre la acción ejecutiva y la ordinariaDiferencias entre la acción ejecutiva y la ordinaria

La abreviación de tramites procesales, reducción y limitación en el poder de La abreviación de tramites procesales, reducción y limitación en el poder de defensa del ejecutado. (aún y cuando exista una mínima expresión de defensa del ejecutado. (aún y cuando exista una mínima expresión de cognición) cognición)

Requisitos de la Vía Ejecutiva. Requisitos de la Vía Ejecutiva.

a) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y a) El Actor, siempre y cuando sean capaces de tener derechos y obligaciones, y ser acreedor de un crédito especificado en el articulo 630 del CPC. ser acreedor de un crédito especificado en el articulo 630 del CPC. b) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por b) El Demandado u obligado, igualmente puede ser otra persona, bien sea por ser sucesor del demandado o el fiador. ser sucesor del demandado o el fiador. c) Obligación de pagar una cantidad de dinero. c) Obligación de pagar una cantidad de dinero. d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido. d) que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo vencido. e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el e) Que la obligación conste en documento público, o aquellos reconocidos por el deudor. deudor.

Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva. Requisitos para tener en cuenta por el demandante por la vía ejecutiva.

a) Los establecidos en el articulo 340 del CPCa) Los establecidos en el articulo 340 del CPCb) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir b) El libelo debe cubrir las necesidades del procedimiento ejecutivo, es decir que sea una cantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste que sea una cantidad liquida, de plazo vencido, que la obligación éste respaldada por documento público o privado reconocido por el deudorrespaldada por documento público o privado reconocido por el deudor

Page 11: Procedimientos especiales

Procedimiento por Intimación Procedimiento por Intimación Según Cabanellas “es el requerimiento formal dirigido a un Según Cabanellas “es el requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, deudor para que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, con anuncios mas o menos expresos de que, en caso de con anuncios mas o menos expresos de que, en caso de negativa, se procesa contra el sin dilación y por los tramites que negativa, se procesa contra el sin dilación y por los tramites que las leyes autorizan. En la intimación judicial de pago, si el las leyes autorizan. En la intimación judicial de pago, si el deudor, al presentarse el auxiliar de la justicia con el deudor, al presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso, paga en la forma que se indica, evita el mandamiento del caso, paga en la forma que se indica, evita el pleito”. pleito”.

Se encuentra establecido en el articulo 640 y siguientes del CPC. Se encuentra establecido en el articulo 640 y siguientes del CPC.

Requisitos del Procedimiento por Intimación. Requisitos del Procedimiento por Intimación.

a)a) Es un procedimiento de cognición reducida. Es un procedimiento de cognición reducida.

b)b) Tiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga Tiene carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. escrita.

c)c) Debe ser dirigido al Juez mediante demanda. Debe ser dirigido al Juez mediante demanda.

d)d) El Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir El Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.obligación.

Page 12: Procedimientos especiales

e) El Juez e) El Juez notifica al deudor mediante citación o carteles, y notifica al deudor mediante citación o carteles, y éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

f) Es f) Es un sistema basado en la inversión de la carga del un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.oposición.

Page 13: Procedimientos especiales

Condiciones de admisibilidad de la demanda Condiciones de admisibilidad de la demanda

a)a) El derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Puede El derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Puede aplicarse también a la entrega de ciertas bienes muebles aplicarse también a la entrega de ciertas bienes muebles determinadas, quedando excluidos los inmuebles. determinadas, quedando excluidos los inmuebles.

b)b) Debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo Debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 340 del CPC. 340 del CPC. Si faltare alguno, el Juez ordenará al Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre demandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la acción.fundamentales de la acción.

Juez Competente Juez Competente a)a) El del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art. El del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art.

641 del CPC) 641 del CPC)

Page 14: Procedimientos especiales

Causas de inadmisibilidad de la demandaCausas de inadmisibilidad de la demanda

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 643:casos siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 643:

1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del 1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del CPC,CPC,

2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que 2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.se alega.

3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una 3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.contraprestación o la verificación de la condición.

Page 15: Procedimientos especiales

PRUEBAS SUFICIENTESPRUEBAS SUFICIENTES

Artículo 644 del CPC. Artículo 644 del CPC. “Son pruebas escritas suficientes a los fines “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.

ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES.ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES.

Artículo 645 del CPC: Artículo 645 del CPC: “Cuando la demanda se refiere a la entrega de “Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la prestación en especie, para la definitiva liberación de se cumpliera la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte”la otra parte”..

En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al indicada, antes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se justo precio o el precio corriente de la cosa. CPC. Art. 528 Cuando se ha mandado a entregar alguna cosa.ha mandado a entregar alguna cosa.

Page 16: Procedimientos especiales

MEDIDAS CAUTELARES. (articulo 646 del CPC) MEDIDAS CAUTELARES. (articulo 646 del CPC) Sí la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento Sí la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento

privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cuales- quiera otros o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cuales- quiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. inmuebles o secuestro de bienes determinados.

En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. CPC. Art. 546 derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. CPC. Art. 546 De la oposición al embargo y de su suspensión.De la oposición al embargo y de su suspensión.

DECRETO DE INTIMACION DECRETO DE INTIMACION

Su contenido se encuentra establecido en el articulo 647 del CPC y Su contenido se encuentra establecido en el articulo 647 del CPC y contendrá entre otras cosas: contendrá entre otras cosas:

a)a) El Tribunal que lo dicta, El Tribunal que lo dicta,

b)b) el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado,

c)c) el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, cosas que deben ser entregadas,

d)d) la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar;

e)e) el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Page 17: Procedimientos especiales

CitaciónCitación: :

a)a) Personal (articulo 649 del CPC) Personal (articulo 649 del CPC)

b)b) Carteles (articulo 650 del CPC) Carteles (articulo 650 del CPC)

Oposición del Intimado (articulo 651 Oposición del Intimado (articulo 651 y 652 del CPC) y 652 del CPC)

Page 18: Procedimientos especiales

Los Interdictos Los Interdictos Según Cuencas, Según Cuencas, “es una medida cautelar por medio de la cual el “es una medida cautelar por medio de la cual el Estado dispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la Estado dispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la alteración del orden social y que alguien pueda hacerse justicia por alteración del orden social y que alguien pueda hacerse justicia por si mismo”. si mismo”.

Según Borjas, Según Borjas, “son juicios sumarios en que se ventilan o deducen “son juicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra las acciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra toda agresión, molestia o amenaza de daño inminente”toda agresión, molestia o amenaza de daño inminente”

CLASES DE INTERDICTO CLASES DE INTERDICTO

a) Posesorios a) Posesorios

- de Amparo, Art. 782 del CC- de Amparo, Art. 782 del CC

- de Despojo, Art. 783 Ejusdem - de Despojo, Art. 783 Ejusdem

b) Prohibitivosb) Prohibitivos

- De Obra nueva, Art. 785 del CC- De Obra nueva, Art. 785 del CC

- De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem. - De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem.

Page 19: Procedimientos especiales

Interdicto de Amparo Interdicto de Amparo Es el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que ya Es el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que ya estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o legales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del legales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estado posesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el estado posesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el corpus y el animus. corpus y el animus.

Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble

b)b) Un derecho Real Un derecho Real

c)c) Universalidad de muebles. Universalidad de muebles.

Presupuestos ProcesalesPresupuestos Procesales

a) a) La existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año La existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año de posesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de de posesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, y con justo título, del bien cuyo derecho o protección se buena fe, y con justo título, del bien cuyo derecho o protección se solicita. solicita.

b)b) Que ese estado posesorio ha sido perturbado, detallando Que ese estado posesorio ha sido perturbado, detallando circunstanciadamente en que consisten los actos perturbatorios. circunstanciadamente en que consisten los actos perturbatorios.

c) c) Que la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado Que la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado los actos perturbatorioslos actos perturbatorios

Page 20: Procedimientos especiales

Quienes pueden ejercer la acción?: Quienes pueden ejercer la acción?:

a)a) El legitimo propietario El legitimo propietario

b)b) El Poseedor precario, en resguardo de los intereses del El Poseedor precario, en resguardo de los intereses del

legitimo poseedorlegitimo poseedor. .

Interdicto de DespojoInterdicto de DespojoEs el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la Es el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la posesión que nos ha sido despojada. La diferencia entre este posesión que nos ha sido despojada. La diferencia entre este interdicto y el de amparo es que al entablar este último interdicto y el de amparo es que al entablar este último estábamos en la posesión, y en este es necesario que se nos haya estábamos en la posesión, y en este es necesario que se nos haya despojado de la posesión, para que prospere la acción. despojado de la posesión, para que prospere la acción.

Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble

b)b) Un bien muebleUn bien mueble

Page 21: Procedimientos especiales

Presupuestos Procesales: Presupuestos Procesales:

a) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de a) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de manera clandestina, oculta, secreta o por ignorancia. manera clandestina, oculta, secreta o por ignorancia. b) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la b) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privación de la posesión. Cuales son las obras realizadas que privación de la posesión. Cuales son las obras realizadas que culminaron con las desposesión. culminaron con las desposesión.

c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo. c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo.

Cabe señalar que esta acción marca su diferencia con Cabe señalar que esta acción marca su diferencia con relación a la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto relación a la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que al momento de intentar esta última el actor está en que al momento de intentar esta última el actor está en posesión y en la Querella de Restitución el querellante ha posesión y en la Querella de Restitución el querellante ha perdido la posesión. perdido la posesión.

Interdicto de Obra NuevaInterdicto de Obra NuevaEs aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble de una obra nueva emprendida por otro sea en su propio inmueble de una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelo de otro. (Art. 785 del Código Civil) suelo, o sea en suelo de otro. (Art. 785 del Código Civil)

Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble

b)b) Un Derecho RealUn Derecho Real

Page 22: Procedimientos especiales

Presupuestos Procesales: Presupuestos Procesales:

a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o ajeno. ajeno.

b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien mueble o inmueble propio. un bien mueble o inmueble propio.

c) Que no haya trascurrido un año desde su principio. c) Que no haya trascurrido un año desde su principio.

Efectos de la Sentencia:Efectos de la Sentencia:

El Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la El Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones debidas. precauciones debidas.

Interdicto de Obra Vieja Interdicto de Obra Vieja Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble propio del daño que pueda causar el derrumbe de un inmueble propio del daño que pueda causar el derrumbe de un edificio, un árbol, o cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC)edificio, un árbol, o cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC)

Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?Que bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

a)a) Un bien inmuebleUn bien inmueble

b)b) Un Derecho RealUn Derecho Real

Page 23: Procedimientos especiales

Presupuestos Procesales: Presupuestos Procesales:

a) La existencia de una obra vieja, un árbol o cualquier otro objeto a) La existencia de una obra vieja, un árbol o cualquier otro objeto que amenace con daño próximo o derrumbe.que amenace con daño próximo o derrumbe.

b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien mueble o inmueble propio. un bien mueble o inmueble propio.

Efectos de la Sentencia: Efectos de la Sentencia:

El Juez ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar El Juez ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al interesado la obligación de dar el peligro o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los posibles daños que pudieran causarse. caución por los posibles daños que pudieran causarse.

Page 24: Procedimientos especiales

Deslinde de propiedades contiguasDeslinde de propiedades contiguas para Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de para Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.los linderos de las fincas contiguas.

Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también posee. Esto es lo que ha llevado y que al mismo tiempo, también posee. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble. (Art. 550 del CC) constituye una acción doble. (Art. 550 del CC)

PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA NORMA.PRESUPUESTO SUSTANCIALES ESTABLECIDAS POR LA NORMA.

1.1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantesQue las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes

2.2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindardeslindar

3.3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDECARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

a) Es de orden publicoa) Es de orden publico

b) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde b) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden publico, es irrenunciablepor ser de orden publico, es irrenunciable

c) Es imprescriptible. c) Es imprescriptible.

Objeto de la acción de deslinde. Objeto de la acción de deslinde.

El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales. materiales.

EL PROCEDIMIENTO.EL PROCEDIMIENTO.

1) De conformidad con lo establecido en el articulo 720 C.P.C el 1) De conformidad con lo establecido en el articulo 720 C.P.C el deslinde judicial se propondrá por solicitud en que las partes deslinde judicial se propondrá por solicitud en que las partes cumpliendo con los requisitos del articulo 340, por lo que esta cumpliendo con los requisitos del articulo 340, por lo que esta diferencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de diferencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las formalidades que e instrumento procesal una demanda con todas las formalidades que e instrumento procesal debe contener. debe contener.

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2)2) En ella además de los requisitos del 340, o más bien en En ella además de los requisitos del 340, o más bien en cumplimiento expreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone cumplimiento expreso del ordinal 4 de ese articulo, se le impone al demandante la obligación de puntualizar de manera al demandante la obligación de puntualizar de manera pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la pormenorizada, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. línea divisoria.

3) 3) Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del Con la demanda debe acompañar el titulo de propiedad del inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema inmueble, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una exigencia que se corresponde con la de la propiedad ello es una exigencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo 550 C.C., además de cualidad procesal que se deriva del articulo 550 C.C., además de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de permitir el cotejo linderal contenido tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda.propiedad como en el petitorio de la demanda.

4) Se permite también consignar otros recaudos que pueda servir 4) Se permite también consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la para el esclarecimiento de los linderos. Por otra parte, la presentación del titulo, garantiza la cualidad activa del presentación del titulo, garantiza la cualidad activa del proponente del deslinde.proponente del deslinde.

TRIBUNAL COMPETENTE TRIBUNAL COMPETENTE

El Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el El Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el Tribunal de Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se Tribunal de Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios o terrenos. encuentren ubicados los predios o terrenos.

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CITACIONCITACION

Conforme al articulo 722 del CPC, el tribunal deberá emplazar a las Conforme al articulo 722 del CPC, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima que también se fijara , dentro de los cinco días siguientes a la ultima citación que se practique.citación que se practique.

1.1. De conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos De conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientes a los asuntos de competencia del tribunal, solo correspondientes a los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sede de ellos, salvo las excepciones previstas deben efectuarse en la sede de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma. Y este caso, por supuesto, el propio articulo en esa misma norma. Y este caso, por supuesto, el propio articulo 722, prevé esa modalidad, la cual es una plausible innovación de la 722, prevé esa modalidad, la cual es una plausible innovación de la comisión Redactora, toda vez que tratándose de una actuación que comisión Redactora, toda vez que tratándose de una actuación que implica señalización en el terreno, no tendría mucho sentido la implica señalización en el terreno, no tendría mucho sentido la citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse al sitio citación para el despacho del tribunal, para luego trasladarse al sitio del deslinde, como ocurría en el derogado.del deslinde, como ocurría en el derogado.

2.2. El termino para la celebración de este acto es de fijación El termino para la celebración de este acto es de fijación potestativa del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días potestativa del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fuere siguientes a la citación del demandado o del ultimo de ellos si fuere varios, a la hora que también se les indiquevarios, a la hora que también se les indique

3.3. El objeto del emplazamiento es para que el demandado o los El objeto del emplazamiento es para que el demandado o los demandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o demandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o no efectuarse según las alternativas procesales que se puedan no efectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar en este acto.presentar en este acto.

Page 28: Procedimientos especiales

3.1.3.1. Que el demandado, debidamente citado conforme a Que el demandado, debidamente citado conforme a cualquiera de las modalidades previstas para ello, no concurran al cualquiera de las modalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde. En este caso y puesto que no hay oposición, acto de deslinde. En este caso y puesto que no hay oposición, contradicción u observaciones al pedimento del solicitante, el juez contradicción u observaciones al pedimento del solicitante, el juez tendrá que fijar los linderos como se le indican en la demanda, si tendrá que fijar los linderos como se le indican en la demanda, si ellos se corresponden con los que figuran en el documento de ellos se corresponden con los que figuran en el documento de propiedad o en otros recaudos que le merezcan de y confiabilidad.propiedad o en otros recaudos que le merezcan de y confiabilidad.

3.2.3.2. Que el demandado debidamente citado concurra al acto u Que el demandado debidamente citado concurra al acto u operación de deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el operación de deslinde y en él, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor ni formule observaciones. En este sentido el pedimento del actor ni formule observaciones. En este sentido el juez tendrá que proceder como en el caso anterior.juez tendrá que proceder como en el caso anterior.

3.3.3.3. Si efectuados esos actos de la manera que se plantean en Si efectuados esos actos de la manera que se plantean en los anteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión los anteriores supuestos, y no se ejercieran contra la decisión linderal del juez los recursos permitidos por la ley, el deslinde linderal del juez los recursos permitidos por la ley, el deslinde quedara firme y habrá concluido el procedimiento.quedara firme y habrá concluido el procedimiento.

3.4.3.4. Para el caso abierto como se indica en el articulo 727 del Para el caso abierto como se indica en el articulo 727 del C.P.C , el demandado o algunos de los demandados difiere el C.P.C , el demandado o algunos de los demandados difiere el procedimiento linderal a que se aspira el actor del juicio o procedimiento linderal a que se aspira el actor del juicio o formulara oposición al procedimiento, la situación tomara formulara oposición al procedimiento, la situación tomara diferentes vertientes. diferentes vertientes.

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3.5.3.5. si se trata de un solo demandado y este formulare si se trata de un solo demandado y este formulare oposición tanto por inconformidad con el lindero fijado por el oposición tanto por inconformidad con el lindero fijado por el tribunal, o su oposición tuviere otros fundamentos, el lindero fijado tribunal, o su oposición tuviere otros fundamentos, el lindero fijado por el tribunal tendrá carácter de lindero provisional y se pasan los por el tribunal tendrá carácter de lindero provisional y se pasan los autos al juzgado de primera instancia en lo civil, ante quien autos al juzgado de primera instancia en lo civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente, por abierta a pruebas al día siguiente del recibo el expediente, por considerarse que la oposición formulada es equivalente a la considerarse que la oposición formulada es equivalente a la contestación de la demanda.contestación de la demanda.

3.6.3.6. Si fueren varios los demandados, que por supuesto tienen Si fueren varios los demandados, que por supuesto tienen interés distintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con interés distintos, ya que cada uno se les demanda el deslinde con relación a los puntos de coincidencia de cada uno de estos fundos relación a los puntos de coincidencia de cada uno de estos fundos con el del demandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la con el del demandante, es obvio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuar individuamente y según convenga a sus capacidad de actuar individuamente y según convenga a sus particulares intereses, por lo que en consecuencia las actuaciones particulares intereses, por lo que en consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendrán en el proceso el merito y conducta de cada uno de ellos, tendrán en el proceso el merito y conducta procesal que corresponda según su pasividad o importancia en la procesal que corresponda según su pasividad o importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, para algunos el oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, para algunos el juicio habrá terminado y para los oponentes continuarájuicio habrá terminado y para los oponentes continuará

Page 30: Procedimientos especiales

APELACION APELACION

La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de practicar el es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todo el expediente a Primera Instancia y solo por razones remite todo el expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz social provisional un alindera miento temporal y por de paz social provisional un alindera miento temporal y por supuesto no definitivosupuesto no definitivo

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ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA.

En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:

1) PRIMERA: COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de una deuda.2) COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.3) TERCERA: COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.4) CUARTA: COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo caso, constituye un derecho real de realización de un valor, porque faculta para promover la enajenación de una cosa, con el fin de obtener una suma de dinero.La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".

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DE LA ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA:DE LA ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA:

La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:La consagra el Articulo 660 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece, que:"La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el "La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el

procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capitulo".

CUANDO SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Tal como se desprende del Articulo 661 del CUANDO SE PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO? Tal como se desprende del Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución de Código de Procedimiento Civil, se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución de hipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, (que DEBE ENTENDERSE POR hipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. Pero, (que DEBE ENTENDERSE POR

PLAZO VENCIDO?.PLAZO VENCIDO?.En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil, expresa: En este sentido, el Articulo 1215 del Código Civil, expresa:

"Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías

prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo"prometidas, no puede reclamar el beneficio del termino o plazo" . . De igual manera, según el Articulo 1894, ejusdem, dispone:De igual manera, según el Articulo 1894, ejusdem, dispone:

"Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, compadezcan un deterioro que los haga "Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, compadezcan un deterioro que los haga insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca, y en insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca, y en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no este vencido". Observamos entonces que no su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no este vencido". Observamos entonces que no debemos entender por plazo vencido, el hecho de que la obligación haya cumplido su termino, si es debemos entender por plazo vencido, el hecho de que la obligación haya cumplido su termino, si es convencional de acuerdo a lo estipulado en el pueden presentarse circunstancias como las citadas convencional de acuerdo a lo estipulado en el pueden presentarse circunstancias como las citadas

que pueden ponerla de plazo vencido.que pueden ponerla de plazo vencido.

Asimismo al referirnos a hipotecas de origen convencional, se puede igualmente esta encontrarse Asimismo al referirnos a hipotecas de origen convencional, se puede igualmente esta encontrarse como de plazo vencido, si en el caso de dicha convención se hayan estipulado cláusulas cuya como de plazo vencido, si en el caso de dicha convención se hayan estipulado cláusulas cuya

violación pondrá a la hipoteca en situación de plazo vencido, como por ejemplo, el que se hayan violación pondrá a la hipoteca en situación de plazo vencido, como por ejemplo, el que se hayan dejado de pagar determinadas cuotas, si el pago se ha pactado de esa manera, circunstancias estas dejado de pagar determinadas cuotas, si el pago se ha pactado de esa manera, circunstancias estas

que deberá tener muy presente el litigante a los efectos de pretender utilizar el procedimiento de que deberá tener muy presente el litigante a los efectos de pretender utilizar el procedimiento de Ejecución de hipoteca, debido a que tal requisito es considerado por el legislador como sustancial y, Ejecución de hipoteca, debido a que tal requisito es considerado por el legislador como sustancial y,

por lo tanto el Juez, de no encontrarse cumplido, deberá desechar la solicitud de dicha ejecución.por lo tanto el Juez, de no encontrarse cumplido, deberá desechar la solicitud de dicha ejecución.

Page 33: Procedimientos especiales

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA EJECUCION DE HIPOTECAREQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA EJECUCION DE HIPOTECA

Este es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por Este es uno de los puntos más importantes a tener presentes por el litigante, por cuanto que es la que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar cuanto que es la que conforma el impulse inicial del procedimiento. En primer lugar observamos que el articulado que regula este procedimiento especial ejecutivo, se observamos que el articulado que regula este procedimiento especial ejecutivo, se refiere en todo momento, a solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad refiere en todo momento, a solicitud y en ningún momento menciona la posibilidad del uso de la demanda, en forma directa. En segundo lugar, el Articulo 661 del del uso de la demanda, en forma directa. En segundo lugar, el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, que regula su funcionamiento, determina Código de Procedimiento Civil, que regula su funcionamiento, determina expresamente: ". . . el Juez podrá excluir de la solicitud . ."expresamente: ". . . el Juez podrá excluir de la solicitud . ."

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Tema 4: Procedimientos contenciosos en Tema 4: Procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales asuntos de familia y patrimoniales

Interdicción e inhabilitación Interdicción e inhabilitación Privación de la patria potestadPrivación de la patria potestad Procedimiento especial de alimento y Procedimiento especial de alimento y

guarda guarda Anulación de matrimonio Anulación de matrimonio Divorcio y Separación de Cuerpos Divorcio y Separación de Cuerpos Rectificación de Actos del registro Civil Rectificación de Actos del registro Civil

Page 35: Procedimientos especiales

Interdicción e Inhabilitación Interdicción e Inhabilitación

Constituye el Estado de una persona a quien se le ha Constituye el Estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al Según el Código Civil Venezolano al entredicho entredicho (nombre que (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la Administración y manejo de sus bienes , privándosele de la Administración y manejo de sus bienes , esto aunque tengan intervalos de lucidez. esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?

   1.-1.- Los Mayores de Edad Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)

2.-2.- Los Menores Emancipados Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)(Art.393 C.C.V.)

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3.-3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.)(Art.394 C.C.V.). .

En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.menores a tutela de entredichos.

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de ¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?edad y los emancipados?

Por que el menor no emancipado esta bajo la patria Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestadpotestad

¿Quiénes pueden pedir la interdicción?¿Quiénes pueden pedir la interdicción?

(Art. 395 C.C.V.)(Art. 395 C.C.V.)

1.-1.- El Cónyuge. El Cónyuge.

2.-2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija limites al Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija limites al grado de parentesco.grado de parentesco.

3.-3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.interés colectivo que existe en la materia.

Page 37: Procedimientos especiales

4.-4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.un socio.

5.-5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial). El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 (Art. 396 C.C.V.)C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos ¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?hechos por el entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)(Art. 404 C.C.V.)

1.-1.- El tutor El tutor

2.-2.- El rehabilitado El rehabilitado

3.-3.- Sus herederos o causahabientes Sus herederos o causahabientes

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CLASES DE INTERDICCIÓN:CLASES DE INTERDICCIÓN:

Interdicción Judicial:Interdicción Judicial:

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienesadministración de sus bienes

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio ¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?de Interdicción?

A.-A.- Que en la persona haya una trastorno mental notoria que Que en la persona haya una trastorno mental notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).voluntad y conciencia).

B.-B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.intervalos lucidos en el individuo.

C.-C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.emancipado.

Page 39: Procedimientos especiales

EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)(Art. 403 C.C.V.)

1.-1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

(Art. 397 C.C.V.)(Art. 397 C.C.V.)

2.2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y - El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 (Art. 401 C.C.V.)C.C.V.)

3.-3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

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Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:

Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)(Art. 400 C.C.V.)

1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor

2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco 2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).cuentas).

La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)(Art. 398 C.C.V)

La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.denomina cesación relativa.

Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:interdicción judicial ayudar a resolver:

a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, yprotección adecuada de su persona y sus bienes, y

b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.

La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.