principios generales de la prueba final

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1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL A pesar de las diferencias que existen entre los procedimientos de las diversas materias existentes y la distinta regulación que adjetivamente suele dársele a los mismos, la Institución de la Prueba Judicial conserva su unidad en lo referente a los delineamientos y principios generales. Ahora bien, en el Proceso Civil Venezolano, lo atinente al estudio del proceso probatorio, debe ser remitido tanto al Código Civil o Sustantivo Venezolano como al de procedimiento o adjetivo. Consecuentemente, tenemos que la regulación del procedimiento en parte es común a todos los medios de prueba y, en parte, privativo de cada una de ellas, estando integrado por la concatenación de todas aquellas actividades cuya específica finalidad es convencer al Juez de Causa de la certeza de los hechos alegados e invocados. La actividad probatoria, como cualquier otra actividad humana, debe fijarse en su forma, espacio y tiempo, regulándose en su práctica y desarrollo, sin lo cual no podría efectuarse un verdadero estudio a la Teoría General del Proceso y, más específicamente, de la prueba; es por esto que a continuación se señalarán diversos principios que rigen la Prueba Judicial en el Proceso Civil. 1.1 PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA El mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos. Es lógico que el tribunal que conoce de la demanda y en la cual se constituyó la relación

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1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL

A pesar de las diferencias que existen entre los procedimientos de las diversas

materias existentes y la distinta regulación que adjetivamente suele dársele a los

mismos, la Institución de la Prueba Judicial conserva su unidad en lo referente a los

delineamientos y principios generales.

Ahora bien, en el Proceso Civil Venezolano, lo atinente al estudio del proceso

probatorio, debe ser remitido tanto al Código Civil o Sustantivo Venezolano como al de

procedimiento o adjetivo. Consecuentemente, tenemos que la regulación del

procedimiento en parte es común a todos los medios de prueba y, en parte, privativo de

cada una de ellas, estando integrado por la concatenación de todas aquellas

actividades cuya específica finalidad es convencer al Juez de Causa de la certeza de los

hechos alegados e invocados.

La actividad probatoria, como cualquier otra actividad humana, debe fijarse en su

forma, espacio y tiempo, regulándose en su práctica y desarrollo, sin lo cual no podría

efectuarse un verdadero estudio a la Teoría General del Proceso y, más

específicamente, de la prueba; es por esto que a continuación se señalarán diversos

principios que rigen la Prueba Judicial en el Proceso Civil.

1.1 PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA

El mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las

pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos. Es lógico que el tribunal

que conoce de la demanda y en la cual se constituyó la relación procesal, por ser allí

donde se explayaron los hechos que sirven de base a la pretensión, tenga que conocer

de las pruebas y de los hechos que se tratan de probar. El marco global de la

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Los Principios Generales de la Prueba

competencia está definido en la Constitución Nacional en el segundo párrafo del

artículo 253 y lo que se estipula en el ordinal 4° (derecho al juez natural) del artículo 49

ejusdem.

En nuestro Código de Procedimiento Civil los artículos 388, 389, 397 Y 398 no

dejan lugar acerca del principio de la competencia, pues, el tribunal que conoce de la

demanda debe conocer de las pruebas, como dice el profesor Duque Corredor "es la

regla de oro". Este principio está íntimamente vinculado con el de la inmediación, en el

sentido que el juez que conoce de la causa, debe llevar a su cargo todo el proceso

probatorio.

En la práctica esto no se cumple, más por el tipo de proceso escrito que tenemos

vigente, en el cual el juez no atiende la evacuación de testigos dejando a cargo del

secretario o un escribiente tal tarea o comisiona a un juzgado de inferior jerarquía,

también en los casos de inspecciones judiciales comisiona. Esto puede verse como

excepción al principio de la competencia la comisión de la evacuación, porque puede

comisionarse a otro tribunal para la realización de la prueba, en especial cuando la

prueba que tenga que producirse no sea en el lugar sede del Tribunal; el comisionado

no podrá decidir sobre ella; los casos de comisión son en lugar distinto a la sede en el

propio territorio y comisión en el extranjero. La institución de la comisión se rige por las

normas contempladas en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil.

En nuestro ordenamiento jurídico hay excepciones a la facultad de comisión en

evacuación, pues, rigen los principios de inmediación y concentración, como es en los

procedimientos orales: en materia laboral, en tránsito que se lleva a cabo por el

procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil (arts. 859-880), en

materia agraria, en materia de menores y en el proceso penal. En estos procedimientos

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

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Los Principios Generales de la Prueba

las pruebas tienen que debatirse en la audiencia oral, caso contrario no tienen validez.

1.2 PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR

EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS.

Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe

fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por

cualquiera de los interesados o por el Juez, siempre y cuando éste último tenga

facultades para hacerlo (auto para mejor proveer), sin que dicho funcionario pueda

suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga de los mismos, porque sería

desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio

probatorio .

Este Principio representa una inapreciable garantía para la libertad y los derechos

del individuo, que de otra manera estarían en manos de Jueces parcializados y a merced

de decisiones que no podrían ser revisadas por el Superior o Juzgado de Alzada. Ahora

bien, cuando el hecho es notorio, por el contrario, la Ley exime su prueba, pero no

porque el Juez lo conozca privadamente, sino porque pertenece al conocimiento público

en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el proceso; por ello, no se trata de

aplicar un conocimiento personal de aquel, sino de reconocerlo como cierto en virtud de

esa peculiar condición que es conocida.

1.3 PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA.

Este principio complementa al anterior. Si la prueba es necesaria para el proceso,

debe tener eficacia jurídica para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los

hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio o a la pretensión

voluntaria. No se puede concebir la Institución de la prueba judicial sin esa eficacia

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

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Los Principios Generales de la Prueba

jurídica reconocida por la Ley, cualquiera que sea el sistema de valoración y de

aportación de los medios al proceso, pues este principio no significa que se regule su

grado de persuasión, sino que el Juez, libre o vinculado por la norma, debe considerar la

prueba como el medio aceptado por el legislador para llegar a una conclusión sobre la

existencia o no y las modalidades de los hechos afirmados o expuestos por las partes

intervinientes .

1.4 PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA

Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los

medios son diversos (testimonios, documentales); a veces hay varias pruebas de una

misma clase (varios testimonios, varios documentos). Significa este principio que el

conjunto probatorio del Juicio forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y

apreciado por el Juez para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia

o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme.

Esa unidad se refleja también en el fin propio de la Prueba Judicial y en la función que

desempeña; es decir, que no obstante el interés de cada parte en sacar adelante sus

propias pretensiones o excepciones con las pruebas que aporta, en oposición a lo

perseguido por la otra con las que por su lado aduzca, existe una unidad de fin y de

función en esa prueba: obtener la convicción o certeza del Juez y suministrarle los

medios de fallar conforme a la Justicia.

1.5 PRINCIPIO DE COMUNIDAD LLAMADO TAMBIÉN DE ADQUISICIÓN

Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto es, que ella no

pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a quien la

incorpora al proceso es a quien beneficie, puesto que, una vez introducida legalmente al

proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o no del hecho a que se

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Los Principios Generales de la Prueba

refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria, que bien

puede invocarla. Ahora bien, como el fin del proceso es la realización del derecho

mediante la aplicación de la Ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los

elementos utilizados por el Juez para llegar a ese resultado, nada importa quien las

haya pedido o aportado; desde el momento que ellas producen la convicción o certeza

necesaria, la función del Juez se limita a aplicar la norma reguladora de esa situación de

hecho.

Este principio determina la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento a la

prueba ya practicada, pues si la misma sólo se considerara patrimonio procesal del

aportante o peticionario o para su solo beneficio, podría aceptarse que la retirara o

dejara sin efectos. Este principio se encuentra relacionado con el de lealtad y probidad

de la prueba, que impide practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta

favorable, o abandonarla en el supuesto contrario. Otra consecuencia de esta

comunidad de la prueba, es que cuando se acumulan o reúnen varios procesos, la

practicada en cualquiera de ellos vale para todos, porque si el Juez adquiere convicción

sobre un hecho común a las diversas causas, sería absurdo que los efectos de esa

convicción dejaran de aplicarse a ellas, a pesar de que se resuelven por una sola

sentencia.

Según Devis (1993), señala:

“cuando se acumulan varios procesos, la practicada en cualquiera de ellos vale

para todos, porque si el juez adquiere convicción sobre un hecho común a las diversas

causas, sería absurdo que los efectos de esa convicción dejarán de aplicarse a ellas, a

pesar de que se resuelven por una sola sentencia”. (p. 118)

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Los Principios Generales de la Prueba

1.6 PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA

Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del Juez para que pueda

fallar conforme a Justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función

que desempeña en el proceso, como lo hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a

pesar de que cada parte persiga con ella su propio beneficio y la defensa de su

pretensión o excepción. Es decir, con la prueba sucede lo mismo que con la acción:

primordialmente ambas protegen el interés público y general (interés del estado =

Tutela Jurisdiccional Efectiva) en la declaración o realización de los derechos o su

satisfacción coactiva por la vía jurisdiccional del proceso.

La justicia está tipificada en el artículo 2 CRBV, como un valor superior del

ordenamiento jurídico. Como lo expresa Brewer (1999), todos estos valores deben

informar el ordenamiento jurídico y guiar la actuación del Estado, es decir que una

finalidad es perseguir el orden jurídico.

Por otra parte el artículo 253 CRBV, establece que la potestad de administrar

justicia, emana de los ciudadanos y ciudadanas, lo que significa que hay un interés

social en la búsqueda y logro de ese valor.

Este fin de interés general se materializa cuando el Juez debe enunciar en la

sentencia los motivos de la decisión, entre los cuales ocupa lugar preeminente el

examen de la prueba; entonces, evidente es que la prueba tiene un fin que va más allá

de la persona del Juez y se refleja y expande en el amplio dominio de la conciencia social

a través de los diversos órganos de control que dispone la sociedad.

De lo anterior se infiere que, cuando se conmina a una parte a que exhiba

determinada prueba a solicitud de su antagonista, no se le está pidiendo que ayude a su

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Los Principios Generales de la Prueba

adversario, sino “que ilustre y aclare la información del Juez”, lo cual no es un beneficio

al adversario y un perjuicio a sí mismo, sino una ayuda indispensable a la misión

impersonal y superior de la Justicia.

1.7 PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA

El principio in comento es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es

común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o

deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha

lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes

intervinientes.

Por supuesto que esta lealtad y probidad o veracidad no rige sólo para la prueba,

sino para el proceso en general y debe reflejarse en el libelo de demanda, en las

excepciones, en los recursos y en toda clase de actos procesales; claro está, que la

prueba debe tender a la reconstrucción de los hechos y de la situación jurídica, tal y

como efectivamente ocurrieron o están ocurriendo las cosas y que las partes deben

colaborar en la obtención de la voluntad de la Ley, subordinando el interés particular o

individual a una sentencia justa. Esto último puede resultar excesivo y contrario a la

manera como naturalmente ocurre la actividad probatoria de las partes, pues

inevitablemente pensarán más en su interés privado que en el público a que se haga

Justicia, por lo cual no hace falta exigirles que subordinen su interés individual a ésta,

pero es indiscutible que la persecución de ese interés egoísta, no excluye el deber que

tienen de obrar con probidad y lealtad en su actividad probatoria. Una cosa es tratar de

defender los propios derechos y otra muy distinta es hacerlo con mala fe y deslealtad.

Las partes tienen derechos subjetivos procesales muy importantes, como los de

acción y contradicción, de recurrir y de probar; gozan también de la libertad para

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Los Principios Generales de la Prueba

utilizarlos y de igualdad de oportunidades para su defensa, pero, sucede también en las

actividades extraprocesales, esos derechos y esas libertades deben ser ejercidos con

lealtad, probidad y buena fe. Si en el derecho civil se exige la buena fe contractual y

extracontractual y se sanciona la mala fe y el abuso del derecho, con mayor razón debe

suceder esto en los actos procesales.

La probidad y veracidad de la prueba exige también sinceridad en ella, cuando se

trata de documentos, confesiones y testimonios, lo mismo que autenticidad, tanto para

estos medios como para las cosas observadas directamente por el Juez (Inspección

Judicial) y que puedan servir para demostrar hechos; es decir, que no se altere su

contenido ni su forma para ocultar la verdad. Rige, pues, este principio tanto para las

partes como para los testigos, peritos, funcionarios encargados de la custodia de

documentos y la expedición de copias, traductores e intérpretes.

Este principio se establece en el artículo 17 CPC, que expresa:

“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas

necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la

lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el

fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto

que se deben los litigantes”.

En el artículo 170 ejusdem impone la obligación de exponer los hechos conforme

a la verdad, además estipula la responsabilidad por daños y perjuicios que causaren las

partes en el proceso con temeridad o mala fe. En concordancia con el artículo 12 CPC

(art. 5 LOPT, 13 COPP) se desprende el deber de veracidad, pues actuar con la verdad es

una forma de manifestar la buena fe.

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Los Principios Generales de la Prueba

En los últimos tiempos se ha producido un retorno a la tendencia de acentuar la

efectividad de un leal y honorable debate procesal, (Coutere, p.190).

Como se ha observado en todas las legislaciones modernas, se han incorporado

normas, que sancionan las actividades antiéticas de los litigantes. Una de estas normas

van dirigidas al juez, para que controle y verifique la actividad procesal con lealtad y

probidad y otras van dirigidas a las partes para que se abstengan de promover actos

dilatorios, con miras a fraude o realizar conductas impropias. Cuestión que se recoge

del COPP en el artículo 102 que impone el deber a las partes de ligar con buena fe.

1.8 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

Es la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad

procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de

contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de

todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya

que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario,

es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de

lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla .

Cómo lo señala Devis, (1993):

“este principio rechaza la prueba secreta practicada a espaldas de las partes

o de una de ellas y el conocimiento privado del Juez sobre los hechos que no

constan en el proceso ni gozan de notoriedad general, e implica el deber de

colaboración de las partes con el Juez en la etapa probatoria”. (p. 123)

Sobre el principio de contradicción y de control

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Los Principios Generales de la Prueba

Del principio in commento, expresamente consagrado en el artículo 397 del CPC,

deriva que la parte contra la cual se opone una prueba, debe tener la oportunidad

procesal de conocerla, de controlar su evacuación, de contradecirla y de promover la

prueba contraria, concediéndole a las partes “la posibilidad de invocar o debatir toda

clase de prueba promovida y practicada en el iter procedimental”, siendo tan

determinante que debe negársele valor a la prueba practicada sin el debido

conocimiento de la contraparte.

Entre las implicaciones que trae este principio están: 1) Impone el rechazo a la

prueba secreta o ilícita practicada sin el debido control de las partes o de una de ellas;

2) Obliga a la Administración a que aporte el expediente administrativo en la

oportunidad procesal en que pueda ser impugnado, es decir, en el lapso probatorio; 3)

Prohíbe al juez que base su decisión exclusivamente en las presunciones legales que

derivan de ciertos declaraciones o actos administrativos; 4) Exige que, para trasladar la

prueba de un juicio a otro, ambos deban ser entre las mismas partes; 5) Proscribe que el

juez integre de oficio un argumento de orden público, sin antes informarlo a las partes y

darles un plazo para que formulen sus observaciones; y, en general, 6) Impone al Poder

Legislativo la obligación de estructurar el proceso administrativo de acuerdo con su

naturaleza subjetiva, con altas dosis de poderes de contradicción y de control, que

incluso permitan a la Administración ser “citada” para que se defienda contra las

acciones incoadas contra ella o contra sus actuaciones, omisiones o vías de hecho.

Este principio está íntimamente relacionado con del derecho de defensa, previsto

en los ordinales 1 y 2 del Artículo 49 de CRBV, que establece: El derecho de acceder a

las pruebas, lógicamente para controlarlas y controvertirlas, lo cual conduce a la

existencia de lapsos probatorios en el proceso y al principio del contradictorio. La

segunda, la presunción de inocencia, que repercute favorablemente al ciudadano en

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Los Principios Generales de la Prueba

cuanto se refiere a la carga de la prueba en los procesos atinentes al ejercicio de la

actividad administrativa sancionatoria.

Según Cabrera Romero, (1989):

“El derecho constitucional a la defensa debe incluir el chance u

oportunidad que deben tener las partes para demostrar los hechos que se

afirmen y que se controvierten a fin de que el fallo pueda determinar quién

tuvo la razón, de allí que, la prueba sea otra de las instituciones que permite

a las partes ejercer aquel derecho constitucional”. (p. 19).

1.9 PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA

Se relaciona íntimamente con el principio inmediatamente anterior, pero no se

identifica con él. Para que exista esta igualdad es indispensable la contradicción; con

todo, este principio significa algo más: que las partes dispongan de idénticas

oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas, persigan o no contradecir

las aducidas por el contrario. Es un aspecto del principio más general de la igualdad de

las partes ante la Ley procesal, según el cual se exigen las mismas oportunidades para

la defensa; pero esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un

trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes

por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas

tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de

demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación,

como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba. Aquí se tiene en

cuenta el efecto jurídico concreto perseguido por cada parte, sus pretensiones y

excepciones, lo mismo que la condición intrínseca del hecho cuando se trata de

negaciones indefinidas o cuando goza de notoriedad general o de presunción legal.

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Los Principios Generales de la Prueba

Puede decirse que, en principio, la actividad probatoria recae sobre el demandante, en

el sentido de que si éste nada prueba, su demanda será rechazada sin que signifique

esto que al demandado no le interese demostrar sus excepciones y que no esté también

sujeto a la carga de la prueba; pero ambos deben disponer de iguales oportunidades

para hacer practicar o aducir las pruebas que estimen favorables a sus intereses.

Expone el artículo 21 CRBV que “todas las personas son iguales ante la ley”, y no

puede escaparse que, como es lógico, todas las personas deben ser iguales ante la ley

procesal. Así lo consagra expresamente el artículo 14 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, a tenor del cual, “todas las personas son iguales ante los

tribunales y cortes de justicia”. E igualmente lo recogen los artículos 15; 388 y 401 del

CPC, según los cuales, “las partes deben disponer de idénticas oportunidades para

promover y hacer que se evacuen sus pruebas, así como para contradecir las

promovidas por su contraparte”, en otras palabras, “nadie puede esperar un trato

privilegiado, o preferente, de los tribunales. La ley, tanto la procesal como la sustantiva, debe

ser la misma para todos”

Según Perozo (1999) explica que:

“Cada parte no puede conformarse con gozar de oportunidades procesales para

tramitar sus alegatos y actuaciones, es necesario que estén respaldadas con un trato

igualitario. La oportunidad para probar debe ser idéntica a la de cada parte,

extendiéndose el modo cualitativo o material sobre el modo cuantitativo o formal…” (p.

146).

1.10 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo

alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez como base de su

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Los Principios Generales de la Prueba

convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está

pautada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el juez

"debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de

convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni

probados".

También se indica que este principio se extiende a la relación que debe existir entre

los hechos alegados y las pruebas presentadas. Debe haber una correspondencia entre

las pruebas que se promueven y los hechos que se van a probar.

Según el magistrado Cabrera Romero afirma que el Código de Procedimiento Civil

exige que se señale el hecho que se desea probar con cada medio de prueba que se

promueve, así:

“Sólo así, la parte contraria al promovente, puede allanarse conforme

al artículo 397 del CPC a los hechos que su contrario quiere probar, el cual

es un derecho que le otorga el Código, a fin que el Juez pueda fijar con

precisión en cuáles hechos están acordes las partes y los elimine del objeto

concreto de prueba (art. 398 CPC), haciendo así el proceso más rápido y

preciso en cuanto a la instrucción de la causa. Sólo expresando con precisión

lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si

dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y por ello el Código de

Procedimiento Civil de manera puntual requirió la mención del objeto del

medio en varias normas particulares (arts. 502, 503, 505, 451, 433 Y 472) y

en forma general el artículo 397... (omissis)”.

Este principio no es nada más que la aplicación de la máxima romana ''juxta

alegata et probata". La sentencia tiene que basarse en lo alegado y probado. El

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Los Principios Generales de la Prueba

contradictorio y la igualdad de las partes requieren que el juez funde su convicción en

medios aportados al proceso, susceptibles de contradecir y de revisión por la alzada. No

obstante, en la legislación moderna se establece que el juez debe reconocer de oficio

cualquier excepción aunque no haya sido alegada, aunque sea superviviente, pero

obviamente que esté probada. Debe aclararse que este principio no limita la facultad

interpretativa del juez, sino que su referencia es estrictamente a la factual: qué hechos

son los alegados y cuáles los probados. Es decir, el juez no puede suplir alegatos ni dar

por probados hechos no probados. Éstos tienen que estar presentes proceso y

aportados conforme a las normas legales y que se hayan podido cumplir los principios

de contradicción, control, publicidad, entre otros, respecto a la prueba.

Consideramos, que presentar los hechos que se pretenden probar es una

obligación procesal de las partes, la cual tiene sus raíces en el debido proceso, puesto

que las partes tienen el derecho a saber de la prueba y de las imputaciones, pero

además de ello de disponer del tiempo para preparar su defensa. ¿Cómo puede saberse

si un medio es Impertinente o inconducente si no se expresa el hecho que se pretende

probar? Por otro lado, está la obligación de rechazar o admitir los hechos que se narran

en la demanda o en la contestación. Pensamos que debe hacerse en forma genérica con

relación a los testigos y en la absolución de posiciones juradas, porque en lo específico

las partes tienen su oportunidad de oponerse a la impertinencia en cada una de las

preguntas. En todo caso si los medios promovidos tienen referencia genérica a los

hechos controvertidos es nuestra opinión que el juzgador debe aplicar el principio de

favorabilis amplianda, favoreciendo el derecho de probar; las normas probatorias

deben ser interpretadas con flexibilidad y las que limitan la actividad probatoria en

sentido restrictivo, en virtud de que el derecho de probar es un derecho de rango

fundamental, vinculado al debido proceso y al ejercicio del derecho de defensa.

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 15: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

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Los Principios Generales de la Prueba

1.11 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA

La publicidad en el proceso significa que debe permitirse a las partes conocerlas,

intervenir en su práctica, objetarlas si es el caso, discutirlas y luego analizarlas para

poner de presente ante el Juez el valor que tienen, en alegaciones oportunas; pero

también significa que el examen y las conclusiones del Juez sobre la prueba deben ser

conocidas por las partes y estar al alcance de cualquier persona que se interese en ello,

es decir con relación a terceros, cumpliendo así la función social que les corresponde.

Este principio también se relaciona con el de motivación de las sentencias y con el de la

publicidad en el proceso general.

El fundamento legal de éste principio, respecto a las partes, lo encontramos en el

ordinal 1 artículo 49, CRBV. Expresa: “… Toda persona tiene derecho a ser notificada de

los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”.

Además, el Artículo 24 del CPC, dispone:

“Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas

cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la

naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos

que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un

mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por

cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces

para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la

publicación de las sentencias que se dictaren”.

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

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Los Principios Generales de la Prueba

Con relación a la materia probatoria, ; por ejemplo, la confesión ficta exige la

citación; la experticia se fija mediante acto (artículo 454 CPC) y las partes pueden

concurrir al acto (artículo 463 CPC); en la declaración de testigos el juez fija, mediante

auto, la hora para el examen (artículo 483 CPC).

Conviven en el proceso civil, con relación a los terceros los dos sistemas: secreto y

de publicidad. (Calamandrei, 1996, p. 131).

Según Parra Quijano, “la prueba puede ser conocida por cualquier persona; ya

que en el proceso tiene un carácter social: hacer posible el juzgamiento de la persona en

una forma adecuada y segura”. Agrega también, que es de interés para ejercer el

control democrático del proceso, por ello en la sentencia, “los hechos y la prueba de

ellos debe ser explícita, de tal manera que toda persona pueda entender, qué fue lo que

pasó, desde el punto de vista factico y cómo se probó”. (p.10)

La tarea de la publicidad de la prueba, hay que verla como una garantía

constitucional y como garantía democrática.

1.12 PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

Este principio implica que la prueba está revestida de requisitos extrínsecos e

intrínsecos. Los primeros se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; los

segundos contemplan principalmente la ausencia de vicios, como dolo, error, violencia y

de inmoralidad en el medio mismo, como sería la reconstrucción total de un delito

sexual o de una unión extramatrimonial para establecer la concepción; procuran que

con ella se busque en realidad el convencimiento del Juez sobre hechos que interesan al

proceso y no lesionar el patrimonio moral o económico de la parte contraria, como

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Los Principios Generales de la Prueba

ocurriría con la exhibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada

influyan sobre el litigio y lo alegado en autos .

Refiriéndose a la formalidad y legitimidad de la Prueba, como bien lo expresa

Devis, (1993):

“Este principio tiene dos aspectos: con arreglo al primero para que la prueba

tenga validez debe ser llevada al proceso, con los requisitos procesales en la ley; el

segundo exigen que estudien medios moralmente lícitos y por quien tenga

legitimización para aducirla” (p.125)

En efecto deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. Como se

señala la Constitución Nacional en el artículo 49 en el ordinal 1º imperantemente se

dispone: “Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación dl debido proceso¨.

En este sentido se dirá que la legitimidad se predica, porque hay aceptación social y

legal para producir la prueba.

1.13 PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA

Este principio versa sobre la formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica

y se relaciona con el de contradicción y lealtad; con él se persigue impedir que se

sorprenda al adversario con pruebas de último momento, que no alcance a controvertir,

o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar su defensa. Es una de

las aplicaciones del principio general de la preclusión en el proceso, también

denominado de la eventualidad, indispensable para darle orden y disminuir los

inconvenientes del sistema escrito.

Se habla de preclusión generalmente en relación con las partes, es decir, como la

pérdida de la oportunidad para ejecutar un acto en interés de éstas, lo cual implica una

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 18: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

21

Los Principios Generales de la Prueba

invitación a observar determinada conducta procesal, salvo ciertas consecuencias

establecidas por la Ley o libremente determinables por el Juez; existe entonces una

“autorresponsabilidad” del sujeto procesal cuando deja transcurrir la oportunidad sin

ejecutar ese acto o asumir esa conducta.

La preclusión probatoria se relaciona con la carga de la prueba, en cuanto

impone a la parte interesada en suministrarla, la necesidad de hacerlo en la etapa

pertinente del proceso y en nada afecta a quien no necesitaba aducir pruebas distintas

de las ya existentes.

En la legislación procesal civil se establece en el artículo 202 CPC, “Los términos o

lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino

en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a

la parte que lo solicite lo haga necesario”. Así por ejemplo en el juicio ordinario se

estipulan en los artículos 392, 396, 387 y 400 ejusdem. Deben cumplirse en los lapsos

allí señalados, no pudiendo traerse al proceso luego de su vencimiento.

En materia de Proceso penal hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo

328 COPP sobre Facultades y cargas de las partes, donde expresa:

“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la

audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya

presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito

los actos siguientes: 1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no

hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2. Pedir la

imposición o revocación de una medida cautelar; 3. Solicitar la aplicación del

procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5.

Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrían ser

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 19: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

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Los Principios Generales de la Prueba

objeto de estipulación entre las partes; 7. Promover las pruebas que producirán en el

juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de

las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la

acusación fiscal”.

Sin embargo hay sus excepciones si se tratan de hechos nuevos surgidos, en la

audiencia oral, tal como lo señala el artículo 359 COPP, “…, el tribunal podrá ordenar,

de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la

audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El

tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.

1.14 PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA

Para la eficacia de la prueba, el cumplimiento de sus formalidades, la lealtad e

igualdad en el debate y su contradicción efectiva, es indispensable que el Juez sea quien

de manera inmediata la dirija, resolviendo primero sobre su admisibilidad e

interviniendo luego en su práctica. Este principio contribuye a la autenticidad, seriedad,

oportunidad, pertinencia y validez de la prueba. De lo contrario el debate probatorio se

convertiría en una lucha privada y la prueba dejaría de tener el carácter de acto

procesal de interés público.

Según Rosich, (2000), expresa: “Siendo el juez el destinatario principal de las

pruebas en juicio, debe en consecuencia, presenciar su incorporación al proceso para

logra su convicción de forma vivida, directa y pura”. (p. 216)

La inmediación permite al Juez una mejor apreciación de la prueba, especialmente

en materia de testimonios, inspecciones judiciales, interrogatorios a las partes y peritos,

expertos, entre otros; pero significa también este principio que el Juez no debe

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 20: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

23

Los Principios Generales de la Prueba

permanecer inactivo, ni hacer el papel de simple órgano receptor de pruebas, sino que

debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en las pedidas por las

partes y para ordenar oficiosamente otras; sólo así puede decirse que el Juez es el

director del debate probatorio .

Según Parra (2001), señala justamente: “Si percepción es el objeto de llegar a

conocer determinado objeto, es decir, que la percepción está regida por la atención , la

inmediación supone la percepción de la prueba por parte del juez y su participación

personal y directa en la producción del medio probatorio” (p. 53)

Actualmente, los nuevos instrumentos tecnológicos en el área de informática, y

telecomunicaciones en particular la video conferencia, proponen la necesidad de

revisar, el marco conceptual en el cual se mueve el proceso tradicional (poe ejemplo en

la mediación: contacto directo, comunicación personal entre otros) con el fin de

determinar si el contacto audiovisual entre dos sujetos (tribunal –testigo) que pueden

verse y oírse recíprocamente como si estuvieran en la misma sala, por supuesto

encontrándose a kilómetros de distancia, se inscribe o no en el concepto legal de

inmediación procesal.

Según Garderes, concluye que:

“La comunicación o contacto a través de la videoconferencia no lesiona ni

restringe el marco normativo delimitado por el principio de inmediación procesal, toda

vez que posibilita el entendimiento recíproco entre los sujetos conectados sin

restricciones sensoriales relevantes, a partir de su recíproca visibilidad y audibilidad;

tampoco existen ‘intermediarios’ en esta comunicación: en el plano visual y auditivo

(imagen y sonido) el diálogo entre los sujetos conectados es directo e irrestricto”. (p.

750)

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Page 21: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

24

Los Principios Generales de la Prueba

La tesis del autor, enriquece profundamente el concepto dogmático del principio

de inmediación. Esta visión la comparte el jurista Jesús Eduardo Cabrero Romero,

incluso la han implementado en la sala constitucional.

1.15 PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA

Para que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del Juez sobre la

existencia o no de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste a la

realidad, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener

todas las que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de

moralidad versen sobre hechos que la Ley no permite investigar o que resulten inútiles

por existir presunción legal que las hace innecesaria (en cuanto se persiga con ellas

probar lo presumido), o sean claramente impertinentes o inidóneas, todo lo cual se

encuentra establecido en el artículo 395 CPC.

Devis, expresa que este principio posee dos aspectos: “libertad de medios de

prueba y libertad de objeto”. Significa lo primero que la Ley no debe limitar los medios

admisibles, sino dejar al Juez la calificación de si lo solicitado tiene relevancia

probatoria; lo segundo implica que pueda probarse todo hecho que de alguna manera

influya en la decisión del proceso y que las partes puedan intervenir en su práctica. El

segundo de estos aspectos es fundamental, porque dentro de los medios aceptados,

generalmente en los sistemas que los señalan taxativamente (documental, testimonial,

peritaje, inspecciones, confesión, etc.), pueden comprenderse los más modernos

métodos de investigación, si se tiene un criterio amplio. En cambio, limitar la actividad

probatoria en forma caprichosa por el Juez o con una absurda regulación previa de la

Ley, sería atentar contra los derechos de las partes, la debida defensa, la contradicción

efectiva y la igualdad de oportunidades; es por esto que en cuanto al principio in

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 22: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

25

Los Principios Generales de la Prueba

comento, no existen más limitaciones que las mismas establecidas en el ya señalado

artículo 395 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

1.16 PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD

Como efecto del principio de libertad probatoria, la ley adjetiva le Impone al juez

civil la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que cursen en

autos, configurando tal valoración y análisis en la sentencia. Señala Fabrega que en el

momento de dictar sentencia y siempre que no existan cuestiones jurídicas que lo hagan

innecesario, el juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la

ley e incorporados de acuerdo con ella y apreciarlos.

En el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se consagra el principio de la

exhaustividad, disponiéndose que el juez tiene la obligación de analizar y juzgar todas

las pruebas producidas, no hay exclusión ni de aquellas que no aporten elementos de

convicción, porque tendrá que razonar por qué las desecha, lo que significa que su

análisis debe ser motivado conforme a los artículos 243 y 244.

Todos los elementos probatorios integran una unidad y el juez debe analizarlos y

comprobar su vinculación. La falta de análisis según lo visto en el artículo 243 es causa

de nulidad de la sentencia. Se cae en el vicio de omisión o silencio de prueba. También,

conforme al artículo 32O da pie a la casación.

Según Rosich Saccani "esta obligación se acentúa para las pruebas tarifadas en

las que deben observarse las reglas de su apreciación y se atenúan a las regidas para la

sana crítica, que facultan al juez a su apreciación introspectiva".

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 23: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

26

Los Principios Generales de la Prueba

1.17 PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA

PRUEBA

Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la

prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los

funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la

práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para

los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta

manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

Es necesario, sin embargo, no confundir la pertinencia de la prueba con su valor

de convicción, ya que la pertinencia consiste en que haya alguna relación lógica o

jurídica entre el medio y el hecho por probar y puede existir a pesar 36 de que su valor

de convicción resulte nugatorio, por ejemplo, cuando no obstante referirse el testimonio

a los hechos discutidos, su contenido carezca de mérito porque nada le consta al

declarante o no suministre razón alguna de su dicho. Tampoco puede identificarse la

idoneidad del medio con el valor de convicción de éste, para el caso concreto, pues

mientras la primera indica que la Ley permite probar con ese medio el hecho a que se

pretende aplicar, por ejemplo, con testimonios o confesión, el segundo, si bien depende

en parte de esa idoneidad, porque si falta ésta, ningún mérito probatorio puede tener la

prueba, exige algo más, que mira al contenido intrínseco y particular del medio en cada

caso. De esta suerte es posible que, no obstante existir idoneidad, el Juez no resulte

convencido de la prueba (el testimonio puede ser idóneo o conducente para probar un

contrato y, sin embargo, por deficiencias del contenido de las declaraciones, puede

ocurrir que no surja mérito de convicción alguno en las varias recibidas).

Su fundamento legal se encuentra en los artículos 397 y 398 CPC.

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 24: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

27

Los Principios Generales de la Prueba

1.18 PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL RESPETO A LA PERSONA HUMANA

Hubo una larga época en que se ejercían sobre los testigos las más absurdas y

hasta crueles coacciones para obligarlos a declarar de acuerdo con el querer del

funcionario y en el que el tormento era institución oficial para obtener a todo trance la

confesión del acusado de delito. Su abolición se detuvo relativamente hace poco y

constituye uno de los más firmes avances hacia la civilización de la justicia. Se

comprende fácilmente que métodos como los indicados violan la libertad subjetiva,

razón por la cual puede decirse que resultan prohibidos en virtud del principio anterior;

es decir, una cosa es la libertad de la prueba y otra la libertad individual de la persona

declarante.

Tanto el testimonio como la confesión y, con mayor razón, el dictamen del perito,

deben ser espontáneos o naturales, y las demás personas que los formulan no deben

ver coaccionadas sus facultades o su conciencia por ningún medio, ya sea físico o

psicológico.

Este principio de naturalidad o espontaneidad de la prueba incluye la prohibición

y sanción de testimonio, dictámenes periciales, traducciones o copias que hayan sido

falsificados o alterados, sea en virtud de dinero o beneficios de otro orden, o mediante

amenazas al testigo de la parte interesada o al perito, hechos que constituyen delitos.

Igualmente implica la prohibición de alterar materialmente las cosas u objetos que han

de servir de prueba, como ciertas huellas, el documento original, el muro o cerca que

sirven de lindero, entre otros., que también constituyen delito. En estos dos aspectos se

identifica con el principio de la probidad y veracidad de la prueba.

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 25: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

28

Los Principios Generales de la Prueba

En resumen, este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención

de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que lo viole debe ser

considerada ilícita y por tanto sin valor jurídico.

Como lo establece el artículo 197 del CPC, Licitud de la Prueba:

“Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por

un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de

este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura,

maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad

del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los

archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad

o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco

podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de

un medio o procedimiento ilícitos”.

1.19 PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA

Este principio se deriva de la finalidad del proceso que es la verdad y la Justicia.

Está la base constitucional en los artículos 26 y 257. De la" normas procesales también

se infiere esa obligación, específicamente de los artículos 12, 17 Y 170 CPC.

Ese deber genérico que tienen las partes de colaborar en el proceso se extiende a

la práctica de las pruebas. Nótese que existen normas que sancionan la conducta de las

partes, por ejemplo, la obstrucción o negativa a realizar pruebas puede considerarse

como indicio o presunción (artículo 505 CPC).

El tradicional principio de nemo tenetur edere contra se (nadie puede ser obligado

a proporcionar o suministrar prueba en su contra) en el derecho moderno contiene

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 26: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

29

Los Principios Generales de la Prueba

sustanciales restricciones. En nuestro derecho tenemos las siguientes: 1) Deber de

exhibición (artículo 436 CPC); 2) deber de firmar para el cotejo (artículo 448 CPC); 3)

deber de colaborar en la reconstrucción de hechos, inspecciones y las reproducciones

(artículo 505 CPC); 4) deber de prueba in corpore (artículo 505 CPC); 5) deber de

mostrar los libros en caso de los comerciantes (artículos 42 y 1.104 C.Com.); 5) deber

de declarar (artículos 401 y 514 CPC).

Este principio y los deberes que señalamos responden al carácter público del

proceso. Debe observarse que en materia penal este principio tiene un conjunto de

restricciones, pues, el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo; además,

sobre la base de este principio, puede negarse a ciertas actividades que le

comprometan. Situación diferente en el área civil. Esa colaboración a la que están

obligadas las partes está inscrita en las consideraciones de solidaridad social y de

cooperación de los ciudadanos al mejor funcionamiento de la justicia. Este deber no

sólo afecta a los particulares, sino también al Estado cuando es parte en proceso. En el

Preámbulo y en el artículo 2 de la Constitución se consagra la solidaridad como un valor

del ordenamiento jurídico y su actuación. El funcionario, representante del Estado, no

debe negar un hecho que consta en los archivos de la entidad pública; no debe

proponer impugnaciones y recursos temerarios aprovechando que no ser condenado en

costas. La administración pública debe colaborar en la práctica de las pruebas.

Según Morello expresa:

¨… que la dimensión social en que se inserta hoy el conjunto de las

manifestaciones que aprehende el derecho, con referencia al proceso

judicial coloca en un nivel protagónico no sólo a la voluntad y al interés de

las partes, sino a la cooperación y la solidaridad en la búsqueda de la

justicia. Ambas son imprescindibles para el buen servicio de la justicia¨UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 27: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

30

Los Principios Generales de la Prueba

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 122 se consagra el deber de

colaboración en la actividad probatoria, previendo incluso consecuencias desfavorables.

Esto es parte de la aplicación del principio de probidad y lealtad procesal, pues, una

actitud negligente puede ser demostrativa de carencia de ética en la defensa de los

derechos confiados, o puede también esconder astucia o marrullería cuestión que no

puede tolerarse en el proceso.

1.20 PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS MEDIOS MATERIALES DE

PRUEBA

Debe tenerse cuidado de no confundir este principio con el anterior, para que no

resulte una aparente contradicción entre ellos. En virtud de él los documentos, las cosas

y, en ocasiones, la persona física cuando es objeto de prueba (para exámenes médicos,

por ejemplo), deben ponerse a disposición del Juez cuando se relacionan con los hechos

del proceso. Es consecuencia de lo ya visto sobre la comunidad de la prueba, la lealtad

y probidad de las partes y el interés público que en ella existe; permite al Juez el

allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos públicos y privados, en imponer

ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver

interrogatorio o reconocer firmas y para que suministren los objetos escritos o libros de

contabilidad cuya exhibición se ha decretado. Es más efectivo en los procesos penales y

en los civiles inquisitivos, pero tiene aplicaciones importantes en el civil dispositivo. Si la

suerte del proceso y de la Justicia que con él se quiere impartir depende de la prueba, es

absurdo que el Juez carezca de facultades para obtenerla.

Las coacciones utilizadas consisten generalmente en multas, en la consecuencia

jurídica de dar por reconocido el documento o por confesado el hecho y en la pérdida de

oportunidades procesales. Pero es admisible que se recurra a conducir por fuerza al

testigo o a la parte ante el funcionario judicial y más todavía, que se le apremie con UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 28: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

31

Los Principios Generales de la Prueba

multa para que conteste, siempre que luego no se utilice coacción alguna para obtener

su declaración en determinado sentido, como se hizo en épocas antiguas, inclusive con

el uso del tormento. Cuestión que en el pasado provocó las más aberrantes violaciones

a la dignidad humana, como lo expresa Becaria “No existe libertad cada vez que las

leyes permiten que en algunos casos el hombre deja de ser persona y llega a convertirse

en cosa”.

Existe, pues, un deber de prestarle colaboración a la Justicia, en materia de

pruebas, impuesto por razones de interés público, tanto a los terceros como a las

partes. Es por esto, que en razón de este principio, si bien nadie está obligado a facilitar

pruebas a su adversario, esto es muy relativo, porque el absolver posiciones o reconocer

documentos o exhibirlos puede beneficiarlo, a pesar de que no lo desee, los deberes de

lealtad, probidad y verdad exigen que quien tenga documentos o cosas con valor

probatorio en una causa, esté obligado a exhibirlos, aunque su contenido o significado

probatorio lo perjudique. Si el objeto o documento está en poder de un tercero, existe el

deber de exhibirlo, sancionable con multas y con el pago de perjuicios; si está en poder

de una parte, existe una carga procesal de exhibición, dadas las consecuencias que para

ese proceso se deducen en su contra si niega o impide la exhibición. Se trata de un

deber ciudadano de cooperación, no a los fines de los interesados en el proceso, sino a

los de naturaleza pública que éste preside y que interesan a la comunidad.

1.21 PRINCIPIO DE INMACULACIÓN DE LA PRUEBA

Este principio contiene la aplicación de otros principios ya examinados como son:

la licitud de la prueba, oportunidad de la prueba, formalidad y legitimidad, debido

proceso. El juez tiene la obligación por razones de debido proceso y mandato

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 29: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

32

Los Principios Generales de la Prueba

constitucional de justicia eficaz, libre, de purgar el proceso de vicios de manera que no

se dé pie a reposiciones o anulaciones de actos. Este principio rige para todos los

procesos.

En términos generales las causas específicas de actos probatorios nulos son: 1)

Extemporaneidad; 2) Ausencia de contradictorio, es decir la prueba sorpresiva que no

dé posibilidad a la otra parte de contradecir o impugnar la prueba; 3) Prueba ilícita; 4)

la ausencia de anuncio de la práctica de la prueba, por ejemplo que los expertos no

dejen constancia en autos por lo menos 24 horas antes, del día, hora y lugar en que se

dará comienzo a la audiencia(art. 466 CPC); 5) no cumplir los requisitos de existencia y

validez de la prueba.

1.22 PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

La prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la

convicción al Juez, sobre los hechos que interesan proceso. Para que la voz de las

pruebas obre con su natural eficacia sobre el ánimo del Juez, es preciso que éste no sea

violentado en su conciencia, ni siquiera por lo que, al hablar del convencimiento, hemos

llamado influjo legal. Pero su valoración no debe ser expresión de una simple creencia

subjetiva del Juez, sino tal “que los hechos y las pruebas que han sido sometidos a su

criterio, si se pusiesen en consideración de cualquier otro ciudadano desinteresado y

razonable, deberían dar por resultado la misma certeza que le produjeron al Juez. Esto

es lo que denominamos carácter social del convencimiento”. Puede aplicarse a la

prueba el criterio que para la interpretación de la Ley recomiendan algunos modernos

filósofos del Derecho, de que resulte multi personal u objetiva, y no meramente

subjetiva del Juzgador, es decir, que se acomode a la realidad social y a los que

lógicamente pueda entender cualquier persona de cultura similar .

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 30: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

33

Los Principios Generales de la Prueba

Esta función es quizás la más delicada del proceso, especialmente para el Juez a

quien está encomendada, porque las partes son al respecto simples colaboradoras. La

suerte de la Justicia depende del acierto o del error en la apreciación de la prueba, en la

mayoría de los casos.

1.23 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE LA AUTORRESPONSABILIDAD DE

LAS PARTES POR SU INACTIVIDAD

La igualdad de oportunidades en materia de pruebas, no se opone a que resulte a

cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos, sea

porque los invoca a su favor, o porque de ellos se deduce lo que pide, o porque el

opuesto goza de presunción o notoriedad, o porque es una negación indefinida. De esto

resulta el principio de la carga de la prueba, que contiene una regla de conducta para el

Juzgador, en virtud de la cual puede fallar de fondo cuando falta la prueba del hecho

que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar. Por otra parte, implica

este principio la autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, al

disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que la benefician y la

contraprueba de los que pueden perjudicarlas; puede decirse que a las partes les es

posible colocarse en una total o parcial inactividad probatoria, por su cuenta y riesgo.

Se trata de un principio fundamental, en virtud del cual se le permite al Juez

cumplir su función de resolver el litigio o la acusación, cuando falta la prueba, sin tener

que abstenerse de resolver al fondo, contra los principios de economía procesal y de la

eficacia de la función jurisdiccional.

El fundamento legal de este principio se encuentra en el artículo 506 CPC donde

estable:

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 31: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

34

Los Principios Generales de la Prueba

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido

libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

1.24 PRINCIPIO DE LA ORALIDAD EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Como un aspecto del sistema oral o escrito que rigen en el proceso, puede

enunciarse este principio en relación con la prueba.

En el proceso penal prevalece la forma oral y en el civil la escrita, pero lo ideal es

la oralidad en ambos; en la práctica de las pruebas, sin que esto excluya la aportación

de documentos, ni el dejar actas escritas de los testimonios, declaraciones de partes y

exposiciones de peritos.

Sin la menor duda, el sistema oral favorece la inmediación. La contradicción y la

mayor eficacia de la prueba judicial.

1.25 PRINCIPIO DE LA NO DISPONIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA

Este principio significa que el Juez dispone de poderes y medios para llevarla al

proceso; e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una

de las partes, carece de facultad para renunciar a su práctica si el Juez la estima útil y

que si fue ya practicada o presentada, no puede renunciar a ella para que deje de ser

considerada por el Juez.

En nuestra legislación conforme a los artículos 401 y 514 CPC, el juez tiene

facultades de traer a juicio las pruebas que tan solo de ellas se tengan referencia o

tomar declaración a testigo que no rindió declaración e incluso sin haber sido

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 32: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

35

Los Principios Generales de la Prueba

promovido aparezca mencionado en cualquier acto procesal, o también realiza

inspecciones judiciales u ordenar experticias. En este sentido, nuestra legislación

procesal incorpora, aun tímidamente las tendencias más modernas en esta dirección de

la no disponibilidad y de la irrenunciabilidad de la prueba,

1.26 PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA

Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso

y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de

manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de

los medios probatorios, así sean inspecciones judiciales, dictámenes de expertos

oficiales, interrogatorios de testigos y de las mismas partes, examen de documentos,

entre otros. Únicamente cuando los interesados soliciten el dictamen de peritos

particulares o la expedición de copias de documentos notariales o que se encuentren en

otros archivos, se justifica que deban costear los honorarios de aquellos y los servicios

de estas.

Se establece este principio en el artículo 26 CRBV, dice: que el Estado

“garantizara una justicia gratuita”. Con esa definición se pone en sintonía la realización

de la justicia con los principios constitucionales de la igualdad de la ante la ley (artículo

21) y el derecho al acceso a la justicia (artículos 26 y 27). En la definición y organización

del sistema de justicia en el artículo 254 CRBV in fine “el poder judicial no está

facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios”.

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 33: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

36

Los Principios Generales de la Prueba

2. SUJETOS

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos

estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de

participación.

Los sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en fundamentales,

connaturales y eventuales.

2.1 Los sujetos procesales fundamentales

Son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría

existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.

En el Proceso Penal

Tribunales Ordinarios y juez (jurisdicción)

Son el Ministerio público, la víctima, el imputado y sus respectivos abogados.

2.2 Los sujetos procesales connaturales

Son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun

cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios,

alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos

connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.

2.3 Los sujetos procesales eventuales

Son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación

eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 34: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

37

Los Principios Generales de la Prueba

concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del

tercero excluyente y del público en general.

El tercero civilmente responsable, es la persona natural o jurídica que tiene una

responsabilidad civil solidaria con el acusado, de origen legal o convencional.

3. ÓRGANOS DE LA PRUEBA

Se denomina órgano de prueba a aquella persona cuya participación le permite al

juzgador introducir en el proceso elementos probatorios.

Dentro de los órganos de prueba, más importantes tenemos:

El denunciante, el imputado o acusado, El ofendido como actor civil o querellante,

estos órganos de prueba tienen interés en el proceso.

Los testigos, los peritos, los intérpretes y traductores.

4. OBJETO DE LA PRUEBA

Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba,

deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los

hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el

dictamen. Son variadas las definiciones que se han dado sobre el objeto de la prueba.

Ello ha generado confusiones acerca de conceptos relacionados pero esencialmente

distintos, tales como: objeto, necesidad y carga de la prueba.

Carnelutti sostenía que el objeto de las pruebas judiciales son las afirmaciones de

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Los Principios Generales de la Prueba

las partes. El profesor Chiovenda dice que objeto de la prueba "son los hechos no

admitidos y no notorios, puesto que los hechos que no pueden negarse sine

tergiversatione no exigen prueba".

Según Devis, (1991) Expresa, que para despejas las dudas, precisó así esos tres

conceptos:

¨a) por objeto de la prueba entiende que es aquello sobre lo que puede recaer la

prueba, como se puede ver es una noción objetiva y abstracta, sin relación con las

pretensiones de las partes, ni en el caso concreto procesal; b) por necesidad es lo

equivalente a tema de la prueba (thema probandum), es decir lo específico de cada

proceso en materia probatoria, tiene relación con el proceso concreto pues es lo que

debe probarse en él; c) carga viene determinado por el interés que tiene cada una de las

partes de probar en el proceso para que le sirva de fundamento para una decisión

judicial favorable¨. (p.143)

Según Michelli, expresa que:

¨a) las afirmaciones contenidas tanto en la demanda como en la contestación de ella

recaen sobre la existencia o inexistencia de hechos; y b) para el juez, quien es quien al

final decidirá, el objeto de la prueba lo constituyen siempre los hechos sobre los cuales

recaen las afirmaciones¨. (p. 112)

Además, Kish, opina que "el objeto de la prueba está formado fundamentalmente

por los hechos". Puede notarse que a pesar de las divergencias, se coincide que el objeto

de la prueba son los hechos que se alegan como fundamento de derecho que se

pretende. Acerca de esto, escribe Stein que “el bien son los hechos y no su afirmación

los que constituyen el objeto de a prueba, en realidad el órgano judicial únicamente se

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Los Principios Generales de la Prueba

encuentra directamente frente a los hechos en el reconocimiento judicial, mientras que

en el resto de casos los hechos se le presentan como afirmaciones de las partes o de

terceros”.

Parra, (2001), afirma, “que son objeto de la prueba judicial las realidades

susceptibles de ser. Probadas, sin relación con ningún proceso en particular; se trata de

una noción objetiva y abstracta. Parece pues, conteste la doctrina, que constituyen

objeto de prueba, hechos que el sistema jurídico establece, en abstracto y no respecto

un caso concreto, como presupuestos de determinadas consecuencias o efectos

jurídicos. El objeto de la prueba: son hechos”. (p. 85)

Explica el profesor Taruffo que la noción clásica de prueba se fundamenta sobre la

idea que la prueba sirve para establecer la verdad de uno o más hechos relevantes para

la decisión. Así, pues, se parte de la visión de que el hecho es el objeto de la prueba. (p.

89)

Por su parte Montero Aroca, (1998) hace una distinción entre objeto de prueba y

tema de prueba. Sobre el primero escribe que se hace "referencia a las realidades que

en general pueden ser probadas". (p.63).

Lo que significa en pregunta ¿qué puede probarse?; por el segundo, se refiere a lo

que debe probarse en un proceso concreto y se declare la consecuencia jurídica pedida

por la parte, responde a la pregunta ¿qué debe probarse?

Expuesto lo anterior, es menester señalar que en el proceso sólo los hechos son

objeto de prueba, por ser esencial al resultado del juicio y así lo pauta la norma adjetiva

venezolana contenida en el artículo 388, pero como toda regla admite su excepción,

tenemos que el lapso probatorio no se abrirá en los casos establecidos en el artículo

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Los Principios Generales de la Prueba

389 ejusdem, a saber: “(…) 1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda,

aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho; 2° Cuando el

demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya

contradicho solamente el derecho; 3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan

en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero

derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los

instrumentos que presentaren hasta informes; 4° Cuando la ley establezca que sólo es

admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto

de informes” .

En este orden de ideas, también surgen en el proceso hechos que no necesitan ser

probados, los cuales se enumeran a continuación:

4.1 HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY

Es regla procesal que no necesitan ser probados aquellos hechos que están

amparados en una presunción legal.

Según Bello Lozano (1991), expresa que:

¨ La presunción está condicionada a tres elementos que unidos, van a darle

su característica; el hecho conocido, el desconocido y la relación de

causalidad; siendo de observar que la presunción no es una prueba, sino

más bien una excepción o dispensa de ella y, lo que está fuera de la órbita

de la prueba, lo son el hecho desconocido y la relación de causalidad¨. (p.

10)

El Código Civil Venezolano, en su artículo 1.397 estable que ¨La presunción legal

dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor¨

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Los Principios Generales de la Prueba

4.2 HECHOS IMPERTINENTES E IRRELEVANTES

Para que las pruebas puedan ser admitidas por el Juez, no deben ser

impertinentes e irrelevantes, ya que ellas no conllevan utilidad alguna al litigio; siendo

impertinentes e irrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la

fase de las alegaciones; lo mismo que las remitidas a hechos probados o tendentes a

desvirtuar la confesión verificada por quien la propone, o las referidas a cuestiones sin

influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales discutidos en el curso

de la traba de la Litis.

En la legislación procesal en el artículo 398 se estipula que el juez debe admitir

aquellas pruebas que sean legales y procedentes y desechar aquellas que parezcan

ilegales e impertinentes.

4.3 EL HECHO NEGATIVO

El derecho procesal moderno afirma que el hecho negativo no sólo puede ser

objeto de prueba, sino que en muchos casos la Ley exige como supuesto de una norma,

un hecho cuya naturaleza es negativa. Las negaciones, al efecto de su valoración en el

proceso, pueden clasificarse como sustanciales o absolutas y formales o aparentes;

considerándose las primeras como aquellas que tienen su fundamento en la nada y no

implican, en consecuencia, ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita; en tanto

que las segundas, son afirmaciones contrarias, ya que revisten de un carácter definido o

indefinido. Las negaciones formales pueden serlo de derecho, de hecho y de cualidad.

Las primeras se remiten a la titularidad de un derecho, a las condiciones requeridas por

la Ley para la validez del acto; las negaciones de hecho equivalen a la afirmación de un

hecho contrario, ya sea concreto o indefinido; en tanto que las negaciones de cualidad,

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Los Principios Generales de la Prueba

se dan cuando se niega a alguna persona una determinada cualidad y, al actuar de esta

manera, se está afirmando lo opuesto.

De lo anterior se puede concluir que: 1° Las verdaderas negaciones son las

sustanciales o absolutas; 2° Las negaciones formales no son otra cosa que afirmaciones

redactadas en una forma negativa; 3° Las únicas afirmaciones que no pueden ser

probadas son las sustanciales y las formales indefinidas de hecho 4° Las demás

negaciones se prueban demostrando el hecho contrario .

4.4 EL HECHO NOTORIO

El Derecho positivo venezolano tiene sentado como principio que lo notorio está

exento de prueba; pero esta afirmación no puede conducir al extremo de que el Juez

pueda favorecer a alguna de las partes, ya que lo que en sí debe probarse es la

naturaleza notoria del hecho cuando ha sido cuestionado. La notoriedad del hecho

viene dado por el conocimiento humano en general, considerándolo como cierto en

indiscutible, o perteneciente a la historia o a las leyes naturales, a la ciencia o a las

vicisitudes de la vida pública actual, siendo una exigencia innecesaria su prueba, puesto

que no queda duda sobre su existencia y sólo la parte que lo negare deberá de

suministrar la prueba de lo contrario.

Según Couture, (S/F), expresa que los hechos notorios: ¨Son aquellos que entran

naturalmente en el conocimiento, de la cultura o en la información normal de los

individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un momento determinado,

en el momento en que ocurre la decisión¨ (p.235)

El hecho como suceso o evento proviene de unas condiciones o características

determinadas las cuales pueden ser conocidas por los miembros de la comunidad

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Los Principios Generales de la Prueba

cualquiera sea su grado de cultura y conocimientos. Se observan dos clases de

notoriedad:

4.4.1 Notoriedad Judicial

Es aquella que surge del escenario judicial, y son hechos que conoce el juzgador en

virtud de su actividad profesional o de procesos anteriores que conoció

jurisdiccionalmente. Son hechos que deben ser conocidos por todos los jueces y

abogados en un ámbito determinado. Es decir, son hechos generales que pueden ser

conocidos por todos.

4.4.2 Notoriedad Comunicacional

Es obvio, que se vive una época de un inmenso flujo de informaciones, desde la

comunicación escrita, como la auditiva y la audiovisual. Como los hechos que leemos,

vemos, escuchamos a través de los medios de comunicación, es un hecho especial

llamado hecho publicitario. Como se observa en el día a día, un aviso en un periódico,

una información en el noticiario televisivo, entre otros, incluso se pueden plantear las

carteleras informativas de las instituciones como medio comunicacional la certeza del

contenido, puesto que la información suministrada puede ser o no cierta.

Es de vital importancia, en el marco garantista de la Constitución y conforme a los

acuerdos, pactos y tratados internacionales, hay que distinguir el hecho (aparición en

el medio) y la certeza del contenido.

Por ejemplo: En una publicidad manipuladora puede hacer como cierto algo

incierto. Debe considerarse que en muchas oportunidades carecen de elementos

científicos para dar una información objetiva y da en cambio una subjetiva

deformadora de la realidad. Por lo tanto el hecho notorio comunicacional tiene que ser

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Los Principios Generales de la Prueba

visto con mucha cautela, y en el análisis tiene que mirarse su relación con la realidad,

con su cualidad de certeza y como se ha formado en el conocimiento social.

En el país hemos tenido condenas públicas de personas, porque se ha formado

en su contra una opinión pública manejada desde los medios. También hemos visto

errados análisis jurídicos sobre decisiones tomadas en tribunales, conforme a

derecho, pero que son altamente criticadas porque no fueron bajo la querencia del

periodista o columnista o propietario de los medios, o grupo interesado.

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Los Principios Generales de la Prueba

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………….…….3

1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL.....................................................4

1.1 PRINCIPIO DE LA COMPETECIA4

1.2 PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR EL

CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS......................................6

1.3 PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA.................................6

1.4 PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA...............................................................7

1.5 PRINCIPIO DE COMUNIDAD LLAMADO TAMBIÉN DE ADQUISICIÓN.......................7

1.6 PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA..........................9

1.7 PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA.....................10

1.8 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA....................................................12

1.9 PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA................................................................14

1.10 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA...............................................................................16

1.11 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA............................................................18

1.12 PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA................................20

1.13 PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA...........................................................21

1.14 PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA....................................................22

1.15 PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA...........................................................24

1.16 PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD........................................................................25

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Los Principios Generales de la Prueba

1.17 PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA

PRUEBA.................................................................................................................26

1.18 PRINCIPIO DE LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL RESPETO A LA PERSONA HUMANA. 27

1.19 PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA................29

1.20 PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS MEDIOS MATERIALES DE

PRUEBA.................................................................................................................31

1.21 PRINCIPIO DE INMACULACIÓN DE LA PRUEBA.....................................................32

1.22 PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA................................33

1.23 PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE LA AUTORRESPONSABILIDAD DE LAS

PARTES POR SU INACTIVIDAD…............................................................................34

1.24 PRINCIPIO DE LA ORALIDAD EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA...............................35

1.25 PRINCIPIO DE LA NO DISPONIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA.....35

1.26 PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD DE LA PRUEBA.......................................................36

2. SUJETOS................................................................................................................36

2.1 Los sujetos procesales fundamentales..................................................................37

2.2 Los sujetos procesales connaturales.....................................................................37

2.3 Los sujetos procesales eventuales.........................................................................37

3. ÓRGANOS DE LA PRUEBA.....................................................................................38

4. OBJETO DE LA PRUEBA.........................................................................................38

4.1 HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY.......................................................................41

4.2 HECHOS IMPERTINENTES E IRRELEVANTES..........................................................41

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Los Principios Generales de la Prueba

4.3 EL HECHO NEGATIVO............................................................................................42

4.4 EL HECHO NOTORIO..............................................................................................43

4.4.1 Notoriedad Judicial........................................................................................44

4.4.2 Notoriedad Comunicacional..........................................................................44

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………...45

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………….…..46

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Los Principios Generales de la Prueba

INTRODUCCIÓN

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida

humana. Actualmente, por las inmensas luchas que ha librado el hombre, para

conquistar su libertad, el proceso no se concibe sin las garantías individuales. Como se

observa en el debido proceso que tiene un significado, humano, garantista y

democrático. Es un derecho constitucional, de carácter fundamental.

El derecho Probatorio es la ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas

reguladoras procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y

evaluación, es considerado como una de las ramas más importantes del derecho, pues

precisamente a través de su aplicación e interpretación debida busca la eficacia de la

administración de la justicia y la verdad.

Es por ello, que este trabajo se realiza con el fin de conocer la gran variedad de

principios generales de la prueba, que son comunes a los procesos civiles y penales. Del

mismo modo de los sujetos, órganos y objeto de la prueba.

UNELLEZ, Guasdualito, Estado Apure

Page 46: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA FINAL

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Los Principios Generales de la Prueba

CONCLUSIONES

Del estudio efectuado de los principios, podemos concluir que: el Juez debe

ceñirse a los principios legales para la valoración de los distintos medios probatorios; la

postulación de la verdad por medio de la prueba de los supuestos normativos de la

norma favorable a la parte interesada, constituye el desiderátum de toda la actividad

judicial, por lo que se puede decir o concluir que “El arte del proceso no es

esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”.

Actualmente, los principios de la prueba son recogidos en la Constitución como

tradiciones, valores y normas los cuales imprimen un sustento obligatorio al derecho

positivo.

Igualmente se puede concluir, que estos principios (competencia, legalidad,

libertad, publicidad, contradicción, igualdad, preclusividad, inmediación, comunidad,

formalidad, entre otros) rigen el sistema probatorio, de manera que, en un Estado

democrático y social de Derecho y Justicia, las normas procesales correspondientes a la

regulación de diferente materia deben contemplarlos, de igual forma. En la práctica el

Juez está en la obligación de cumplirlos en las etapas probatorias. Los tratadistas

expresan que tos principios deben ser invocados, ya que refuerzan el derecho de probar

t de defensa, que son exigibles en cualquier grado e instancia dl proceso.

Por otro lado, se determinaron los sujetos de la prueba en tres clases:

fundamentales, connatuturales y eventuales.

Por último, hay que referir que el juez no es órgano de prueba, es el destinatario

de todos los hechos que se desea saber en el proceso judicial por eso es el receptor del

objeto de la prueba que mediante la toma del conocimiento servirá en beneficio de las

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Los Principios Generales de la Prueba

partes procesales y resolver el proceso con estricto apego a una adecuada valoración de

la prueba y si coincidió que el juez sea sujeto de prueba en sentido diferente a las demás

partes atendiendo a los procedimientos o sistemas existentes que se han explicado.

Finalmente, se menciona al objeto de la prueba, que se puede definir como todo

aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente

objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del

externo, con tal que sean de importancia para el dictamen.

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Los Principios Generales de la Prueba

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