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PRESUPUEST OS SEPTIEMBRE 28 2014 TEMA 16

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Tema presupuestos

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Page 1: Presupuestos

SEPTIEMBRE 28

2014

TEMA 16

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TEMA PRESUPUESTOS

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Ley 47/2003 (26 Nov.) es la Ley general presupuestaria

Tiene vigencia hasta su derogación

Ley de presupuestos generales del estado (Para cada año)

Ingresos y gastos en un periodo temporal

Presupuestos plurianuales (M.E.H previsión para 3 años) Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria Límite de gastos no financieros lo establece el gobierno y aprueba las cortes

2. CONCEPTO P.G.E

Incluye los derechos (Ingresos) y las obligaciones (Gastos) durante el ejercicio presupuestario de todos los órganos que forman el SECTOR PÚBLICO ESTATAL.

Este sector incluye:

A.G.E Los organismos autónomos Entidades públicas empresariales Entidades gestoras de la seguridad social Sociedades mercantiles estatales Fundaciones Entidades estatales de derecho público Consorcios con personalidad jurídica pública

El sector público estatal se divide en :

a) Sector público administrativo

Ingresos estimativos (Principio de no afectación de ingresos a gastos, todo a caja común y se va sacando para cubrir gastos). Salvo que una ley lo prevea

Gastos limitativos

b) Sector público empresarial

Tiene más de empresa que de público

Ingresos estimativos Gastos estimativos

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TEMA PRESUPUESTOS

c) Sector público fundacional

Nota: Las cortes generales gozan de autonomía presupuestaria

3. PRINCIPIOS Y REGLAS DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

La programación presupuestaria se regirá por los principios de:

estabilidad presupuestaria sostenibilidad financiera plurianualidad transparencia eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos responsabilidad y lealtad institucional

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Gestión presupuestaria

La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las C.G y enmarcado en los límites de un escenario plurianual.

Los créditos presupuestarios se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de presupuestos generales del estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.

Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad

Estos escenarios constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Referidos a los tres ejercicios siguientes.

Estos escenarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al estado y a la seguridad social.

Serán confeccionados por el ministerio de hacienda, que dará cuenta de los mismos al consejo de ministros con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de los presupuestos generales del estado de cada año.

Cada ministerio hará programas plurianuales que se remitirán anualmente al ministerio de hacienda.

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TEMA PRESUPUESTOS

Contenido, elaboración y estructura

Los P.G.E estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo

b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.

Los P.G.E determinarán:

a) Las obligaciones económicasb) Los derechos a reconocerc) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizard) Los objetivose) La estimación de los beneficios fiscalesf) Las operaciones financieras

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Son CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS cada una de las asignaciones individualizadas de gasto.

4. CICLO DEL PRESUPUESTO

a) ELABORACIÓN

La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 30. Límite de gasto no financiero.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.

El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. 3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado.

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El gobierno da directrices al MEH, este elabora una orden ministerial diciendo a todos los órganos del sector público las directrices a seguir (Previsión de sus gastos e ingresos). Estos datos se mandan al MEH el cuál realiza un anteproyecto de ley de P.G.E.

Este a su vez se lo entrega al gobierno, que lo estudia, lo aprueba y lo convierte en proyecto de ley.

b) APROBACIÓN

El gobierno se lo envía a las C.G para que lo analicen y lo aprueben, es una ley ordinaria de tramitación preferente.

Cuando llega al congreso este lo puede aprobar por mayoría simple y se lo pasa al senado el cuál puede:

Vetarlo (Mayoría absoluta)

Se lo devuelve al congreso que puede levantar el veto con mayoría absoluta, pero si no llega a esta mayoría pasado 2 meses les basta con mayoría simple.

Enmiendas (Mayoría simple)

Se lo devuelve al congreso que por mayoría simple lo acepta o rechaza

Si sigue sin aprobarse se manda al gobierno y se realiza un nuevo proyecto

c) EJECUCIÓN

Existen los ingresos y los gastos.

Los INGRESOS son realizados por MEH, O.A, SEGURIDAD SOCIAL.

Y los GASTOS lo realizan todos los demás.

Fases de ejecución del gasto

1ª Ordenación del gasto (Todos)

Dentro de esta fase nos encontramos:

APROBACIÓN DEL GASTO (Documento contable A) COMPROMISO DEL GASTO (Firma del contrato Documento contable D) RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (Servicio hecho Documento contable O y K)

El documento contable K es la Propuesta de pago que no es una fase

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2ª Ordenación del pago (Hacienda)

Dentro de esta fase nos encontramos con:

ORDENACIÓN DEL PAGO

El ministerio correspondiente propone al MEH el pago, y este a través de la DGTyPF ordena el pago.

PAGO MATERIAL

Lo hace el banco

d) CONTROL

Clasificamos varias formas de control:

1. SEGÚN EL ÓRGANO

Control parlamentario: Las C.G examinan y aprueban la cuenta general del estado (Ingresos y gastos reales)

Control externo: Es un órgano ajeno al que está gastando (Tribunal de cuentas que es el supremo órgano fiscalizador que hace el examen y comprobación de la C.G.E)

Control interno: Dentro del órgano que gasta o ingresa (IGAE)

2. SEGÚN CRITERIOS A EVALUAR

Control de legalidad Control eficacia, eficiencia y economía

3. SEGÚN EL MOMENTO

Control previo a gastos o ingresos Control concomitante (Mientras) Control posterior o consuntivo

NOTA: Como se hace la cuenta general del estado (Art. 130 LPGE)

La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.

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La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación contable.La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas.

El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido.

5. ESTRUCTURA DE LOS P.G.E LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y LIMITACIONES

5.1 ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS (ART.41)

a) Clasificación ORGÁNICA

Que organismos ingresan dinero (MEH, O.A y Seguridad social)

Se clasifican en Secciones y servicios

b) Clasificación ECONÓMICA

Porque concepto estamos ingresando dinero

Se divide en:

Capítulos (1) Artículos (10) Conceptos (100) Subconceptos (100 05)

Los capítulos son 9:

1. Ingresos directos y cotizaciones sociales2. Ingresos indirectos3. Tasas, precios públicos y otros ingresos4. Transferencias corrientes5. Ingresos patrimoniales6. Enajenación de inversiones reales7. Transferencias de capital8. Activos financieros9. Pasivos financieros

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I. CORIENTES

I. DE CAPITAL I. CORIENTES

I. POR OPERACIONES FINANCIERAS

I. POR OPERACIONES NO FINANCIERAS

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TEMA PRESUPUESTOS

5.2 ESTRUCTURA DE LOS GASTOS (ART.40)

a) Clasificación ORGÁNICA

Se clasifica en secciones y servicios

b) Clasificación por PROGRAMAS

Es el objetivo que se persigue

Se divide en:

Área de gastos (1) Política de gastos (18) Grupos de programas (180) Programas (180ª)

c) Clasificación ECONÓMICA

Se divide en:

Capítulos Artículos Conceptos Subconceptos

Los capítulos son 9:

1. Gastos de personal2. Gastos corrientes en bienes y servicios3. Gastos financieros4. Transferencias corrientes5. Fondo de contingencia (2% de gastos no financieros)6. Inversiones reales7. Transferencias de capital8. Activos financieros9. Pasivos financieros

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GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

GASTOS FINANCIEROS

GASTOS NO FINANCIEROS

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TEMA PRESUPUESTOS

16 05 133A 220.01

Cuando son vinculantes a nivel de concepto no se puede pasar de un concepto a otro

6. LIMITACIONES DE LOS CRÉDITOS

Los créditos presupuestarios son una cantidad de dinero para gastar en algo concreto y en un periodo determinado, sin pasarme de la cantidad máxima.

Estos son aprobados por la LPGE y pueden ser modificados posteriormente a la aprobación de la ley.

En la AGE las limitaciones son a nivel de CONCEPTO pero para el:

Cap. 1 (Gastos de personal) Cap.2 (Gastos corrientes en bienes y servicios)

Será a nivel de ARTÍCULO

Ejemplo:

Para el capítulo 1 (Será a nivel de Artículo)

12 1

13 2

133 133.01

134 133.02

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CLASIFICACION ORGÁNICA

CLASIFICACION PROGRAMAS

CLASIFICACION ECONÓMICA

AREA DE GASTOS

POLÍTICA DE GASTOS

GRUPO DE PROGRAMAS

PROGRAMA

CAPÍTULO

ARTÍCULO

CONCEPTO

AREA DE GASTOS

SUBCONCEPTO

A-L FINALISTAS

M-Z NO FINALISTAS

NO SE PUEDE NO SE PUEDE

SI SE PUEDE SI SE PUEDE

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TEMA PRESUPUESTOS

Para el capítulo 6 (Será a nivel de CAPÍTULO)

6 61

7 62

Otras excepciones serán para:

O.A Seguridad social

Que las limitaciones serán a nivel de CONCEPTO excepto el CAPÍTULO 1,2 Y 6 (Inversiones reales) que es a nivel de CAPÍTULO

La forma de modificar los créditos es por medio de:

Ampliación de crédito Transferencias Generación de crédito Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Incorporación de crédito

Los LÍMITES de crédito son tres:

a) Límite cualitativo

Créditos que se destinaran exclusivamente a la finalidad específica. No se puede gastar el dinero en cosa distinta a la autorizada. Tiene carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto.

Si se rompe esta limitación este gasto se considera nulo.

b) Límite cuantitativo

No puede gastar más dinero del que tengo si lo hago este gasto es nulo.

c) Límite temporal

El crédito aprobado por la LPGE o por las modificaciones presupuestarias, para gastar en el año de vigencia de la ley.

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NO SE PUEDE SI SE PUEDE

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TEMA PRESUPUESTOS

Hay una excepción que es la incorporación de crédito, es una excepción al principio de anualidad.

7. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Pagos en firme)

Necesita dos requisitos:

I. Que exista un crédito adecuado y suficienteHay una excepción que son los anticipos de tesorería para situaciones de emergencia (1% de los créditos autorizados al estado por la LPGE) Art.60

II. Nacimiento de una obligación a satisfacer por la administración

Surgen de: (Art.20)

Ley (LP de cada año) Negocios jurídicos (Contratos) Actos jurídicos (Sentencias)

Solo son exigibles cuando resulten de: (Art. 21)

La ejecución de presupuestos Conformidad con lo dispuesto en esta ley Sentencia judicial firme Operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas

Estas obligaciones se extinguen:

1) Pago: Transferencia bancaria, cheque y formalización (Resulta de la compensación en la que el líquido es igual a 0, el dinero no se mueve)

2) Prescripción (4 años)3) Compensación

Existe una deuda mutua entre dos organismos entonces se transfiere la diferencia de uno al otro y el resto del dinero no se mueve

Después de los dos requisitos es necesario seguir el PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL GASTO legalmente establecido.

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TEMA PRESUPUESTOS

En este procedimiento existen dos fases:

a) ORDENACIÓN DEL GASTO

I. Aprobación del gasto (Documento Contable A)II. Compromiso del gasto (Documento Contable D)

III. Reconocimiento de la obligación (Propone el pago OK)

O (Obligación) K (Propuesta de pago, no es una fase)

b) ORDENACIÓN DEL PAGO

I. Ordenación del pago (DGTPF)II. Pago material (Banco)

Existen diferentes tipos de órganos diferentes en estas fases dependiendo de su función:

LOS QUE GASTAN (Art. 74)

Los ordenadores del gasto son: (ADOK)

Corresponde a los ministros y a los titulares de los demás órganos del estado con dotaciones diferenciadas en los PGE aprobar, comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del ordenador general de pagos del estado la realización de los correspondientes pagos

Gobierno

Pte. o directores de O.A. Estos hacen la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones (Estos pagan directamente no proponen el pago a nadie) Documento ADOP.

Dirección general de la seguridad social Hará la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondiente pagos.

Se podrá desconcentrar mediante R.D del Consejo de ministros o por delegación en los términos establecidos reglamentariamente.

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TEMA PRESUPUESTOS

Los órganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la suscripción de:

Convenios de colaboración Contratos-programa con otras Administraciones públicas o con entidades públicas

o privadas así como para acordar Encomiendas de gestión

Necesitarán AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS cuando el importe del gasto que de aquéllos o de éstas se derive, sea superior a doce millones de euros.

La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio, contrato-programa o encomienda.

Los órganos de contratación de los departamentos ministeriales, organismos autónomos, Agencias Estatales y entidades de derecho público estatal, así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, necesitarán la AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS (Previa) para celebrar contratos en los siguientes supuestos: (Art. 317 del R.D 3/2011 Contratos)

a) Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el artículo 88, sea igual o superior a doce millones de euros.

b) En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.En contratos de obra se hará una retención del 10% del importe de la adjudicación.

c) Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

d) Añadimos las Subvenciones superiores a 12 millones de euros (Recogido en el Art.10.2 de la Ley general de subvenciones)

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TEMA PRESUPUESTOS

La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente. La aprobación del expediente y la aprobación del gasto corresponderán al órgano de contratación.

LOS QUE PAGAN

Bajo la superior autoridad del MEH compete al DGTyPF la función del ordenador de pagos del estado.

En el ámbito de la seguridad social será la DGT de la seguridad social

En el ámbito del O.A será el presidente o director del O.A el que ordena los pagos no los propone (Estos hacen tanto la autorización como la ordenación dado que cuentan con presupuestos de ingresos y gastos propios)

LOS QUE FISCALIZAN

Todo acto de contenido económico ha de ser previamente fiscalizado por la intervención.

Se realizará por la IGAE (Intervención general de la administración del estado, con nivel orgánico de SUBSECRETARIO) que cuenta con:

Intervenciones delegadas en los servicios centrales de departamentos ministeriales y O.A

Intervenciones Territoriales en los servicios periféricos.

Hay casos que lo realiza la IGAE directamente como son:

Gastos que hayan de ser aprobados por el C.M o comisiones delegadas Supongan modificaciones de otros revisados por la IGAE Gastos que deben ser informados por el consejo de estado o la dirección

general del servicio jurídico del estado.

Pero tenemos actos económicos que NO están sujetos a FISCALIZACIÓN PREVIA como son (Art.151 LGPE):

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TEMA PRESUPUESTOS

I. Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual

II. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones

III. Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 78 de esta Ley

IV. Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley;

V. Las subvenciones con asignación nominativa;VI. Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que

no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. VII. Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 5.000

euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

LOS QUE ANOTAN (Contable)

Todos los actos de ejecución del presupuesto tienen reflejo contable.

La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables:

a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa.

c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General

del Tesoro y Política Financiera.e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de

Economía y Hacienda.

La IGAE es el centro directivo y el centro gestor de la contabilidad pública adscrita a la S.E de hacienda y presupuestos del MEH.

Debemos diferenciar entre:

Delegación (Nombre de otro) Desconcentración (Nombre propio)

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TEMA PRESUPUESTOS

ÓRGANOS COMPETENTES EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DE I.P (ORDEN 985/2005)

a) SGIIPP

La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda y la concesión de ayudas y subvenciones menores de 1.500.000 euros

Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 1.500.000 euros

b) SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS

La aprobación y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Economía y Hacienda, la concesión de ayudas y subvenciones menores de 300.000 euros.

Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios.

Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros

c) SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH

Salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda

d) DIRECTORES O GERENTES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda.

La aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, de los gastos financiados con el capítulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y del capítulo VI máximo 120.000 euros

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TEMA PRESUPUESTOS

La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios.

e) CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS

Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley de Contratos del Sector Público, atribuye al Secretario de Estado como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios

8. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA GESTIÓN DEL GASTO

Son:

a) Pagos a justificarb) Anticipos de caja fija

En el procedimiento ordinario tenemos un órgano que ordena el gasto y otro que ordena el pago. Están los fiscalizadores y los contabilizadores.

ORDENADORES DEL GASTO ORDENADORES DEL PAGOMINISTRO: ADOK DGTPF Y DGSSO.A: ADOP PAGAN DIRECTAMENTE

En los procedimientos especiales hay un:

ORDENADOR DEL GASTO ORDENADOR DEL PAGO GESTOR DE GASTO

O.G (Ej.: M.I) O. DEL PAGO (Ej.: DGTPF)

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TEMA PRESUPUESTOS

El ministerio o al que corresponda hacer un procedimiento especial hace un expediente y se hace la fiscalización antes de librar fondos.

Cuando el gestor del gasto le da el dinero a un 3º la fiscalización es a posteriori

A. PAGOS A JUSTIFICAR

Se puede utilizar en tres casos:

I. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto. (El tesoro libra fondos y posteriormente justifica el gasto)

II. Servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o van a tener lugar en el extranjero.

III. Localidad donde no existan dependencias de ese órgano.

Serán autorizados por los:

Ministros Pte. o directores de O.A Entidades gestoras de la seguridad social

Solo para obligaciones del mismo ejercicio pero el consejo de ministros puede autorizar gastos en el ejercicio siguiente por interés general.

Los receptores quedan obligados a justificar las cuentas en un plazo de 3 meses excepto para:

Pago de expropiaciones Pago en el extranjero

Estos plazos pueden ser ampliados a 6 meses y 12 meses respectivamente por:

El Ministro (O a quien delegue)

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NO PAGALibre fondos

GESTOR DE GASTOS(Ej.: C.P Huelva)

6 meses

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TEMA PRESUPUESTOS

Pte. u O.A Entidades gestoras de la S.S

A propuesta del ÓRGANO GESTOR DEL CRÉDITO con informe de sus respectivas intervenciones.

En el curso de los 2 meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos se lleva acabo:

Aprobación Reparo

Los ministros, S.S y Pte. De O.A deben establecer otras normas a partes de las generales (Las cuales no pueden contravenir). Estas regularán:

I. Delimitación de gastos y pagos con indicación expresa a los conceptos que le son aplicables.

II. Determinación de los criterios de gestiónIII. Mantenimiento de existencias en efectivoIV. Determinación de los periodos para formular los estados de situación de

tesorería

Situaciones de fondos

El importe de las órdenes de pago se abonará por transferencia en la c/c de la caja pagadora en el BANCO DE ESPAÑA con la denominación “Tesoro público- provisión de fondos”.

También podrá abonarse en otras entidades de crédito.

Realización de los pagos

Serán acordados por los gestores competentes en cada caso. Estos ordenarán al cajero pagador la materialización de los pagos, mediante orden en los justificantes o en documentación aparte.

Se podrá autorizar por parte de ministros y Pte. o directores de O.A la presencia de cantidades en efectivo para el pago de indemnizaciones por razón de servicio y otras de menor cuantía, no podrán exceder de los pagos que se prevean hacer en 1 mes.

Disposición de fondos

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TEMA PRESUPUESTOS

Se realizará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el jefe de la unidad adm. a la que este adscrita la caja pagadora o de sus sustitutos.

Contabilidad y control

Las cajas pagadoras deben llevar una contabilidad de todas las operaciones que realicen, con separación de las relativas a fondos a justificar.

Con la periodicidad que establezcan los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y como mínimo en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior se formularán ESTADOS DE SITUACIÓN DE TESORERÍA conforme a las normas que al efecto establezca el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la intervención General de la Administración del Estado.

Nota: Cuando la intervención pone reparo, el órgano gestor puede discrepar motivadamente por escrito.

¿Quién resuelve esto?

Si los que ponen reparo son I.D e I.T resuelve la IGAE pero si esta da la razón a las intervenciones entonces el O. gestor puede seguir protestando hasta el C.M.

También pueden hacer un INFORME FAVORABLE CONDICIONAL (Falta alguna cosa pequeña) o pueden poner OBSERVACIONES.

No se podrán reponer fondos si existen cuentas pendientes por justificar una vez vencido el plazo de justificación.

El dinero que sobre se devuelve, la cuenta a 0.

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C.M

I.G.A.E

I.G.S.S

I.T.S.S

I.D o I.T

I.D.S.S

I.G.DEF

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TEMA PRESUPUESTOS

B. ANTICIPOS DE CAJA FIJA (Pagos extrapresupuestarios y permanentes)

El procedimiento es igual que en pagos a justificar

Los ministros y los presidentes o directores de O.A (S.S se llaman fondos de maniobra) previo informe de las intervenciones delegadas establecen:

Normas Criterios generales de gastos Conceptos presupuestarios aplicables a los límites cuantitativos Aplicación al presupuesto Estimaciones oportunas

El presidente del O.A ordena el pago al O. gestor (no propone al tesoro) mientras que los departamentos ministeriales proponen a la DGTPF la ordenación del pago.

Conceptos

Son de carácter extrapresupuestario y permanente (DINERO QUE SOBRA NO SE DEVUELVE)

SOLO PARA EL CAPÍTULO 2 (GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS) DE ATENCIÓN INMEDIATA DE GASTOS PERIÓDICOS Y REPETITIVOS.

La cuantía global de los anticipos de caja fija para cada ministerio u O.A es del 7% del total de créditos del Capítulo 2.

Este se podrá incrementar en:

10% Por indemnizaciones por razón de servicio y seguridad ciudadana 14% Agencia española de cooperación internacional.

El fondo de maniobra es de un 3% que se incrementará en un 7% que lo amplia el ministerio de trabajo.

Reposición de fondos

Los Cajeros pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de Caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. La estructura de las citadas cuentas se determinará por la Intervención General de la Administración del Estado.

Limitaciones

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Page 22: Presupuestos

TEMA PRESUPUESTOS

Cuando el sistema de anticipos de caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros (99.832 pesetas), con imputación a los conceptos a que se refiere el artículo anterior.

Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas), EXCEPTO los destinados a:

Gastos de teléfono Energía eléctrica Combustibles o Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.

La transferencia se hace igual que pagos a justificar.

Control

Con la periodicidad que establezcan las Autoridades a que se refiere el artículo 2. º 1, y, como mínimo, en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre y referidos al último día del trimestre inmediato anterior se formularán estados de situación de Tesorería conforme a las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, de los que se enviarán copias al Interventor delegado respectivo y a la Unidad central del Ministerio u Organismo autónomo.

9. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

Tramitación anticipada de expedientes de gastos

Cuando finaliza un contrato con una empresa a final de año, tengo que ponerme a trabajar antes para que a principio de año no me quede sin el servicio.

Todo está condicionado a que en el año siguiente exista crédito adecuado y suficiente para este servicio.

El Servicio gestor competente para la tramitación del gasto expedirá, y remitirá a la correspondiente oficina de contabilidad, un documento RC de "tramitación anticipada" detallando el importe que del gasto en cuestión corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados.

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TEMA PRESUPUESTOS

Dicho documento RC podrá ser registrado por el propio Servicio gestor en el Sistema de Información Contable de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de acceso y captura en el Sistema de Información Contable de los documentos contables RC de retención de crédito por determinadas unidades administrativas.

Una vez registrado el documento RC de "tramitación anticipada", se obtendrá del Sistema de Información Contable el certificado de cumplimiento de límites o importes autorizados para su incorporación al respectivo expediente.

Una vez autorizado el gasto, el Servicio gestor expedirá, y remitirá a la oficina de contabilidad, un documento A de ''tramitación anticipada'' en el que se detallará la distribución por anualidades del gasto que se aprueba con cargo a presupuestos futuros. Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo ejercicio, dicho Servicio gestor formulará un documento D de ''tramitación anticipada''. En el caso de que se acumulen las fases de aprobación y del compromiso del gasto, se expedirá un documento AD de ''tramitación anticipada''.

NORMALMENTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA

RC TR (Toma de razón de tramitación anticipada)

A A (Tramitación anticipada)

Certificación de crédito adecuado y suficiente

Se sustituye por un documento normalmente existe un crédito adecuado y suficiente o que para ese año existe

crédito para este servicio

D D (Tramitación anticipada)

Cuando se aprueban los presupuestos y hay dinero todos estos documentos condicionales pasan a la fase normal.

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TEMA PRESUPUESTOS

Gastos de carácter plurianual

2009 2010 2011 2012 20131 (70%) 2(60%) 3(50%) 4(50%)

Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el

segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

En el último año en el 50% estará incluido un 10% para imprevistos.

El gobierno actúa cuando:

Varía estos % de gastos Varía el número de años No exista crédito inicial y es un gasto plurianual

Estas limitaciones no serán de aplicación a:

Los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de

arrendamiento y adquisición.

Llevan una contabilidad separada

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