presupuestos procesales

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PRESUPUESTOS PROCESALES LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES 1.- NATURALEZA JURIDICA, PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES En la constitución de la relación jurídico - procesal es indispensable tener en cuenta ciertos requisitos o presupuestos fundamentales, a fin de que se produzca la iniciación y formación valida del proceso; estos que deben ser atendidos por el juez para la producción de un vínculo jurídico que ligue a los sujetos entre quienes se desarrolla y lleve a cabo eficiente y eficazmente los principios dados por el derecho para la solución del problema. Por lo tanto, se trata de supuestos previos al proceso o requisitos sin los cuales este no puede ser iniciado válidamente, y deben, por ello, concurrir en el momento de formularse la demanda o denuncia o querella, a fin de que el juez pueda admitirla o iniciar el proceso; o de requisitos de procedimiento para que el proceso pueda ser adelantado valida y normalmente, una vez que sea iniciado. Siendo el tratadista alemán OSCAR VON BULOW el padre y mayor exponente de la teoría de los presupuestos procesales, plasmado en su libro la Teoría de las excepciones procesales y de los presupuestos procesales en el año 1968, definiendo estos como las condiciones previas para la tramitación procesal, elementos constitutivos de la relación jurídica procesal En su investigación este autor se remite a destacar las falencias que tuvo el derecho romano al confundir las excepciones y los presupuestos procesales, ahondando en la importancia, características esenciales que deben ser tenidas en cuenta en la formación del proceso, siendo estos presupuestos vitales para la existencia en la ejecución de una relación procesal, diferenciándolos en la relación material y los presupuestos procesales; como materia del procedimiento previo y los presupuestos procesales en relación con el acto Página 1

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PRESUPUESTOS PROCESALES

PRESUPUESTOS PROCESALES

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES

1.- NATURALEZA JURIDICA, PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES

En la constitucin de la relacin jurdico - procesal es indispensable tener en cuenta ciertos requisitos o presupuestos fundamentales, a fin de que se produzca la iniciacin y formacin valida del proceso; estos que deben ser atendidos por el juez para la produccin de un vnculo jurdico que ligue a los sujetos entre quienes se desarrolla y lleve a cabo eficiente y eficazmente los principios dados por el derecho para la solucin del problema.

Por lo tanto, se trata de supuestos previos al proceso o requisitos sin los cuales este no puede ser iniciado vlidamente, y deben, por ello, concurrir en el momento de formularse la demanda o denuncia o querella, a fin de que el juez pueda admitirla o iniciar el proceso; o de requisitos de procedimiento para que el proceso pueda ser adelantado valida y normalmente, una vez que sea iniciado.Siendo el tratadista alemn OSCAR VON BULOW el padre y mayor exponente de la teora de los presupuestos procesales, plasmado en su libro la Teora de las excepciones procesales y de los presupuestos procesales en el ao 1968, definiendo estos como las condiciones previas para la tramitacin procesal, elementos constitutivos de la relacin jurdica procesalEn su investigacin este autor se remite a destacar las falencias que tuvo el derecho romano al confundir las excepciones y los presupuestos procesales, ahondando en la importancia, caractersticas esenciales que deben ser tenidas en cuenta en la formacin del proceso, siendo estos presupuestos vitales para la existencia en la ejecucin de una relacin procesal, diferencindolos en la relacin material y los presupuestos procesales; como materia del procedimiento previo y los presupuestos procesales en relacin con el acto final del mismo, que constituye la admisin o inadmisin de la demanda.Proponiendo el tratadista CALAMANDREI una definicin ms completa acerca de los presupuestos procesales como los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso valido o una relacin procesal valida a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es de que concrete el poder - deber del juez de proveer sobre mrito, en donde se realiza un proceso sobre proceso; el juez debe examinar la regularidad de este como requisito previo a poder examinar la cuestin de fondo, solo si el proceso se ha desenvuelto regularmente, el juez podr entrar al estudio de la cuestin de fondo, a dictar sentencia sobre el problema planteado.Los presupuestos procesales se diferencian de las excepciones de merito, entendidas estas en su sentido estricto, pues mientras aquellos se refieren al debido ejercicio de la accin como derecho subjetivo a impetrar la iniciacin de un proceso o la formacin valida de la relacin jurdica procesal, estas, en cambio, atacan la pretensin del demandante (en lo civil, laboral y contencioso - administrativo), es decir, el fondo de la cuestin debatida. La falta de los primeros impide que haya proceso o que se pronuncie sentencia; las segundas si existen, evitan que al concluir con sentencia el proceso, triunfe el demandante, consiguiendo declaraciones favorables a sus pretensiones. Esto conduce a distinguir las cuestiones de forma, rito o procedimientos (presupuestos procesales previos y del procedimiento), de las de fondo que se refieren a la cuestin sustancial debatida y a las excepciones propiamente dichas (presupuestos materiales o sustanciales).Los presupuestos procesales aludirn a los elementos de presencia previa y necesaria para que pueda integrar vlidamente el proceso. Sin la concurrencia de elementos esenciales anterior o previos no se iniciara vlidamente un proceso.

As, los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que est obligado el rgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley.

Generalmente, la falta de presupuestos procesales, vician de nulidad el proceso, por lo que, la doctrina procesalista ms calificada, ha considerado el cumplimiento cabal de los presupuestos procesales dentro del proceso, ms que como una excepcin o defensa, como un impedimento procesal, que, consecuencialmente, puede ser alegado en cualquier estado y grado de la causa, y tienen la caracterstica de ser revisables y exigibles an de oficio por el Juez, en razn de estar vinculados a la validez del proceso. No puede predicarse que estos impedimentos obstaculicen el derecho a la accin y el acceso a la jurisdiccin, puesto que una vez subsanados puede proponerse de nuevo la demanda.2.- CLASIFICACIN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Nuestra Corte Suprema generalmente apenas se refiere a los siguientes presupuestos; jurisdiccin, competencia, capacidad para comparecer al proceso o sea capacidad procesal, demanda en forma y capacidad para ser parte (la ultima para comprender errneamente los casos de inters sustancial para la sentencia de fondo o merito y legitimacin en la causa). Pero creemos que es una clasificacin demasiado simplista y muy incompleta.Creemos que deben distinguirse los presupuestos procesales as: 1. Presupuestos procesales previos al proceso, que se subdividen en dos:

a. Presupuestos procesales de la accin, que miran al ejercicio valido del derecho subjetivo de la accin por el demandante o el denunciante o querellante.

b. Presupuestos procesales de la demanda, que deben reunirse para que el juez admita la demanda.

2. Presupuestos procesales del procedimiento que ataen al valido desenvolvimiento del proceso, hasta culminar con la sentencia, cualquiera que sea el contenido de esta. Desde otro punto de vista pueden distinguirse en presupuestos procesales absolutos e insubsanables y presupuestos procesales relativos o saneables, segn que el vicio causado por su falta puede ser o no saneado.3.- PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIN

Son los requisitos necesarios para que pueda ejercitarse la accin vlidamente, entendida esta como el derecho subjetivo a la obtencin de un proceso, es decir son las condiciones necesarias para que el juez oiga la peticin que se le formule para iniciar el proceso.

Existe una condicin diferente para la accin y los presupuestos procesales, son dos vocablos distintos, se quiso exhibir la diferencia de las condiciones que ataen a la eficacia y a las que corresponden a la eficiencia. No hubo exactitud absoluta, y por condiciones de la accin se entendi los requisitos constitutivos que corresponden al fondo de la demanda, mientras que por presupuestos procesales se atendieron las condiciones para acoger la demanda y pronunciar una providencia de mrito favorable al solicitante.La falta de requisitos del proceso hacia inadmisible la demanda, en tanto la falta de requisitos de la accin la haca parecer infundada.

Los presupuestos propios de la accin son los siguientes:1) LA CAPACIDAD JURDICA Y LA CAPACIDAD PROCESAL o legitimatio ad processum del demandante y su adecuada representacin cuando acta por intermedio de otra persona (apoderado, gerente, tutor, curador, padre o madre ene ejercicio de la patria potestad).

2) LA INVESTIDURA DE JUEZ en la persona ante quien se debe presentar la demanda o la denuncia o querella, pues si se trata de un particular se tendra un acto jurdico inexistente.

Se refiere a la jurisdiccin y competencia por la cual debe estar investido el juez para conocer de un asunto especifico, se considera como el poder genrico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberana del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdiccin por circunstancia concretas de materia, cuanta, grado, turno, territorio imponindose por tanto una competencia, por necesidades de orden prctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado.

3) LA CAPACIDAD DE ABOGADO TITULADO de la persona que presenta la demanda, sea en propio nombre o como apoderado de otra, cuando la ley as lo exige (tal como sucede entre nosotros para la gran mayora de los casos civiles, para todos los contencioso administrativos y muchos laborales) y ello porque se trata de una especie de requisito de la capacidad procesal y de la debida representacin, que en caso de faltar impide al juez aceptar la demanda. No opera en lo penal.

4) LA NO CADUCIDAD DE LA ACCIN, cuando la ley ha sealado un trmino para su ejercicio y de la relacin de hechos de la demanda o de sus anexos resulta que est ya vencido (por ejemplo, por haber pasado el ao que se otorga para la accin posesoria); entonces el juez debe rechazar la demanda de plano. Pero si la caducidad es declarada en la sentencia, esta es de fondo o mrito, lo mismo que cuando se declara probada la prescripcin, por lo cual se produce cosa juzgada.

Segn el doctrinante AZULA CAMACHO, la caducidad es un fenmeno de ndole netamente procesal, puesto que afecta exclusivamente a la accin por cuanto impide que pueda ejercerse de manera eficaz, esto es que se produzca su natural consecuencia, como lo es la de generar un proceso.

En el proceso penal es tambin presupuesto del valido ejercicio de la accin por el ministerio pblico, cuando la ley lo autorice a pedir que se inicie la investigacin sumarial o el proceso, por el juez competente, que cuando as lo exija la ley, el ofendido con el delito haya formulado ante dicho ministerio pblico, la correspondiente querella; pero si la ley permite al ofendido formular su denuncia o peticin directamente ante un juez para que inicie la investigacin sumarial, aqul ser quien ejercite la accin penal, y se cumplir as dicho presupuesto procesal para su ejercicio.4.- PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA

Estos presupuestos pueden definirse como requisitos necesarios para que se inicie el proceso o relacin jurdica procesal, que debe examinar el juez antes de admitir la demanda o la denuncia o querella adems de los anteriores.

En cuanto a la demanda corresponde a los actos procesales, concretamente a los de iniciacin, constituye por s solo un presupuesto, en virtud de que es el medio idneo para ejercer la accin, pues en los sistemas regidos por el principio dispositivo la rama jurisdiccional no acta si no media de peticin de parteQue la demanda, denuncia o querella sea formulada ante juez de la jurisdiccin a quien corresponde el asunto: pues si es ante juez, de otra jurisdiccin se tendr un acto jurdicamente ineficaz, por ser improrrogable la jurisdiccin, e insanable su falta; que se formule ante juez competente pues aunque tenga jurisdiccin para el caso, puede ocurrir que no tenga facultad para conocer de ese asunto en particular por corresponder a otro juez de la misma jurisdiccin, entonces el juez deber inadmitir la demanda y si no lo hiciere se afectara de nulidad el proceso a menos que opere su saneamiento.

La capacidad y debida representacin del demandado; la asistencia por abogado del imputado o procesado.

La debida demanda: que incluye el cumplimiento de los requisitos de forma y la presentacin de los documentos que la ley exija, los cuales deber examinar y exigir el juez a fin de admitirla o rechazarla; la debida denuncia o querella.

La caucin para las medidas cautelares previas en procesos civiles de ejecucin y en algunos declarativos.

5.- PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA, LA DENUNCIA O LA QUERELLAEstos presupuestos pueden definirse como requisitos necesarios para que se inicie el proceso o relacin jurdica procesal, que debe examinar el juez antes de admitir la demanda o denuncia o querella, adems de los anteriores; veamos cuales son:1) QUE LA DEMANDA, DENUNCIA O QUERELLA, sea formulada ante juez de la jurisdiccin a que corresponde el asunto, pues si es ante juez, pero de otra jurisdiccin, se tendr un acto jurdicamente ineficaz, por ser improrrogable la jurisdiccin e insanable su falta; en segundo lugar, que se formule ante juez competente, pues aunque este tenga jurisdiccin para el caso, puede ocurrir que no tenga facultad para conocer de ese negocio en particular por corresponder a otro juez de la misma jurisdiccin, y entonces el juez deber inadmitir la demanda, y si no lo hiciere , se afectara de nulidad el proceso, a menos que opere su saneamiento.

En cambio, si se presenta la denuncia o querella penal ante funcionario incompetente, este debe remitirla para su trmite al que tenga la competencia.

2) LA CAPACIDAD Y LA DEVIDA PRESENTACION DEL DEMANDADO, o legitimatio ad processum; la asistencia por abogado, del imputado y procesado, en lo penal.

3) LA DEVIDA DEMANDA que incluye el cumplimiento de los requisitos de forma y la presentacin de los documentos que la ley exija, los cuales deber examinar y exigir el juez a fin de admitirla o rechazarla; la debida denuncia o querella.

4) EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXISTE, adems, el de haberse pagado el valor de la multa o impuesto, o la parte mnima requerida, para la admisin del a demanda de nulidad del acto que la impone o la liquida; y el haber agotado la va administrativa o gubernamental de reclamo contra la providencia.

5) LA CAUCIN para las medias cautelares previas en procesos civiles de ejecucin y en algunos declarativos.6.- DIFERENCIA ENTRE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LAS EXCEPCIONES DE FONDO

A diferencia de las excepciones los presupuestos procesales, son todas aquellas cuestiones que miran la admisibilidad y condiciones previas para la tramitacin de un proceso, mientras que las excepciones son reglas puramente relativas a la marcha del procedimiento.

BULOW distingua entre las excepciones dilatorias, a un grupo que se referan a la pretensin misma, y las restantes que concernan a la forma de su ejercicio, solo estas tomaban su contenido de derecho procesal. Las primeras eran semejantes a las excepciones perentorias de naturaleza material (excepciones de fondo o merito), por la que a las ultimas se les denominaba excepciones procesales, declinatorias, desviadoras u de objeciones (excepciones previas).Los presupuestos procesales vendran a proveer la materia de las excepciones procesales, aunque expresados negativamente para BULOW en los siguientes tems:

Referente a las personas del proceso: excepcin del foro incompetente, de la prevencin, el juez inhbil o sospechoso; excepcin de falta de personalidad para estar en el juicio; excepcin de falta de legitimacin en el proceso, de falta de tutor o sndico.

Correspondiente a la materia del proceso: excepcin de proceso no formado ritualmente.

Concernientes a la proposicin de la demanda, a su comunicacin y a la prestacin de cauciones: excepcin de libelo oscuro inepto, plazo demasiado escaso, lugar inseguro, de la caucin que debe prestarse por las costas o reconvencin.

Relativas al orden consecutivo de los procesos: excepcin prejudicial, de conexin de causas, de intempestividad.

BULOW conceba que ninguna de las llamadas excepciones probatorias o dilatorias, se dirigiera contra la forma de la demanda o del proceso. Lo nico procesal era la manera en que se haca valer el juicio.

Tanto la perentoria, a dilatoria era un efecto inherente al derecho reclamado, una limitacin. Las perentorias eran limitacin permanente y las dilatorias eran temporales.

Los presupuestos procesales se diferencian de las excepciones de mrito, entendidas estas en su sentido estricto, pues mientras aquellos se refieren al debido ejercicio de la accin como derecho subjetivo a impetrar la iniciacin de un proceso o la formacin valida de la relacin jurdico procesal, estas en cambio atacan la pretensin de la demandante, es decir el fondo de la cuestin debatida. La falta de los primeros impide que haya proceso o que se pronuncie sentencia; las segundas, si existen evitan que al concluir con sentencia el proceso, triunfe el demandante, consiguiendo declaraciones favorables a sus pretensiones.Esto conduce a distinguir las cuestiones de rito, forma o procedimiento (presupuestos procesales previos o del procedimiento), de las de fondo que se refieren a la cuestin sustancial debatida y a las excepciones propiamente dichas (presupuestos materiales o sustanciales).Sin embargo, en un sentido lato y amplio se habla de excepciones previas para referirse a la alegacin, al comienzo del proceso, de la falta de algn presupuesto procesal, es decir un impedimento procesal.

Si se hubieran contemplado los presupuestos procesales desde el punto de vista de las excepciones y tenido en cuenta la regla absoluta reus in exeptione probare debet, se habra resuelto el problema de la vinculacin de la prueba. Los hechos de los presupuestos procesales se encuentran, en parte, a cargo del autor, y en parte del demandado, cuestin que ha de resolverse para cada presupuesto y despus de investigar las teoras de la competencia, los poderes del tribunal, de la legitimacin procesal, de los requisitos, del objeto litigioso, en todo casi basta que el legislador hable de presupuestos procesales en vez de excepciones procesales impeditivas para que abandone finalmente la inadecuada idea de una incompleta enunciacin de vicios procesalesLa obra de BULOW significo la base de todos los sistemas y el comienzo de la ciencia procesal, admitida la nocin de presupuestos procesales, la doctrina distingui entre los necesarios para una sentencia de fondo y se habl de los presupuestos de decisin sobre el mrito del juicio. Las excepciones quedaron como razones que requieren alegacin de parte y los presupuestos como circunstancias anteriores de la decisin, sin las cuales el juez no puede desempear su funcin eficazmente.

COUTURE afirma que la relacin entre presupuestos procesales y excepciones es la de un medio legal de denunciar al juez la ausencia de los primeros, segn se mira en todos los cdigos; pero no es una relacin constante, porque los presupuestos no necesitan excepcin y pueden hacerse valer de oficioHay ciertas condiciones objetivas y subjetivas, que deben darse en todo caso para que pueda constituirse una relacin procesal valida. Y tan importantes son que aun cuando las partes no denuncien su ausencia, el propio juez puede notar su falta y entonces el proceso no puede continuar.

La doctrina ha continuado hablando de excepciones procesales, y ms particularmente de las dilatorias, aunque autores como COUTURE proponen excepciones de carcter mixto para aludir a las perentorias deducidas en forma previa, como es el caso de cosa juzgada; pero BULOW afirmo que era un trmino equivocado ya que toda excepcin es puramente perentoria o simplemente dilatoria. La idea de una excepcin mixta es el reconocimiento que no hay una clara distincin entre los dos conceptos. Siendo esta la teora ms acogida para la fundamentacin, clasificacin y diferencias entre las excepciones y los presupuestos procesales, ya que se plantea una problemtica acerca de si los presupuestos deben ser considerados dentro de los requisitos formales o de fondo en un proceso, ya que estos permiten crear una confusin acerca de si en realidad son presupuestos procesales o realmente deben ser considerados excepciones procesales.El doctrinante OSKAR VON BULOW baso la totalidad de su investigacin acerca de los presupuestos procesales en esta temtica, ya que lo que pretenda este autor era hacer una clara diferenciacin entre los conceptos de presupuestos procesales y excepciones, siendo este un intento fallido ya que tras la consideracin presentada por BULOW sobre presupuestos procesales y a su rechazo por el concepto de excepcin formal, se constata la renuencia posterior en varios doctrinantes a su tratamiento riguroso, gestando incoherencias plasmadas en diversos ordenamientos positivos. Tales circunstancias llevan al maestro Humberto Briseo Sierra a sostener: a BULOW se le reconoce haber expuesto la teora del proceso como relacin jurdica, el haber descubierto los presupuestos procesales. Sin embargo, ninguna de sus aportaciones logr sobrevivir en su prstina pureza Los presupuestos han sido explicados de tan diversos modos, que actualmente no tienen la funcin que les asignara su autor. Y las excepciones continan siendo tratadas como si nada definitivo hubiera sido argumentado en su contraEn conclusin, la diferencia principal que propusieron los tratadistas tradicionales se concibe en la idea de que la las excepciones y los presupuestos procesales se distinguen en que los primeros son deben ser propuestos por las partes al inicio del proceso y los segundos deben ser declarados por el juez de oficio, aunque existen ciertos presupuestos que pueden ser declarados por las partes necesitando fundamentalmente el pronunciamiento del juez acerca de estos pronunciamientos.As, que actualmente en la legislacin colombiana entre las excepciones dilatorias (procesales) y las de fondo (materiales, perentorias) hay una categora intermedia que incluye la cosa juzgada, la transaccin, la prescripcin y la caducidad. Estas excepciones pese a no ser simplemente procesales, puesto que de ser acogidas resuelven definitivamente el proceso, el cual no puede volver a plantearse, se admite que se planteen como previas, estas denominadas excepciones mixtas. El doctrinante ENRIQUE VESCOVI concluye:

Existe una fuerte tendencia que parece recogerse por los cdigos modernos, a establecer que las excepciones procesales (o previas que ya no son ms dilatorias) se deben oponer al mismo acto de la contestacin de la demanda y sin perjuicio de esta, lo que ha resultado una buena experiencia.

Respecto de los presupuestos procesales, los mismos a veces incluidos como excepciones previas, se aceptan por la jurisprudencia, admitiendo que sean relevados por el tribunal, en cuento persista su ausencia hasta ese momento.

7.- PRESUPUESTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTOSon los que deben cumplirse una vez admitida la demanda o denuncia por el juez e iniciada la etapa preliminar del proceso (o del sumario en lo penal), con miras a constituir la relacin jurdica procesal y de que aquel contine su curso, desenvolviendo y realizando las varias distintas etapas que la ley ha sealado como necesarias para que se llegue a la sentencia final. Son presupuestos de esta clase los siguientes:1) LA PRCTICA DE CIERTAS MEDIDAS PREVENTIVAS, que deben practicarse antes de la notificacin al demandado, como es el registro de la demanda a fin de que los inmuebles reclamados no vayan a ser vendidos o gravados; o el secuestro de bienes muebles, el embargo de inmuebles, el depsito de personas y otras.

2) TRATANDOSE DE PROCESOS CONTENCIOSOS, con demandados ciertos o inciertos, la citacin o emplazamiento o los demandados; y en materia la citacin al sindicado o imputado para orlo en declaracin y para que disponga de oportunidad practica para ejercer su derecho constitucional de defensa.

3) LAS CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS A TERCEROS, que ordene la ley.

4) LA NO CADUCIDAD O PERENCIN DE LA INSTANCIA O DEL PROCESO por inactividad de las partes (lo primero en segunda instancia y lo segundo en la primera).

5) EL CIMPLIMIENTO DE LOS TRMITES PROCESALES, en el orden establecido por la ley para cada proceso.

6) EL SEGUIR LA CLASE DE PROCESO QUE CORRESPONDA (ordinario, abreviado, verbal o especial, en lo civil).

7) LA AUSENCIA DE CAUSA DE NULIDAD EN EL CURSO DEL PROCESO, pues el juez no puede dictar sentencia si encuentra alguna. La ausencia de litis pendentia o pleito pendiente no es en realidad un presupuesto del procedimiento, pero puede considerarse como tal solo cuando la ley autorice al demandado para proponerla como excepcin previa. Lo mismo ocurre con la clusula compromisoria. Pero en realidad no son presupuestos procesales porque miran, no a la forma o ritualidad, sino al fondo de la litis. La existencia de una sentencia que constituye cosa juzgada o de una transaccin o desistimiento definitivo, con valor similar al de la cosa juzgada, o una prescripcin, puede alegarse en el proceso civil, por economa procesal, como excepciones previas, a pesar de que son excepciones perentorias porque atacan el fondo de la litis y no al procedimiento.El juez tiene el deber de cuando se le presenta una demanda de verificar la existencia de los presupuestos para iniciar el proceso y si se cumplen darle curso mediante auto admisorio y luego velar por la observancia del procedimiento, para poder considerar los de la pretensin y la actitud que frente a esta adopte el demando, por ser los que vienen a determinar el sentido de la sentencia. 8.- PRESUPUESTOS MATERIALES O SUSTANCIALES DE LA SENTENCIA DE FONDOEstos presupuestos son los requisitos para que el juez pueda, en la sentencia, proveer de fondo o mrito, es decir, resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el demandado la obligacin correlativa, o si el sindicado tiene o no la responsabilidad que se le imputa. La falta de estos presupuestos hace que la sentencia sea inhibitoria.Pero recordamos que en los procesos penales no puede haber sentencias inhibitorias, por lo que deben sustituirse por otras medidas procesales, como la nulidad. Se refieren a la pretensin y no al procedimiento ni a la accin, y son las siguientes:

1) LEGITIMATIO AD CAUSAM O LEGITIMACIN EN LA CAUSA

La doctrina procesal ha sealado que se refiere a la necesidad de que la accin sea interpuesta por el titular de un derecho (identidad de la persona del actor con la persona en cuyo favor est la ley), en otras palabras, relativo a quin debe ser parte en un proceso determinado, a efecto de que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, es decir, para que el derecho objetivo pueda actuar en el caso concreto.

2) INTERS SUSTANCIAL PARA OBRAR

La legitimidad para obrar constituye una condicin fundamental en la obtencin de una sentencia de mrito y que su cumplimiento puede ser denunciada por alguna de las partes o declarada de oficio por el Juez.

3) LA CORRECTA ACUMULACIN DE PRETENSIONES

(Mal llamada acumulacin de acciones) en la misma demanda (sean de un solo demandante o de varios demandantes) porque no es posible la sentencia de fondo o merito, si el fallador se encuentra con pretensiones o procesos indebidamente acumulados, a menos que puedan resolver sobre algunas de ellas y abstenerse de hacerlo en cuanto a las dems, lo cual ha sido aceptado por la Sala de Casacin Civil de la corte colombiana, en cuyo caso la sentencia ser parcialmente inhibitoria.

4) LA DEFECTUOSA PETICIN

Que haga imposible resolver sobre la peticin del demandante: porque no se entienda o no pueda saberse que es lo que dice, bien sea porque es tan confusa e imprecisa o adolece de otro defecto tan grave, que no sea posible resolver sobre ella.

5) LA AUSENCIA DE LA COSA JUZGADA

Transaccin, desistimiento o perencin de proceso anterior con valor de tal, porque el juez no puede resolver en el fondo de nuevo, ni siquiera en el mismo sentido.

6) LA LITISPENDENCIA

Cuando constituya una necesaria prejudicialidad; es decir que el juez deba esperar a que el otro proceso concluya para poder dictar la sentencia; puede haberla en penal, contencioso administrativa, o civil y puede operar en cualquiera de esos procesos. Pero esta prejudicialidad no produce sentencia inhibitoria, sino la suspensin de la sentencia, por un trmino mximo sealado en la ley. 9.- PRESUPUESTOS MATERIALES O SUSTANCIALES DE LA SENTENCIA FAVORABLE

Estos presupuestos determinan si la sentencia de fondo debe o no acceder a las peticiones del demandante o si, por el contrario admite las excepciones de mrito del demandado o si debe condenar o absolver al sindicado o imputado. Naturalmente, como tal decisin solo puede existir en la sentencia de mrito, es necesario que los presupuestos de estas se cumplan tambin.

1. EN LOS PROCESOS CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSSon presupuestos materiales de la sentencia favorable al demandante

La existencia real del derecho o relacin jurdica sustancial pretendida.

La prueba en legal forma de este derecho, es decir de los hechos o actos jurdicos que le sirvan de causa.

La exigibilidad del derecho por no estar sometido a plazo o condicin suspensiva

La peticin adecuada al derecho que se tenga, porque puede que tenga el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendr sentencia desfavorable.

Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurdica a las pretensiones, ya que su falta trae el fracaso en la sentencia, aunque se tenga el derecho y se haya pedido bien y probado, porque el juez debe basar su decisin en tales hechos.

Son presupuestos de sentencia favorable al demandado

Alegar las excepciones, cuando as lo exija la ley, en nuestro sistema las de prescripcin, compensacin y nulidad sustancial relativa y probarlas o la simple ausencia de alguno de los presupuestos de la xito de la demanda.

Es necesario tener en cuenta que cuando ninguna de las partes (demandante - demandado) cumple con la carga de probar los hechos que sirven de causa a sus pretensiones o excepciones, la sentencia ser favorable al demandado.La confusin de los presupuestos procesales y materiales lleva muchas veces a la indebida calificacin de la sentencia que se abstiene de resolver en el fondo de la litis, por falta de uno de los ltimos, como ha sucedido en la doctrina de nuestra corte; y lleva tambin a utilizar el trmino accin cuando debe hablarse de pretensin y a tomar por cuestiones de forma muchas que lo son de fondo, como la legitimacin en la causa y el inters sustancial para la sentencia de mrito.Y si no se distinguen los presupuestos de la accin de los que miran al procedimiento se corre el riego de considerar como elemento de aquellas las cuestiones que se refieren a la demanda y a la pretensin contenida en esta, pero no la accin como derecho pblico, tal como hoy es considerada.2. EN LOS PROCESOS PENALESSon presupuestos materiales de la sentencia condenatoria del sindicado o imputado: Adecuada imputacin en el auto de proceder o en la acusacin del fiscal para iniciar el enjuiciamiento.

La prueba, en legal forma, de la existencia de los hechos delictuosos que se investigaron.

Que esos hechos sean precisamente los imputados para el enjuiciamiento.

La prueba, en legal forma, de que le incumbe responsabilidad por tales hechos (in dubio pro reo).

Que no aparezca probada una circunstancia de inimputabilidad o exonerante de responsabilidad penal.Son presupuestos materiales de la sentencia absolutoria del procesado: Que falta alguno de los cuatro primeros presupuestos de la sentencia condenatoria.

Que aparezca probada alguna circunstancia de inimputabilidad o exonerante de responsabilidad pena.10.- CONTROL Y DECLARACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso valido, o una relacin procesal valida. As como las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder - haber del juez de proveedor sobre el mrito. (CALAMANDREI). En si es los requisitos sin los cuales el juez no podra pronunciarse en una decisin de fondo o de carcter valido, pero as mismo debe ser subsanada mediante por una manifestacin de la parte.

Ahora bien Quin ejerce el control de los presupuestos procesales? El juez es el nico que puede realizar este control, lo hace a medida que est avanzando el proceso, el control lo ejerce el juez durante las etapas procesales revisando: La jurisdiccin, competencia, el inters de la parte (litisconsorcios) y la demanda en forma, lo cual determina el nacimiento valido del proceso, el desenvolvimiento y su normal culminacin con la sentencia, sin que esta implique necesariamente el fondo o la fortuna de la pretensin o mucho menos que sea favorable a la pretensin.

En palabras del eminente procesalista JAIME GUASP: "Legitimacin Procesal, es la consideracin especial en que tiene la Ley, dentro de cada proceso a las personas que se hallan en una determinada relacin con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensin procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso".

La doctrina o legitimacin procesal ha determinado que la legitimacin en la causa se erige en presupuesto material de la pretensin y por lo tanto de la sentencia. La falta de un presupuesto procesal constituye, un impedimento procesal y no una excepcin.

11.- CONTROL Y DECLARACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE OFICIO Y EFECTOS DE SU FALTAGeneralmente, la falta de los presupuestos procesales vicia de nulidad al proceso, pero en la mayora de los casos el vicio es saneable bien sea por ratificacin del interesado, o por no alegarlo oportunamente, o porque se cumplan al ser exigidos por el juez o reclamados por una de las partes; pero, en cambio, la falta de algunos como el de la jurisdiccin o el de no seguirse el procedimiento que legalmente corresponda, o el proceder el juez contra providencia ejecutoria del superior, o el revivir un proceso legalmente concluido, o el pretermitir integralmente una instancia, no puede ser saneada ni ratificada. Por eso cabe la distincin de presupuestos absolutos o insubsanables y relativos o saneables. Esto se relaciona con la nulidad saneable o insubsanable, pero no siempre la falta de tales presupuestos es causal de nulidad; as la demanda en indebida forma por incorrecta acumulacin de pretensiones que no afecte a competencia ni el procedimiento a seguir o por peticiones confusas o incompletas, conduce solamente a una sentencia inhibitoria en cuanto a las pretensiones que no pueden ser objeto de pronunciamiento de fondo, pero no a las que si pueden revivirlo )por lo que son tambin presupuestos de la sentencia de fondo). La falta de un presupuesto procesal constituye, en buena doctrina, un impedimento procesal, y no una excepcin, como hemos visto.Los presupuestos procesales en general tienen la caracterstica de ser revisables y exigibles de oficio por el juez, en razn de estar vinculados a la validez del proceso. Esto no se aplica a los casos de litispendentia, cosa juzgada, transaccin, prescripcin y desistimiento de proceso anterior, que no son verdaderos presupuestos procesales, sino presupuestos materiales de la sentencia de fondo, y que el juez no puede declararlos ni examinarlos de oficio para la no admisin de la demanda, aun cuando aparezcan en el expediente, sino como excepciones previas si le son propuestas o en la sentencia como excepciones de mrito.Las partes tienen tambin la carga procesal de reclamar la falta de estos presupuestos procesales. La ley les da dos oportunidades:1) Como cuestin para debate previo, una vez notificadas las partes bien sea como recurso de reposicin contra el auto que la admiti (si no requiere nuevas pruebas) o en incidente previo, para eliminar de una vez el proceso o conseguir que se subsane la deficiencia, segn el caso; y

2) Como declaracin de la nulidad cuando dicha falta produce ese vicio (porque no siempre ocasiona nulidad), sino que se poda usar de este primer medio, pero se debe pedir tan pronto se concurra al proceso, o en cualquier momento si es un vicio insubsanable.12.- DIFERENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LOS PRESUPUESTOS MATERIALES Y SUSTANCIALESPara CALAMANDREI los presupuestos procesales son los que permiten que se cree la relacin procesal valida como para poder dictar una sentencia.Funcionan si como presupuestos (antecedentes) de la sentencia de fondo (merito), porque independientemente de la razn o sin razn de la parte, puede examinarse si es la verdadera titular de la relacin jurdica debatida (legitimacin) y ese examen se hace en la sentencia definitiva, es anterior al de la cuestin de fondo (materia) si se acepta la designacin de presupuestos se les llamara materiales.

Para la doctrina clasifican los presupuestos procesales de la accin, de la pretensin del proceso y de la sentencia, pero JORGE FBREGA considera que se constituyan presupuestos procesales los que se refieren a la pretensin y a la sentencia, de la sentencia de la sentencia valida sino de la sentencia favorable los excluye y los admite en los presupuestos materiales.La caracterstica ms marcada como la expresa DEVIS ECHANDIA, los presupuestos procesales en general tiene la caracterstica de ser revisables y exigibles de oficio por el juez, en razn de estar vinculados a la validez del proceso. Esto no se aplica en los casos de litis pendentia, cosa juzgada, transaccin, prescripcin y desistimiento de proceso anterior, que no son verdaderos presupuestos procesales sino que son presupuestos materiales de la sentencia de fondo y que el juez no puede declararlos ni examinarlos de oficio para la no admisin de la demanda, aun cuando aparezca en el expediente. Los presupuestos procesales miran el ejercicio de la accin procesalmente considerada, a la iniciacin del proceso y al procedimiento. En cambio los presupuestos materiales y sustanciales contemplan cuestiones de fondo, los materiales impiden que haya sentencia, y los sustanciales de ellos dependen el alcance y el sentido de la decisin contenida en ella.13.- ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LOS ERRORES EN ESTA MATERIALa confusin de los presupuestos procesales y los materiales lleva con mucha frecuencia a la indebida calificacin de la sentencia que se abstiene de resolver en el fondo la litis, por fala de uno de los ltimos, como ha sucedido en la doctrina de nuestra Corte; y lleva tambin a utilizar el trmino accin cuando debe hablarse de pretensin y a tomar por cuestiones de forma muchas que lo son de fondo, como la legitimacin en la causa y el inters sustancial para sentencia de mrito.Y si no se distinguen los presupuestos de la accin de los que miran al procedimiento, se corre el riesgo de considerar como elemento de aquellas las cuestiones que se refieren a la demanda y a la pretensin contenida en esta, pero no la accin como derecho pblico, tal como hoy es considerada.

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