parcial domiciliario psicología Ética y derechos humanos - de filpo

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 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE PSICOLOGÍA Psicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra II Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo PARCIAL DOMICILIARIO ATP: Lic. Javier Luchetta Comisión 6 - Lunes 19:45 a 21:15 hs Estudiante: Daniel Illuminati AÑO 2013  – SEGUNDO CUATRIMESTRE

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFACULTAD DE PSICOLOGÍAPsicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra IIProf. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De FilpoPARCIAL DOMICILIARIO2013

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  • UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE PSICOLOGA

    Psicologa tica y Derechos Humanos - Ctedra II Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo

    PARCIAL DOMICILIARIO ATP: Lic. Javier Luchetta

    Comisin 6 - Lunes 19:45 a 21:15 hs

    Estudiante: Daniel Illuminati

    AO 2013 SEGUNDO CUATRIMESTRE

  • Consignas

    Caso 1

    El psiclogo R. recibe un pedido de consulta de una mujer por problemas de relacin con su esposo. En la primera entrevista, la mujer le refiere al profesional que, el motivo de consulta, es la conducta agresiva de su esposo hacia ella y su hijo, de 6 aos de edad. La mujer relata que su esposo se encuentra irritable e intolerante, generando discusiones y peleas en el mbito familiar.

    El profesional contina con las entrevistas, focalizando la indagacin en aspectos personales de la paciente, sin tomar contacto con los miembros de la familia involucrados en la problemtica referida. Asimismo, el profesional le propone a la paciente ingresar en un programa de investigacin sobre violencia familiar. Ante el pedido del profesional, la consultante se muestra dubitativa, pero decide aceptar dicha propuesta sin mediar ningn proceso de consentimiento informado.

    Luego de tres entrevistas, la paciente le solicita al psiclogo, en forma verbal y por sus medios, un informe para acompaar una denuncia contra su esposo, patrocinada por un abogado.

    Enterado de dicha situacin, el esposo de la paciente solicita una entrevista con el profesional, exigiendo que su esposa no se entere de dicha entrevista.

    El profesional, con la informacin obtenida por parte de su paciente y su esposo, elabora dicho informe, relatando con detalle las situaciones ocurridas en el mbito familiar.

    Luego de entregar dicho informe, el profesional invita tambin al esposo a incorporarse al proyecto de investigacin antes mencionado, sealando que en caso de aceptar, podra recibir apoyo y asesoramiento profesional y legal en caso de necesitarlo.

    Analice el siguiente caso, de acuerdo a las siguientes consignas:

    1. Describa el/los conflictos ticos surgidos en el caso descripto.

    2. Cmo se ve involucrada la regla de confidencialidad en dicho caso?, sugiera alternativas de accin del profesional ante dicha situacin.

    3. Analice el caso desde los principios de AUTONOMA y BENEFICENCIA. Desarrolle dicho anlisis tomando las perspectivas del DEONTOLOGISMO y el UTILITARISMO.

    4. Identifique, al menos, dos artculos del Cdigo de tica Profesional de FEPRA, que se encuentren vulnerados en el caso citado y desarrolle su contenido.

    5. Analice la proposicin del profesional a participar de un proyecto de investigacin con ambas personas. Qu conflictos podran sealarse en la maniobra del profesional? Tome como referencia los conceptos de: a. Relacin asimtrica entre profesional y consultante. b. Lmites y distincin de encuadres (consulta/evaluacin/investigacin) c. Regla de Veracidad en la relacin profesional/persona.

  • Desarrollo del parcial

    1) Describa el/los conflictos ticos surgidos en el caso descripto. Desde una primera aproximacin al caso presentado y de acuerdo a lo expresado por la

    Dra. Rovaletti quien indica que se habla de un conflicto cuando el agente moral se encuentra ante una encrucijada, es decir, tiene que elegir entre dos o ms alternativas, pero ninguna de ellas est libre de problemas ticos., es posible suponer, en el caso propuesto y valorizando la actitud del profesional interviniente, que para l no se present conflicto alguno, dado que resolvi situaciones, al parecer, sin mediar ningn tipo de reflexin sobre las consecuencias de las mismas, ni tuvo en consideracin la deontologa profesional ni los principios y las reglas ticas. Una perspectiva ms amplia que considere todo aquello que el profesional del caso omite, permite entender la incursin en graves faltas ticas por parte del mismo con el agravante de que las mismas pudieran devenir en perjuicio de la consultante y su entorno familiar; tomando posicin desde esta ltima perspectiva, teniendo en cuenta los contenidos de la asignatura y desde la aplicacin de los mismos que implica una valoracin personal del caso, sern respondidas a la presente y siguientes consignas.

    Con la informacin del caso es posible entender que el profesional realiz un prejuzgamiento a priori de una situacin de violencia familiar desde lo referido por la consultante en el que valdra suponer, dado la sugerencia de la participacin en una investigacin, que el profesional podra estar condicionado por el propio inters relacionado con dicha investigacin, en este caso puede suponerse un conflicto de intereses en el profesional en el que el inters primario, determinado por los deberes profesionales (la salud de la consultante y/o la integridad de la investigacin) se vera influido por el inters secundario, que podra ser el deseo de prestigio consecuente a la investigacin. Si bien el deseo de prestigio no es en s mismo ilegtimo, entra en conflicto con el inters primario principal que convoca el

    caso que es la salud de la consultante, pero incluso, al suponer que en el profesional existe un condicionamiento subjetivo por el inters en la investigacin, podra estar incluso acomodando involuntariamente diagnsticos equivocados que atentaran no solamente contra la integridad de la salud de la consultante, sino que tambin lo estara haciendo contra la integridad de la investigacin misma.

    Otro conflicto evidente est relacionado con las reglas ticas: confidencialidad, veracidad y consentimiento informado, las que a primera vista estn violadas absolutamente. Para especificarlas brevemente, est violada la regla del consentimiento informado porque se indica que directamente no medio el mismo y la informacin brindada para tal fue insuficiente.

  • La regla de confidencialidad est violada tambin desde una doble consideracin en tanto que el profesional redacta un informe a pedido de la consultante y que entrega a la misma para ser utilizado en mbitos judiciales por un abogado patrocinante, informe que ingresar a un expediente judicial al que tendr acceso cualquier persona relacionada al caso, y en el que relata con detalles las situaciones ocurridas en el mbito familiar desde la informacin recabada de las reuniones con ella y con el esposo de la misma quien haba solicitado entrevistarse manteniendo este suceso ajeno al conocimiento de su esposa, es dado a suponer que si el esposo concret la entrevista con el profesional fue debido a que consinti en cumplir tal requerimiento por lo que podemos considerar esta situacin una falta tica tambin; pero, por otro lado est violada la confidencialidad con relacin a la paciente al incluirse en el informe detalles que la misma revela al psiclogo, los que no deberan divulgarse ni son pertinentes a la redaccin del mismo a los fines en que fuera solicitado. La regla de la veracidad tampoco se cumple dado que ni la consultante primero, ni el esposo de la misma despus, al ser invitados a participar del proyecto de investigacin, reciben informacin suficiente y necesaria y de algn modo genera una expectativa de solucin condicionada a la aceptacin de formar parte de la investigacin al ofrecer apoyo y asesoramiento profesional y legal como sucede con el segundo consultante. No se respeta el principio de Autonoma que es posibilitado por la regla de la veracidad e instrumentado por el consentimiento, dice Frana-Tarrag al respecto: Cuando la veracidad es base de la relacin profesional-persona y el derecho a la Autonoma se reconoce como inmanipulable, entonces es posible que se d un autntico acuerdo entre iguales, que se debe poner en prctica mediante el instrumento del consentimiento vlido.

    2) Cmo se ve involucrada la regla de confidencialidad en dicho caso?, sugiera alternativas de accin del profesional ante dicha situacin.

    Como ya se mencionara en el punto anterior, la regla de la confidencialidad no fue tenida en cuenta por parte del profesional desde varios puntos de consideracin.

    Principalmente tenemos la confeccin del informe que el profesional redact a pedido de la consultante y entreg a la misma para ser entregado a terceros, si bien es un derecho de la paciente ejercer su autonoma y dado que la historia clnica le pertenece y el profesional es custodio de la misma, en dicho informe deberan redactarse datos objetivos, especficos y relativos al fin para el que fue solicitado, pero el profesional redacta con detalles las situaciones ocurridas en el hogar, cosa no requerida por la consultante y que de haber sido as, adems de someterse a cuestionamientos ticos intrnsecos propios, el psiclogo, con el fin de proteger su buena fama y reputacin, segn Frana-Tarrag, debera de mediar un consentimiento explcito

  • con nombre y firma de la paciente en el que se autorice a dicha revelacin y en el que consten el nombre de la misma y de la persona a la que se le deban revelar esos datos, se especifiquen los datos que deben ser informados y los propsitos por los que sern revelados, sugiere tambin el autor que en determinados casos es conveniente tambin la firma de testigos.

    Al contenido del informe, los detalles de las situaciones ocurridas en el hogar, se suma el hecho de que fueron compilados desde la informacin obtenida no solamente de la paciente, sino que utiliz tambin la que fuera recabada en entrevista con el esposo de la misma, quien solicit la consulta bajo exigencia de que su esposa no se enterase. De la concrecin de la entrevista con el esposo se desprende que el psiclogo accedi a dicha exigencia, en este caso y sabiendo que la motivacin del consultante est dada por haberse enterado que su esposa realizara una denuncia en su contra, es vlido preguntarse en calidad de qu se da la entrevista entre ambos psiclogo/paciente, psiclogo/familiar de paciente, psiclogo/qu? La duda se basa en lo que se observa como una cadena de decisiones equivocadas, desafortunadas, imprudentes, desde el inicio; pero, salvando esta duda y en cualquiera de los casos, es vlido entender que existe un pacto de confidencialidad por lo menos verbal con este consultante, que ms all de las consideraciones relativas a si fue correcto o incorrecto y del alcance de las consecuencias que implicaran la violacin de este acuerdo, debera de considerarse el valor en s mismo de la confianza depositada en el profesional por parte del consultante, dado que recurre a l, y el compromiso del psiclogo, persona, con su propia palabra.

    Otra cuestin tambin vlida de considerar es que el profesional al elaborar un informe detallando situaciones ocurridas en el hogar que le fueron referidas por dos de los integrantes de la familia, posiblemente con esos detalles est revelando datos, o haciendo referencia de los mismos, de un tercer integrante del que no debera apartarse la vista en este caso porque aparece en la escena involuntariamente y casi desdibujado, el hijo menor de edad (6 aos) de la pareja.

    Se solicita como consigna sugerir alternativas de accin del profesional en dicho caso, resulta difcil considerando el punto al que lleg y el cuestionamiento realizado de las decisiones tomadas desde el inicio, asimismo en el desarrollo de la respuesta quedan evidenciadas las eventuales acciones alternativas, de todos modos creo que vale considerar la situacin desde el inicio teniendo en cuenta que lleg a judicializarse un caso que podra haber seguido cualquier otro camino, el de la mediacin por mencionar uno posible dado que, como indica Luchetta: cuando el conflicto no involucra derechos fundamentales, ste puede requerir solamente la intervencin de un mediador o conciliador, no necesariamente la intervencin de la autoridad judicial; si inicialmente se hubiera tomado la decisin correcta de profundizar y

  • focalizar la indagacin en los aspectos familiares en lugar de los personales de la consultante, si se hubiese indagado sobre eventuales situaciones del contexto familiar, social, laboral, etc. que pudieran provocar cambios en la relacin familiar, proponer una entrevista con el esposo y una eventual terapia de pareja con el fin de avanzar en el motivo inicial de consulta de la paciente, teniendo en cuenta que como terapeuta el compromiso con los derechos de los pacientes es ayudarlos a tratar de definir los lmites de lo que desean comunicar antes de la sesin familiar, hablar de lo que desean que sepan los dems porque cada miembro de la familia tiene algo que no quiere comunicar y esto se acepta como parte de la estructura del sistema familiar (N. Fieldsteel).

    Obviando las decisiones equivocadas, segn mi valoracin, y en el supuesto caso de tratarse de una situacin real de violencia familiar donde la judicializacin fuera necesaria y pertinente (particularmente y considerando mi propia conciencia moral que inevitablemente entra en juego en el desarrollo del presente parcial dado que es imposible hacerse a un lado de la propia subjetividad y de algn modo el contenido de la materia, siguiendo los objetivos enunciados en el programa de la misma, promueve en los estudiantes), como acciones alternativas a las del profesional en el caso de la confidencialidad y la redaccin del informe, hara, mediando el debido requerimiento escrito que ya fuera expuesto anteriormente y las acreditaciones pertinentes de tal requerimiento, la redaccin de un informe sin precisar detalles. En un caso de violencia familiar todo lo que pueda ser relevante como prueba es posible que est acreditado debidamente en otras instancias institucionales (por ejemplo la violencia fsica en sedes hospitalarias y/o policiales) y es innecesario redundarlo en un informe psicolgico an a pedido de la interesada, es decir: quien solicita el informe, ya sea por iniciativa propia o sugerencia, podra solicitar que se indicara ese detalle y consentir su revelacin, pero queda en la decisin tica del profesional evaluar la pertinencia y necesidad considerando que dichos detalles no constituyen elementos ineludibles de figurar en el informe. De ms est aclarar toda omisin a referencias de informacin recabada a travs del esposo. Tambin es vlido mencionar, por ejemplo, el cdigo de tica de APBA que en las normas referidas a la terapia, en el artculo 4.03 de relaciones de pareja y familia, establece en el punto b que en cuanto se hace evidente que el psiclogo puede ser convocado para desempear roles potencialmente conflictivos (tales como terapeuta de pareja o familia y luego testigo de una de las partes en un trmite de divorcio), el psiclogo intenta clarificar y ajustar su rol o retirarse adecuadamente de esa funcin, lo que sugiere en nuestro caso por lo menos detenerse a reflexionar sobre la relacin Psiclogo/Paciente de all en adelante.

  • 3) Analice el caso desde los principios de AUTONOMA y BENEFICENCIA. Desarrolle dicho anlisis tomando las perspectivas del DEONTOLOGISMO y el UTILITARISMO.

    El principio de Autonoma implica bsicamente el respeto por la libertad de las personas, de la capacidad que tienen para autodeterminarse, de tomar decisiones intencionalmente por s mismas libres de influencias externas que las controlen. El principio de Beneficencia implica la realizacin de acciones que contribuyan al bienestar de la persona, este principio tiene sus limitaciones y Beauchamps y Childress distinguen entre beneficencia general y beneficencia especfica, esta ltima es la que interesa a nuestro caso dado que es aquella que nos obliga a obrar benficamente hacia aquellas personas con las que nos vinculan relaciones especiales, como son los hijos, cnyuges, pacientes, etc.

    Considerando las acciones del profesional desde una perspectiva utilitarista llana, consecuencialista, en la que las acciones son aprobadas o desaprobadas, consideradas correctas o incorrectas de acuerdo al alcance de las consecuencias de las mismas, podramos pensar, evitando emitir juicios de valoracin, que el psiclogo asume una actitud paternalista en la que prcticamente decide por su paciente y obra de acuerdo a sus convicciones ofreciendo a la misma participar en una investigacin sobre violencia familiar, entendiendo que sta puede obrar en beneficio de la consultante y a su vez en un beneficio mayor para la comunidad de individuos afectados por esa problemtica una vez finalizada dicha investigacin, siendo en este caso la tendencia del acto buena en general ms all de los implicancias individuales en cada participante de la investigacin, en este sentido el profesional omite la regla de la Veracidad y vulnera la Autonoma de la paciente, la que dubitativa, segn se especifica, acepta la proposicin. Lo mismo acontece con relacin a la participacin del esposo, al que adems influencia y condiciona al ofrecerle beneficios relacionados con el apoyo y asesoramiento profesional y legal, siendo que es precisamente la cuestin legal que motiva inicialmente su consulta.

    El principio de respeto por la Autonoma evidentemente no se cumple con ninguno de los dos consultantes y con respecto al principio de Beneficencia podramos, suponiendo la absoluta buena fe en el obrar del profesional, que es apelando a este principio que toma dichas decisiones, convencido de que la participacin en el proyecto es un beneficio para sus consultantes. En esta perspectiva predomina la bsqueda del beneficio que se obtiene de la accin, as como el beneficio que se obtenga para el mayor nmero posible de personas.

    Considerando ahora las acciones del profesional desde una perspectiva deontolgica, donde la accin es buena no por el efecto derivado del ella, sino por el deber en s mismo como

  • principio desde el que se toma la decisin de dicha accin; que considera que la dignidad de la persona reside en su autonoma como ser sometido a la ley que se da a s mismo y no en una regla en vista de un fin ajeno a s mismo, respetando la dignidad de todos y la autonoma de cada uno; evitando tambin emitir juicios de valoracin, entendemos que surge un conflicto entre principios ticos si suponemos, como en el desarrollo previo que el profesional actu de buena fe y, segn su criterio, con la intencin de procurar un beneficio a su paciente, en este caso la falta de informacin necesaria y relativa al proyecto de investigacin que no garantiza la decisin autnoma de la consultante primero y de su esposo luego, estara planteando un conflicto entre principios. Aqu bien vale abrir un parntesis para mencionar a Diego Gracia quien critica en Beauchamps y Childress la falta de jerarquizacin entre principios y que establecindola, ubica, a modo de mixtura entre ambas perspectivas, en un primer nivel del orden pblico los principios de No Maleficencia y de Justicia correspondientes a la tica del deber y de lo correcto hacindolos corresponde con el Derecho y siendo los mnimos exigibles para una convivencia pacfica, respetando a los seres humanos como seres con deberes y derechos; en un segundo nivel del orden privado a los principios de Autonoma y Beneficencia, correspondientes con la tica de la felicidad y de lo bueno, dependientes del sistema de valores propio de cada individuo, del propio ideal de perfeccin y felicidad, para sostener que cuando se presentan conflictos entre principios ticos deben resolverse acudiendo a la jerarqua entre los mismos priorizando los del nivel superior o pblico. Diego Gracia considera tambin en un tercer nivel las consecuencias de los actos, pero no en el sentido consecuencialista o utilitarista estricto, sino como excepcionalidad en situaciones muy concretas, dice al respecto que a veces decir la verdad a los pacientes puede ser una canallada las consecuencias de decir la verdad a veces son terribles, y es por esas consecuencias que nos consideramos moralmente justificados para hacer excepciones a los principios Las excepciones se hacen de acuerdo con las consecuencias y las excepciones se deben justificar. Volviendo al caso que nos ocupa podemos identificar conflictos entre los dos principio que ataen a la consigna, de Autonoma y Beneficencia; adems de entre estos principios y los del orden pblico.

    4) Identifique, al menos, dos artculos del Cdigo de tica Profesional de FEPRA, que se encuentren vulnerados en el caso citado y desarrolle su contenido.

    Antes de comenzar con los artculos del Cdigo de tica Profesional de FEPRA podramos partir de la base que en el caso presentado est vulnerada la declaracin de principios en su punto A, donde habla del respeto por los derechos y la dignidad de las personas y refiere que: Los Psiclogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por

  • la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarn el debido respeto a los derechos fundamentales Respetarn el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminacin y autonoma.

    El primero en ser vulnerado es el artculo 1 que habla sobre el consentimiento informado. El inciso 1.1 dice que los psiclogos deben obtener consentimiento vlido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigacin como de aquellas con las que trabajan en su prctica profesional. La obligacin de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonoma de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es vlido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto; lo que implica libertad de decisin e informacin suficiente sobre la prctica de la que participar, incluyendo datos sobre naturaleza, duracin, objetivos, mtodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participacin. Se entiende que dicho consentimiento podr ser retirado si considera que median razones para hacerlo.

    El psiclogo R. del ejemplo, obtiene el consentimiento de la consultante a su prctica profesional para la participacin en un proyecto de investigacin, lo que involucra a la paciente en las dos condiciones contempladas en el artculo, sin que medie ningn proceso del consentimiento informado, adems de estar especificado en el caso propuesto puede leerse incluso en la duda que presenta la mujer previamente a la aceptacin; es evidente que la paciente no fue informada clara y suficientemente sobre la prctica de la que participar, por lo que podemos considerar que, aunque tiene capacidad legal de decidir, la falta de informacin le impiden comprender los alcances de su acto, condicionando su voluntad y limitando su libertad de decisin. Tampoco se le informa que puede retirar dicho consentimiento cuando ella as lo disponga. Con la vulneracin de este artculo se est vulnerando la autonoma de la persona, siendo adems, como indica el inciso 1.2, el psiclogo quien tiene la obligacin y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento siendo indelegables esta obligacin y esta responsabilidad. Lo mismo sucede al considerar el caso del esposo al que adems le ofrece por la participacin en el proyecto de investigacin, apoyo y asesoramiento profesional y legal.

    El artculo 2 que habla sobre el secreto profesional tambin se encuentra vulnerado. En el inciso 2.1 especifica que guardar secreto de todo conocimiento obtenido de la profesin es un deber del psiclogo y que, en cualquier mbito de desempeo, ese deber hace a la esencia misma de la profesin, responde al bien comn, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garanta de la respetabilidad del profesional.

  • El inciso 2.2 es especfico en que los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos debern excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarn slo en los casos necesarios cuando, segn estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, debern adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.

    Considerando que la elaboracin del informe que, a pedido de la consultante, prepara el psiclogo R. contiene el relato con detalles de las situaciones ocurridas en el mbito familiar, que estos detalles y circunstancias les fueron referidos por la consultante primero y el esposo despus, con quien adems pacta mantener la reserva de la entrevista y en secreto hacia su esposa, siendo que dichos detalles no constituyen elementos ineludibles para configurar el informe y sabiendo que los mismos pueden trascender a organismos y terceros que no garantizan la posibilidad de cautelar la privacidad y no mediando ninguna de las excepciones del mismo artculo en su inciso 2.8 y subsiguientes referidos a los lmites del secreto profesional, podemos concluir que definitivamente el presente artculo est vulnerado por lo menos en los incisos mencionados.

    Podramos considerar tambin, potencialmente, siguiendo el desarrollo presuntivo realizado en el segundo prrafo de la respuesta a la primera consigna del presente parcial, que el artculo 3 que habla sobre la responsabilidad en las relaciones profesionales se encuentra vulnerado en el inciso 3.1 para con los consultantes y subsiguientes 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 porque utiliza su influencia con fines de integrar al proyecto de investigacin a sus consultantes, en lo que podra responder a satisfacer un inters personal relacionado con la investigacin, dejando de lado el establecimiento de la relacin profesional sobre la base de los principios ticos, adems de interferir los objetivos por los que sus servicios fueron solicitados.

    5) Analice la proposicin del profesional a participar de un proyecto de investigacin con ambas personas. Qu conflictos podran sealarse en la maniobra del profesional? Tome como referencia los conceptos de:

    a. Relacin asimtrica entre profesional y consultante. b. Lmites y distincin de encuadres (consulta/evaluacin/investigacin) c. Regla de Veracidad en la relacin profesional/persona.

  • Atendiendo a la informacin que brinda el texto del caso y a los puntos a, b y c de la presente consigna, el ofrecimiento por parte del profesional a ambas personas del proyecto de investigacin presenta varios conflictos ticos. De comienzo pareceran no estar definidos los mecanismos claros de seleccin de sujetos para la investigacin, por lo menos para el psiclogo del caso que a primeras vistas cualquier paciente que relativamente se acomode, forzadamente o no, a la temtica de la investigacin, es invitado a participar de la misma.

    La relacin que el profesional ocupa ante sus consultantes es asimtrica y el primero

    debera de ser consciente de ello y evitar usar su influencia hacia los segundos si no es con fines benficos. Podemos entender que ante la temtica por la que la mujer consulta y con las referencias dadas de la situacin, se encuentre en estado de vulnerabilidad emocional, lo que sumado a la influencia que puede ejercer la autoridad del profesional al cual recurre, acepte la proposicin, dubitativamente tal como se relata, es decir que ha de suponerse que la asimetra dada promueve tal decisin. En el caso de la consulta del esposo acontece que ste solicita entrevistarse mediante la exigencia de mantener en desconocimiento a su esposa, que la entrevista se realizara da lugar a suponer la aceptacin de tal exigencia por parte del profesional, lo que ya plantea un conflicto tico, sumado a esto, considerando que la motivacin del consultante fue a partir de estar al conocimiento de que la esposa hara una denuncia en su contra con el patrocinio de un abogado, el psiclogo le ofrece la participacin en el mismo proyecto de investigacin sealando que en caso de aceptar podra recibir apoyo y asesoramiento profesional y legal en el caso de necesitarlo.

    Como ejemplo citamos el cdigo de tica de APBA que en las normas referidas a la terapia, en el artculo 4.03 de relaciones de pareja y familia, establece en el punto A que cuando un psiclogo acuerda prestar servicios a varias personas que tienen relacin entre s (tales como esposo y esposa o padres e hijos), el psiclogo intenta aclarar en el encuadre preliminar: (1) cules de esos individuos son pacientes y (2) la relacin que el psiclogo tendr con cada persona. Esta aclaracin incluye el papel del psiclogo y los usos probables de los servicios prestados o de la informacin obtenida.. En el caso que nos ocupa no solamente que no se realiza aclaracin alguna ni parece encararse una terapia de pareja o familiar, sino que ambos consultantes son invitados, independientemente uno del otro y a las puertas de una judicializacin del problema por el que consultan, a participar del mismo proyecto de investigacin en vas, aparentemente, de resoluciones distintas para cada uno de los interesados permitindonos de antemano especular con el dao posible resultante.

    Con respecto a la regla de Veracidad y el ofrecimiento de participacin en el proyecto de investigacin, dejando de lado las circunstancias atendidas en los prrafos previos y

  • centrndonos nicamente en este aspecto, como ya se mencionara en la respuesta a alguna consigna anterior, est absolutamente incumplida, lo que presenta un grave y serio problema tico. En el caso propuesto no se mencionan, ni se hallan razones, que justifiquen un ocultamiento parcial o total de la informacin, en cuyo caso debera de contemplarse la designacin de una tercera persona para dar consentimiento sustituto, aceptado o elegido, las dos modalidades contempladas en el caso de mayores de edad. Para que la decisin de los participantes fuera vlida, falt dar la informacin suficiente y veraz referida al proyecto: explicar que los propsitos del proyecto al que se los invita son con fines de investigacin, los objetivos generales del mismo, el tiempo que se espera que participen, la descripcin de los procedimientos que se seguirn, los posibles riesgos e incomodidades si los hubiera, cuales son los beneficios esperados para el individuo participante y otros seres humanos, explicacin de procedimientos alternativos que podran ser beneficiosos para el sujeto, como se mantendr la confidencialidad de los datos, informacin de la institucin o profesionales a los que dirigirse en caso de producirse algn malestar o dao, el conocimiento de que el rechazo a participar no conlleva ninguna consecuencia en su perjuicio y que del mismo modo tiene la libertad de abandonar dicha investigacin sin consecuencias negativas en cualquier momento. Debemos de considerar que para que un individuo participe de una investigacin siempre debe haber una decisin informada por parte del mismo, dice Frana-Tarrag que el consentimiento vlido del individuo es una condicin que debe ser considerada esencial para la licitud tica de una investigacin en psicologa fundando esta afirmacin en el principio de Autonoma y en el derecho que tiene toda persona de no ser manipulada y para que este consentimiento informado sea vlido no debe eludirse ni omitirse ningn detalle relativo a la regla de la Veracidad.

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