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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTAL PROCURADuRlA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Expediente: PAOT -2005-381-SPA-156 6 4 5 9 /2005 Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ PAOT RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundame en los artículos 50 fracciones 1, 111 y V, 60 fracción 111, 19, 25 y 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; así como 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11, 111, XI y XXI y 36 delReglame de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente númeroP AOT -2005-381-SP A-156, relacionados con la denuncia presentada,y vistos los siguientes: 1.- HECHOS DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN. 1.1.- Confundamento enlos artículos18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, un ciudadano quienenapego al artículo25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal no otorgó suconsentimiento paraque susdatos personales fueranpublicados, presentó y ratificó escrito elll de agosto de 2005, ante esteOrganismo Descentralizado, visible en la foja 2 del expediente en el que se actúa, mediante el que denuncia la "...acumulación de residuos sólidos, tales como desperdicios, madera, fierros, etc... asimismo se encuentran hacinados gallos y perros, los cuales provocan ruido y olores fétidos...", justo atrás del inmueble afectado, ubicado en los predios2 y 5 dentro del Callejónde Xochitla Número 13 ó 13 Bis-2, Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, código postal03330. Se anexaal escrito de denuncia licencia para conducirdel ciudadano denunciante. ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. 1.2.- 1.2.1.- Con fundamentoen el artículo 13 fracción 11del Reglamento dé la Ley Orgánicade estaOrganismo y mediante oficio PAOT/CAJRD/874/2005 de fecha 12 de agosto de 2005, visibl~ ~nla foja 3 del expediente, la Coordinación de AsuntosJurídicos y Recepción de Denuncias, turnó la denuncia referida a esta Subprocuraduría de ProtecciónArnbiental para que, en su caso se pronunciara sobresu admisión por versar sobre materias que jurídicamente son de sucompetencia. 1.2.2.- Mediante Acuerdo PAOT/200/DAIDA/3679/2005 de fecha 18 de agosto de 2005 y notificado el 26 de agosto de 2005, através del oficio PAOT/200/DAIDA/3680/2005, visibles en las fojas 4 y 5 del expediente, respectivamente, fue admitida y ratificada la denuncia en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, y registrada bajo el nírnlero de expediente P AOT -2005-381-SPA-156, que a la fecha de emisión de la presente Resolución está integrado por 31 fojas. 1.3.- ACTUACIONES. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 1.3.1.- 1.3.1.1.- Con fundamentoen el artículo 50 fracción III de la Ley Orgánicade la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el 19 de agosto de 2005, un reconocimiento al lugar de los hechos, levantándose el actacorrespondiente, documento visible de las fojas 6 a la 10 del expediente en el que seactúa. En el acta antes mencionada sehizo constar que: quepasamos por con unas ;au.LI~ de PR9.gu.~AVU~ - "... Nos ubicamos en la calle Rinconada del Valle lugar dondese manifiestan los hechos citados en el escrito de denuncia, desde esacalle sepudo constatarlos malos olores queproveníandel predio colindante; que a decir del denunciante en época de lluvias aún es mayor ya que al momento de evaporarse el agua sube los malos olores a su casa,se alcanzarona escuchar cacareos y cantos de los gallos, una vezubicado este lugar, procedimos a localizar el acceso al predio dondese encuentran hacinados los gallos y los perros... por lo que llegamos a la calle Xocotitla,en la ColoniaXoco,en la Delegación Benito Juárez, preguntamos a habitantes del lugar cuál esel acceso a los predios, nos indicaron que dicho acceso espor el callejón de Xocotitla número13... Sobreestacalle se encuentran diferentes prediosdondeestánconstruidas casas habitación...al fondo del callejón se alcanzó a ver un inmueble con un portón negro identificadocon el número5, que corresponde a unode los predios quegenera r r. .- que a decir de la denunciante tienenalrededor de 10perros en su interior y al momento ( a las 7 de la mañana; procedimos a identificar otrp.de los predios colindantes con el ¡ otro pequeñocallejón en color azul, dondegente del lugar (vecinos) nos indicaron que el Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuau Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202 A'" , .. TERRITORIAL DISTRITO r-- . '~' \'ii\\~u II~ Moo~ - Página 1 de 5

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADuRlA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2005-381-SPA-156

6 4 5 9 /2005

Núm.

de Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOT

RESOLUCIÓN

La

Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111 y V, 60 fracción 111, 19, 25 y 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; así como 50 fracción 111, 11 fracciones 1, 11, 111, XI y XXI y 36 delReglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente númeroP

AOT -2005-381-SP A-156, relacionados con la denuncia presentada, y vistos los siguientes:

1.-

HECHOS

DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN.

1.1.-

Con fundamento en los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal, un ciudadano quien en apego al artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federalno otorgó su consentimiento para que sus datos personales fueran publicados, presentó y ratificó escrito elll de agosto de 2005, anteeste Organismo Descentralizado, visible en la foja 2 del expediente en el que se actúa, mediante el que denuncia la "...acumulaciónde residuos sólidos, tales como desperdicios, madera, fierros, etc... asimismo se encuentran hacinados gallos y perros, los cualesprovocan ruido y olores fétidos ...", justo atrás del inmueble afectado, ubicado en los predios 2 y 5 dentro del Callejón de XochitlaNúmero 13 ó 13 Bis-2, Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, código postal 03330. Se anexa al escrito de denuncia licenciapara conducir del ciudadano denunciante.

ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.1.2.-

1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento dé la Ley Orgánica de esta Organismo y mediante oficioPAOT/CAJRD/874/2005 de fecha 12 de agosto de 2005, visibl~ ~n la foja 3 del expediente, la Coordinación de Asuntos Jurídicos yRecepción de Denuncias, turnó la denuncia referida a esta Subprocuraduría de Protección Arnbiental para que, en su caso sepronunciara sobre su admisión por versar sobre materias que jurídicamente son de su competencia.

1.2.2.- Mediante Acuerdo P AOT/200/DAIDA/3679/2005 de fecha 18 de agosto de 2005 y notificado el 26 de agosto de 2005, através del oficio P AOT/200/DAIDA/3680/2005, visibles en las fojas 4 y 5 del expediente, respectivamente, fue admitida y ratificada

la denuncia en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, y registrada bajo el nírnlero de expediente P AOT -2005-381-SP A-156,que a la fecha de emisión de la presente Resolución está integrado por 31 fojas.

1.3.-ACTUACIONES.RECONOCIMIENTO

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

1.3.1.-

1.3.1.1.- Con fundamento en el artículo 50 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal adscrito a estaSubprocuraduría realizó el 19 de agosto de 2005, un reconocimiento al lugar de los hechos, levantándose el acta correspondiente,documento visible de las fojas 6 a la 10 del expediente en el que se actúa. En el acta antes mencionada se hizo constar que:

que pasamos porcon unas ;au.LI~ dePR9.gu.~AVU~ -

"... Nos ubicamos en la calle Rinconada del Valle lugar donde se manifiestan los hechos citados en el escrito de denuncia, desdeesa calle se pudo constatar los malos olores que provenían del predio colindante; que a decir del denunciante en época de lluviasaún es mayor ya que al momento de evaporarse el agua sube los malos olores a su casa, se alcanzaron a escuchar cacareos ycantos de los gallos, una vez ubicado este lugar, procedimos a localizar el acceso al predio donde se encuentran hacinados losgallos y los perros... por lo que llegamos a la calle Xocotitla, en la Colonia Xoco, en la Delegación Benito Juárez, preguntamos ahabitantes del lugar cuál es el acceso a los predios, nos indicaron que dicho acceso es por el callejón de Xocotitla número 13...Sobre esta calle se encuentran diferentes predios donde están construidas casas habitación... al fondo del callejón se alcanzó a verun inmueble con un portón negro identificado con el número 5, que corresponde a uno de los predios que genera r r. .-

que a decir de la denunciante tienen alrededor de 10 perros en su interior y al momento (a las 7 de la mañana; procedimos a identificar otrp. de los predios colindantes con el ¡otro pequeño callejón en color azul, donde gente del lugar (vecinos) nos indicaron que el

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación CuauDistrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2005-381-SPA-156Núm.

de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6459 /2005

gallos de pelea ...es el número 2, estos gallos provocan ruido constante y malos olores, en este predio también se tieneacumulación de residuos sólidos, (cascajo y todo tipo de basura), los que combinados con las heces fecales de los gallos producenfauna nociva, la cual entra a la casa del denunciante, en este predio también se encuentra vivienda precaria...

SOLICITUD y EMISIÓN DE INFORMES.1.3.2.-

Con fundamento en los artículos 50 fracciones 1, 11 y 111; 20 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, y 11 fracciones 11, 111 y V de su Reglamento, esta Subprocuraduría realizó lassiguientes solicitudes:

A la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez

1.3.2.1.- Mediante oficio P AOT/200IDAIDN4020/2005 de fecha 5 de septiembre de 2005, visible en la foja 11 del expediente, aefecto de que realice una visita .de inspección ocular relacionada con los hechos denunciados en los predios 2 y 5 ubicados enCallejón de Xochitla Número 13, Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, código postal 03330, predios que colindan con lacalle Rinconada del Valle e informe a esta Unidad Administrativa el resultado de la misma.

En respuesta a dicha solicitud, en fecha 23 de septiembre de 2005, esta Subprocuraduría recibió el oficio DV/001/2005 de fecha 20de septiembre de 2005, de la Dirección de Verificación de la Delegación Benito Juárez, visible en la foja 24 del expediente en el quese actúa, el cual informa lo siguiente: "... En fecha 5 de septiembre de 2005 esta Dirección de Verificación emitió Orden deVerificación Administrativa bajo el número de Procedimiento DV/PAlOOl/2005, misma que se diligenció en la misma fecha... Enfecha 6 de septiembre de 2005, mediante oficio SV/993/2005 se turnó a laSubdirección Calificadora de Infracciones a efecto de quese emita la Resolución Administrativa correspondiente... "

Se anexa copia de la orden y Acta Administrativa en la que se infonna que con fecha 5 de septiembre: "... en el inmueble..., en suinterior se observan varias viviendas; en la vivienda ubicada en la parte posterior del inmueble, se aprecian 18 jaulas metálicas, enlas cuales hay un gallo en cada una de las mismas. Asimismo, los gallos denominados de pelea se observan en condicionesadecuadas. En la parte de la azotea hay un gallinero donde se observan 20 gallos más. No obstante se advierte excremento de losgallos. Se observan fierros oxidados, muebles viejos, plásticos, no habiendo basura orgánica, En el patio, se percibe un ligeroaroma, dice olor a alimento de pollo. El suelo por ser de tierra se encuentra con un grado de humedad considerable. Lascondiciones de limpieza y alimentación de los gallos son adecuadas. No se observa maltrato o explotación a los animales. No seacredita que los animales cuenten con vacunas. Se reitera, que en el momento de la diligencia no se aprecian los desechos de losanimales. Sin embargo, se percibe en el ambiente olor de excremento de ave de corral. Por las condiciones de la basura acumuladaen el patio de tierra y árboles que se encuentran en el inmueble se puede presumir la generación de fauna nociva o foco deinfección. En relación con los animales de la especie canina se aprecian 10 perros aproximadamente propiedad de las personas quehabitan en las viviendas, estos animales están libres en el patio, de raza criolla. No hay criadero de perros ..." (8 fojas).

1.3.2.2.- Mediante oficio P AOT/200/DAIDA/5538/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005, visible en la foja 26 del expediente,dirigido a la Subdirección Calificadora de Infracciones de la Delegación Benito Juárez, a efecto de que informara sobre el avance delprocedimiento administrativo, remitiendo copia de la Resolución Administrativa, en caso de haberse formulado. A la fecha de emisión dela presente Resolución no se ha recibido respuesta.

A la Dirección General de Servicios de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal

1.3.2.3.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDN4021/2005 de fecha 5 de septiembre de 2005, visible en la foja 12 del expediente, aefecto de que realice una visita de vigilancia y fomento sanitario a los predios 2 y 5 ubicados en Callejón de Xochitla Número 13,Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, código postal 03330, motivo de la denuncia con el fin de verificar el cumplimiento dela legislación sanitaria general y local en materia de control sanitario e informe a esta Unidad Administrativa el resultado de lamisma así como el Procedimiento Administrativo derivado de ésta.

1.3.2.4.- Mediante oficio P AOT/200/DAIDA/5536/2005 de fecha 11 de noviembre de 2005,.--realizó un recordatorio para que se informara sobre 11} visita de vigilancia y fomento ¡-en Callejón de Xochitla Número 13, Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, (

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADuRfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: F'AOT -2005-381-SPA-156

Núm. de Folio: PAOT/200IDt~IDA/ 6 4 5 9 /2005

el fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria general y local en materia de control sanitario e informe a esta UnidadAdministrativa el resultado de la misma así como el Procedimiento Administrativo derivado de ésta.

En respuesta a dicha solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2005, esta Subprocuraduría recibió copia del oficio DG/008 1 5/2005 sinfecha, de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal de la Secretaría de Salud, visible en las fojas 27y 28 del expediente en el que se actúa, el cual informa lo siguiente: "... con fecha 31 de octubre del año en curso, se encontró unpredio con área aproximada de 3000 metros cuadrados en el que se observan 50 gallos de pelea, la mayoría en jaulas. El 80porciento del piso del terreno es de tierra, refiere la ocupante que tiene 8 perros, los cuales se encuentran sueltos. En el lote seasientan 25 casas las cuales son habitadas por aproximadamente 140 personas. Las casas en su mayoría están en obra negra, contechos de lámina de asbesto. Todas las personas que habitan las casas son familiares. Solo hay una casa con techo de concreto, enla azotea de ésta hay un gallinero con el 50 porciento de los gallos que se observaron, el resto permanece en el patio, unos enjaulas y otros libres ...no cuentan con un área adecuada para la crianza de los animales y por la cantidad de éstos, se genera ruido,malos olores y presencia de moscas. El excremento de los gallos lo recogen en costales que tienen al aire libre que refieren, retirancada 4 días. Se observaron heces fecales de los perros. También la presencia de objetos en desuso; madera, fierro y llantas, loscuales refiere que se comprometió a sacarlos la Dirección General de Jurídica y Gobierno de la Delegación Benito Juárez, en lavisita DVIPA/O0112005 realizada el5 de septiembre de 2005. Se recomendó tener permanentemente barrido el patio, con el mayoraseo posible. En cuanto a los animales, que a la mayor brevedad, se cambie de ubicación a los animales dentro del predio a unlugar que no cause molestias a los vecinos. La propietaria de los animales refiere que le es imposible deshacerse de ellos. Debido alas anomalías sanitarias encontradas, estos Servicios de Salud Pública a través de la Jurisdicción Sanitaria en Benito Juárez,realizará la visita de seguimiento con la finalidad de comprobar que las recomendaciones han sido llevadas a cabo... "

En fecha 23 de noviembre de 2005, esta Subprocuraduría recibió el oficio DG/00815/2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, de laDirección General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal de la S~cretaría de Salud, visible en las fojas 29 y 30 delexpediente en el que se actúa, el cual se encuentra descrito en el párrafo anterior.;".

El día 10 de diciembre de 2005, esta Subprocuraduría recibió el oficio DG/O0850/2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, de laDirección General de Servicios de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, visible en la foja 31 del expedienteen el que se actúa, el cual informa 10 siguiente: debido a las anomalías sanitarias encontradas, estos Servicios de Salud Pública através de la Jurisdicción Sanitaria en Benito Juárez, realizarán la visita de seguimiento con la finalidad de comprobar que lasrecomendaciones han sido llevadas a cabo, ello derivado de las labores de educación a efecto de incidir de manera positiva sobrelas conductas de higiene y sanidad que deben adoptar los propietarios de animales para mitigar los efectos nocivos a la saludpública de la población aledaña...

.4.- INFORME A LA PARTE DENuNCIANTE.

Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4327/2005 de fecha 22 de septiembre de 2005, visible en las fojas 14 y 15 del expediente, estaSubprocuraduría, de conformidad con el artículo 83 último párrafo y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 50 fracción V dela Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en cumplimiento del AcuerdoP AOT/200/DAIDA/4326/2005 de fecha 22 de septiembre de 2005, visible en la foja 13, informó a la parte denunciante de lasdiligencias practicadas hasta ese momento, así como aquellas por practicar por parte de esta Subprocuraduría, a fin de estar enposibilidad de emitir la Resolución del Expediente abierto con motivo de la denuncia que presentó ante esta unidad administrativa.

2.- SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL

Son aplicables al caso, los siguientes preceptos legales.

2.1.- DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL:

El artículo 50 establece que: ...FUENTES FIJAS.: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y losemitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda en el Distrito Federal...

que

El artículo 20 indica que: Los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a disfrntar de unésta y otras Leyes tomarán las medidas necesarias para conservar ese derecho.

Distrito Federal. Teléfonos: 5265 0780 ext. 1201 y 1202

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADuR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2005-381-SPA-156

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 6459/2005

Todo habitante del Distrito Federal tiene la potestad de exigir el respeto a este derecho y el cumplimiento de las obligaciones correlativas porparte de las autoridades del Distrito Federal, a través de los mecanismos jurídicos previstos en este título y en otros ordenamientos jurídicos.

El artículo 123 precisa que: "Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera,agua, suelo, subsuelo, ...establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga... Quedan comprendidos... lageneración de residuos sólidos, de contaminantes visuales y de la emisiones de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica yolores... "

El artículo 126 ordena que: "Queda prohibido emitir o descargar contaminantes a la atmósfera, el agua y los suelos que ocasionen o puedanocasionar desequilibrios ecológicos, daños al ambiente o afecten la salud.En

todas las descargas de contaminantes a la atmósfera... deberán ser observadas las previsiones de la Ley General, esta Ley, sus disposicionesreglamentarias, así como las normas oficiales mexicanas y normas ambientales del Distrito Federal que al efecto se expidan..."

DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL:2.2.-

El artículo 80 señala que: "...Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, emitirrecomendaciones..., determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivadosdel manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos."

El articulo 100 infonna que: "... Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:...XIII. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demásaplicables;XIV. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en elámbito de su competencia...

El artículo 24 menciona que: "000 Es responsabilidad de toda persona,fisica o moral, en el Distrito Federal:Vo Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección;VIo Poner en conocimiento de las autoridades competentes. o. "

DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL:

2.3.-

El articulo 12 indica que: "... Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:...IV. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene, olores fétidos que se producen por la crianza oreproducción de animales, en detrimento del bienestar animal... "

3.- OBSERVACIONES. PRUEBAS y RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Del estudio inicial de denuncia, de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado 1, así como de las diversasdisposiciones jurídicas citadas en el apartado 2 de la presente Resolución, son de considerarse las siguientes observaciones yrazonamientos jurídicos:

RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS y EMISIÓN DE OLORES:3.1.-

En reconocimiento de hechos realizado por personal de esta Subprocuraduría, descrito en el numeral 1.3.1.1., se Qercibió el mal olorQroveniente del Dredio colindante al lugar afectado, así como de la acumulación de residuos sólidos de todo tiDo dentro del predioubicado en los predios 2 y 5 del Callejón de Xochitla Número 13 ó 13 Bis-2, Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, códigopostal 03330.

La Dirección de Verificación de la Delegación Benito Juárez, llevó a cabo Visita de Verificación Administrativa descrita en elnumeral 1.3.2.1., en la que se infonna que se constataron los olores urovenientes del excremento de los gallos v uerros, que por lascondiciones de la basura acumulada en el patio de tierra y árboles que se encuentran en el inmueble se puede presumir la generaciónde fauna nociva o foco de infección; los Servicios de Salud Pública a través de la Jurisdicción Sanitaria en Benito Juárez, realizarávisita de seguimiento como se describe en el numeral 1.3.2.4. para constatar que las recomendaciones han sido llevadas a cabo.__~

3.2.- RESPECTO A LAS EMISIONES DE RUIDO:

Con fecha 19 de agosto de 2005 en Reconocimiento' de Hechos se constató la emisión deque se encuentran dentro del predio ubicado en los predios 2 y 5 4 ,~ ~~ l' -.,provocada por los gallos

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Distrito Federal. Teléfonos: 5265 0780 ext. 1201 y 1202

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SUBPROCURADURíA DIE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURAD uRlAA MB !ENT AL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D..F..Expediente: PAOT -2005-381-SPA-156

Núm. de Folio: PAOT/200/D~~IDA/ 6459 /2005

PAOTDelegación Benito Juárez, código postal 03330, pero al no ser considerados como fuente fija, no puede aplicarse la Norma OficialMexicana NOM-081-SEMARNAT-1994; por lo tanto, es necesario la reubicación de los gallos para no afectar a los vecinos, pero lapropietaria del lugar informó que le es imposible deshacerse de ellos, por lo que se reubicarán dentro del mismo predio, como sedescribe en el numeral 1.3.2.4., lo cual representa que no se tendrá una solución total inmediata.

3.3.- CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

a) Personal de esta Entidad percibió el mal olor proveniente del predio colindante al lugar afectado, así como de la acumulación deResiduos Sólidos de todo tipo dentro del predio ubicado en los predios 2 y 5 del Callejón de Xochitla Número 13 ó 13 Bis-2,Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, código postal 03330. La Dirección de Verificación de la Delegación Benito Juárezconstató los olores provenientes del excremento de gallos y perros, así como la acumulación de residuos sólidos dentro delpredio.Por lo que los Servicios de Salud Pública, a través de la Jurisdicción Sanitaria en Benito Juárez, realizará visita de seguimientopara constatar que las recom~ndaciones han sido llevadas a cabo, las cuales son:

Tener pennanentemente barrido el patio, con el mayor aseo posible.Cambio de ubicación a los animales dentro del predio a un lugar que no cause molestias a los vecinos, ya que lapropietaria de los animales refiere que le es imposible deshacerse de ellos.

b) En cuanto al ruido provocado por los gallos Y perros, el retiro de los gallos sería lo más adecuado; sin embargo, la propietaria dellugar informó que le es imposible deshacerse de ellos, por lo que no se tendrá una solución a corto plazo.

Por lo anterionnente expuesto y en virtud de que esta S'úbprocuraduría de: Protección Ambiental es competente para resolver elprocedimiento administrativo en el que se actúa, y con fundamento en lo establecido en el proemio de la presente, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN4.-

PRIMERO.- Se insta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, a instaurar el procedimientoadministrativo correspondiente a efecto de vigilar que se lleve a cabo el retiro de los residuos sólidos incluyendo el excremento deanimales que genera los malos olores dentro del predio ubicado en los predios 2 y 5 del Callejón de Xochitla Número 13 ó 13 Bis-2,Colonia Xoco en la Delegación Benito Juárez, código postal 03330, conforme al artículo 100 fracciones XIII y XIV, así como 24 de laLey de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal y la JurisdicciónSanitaria de la Delegación Benito Juárez, con fundamento en el artículo 80 de la Ley antes citada, ;~ fin de comprobar que lasrecomendaciones hechas por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se lleven a cabo para mitigar los efectos nocivos a la saludpública de la población aledaña.

SEGUNDO.- Téngase por concluida la investigación del expediente PAOT-2005-381-SPA-156, confonne a lo dispuesto en elartículo 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, dejandoa salvo los derechos del ciudadano denunciante en virtud de que los hechos continúan y/o se vuelvan a presentar, debiéndose remitirel expediente a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para su archivo y resguardo.

TERCERO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución al ciudadano denunciante, y a los CC. Titulares de la DirecciónGeneral Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez y de la Dirección General de Servicios de Salud Pública de la Secretariade Salud del Distrito Federal.

Fi @@I ~ ~~~ ...it ,-,tu,-,u, ! I m.." AA A;~;AIR9;Así lo resolvió y firma por duplicado en México, Distrito Federal, a los veintidós días deSubprocuradora de Protección Ambiental, licenciada Ileana Villalobos Estrada.

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Líc Enrique Provencio.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Dístrit~

IVFJJAP~.:;!!H(E/JAPC/ML /NHC

, Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc,Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202

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I PROCURADURfAAMBIENTAL y DEL

-y ORDENAMIENTO