orden jerarquico normativo en el derecho mexicano

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Ana Cecilia Medellín Segovia Montserrat García Esquivias Ana Rosario Ríos López

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Page 1: Orden Jerarquico Normativo En El Derecho Mexicano

Ana Cecilia Medellín SegoviaMontserrat García Esquivias

Ana Rosario Ríos López

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El problema de la ordenación jerárquica de los preceptos que pertenecen a un mismo sistema se complica extraordinariamente cuando el sistema corresponde a un Estado de tipo federal.

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El art. 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

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El artículo siguiente dispone: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”

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El principio que determina las atribuciones que respectivamente corresponden a los Poderes de la Unión y de los Estados, en el que consagra el art. 24 de la propia Constitución: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados”

Según el art. 49 constitucional reformado, “el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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“No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 (en caso de invasión, perturbación grave a la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto). En ningún otro caso, salvo lo dispuesto lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”

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El Cap. II del Título Tercero de la Constitución Federal refiérese a la organización y funcionamiento del Poder Legislativo; el Cap. III versa sobre el Poder Ejecutivo, y el IV reglamenta las atribuciones del Poder Judicial de la Federación.

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El precepto fundamental del orden jerárgico normativo del derecho mexicano lo formula el art. 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de que las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”

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El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:

2. Por la Constitución Federal.3. Por las leyes federales y los tratados

internacionales.

Las leyes federales y los tratados internacionales tienen exactamente el mismo rango.

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Por lo que toca a los sig. grados es indispensable separar, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 42, 43, 33 y 48 constitucionales, las normas cuyo ámbito espacial de vigencia está constituido por el territorio de los Estados de la Federación y el de las islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados, de aquellas otras que se aplican en las demás partes integrantes del territorio nacional.

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El quinto peldaño de la escalera jerárgica corresponde a las normas reglamentarias; el sexto a las municipales y el último a las individualizadas (contratos, resoluciones judiciales y administrativas, testamentos).

Después de la Constitución Federal, las leyes federales y tratados aparecen normas locales (leyes, reglamentos, decretos); luego las disposiciones reglamentarias y, en último término, las normas individualizadas.

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