trabajo n ° 11 el recurso jerarquico

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO El Recurso Jerárquico Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a):

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

El Recurso Jerárquico

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Emily Ramírez

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2015

Introducción

El Recurso Jerárquico en esencia busca ser un mecanismo de defensa distinto a

un medio judicial en donde el contribuyente pueda efectivamente impugnar un acto,

en el cual se atente contra sus derechos, recibiendo una solución rápida por parte de la

administración tributaria, con respecto a la controversia surgida, siendo esta

teóricamente su finalidad, ya que un medio judicial será muchas veces extenuante,

causando un gasto económico excesivo, sumado al lento proceso judicial.

Estos procedimientos buscan comprobar la veracidad de la información

presentada por el contribuyente para la liquidación del impuesto que le corresponde.

En cumplimiento del principio de la buena fe, sin embargo el contribuyente también

espera de la administración que sus actuaciones sean legitimas y transparentes.

Sin embargo la administración no está libre de cometer equívocos, puesto que

durante sus procedimientos fiscales pueden incurrir en errores de cálculo o

incumplimiento de requisitos formales que menoscabe la legalidad del acto y en

consecuencia afecte el patrimonio del administrado.

El Recurso Jerárquico

Es cuando un particular recurre al órgano superior jerárquico al que dicto la

decisión impugnada (administración) con agotamiento o no del recurso de

reconsideración a los fines de que se revise, se reforme, se modifique o se revoque un

acto administrativo en particular o un tramite o incidente procedimental resuelto por

un funcionario jerárquico con el que se le hayan lesionado derechos subjetivos o

intereses legítimos.

Brewer Carías, lo define como el Recurso Jerárquico o de Alzada, también

denominado por algunas leyes Recurso de Apelación, es la reclamación que contra un

acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden

administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho

subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante

el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.

Procedimiento del Recurso Jerárquico

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Articulo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

Admisión del Recursos Jerárquico

Misma oficina donde emano el acto: En un lapso de 3 días

hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer.

Distinta oficina donde emano el acto: En un lapso de 3 días

siguientes de la recepción del recurso.

Causales de Inadmisibilidad

Improcedencia del Recurso

Por procedimiento amistoso.

Por impuestos y accesorios dictados por autoridades extrajeras.Decision.

Cuando no procede la apertura del lapso probatorio

Se prueban los hechos cuando el recurrente no haya promovido

pruebas. La administración tributaria podrá investigar mediante

información adicional (libros y registros) y exigir la aplicación de

pruebas.Lapso de Pruebas. Art 269 y 273Promocion. 10 dias. Art 269.Admision. Art. 270.Oposicion. 3 dias Art. 270Apelacion. 5 dias . Art. 270.Evacuacion. 20 dias. Art.271.

Lapso de Pruebas

Conclusiones

En Venezuela se establece un sistema de recursos optativos, el mismo puede ser

abierto o cerrado, en el primero el ciudadano luego de haber escogido el cursar la vía

administrativa, el mismo podría desistir de ella y dirigirse al juez contencioso

administrativo. En el caso del recurso optativo cerrado, no existe esa posibilidad, sino

que, luego de preferida la vía administrativa, el ciudadano deberá concluirla, para

poder acceder al juez administrativo.

A su vez, la administración tributaria para cumplir con sus funciones de

fiscalización y control de los tributos debe interactuar directamente con el

contribuyente mediante procedimientos para la determinación de la obligación

tributaria, estas actuaciones deben estar dentro del marco legal, para que sean eficaces

y eficientes y evitar en lo posible actuaciones abusivas excesivas e intimidantes por

parte algunos de los funcionarios que la representan, ocasionando traumas a los

contribuyentes.

En fin, las actuaciones de organismos públicos con competencia tributaria y los

contribuyentes deben regirse por las normas establecidas legalmente, con el propósito

de que la relación entre ellos durante el proceso sea en términos de igualdad y

transparencia y se evite la inclinación de la balanza a favor del fisco y en perjuicio del

contribuyente.

BIBLIOGRAFIA

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Ediciones Norma.

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Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos

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Pérez Royo, F (2012). Derecho Financiero y Tributario. Civitas Ediciones, S.L

Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina

Editorial Depalma.