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AÑO MMVII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA 10/1558 EXTRAORDINARIO GACETA MUNICIPAL Valencia, 15 de octubre de 2010 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito. Depósito Legal ppo200507ca76 ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BLAS

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AÑO MMVII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA Nº 10/1558 EXTRAORDINARIO

GA CETA MUN IC IPAL

Valencia, 15 de octubre de 2010

Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito.

Depósito Legal ppo200507ca76

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS

PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BLAS

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Indice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................................................... 1

TÍTULO I...................................................................................................................................................................... 2

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES .................................................................................................................. 2

TÍTULO II .................................................................................................................................................................... 3

DEL CONTENIDO DEL PLAN ................................................................................................................................ 3

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................................ 3 DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO .................................................................................................................. 3 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................................... 4 DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA.................................................................................................................... 4 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................................. 4 DE LOS SECTORES URBANOS ................................................................................................................................ 4

TÍTULO III ................................................................................................................................................................... 6

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ........................................................................................................................... 6

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................................ 6 DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS ............................................................................................................... 6 CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................12 DE LOS TIPOS DE ZONAS........................................................................................................................................12 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................................14 DE LAS ZONAS RESIDENCIALES ..........................................................................................................................14

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................14 ZONA RESIDENCIAL AR-1 ................................................................................................................................14 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................16 ZONA RESIDENCIAL AR-3 ................................................................................................................................16 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................17 ZONA RESIDENCIAL AR-5 ................................................................................................................................17 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................19 ZONA RESIDENCIAL AR-6 ................................................................................................................................19 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................20 ZONA RESIDENCIAL AR-7 ................................................................................................................................20 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................21 ZONA RESIDENCIAL AR-8 ................................................................................................................................21 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................22 ZONA RESIDENCIAL ZUP .................................................................................................................................22

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................23 DE LAS ZONAS COMERCIALES .............................................................................................................................23

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................23 ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1) ..........................................................................................................23 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................25 ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2) ....................................................................................................25

República Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo Municipio Valencia

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SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................28 ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3) .........................................................................................................28 SECCION IV .........................................................................................................................................................30 ZONA COMERCIO INDUSTRIAL (C I) .............................................................................................................30 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................32 ZONA HOTELERA (H) ........................................................................................................................................32

CAPITULO V .............................................................................................................................................................33 ZONA DE INDUSTRIAS ............................................................................................................................................33

SECCION I ...........................................................................................................................................................33 INDUSTRIA LIVIANA (I-L) .................................................................................................................................33 SECCION II ..........................................................................................................................................................35 INDUSTRIA MEDIANA ( I-M) .............................................................................................................................35

CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................................37 DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO ...................................................................................................37

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................37 ZONA EDUCACIONAL (E) ................................................................................................................................37 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................38 ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) ...................................................................................................38 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................39 ZONA MEDICO-ASISTENCIAL (MA) ...............................................................................................................39 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................40 ZONA SOCIO-CULTURAL (SC) ........................................................................................................................40 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................41 ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AG) .............................................................................41 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................42 ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA) .........................................................................................................42 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................42 ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) .................................................................................................42 SECCIÓN VIII .......................................................................................................................................................43 ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT)........................................................................................................43 SECCIÓN IX .........................................................................................................................................................43 ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE) ............................................................................................43 SECCION X ..........................................................................................................................................................43 ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (EG-PT) ....................................................................................43 SECCION XI .........................................................................................................................................................43 ZONA MERCADO MUNICIPAL (EG-MM) ........................................................................................................43 SECCION XII ........................................................................................................................................................44 ZONA MATADERO MUNICIPAL (EG-MA) ......................................................................................................44 SECCION XIII .......................................................................................................................................................44 ZONA DE CEMENTERIO (EG-CE) ...................................................................................................................44 SECCIÓN XIV .......................................................................................................................................................45 ZONA NUCLEO DE SERVICIOS (NS) .............................................................................................................45

CAPÍTULO VII ...........................................................................................................................................................45 DE LAS ÁREAS URBANIZABLES ...........................................................................................................................45

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................46 NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ...................................................................................46 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................47 EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ) ..............................................................47

CAPÍTULO VIII ..........................................................................................................................................................48 DE LAS ÁREAS ESPECIALES ..................................................................................................................................48

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................48 PLAN ESPECIAL AVENIDA SESQUICENTENARIA (PE-AS)......................................................................48 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................49 PLAN ESPECIAL SECTOR LA CANDELARIA (PE-SC) ...............................................................................49 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................50 PLAN ESPECIAL SECTOR APASUVAL (PE-SA) ..........................................................................................50 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................50

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PLAN ESPECIAL SECTOR LA MARIPOSA (PE-LM) ....................................................................................50 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................51 PLAN ESPECIAL SECTOR LA PRADERA (PE-LP) ......................................................................................51 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................51 PLAN ESPECIAL DE REORDENAMIENTO (PEREO-1) ...............................................................................51 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................52 ZONA DE ASENTAMIENTOS A CONSOLIDAR (ZAC) .................................................................................52

CAPÍTULO IX ............................................................................................................................................................53 DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO ..................................................................................................53

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................53 ZONA ÁREA PROTECTORA DE VALENCIA (APV) ......................................................................................53 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................54 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1) .......................................................................................54 SECCIÓN III .........................................................................................................................................................55 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2) ......................................................................................55 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................55 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-3) .......................................................................................55

TÍTULO IV ..................................................................................................................................................................56

DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA .............................................................................................56

CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................56 SISTEMA DE CIRCULACIÓN ..................................................................................................................................56

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................56 RED VIAL ..............................................................................................................................................................56 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................62 RED PEATONAL ..................................................................................................................................................62

CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................62 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ............................................................62

TÍTULO V ...................................................................................................................................................................64

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................................................64

CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................64 ASPECTOS GENERALES .........................................................................................................................................64 CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................66 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ...........................................................66

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................66 APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES .........................................66 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................69 ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES ..........................................................................................69 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................71 TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD ..............................................................................................................71 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................71 DE LOS ESTACIONAMIENTOS ........................................................................................................................71 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................75 DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. ....................................................75 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................76 DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. .......................................................................76

CAPÍTULO III .............................................................................................................................................................78 USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES .........................................................................................................78

SECCIÓN I ............................................................................................................................................................78 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................................78 SECCIÓN II ...........................................................................................................................................................78 DE LOS USOS NO CONFORMES ..................................................................................................................78 SECCIÓN III ..........................................................................................................................................................79 DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ................................................................................................79

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................80

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DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO .................................................................................................80 SECCIÓN I ............................................................................................................................................................80 DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES .................................................................................................80 SECCIÓN II ..........................................................................................................................................................80 DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS ...........................................................................................................80

TÍTULO VI ..................................................................................................................................................................81

DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................................81

CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................81 DE LAS OMISIONES DE USOS ................................................................................................................................81 CAPÍTULO II ..............................................................................................................................................................81 DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA .....................................................................................81 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................................82 DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO ..............................................................82

Anexo “A”

Gráficos

Anexo “B”

Perfiles Viales

Anexo “C”

Planos (CD que forma parte de esta Ordenanza)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza es producto de la revisión del Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector seis (6) de la Parroquia Miguel Peña y la incorporación de la propuesta del Plan Especial del sector 5B, de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, a fin de lograr un instrumento de planificación para los sectores mencionados, los cuales son sectores que unidos conforman la totalidad de las Parroquias mencionadas a excepción de la Parroquia San Blas, cuyo sector norte está incorporado a la Ordenanza del Área Central de Valencia, administrada por INDUVAL. La unificación de estos sectores ayudará a organizar la propuesta urbana mediante el presente texto legal de tal forma que facilite su comprensión, además complementa algunos artículos y amplía otros, dándole mayor precisión desde el punto de vista legal, evitando así, que en los casos de dudas opere la discrecionalidad del funcionario, lo que podría desvirtuar la visión de conjunto perseguida por la Ordenanza puesta en vigencia. La Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia, al presentar para su aprobación, por las autoridades competentes el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), concluye un proceso de planificación basado en: 1. La actualización de la dinámica urbana de las parroquias involucradas. 2. La satisfacción de las necesidades básicas de la población. 3. La participación de la comunidad en la gestión urbanística. 4. La voluntad de equilibrar e integrar los diferentes ámbitos urbanos. 5. La aceptacion por parte del Municipio de la posibilidad de que los ministerios competentes, amplien

la poligonal urbana al sur del Municipio, aprovechando el trazado propuesto de la vialidad expresa propuesta, denominada Autopista Rafael Urdaneta.

La revision periódica de los instrumentos que regulan el suelo urbano del Municipio, a través de un proceso permanente de reformulación y aprobación del Plan Sectorial con una visión unitaria de la ciudad y sus elementos estructurantes, podrán ocupar un lugar preponderante y tener un carácter permanente durante todo el proceso de planificación el cual será concebido como aproximaciones sucesivas a la compresión de los problemas de la ciudad y su dinámica urbana. El sistema urbano de Valencia, es el resultado de una relación dinámica entre la sociedad y su espacio geográfico. Ambos imponen determinaciones que caracterizan e identifican nuestra ciudad que a pesar de los síntomas de destrucción e irrespeto, busca la utilización óptima de sus recursos y la reconquista de un equilibrio que coadyuve a una mejor calidad de vida urbana.

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Estado Carabobo Municipio Valencia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA

El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona :

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BLAS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1:Se aprueba y adopta para ordenar el crecimiento urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas hasta el año dos mil veinte (2.020), el Plan de Desarrollo Urbano Local cuyo contenido y demás características se señalan más adelante. ARTÍCULO 2: El Plan de Desarrollo Urbano Local de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, está integrado por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y los planos que le acompañan denominados zonificación y propuesta vial. ARTÍCULO 3: El Plan de Desarrollo Urbano Local de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de San Blas del Municipio Valencia, está fundamentado en los siguientes estudios: Documentos del Plan Especial del Sector 5B:

1. Volumen I: Análisis Preliminar del área de Estudio, texto y planos. 2. Volumen II: Diagnóstico del área de Estudio, texto y planos. 3. Volumen III: Propuesta de diseño urbano y Plan de Acciones (texto y planos).

Documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector seis (6): 1. Volumen I: Diagnostico 2. Volumen II: Prospectiva 3. Volumen III: Proposición 4. Volumen IV: Resumen ejecutivo.Plan especial para la ordenación urbanística de barrios

en la zona sur de Valencia. ARTÍCULO 4: Los informes, planos, gráficos y demás documentos que conforman los estudios señalados en el artículo precedente, hacen constar en su contenido su vinculación con la presente Ordenanza y estarán a la disposición del público y de los organismos que lo requieran para su consulta, en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Valencia. ARTÍCULO 5: En razón del intéres por establecer una política de desarrollo y ordenación urbanística, para institucionalizar un sistema de planificación urbanística, de propender al funcionamiento adecuado de los servicios urbanos para favorecer la convivencia y bienestar general de la población, lo

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relacionado con el crecimiento urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas y por ende las actuaciones urbanísticas, públicas y privadas, que hayan de efectuarse en su perímetro urbano, se realizarán con base en las disposiciones y previsiones de este Plan de Desarrollo Urbano Local, así como en las del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Valencia-Guacara.

TÍTULO II DEL CONTENIDO DEL PLAN

CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO

ARTÍCULO 6: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcela, áreas de ubicación y construcción, alturas de las edificaciones, áreas para estacionamientos de vehículos y en general, todo lo relacionado con el uso del suelo urbano. ARTÍCULO 7: La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, hasta el año dos mil veinte (2020). Las modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este plan se revisará al término de cinco años contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 8: El desarrollo urbanístico de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, se orientará atendiendo principalmente a su carácter estructurante dentro del Área Metropolitana Valencia-Guacara, según los lineamientos generales que se mencionan a continuación, siguiendo los principios de Equidad, Desarrollo Sustentable y el Poder Popular:

1. Aprovechar el medio físico - natural, bajo la premisa de conservación del ambiente para lograr un uso adecuado de los espacios naturales, de acuerdo a las potencialidades de uso que éstos presentan y considerando las restricciones y limitaciones físico - naturales que afectan a las áreas ya desarrolladas, de expansión o con aptitud para cualquier uso.

2. Definir y respetar las zonas protectoras para los cursos de agua, zonas de acuíferos, zonas inundables que se localizan en el área de estudio. De igual manera, las zonas de protección para la expansión Urbana, zonas conservación ambiental. y parques, estableciendo una gestión ambiental del agua (tratamiento aguas servidas), manejo de residuos sólidos (tecnología eficiente para su tratamiento y disposición; superando la tecnología de los “rellenos sanitarios).

3. Fomentar un proceso de desarrollo urbano racional y ordenado, en función de los lineamientos, que facilite y estimule el aprovechamiento de las potencialidades locales y un mejor uso del espacio urbano, reforzando la conformación e integración de las unidades de agrupación urbana mediante el patrón de asentamiento poblacional y distribución justa de la inversión, permitiendo superar las desigualdades socio-territoriales que existen.

4. Estimular la configuración de una estructura social más justa y equilibrada, producto del desarrollo económico, a través de las instancias de atención ciudadana, auto gestión, cogestión, empresas comunitarias y demás formas asociativas poniendo en práctica las políticas dirigidas a lograr el bienestar social de la población.

5. Dotar al sector de un sistema vial eficiente, conformado por vías propuestas interconectadas a las existentes para mejorar la conectividad con otros sectores del Municipio.

6. Ordenar la infraestructura de transporte público según las características de la demanda actual y proyectada, que coadyuve a crear una ciudad articulada, provista de espacios públicos

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generadores de ciudadanía y estructurada con sistemas de transporte público rápido mediante la implementación de un sistema vial integral del sur de Valencia que mejore la comunicación este-oeste entre las parroquias Miguel Peña, Santa Rosa y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia.

7. Garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de redes (Acueductos, Cloacas, Drenajes y Servicios Complementarios) mediante la contratación de proyectos específicos, de acuerdo a los lineamientos generados en el Plan maestro de acueductos, cloacas y drenaje elaborado para el área de estudio.

8. Ordenar y organizar los equipamientos urbanos de manera que propicien la consolidación del área de estudio, satisfaciendo el déficit actual y cubriendo la demanda futura reservando el espacio físico para la localización de los equipamientos programados para el futuro.

9. Ordenar espacialmente las actividades urbanas y relacionar las intensidades de desarrollo con las potencialidades de movilidad urbana Consolidando las áreas residenciales existentes y reforzando el área comercial y de servicios sobre las vías jerarquizadas en el Plan.

10. Fomentar un patrón de ocupación espacial eficiente y armónico de las áreas vacantes, como parte integrante del proceso de consolidación del área urbana.

11. Incorporar al área urbana las áreas rurales ubicadas en la franja de terreno entre la poligonal urbana y el trazado propuesto para la construcción de la Expresa 5 al sur sector.

Parágrafo Único: Con el fin de garantizar el desarrollo de estos lineamientos generales, se elaboraran los diferentes los estudios y proyectos en materia hidráulica y vial, así como; los Planes especiales de Renovación Urbana en las áreas que así lo requieran. Así mismo se tendrá en cuenta el contenido del Plan Especial para la Ordenación Urbanística de Barrios en la zona Sur de Valencia, elaborado por el Instituto de Estudio Regionales Urbanos de la Universidad Simón Bolívar (IERU) y los Planes Especiales del sector La Guacamaya, elaborado por el Instituto Urbano de la Universidad Central de Venezuela, (INSURBECA) y el Plan Especial de la Avenida Sesquicentenaria-Caño La Yuca-Avenida Aránzazu.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA

ARTÍCULO 9: Se denomina área urbana del sector en estudio, el área comprendida dentro del límite urbano, correspondiente a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, el cual comprende las unidades ambientales identificadas como el Sector Cinco B (5B) y el Sector Seis (6) en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, actual Ministerio del Poder Popular para las obras publicas y vivienda (MOPVI), cuyos límites quedan definidos de la siguiente manera: Norte: Limite sur del Area Central de Valencia por una línea recta siguiendo el eje de la calle 95 (Manrique) de las Parroquia La Candelaria desde la Avenida 109 (Aranzazu), hasta la avenida Farriar y calle 94 (Santa Ana) de la Parroquia San Blas. Sur: Poligonal urbana de del Plan de Ordenacion Urbanística del Area Metropolitana Valencia Guacara. Este: Rio Cabriales. Oeste: Fila del cerro La Guacamaya y el Límite del Municipio Libertador, por el rio Guataparo aguas abajo.

CAPÍTULO III DE LOS SECTORES URBANOS

ARTÍCULO 10: A los fines de comprender el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, el àrea de estudio se organiza en dos sectores correspondiente a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, de esta manera tenemos los siguientes sectores:

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Sector cinco B (5B): El Sector 5B está conformada por urbanizaciones populares tales como: Cabriales, Cañaveral, El Palotal, Santa Ana, Michelena, Finca y Vivero, Ritec y San Blas I y II; y Don Bosco. También existen asentamientos espontáneos tales como los Barrios ubicados al pie del Cerro La Guacamaya al oeste y al este los sectores aledaños al Rio Cabriales. Dentro del área de estudio se encuentran dos centros urbanos importantes tales como el Casco de La Candelaria y el Casco de Santa Rosa. Político - Administrativamente se enmarca dentro de las Parroquias Candelaria, parte de San Blas, parte de Santa Rosa, El Socorro y parte de Miguel Peña. Sector seis (6): Corresponde al área comprendida dentro las parroquias Santa Rosa y Miguel Peña del Municipio Valencia, en la unidad ambiental identificada como sector Seis(6) en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana Valencia Guacara.

SECTORES URBANOS

SECTOR - 6

SECTOR 5BAPV

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TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 11: A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: ACERA: Espacio existente en ambos lados de la calle o vía, destinado al tránsito de peatones. AFECTACIÓN VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o urbanismo para la ampliación, construcción o modificación de una vía. ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada (línea de fachada). ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: Es la medida vertical de una edificación, medida desde el nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta más alta. Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Con la reglamentacion de esta variable, se busca controlar el impacto que la edificación pueda causar sobre su entorno inmediato, en cuanto a interferir la iluminación, ventilación, el soleamiento y la vista de otros inmuebles; así mismo facilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en el caso de ocurrir algún siniestro; por último, contribuir a la aplicación de lineamientos de diseño, orientados a lograr una conformación satisfactoria de los volúmenes construidos y los espacios libres. Será establecida según el número de plantas o en metros, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). AMPLIACIÓN: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial. ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, entre otros. ÁREA DEL PLAN: Ámbito territorial de aplicación del plan. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del área neta de construcción con las áreas no computables. ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos, o leyes. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN DE UNA EDIFICACIÓN: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. ÁREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. ÁREA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.

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ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo “A” de ésta Ordenanza. ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos. ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos. ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones. ÁREA UBICABLE: Área resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. ÁREA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transaciones comerciales. BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno ó varios lados. CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos. COBERTIZO: Construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación neta. CONSTRUCCION: Se considera como tal a toda obra nueva, ampliación y modificación de edificaciones y urbanismos, así como reparaciones y restauraciones de edificaciones ya existentes. CONSTRUCCION ILICITA: Es aquella violatoria de las condiciones de desarrollo establecidas en la zona donde se encuentra el inmueble. Así como aquellas obras construidas sobre el perfil vial y en las áreas de protección de ríos, quebradas, caños y canales de drenajes, así como los espacios libres, áreas verdes y de parques, donde no se permiten construcción alguna. DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relación entre la población total (números de habitantes) y el área de terreno (hectáreas): DBU=Población (hab)/Área Urbana(ha). DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población residente (habitantes) y el área de parcelas residenciales (hectáreas). DNR=Población (hab)/área Neta Residencial (ha) DERECHO DE VÍA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía. DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales, funcionalmente compatibles bajo el régimen de condominios. DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente Ordenanza. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir. EDIFICACIÓN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población. EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificación. EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda.

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EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquella edificación existente para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza, cuyas variables urbanas fundamentales cumplen con las características propias para que funcione una actividad específica, de acuerdo a la zona donde se localiza. EDIFICACIÓN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Es aquella edificación con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento, acometidas de servicios. EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características propias para que funcione una actividad específica. ESTACION DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores. ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales (automóviles) o colectivos (autobuses y minibuses), destinados a transporte de personas o de carga. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos fuera de la vía pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos que puede ser usado libremente se requiera o no el pago de ello. FACHADA: Conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una edificación. FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal. FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. GABARITO: Adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos. HOMBRILLO: Porción de la calzada que sirve de soporte lateral y liberacion de obstáculos. Puede ser usado en emergencias como estacionamiento de vehículos. INTERSECCIÓN: Espacio donde dos (2) o más vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos. INTEGRACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. LÍMITE URBANO: Línea imaginaria equivalente o poligonal que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante. LÍNEA DE FACHADA: Ver alineamiento. LINDERO: Línea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias. LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. LOTIFICACIÓN: Subdivisión de un terreno en dos (2) o más lotes.

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MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificación y en caso de ampliación de vías, esta no dará lugar a indemnización. La altura libre de la marquesina medida desde el nivel del piso no deberá ser menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) ni mayor a cuatro metros (4,00 m). MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características:

a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde el local al cual está vinculado.

MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción. OTRAS PLANTAS: Corresponde a las plantas tipos ubicadas en los niveles superiores; en el caso de la zona C2, a partir de la primera planta tipo, y en el caso de la zona C3, a partir de la segunda planta tipo. PARCELA: Es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. PARCELAMIENTO: División de un terreno o predio en parcelas. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. PARCELA TRIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda. PARCELA TETRAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda. PARCELA PENTAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cinco (5) unidades de vivienda. PARCELA HEXAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir seis (6) unidades de vivienda. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de cuatro (4) unidades de vivienda. PENT-HOUSE: Unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior (último piso)de un edificio de apartamentos. PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma, tambien se conoce como sección transversal. PÉRGOLA: Espacio público o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte superior por vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podrá superar los cuarenta centímetros (40 cms). PLAN DE ACCIONES: Conjunto de acciones y/o proyectos previstos para lograr los objetivos del plan. PLAN ESPECIAL: Son aquellos planes cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad. PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja. PLANTA BAJA: Piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal. PLANTA DE TECHO: Corresponde a la cubierta de la última planta de una edificacion la cual, debe ser reservada para uso comun del condominio. PLANTA TIPO: Es aquella porción de la edificación que se repite más de una vez, con las mismas características. PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela. PORCENTAJE DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad. RECONSTRUCCIÓN: Acción de construir el mismo volumen manteniendo las características originales de la edificación. REGLAMENTACION PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carácter temporal para el desarrollo de un terreno. REMODELACIÓN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción existente. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. RESERVA URBANA: Área sin urbanizar, incluída dentro del límite urbano.

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RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella. La reglamentación de los retiros regula las separaciones entre la edificación a construir en la parcela y los linderos de esta, tanto de la vía pública como de las construcciones contiguas. RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada. RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones. RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. RIESGO ANTROPICO O TECNOLÓGICO: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen esta dado por las acciones o proyectos humanos. RIESGO NATURAL: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diversos grados de de probabilidad, cuyo origen esta dado por las condiciones naturales del sitio. SECCIÓN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del ancho de una edificación o construcción. SECCIÓN LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación. SEMI-SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción de su altura bajo tierra. SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que caracterizan la imagen de la ciudad. SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo. TALLER MECÁNICO: Establecimiento dónde se efectúan operaciones encaminadas a restituir las condiciones normales del estado y el funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos y componentes de los mismos y su mantenimiento, que han padecido alteraciones tras su fabricación. TALLER DE MECÁNICA LIGERA: Establecimiento dónde se realizan trabajos menores, de reparación, instalación y sustitución de piezas de vehículos automóviles y su mantenimiento, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores, que puedan generar un impacto significativo al medio ambiente y al tránsito vehicular de las vialidades adyacentes. La clasificación de los talleres de mecánica ligera, están descritos en las zonas comerciales dónde están permitidos , señalados en esta ordenanza. TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calculará sobre el área de la parcela. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes. URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotandolo de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano. UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie. USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno.

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USO ADICIONAL: El que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen. En la zona estos usos ocupan menos espacio que los principales, por cuanto su participación está supuesta a ser más limitada. USO CONDICIONAL: Uso que puede permitirse previa eliminación de las molestias directas o indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad. USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las características de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos. USO LIMITADO: Es el uso que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc,) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad. En todas las zonas se deberán considerar las siguientes condiciones que reduzcan al minimo o eliminen totalmente las molestias:

1. Para permitir la ubicación de un club, deben tomarse las medidas necesarias para que los ruidos producidos por las actividades del club no trasciendan el recinto de éste. Si no pueden tomarse las medidas antes mencionadas el uso limitado debe ubicarse en otra zona.

2. Una estación de servicio no debe ubicarse interrumpiendo la secuencia de locales comerciales, debe localizarse al extremo de ésta área comercial.

3. Si se determina que un uso limitado resulta perjudicial para los vecinos, no deben colocarse en sus inmediaciones bajo ninguna condición, por ejemplo una funeraria no debe estar próxima a un hospital, una clínica, colegios, cine o club.

4. Los locales que expenden licores, deben ubicarse a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 m), de institutos educativos, correccionales, centros de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales, clínicas y mercados públicos, medidos siguiendo la via peatonal entre las entradas principales de las respectivas edificaciones.

USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza respectiva. USO PERMITIDO: Es aquel que se ha establecido para una zona determinada y que en consecuencia, ha de predominar en ella, ocupando la mayor parte de su espacio, tanto libre como edificado, y determinando sus caracteristicas. USO PRINCIPAL: Ver uso permitido. USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o terreno de manera temporal USO SECUNDARIO: Ver uso adicional. VEHÍCULO: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas. A los efectos de esta Ordenanza se definirán los vehículos como: vehículo de carga, de transporte colectivo y automóviles:

1. Vehículos de carga: Camionetas, camiones o gandolas destinados al transporte de cosas. 2. Minibuses y Autobuses: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad entre

quince (15) y treinta y dos (32) pasajeros sentados más el conductor. 3. Automóviles: Vehículos de transporte de personas cuya capacidad no es mayor a los 9 puestos.

VEREDAS: Permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda, deberán contar con iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidos reduciendo su dimensión original, pues ellos representan bienes de la comunidad, y los consejos comunales, comunidad organizada o juntas de condominios, velarán por la defensa y mantenimiento de estas áreas. En caso de veredas invadidas, la autoridad municipal competente ordenara su eliminación o demolición, de acuerdo a la normativa vigente para estos casos. VÍA: Espacio destinado para el tránsito de los vehículos automotores; tambien se le denomina carretera. Según su función, se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales. VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación continua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa.

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VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la la red vial arterial y la red vial local. VIALIDAD EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vías que favorecen la movilidad, manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso, ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas o controladas las iintersecciones con vías de menor jerarquía. VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificación donde existe solo una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificación donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Una edificación donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas. VIVIENDA PENTAFAMILIAR: Es una edificación dónde existen solo cinco (5) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA HEXAFAMILIAR: Es una tipología de edificación multifamiliar donde existen solo seis (6) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Una edificación donde existen más de cuatro (4) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulacion vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, entre otras. VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sóla familia. VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con tres (3) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sola familia. VIVIENDA EN CONJUNTO: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triplex, dispuestas de tal manera que formen una agrupacion coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado. VOLADO: Parte de una edificación que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de alero, cornisa o balcón, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela. ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente. ZONIFICACIÓN: Es la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentación.

CAPÍTULO II DE LOS TIPOS DE ZONAS

ARTÍCULO 12: A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable se establecen y describen las siguientes clasificaciones del área urbana: áreas desarrolladas, áreas no desarrolladas, áreas especiales y áreas no desarrollables. ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas ó vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nuevas edificaciones, la reconstrucción ó modificación de edificaciones existente. Se establecen para las áreas

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desarrolladas las siguientes zonas: áreas residenciales, áreas comerciales y áreas de servicios de equipamientos urbanos. ÁREAS RESIDENCIALES

ZONA RESIDENCIAL AR-1: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-3: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-5: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-6: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-7: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-8: Área residencial. ZONA RESIDENCIAL ZUP: Área residencial urbanismos proyectados.

ÁREAS COMERCIALES

ZONA C1: Comercio Primario ZONA C2: Comercio Intermedio. ZONA C3: Comercio General. ZONA CI: Comercio Industrial ZONA H: Zona hotelera.

ÁREAS INDUSTRIALES

ZONA ZI-L: Industrias Livianas ZONA ZI-M: Industrias Medianas

ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS

Equipamientos Generales Existentes: ZONA EG-EE: Educacional. ZONA EG-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EG-MAE: Médico-asistencial. ZONA EG-SCE: Socio- cultural. ZONA EG-AGE: Administrativo y Gubernamental. ZONA EG-EAE: Estanque de agua. ZONA EG-EBE: Estación de bombeo. ZONA EG-PT: Planta de tratamiento ZONA EG-SEE: Subestación eléctrica. ZONA EG-CTE: Central telefónica. ZONA EG-MM: Mercado Municipal. ZONA EG-MA: Matadero Municipal. ZONA EG-CE: Cementerio. ZONA NS: Nucleo de Servicios Equipamiento Intermedio Existente: ZONA EI-EE: Educacional ZONA EI-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCE: Socio- cultural. ZONA EI MAE: Medico asistencial. Equipamiento Primarios Existente: ZONA EP-EE: Educacional. ZONA EP-MAE: Médico-asistencial. ZONA EP-RDE: Recreacional- deportivo. Equipamiento Primarios Propuestos: ZONA EP-EP: Educacional. ZONA EP-RDP: Recreacional- deportivo.

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ZONA EP-SCP: Socio- cultural. Equipamiento Intermedio Propuestos: ZONA EI-EP: Educacional. ZONA EI-RDP: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCP: Socio- cultural.

ÁREAS NO DESARROLLADAS: Se consideran áreas no desarrolladas aquellas áreas vacantes con superficies mayor de una (1) hectárea, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es legalmente posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización. Se establecen las siguientes zonas para las áreas no desarrolladas:

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES: ZONA ND-1: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ciento veinticinco habitantes por hectárea (125 hab/ha). ZONA ND-2: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de doscientos habitantes por hectárea (200 hab/ha). ZONA ND-3: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de doscientos cincuenta habitantes por hectárea (250 hab/ha). ZONA ND-4: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). ZONA ND-EQ: Equipamientos urbanos en los nuevos desarrollos residenciales.

ÁREAS ESPECIALES: Se presentan dos (2) tipos de áreas especiales: Los planes especiales que deberán elaborarse, según lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia y las zonas de actuación especial establecidas en esta Ordenanza:

ZONA PE-AS: Plan Especial Avenida Sesquicentenaria. ZONA PE-SC:. Plan Especial Sector La Candelaria. ZONA PE-SA:. Plan Especial Sector Apasuval ZONA PE-LM: Plan Especial del Sector La Mariposa ZONA PE-LP:. Plan Especial del Sector La Pradera. ZONA PE-REO-1: Plan Especial de Reordenamiento 1. ZONA PE-REO-2: Plan Especial de Reordenamiento 2. ZONA ZAC-1: Zona de Actuación Especial Barrios José Leonardo Chirinos I y II. ZONA ZAC-2: Zona de Actuación Especial Asentamientos al sur de Lomas de Funval. ZONA ZAC-3: Zona de Actuación Especial Sector La Candelaria ZONA ZAC-4: Zona de Actuación Especial Barrios: Brisas del Valle y Colinas de La Guacamaya

ÁREAS NO DESARROLLABLES: Las áreas no desarrollables son aquellas zonas no susceptibles de intervención con fines urbanísticos. Las mismas se clasifican en:

ZONA APV: Área protectora de Valencia. ZONA ZRU-1: Zona con restricciones de uso. ZONA ZRU-2: Zona con restricciones de uso. ZONA ZRU-3: Zona con restricciones de uso.

CAPÍTULO III DE LAS ZONAS RESIDENCIALES

SECCIÓN I ZONA RESIDENCIAL AR-1

ARTÍCULO 13: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con una densidad neta máxima de 140 hab/Ha. en áreas desarrolladas, conformada por la urbanización Los Caobos.

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ARTÍCULO 14 : USOS PERMITIDOS: En la zona AR-1 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones:

1. Vivienda unifamiliar aislada V.U.A 2. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P

ARTÍCULO 15 : USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Las zonas AR-1 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de

terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado.

2. Se permitirá el Comercio Primario (C1) puro o mezclado con viviendas en las parcelas señaladas en el plano de zonificación como AR1/C1, y las parcelas con frente a las vias arteriales, colectoras y locales principales, según las condiciones de desarrollo correspondiente a la zona comercio primario (C1).

3. Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos dónde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 metros) de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

Parágrafo Único: El requisito de estacionamiento será indispensable para permitir el desarrollo de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a estacionamiento. Así como, respetar los nuevos perfiles viales propuestos para las zonas donde se establezcan estos usos adicionales. ARTÍCULO 16: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA AR-1

Uso Principal

Dens. Neta

Área Mn. Parcela

Frente Mínino

Porcentajes Máximos (%)

Retiros Mínimos (m) Altura

Máxima

hab/ha. (m2) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

V.U.A 140 400 14 50 70 6 3 3 4 2

V.U.P 140 330 10 60 80 6 3 - 4 2

*·El retiro de frente será el señalado en el uadro y las parcelas con frentes a vialidades propuestas será según afectacion vial

correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. En las parcelas mayores o iguales a mil metros cuadrados (1.000 m2) el margen de tolerancia es de diez por ciento (10%) en ubicación y construcción. En las parcelas con dos (2) o mas frentes, se concederá en lugar de cinco por ciento (5%) el diez por ciento (10%) de la tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: En el caso de parcelas en esquina, el retiro de frente mínimo a la calle principal será de 6 mts, y en caso de que ambas calles sean secundarias, el frente mínimo se medirá sobre la que la parcela tiene su frente mayor y el otro se tomara como retiro lateral.

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Parágrafo Tercero: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen.

SECCIÓN II

ZONA RESIDENCIAL AR-3

ARTÍCULO 17: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Uso residencial unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar pareadas y contínuas o viviendas en desarrollos de conjunto. ARTÍCULO 18: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-3 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente:

1. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P 2. Vivienda unifamiliar contínua V.U.C 3. Vivienda bifamiliar pareadas o continuas V.B 4. Vivienda trifamiliar pareadas o continuas V.T 5. Vivienda desarrollos de conjunto V.D.C

ARTÍCULO 19: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales:

1. Se permite el Comercio Primario (C1) puro o mezclado en la Zona AR3/C1 y en las parcelas con frente a las vias locales principales, colectoras y arteriales en la zona AR-3.

2. Se permite el comercio Intermedio (C2) en en la Zona AR3/C2 y en las parcelas con frente a las vialidades colectoras y arteriales en la zona AR-3

3. Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales en aquellas parcelas que, aunque no cumplan con el área mínima siempre y cuando la cantidad de niños no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirán siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estén ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos (200) metros de funerarias, licorerías, clínicas u hospitales.

Parágrafo Único: Los usos adicionales, estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. Específicamente el uso educacional, será permitido como uso principal siempre y cuando reúna las condiciones mínimas exigidas por las normas respectivas. ARTÍCULO 20: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-3 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA AR-3

Uso Principal

Dens. Neta

Área Mín.

Frente Porcentajes

Máximos Retiros Mínimos (m) Altura

Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

V.U.C V.U.P

250 100 5 70 80 4 - - 4 2

V.B 335 150 8 60 80 4 - - 4 2

V.T 700 200 10 60 100 5 - - 4 3

V.D.C 850 400 10 60 160 5 - - 4 5

*·El retiro de frente será el señalado en el uadro y las parcelas con frentes a vialidades propuestas será según afectacion vial correspondiente.

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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Parágrafo Segundo: En caso de que la planta baja sea libre o las unidades de viviendas sean duplex, se permitirá un (1) piso adicional a la altura máxima exigida. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida en el cuadro anterior se desarrollarán como viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares de acuerdo al tamaño parcelario y aplicándo la densidad de la zona, las demás variables urbanas fundamentales será las expresadas en el cuadro anterior. Parágrafo Cuarto: La altura de las edificaciones con frente a las vías jerarquizadas como Locales principales, colectoras y arteriales, zonificadas como AR-3/C2 deberán tener tres (3) pisos en total independientemente del área mínima de parcela, con el fin de mantener el perfil volumétrico y el alineamiento de fachada. Parágrafo Quinto: Aquellas viviendas que requieran mejorar sus condiciones físicas para lograr un nivel de sanidad y seguridad satisfactorio mediante programas de reconstrucción o sustitución de viviendas a través del gobierno regional o local deberán regirse por las condiciones descritas en los planes de habilitación física de barrios elaborados para el sector, cumpliendo con las condiciones expresadas en el cuadro anterior y respetando los trazados de las vialidades propuestas. Parágrafo Sexto: La elaboración de los planes de Habilitación Física de Barrios deberán ajustar sus propuestas a las variables urbanas fundamentales (VUF) descritas en este articulo. En caso de que las condiciones particulares de una unidad de diseño urbano (UDU) imposibiliten la aplicación y adecuación de las referidas variables, podrán proponerse otros variables, en cuyo caso deberán ser sometidas a la consideración de las autoridades municipales competentes. Estas variables serán incorporadas posteriormente a la ordenanza a través de los procedimientos establecidos en la ley. ARTÍCULO 21: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se propiciará la construcción de edificaciones de uso residencial mezclado con comercio en planta baja, en parcelas que sean iguales o superiores a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y den frente a los ejes viales estructurantes, sean estos corredores viales (Arteriales o Colectoras) o corredores ambientales, este último, definido en el capítulo correspondiente al sistema de circulacion vial de esta ordenanza, logrando así, frentes urbanos donde la afectación vial prevalece sobre el retiro de frente exigido, favoreciendo el alineamiento de fachadas. En todo caso, la altura no será mayor de cinco (5) plantas.

SECCIÓN III ZONA RESIDENCIAL AR-5

ARTÍCULO 22: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar pareada o continua y vivienda multifamiliar continua, localizado en las adyacencias de las Avenidas Aranzazu, Lisandro Alvarado, Enrique Tejera, Branger, Boyaca, Sesquicentenario y su prolongación (Avenida Libertador), Calle 91 (Michelena), así como, parte de los Barrios: Monseñor Arocha, El Consejo, El Carmen Sur, La Castellana, La Concordia, Michelena, El Triunfo, La Libertad y el Casco de la Candelaria. Densidad neta máxima 850 hab/ha. ARTÍCULO 23: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-5 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente:

1. Edificaciones residenciales con las tipologias permitidas en la zona AR3. 2. Vivienda multifamiliar continua V.M.C

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ARTÍCULO 24: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales:

1. Comercio Primario (C1), en las Zonas AR-5/C1 señaladas en el plano de zonificación; puro según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria del uso residencial.

2. Comercio Intermedio (C2), en las Zonas AR-5/C2 señaladas en el plano de zonificación; puro, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria del uso residencial.

3. Comercio Industrial (CI) , en las Zonas AR-5/CI señaladas en el plano de zonificación: puro según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso comercio industrial permitido en esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria el uso residencial"

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. Específicamente el uso educacional, será permitido como uso principal siempre y cuando reúna las condiciones mínimas exigidas por las normas respectivas. ARTÍCULO 25: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-5 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA AR-5

Uso Dens. Neta

Área Mín. Frente Porcentajes

Máximos Retiros Mínimos (m) Altura

Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

V.M.C 850 500 12 60 150 5 - - 5 PB+3PT+PH

* El retiro de frente será de cinco (5) metros y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será según afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) de construcción. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el área mínima y frente minimo exigido, se regiran por las condiciones de desarrollo de la zona AR3. Parágrafo Tercero: El retiro de frente de las parcelas en esquina que tengan un frente a la carretera vía El Paíto, deberán respetar el área verde de superficie variable que separa el lindero de la parcela con el perfil vial propuesto. ARTÍCULO 26: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se permitirán en la zona AR-5, desarrollos residenciales de conjunto, siempre y cuando el área mínima de parcela y de urbanización, cumpla con lo establecido en el cuadro anterior. Así mismo, se permitirá que los mismos sean realizados por etapas, para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general, así como, de un proyecto de la etapa a ser desarrollada.

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SECCIÓN IV ZONA RESIDENCIAL AR-6

ARTÍCULO 27: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de viviendas en desarrollos de conjunto, según proyectos elaborados bajo los lineamientos de la política habitacional, ubicados en la Urbanización La Florida, Los Parques, Michelena y Llano Verde. Densidad neta entre 250 y 900 hab/ha.

ARTÍCULO 28: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-6 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente:

1. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P 2. Vivienda unifamiliar contínua V.U.C 3. Vivienda multifamiliar aislado V.M.A 4. Vivienda multifamiliar contínua V.M.C

ARTÍCULO 29: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Se permite el Comercio Primario (C1) puro o mezclado en las parcelas con frente a las vías Locales

Principales, colectoras y arteriales. 2. Comercio Intermedio (C2), las pacerlas con frente a la Avenida Michelena, puro según lo

establecido en el capítulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza; o mezclado, en cuyo caso se permite como función secundaria del uso residencial.

3. Se permitirá el uso educacional primario, guarderías y maternales, en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos donde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el área mínima, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos para su funcionamiento escolar.

Parágrafo Unico: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Organo Planificador del Municipio. ARTÍCULO 30: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-6, se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA AR-6

Uso Dens. Neta

Área Mín.

Frente Porcentajes

Máximos Retiros Mínimos (m) Altura

Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

V.U.C 250 120 6 60 100 5.5 - - 3 2

V.U.P 250 160 8 50 100 4 3 - 3 2

V.M.C 500 400 12 60 150 5 - - 5 5

V.M.A 600 500 12 50 160 6 3 3 6 5

V.U.C Los Parques 250 120 6 50 80 5,60 - - 4 2

V.D.C La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo

300 2.500 20 40 80 5 3 3 3 2

V.D.C La Florida y Llano Verde

400 1200 30 65 100 4 4 4 3 2

V.D.C Los Parques 650 2.000 50 40 160 4 3 3 3 4

V.M.A La Florida 600 1.300 20 35 120 6 4 4 4 6

V.M.A Villa Creta 400 14.156 40 35 140 6 4 4 4 4

V.M.C Llano Verde 500 4.000 40 30 130 4 3 3 4 4

V.D.C Multifamiliares 500 2.500 20 60 130 6 4 4 6 4

V.U.P Nailet 500 108 8 80 120 3 3 - 3 2

* El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será según afectación vial correspondiente.

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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) de construcción. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Parágrafo Tercero: Las tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares, ya sean aisladas, pareadas o continuas dependerá de lo que indique el documento de parcelamiento respectivo. Parágrafo Cuarto: Las densidades señaladas en el cuadro anterior corresponden a densidades netas existentes dentro de las parcelas del urbanismo original. Sin embargo para cada una de estas urbanizaciones deberá respetarse las densidades brutas aprobadas en sus respectivos proyectos de urbanismo. ARTÍCULO 31: DESARROLLOS DE CONJUNTO: En los desarrollos de conjunto de viviendas unifamiliares o bifamiliares, la parcela mínima será de ciento cuatro metros cuadrados (104 m2) y frente mínimo de seis metros (6,00 m.) en la Urbanización Llano Verde, en la Urbanización La Florida, la guacamaya y parte de San Luis será de cinco metros con ochenta centimetros (5,80 m) el frente mínimo y cien metros cuadrados (100 m2) el área mínima de parcela y en La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo la parcela mínima es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con nueve metros (9 m) de frente mínimo. Las viviendas, se desarrollarán con la tipología continua, pareadas o aisladas con una altura de

dos (2) plantas. Parágrafo Unico: Para desarrollar las viviendas de conjunto en la urbanización La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo la parcela mínima es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con nueve metros (9 m), los interesados deberán presentar y construir los proyectos de infraestructura requeridos para la dotación de los servicios en esas áreas.

SECCIÓN V ZONA RESIDENCIAL AR-7

ARTÍCULO 32: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a las manzanas, ubicadas a ambos lados de la avenida Las Ferias y avenida Bolívar Sur, desde la Calle Silva al Norte, hasta su intersección con la avenida Sesquicentenario, al Sur. ARTÍCULO 33: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio y/o oficinas y comercio intermedio(C2) o general (C3) puro. ARTÍCULO 34: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales:

1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales.

2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones del Metro de

Valencia. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 35: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-7 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA AR-7 Uso Dens.

Neta Área Mín. Frente Porcentajes

Máximos Retiros Mínimos (m) Altura

Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

V.M.C 1000 800 15 60 200 * - - 5 6

*El retiro de frente será según afectación vial correspondiente, debiéndose respetar 5 m. de retiro de frente para las vialidades secundarias.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) de construcción. Parágrafo Segundo: Cuando se desarrollen oficinas, comercio o consultorios, señalados como usos permitidos, en las parcelas con zonificación AR7/C3, las variables urbanas fundamentales serán las establecidas en el cuadro anterior.

SECCIÓN VI

ZONA RESIDENCIAL AR-8

ARTÍCULO 36: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a las manzanas, ubicadas a ambos lados de la avenida Las Ferias y avenida Bolívar Sur, desde la Calle Manrique al Norte, hasta la calle Silva, al Sur, avenida Farriar al este y avenida Diaz Moreno al oeste. ARTÍCULO 37: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio y/o oficinas y comercio intermedio o general puro. ARTÍCULO 38: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales:

1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales.

2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 39:VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona AR-8 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA AR-8

Uso Principal

Dens. Neta Hab/Ha

Área Mín Frente Porcentajes Máx. (%) Retiros Mínimos (m)

Altura Máxima

(Plantas) Parcela Mínimo Ubicacion

Const (m

2) (m) Pb+2Pt Op Frente Lat. Op Fondo

V.M.A 1250 800 18 *60 30 250 ** 3 4 PB+10PT+PH

* No se exigen retiros laterales en estos niveles. **El retiro de frente será según afectación vial correspondiente, debiéndose respetar 5 m. de retiro de frente para las vialidades secundarias.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o mas parcelas se

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permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y veinte por ciento (20%) de construcción. Parágrafo Segundo: Cuando se desarrollen oficinas, comercio o consultorios, señalados como usos permitidos, en las parcelas con zonificación AR8/C3, las variables urbanas fundamentales serán las establecidas en el cuadro anterior.

SECCIÓN VII

ZONA RESIDENCIAL ZUP ARTÍCULO 40: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona de urbanismos proyectados conformados por viviendas unifamiliares pareadas y continuas de interés social localizados en las Urbanizaciones: Fundación Mendoza, Ricardo Urriera (Sectores: 1, 2, 3, 4, 5, 6 norte y sur, 7, 8 y los Bloques 1-2-3-4-5-6-7-8 ), Trapichito ( I- II- III- IV Etapas) y Lomas de Funval ( Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), con una densidad neta máxima de 250 hab./Ha. Zona de vivienda multifamiliar aislada de conjunto existente (Desarrollo INAVI), ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera (Sectores: 1, 2, 3, 4, 5, 6 norte y sur, 7, 8 y Bloques 1-2-3-4-5-6-7-8 ). Densidad neta máxima 350 hab./ha. Zona de viviendas unifamiliares pareadas y continuas compuestas por Lomas de Funval, Trapichito, Michelena, Ritec, Cañaveral y Palotal, con una densidad máxima de 250 hab/ha. ARTÍCULO 41: USOS PERMITIDOS: En la zona ZUP está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente:

Vivienda unifamiliar pareada V.U.P Vivienda unifamiliar continua V.U.C Vivienda Multifamiliar Aislada V.M.A

ARTÍCULO 42: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales:

1. Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales a nivel primario e intermedio, donde lo señale el plano de zonificación con el símbolo correspondiente.

2. Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de servicio público, mientras no representen peligro para la comunidad.

3. Se permite el comercio primario C1 puro o mezclado con la vivienda unifamiliar en las zonas ZUP localizadas en las parcelas que tienen frente hacia las vías arteriales, colectoras y locales principales, con las condiciones de desarrollo establecidas en la Zona C1 en el artículo correspondiente

4. Se permite el comercio primario e intermedio C1 y C2 mezclado con la vivienda multifamiliar solo al nivel de planta baja, ocupando un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, de acuerdo a la reglamentación correspondiente a las condiciones de desarrollo de la Zona comercio primario (C1) o comercio intermedio (C2) de acuerdo al caso.

Parágrafo Primero: Su vocación esta orientada hacia la actividad residencial, sin embargo se permitirá la ubicación de equipamientos urbanos de carácter primario a localizar en espacios resguardados por la comunidad, dentro de esta zona. Las variables urbanas fundamentales para desarrollar estos equipamientos serán los descritos en el capítulo de la zona de equipamiento correspondiente. Parágrafo Segundo: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 43: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En la Zona ZUP se permite la reconstrucción ó modificación del uso multifamiliar; las condiciones de uso y desarrollo, se regirán por las determinadas en los proyectos originales desarrollados por los organismos públicos o privados encargados de la construcción de las viviendas existentes.

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CUADRO ZONA ZUP

Uso Dens. Neta

Area Mín. Frente Porcentajes Máximos

Retiros Mínimos (mts) Altura

Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima

(m2) (mts) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

V.U.C 250 100 7 60 80 *4 - - 5 2

V.U.P 250 200 8 60 100 *3 2,5 - 3 2

V.U.C Fundacion Mendoza

180 300 10 60 100 4 - - 3 2

V.U.C Lomas de Funval

250 100 7,80 60 70 4 - - 3 1

V.M.A ** Lomas de Funval

350 2.650 40 40 125 4,5 4 4 5 4

V.M.A Ricardo Urriera

350 3.500 50 20 120 *8 3 3 6 6

* El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente. ** Manzanas M3, M6 y Lote 4 (I Etapa).

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Parágrafo Segundo: En el caso de parcelas en esquina, el retiro de frente mínimo a la calle principal será el señalado en el cuadro, y en caso de que ambas calles sean secundarias, el frente mínimo se medirá sobre la que la parcela tiene su frente mayor y el otro se tomara como retiro lateral. Parágrafo Tercero: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona dónde se ubiquen. Parágrafo Cuarto: Serán nulas, de nulidad absoluta; las intervenciones que cualquier organismo público o privado realicen en edificaciones o en parcelas localizadas en la Zona ZUP, sin la previa conformación y aprobación del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 44 : DESARROLLOS DE CONJUNTO: Cuando en la zona ZUP, las parcelas sean iguales o superiores a los 400 mts2 de área neta, se permitirá la construcción de más de una vivienda y las edificaciones se desarrollarán como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona y la densidad neta máxima será de una vivienda por cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de área neta de parcela, las demás variables urbanas fundamentales se regirán por las contenidas en esta sección.

CAPÍTULO IV

DE LAS ZONAS COMERCIALES SECCIÓN I

ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1) ARTÍCULO 45: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Uso Comercio Primario (C1), el cual permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra y venta al detal de artículos de abastecimiento diario en zonas residenciales a distancia peatonal. ARTÍCULO 46.- USOS PERMITIDOS: En la zona de Comercio Primario (C1) está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas única y exclusivamente al uso comercial local, según las siguientes actividades:

1. Oficinas 2. Bodegas, casas de abasto, pequeños supermercados y fruterías. 3. Venta caseras de refrescos, agua mineral, helados y otras bebidas no alcoholicas.

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4. Venta de hielo. 5. Salones de belleza y barberias. 6. Receptorías y distribución de ropas para lavandería. 7. Lavanderias y tintorerias. 8. Venta de periódicos y revistas, quincallerías y jugueterías. 9. Librerías y papelerías, ventas de regalos y novedades. 10. Panaderías, pastelerías, heladerías, venta de delicateses y bomboneria. 11. Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos (sin autoservicio). 12. Consultorios médicos (no clinicas). 13. Ópticas. 14. Estudios fotográficos y servicios conexos. 15. Servicios de comunicaciones. 16. Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. 17. Areperas, Cafés y fuentes de soda. 18. Servicios de fotocopias de documentos y planos. 19. Floristerías. 20. Viveros. 21. Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor). 22. cerrajerías 23. Tiendas de pinturas. 24. Agencias de loterías. 25. Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero. 26. Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de tres (3) empleados. 27. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de tres (3)

empleados. 28. Alquiler de línea blanca y electrodomésticos para el hogar. 29. Venta de combustible de uso doméstico (incluye bombonas de gas) y artículos de limpieza. 30. Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario de

acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente. 31. Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como:

marqueterías, orfebrerías, talleres de costura, confección y venta de prendas de vestir, venta y taller de cerámica, gres y vidrio, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias.

ARTÍCULO 47: USOS ADICIONALES: En la Zona de Comercio Primario (C1), se permiten los siguientes usos adicionales:

1. Templos en general. 2. Oficinas postales. 3. Servicios de equipamientos urbanos primarios e instalaciones que formen parte de las redes

de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 48: USOS LIMITADOS: Dentro de la Zona de Comercio Primario (C1), los siguientes usos son limitados:

1. Puestos de Bomberos. 2. Venta de licores envasados dentro de establecimientos que expende alimentos y bebidas como

abastos y pequeños supermercados. 3. Puestos de Policías. 4. Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos, electroautos,

aire acondicionado, autotapicería, auto cristalerias, reparacion de equipos de inyeccion y

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carburación, suministro y reparación de radiadores y de tubos de escape y montura de silenciadores que no produzcan ruidos, olores ni otras molestias.

Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente comunidad organizada o consejo comunal si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. La instalacion de talleres de mecánica ligera, se restringirá a la disponibilidad de espacio para estacionar los vehículos, dentro del inmueble, tanto para realizar el servicio como el despacho y el espacio de maniobra para el acceso y salida de los vehiculos, que no cause interrupción del transito en las vialidades adyacentes. ARTÍCULO 49: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona de Comercio Primario (C1) en forma pura se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C-1

Uso

Área Mín Frente Porcentajes Retiros Mínimos (m) Altura Máxima

(Plantas) Parcela Mínimo Máximos (%) Lateral

(m2) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo

C1 200 15 60 120 6 - - 3 PB+MZ+2PT

El retiro de frente en las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Siempre y cuando se mantengan las alturas máximas permitidas. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas localizadas en las Zonas AR-1 dónde se permite el Comercio Primario (C1), podrán mantener el uso residencial existente, mezclar los dos usos o desarrollar el uso de Comercio Primario (C1) en forma pura; en cuyo caso no se exigirán retiros laterales en planta baja y mezzanina y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en el cuadro Zona C-1. En el caso de comercio mezclado con vivienda las variables urbanas serán las descritas en la zonificación residencial donde se encuentre el inmueble, no se exigirá retiro lateral en planta baja (PB). Parágrafo Tercero: Cuando se instale el uso Comercio Primario (C1), mezclado con edificaciones multifamiliares AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8; se localizará en planta baja y mezzanina, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo exigido para desarrollar el Comercio Primario (C1) en forma pura, se desarrollaran como uso residencial mezclado con comercio, dónde el uso principal será el residencial y las variables urbanas fundamentales serán las descritas en la zonificación correspondiente al uso residencial donde se localice; en este caso el uso comercial debera estar limitado a la planta baja (PB).

SECCIÓN II

ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)

ARTÍCULO 50: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta y distribución de artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular. ARTÍCULO 51: USOS PERMITIDOS: En la Zona de Comercio Intermedio (C2) está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas a las siguientes actividades:

Las permitidas para el Comercio Primario (C-1).

Supermercados y centros de abastecimientos.

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Venta al detal de productos alimenticios y bebidas.

Venta al detal de productos agropecuarios.

Venta al detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.

Sastrerias.

Restaurantes y bar-restaurante.

Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección correspondiente al uso hotelero.

Pensiones y residencias estudiantiles.

Clubes sociales y salones de fiesta.

Cine y teatro.

Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.

Consultorios veterinarios.

Venta de animales domésticos y productos veterinarios.

Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, línea blanca y marrón, equipos de ventilación, aire acondicionado, ventas de motos, materiales electricos, electronicos y de comunicación.

Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares.

Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, empresas aseguradoras, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimiento financieros.

Agencias de cobranzas.

Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.

Venta o/y alquiler de máquinas y equipos.

Academias, sólo que dicten cursos por horas.

Reparación y venta de instrumentos musicales.

Reparación y venta de máquinas eléctricas.

Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.

Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos.

Reparacion y mantenimiento de equipos de computacion.

Reparación y servicio tecnico especializado de equipos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos y telefónicos.

Talleres micromecánicos (relojes y joyas).

Tapicerías

Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos, electroautos, aire acondicionado, autotapicería, auto cristalerias, reparacion de equipos de inyeccion y carburación, suministro y reparación de radiadores y de tubos de escape y montura de silenciadores que no produzcan ruidos, olores ni otras molestias.

Venta al detal de lubricantes

Autoperiquitos e instalación de accesorios para vehiculos, exceptuando los sistemas de sonido y alarmas.

Estacionamientos de automóviles.

Exhibición, venta o alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio de mecánica en general, sin latoneria y pintura.

Venta de repuestos, en general.

Agencias de viajes.

Prácticas deportivas con fines comerciales.

Boliche (Bowling).

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Venta de materiales de construcción al detal.

Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, spa, estética en general (sin cirugia).

Mayor y Detal de bisutería.

Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario e intermedio de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente.

ARTÍCULO 52: USOS ADICIONALES: En la Zona de Comercio Intermedio (C2), se permiten los siguientes usos complementarios:

Iglesias y templos en general.

Estaciones de Bomberos.

Estaciones de Policías.

Servicios de equipamientos urbanos intermedios y primarios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. Especificamente el uso educacional será permitido como uso principal siempre y cuando reúna las condiciones mínmas exigidas por las normas respectivas. ARTÍCULO 53: USOS LIMITADOS: Dentro de la Zona de Comercio Intermedio (C2), los siguientes usos son limitados: 1. Bares, licorerías y agencias de festejos. 2. Líneas de taxi. 3. Carpinterías 4. Estaciones de radio y televisión. 5. Estaciones de Servicio. 6. Servicio de autolavados, cambio de aceite y actividades conexas. 7. Funerarias para lo cual se exigirá estudio de impacto vial y parcela mínima de mil metros cuadrados

(1000 m2). 8. Venta de comidas con servicio directo a los automóviles. 9. Servicios recreacionales tales como: centros de entretenimiento, videos-juegos, centros de juegos y

apuestas lícitas según la normativa legal vigente con venta de licores y consumo dentro del local, ferias, parques de atracciones y similares.

10. Empresas que transporta mercancías. 11. Imprentas y grabados, editoriales, litografias, tipografias y actividades conexas, que no empleen

más de cuatro (4) personas. 12. Venta al mayor y distribución de revistas, periódicos y papelería. 13. Empresas que presten servicio de transporte público urbano. 14. Venta de medicinas, cosméticos y otros productos con servicio directo a los automóviles. 15. Clinicas veterinarias con servicio de cirugía y hospitalización. 16. Centros estéticos con cirugia previo presentación de proyecto aprobado por los organismos

correspondiente. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente comunidad organizada o consejo comunal si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. Para permitir el uso limitado, éstos deben cumplir con el área mínima de parcela para la Zona Comercio Intermedio (C2) y los puestos de estacionamientos correspondientes. ARTÍCULO 54: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Intermedio (C2) se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA C-2

Uso Urbanización

Área Mín Frente Porcentajes Máx. (%) Retiros Mínimos (m)

Altura Máxima

(Plantas) Parcela Mínimo Ubicacion

Const (m

2) (m) Pb+Mz Op Frente Lateral Fondo

C2 500 15 50 30 120 5 3 4 PB+Mezz+1PT

*El retiro de frente será el señalado en el cuadro anterior y en las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro de frente será según afectación vial correspondiente. Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando se mezcle el uso AR-3 y AR-5 con el uso comercial C2, el porcentaje máximo de ubicación será de ochenta por ciento (80%) para planta baja, mezzanina y primera planta, y no se exigirán retiros laterales para estos niveles. Las otras plantas de la edificación, deberán respetar treinta por ciento (30%) de ubicación y las demás variables urbanas fundamentales serán las correspondientes al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido se consideran Comercio Primario (C1), en cuanto a uso y variables urbanas fundamentales.

SECCIÓN III ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3)

ARTÍCULO 55:DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: En la zona Comercio General (C3) permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta al mayor y detal, distribución y depósitos de artículos de abastecimiento eventual cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana. ARTÍCULO 56: USOS PERMITIDOS: En la Zona Comercio General (C3) está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas a las siguientes actividades: 1. Las indicadas para el comercio intermedio (C-2). 2. Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas. 3. Restaurantes, bares, bar-restaurant 4. Salas de baile, night club, discotecas o similares. 5. Licorerias y agencias de festejos 6. Servicios de comunicaciones: estaciones de radio y television, radiofotos, telefotografía, radio-

facsímil y otros servicios de comunicaciones. 7. Servicios recreacionales tales como: centros de entretenimiento, videos-juegos, centros de juegos y

apuestas lícitas según la normativa legal vigente con venta de licores y consumo dentro del local, ferias, parques de atracciones y similares.

8. Funerarias. 9. Empresas que presten servicio de transporte público urbano. 10. Empresas que transporta mercancías. 11. Venta de medicinas, cosméticos y otros productos con servicio directo a los automóviles. 12. Clinicas veterinarias con servicio de cirugía y hospitalización. 13. Centros estéticos con cirugia previo presentación de proyecto aprobado por los organismos

correspondiente. 14. Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y

transporte de valores. 15. Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas,

distribución y exhibición de películas cinematográficas, otros servicios de esparcimiento y culturales. 16. Servicios sociales y comunales conexos: servicios médicos y otros servicios de sanidad. 17. Imprentas y grabados, editoriales, litografias, tipografias y actividades conexas.

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18. Venta al mayor y distribución de revistas, periodicos y papelería. 19. Ventas de comida con servicio directo a los automóviles. 20. Expendios de gasolina, los cuales deberán ajustarse a los registros y normas exigidas por el

ejecutivo nacional. 21. Mercados e hipermercados. 22. Fábrica de hielo 23. Venta al mayor y detal de bicicletas 24. Tallleres de reparación de motocicletas y bicicletas. 25. Talleres de reparación de automóviles en general 26. Taller de reparacion de cajas y cajetines y servicio técnico 27. Servicios de autolavados y cambio de aceite. 28. Venta e instalación de sistema de sonido y alarmas para vehículos 29. Carpinterías. 30. Líneas de taxi. 31. Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario,

intermedio y general de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente.

ARTÍCULO 57: USOS ADICIONALES: En la Zona Comercio General (C3), se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Los señalados en la Zona Comercio Intermedio (C2). 2. Servicios de equipamientos urbanos generales, intermedios o primarios e instalaciones que formen

parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 58: USOS LIMITADOS: Dentro de la Zona de Comercio General (C3), los siguientes usos son limitados: 1. Latonería y Pintura. 2. Mayor y detal de maderas. Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente comunidad organizada o consejo comunal si la hubiere ó a la mayoría de vecinos del área circundante y del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. Para permitir el uso limitado, éstos deben cumplir con el área mínima de parcela y los puestos de estacionamientos correspondientes. ARTÍCULO 59.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio General (C3) se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C-3

Uso Urbanización

Área Mín (m²)

Frente Mín (m)

Porcentajes Máximos (%) Retiros Mínimos (m)

Altura Máxima

(Plantas) Ubicación Const

Frente Laterales Fondo

C3 1.000 30 60 180 6 3 6 5

La Florida 2.000 30 40 140 6 6 6 Pb+Mzz+3Pt

Lomas de Funval 600 15 50 100 10 5 5 Pb+Mzz+3Pt

Los Parques 4.000 40 50 100 5 3 3 Pb+Mzz+3Pt

Llano Verde 7.000 40 40 150 4 4 4 Pb+Mzz+3Pt

El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente.

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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso Comercio General (C3) mezclado con las edificaciones multifamiliares; podrá instalarse unicamente en planta baja, mezzanina y las dos (2) primeras plantas, no se exigirán retiros laterales para estos niveles. Las otras plantas de la edificación deberán respetar 30% de ubicación y las demás variables urbanas fundamentales serán las correspondientes al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para la zona dónde está ubicada se consideran Comercio Intermedio (C2) en cuánto a usos y condiciones.

SECCION IV ZONA COMERCIO INDUSTRIAL (C I)

ARTÍCULO 60: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: En la zona Comercio Industrial (CI) se permite las instalaciones comerciales y de servicios, talleres y depósitos, complementarios en la industria, cuya actividad no produzca molestias de humos, olores y ruidos que puedan causar prejuicio a la comunidad. ARTÍCULO 61: USOS PERMITIDOS: En la Zona Comercio Industrial (CI) está permitida la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas comercio industrial según las siguientes actividades:

1. Las indicadas para el comercio general C-3 2. Depósitos y almacenaje general. 3. Talleres de carpintería y tapicería a escala industrial. 4. Aserraderos 5. Talleres de latonería y pintura (sin límite de empleados). 6. Talleres de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar. 7. Fábrica y venta al detal y mayor de muebles, lámparas y artículos domésticos. 8. Fábrica y venta al detal y mayor de muebles, equipos y artículos de Oficina. 9. Detal y mayor de pinturas. 10. Detal y mayor de materiales de construcción. 11. Fábrica y Venta al Mayor y Detal de Ropa y Calzado. 12. Detal y mayor de equipos de ventilación y refrigeración. 13. Detal y mayor de artículos de cuero, cartón o plástico. 14. Detal y mayor de productos agroindustriales, pecuarios y/o veterinarios 15. Venta al mayor de maquinarias industriales y vehículos. 16. Centro de acopio de chatarras y Chiveras. 17. Planta de lavandería y tintorería 18. Embotelladoras. 19. Herrerías 20. Construcción, fabricación y venta de piezas metalmecánica. 21. Fabricación de carrocerías 22. Rebobinados de motores y electromecánica industrial 23. Instituciones de capacitación profesional técnica y universitaria, con sus respetivas áreas

deportivas. ARTÍCULO 62: USOS ADICIONALES: En la Zona Comercio Industrial se permiten los siguientes usos complementarios:

1. Oficinas gubernamentales, centros postales, profesionales y comercios: Café, Fuentes de sodas, Restaurantes y Bar-restaurante.

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2. Sedes Policiales, Sedes de Bomberos y de Seguridad y Defensa 3. Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido

de esta Ordenanza. 4. Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad,

Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.

5. Edificaciones culturales, religiosas y recreacionales pasivas, como función secundaria de la actividad industrial.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 63: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Industrial (CI) se regirán por las Variables Urbanas Fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C-I

Uso Urbanización

Área Mín (m²)

Frente Mín (m)

Porcentajes Máximos (%) Retiros Mínimos (m) Altura

Máxima (Plantas)

Ubicación Const Pb-+mzz

+ 2 Ptas. OP Frente Laterales Fondo

CI 1.000 20 60 60 120 6 4 5 3

El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 6 Mts a partir del alineamiento previsto para la vía correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido para la zona dónde está ubicada, se consideran C1, C2 o C3 de acuerdo al área de parcela, con las condiciones de desarrollo que le correspondan. Parágrafo Tercero: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura. Parágrafo Cuarto: En las edificaciones con frente a la Avenida Lisandro Alvarado, se permitirá el uso de Comercio Industrial en una franja de cien metros (100 m) tomados desde el eje de la avenida. Parágrafo Quinto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes CI, deberán respetar los siguientes determinantes de diseño:

1. Parcelas con áreas mayores o iguales a 10.000 m2, deben disponer de un área equivalente al 15 % de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% II. Centro de Servicios: 5%, tales como: Lunchería, quincallería, módulos de teléfonos

públicos y servicios de asistencia social. 2. Parcelas con áreas menores a 10.000 m2, deben disponer de un área equivalente al 10 % de la

superficie bruta, distribuida de la siguiente manera: I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 7% II. Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos

públicos y servicios de asistencia social. 3. Contemplar el perfil vial mínimo establecido para la zona de comercio industrial descrito en el

anexo B de esta Ordenanza.

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SECCIÓN IV ZONA HOTELERA (H)

ARTÍCULO 64: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: El uso hotelero podrá ser localizado en las zonas AR-3, AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8 cuando se presenten acompañados con el Comercio Intermedio (C2), y el Comercio General (C3), en el Comercio Intermedio (C2), comercio general (C3) puro, comercio Industrial (CI) y en las Zonas de Hotel (H), señaladas en el plano de zonificación. ARTÍCULO 65: USOS ADICIONALES: En la zona hotelera, además de los usos que permite la categoría de comercio de la zona en que estén ubicado, se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificación: 1. Discotecas. 2. Bar-Restaurant y restaurant. 3. Fuente de Soda. 4. Agencia de Festejos. 5. Agencias de viajes. 6. Casas de cambio. 7. Áreas deportivas, gimnasios, spa y similares. 8. Alquiler de autos. 9. Sala de reuniones y convenciones. 10. Tiendas, barbería, peluquería. ARTÍCULO 66: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las zonas donde se permite la construcción del uso hotelero, mientras se elaboran las normas específicas para este tipo de proyectos, las disposiciones se regirán de la siguiente manera:

CUADRO ZONA DE HOTEL

Uso

Área Mín Frente Porcentajes s Retiros Mínimos (m) Altura

Parcela Mín. Máximos (%) Lateral Máxima

(m2) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)

H 1.000 30 50 200 6* 4 4 6 PB+Mezz+10PT

* El retiro de frente será de seis metros (6 m) y las parcelas con frente a vialidades propuestas, será según afectación vial correspondiente.

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Para la construcción de moteles con una altura máxima de dos plantas se permitirá retiros laterales de 3,00 m. y fondo 4,00 m. con las demás variables descritas en el cuadro anterior. Parágrafo Tercero: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados en conformidad con la normativa vigente elaborada por la autoridad nacional de turismo, para la categoria de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia de aceptación del anteproyecto por parte de la autoridad nacional de turismo para la introducción del proyecto ante la autoridad municipal competente. Paragrafo Cuarto: En parcelas menores de mil metros cuadrados (1000 M2), se permitirá la instalación de posadas turísticas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas que rige dicha actividad. ARTÍCULO 67: DENSIDAD: El número de habitaciones se calculará en base a veinticinco (25) metros cuadrados de construcción por habitación. Cada habitación deberá estar provista de una sala de baño.

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ARTÍCULO 68: COMPUTO DE ÁREA: En los hoteles, todas las superficies construidas se computarán para el cálculo del área de ubicación y del área de construcción, excepto las que se indican a continuación: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la edificación, marquesinas, muros de cinta, estanques de agua, salas de máquinas, depositos de basura y gas, balcones, estacionamientos cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulación, servicios de piso y medios de escape y las demás disposiciones expresadas en el artículo correspondiente de las disposiciones complementarias.

CAPITULO V

ZONA DE INDUSTRIAS SECCION I

INDUSTRIA LIVIANA (I-L) ARTÍCULO 69: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación: 1. Las indicadas para el Comercio Industrial (C-I) 2. Fabrica de pinturas. 3. Fábrica de artículos de barro, loza y porcelana 4. Textiles, Telares y similares 5. Fabrica de Nylon 6. Fabrica de mecates y sacos 7. Fabrica de lápices y similares 8. Fabrica de hilados 9. Fabricas de hielo 10. Frigoríficos 11. Fabrica de ropa y calzado 12. Cristalería ( fabricación y corte de vidrios para espejos y para la industria de la construcción) 13. Fabricación de productos plásticos 14. Laboratorios fabricantes de productos químicos, farmacéuticos y medicamentos 15. Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros para el hogar 16. Fabricas de helados 17. Fabrica de muebles y accesorios 18. Fabrica de papel y cartón. 19. Imprenta, editorial y similares. 20. Fábrica de equipos científicos, fotográficos y ópticos. 21. Fabrica de pegamentos de uso industrial 22. Fabrica de tableros y productos eléctricos 23. Fabrica de premezclado de cemento 24. Talleres de fabricación de avisos y vallas de publicidad 25. Talleres de revestimiento de acero, cromo y níquel 26. Talleres metal mecánicos y metalúrgicos 27. Talleres de reparación de maquinarias agrícolas 28. Talleres mecánicos de vehículos pesados y livianos 29. Envasados de combustible y productos químicos ARTÍCULO 70: USOS ADICIONALES: : En la Zona Industria Liviana se permiten los siguientes usos complementarios: 1. Estaciones de Servicio 2. Oficinas Profesionales y comercios 3. Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones.

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4. Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido de esta Ordenanza.

5. Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad, Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.

6. Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales pasivas y servicios asistenciales, como función secundaria de la actividad industrial.

7. Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa como sedes policiales, de bomberos y seguridad en general.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 71: USOS LIMITADOS: Dentro de la zona ZI-L, los siguientes usos son limitados: 1. Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área

mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y retiros de catorce metros (14 m) sobre todos los linderos y un frente mínimo de cuarenta metros (40 m).

2. Tenerías Curtiembres y mataderos, los cuales deberán ajustarse a las normas sanitarias aplicables de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria competente.

Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio, debiendo cumplir con lo expresado en el articulo sobre Eliminación de Elementos Contaminantes. ARTÍCULO 72: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las edificaciones destinadas a la industria liviana, se localizarán en la zona dispuesta para tal fin, señaladas en el plano de zonificación con la nomenclatura I-L, y se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA I-L

Uso Área Mín Frente Porcentajes Máximos

Retiros Mínimos (mts) Altura

Parcela Mínimo (%) Lateral Máxima

(m2) (mts) Ubic. Const. Frente Lado 1 Lado 2 Fondo (Plantas)

IL 1.000 20 60 120 9 5 5 6 3 * El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 9 Mts a partir del alineamiento previsto para la vía correspondiente

Parágrafo Primero: Se permitirá un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integren las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura Parágrafo Tercero: Los edificios industriales con altura mayor a tres (3) plantas deben ser aprobados previo informe del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Cuarto: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes ZI-L deberán disponer de un porcentaje de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

1. Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) deben disponer de un área equivalente al quince por ciento (15%) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% II. Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos

públicos o servicios de asistencia social. 2. Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) deben

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disponer de un área equivalente al diez por ciento (10 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 7% II. Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos

públicos o servicios de asistencia social. 3. Contemplar como perfil vial mínimo el perfil mínimo correspondiente a las urbanizaciones

industriales. ARTÍCULO 73: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Las parcelas con áreas superiores a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) se podrán desarrollar como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en el artículo anterior, pudiéndose desarrollar más de una industria en una misma parcela y mezclar con el uso de Servicios Industriales y Comercio Industrial. Parágrafo Único: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los desarrollos industriales de conjunto, deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Conjunto con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada.

SECCION II

INDUSTRIA MEDIANA ( I-M) ARTÍCULO 74: DESCRIPCION DE LA ZONA: Se considera Industria Mediana el uso que permite las instalaciones industriales que tenga una producción moderada de humos, ruidos y luminosidad, según lo establecido en la lista de actividades enumeradas a continuación:

1. Las indicadas para la Industria Liviana 2. Industria relacionadas con la construcción: cerámica, concreto y alfarería 3. Fundiciones, Fábrica de Estructuras Metálicas, Niquelados y cromados 4. Fábrica de Cigarrillos y Tabacos 5. Industrias Alimenticias en general 6. Fábrica de Jabones y productos de tocador 7. Industria de bebidas alcohólicas y no alcohólicas 8. Productos de Asfalto 9. Fábrica de Cauchos 10. Fábrica de Maquinarias y Equipos para la industria 11. Fábrica de vehículos automotores y partes automotrices 12. Fábrica de bicicletas

ARTÍCULO 75: USOS ADICIONALES: : En la Zona Industria Mediana se permiten los siguientes usos complementarios:

1. Estaciones de Servicio 2. Oficinas y comercios 3. Restaurantes, Salas de Conferencias, Salas de Exposiciones. 4. Hoteles y Moteles, según lo establecido en el capítulo correspondiente al uso hotelero permitido

de esta Ordenanza. 5. Instalaciones que formen parte de las redes de Infraestructura: Estaciones de Electricidad,

Centrales Telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.

6. Edificaciones de Educación Técnica, culturales, religiosas, recreacionales y servicios asistenciales.

7. Oficinas Gubernamentales, Centros Postales y sedes de seguridad y defensa tales como sedes policiales, de bomberos y seguridad en general.

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Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 76: USOS LIMITADOS: Dentro de la zona ZI-M los siguientes usos son limitados:

1. Deposito de materiales inflamables o mercancía explosiva, las cuales deben cumplir con un área mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y retiros de catorce metros (14 m) sobre todos los linderos y un frente mínimo de cuarenta metros (40 m).

2. Tenerías Curtiembres y mataderos, los cuales deberán ajustarse a las normas sanitarias aplicables de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria competente.

Parágrafo Único: Para permitir un uso limitado debe ir acompañado del informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. debiendo cumplir con lo expresado en el artículo sobre Eliminación de Elementos Contaminantes. ARTÍCULO 77: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción ó modificación de los usos permitidos en la Zona ZI-M se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA I-M

Uso Área Mín Frente Porcentajes Máximos

Retiros Mínimos (mts) Altura

Parcela Mínimo (%) Lateral Máxima

(m2) (mts) Ubic. Const. Frente Lado 1 Lado 2 Fondo (Plantas)

IM 1.200 20 75 120 9 5 5 6 3 El retiro de frente será de acuerdo al perfil vial correspondiente debiéndose respetar 9 Mts a partir del alineamiento previsto para la vía correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción en las edificaciones desarrolladas. Los usos adicionales así como las áreas de servicios a las industrias serán computados a los efectos de estimar las áreas de ubicación y construcción correspondientes. Parágrafo Segundo: La altura de fachada será de doce (12) metros sin pasar de tres (3) plantas. Las partes mecánicas que por su función requieran una altura mayor, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida. Parágrafo Tercero: Los nuevos desarrollos en las áreas vacantes ZI-M, deberán respetar los siguientes determinantes de diseño:

1. Parcelas o lotes de terrenos con áreas mayores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) Disponer de un área equivalente al veinte por ciento (20 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 15% II. Centro de Servicios: 5%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos

públicos o servicios de asistencia social. 2. Parcelas o lotes de terrenos con áreas menores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) deben

disponer de un área equivalente al trece por ciento (13 %) de la superficie bruta, distribuida de la siguiente manera:

I. Parque, Áreas verdes o Deporte: 10% II. Centro de Servicios: 3%, tales como: Lonchería, quincallería, módulos de teléfonos

públicos o servicios de asistencia social. 3. Contemplar como perfil vial mínimo el perfil mínimo correspondiente a las urbanizaciones

industriales. ARTÍCULO 78: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Las parcelas con áreas superiores a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) se podrán desarrollar como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones se regirán por las variables urbanas fundamentales contenidas en el

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artículo anterior, pudiéndose desarrollar más de una industria en una misma parcela y mezclar con el uso de Servicios Industriales y Comercio Industrial. Parágrafo Único: Previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, los desarrollos industriales de conjunto deberán presentar a la Autoridad Urbanística competente un Anteproyecto de Conjunto con el objeto de que la propuesta sea revisada y evaluada, el cual debe contemplar un área minima de diez por ciento (10%) del total del terreno para áreas verdes y servicio, de acuerdo al parágrafo tercero del articulo anterior.

CAPÍTULO VI

DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO SECCIÓN I

ZONA EDUCACIONAL (E) ARTÍCULO 79: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales de nivel preescolar, básico, diversificado, técnico y superior, tanto público como privado. ARTÍCULO 80: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación:

1. Equipamientos primarios: Planteles que imparten educación preescolar, primera y segúnda etapa, definidas a continuación:

I. Etapa de educación Inicial: Preescolar II. Primera etapa de educación básica: de Primero (1ro) a Tercer (3er) Grado

III. Segúnda etapa de educación básica: de Cuarto (4to) a Sexto (6to) Grado 2. Equipamientos intermedios: Planteles educativos que imparten tercera etapa de educación

básica (séptimo a noveno grado) y Diversificada (cuarto y quinto año de bachillerato). 3. Equipamientos generales: Planteles que imparten al menos educación técnica superior y

universitaria. ARTÍCULO 81: USOS ADICIONALES: Bibliotecas, salas de exposiciones, auditorios, comedores escolares, campos deportivos, parques infantiles, guarderías y maternales, sedes de asociaciones sociales, capillas y consultorios médicos. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 82: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA EDUCACIONAL

Uso Urbanización

Área Min.

Frente Mín.

Porcentajes máximos %

Retiros Mínimos (Mts) Altura

Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente Lat. Fondo (Plantas)

Preescolar EP-EP 400 12 40 80 6 3 4 2

EI-EP 1.500 20 40 120 6 3 4 4

Básica y La Florida 5.000 40 40 80 6 6 6 4

Diversificada Llano Verde 8.000 50 40 80 6 6 6 4

Los Parques 3.000 40 40 80 4 3 3 4

Superior EG-EP 5.000 60 60 180 6 6 6 5

*El retiro de frente será el señalado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente.

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Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: En las parcelas destinadas a preescolar en los urbanismos originales se permitirá la construcción de una unidad de vivienda para residencia de personal ubicada en planta alta. Parágrafo Tercero: Cuando el uso educacional esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, además de cumplir con la normativa vigente aplicable al tipo de edificación escolar, las variables urbanas fundamentales en cuanto a superficie de ubicación y construcción, retiros y altura máxima permitida, serán las mismas de las zona con la cual esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas señaladas en el plano de zonificación con el uso de equipamiento educacional, tomarán el uso residencial donde esté ubicado con las condiciones establecidas en el cuadro correspondiente, una vez sea retirado el uso educacional indicado, lo cual no implica que el uso original sea eliminado. Parágrafo Quinto: Tanto los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación de las autoridades municipales competentes de la Alcaldía del Municipio Valencia, los proyectos y programas relativos a edificaciones y en cualquiera de los casos, las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas nacionales que rigen la materia. Parágrafo Sexto: En el plano de zonificación, las zonas de educacionales localizadas en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios educacionales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado.

SECCIÓN II ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD)

ARTÍCULO 83: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a la recreación y el deporte de la población, a escala general, intermedio y primario. ARTÍCULO 84: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios recreacionales y deportivos, según la siguiente clasificación:

1. Equipamientos primarios: Comprenden parques infantiles, parques vecinales, verde territorial, campos de juego y canchas deportivas, localizados a distancia peatonal del uso residencial.

2. Equipamientos intermedios: Comprenden plazas, parques comunales y el deporte de competencia, localizados a distancia vehicular del uso residencial.

3. Equipamientos generales: Comprenden el sistema de parques del Parque Metropolitano, jardín botánico, jardín zoológico, plazas, parques y áreas deportivas, cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana.

ARTÍCULO 85: USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: Fuentes de soda, cafeterías, áreas para picnic, pista de trote, pistas para paseos en bicicleta, gimnasios, spa, conchas acústicas, teatros, parque zoológico, acuarios, museos al aire libre, parque de atracciones, piscinas, campos de golf, sedes de, clubes, estacionamientos, servicios médicos asistenciales de atención primaria, áreas de servicios sanitarios, servicios de protección y atención ciudadana y otras actividades culturales necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal. Paragrafo Primero: Los usos adicionales para su aprobación, estarán sometidos a informe favorable de l Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Segundo: Los usos adicionales para el equipamiento general correspondiente al Parque Recreacional Sur, serán los siguientes: 1. Sedes de la administracion publica. 2. Oficinas administrativas institucionales, correos, telégrafo, electricidad, agua, empresas telefónicas y

similares.

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3. Centro de entretenimiento que concentre actividades deportivas, recreativas y culturales, siempre y cuando se genere un óptimo nivel de calidad paisajística y ambiental.

4. Centro cultural con las siguientes actividades: cine o teatro, galerias de arte, librerias, discotiendas, centro de exposiciones, jardin botánico, anfiteatro, museo de los niños y similares.

5. Centros recreacionales como Parque de diversiones, sala de eventos, sala de juegos electrónicos, cafes, restaurantes, tiendas de hobbies y comercios asociados a la salud, belleza, deportes, cultura y recreación.

6. Centro de convenciones y de exposiciones de carácter internacional. ARTÍCULO 86: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA RECREACIONAL Y DEPORTIVA

Uso Zona

Área Min.

Frente Mín.

Porcentajes Máximos (%)

Retiros Mínimos (m) Altura

Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente Laterales Fondo (Plantas)

Recreacional y Deportivo

EI-RD 1.500 15 40 80 *6 3 4 2

EG-RD 10.000 40 60 100 *6 6 6 3

* El retiro mínimo será de seis metros (6m) y en algunos casos será según la afectación vial correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: Según la naturaleza del parque o instalación deportiva que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades municipales competentes y el mismo, deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente. Parágrafo Tercero: Cuando el uso recreacional y deportivo se ubique en parcelas localizadas fuera de las urbanizaciones permisadas, las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas para equipamientos urbanos vigente y a las variables urbanas fundamentales predominantes en la zonificación donde se encuentre ubicada la edificación, en cuanto a porcentajes de construcción, ubicación, alturas y retiros. Parágrafo Cuarto: En el plano de zonificación, las zonas recreacionales y deportivas, localizadas en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios recreacionales y deportivas estarán señaladas con el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado.

SECCIÓN III ZONA MEDICO-ASISTENCIAL (MA)

ARTÍCULO 87: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico-asistenciales de nivel general, intermedio y primario. ARTÍCULO 88: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios médico-asistenciales, de tipo público o privado, según la siguiente clasificación: 1. Equipamientos primarios: Guarderías, casas-cuna, hogares de cuidado diario y ancianatos. 2. Equipamientos intermedios: Consultorios médicos, odontológicos, ambulatorios, clínicas y

laboratorios clínicos. 3. Equipamientos generales: Hospitales.

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ARTÍCULO 89: USOS ADICIONALES: Edificaciones para actividades benéficas y filantrópicas, asilos, orfelinatos, sanatorios, casas de rehabilitación y similares. Para el uso medico asistencial se permiten aquellos usos comerciales que ofrezcan comodidad a los usuarios del mismo, tales como: fuente de soda, tiendas de regalos, ventas de revistas, agencias bancarias y salones de belleza Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 90: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro:

CUADRO ASISTENCIAL

Uso Zona

Área Min.

Frente Min.

Porcentajes Maximos

Retiros Mínimos (m) Altura

Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente Laterales Fondo (Plantas)

Médico Asistencial

EP-MA 500 10 60 80 *6 3 4 2

EI-MA 1.000 15 60 160 *6 3 4 4

EG-MA 2.000 15 60 180 *6 4 6 6

* El retiro mínimo será de seis metros (6m) y en algunos casos será según la afectación vial correspondiente

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: Cuando el uso médico-asistencial esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, la altura de las fachadas y los retiros, serán los mismos de las zonas con la cual esté mezclado. Parágrafo Tercero: Los proyectos de construcción, ampliación o modificación de las edificaciones médico-asistenciales de carácter general, deberán obtener la aprobación previa de la Comisión de Programas y Edificaciones Médico-Asistenciales según normativa vigente, que dicte el ejecutivo nacional. Parágrafo Cuarto: En el plano de zonificación, las zonas de médico-asistenciales, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios médico-asistenciales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. Parágrafo Quinto: Las edificaciones médico-asistenciales con hospitalización y los edificios para actividades benéficas, no podrán ubicarse cerca de estadium, escuelas y otras edificaciones que produzcan ruidos y molestias.

SECCIÓN IV

ZONA SOCIO-CULTURAL (SC)

ARTÍCULO 91: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones socio-culturales, a escala general, intermedio y primario. ARTÍCULO 92.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios socio-culturales, según la siguiente clasificación: 1. Equipamientos Primarios: Sedes de consejos comunales, comunidad organizada, centros

parroquiales y capillas. 2. Equipamientos Intermedios: Bibliotecas comunales, salas de exposición, teatros, cines, capillas e

iglesias, Asociación Juvenil, Plaza, Promoción Socio Cultural, Usos Múltiples. 3. Equipamientos Generales: Asociaciones gremiales, culturales, religiosas, sociales y políticas,

fundaciones, ferias, y museos.

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ARTÍCULO 93: USOS ADICIONALES: Se consideran los siguientes usos complementarios al uso principal: oficinas de: correos, telégrafo, electricidad, empresas de servicios de comunicaciones, oficina públicas, privadas y de servicio, estudios profesionales, consultorios médicos, asociaciones y clubes, actividades religiosas, deportivas, asistenciales, culturales, administrativas y docentes, librerías, cafetería, restaurantes, necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal. Parágrafo Primero: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Segundo: En la Urbanización La Florida y Llano Verde se podrán desarrollar también los usos: Centros médicos de consulta y/o hospitalización para lo cual deberán ajustarse a las variables urbanas fundamentales descritas en la zona Asistencial. ARTÍCULO 94: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro:

CUADRO SOCIO-CULTURAL

Uso Zona

Área Min.

Frente Mín.

Porcentajes Máximos (%)

Retiros Mínimos (m) Altura

Máxima

(m2) (m) Ubic Const Frente Lat. Fondo (Plantas)

Socio Cultural Primario EP-SC 250 10 60 80 5 3 4 2

Socio Cultural Intermedio

EI-SC 500 15 60 80 5 3 4 3

Socio Cultural General EG-SC 1.000 20 60 120 6 4 4 4

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando el uso social-cultural esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, las variables urbanas fundamentales, serán las mismas de las zonas con la cual esté mezclado. Parágrafo Tercero: En todo caso, según la naturaleza del equipamiento socio-cultural de que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto o anteproyecto, el mismo deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente y será considerado previa aprobación del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Cuarto: En el plano de zonificación, las zonas socio-culturales estarán indicadas con los símbolos correspondientes en las áreas desarrolladas. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios socio-culturales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado.

SECCIÓN V

ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AG) ARTÍCULO 95: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona destinada para las edificaciones de servicios administrativos prestados por el gobierno nacional, estadal y municipal. ARTÍCULO 96: USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción y modificación de las edificaciones destinadas al funcionamiento de la administración pública local, regional y nacional, tales como: oficinas gubernamentales y municipales, ministerios, asociaciones benéficas, oficinas para el desarrollo

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comunal, telecomunicaciones, oficinas de servicios públicos, estaciones de policia, juzgados, bomberos, oficinas para el desarrollo y promocion, oficinas adscritas a la Alcaldía, y similares. ARTÍCULO 97: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales, serán de acuerdo a lo siguiente: 1. Las variables urbanas fundamentales deberán responder a la normativa para equipamientos

urbanos vigente. 2. Los organismos tanto públicos como privados deberán someter a la aprobación de las autoridades

municipales competentes los proyectos y programas relativos a este tipo de edificaciones. Las condiciones para su construcción y las variables urbanas fundamentales se determinarán en base a un estudio preliminar o anteproyecto de conjunto que deberá ajustarse a la zonificacion dónde se encuentre ubicada.

Parágrafo Único: En el plano de zonificación, la zona administrativa y gubernamental; estará indicada con el símbolo correspondiente.

SECCIÓN VI ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA)

ARTÍCULO 98: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el almacenamiento de agua potable al servicio del acueducto de Valencia, ubicadas en la Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas. ARTÍCULO 99: USOS PERMITIDOS: Estanques para el almacenamiento de aguas blancas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 100: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, las zonas de estanques de aguas blancas; estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

SECCIÓN VII

ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) ARTÍCULO 101: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a las instalaciones para el bombeo de aguas blancas o servidas en beneficio del sistema de servicios básicos de Valencia, ubicadas en la Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas. ARTÍCULO 102: USOS PERMITIDOS: Estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 103:VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, las zonas de estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

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SECCIÓN VIII ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT)

ARTÍCULO 104: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones de las centrales telefónicas. ARTÍCULO 105: USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 106: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y cuenten con la aprobación de la autoridad municipal competente y los organismos autorizados y competentes. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, las zonas de centrales telefónicas existentes en el área desarrollada y de uso conforme, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

SECCIÓN IX

ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE) ARTÍCULO 107: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos e instalaciones de las sub-estaciones eléctricas. ARTÍCULO 108: USOS PERMITIDOS: Centrales telefónicas e instalaciones conexas. ARTÍCULO 109: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos donde se tome en cuenta las normas técnicas existentes al respecto, las características de desarrollo vigentes para las zonas adyacentes y cuenten con la aprobación del Órgano Planificador del Municipio y los organismos autorizados. Parágrafo Primero: Las construcciones deben guardar un retiro minimo de quince (15m) metros del lindero y dicho retiro podra ser mayor de acuerdo a las cargas que maneje. Parágrafo Segundo: En el plano de zonificación, las zonas de sub-estaciones eléctricas existentes, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

SECCION X

ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (EG-PT)

ARTÍCULO 110: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Correspondiente a los terrenos destinados para el funcionamiento de Plantas Potabilizadoras. ARTÍCULO 111: USOS PERMITIDOS: Plantas Potabilizadoras de agua e instalaciones conexas. ARTÍCULO 112: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del Órgano Planificador del Municipio y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de Planta Potabilizadora existente estará indicada con el símbolo correspondiente.

SECCION XI

ZONA MERCADO MUNICIPAL (EG-MM)

ARTÍCULO 113: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos donde funciona actualmente el mercado de los Guajiros y el mercado de La Candelaria.

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ARTÍCULO 114: USOS PERMITIDOS: Se permite el uso de Mercado Popular e instalaciones conexas. ARTÍCULO 115: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: Bar-restaurantes, fuentes de Soda, líneas de taxi, terminal de transportes y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad, tales como: Instalaciones que formen parte de las redes de infraestructura: Sub-estaciones electricas, centrales telefónica y similares. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 116: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del Órgano Planificador del Municipio y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el Plano de Zonificación, la zona de Mercado existente en el área desarrollada, estará indica con el símbolo correspondiente.

SECCION XII ZONA MATADERO MUNICIPAL (EG-MA)

ARTÍCULO 117: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos donde funciona actualmente el Matadero Municipal de la ciudad de Valencia. ARTÍCULO 118: USOS PERMITIDOS: Se permite el uso de Matadero e instalaciones conexas, rigiéndose las mismas por las normas sanitarias vigentes y las Ordenanzas Municipales correspondientes. ARTÍCULO 119: USOS ADICIONALES: Instalaciones que formen parte de las redes de infraestructura: Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 120: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación del Órgano Planificador del Municipio y el organismo regional respectivo. Parágrafo Único: En el plano de zonificación, la zona del Matadero existente está señalizada con la nomenclatura correspondiente.

SECCION XIII

ZONA DE CEMENTERIO (EG-CE) ARTÍCULO 121: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Localizado al oeste del área de estudio, al noroeste de la Autopista Valencia Campo de Carabobo (ya existente) cementerio privado Jardines del Recuerdo y el cementerio municipal de Valencia. ARTÍCULO 122: USOS PERMITIDOS: Cementerio y sus instalaciones conexas. ARTÍCULO 123: USOS ADICIONALES: Capilla velatoria y de oficios religiosos, venta de flores, cafetín y usos administrativos del Cementerio. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio.

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ARTÍCULO 124.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: El servicio de cementerio propuesto debe estar sujeto a las normas técnicas y sanitarias vigentes y deben presentar anteproyecto para la consideración del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Único: En el plano de Zonificación la zona de cementerio, estará indicada con la nomenclatura correspondiente.

SECCIÓN XIV ZONA NUCLEO DE SERVICIOS (NS)

ARTÍCULO 125: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a aquellas áreas de localización estratégica para la ubicación de actividades prestadoras de servicios públicos a escala primario, intermedio o general necesarios en el sector, creando centros cívicos con espacios abiertos de carácter vecinal, que servirán de hitos para crear una imagen urbana asociada a un sentido de identidad o lugar en cada sector. ARTÍCULO 126: USOS PERMITIDOS: Se permiten módulos de servicios que contengan actividades educativas, asistenciales, recreacionales, deportivas, socio-culturales y administrativas a escala primario, intermedio y general (de acuerdo al tamaño de la parcela) ARTÍCULO 127: USOS ADICIONALES: En la Zona Nucleo de Servicios, se permiten los siguientes usos complementarios:

1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura, tales como: Estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de servicio público, mientras no representen peligro para la comunidad.

2. Se permite el comercio primario C1. 3. Terminal de pasajero interurbano, con su correspondiente sede como parte del proyecto integral

del núcleo de servicio. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 128: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales se establecerán de acuerdo a las normas específicas para cada edificación prestadora de servicios y a la zona donde se encuentre ubicada: Parágrafo Único: Las actividades a desarrollarse en estos núcleos de servicio estarán sujetas al informe favorable de las Autoridades Municipales y a la opinión de las Consejos Comunales correspondiente. Estos equipamientos o conjuntos de equipamientos deberán prever áreas verdes y espacios abiertos tipo plazas con su respectiva propuesta paisajista.

CAPÍTULO VII DE LAS ÁREAS URBANIZABLES

ARTÍCULO 129: EQUIPAMIENTOS Y AFECTACIÓN VIAL: Todo proyecto de urbanización debe respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colectora señalada en el plano de zonificación y en el plano de vialidad correspondiente, y prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran, de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables.

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Parágrafo Único: En los nuevos desarrollos residenciales, se deberá respetar como mínimo, los perfiles viales definidos en la propuesta vial (Anexo B), pudiendo establecer secciones viales mayores de acuerdo a la clasificación vial establecida en el capítulo correspondiente al sistema de vialidad. ARTÍCULO 130: EVALUACION AMBIENTAL: Para desarrollar proyectos de urbanismos y edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se solicitaran estudios de evaluación ambiental para el primer caso y estudios geotécnicos en el caso de las parcelas ubicadas en el sector Guataparo, el cual está considerado como zona de fragilidad ambiental. Los mismos serán revisados por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), a los fines de verificar las variables ambientales correspondientes. ARTÍCULO 131: DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: Los nuevos desarrollos residenciales, estarán condicionados a la factibilidad de incorporación de los mismos a los servicios básicos de infraestructura y vialidad; en este sentido, queda expresamente prohibido el desarrollo de nuevas áreas residenciales, que para el momento de tener que otorgarles los permisos de construcción no cuenten con tales servicios, por dotación de los organismos públicos o privados responsables. Parágrafo Único: Los privados interesados en desarrollar tales áreas podrán presentar alternativas, hacer sugerencias, presentar y construir proyectos de infraestructuras para dotar de los servicios requeridos a dichas áreas.

SECCIÓN I

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ARTÍCULO 132: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Son las áreas no desarrolladas urbanizables en los cuales el proyecto de urbanización tendrá como uso predominante el residencial. ARTÍCULO 133: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios e

intermedios e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. 2. Comercio Primario (C1), Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3) de acuerdo a la

población a servir y a las especificaciones expresadas en el capítulo correspondiente de esta Ordenanza.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 134: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los nuevos desarrollos residenciales.

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES

Zona Densidad Bruta

(Hab/Ha) Área Min.

Urbanizable (Ha) Tipologia de

Vivienda Altura Máx.

(Plantas) Área Min.

parcela (m²)

ND-I Sur de la línea de alta tension

125 3 Unifamiliar 2 250

ND-2 Sector El Cuji y La Pradera

200 2 Unifamiliar

V.D.C 2 200

ND-3 Sector La Mariposa, Apasuval y Mirandita

250 1,5

Unifamiliar, Bifamiliar

2 200

Multifamiliar 4 500

ND-4 Sector San Luis, La Guacamaya, La Florida, La Gloria, Jose Gregorio Hernandez, Federación y El Socorro

300 0,5

Unifamiliar, Bifamiliar

2 200

Multifamiliar 10 500

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Parágrafo Primero: El propietario o su representante someterá a la aprobación de la autoridad urbanística municipal, los planos y documentos de parcelamiento y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondientes a todas y a cada una de las parcelas de la misma. Paragrafo Segundo: Una vez que las áreas para nuevos desarrollos obtengan por parte del Órgano Planificador del Municipio, el otorgamiento de las variables urbanas fundamentales, para urbanizar dichas áreas; la construcción o modificación de las edificaciones localizadas en tales desarrollos, se regirán por las variables otorgadas y aprobadas en sus respectivos proyectos de urbanismo. las variables urbanas fundamentales descritas pasarán a formar parte integrante de esta Ordenanza, como zona nuevos desarrollos residenciales (NDR). ARTÍCULO 135: DESARROLLO DE CONJUNTO: En las Zonas ND-1, ND-2, ND-3 y ND-4, se permitirán desarrollos residenciales de conjunto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la reglamentación de la zona donde se ubique, de acuerdo al cuadro anterior, sin limite de area de parcela, porque se rige bajo régimen de condominio. Parágrafo Único: En los nuevos desarrollos residenciales, se permitirán desarrollos de conjuntos por etapas, para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general, así como de un anteproyecto de la etapa a ser desarrollada.

SECCIÓN II EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ)

ARTÍCULO 136: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en función del tamaño y densidad de población. Parágrafo Único: Para autorizar el desarrollo de los nuevos desarrollos residenciales, se exige proyecto de conjunto provisto de los servicios de equipamiento necesarios calculados en base a la normativa aplicable vigente; al igual que con proyectos para la prestación de los servicios básicos de infraestructura: acueducto, disposición de aguas servidas y electricidad. ARTÍCULO 137: USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: 1. Comercio Primario (C1), Intermedio (C2) y comercio General (C3). 2. Instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 138: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales que regirán en esta zona serán las admitidas por la autoridad urbanística competente en los proyectos de urbanismo aprobados y deberán cumplir con las normas para equipamientos urbanos vigente y ajustarse a la normativa aplicable en cada caso. ARTÍCULO 139: CESION DE TERRENOS DE USO COMUNAL: En la oportunidad de la expedición al interesado de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable vigente, la autoridad urbanística municipal exigirá del propietario o su representante, un compromiso formal de cesión de los terrenos de uso comunal que deberán ser entregados al Municipio. Parágrafo Único: En cuanto a la reserva de terrenos a que hace referencia este artículo, se exigirá el cincuenta por ciento (50%) de las áreas destinadas al uso educacional y el cien por ciento (100%) de las áreas deportivas para uso público según lo establecido en la norma para equipamientos urbanos y la normativa aplicable en cada caso. Los planos de parcelamiento y las memorias descriptivas de los

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proyectos de urbanismos deberán señalar especificamente los terrenos destinados a equipamientos tanto de uso publico como privado.

CAPÍTULO VIII DE LAS ÁREAS ESPECIALES

SECCIÓN I PLAN ESPECIAL AVENIDA SESQUICENTENARIA (PE-AS)

ARTÍCULO 140: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a parte de los Barrios: El Combate, Monumental III, Renny Ottolina, Ambrosio Plaza y Alexander Burgos Norte, ubicado en ambos márgenes de la continuación de la Avenida Sesquicentenaria en el tramo comprendido entre la vía que conduce a El Paito y el Caño Trapichito.

ARTÍCULO 141: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar, oficinas y comercio intermedio.

ARTÍCULO 142: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios,

intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidamente

autorizados por la autoridad municipal competente. Las variables urbanas fundamentales tendrán validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el momento en que sea promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial.

4. El plan Especial de Renovación Urbana tendrá como uso principal el residencial multifamiliar y el comercio intermedio (C2) en las parcelas con borde a las vialidades principales. Así mismo, deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona AR5/C2, y en el caso del comercio puro C2 se regirá por las disposiciones señaladas en esta Ordenanza.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio.

ARTÍCULO 143: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial de Renovación Urbana para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial. 1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresamente

prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Plan Especial.

2. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificaciones existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existente previamente, y solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de la edificación.

Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad del Órgano Planificador del Municipio con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fuese necesario.

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SECCIÓN II PLAN ESPECIAL SECTOR LA CANDELARIA (PE-SC)

ARTÍCULO 144: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde al sector ocupado por desarrollos no planificados en terrenos pertenecientes a la Urbanización Industrial La Candelaria, zonificado como ZAC-3 en esta ordenanza, pero que debe ser objeto de un estudio mas detallado a fin de liberar terrenos para la construcción de equipamientos urbanos que satisfagan las necesidades de la población allí asentada. ARTÍCULO 145: USOS PERMISIBLES: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso residencial unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar, de acuerdo a la presentación de proyectos o anteproyectos de diseño urbano específicos. ARTÍCULO 146: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios,

intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones del Metro de

Valencia. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 147: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial de Renovación Urbana para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial. 1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresamente

prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Plan Especial.

2. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificaciones existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existente previamente, y solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de la edificación.

3. Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad municipal competente. Las variables urbanas fundamentales tendrán validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el momento en que sea promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial.

4. El plan Especial de Renovación Urbana tendrá como uso principal el residencial unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar y el comercio intermedio (C2) en las parcelas con borde a las vialidades principales. Así mismo, deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona ZAC-3, y en el caso del comercio puro C2 se regirá por las disposiciones señaladas en esta Ordenanza.

Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad del Órgano Planificador del Municipio con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fuese necesario.

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SECCIÓN III PLAN ESPECIAL SECTOR APASUVAL (PE-SA)

ARTÍCULO 148: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a los terrenos del Asentamiento Campesino APASUVAL ubicados al sur de la franja de la línea de Alta Tensión y se extiende hasta terrenos fuera de la poligonal urbana donde se presume se ubicaria la planta procesadora de basura ARTÍCULO 149: USOS PERMISIBLES: En esta zona se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al uso comercio industrial y otras actividades conexas que sean compatibles con la planta procesadora de basura. ARTÍCULO 150: USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales:

1. Edificaciones destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales.

2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones de la planta

procesadora de basura. Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 151: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial de Renovación Urbana para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial.

1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresamente prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Plan Especial.

2. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificaciones existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existente previamente, y solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de la edificación.

3. Solamente se podrán construir nuevas edificaciones, cuando estos hayan sido debidamente autorizadas por el Órgano Planificador del Municipio. Las variables urbanas fundamentales tendrán validez siempre y cuando se haya materializado la construcción y hasta el momento en que sea promulgada y publicada la ordenanza del Plan Especial.

4. El Plan Especial de Renovación Urbana tendrá como uso principal el comercio industrial (CI). Así mismo, deberá ajustarse a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona CI, dispuesta en esta ordenanza.

Parágrafo Único: La elaboración del Plan Especial de Renovación Urbana será responsabilidad de la Autoridad Municipal competente con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales, si fuese necesario.

SECCIÓN IV PLAN ESPECIAL SECTOR LA MARIPOSA (PE-SM)

ARTÍCULO 152: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a los terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de la Vivienda(INAVI) u otros entes, ubicados en el sector El Cují al este de la urbanización La Pradera, parte de estos terrenos se encuentran fuera de la poligonal urbana.

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ARTÍCULO 153: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción de edificaciones o nuevos desarrollos ubicados en este sector, se regirán por las variables urbanas fundamentales a ser sancionadas en la Ordenanza de zonificación del Plan Especial y mientras esta no se sancione, se regirán por las zonas ND-1, ND-2 y ND-3 señaladas en el plano de zonificación que acompaña a la presente Ordenanza.

SECCIÓN V

PLAN ESPECIAL SECTOR LA PRADERA (PE-LP) ARTÍCULO 154:DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Comprende los terrenos pertenecientes a la Urbanización La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo, los cuales requieren proyectos específicos para su incorporación a la estructura urbana de la ciudad. ARTÍCULO 155:VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción de edificaciones ó nuevos desarrollos a ser ubicados en este sector se regirán por las variables urbanas fundamentales a ser sancionado en la Ordenanza de Zonificación del Plan Especial y mientras esta no se sancione, se regirán por las zonas AR-6 y ND-2 señalado en el plano de zonificación que acompaña a esta Ordenanza.

SECCIÓN VI

PLAN ESPECIAL DE REORDENAMIENTO (PEREO-1) ARTÍCULO 156: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Las constituyen los terrenos actualmente ocupadas por la fábrica de alimentos La Caridad que requieren de programas de saneamiento, reorganización, reubicación y reglamentación de sus actuales actividades. ARTÍCULO 157: USOS PERMITIDOS: Consolidación como núcleo comercial de carácter intermedio, prestador de servicios y vivienda de carácter unifamiliar y multifamiliar, con una densidad neta máxima de 400 hab/ha. y con una altura no mayor de cuatro (4) plantas. ARTÍCULO 158:USOS ADICIONALES: Se permiten los siguientes usos adicionales:

1. Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público de nivel primario e intermedio.

2. Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público. 3. Se permite el comercio primario e intermedio, no mezclado con la vivienda.

Parágrafo Único: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable del Órgano Planificador del Municipio. ARTÍCULO 159: REGLAMENTACIÓN TRANSITORIA: Mientras no se apruebe el Plan Especial para la zona indicada en el plano de zonificación, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con la normativa legal vigente para estos casos, se establece la reglamentación que se presenta seguidamente, la cual será derogada automáticamente al momento de la promulgación por parte de la Alcaldía del mencionado Plan Especial.

1. No se permite modificaciones a la estructura parcelaria existente, con lo cual queda expresamente prohibida la fragmentación de los terrenos en parcelas individuales, sin la previa aprobación del Plan Especial.

2. Se prohíbe la construcción de edificaciones nuevas y la ampliación de edificaciones existentes. Cualquier acción de construcción o reconstrucción ejercida sobre las edificaciones existentes, deberá resultar en la misma área de construcción existente

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previamente, y solamente se permitirán cuando dichas acciones se requieran para el mantenimiento y normal funcionamiento de la edificación.

3. En las edificaciones existentes, sólo se permiten los usos contemplados por la reglamentación vigente para la fecha de promulgación de esta Ordenanza.

Parágrafo Único: La elaboración y ejecución de los programas o planes serán responsabilidad del Órgano Planificador del Municipio con el apoyo de las autoridades regionales y nacionales.

SECCIÓN VII ZONA DE ASENTAMIENTOS A CONSOLIDAR (ZAC)

ARTÍCULO 160: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a zonas actualmente en proceso de ocupación no planificada, de crecimiento espontáneo, que son precisas reorientar, parcelar y organizar para lograr un mejor aprovechamiento del suelo urbano, y ajustar este desarrollo y ocupación residencial (fundamentalmente) al condicionante físico natural y de accesibilidad particulares de estas zonas. Sus criterios de organización y desarrollo deben estar orientados de la siguiente manera: 1) Z.A.C-1: Corresponde a los Barrios José Leonardo Chirinos I y II, cuya vocación será la residencial unifamiliar, combinadas con actividades complementarias a la vivienda. Sus características de desarrollo deben respetar las siguientes variables:

- Densidad Neta Máxima: 300 hab/ha.

- Parcela Mínima Unifamiliar: 150 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para vivienda unifamiliar.

2) Z.A.C.-2: Involucra a los Barrios: Santa Eduviges, Brisas de Funval, Libertador, Asentamiento Apasuval Sur, La Bendición de Dios, Los Mangos y Nuevo Milenio. Su vocación está orientada hacia la actividad residencial de carácter unifamiliar, así como también equipamientos urbanos de carácter primario a localizar en terrenos resguardados por la comunidad para tal fin. Sus características de desarrollo deben respetar las siguientes variables:

- Densidad Neta Máxima: 300 hab/ha. - Parcela Mínima Unifamiliar: 150 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para viviendas unifamiliares.

3) Z.A.C.-3: La constituye las comunidades asentadas en los terrenos pertenecientes a la Urbanización La Candelaria, planteándose su consolidación como zona residencial de carácter unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, complementados con equipamientos primarios e intermedios. Sus características de desarrollo deben respetar las siguientes variables:

- Densidad Neta Máxima: 400 hab/ha. - Parcela Mínima Unifamiliar 125 m2. - Parcela Mínima Multifamiliar 2000 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para viviendas unifamiliares, 4 plantas para vivienda multifamiliar.

4) Z.A.C.-4: La constituye las comunidades asentadas en los Barrios: Brisas del Valle y Colinas de La Guacamaya, planteándose su consolidación como zona residencial de carácter unifamiliar y bifamiliar, pudiendo desarrollarse aisladas, pareadas o continuas. Sus características de desarrollo deben respetar las siguientes variables:

- Densidad Neta Máxima: 200 hab/ha. - Parcela Mínima Unifamiliar 125 m2. - Altura Máxima: 2 plantas para viviendas unifamiliares y bifamiliares.

Parágrafo Primero: USOS ADICIONALES 1. Equipamientos urbanos a nivel primarios e intermedio, a localizar en terrenos resguardados por

la comunidad para tal fin. 2. Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público. 3. Se permite el comercio primario e intermedio, no mezclado con la vivienda.

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Parágrafo Segundo: Las edificaciones residenciales pueden complementarse con el comercio primario e intermedio, este último, solo sobre ejes viales principales (Arteriales y Colectoras). Parágrafo Tercero: Las zonas ZAC deberán estar sujetas a un proceso concertado de Liberación de terrenos con la finalidad de garantizar la dotación de equipamientos de carácter primario e intermedio para las mismas; situación que debe ser coordinada por el Organo Planificador del Municipio. Las variables urbanas fundamentales para desarrollar estos equipamientos serán las descritas en el capitulo correspondiente a la zona de equipamientos.

CAPÍTULO IX DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO

SECCIÓN I ZONA ÁREA PROTECTORA DE VALENCIA (APV)

ARTÍCULO 161 DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Comprende a las áreas de colinas correspondiente al Cerro La Guacamaya, ubicado al nor-oeste del area de estudio, cuyas áreas tienen pendientes iguales o mayores al treinta por ciento (30%), señaladas en el plano de zonificación como Área Protectora de Valencia (APV). Definido por un poligono cerrado cuyo lindero norte coincide con la fila del Cerro La guacamaya y limite con la parroquia San Jose y el lindero sur está definido en algunos casos por los fondos de parcelas de los urbanismos adyacentes al Área Protectora de Valencia (APV), así como barreras físicas como vías, taludes, áreas de protección de vertientes y cauces de drenajes y la cota 550 Parágrafo Único: El listado con los vertices en coordenadas Universal Transversa de Mercator (UTM), serán descritos en el reglamento de uso del Área Protectora de Valencia que será promulgada por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Valencia. ARTÍCULO 162: USOS PERMITIDOS: En estas áreas no se permite ningún tipo de intervención con fines urbanísticos o de otro tipo, que altere su condición actual de relieve y sólo se permiten aquellas obras que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación de los suelos; acondicionamiento de parques naturales, jardines botánicos y caminerías; para ser utilizados con fines recreacionales pasivas, así como también, las instalaciones de servicios públicos o de seguridad y defensa e investigaciones científicas , tales como torres y líneas de transmisión, estaciones de bombeo, estanques de agua y otros, previa autorización del Órgano Planificador del Municipio. Parágrafo Único: Cualquier tipo de actividad y afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora de Valencia (APV), deberá contar con la aprobación del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), quien velará por el cumplimiento de las variables ambientales en dicha afectación antes, durante y después de la obras de infraestructura a realizar, pudiendo paralizar inmediatamente la actividad u obra en caso de afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora de Valencia (APV), ARTÍCULO 163: USOS ADICIONALES: Son usos adicionales: 1. Uso recreacional pasivo tales como: Miradores, parques, jardines, paseos y caminerias. 2. Antenas de transmisión de acuerdo a las características físicas del relieve. 3. Viveros y manejo de plantaciones forestales de especies arbóreas y arbustivas con fines

protectores, paisajista, para investigación científica, forestal, textil, medicinal y alimenticio, previo estudio técnico y paisajista aprobado por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA).

4. Arborización con fines recreacionales pasivo y de recuperación de áreas degradadas o susceptibles a los procesos erosivos o cambio a la superficie del relieve.

5. Queda expresamente prohibido el uso residencial, hotelero y similares. ARTÍCULO 164: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES Y VARIABLE AMBIENTAL: Toda construcción en esta zona, deberá ser aprobada y condicionada por el Órgano Planificador del

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Municipio . En todo caso, deberá ajustarse al Reglamento de uso del Área Protectora de Valencia, una vez promulgado por el Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 165: USOS NO PERMITIDOS: Los siguientes usos no estan permitidos: 1. No se permite la construcción de viviendas ni usos complementarios a ella, en consecuencia,

cualquier invasión se considera intencional y con conocimiento de causa, por lo tanto no se reconocerá indemnizaciones por daños sufridos por la persona y propiedad de los invasores.

2. Uso hotelero y afines. 3. Conucos. 4. Las concesiones en guarda y custodia. 5. Todas las actividades de afectación de los recursos naturales (vegetación, suelo y fauna). 6. Realizar movimientos de tierra y banqueos para fines de construir viviendas rusticas, ranchos y

cualquier otro tipo de infraestructura, tales como galpones, establos, potreros, entre otros. 7. La descarga de aguas servidas no tratadas debidamente, así como de otros materiales y sustancias

contaminantes. 8. La caza y captura de la fauna silvestre existente. Parágrafo Primero: Se restringe la construcción de nuevas vías de accesos, excepto las que estén contempladas en el Plan de Ordenación Urbanística, el Plan de Desarrollo Urbano Local o los Planes que sobre la materia dicte el ejecutivo nacional. Parágrafo Segundo: La instalación de vallas, carteles y avisos publicitarios, estarán sujeta a la normativa municipal vigente establecida al respecto, siempre que su contenido exprese mensajes ambientalistas y/o conservacionistas y sean construidas con una tipologia que no desvalorice el paisaje. Parágrafo Tercero: Todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación del suelo, serán previa autorización del Instituto Municipal del Ambiente (IMA). Parágrafo Cuarto: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), queda encargado de las gestiones requeridas para la promulgación del reglamento de uso del Área Protectora de Valencia, el cual deberá contar con la revisión y visto bueno de la Autoridad nacional competente. Para la elaboración de éste reglamento el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) contará con la colaboración técnica de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 166: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), ejercerá la competencia del resguardo, vigilancia, control y protección del Área Protectora de Valencia, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes. ARTÍCULO 167:Las infracciones relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora de Valencia serán sancionadas de conformidad a la normativa legal vigente en la materia a través de los organismos oficiales competentes.

SECCIÓN II

ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1) ARTÍCULO 168: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a las franjas de protección del borde de corrientes de aguas naturales continuas y discontinuas ubicados en las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, de conformidad con la normativa legal vigente; como la franja de protección de ochenta (80m) metros del borde del Río Cabriales, la franja de protección de veinticinco (25m) metros de ancho a partir del borde de las quebradas; los diez (10m) metros del borde en el caso de canales de drenajes, así como, las áreas inundables al sur del río Paíto (límite con el Municipio Libertador).

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ARTÍCULO 169: USOS PERMITIDOS: Estas áreas no son suceptibles de ser intervenidas con fines urbanísticos y sólo se permitirán actividades de recreación pasiva pública, previa autorización por parte del Órgano Planificador del Municipio siempre y cuando no contradiga lo establecido por la Ley de Aguas y su Reglamento vigente, así como, las disposiciones que rigen la materia. ARTÍCULO 170:USOS ADICIONALES: Parques, jardines, paseos y viveros. Las zonas ZRU-1 que formen parte de las superficies de clubes o parcelamientos, podrán mantenerse como áreas complementarias, siempre y cuando sean utilizadas para recreación o como zonas de conservación. Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración y autorización del Órgano Planificador del Municipio.

SECCIÓN III ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2)

ARTÍCULO 171: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponden a las áreas de servidumbre de las líneas de alta tensión (Quince metros (15 m) a cada lado del conductor más externo). ARTÍCULO 172: USOS PERMITIDOS: Líneas de transmisión de electricidad de alta tensión e instalaciones relacionadas con las mismas. En estas áreas se permiten las instalaciones de servicios públicos, jardines de baja altura y paseos peatonales, previa aceptación por parte de la autoridad municipal competente, siempre y cuando no perjudique las normas establecidas por las empresas electricas para estos casos. ARTÍCULO 173: USOS ADICIONALES: Se permite el funcionamiento de actividades de carácter recreacional, con instalaciones no permanentes y de baja ocupación, caminerías y paseos, áreas verdes tratadas con vegetación de baja altura, módulos de vigilancia y policía, estacionamientos y servicios permisibles como vialidad, drenajes, cloacas, acueductos y teléfonos. Parágrafo Primero: Se exigirá la presentación de un anteproyecto del conjunto para la consideración Órgano Planificador del Municipio . Parágrafo Segundo: El interesado o interesada, deberá solicitar a la Compañía Operadora del Sistema de Transmisión Eléctrica las respectivas especificaciones a fin de conocer los lineamientos definitivos, previa la instalación de cualquier uso adicional.

SECCIÓN IV

ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-3) ARTÍCULO 174: DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Corresponde a la franja de protección o derecho de la vía de la autopista circunvalación Sur. También están señaladas con la nomenclatura ZRU-3, las áreas con pendientes mayores al 30% ubicada al este y oeste del Barrio La Florida ARTÍCULO 175: USOS PERMITIDOS: En estas áreas no se permite ningún tipo de intervención con fines urbanísticos o de otro tipo, que altere su condición actual y sólo se permiten aquellas obras que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, obras paisajísticas y de conservación de los suelos. ARTÍCULO 176: USOS ADICIONALES: Parques, jardines y paseos (caminerias). Parágrafo Único: Se exigirá la presentación de un anteproyecto del conjunto para la consideración del Órgano Planificador del Municipio.

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TÍTULO IV DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA

CAPÍTULO I SISTEMA DE CIRCULACIÓN

SECCIÓN I RED VIAL

ARTÍCULO 177: El sistema de circulación está conformado por una red automotora y una red peatonal destinada a permitir el desplazamiento entre las diferentes zonas comprendidas en esta Ordenanza y los diferentes sectores que conforman el Municipio Valencia. La red vial del sector y su jerarquía, se presenta en el “Plano de Vialidad” y Anexo “B” que acompañan a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 178: Se considera ancho total del derecho de vía, el espacio señalado en el anexo B de esta Ordenanza, denominado perfiles viales( veintisiete (27) perfiles viales) , necesario para acomodar todos los elementos que componen las vias tales como: islas, divisorias, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, zonas verdes, vías de servicio, (incluyendo los estacionamientos), paradas de transporte público, rampas, muros y franjas laterales de protección. ARTÍCULO 179: Toda nueva construcción, deberá respetar los derechos de vía establecidos en el Plano de Vialidad, referido en las secciones transversales mínimas contenidas en el Anexo “B” que acompaña a la presente Ordenanza. ARTÍCULO 180: El retiro de frente, se medirá a partir del límite del derecho de vía de acuerdo a los anchos establecidos el Anexo “B”; se entiende por límite del derecho de vía a la línea común entre el frente de la parcela y la vía. Paragrafo Único: En algunos casos, donde exista afectación vial o donde el retiro de frente sea de condicion variable, según zonificación, deberà ser determinado por la autoridad urbanistica competente, tomando en cuenta lo establecido en el plano de propuesta vial, el Anexo “B” y el alineamiento de fachada. ARTÍCULO 181: La red vial automotora está integrada por el sistema expreso, arterial, colector y local principal.

ARTÍCULO 182: En el sistema expreso el control de acceso es total, es decir, no se permite el acceso

directo a las propiedades adyacentes. Los cruces completos sobre el sistema expreso sólo se permiten

en intersecciones con vías arteriales y colectoras, y deben garantizar el flujo libre (intersección a

desnivel o distribuidores). Está constituido por las siguiente vías:

Expresa 2 (EXP-2): Denominada Autopista Circunvalacion Sur o Autopista Valencia Campo de

Carabobo (Troncal T005), la cual vincula a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte

de San Blas, mediante los Distribuidores Los Samanes, Santa Rosa, Aranzazu, Los Caobos y La

Florida.

Expresa 5 (EXP-5): Corresponde a la Autopista Rafael Urdaneta, la cual se encuentra proyectada

desde el distribuidor Palmarejo al este del Municipio Guacara hasta el distribuidor Campo de Carabobo.

ARTÍCULO 183: El sistema arterial está constituido por los principales ejes viales de las Parroquias

Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de San Blas, los cuales permiten la conexión entre los

sistemas expresos y colector, sirviendo a los viajes de longitud intermedia. Las vías que integran el

sistema arterial son las siguientes:

1. ARTERIAL 2 (ART-2): Sigue el trazado actual avenida Aranzazu hasta la entrada de la urbanización Lomas de Funval. Esta vía parte del norte del sector en su cruce con la avenida Lara, pasando por

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la Avenida Norte Sur 1 de la Urbanización Lomas de Funval y continúa por una vialidad propuesta hasta su intersección con la Expresa 5 en el distribuidor Mirandita.

2. ARTERIAL 3 (ART-3): Coincide con el trazado actual de la Avenida Las Ferias desde el Distribuidor Santa Rosa hasta su intersección con la Arterial 20 (Avenida Sesquicentenaria) y tramo de la avenida Bolívar Sur desde la avenida Lara hasta el distribuidor Santa Rosa.

3. ARTERIAL 3-A (ART 3-A) se denomina por el Plan de Ordneación Urbanistica como colectora 7, la avenida Paseo Cabriales, la cual es elevada por el Plan de Desarrollo Urbano Local delas Parroquias Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña y Parte de San Blas, a la jerarquia de via arterial dadas sus caracteristicas de diseño y funcionamineto. Esta vía inicia su trayectoria dentro del sector en estudio desde la intercepcion con la Avenida Lara, Arterial 9 (ART 9) a lo largo del río cabriales, pasando por la intercepción Distribuidor los Samanes (D2) con la expresa 2 y continuando su recorrido hasta incorporarse a la Arterial 21 en el sector Los Samanes de la Parroquia Rafael Urdaneta

4. ARTERIAL 7 (ART-7): Tramo propuesto al nor-este del sector El Socorro. Atraviesa las áreas vacantes correspondientes al parcelamiento San Luis continúa hacia el norte, pasando por el distribuidor (D-6) propuesto por el POU sobre la Expresa 2.

5. ARTERIAL 11 (ART-11): Esta vía, situada al norte del sector La Florida, sigue el trazado actual de la Carretera Vieja a Tocuyito, dándole continuidad hacia el este, en dirección a la Urbanización Industrial la Guacamaya II y Alta Florida, continua por la calle Silva detrás de la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera.

6. ARTERIAL 16 (ART-16): Propuesta por el POU a la altura del Centro Penitenciario Tocuyito sobre la Expresa 2, en el Municipio Libertador, pasa en su recorrido por la intersección con la Arterial 17, carretera antigua a Tocuyito a la altura de la Urbanización La Pradera y finaliza en el distribuidor La Mariposa sobre la Expresa 5.

7. ARTERIAL 17 (ART-17): Esta vía propuesta por el POU, sigue el trazado actual de la Antigua Carretera a Tocuyito, coincide con la Avenida La Mariposa en el sector La Candelaria y de allí continúa hasta la Urbanización La Pradera en el límite sur-oeste del Municipio.

8. ARTERIAL 18 (ART-18): Es una vía con dirección norte-sur que coincide con la actual vía El Paíto desde la Avenida Libertador (Arterial 20), hasta el límite sur del sector.

9. ARTERIAL 19 (ART-19): Propuesta por el POU esta vía proviene de la parroquia Rafael Urdaneta al este del sector, dirigiéndose hacia el oeste, pasa por la intersección con la Arterial 17 y de allí continúa hacia el Distribuidor Nueva Valencia en el Municipio Libertador.

10. ARTERIAL 20 (ART-20): Esta vía utiliza el trazado de varias vías existentes como son la Avenida Sesquicentenaria y Avenida Libertador, para continuar hacia el oeste a través de la Urbanización La Florida, hasta interceptar con la calle de servicio de la Expresa 2 a la altura de la Urbanización Llano Verde.

ARTÍCULO 184: El sistema colector está integrado por vías que complementan el sistema arterial,

interrelacionando las diferentes zonas que conforman a las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa

Rosa y parte de la Parroquia San Blas. Las vías que integran el sistema colector son las siguientes:

1. COLECTORA 18 (COL-18): Corresponde a la Calle 91 (Michelena) desde el distribuidor Michelena al este hasta su interseccion con la avenida Lisandro Alvarado.

2. COLECTORA 18A (COL-18A): Avenida 92 (Branger). 3. COLECTORA 18B (COL-18B): Avenida 97 (Uslar). 4. COLECTORA 19 (COL-19): Esta vía coincide en su trazado con la Avenida 79 del Barrio

Libertad. Comienza en la calle de servicio de la Autopista (Expresa 2), hasta el límite del área de estudio por el este (Río Cabriales). Se propone una intersección a desnivel para atravesar la autopista Circunvalación Sur (EXP-2), Continua su recorrido por la Avenida 79 del sector Carmen Norte hasta conectarse con la Avenida Enrique Tejera. En su recorrido pasa por un tramo propuesto que unirá la calle Tamanaco y Merida de la Urbanización Industrial La

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Guacamaya I y la calle 89 de la Urbanización Popular Cabriales hasta conectarse con la Arterial 10 (Av Lisandro Alvarado).

5. COLECTORA 19A (COL-19A): Es un corto tramo de vía que conecta la Colectora 19 y el Distribuidor Los Samanes y coincide con la Avenida 88 del Barrio Libertad. A partir del distribuidor continua por la calle Roscio en sentido oeste hasta su interseccion con la Avenida Aranzazu.

6. COLECTORA 19B (COL-19A): Corresponde al recorrido de la calle Plaza desde su interseccion con la avenida Lisandro Alvarado hasta la avenida Branger al este, donde culmina su recorrido.

7. COLECTORA 20 (COL-20): Esta vía comienza en su intersección con la Avenida Pedro Melean (Colectora 41), continúa con la Avenida Principal del Barrio Francisco de Miranda y Barrio Venezuela, calle 70 de los Barrios Bocaina IA y IB y la calle 69 de los Barrios José Regino Peña y José Gregorio Hernández para terminar en su intersección con la Colectora 22 (Col-22).

8. COLECTORA 20A (COL-20A): Coincide en su trazado con la Avenida Stelling de la Urbanización Fundación Mendoza. Comienza en su intersección con la Avenida Las Ferias (Arterial 3) en dirección este-oeste para terminar en su intersección con la Colectora 40.

9. COLECTORA 20B (COL-20B): Coincide en un tramo con el trazado de la vía principal de la Urbanización La Florida Avenida EW13 situada al oeste del sector, continua hacia el este atravesando los barrios: Ricardo Urriera, Los Naranjos y Bocaina II.

10. COLECTORA 20C (COL-20C): Coincide en un tramo con el trazado de la calle 62 del Barrio 13 de Septiembre y con la calle El Canal del Barrio La Planta desde la Local 4 hasta la Colectora 19.

11. COLECTORA 22 (COL-22): Corresponde a la vía San Juan Viannei desde su intersección con la Expresa 2 en el Distribuidor Los Caobos hasta su intersección con la Arterial 20, al sur.

12. COLECTORA 22A (COL-22A): Corresponde a las vialidades existentes Avenida N-S-6 de la Urbanización La Florida y a la Avenida Central de la Urbanización Los Caobos. Este tramo no tiene afectación vial por estar construida, se debe respetar el retiro de frente de la zona. Tiene un tramo propuesto desde la arterial 20 hasta la Arterial 17.

13. COLECTORA 22B (COL-22B): Esta vía coincide en su trazado con la Avenida 110 (La Romana) situada al oeste del sector. Comienza en su intersección con la Avenida Aranzazu (Arterial 2) en dirección norte-sur para terminar en su intersección con la Colectora 39 Calle Raúl Leoni del Barrio Celio Celli.

14. COLECTORA 23 (COL.23): Coincide con el trazado de la calle 124 (Avenida Principal de La Urbanización La Guacamaya II) desde la Arterial 10 hasta su intersección con la Arterial 11.

15. COLECTORA 23-A (COL-23A): Corresponde al trazado de la calle 121 de la Urbanización Ind. La Guacamaya II desde la Arterial 10 hasta su intersección con la Arterial 11.

16. COLECTORA 24 (COL 24): Coincide con la Avenida Principal del sector popular La Florida. Tiene un tramo propuesto que comienza en la intersección con la Arterial 7 al oeste, pasando por la Intersección de la Arterial 11.

17. COLECTORA 24 A (COL-24A): Coincide en su trazado con la Calle El Canal del Barrio La Florida. Comienza en su intersección con la Colectora 24 para terminar más adelante sobre la misma vía.

18. COLECTORA 34 (COL-34): Servirá a los terrenos vacantes de expansión de Valencia ubicados al sur de los sectores Mirandita, Apasuval y La Pradera. Inicia su recorrido este-oeste en la intersección con la Arterial 18 y concluye fuera del límite del sector en el Municipio Libertador al sur de La Pradera.

19. COLECTORA 35 (COL-35): Situada al sur del sector en dirección este-oeste. Su trazado es aproximadamente paralelo a la Expresa 5 y a la Colectora 34. Comienza en su intersección con la carretera a El Paíto (Arterial 18) y termina en su intersección con la Arterial 17, fuera del límite del sector, en el Municipio Libertador.

20. COLECTORA 35A(COL-35A): Coincide con la Avenida Principal de Lomas de Funval desde su intersección con la Arterial 2 hasta la Colectora 35.

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21. COLECTORA 36 (COL-36): Comienza en dirección norte-sur en su intersección con la Arterial 17 hasta su intersección con la Colectora 34 en el límite sur del sector.

22. COLECTORA 37 (COL-37): Inicia su recorrido en la Calle Carabobo del Barrio Bicentenario Norte, en su intersección con Colectora 22B, luego continua su recorrido hacia el sur, coincidiendo con la Av. Intercomunal del sector La Candelaria hasta culminar en la Colectora 34.

23. COLECTORA 38 (COL-38). Comienza en su intersección con la Colectora 43-A, al este en el Barrio La Democracia, su trazado coincide con la Avenida Las Brisas de los Barrios Las Flores I y II y con la Avenida este-oeste 02 de la Urbanización Lomas de Funval, pasa por la Urbanización Trapichito y la Avenida Libertador del Sector La Candelaria hasta su intersección con la Arterial 17..

24. COLECTORA 39 (COL-39): Esta vía comienza en su intersección con la Colectora 43A, al este del sector coincidiendo con la calle Caldera y Negro Primero, situada en el límite de los barrios, Luis Herrera Campins, Bella Vista I y II, Jacinto Lara, Urbanización Nailet, Urbanización Nelson Ballesteros y La Floresta al oeste, dónde cambia de dirección hacia el sur hasta conectarse con la Arterial 17.

25. COLECTORA 39A (COL-39A): Corresponde a la afectación vial del lindero sur del parque Recreacional Sur el cual limita con el Barrio La Democracia. Esta vialidad continúa hacia el Este hasta comunicarse con la red vial de Ciudad Plaza.

26. COLECTORA 40 (COL-40): Inicia su recorrido al norte del sector en su intersección con la via de servicio de autopista a la altura del Barrio Federacion hasta su intersección con la Colectora 35 al sur del sector, coincide con la Avenida 104 de los Barrios Bocaina IA, IB, IIA y IIB y el Barrio Canaima.

27. COLECTORA 40A (COL-40A): Coincide con el trazado de la Avenida San Juan del Barrio Bocaina, situada en la zona central del sector. Comienza la calle de servicio de la Autopista (Expresa 2) a la altura de la Urbanización Fundación Mendoza en dirección norte-sur, para terminar en su intersección con la Avenida Libertador (Arterial 20) en el Barrio El Combate.

28. COLECTORA 41 (COL-41): Esta vía coincide en su trazado con la Avenida 92 Pedro Melean de los Barrios La Concordia, El Terminal, 24 Horas, Aquiles Nazoa y La Planta situada al nor-este del sector y en dirección norte-sur. Comienza en la calle de servicio de la Autopista (Expresa 2), para terminar en su intersección con la Avenida Sesquicentenario (Arterial 20).

29. COLECTORA 43A (COL-43A): Avenida Paseo Libertad propuesta por el Plan Especial del Sector Sur Hipódromo, como via paralela al rio Cabriales, inicia su recorrido desde su intersección con la Arterial 20 (Avenida Sesquicentenaria) hasta su intersección con la Colectora 35 al sur del sector.

ARTÍCULO 185: Sistema local principal complementa al sistema colector; su función es dar servicio directo a las edificaciones, proporcionándoles acceso en las mejores condiciones posibles. Se enlazarán convenientemente con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el tránsito externo, a través de él. El sistema vial local principal, está integrado por las siguientes vías:

1. LOCAL PRINCIPAL 1 (LOC-1): Avenida 115 de la Urbanización Llano Verde, La Florida y Urbanización Los Caobos. Servirá como vía de servicio de la Autopista Circunvalación sur.

2. LOCAL PRINCIPAL 2 (LOC-2): Calle con canal que conecta a los barrios Monseñor Arocha, La Castrera y Ruiz Pineda.

3. LOCAL PRINCIPAL 3 (LOC-3): Via propuesta entre la Colectora 22 y la Colectora 39, bordea el caño Trapichito, conectando a los barrios Bicentenario sectores I y III Norte y la Primera entrada de la Urbanización Trapichito.

4. LOCAL PRINCIPAL 4 (LOC-4): Calle con canal que conecta a los barrios Barrio El Combate, San Agustín del Sur y Francisco de Miranda.

5. LOCAL PRINCIPAL 5 (LOC-5): Calle El Terminal de los Barrios, Freddy Franco, Jacinto Lara y Bella Vista I, paralela al caño La Yuca.

6. LOCAL PRINCIPAL 6 (LOC-6): Avenida 24 Urbanización Ricardo Urriera sector 1.

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7. LOCAL PRINCIPAL 7 (LOC-7): Avenida Guaicaipuro del Barrio El Combate y Monumental I.

8. LOCAL PRINCIPAL 8 (LOC-8): Inicia su recorrido al norte en el Barrio Monumental y El

Combate, Calle El Paraíso, Barrio Luis Herrera Campins, Impacto I y II, Brisas de Valencia y Calle Arismendi del Barrio Ambrosio Plaza hasta la Avenida Las Brisas (Colectora 38) al sur del sector.

9. LOCAL PRINCIPAL 9 (LOC-9): Avenida 100 (Constitución) correspondiente al los Barrios San Agustín del Sur y Los Naranjos.

10. LOCAL PRINCIPAL 10 (LOC-10): Calles 3-12 y 3-8 del Barrio Ricardo Urriera IV y calle Principal de Bicentenario I.

11. LOCAL PRINCIPAL 11 (LOC-11): Quinta Avenida, Barrio Bicentenario III sector sur, Celio Celli y Negro Primero.

12. LOCAL PRINCIPAL 12 (LOC-12): Avenida 94 (Branger) del Barrio 13 de Septiembre. 13. LOCAL PRINCIPAL 13 (LOC-13): Avenida 98 (Boyacá), Barrio 13 de Septiembre, El Triunfo y

Carmen Sur. 14. LOCAL PRINCIPAL 14 (LOC-14): Calle 63 del Barrio 13 de Septiembre. 15. LOCAL PRINCIPAL 15 (LOC-15): Avenida 94B del Barrio Antonio José de Sucre Sector Norte y

su continuación. 16. LOCAL PRINCIPAL 16 (LOC-16): Avenida 93 de los Barrios El Triunfo, Carmen Sur, La

Milagrosa, El Romancero, 810, La Blanquera y La Planta. 17. LOCAL PRINCIPAL 17 (LOC-17): Avenida Pedro Camejo del Barrio Bella Vista sector 1,

Alexander Burgos, Ambrosio Plaza y Calle Principal del Barrio Bella Vista. 18. LOCAL PRINCIPAL 18 (LOC-18): Avenida Principal de los Barrios Monumental y Los Naranjos. 19. LOCAL PRINCIPAL 19 (LOC-19): Barrio Ambrosio Plaza y Bella Vista sector norte. 20. LOCAL PRINCIPAL 20 (LOC-20): Calle 73 de los Barrios Carmen del Sur, La Castellana y Brisas

del Terminal. 21. LOCAL PRINCIPAL 21 (LOC-21): Calle J.L. de Lima, Barrio El Impacto y Avenida Este-Oeste 01

de la Urbanización Lomas de Funval. 22. LOCAL PRINCIPAL 22 (LOC-22): Avenida Norte Sur II de la urbanizacion Lomas de Funval. 23. LOCAL PRINCIPAL 23 (LOC-23): Calle Bolívar del Barrio Las Flores II y Calle 1º de Mayo, Barrio

José Leonardo Chirinos desde la Colectora-38 hasta la Arteria 19 al sur. 24. LOCAL PRINCIPAL 24 (LOC-24): Avenida La Iglesia de Urbanización Trapichito y Avenida Este-

Oeste 03 de Urbanización Lomas de Funval y su continuacion hacia el este a traves de la calle Bolivar del Barrio Las Flores hasta el Barrio Fundacion Teodoro Gubaira.

25. LOCAL PRINCIPAL 25 (LOC-25): Via a Mirandita de la Urbanización Trapichito. 26. LOCAL PRINCIPAL 26 (LOC-26): Avenida Bolívar del Barrio Pedro Herrera 27. LOCAL PRINCIPAL 27 (LOC-27):.Calle Cesar Girón del Barrio El Socorro. 28. LOCAL PRINCIPAL 28 (LOC-28): Avenida Libertador del Barrio El Socorro. 29. LOCAL PRINCIPAL 29 (LOC-29): Calle 9 de mayo del Barrio El Socorro 30. LOCAL PRINCIPAL 30 (LOC-30): Avenida Carabobo del Barrio El Socorro 31. LOCAL PRINCIPAL 31 (LOC-31): Vía de penetración Sector San Luis. 32. LOCAL PRINCIPAL 32 (LOC-32): Carretera antigua a Tocuyito. 33. LOCAL PRINCIPAL 33 (LOC-33): Conformada por la 2da transversal de la Urbanización

Industrial Alta Florida. 34. LOCAL PRINCIPAL 34 (LOC-34): Conformada por la 1ra y 3ra transversal de la Urbanización

Industrial Alta Florida, el cual conforma una circunvalacion. 35. LOCAL PRINCIPAL 35 (LOC-35): Conformada por via de penetracion de la Urbanización

Industrial Alta Florida. 36. LOCAL PRINCIPAL 36 (LOC-36): Conformada por la calle 123A de la Urbanizacion industrial La

Guacamaya II. 37. LOCAL PRINCIPAL 37 (LOC-37): Conformada por la calle 118 de la Urbanizacion industrial La

Guacamaya II.

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38. LOCAL PRINCIPAL 38 (LOC-38): Avenida 112D (El Milagro)del Barrio 1ro de Mayo. 39. LOCAL PRINCIPAL 39 (LOC-39): Avenida 112A (Septima) del Barrio 1ro de Mayo y su

continuacion a la Avenida 112 (Septima) del Barrio Central II y calle 95A (Guacamaya) que divide los Barrios Guacamaya I, II y III hasta culminar en su interseccion con la Arterial 10A (Avenida Padre Bergueretti).

40. LOCAL PRINCIPAL 39A (LOC-39A): Avenida Los Pozones del Barrio Central II 41. LOCAL PRINCIPAL 40 (LOC-40): Avenida Hospital del niño del Barrio Atlas. 42. LOCAL PRINCIPAL 41 (LOC-41): Avenida 110 (Padre Alfonso) 43. LOCAL PRINCIPAL 41A (LOC-41A): Avenida 111F del Barrio 19 de Abril. 44. LOCAL PRINCIPAL 42 (LOC-42): Avenida 108 (Escalona) 45. LOCAL PRINCIPAL 43 (LOC-43): Avenida 107 (Andres Bello) 46. LOCAL PRINCIPAL 44 (LOC-44): Avenida 106 (Briceño Mendez) 47. LOCAL PRINCIPAL 45 (LOC-45): Avenida 102 (Montes de Oca) 48. LOCAL PRINCIPAL 46 (LOC-46): Avenida 101 ( Diaz Moreno) 49. LOCAL PRINCIPAL 47 (LOC-47): Avenida 99 (Urdaneta).

ARTICULO 186: EL SISTEMA LOCAL SECUNDARIO: Incluye todas las vías que no pertenecen a los sistemas de mayor jerarquía anteriormente descritos, las cuales tienen como función principal proporcionar acceso directo a las propiedades adyacentes. En todo caso, donde no exista perfil vial definido, se tomaran los perfiles descritos en el anexo de perfiles viales para las vias secundarias de un sentido y doble sentido, según sea el caso. ARTÍCULO 187: SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El sentido de circulación de las vías colectoras y locales será de acuerdo a un estudio que se regirá mediante el Reglamento correspondiente que promulgará el Alcalde o Alcaldesa. ARTÍCULO 188: INTERSECCIONES: Las intersecciones en el ámbito del Plan se propusieron en los puntos de encuentros entre dos(2) o más vías arteriales de posibles conflictos. El tratamiento de éstas intersecciones se determinará según proyectos específicos elaborados por los organismos competentes. Las intersecciones propuestas están señaladas en el plano de propuesta vial. ARTÍCULO 189: DISTRIBUIDORES: Los distribuidores propuestos en los cruces de vías arteriales con la vía expresa 2 (Autopista Circunvalación Sur) y la vía Expresa 5 (Autopista José Rafael Pocaterra) son a desnivel, las existentes deben ampliarse para mejorar el problema de tránsito actual:

OESTE: 1. D-1: Distribuidor Michelena 2. D-2: Distribuidor Los Samanes 3. D-3: Distribuidor Santa Rosa 4. D-4: Distribuidor Aranzazu 5. D-5: Distribuidor Los Caobos 6. D-6: Distribuidor La Florida 7. D-7: Distribuidor Sector El Socorro (Propuesto)

SUR:

1. D-1: Distribuidor Mirandita (Propuesto) 2. D-2: Distribuidor La Mariposa (Propuesto)

ARTÍCULO 190:CORREDORES AMBIENTALES: Corresponde a las vías de Carácter colector y local principal que bordean la franja de veinticinco metros ( 25 mts) a ambos lados de la zona ZRU-1 y presentan frentes urbanos cuyos perfiles volumétricos responden a las variables urbanas fundamentales de la zona AR5/C-2.

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SECCIÓN II RED PEATONAL

ARTÍCULO 191: La red peatonal funciona en forma conjunta y complementaria a la red automotora, permitiendo la comunicación y traslado de los peatones entre las zonas del sector adyacentes. Todo proyecto, deberá cumplir con la ordenanza sobre normas para la construción y adaptación de edificaciones de uso público accesibles a personas con impedimentos físicos. ARTÍCULO 192: Toda vía de circulación vehicular, deberá contar con sus correspondientes aceras. El ancho mínimo de las mismas, será de un metro con veinte centímetros (1,20 m). En aquellos casos, donde las aceras tengan un ancho igual o superior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m) ,se deberá preveer espacios intercalados para la siembra de árboles. ARTÍCULO 193: El diseño específico de las vías peatonales será objeto de los proyectos de las vías de la red automotora a las que están asociadas.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD

ARTÍCULO 194: Además de realizar la definición del esquema vial futuro propuesto para las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, es necesario establecer las disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial propuesto en el presente Plan de Desarrollo Urbano Local. Toda modificación o construcción de nuevas vías del sistema vial de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en esta Ordenanza; la cual recopilará las disposiciones en materia vial a continuación señaladas: Parágrafo Primero: Las características de diseño geométrico por cada vía están determinadas por su función dentro del sistema vial, considerando la capacidad vial y los del uso adyacente. Por ello, todo diseño vial debe contar con la aprobación de la autoridad municipal competente, previo cumplimiento de las normas nacionales vigentes. Parágrafo Segundo: Las vías que conforman el plano de proposición vial del presente Plan de Desarrollo Urbano Local pertenecen a los sistemas siguientes: Sistema Vial Expreso Sistema Vial Arterial Sistema Vial Colector Sistema Vial Local Principal Parágrafo Tercero: Las velocidades de diseño recomendadas para la vialidad matriz, de acuerdo a su jerarquía son las siguientes: Vialidad Expresa: Cien kilómetros por hora (100 Km/Hora). Vialidad Arterial: Entre sesenta y ochenta kilómetros por hora (60-80 Km/Hora). Vialidad Colectora: Cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 Km/Hora). Vialidad Local Principal: Cuarenta kilómetros por hora (40 Km/Hora). ARTÍCULO 195: Los inmuebles afectados por los proyectos de vialidad a construir en el ámbito del presente Plan y cuyos propietarios cedan al Municipio el área afectada de manera gratuita, serán objeto del otorgamiento de incentivo de construcción de conformidad con el reglamento de la presente Ordenanza que dicte el Alcalde Alcaldesa. ARTÍCULO 196: En relación a la vialidad expresa se hacen las consideraciones siguientes:

1. Derecho de Vía: Las vías expresas forman parte de la red nacional de vialidad y tendrán un derecho de vía de treinta metros (30 m) a partir del eje de la vía.

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2. Accesos: Tendrán acceso controlado, no se permite acceso a las propiedades adyacentes. 3. Retiros de construcción: serán establecidos por la reglamentación de cada zona. 4. Intersecciones: serán a niveles separados. 5. Paradas de autobuses: Se prohibe totalmente la localización de paradas para carga y descarga

de pasajeros en este sistema. 6. Estacionamiento: Se permitirá en los hombrillos por razones de emergencia o desperfecto

mecánico. 7. Circulación peatonal: Queda totalmente prohibido en este sistema; los cruces peatonales se

efectuarán a desnivel mediante dispositivos diseñados especialmente para tal fin. ARTÍCULO 197: En relación a la vialidad arterial se hacen las consideraciones siguientes:

1. Derecho de vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales

existentes y propuestas en el plano de proposición vial.

2. Retiros de construcción: se aplicarán de acuerdo al uso adyacente establecido por la

Ordenanza de Zonificación.

3. Accesos: el acceso a las propiedades colindantes es restringido. Solo deben efectuarse

iintersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras.

4. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,

deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial.

5. En el sistema arterial sólo se permite el acceso a las áreas adyacentes en las áreas

desarrolladas; en las áreas de nuevos desarrollos, donde se propongan vías nuevas o se

amplíen las existentes, el control de acceso debe ser parcial, es decir, sólo está permitida la

conexión directa con actividades que generen flujos de tránsito importante.

6. intersecciones: previstas a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a los

efectos de permitir todos los giros posibles. Se utilizarán dispositivos de control de tránsito

según lo amerite el volumen vehicular.

7. Estacionamientos: El estacionamiento sobre la calzada está prohibido en el Sistema

Arterial, sólo se permitirá el estacionamiento en las calles de servicio y en los sitios

destinados a tal fin, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito.

8. Paradas de autobuses: en las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo,

se definirán las paradas para embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las

disposiciones de las autoridades de tránsito competentes.

ARTÍCULO 198: En relación a la vialidad colectora se hacen las consideraciones siguientes:

1. Derecho de vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales existentes y propuestas en el Plano de Proposición Vial.

2. Accesos: el control de acceso es parcial. Se permitirá el acceso a las propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

3. Retiros de construcción: establecidos de acuerdo a los usos del suelo propuestos y se aplicarán según lo establecido en la Ordenanza de Zonificación.

4. intersecciones: previstas a nivel, con semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan divisoria central e intercepten con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del tránsito en las intersecciones.

5. Estacionamiento: esta permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la calzada lo permita y no se obstaculice el tránsito vehicular, según lo establecido por las autoridades del tránsito.

6. Paradas de autobuses: están permitidas en los tramos viales donde se establezcan rutas de transporte colectivo; en zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. Las especificaciones del diseño de paradas se regirán por las normas establecidas para tal fin.

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ARTÍCULO 199: Con la vialidad local principal se tienen las consideraciones siguientes: 1. Derecho de Vía: El derecho de vía será igual al ancho de las secciones transversales

existentes y propuestas en el Plano de Proposición Vial. 2. Accesos: la función de este sistema es brindar acceso directo a las parcelas colindantes. 3. Retiros de Construcción: los retiros en cada parcela dependen del uso propuesto y se

aplicarán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Zonificación. 4. Intersecciones: todas serán a nivel, señaladas y demarcadas con pares ocasionalmente,

puede utilizarse semáforo si el volumen vehicular así lo requiere. Las intersecciones, deben tener una separación mínima de cien metros (100 m).

5. Estacionamientos: está permitido en la zona lateral a la vía, siempre que no obstaculice el tráfico automotor. En las zonas de mayor concentración comercial y empresarial, se debe restringir y establecer áreas de estacionamiento común.

6. Paradas de autobuses: deben establecerse en las intersecciones de estas vías locales principales con las vías colectoras dónde circula el transporte colectivo. En el área central, deben preverse paradas de acuerdo a los usos adyacentes y a la intensidad del flujo peatonal.

ARTÍCULO 200:ESTUDIO DE IMPACTO VIAL: Se exigirá la presentación de estudios de impacto vial en los desarrollos que contemplen actividades donde la generacion de viajes se prevea en más de cien kilómetros por hora (100 km/Hora), que afecten la capacidad de diseño y funcionamiento de las vialidades contiguas, de acuerdo a los términos de referencia que dicte la autoridad municipal competente, tales como Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3), hoteles, estaciones de servicios, edificaciones educacionales, socio-culturales, recreacionales-deportivas, asistenciales, desarrollos habitacionales con más de cien (100) unidades de viviendas y en los anteproyectos de casos especiales contemplados en la presente Ordenanza. Los estudios de impacto vial se solicitaran en la etapa de anteproyecto y en casos de modificaciones que alteren las condiciones originales del plantemiento se solicitara nuevamente. ARTICULO 201: INDEMNIZACIONES: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cualquier construcción que se haya efectuado sobre el derecho de vía, veredas peatonales y áreas verdes previstas para las ampliaciones viales propuestas en los perfiles viales que han acompañado a la Ordenanza de Zonificación anterior a esta, y que hayan sido ocupadas sin la autorización de la Alcaldía del Municipio Valencia, no tendrán derecho a indemnizaciones por parte de las Autoridades Municipales ni de los organismos competentes.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 202: PARCELAMIENTO: Toda parcelación de un lote o terreno, debe solicitar aprobación del Órgano Planificador del Municipio, las cuales se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza para cada zona, con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Venta de Parcelas. ARTÍCULO 203: REPARCELAMIENTO: El reparcelamiento será permitido en aquellas parcelas de gran extensión localizadas en parcelamientos con proyectos de urbanismos aprobados y que hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza no han sido desarrolladas; el área y frente mínimo de las parcelas resultantes deberán respetar los indicados para cada una de las zonificaciónes referidas en esta Ordenanza y deberá respetar igualmente la densidad máxima permitida.

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Parágrafo Primero: En los casos de reparcelamiento de áreas de terreno que no provengan de proyectos de urbanismos con documentos de parcelamiento, se podrán permitir reparcelamiento siempre y cuando las parcelas producto del reparcelamiento no sean menores a los establecidos como área mínima de parcela en la zona donde este ubicada. Los lotes mayores a una hectárea (1 Ha), deberán presentar proyecto de urbanismo a los efectos del reparcelamiento. Parágrafo Segundo: No se permitirán reparcelamiento en las parcelas con superficies por debajo del mínimo establecido para el frente y áreas mínima de parcelas, requeridas en cada reglamentación especificada para las distintas zonas definidas en la presente Ordenanza. Parágrafo Tercero: En todas las zonas localizadas en urbanismos permisados con proyectos aprobados se permite la subdivisión o modificaciones de parcelamientos existentes. El reparcelamiento o subdivisión de las parcelas deberá ser autorizado por la Autoridad Urbanística competente y previo a la solicitud de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales las parcelas subdivididas deberán ser registradas en la Oficina de Registro inmobiliario correspondiente e Inscritas en el Registro Catastral del Municipio; las parcelas resultantes del reparcelamiento deberán cumplir el área y frente mínimo exigido en el cuadro anterior. ARTÍCULO 204: ÁREA MÍNIMA PARA URBANIZAR: Para aquellos lotes que no cumplan con el área mínima para urbanizar establecida en las respectivas condiciones de desarrollos, se deberá elaborar y presentar un anteproyecto al Órgano Planificador del Municipio para que esta unidad presente el informe respectivo favorable o no, según sea el caso, dicha aprobación deberá estar enmarcada dentro de los parámetros que señalen las variables urbanas fundamentales establecida para cada zona en cuanto a porcentajes de construcción, retiros y altura máxima permitida. ARTÍCULO 205: EQUIPAMIENTO URBANO: Para el cálculo del equipamiento urbano, se aplicarán las normas para el equipamiento urbano vigentes, elaboradas por el ejecutivo nacional. ARTÍCULO 206: SERVICIOS COMUNALES: Las áreas reservadas en los planos de las urbanizaciones debidamente aprobadas para plazas, parques, áreas verdes, campos de juegos, escuelas y servicios, no podrán ser destinados a otros usos. ARTÍCULO 207: INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Toda construcción que requiera de una instalación eléctrica con equipos de transformación, deberán cumplir con las dimensiones y requisitos que exijan las autoridades competentes. Esta área no será computada dentro del porcentaje de construcción y ubicación permitido. ARTÍCULO 208: PREVENCIÓN Y EXTINCION DE INCENDIO: En las edificaciones destinadas a uso residencial multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, comercios, depósitos y/o similares, deberán proveerse del equipo indispensable para combatir incendios, así como también, de los sistemas de alarmas o indicadores de incendios, establecidos por las Normas Vigentes sobre Prevención y Extinción de Incendios. ARTÍCULO 209: ASCENSORES: Las edificaciones cuyo nucleo de circulación vertical común sea mayor de cuatro (4) plantas, deberán ser provistas de ascensores de capacidad y tamaño de acuerdo con las normas técnicas Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) . (ver Anexo “A”). ARTÍCULO 210: ESTACIONES DE SERVICIO: Se permitirán estaciones de servicio dentro de las zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo Comercio General (C-3) , y uso limitado del Comercio Intermedio (C-2) , de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el ejecutivo nacional. Parágrafo Único: Todo lo relacionado con la construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de las estaciones de servicio, deberá regirse por las normas establecidas por la autoridad nacional competente.

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ARTÍCULO 211: HELIPUERTOS: Se permitirá como uso adicional la instalación de helipuertos en las zonas de equipamiento urbano descritos en la presente Ordenanza, cuya utilización deberá ser compatible con las actividades permisibles en las zonas de equipamiento, siempre y cuando cumplan con las exigencias técnicas y de seguridad que la autoridad nacional competente les imponga. ARTÍCULO 212: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las normas sobre evaluacion ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, decretada por el ejecutivo nacional vigente. Para ello, el interesado o interesada, debera dirigirse al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. ARTÍCULO 213: ESTUDIO DE SUELO: Todo proyecto de estructuras deberá cumplir con la normativa sobre edificaciones sismoresistentes vigente. Se deberá presentar ante la autoridad municipal competente un estudio de suelo detallado y evaluación del riesgo sísmico en todas las edificaciones multifamiliares con alturas iguales o superiores a los tres (3) pisos y las de uso colectivo (comerciales, educacionales, y similares.) con cualquier número de pisos. Este requisito no tendrá excepción y será responsabilidad de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia requerir que los proyectos introducidos en dicho departamento para su tramitación contengan las especificaciones descritas en este artículo. ARTÍCULO 214: ACUEDUCTO REGIONAL DEL CENTRO: Se exigirá una servidumbre de paso de cinco metros (5 M) de cada lado de la tubería matriz para mantenimiento de la misma.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL SECCIÓN I

APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 215: DENSIDAD NETA: A los efectos de aplicar la densidad neta sobre cualquier área desarrollada o de nuevos desarrollos, se aplicará un índice de cinco (5) personas por unidad de vivienda unifamiliar de tres (3) dormitorios por vivienda con un índice de ocupación de 1,67 habitantes por dormitorio. ARTICULO 216: DENSIDAD BRUTA: A los efectos de aplicar la densidad bruta sobre las áreas de NDR, se aplicará un índice de 5,4 habitantes por unidad de vivienda de tres (3) habitaciones con un índice de ocupación de 1,8 habitantes por habitación. ARTÍCULO 217: ALTURA ENTRE- PISO: La altura máxima permitida entre piso de las edificaciones dependerá del uso de la edificación cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Residencial: Tres metros (3,00 m). 2. Oficinas: Tres metros y medio (3,50 m). 3. Comercial: Cuatro metros (4,00 m).

ARTÍCULO 218: PARCELAS BIFAMILIARES: En las parcelas desarrolladas con dos (2)unidades de vivienda se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Cada unidad de vivienda debe tener por lo menos, un (1) espacio para estacionar un vehículo.

2. La edificación desarrollada tendrá un sistema único de aducción de aguas blancas y un sólo empotramiento cloacal.

3. Las parcelas no podrán reparcelarse entre las unidades de vivienda.

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ARTÍCULO 219.- DESARROLLO EN PARCELAS DE FORMA IRREGULAR: Las parcelas de forma irregular que cumplan con el área mínima para desarrollar según la zonificación correspondiente, pero no así con el frente mínimo, serán sometidas a evaluación por parte de la autoridad municipal competente a fin de determinar si pueden conservar las variables urbanas fundamentales de la zonificación o pasan a la zonificación inmediata inferior. ARTÍCULO 220: RETIROS EN PARCELAS IRREGULARES: En los casos de parcelas con forma irregular donde se dificulte definir los retiros laterales y de fondo se estableció un gráfico explicativo de los casos mas frecuentes, los cuales se indican en el Anexo “A “ de esta Ordenanza. ARTÍCULO 221: MEZZANINAS: Se permitirá mezzanina en las edificaciones de las zonas destinadas a Comercio Primario (C-1), Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3), y no será computable dentro del área de construcción permitida, siempre y cuando el acceso hacia la misma se encuentre incorporado a las plantas bajas de los comercios. ARTÍCULO 222: UTILIZACIÓN DE LOS RETIROS: Se utilizarán los retiros de acuerdo a lo siguiente:

1. El retiro de frente exigido, debe ser mantenido, por los propietarios del terreno a desarrollar en toda su longitud de frente.

2. El retiro de fondo podrá ser techado sólo cuando sea utilizado como estacionamiento y el techo no deberá ser visitable.

3. Las bienechurías construidas sobre los retiros de frente no se tomarán en cuenta en los avalúos de demolición de obras para ensanche de vías.

4. En los desarrollos de conjuntos, podrán regir los retiros que determine el diseño de conjunto, previa aprobación de la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, siempre y cuando, no altere el perfil urbano existente en la zona reglamentada donde se encuentre localizado.

5. En los casos en que las características de la zona y de los proyectos presentados lo permitan, en las parcelas multifamiliares de las Zonas AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8 se podrán construir cuerpos salientes o volados hasta un máximo de dos metros y medio (2,50 m), sobre el retiro de frente a partir de la segúnda planta (altura mayor a siete metros medidos desde la cota de la acera). Se permitirán volados de un metro y medio (1,50 m) sobre el retiro de fondo y un metro (1m) sobre el retiro lateral, siempre y cuando la longitud máxima continua no exceda los seis metros en este último caso. En las parcelas de las demás zonificaciónes residenciales se permitirán cuerpos volados hasta un metro y medio (1,50 m) sólo en el retiro de frente, siempre y cuando la distancia entre la cara exterior del volado y el lindero de frente sea de tres metros (3m) como mínimo y un metro en el retiro de fondo.

6. En casos de vías previstas para ser ensanchadas se requerirán retiros especiales a lo largo de ellas, los cuales se indicarán en el plano de vialidad y el Anexo “B”, que acompaña a la presente Ordenanza. En el momento oportuno la Alcaldía del Municipio Valencia o cualquier otra agencia gubernamental, puede reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las propiedades que limiten con una vía, para proceder a su ensanchamiento. Esta acción no dará lugar a indemnización por el valor de las cercas, obras o plantíos ejecutados sobre el retiro de frente.

7. En las parcelas con dos frentes o mas y de forma irregular, se permitirá estacionamiento en uno de los frentes cuya vialidad sea secundaria ocupando solo el cincuenta por ciento (50%) de la longitud del lindero, debiendo dejar una franja de un metro (1m) de área verde, medidos a partir de este lindero

8. Se permitirá la construcción de pérgolas en los retiros laterales siempre y cuando ocupen hasta un cincuenta por ciento (50%) máximo del área del retiro y su desarrollo sea horizontal con una altura máxima de tres metros (3,00 m).

9. Se permitirá la construcción de depósitos para basura o gas cuya área de construcción no exceda de cuatro metros cuadrados (4 m2). Así como, la construcción de lavadero con techo no visitable en los retiros laterales.

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10. Se permitirá la construcción de tanques subterráneos e hidroneumáticos en los retiros laterales y de fondo siempre y cuando se respete la distancia de un metro (1m) medidos de los linderos.

11. Se permitirá la construcción de medidores y equipos de transformación eléctrica en el retiro de frente siempre y cuando se respete la afectación vial correspondiente y su área no sea mayor a doce metros cuadrados (12 m2).

ARTÍCULO 223: ÁREAS QUE NO CUENTAN COMO DORMITORIOS EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: A los efectos de calcular el máximo número de dormitorios que puede contener una edificación multifamiliar, se establecen las siguientes excepciones:

1. Área de estar, comedor, área de estar de carácter íntimo, estudio (ubicado en las áreas sociales), cocina, pantry adyacente y complementario a la cocina y lavadero.

2. Dormitorio de servicio (adyacente a la cocina) no mayor de seis metros cuadrados (6m2),cuando se encuentre localizado en la zona de servicio, sanitarios, vestuario, áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos, pasillos y balcones.

Parágrafo Primero: Cuando se prevean más de un espacio de los tipos señalados en el numeral “1”, cada espacio adicional será computado como dormitorio. Así mismo, los estudios y áreas de star con closets, baños y vestier serán computados como dormitorios. Parágrafo Segundo: Cuando se prevean espacios no especificados entre los señalados en este artículo, dichos espacios serán computables como dormitorio. Parágrafo Tercero: Se consideran apartamentos tipo estudio, aquellos que tengan un solo ambiente con habitacion, sala-comedor o pantry, cocina con su lavadero y un baño. Parágrafo Cuarto: Todas las viviendas diseñadas con una habitación, que superen los sesenta metros cuadrados (60 m2), de área neta de construcción y que cuenten además del dormitorio con un ambiente adicional, sea estudio, star, star íntimo u otro similar, se le calculará la densidad en base a dos (2) dormitorios, ésto también será aplicado para los desarrollos de conjunto (tipo town house). Parágrafo Quinto: En las zonas multifamiliares que permitan la mezcla de usos comerciales, el área destinada a comercio deberá descontarse del área neta de construcción para los efectos del cálculo del número de dormitorios. ARTÍCULO 224: ÁREA UBICABLE DE LA PARCELA Y ÁREA MÁXIMA DE UBICACIÓN: El área ubicable de la parcela es normalmente mayor que la máxima área de ubicación permitida, o igual a ésta. Cuando ocurra lo contrario debido a la forma irregular de la parcela, o a la existencia en ella de terrenos inestables y/o con altas pendientes, o por cualquier otra causa, privará la condición más restrictiva pasando entonces el área ubicable a representar la ubicación máxima que puede adoptarse para la edificación. Parágrafo Único: A objeto de establecer el área ubicable en parcelas afectadas por motivos de obras de vialidad o construcción de otro servicio de utilidad pública y que debido a ello deba reducirse su terreno, contará el área neta de la parcela, por cuanto se aplicarán a esta última los retiros mínimos exigidos reglamentarios que exige su zonificación. ARTÍCULO 225:TOLERANCIA: En todas las zonas ya desarrolladas al promulgar esta Ordenanza, habrá un margen de tolerancia en los porcentajes de construcción y ubicación descritos para cada zona, además del diez por ciento (10%) en cuanto a los requisitos de área y frente mínimo de parcela. Parágrafo Único: En aquellas parcelas con dos (2) o más frentes, se dará un porcentaje de diez por ciento (10%) de ubicación adicional al descrito en la zona correspondiente. ARTÍCULO 226: POSIBILIDAD DE NO SATURAR O APROVECHAR LO MÁXIMO PERMITIDO: Cuando a los fines de promotores y propietarios no interese saturar la capacidad residencial del inmueble y sólo se construya un número de viviendas, o de dormitorios, menor que el máximo permitido, el área máxima de construcción computable que resulte de aplicar los porcentajes correspondientes, podrá utilizarse totalmente distribuyéndola entre la cantidad de viviendas, o de dormitorios que se

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proponga desarrollar. Igualmente, cuando se construya una edificación utilizando sólo parte del área máxima de construcción computable permitida en la parcela y, por consiguiente, dicha construcción no se aproveche en su totalidad siempre podrá saturarse la capacidad residencial del inmueble construyendo el máximo número de unidades de vivienda, o de dormitorios, que admita la parcela de acuerdo con su magnitud y la densidad de población que le corresponda. ARTÍCULO 227: CERRAMIENTO DE LINDEROS DE UN TERRENO O PARCELA: La altura máxima del cerramiento del frente de un terreno o parcela será de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). Los cerramientos laterales y de fondo tendrá como altura máxima de tres metros (3m), tomando en consideración el nivel de terreno original de ambas parcelas.

SECCIÓN II ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES

ARTÍCULO 228: CONCESIONES ESPECIALES EN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE:

1. En las edificaciones destinadas a usos culturales no se incluirá como parte del área de construcción computable, el área de circulación techada.

2. En aquellas parcelas únicamente zonificadas como uso educacional y religioso, no contarán como área de construcción computable las áreas destinadas a gimnasios cubiertos, auditórium principal, cafetines o cantinas, capillas, depósitos, información general y espacios para circulación en general.

ARTÍCULO 229: ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES: En las parcelas destinadas al uso residencial unifamiliar y bifamiliar, no será computable para los efectos de áreas de ubicación y construcción las siguientes áreas:

1. Aleros no mayores de un metro cincuenta centímetros(1,50 m) de ancho, parasoles y jardineras. 2. Los muros de lindero. 3. Las áreas ocupadas por estanques de aguas subterráneos o elevados, los depósitos de basura

hasta seis metros cuadrados (6,00 m2), casetas de vigilancia hasta cuatro metros cuadrados (4,00 m2) y los depósitos de gas exteriores a la edificación seis metros cuadrados (6,00 m2).

4. El espacio destinado para garaje y lavadero (área máxima de diez metros cuadrados (10,00 m2)) en el retiro lateral (techado o no), a menos que por razones de topografía, amerite la construcción del estacionamiento en el retiro de frente y la vivienda quede en el nivel superior.

5. El área techada para vehículos, mientras el techo no sea visitable, no será computable a los efectos del área de ubicación y construcción siempre y cuando esté localizada en el retiro lateral y respete el retiro de frente.

ARTÍCULO 230: ÁREAS NO COMPUTABLES EN PARCELAS MULTIFAMILIARES Y COMERCIALES: En las parcelas destinadas al uso de vivienda multifamiliar o de comercio, no serán computables para los efectos de porcentaje de construcción, las siguientes:

1. Los aleros no mayores de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 m). 2. Proyecciones de muros de cinta y muros de linderos. 3. Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de

agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. 4. Depósitos para gas, basura y ductos de basura. 5. Espacios destinados a cuartos de máquinas de los ascensores, cuartos de bombas

hidroneumáticas, recintos para los transformadores, cuartos para equipos de aire acondicionado, cuartos para limpieza general, caseta de vigilancia, y áreas destinadas a ductos (ventilación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, basura, presurización de escaleras y otros similares).

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6. Áreas de circulación tales como: pasillos de entrada, salón de acceso, cajas de ascensores, escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y circulación exterior a los apartamentos u oficinas.

7. Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de las personas residentes o empleadas en la edificación.

8. Conserjería. 9. Planta baja para uso recreacional, servicios y estacionamiento. 10. Las jardineras exteriores no se computarán hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m),

medidos desde el perímetro de la fachada exterior. 11. La mezzanina incorporada a los locales comerciales y destinados a oficinas o depósitos de éstos. 12. Depósitos limitados hasta un área del cincuenta por ciento (50%) del área del local al cual

pertenece. Para áreas mayores, se computará el excedente. 13. Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de

estacionamiento de vehículos, las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de las familias que habiten la edificación. Así mismo, las estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento no requerirán retiros laterales ni de fondo, hasta una altura maxima de dos plantas (Pb+1Pta. adicional)

14. Cobertizos destinados a estacionamientos de edificios multifamiliares hasta un cincuenta por ciento (50%) del área de estacionamiento.

15. El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bruta de la vivienda.

16. Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores. El área correspondiente a estos últimos por planta, se computará una vez para toda la edificación.

17. Los elementos de protección solar (quiebrasoles y aleros) situados en el perímetro de la fachada exterior.

18. Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior.

19. Área de seis metros cuadrados (6m2) en la zona de servicio por unidad de vivienda, siempre y

cuando ésta cumpla con un área de catorce metros cuadrados (14 m2) excluyéndo el dormitorio de servicio. Esta superficie debe ser destinada a lavandero, tendedero y planchado.

20. La planta baja cuando se destine a estacionamiento de vehículos. 21. Los maleteros externos a la unidad de vivienda.

ARTÍCULO 231: PENT-HOUSE: En el cómputo del área neta destinada a vivienda en las edificaciones multifamiliares que tengan Pent-house no se tomarán en cuenta, además de las áreas especificadas en el artículo anterior, las que se enuncian a continuación:

1. El área de ubicación máxima será igual al cincuenta por ciento (50%) del área de ubicación permisible en la parcela. Si el área del Pent-house es superior al cincuenta por ciento 50% se computará el exceso de área de construcción neta

2. Para efecto de altura, un dúplex será considerado como un nivel, tampoco se contabiliza como área neta de construcción.

3. En todas las zonas, en los casos que no se desarrollen los pent house, este nivel podrá desarrollarse como una planta tipo, siempre y cuando no se exceda en el porcentaje de construcción y en la densidad.

4. El número máximo de unidades del tipo Pent-house a ser construidos en un edificio será igual al cincuenta por ciento (50%) del total de unidades de vivienda de una planta tipo.

5. En las parcelas multifamiliares mezcladas con comercio, que se desarrollen como oficinas, se permitirá construir el nivel del Pent-house con las condiciones establecidas en este artículo.

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ARTÍCULO 232: ÁREAS DE UBICACION NO COMPUTABLES: En las construcciones multifamiliares y comerciales, se computarán como área neta de ubicación de la edificación, todas las superficies de la planta mayor, excepto:

1. Los aleros no mayores de dos metros con cincuenta centímetros de ancho (2,50 m). 2. El área destinada a balcón o terraza, hasta un diez por ciento (10%) del área bruta por unidad de

vivienda. 3. Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean

visitables ni accesibles en su parte superior. 4. Los pavimentos exteriores a la construcción. 5. Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de

agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. 6. Los depósitos de gas, basura y ductos exteriores a la edificación. 7. Las proyecciones de los muros de cinta y muros de linderos. 8. Los estacionamientos techados exteriores al edificio siempre que el techo no sea visitable. 9. Canchas deportivas con techo liviano no visitable.

SECCIÓN III TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 233: PUBLICIDAD: Todo anuncio deberá cumplir con la normativa sobre publicidad comercial e industrial vigente establecida por el Municipio Valencia, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Valencia, las cuales decidirán todo lo concerniente a la localización, tamaño y características de los mismos.

2. En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión y oficio, y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos.

3. En las zonas de Comercio Primario (C-1) se permitirán anuncios con iluminación fija, que no sobresalgan de las fachadas.

4. En las zonas de Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3) cuando el comercio se presente en forma pura, se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, que no podrán sobresalir de la fachada. En las zonas Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3) mezclado con vivienda, sé permitirán los anuncios con iluminación fija solamente.

5. No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros.

SECCIÓN IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 234: REQUISITOS DE ESTACIONAMIENTO: La dotación de los estacionamientos responderá a las exigencias de la zona donde se ubique el inmueble y de acuerdo a la actividad que se pretenda desarrollar estableciendo los siguientes requisitos de acuerdo al uso:

1.- USO RESIDENCIAL: En edificaciones exclusivamente destinados al uso residencial se exigirá: I. Un espacio techado o no para estacionar un (1) vehículo por cada unidad de vivienda, cuyas

dimensiones mínimas están expresadas en el Anexo “A” de ésta Ordenanza y se podrá localizar en cualquiera de los retiros exigidos, no así en el retiro de frente. En las parcelas con área mínima menor a 100 mts2 no se exigirá estacionamiento.

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II. En la parcela bifamiliar se requiere de accesos comunes o independientes para cada una de las viviendas, por lo que el área para estacionar podrá ser localizada en los retiros laterales y en las viviendas continuas se podrá localizar en el retiro de frente, y no podrá ser techado.

III. En los desarrollos de edificaciones multifamiliares con densidad neta igual o mayor a 500 hab/ha se exigirá estacionamiento para visitantes a razón de uno (1) por cada cinco (5) unidades de vivienda.

2.- USO COMERCIAL: En edificaciones exclusivamente destinados al uso comercial se exigirá: I. Dentro del área de la parcela un mínimo de un (1) espacio para estacionamiento por cada treinta

metros cuadrados (30 m2) de área bruta de construcción destinada a Comercio Primario (C-1). II. Dentro del área de la parcela, un (1) espacio para estacionamiento por cada quince metros

cuadrados(15 m2)de área bruta de construcción destinada a Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3) . Para los centros comerciales podrá ser mayor de acuerdo al resultado del estudio de impacto vial, previa presentación de proyecto.

III. Para los usos que se nombran a continuación: restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, billares, salones de fiesta y similares, un (1) puesto cada cinco metros cuadrados (5 m2) de área bruta destinada al desarrollo de la actividad.

IV. Para bancos y entidades financieras, un (1) puesto cada doce metros cuadrados (12 m2) de área bruta destinada al uso.

V. El número de puestos para estacionar vehículos en la Zona de Hotel (H) deberá guardar proporción con el número de unidades habitacionales, áreas sociales, comerciales y públicas; según su tipo, categoría y modalidad, de acuerdo a lo establecido en la norma Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) para la clasificación de empresas de alojamiento turístico.

VI. En las edificaciones destinadas a oficinas se deberá proveer un (1) espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área neta de oficina, además del espacio requerido por el uso comercial permitido.

VII. Las edificaciones que requieran carga, descarga o estacionamiento de vehículos de carga, deben proveer el espacio para este servicio, el cual deberá ser contemplada dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.

VIII. Se permite la construcción de sótano o semisótano, no computable dentro del área de construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento.

IX. Se permitirá el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las autoridades municipales competentes.

3.- USO COMERCIO INDUSTRIAL: En las edificaciones destinadas al Comercio Industrial se exigirá: I. Un (1) espacio por cada treinta metros cuadrados (30m2) de área de comercio industrial, II. Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente siempre que se respete la

afectación vial correspondiente y su acceso sea desde el interior de la parcela y no de la calle, dejando una franja de 3,00 mts adyacente a la acera, para zona verde, según informe favorable de las autoridades municipales competentes.

III. Un (1) espacio por cada ciento veinte metros cuadrados (120 m2) dedicados al uso industrial tales como: talleres, depósitos y fábricas.

IV. En el diseño de las grandes áreas de estacionamiento de las parcelas o lotes, deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como considerar su vinculación con los sistemas peatonales del sector, dejando una franja de área verde contigua a la acera. Se solicitará un informe favorable del Instituto Municipal del Ambiente para la evaluación del proyecto de paisajismo correspondiente a las parcelas mayores de 5.000 metros cuadrados.

V. El área requerida para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, deberá estar contemplada dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.

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4.- USO INDUSTRIAL: En las edificaciones destinadas al uso Industrial se exigirá: I. Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) de oficina y área

administrativa. II. Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 mts2) de comercio.

III. Un (1) puesto por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) de construcción neta dedicada a talleres, depósitos y fábricas.

IV. Se permitirá el estacionamiento de vehículos en el retiro de frente y deberá dejarse una franja de 3,00 mts adyacente a la acera, para zona verde, siempre y cuando sea excedente.

V. El área requerida para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, deberá ser contemplado dentro del área de la parcela y no interferir con la circulación y estacionamiento de los vehículos para los usuarios del servicio.

VI. En el diseño de las áreas de estacionamiento, deberá considerarse el tratamiento paisajístico, con abundante vegetación que ofrezca sombra, así como, considerar su vinculación con los sistemas peatonales del sector, dejando una franja verde contigua a la acera. Se exigirá un informe del Instituto Municipal del Ambiente(IMA), para la evaluación del proyecto de paisajismo correspondiente para parcelas mayores de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).

5.- USO EDUCACIONAL: En edificaciones destinados al uso educacional se exigirá: I. Preescolar: Un (1) puesto por cada quince (15) alumnos y dos (2) puestos por área administrativa

y servicios. II. Básica y Diversificada: Un (1) puesto por cada treinta y ocho (38) alumnos y tres (3) puestos para

el área administrativa y de servicios. III. Superior: Un (1) puesto por cada diez (10) alumnos y un (1) puesto por cada treinta y cinco

metros cuadrados (35m 2) destinados al área administrativa y de servicios.

6.- USO MÉDICO ASISTENCIAL: En edificaciones destinados al uso medico asistencial se exigirá: I. Se exige espacio para estacionar un (1) vehículo mínimo de área administrativa y uno adicional por

cada veintinco metros cuadrados (25 M2 )de área neta de construcción administrativa, dos (2) por cada consultorio, un (1) puesto por dos (2) camas.

II. Un (1) espacio por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área neta de construcción destinada a comercio.

7.- USO RECREACIONAL Y DEPORTIVO: En edificaciones destinados al uso recreacional y deportivo: 1. Cuando el servicio Recreacional y deportivo contemple áreas para espectadores deberá proveerse

de un (1) puesto por cada diez (10) espectadores.

2. Un (1) puesto por cada cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2 )de área neta construida.

8.- OTROS EQUIPAMIENTOS URBANOS: Estas edificaciones, deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la normativa aplicable, capacidad y uso específico. En todo caso, se exigirá como mínimo lo siguiente: 1. Para edificaciones y lugares destinados a espectáculos públicos o concentración de personas, tales

como teatros, cines, auditorios, iglesias, capillas, templos o similares, un (01) puesto cada cinco (05) personas de la capacidad total.

2. Un (1) puesto de estacionamiento por cada diez (10) asientos de los ambientes de reunión 3. Un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de construcción neta. 4. Para los equipamientos primarios e intermedios que no contemplen áreas para espectadores, se

proveerá un mínimo de veinte (20) puestos.

Parágrafo Primero: Cuando el uso Comercial Primario (C-1), se instale como uso secundario en edificaciones residenciales no se exigirá espacio para estacionar para el uso Comercial Primario (C-1), siempre y cuando el área de construcción destinada a comercio sea un cuarenta por ciento (40%) menor al área destinada a vivienda debiendo respetar el puesto de estacionamiento destinado a la vivienda.

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Parágrafo Segundo: Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en el Anexo “A “de ésta Ordenanza. Parágrafo Tercero: En las zonas comerciales, se dará una tolerancia del diez por ciento (10%) en el número de puestos de estacionamiento exigidos, para estacionar vehículos compactos, cuyas dimensiones están establecidas en el Anexo “A” de ésta Ordenanza, y los mismos deberán estar identificados dentro del área correspondiente. Parágrafo Cuarto: El número de puesto de estacionamiento, será fijado por la evaluación del estudio de impacto vial, en aquellos casos donde el requerimiento arrojado por dicho estudio sea superior a lo exigido en este artículo. Parágrafo Quinto: El diseño de estacionamientos, debe cumplir con los parametros establecidos en la Ordenanza sobre Normas para la Construcción y Adaptación de Edificaciones de Uso Público, Accesibles a Personas con Impedimentos Fisicos, vigente. ARTÍCULO 235: ESTACIONAMIENTOS PROVISIONALES: En los estacionamientos provisionales se exigirán: 1. En las zonas de usos multifamiliares se permitirá el uso de estacionamientos provisionales, mientras

no se desarrolle la parcela y no podrán mezclarse con otros usos. En ellos solo se permitirá las edificaciones destinadas a los sanitarios, dormitorios de guardias y control de entradas y salidas de vehículos, sin que estas puedan ocupar en ningún caso una superficie mayor de treinta metros cuadrados (30 m2) y guardar los retiros exigidos en la zona.

2. Una vez retirado la actividad de estacionamiento, la parcela podrá desarrollar el uso de la zona donde esté ubicada.

3. Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignadas a otros usos.

ARTÍCULO 236: ACCESO A ESTACIONAMIENTOS: Se establecen los siguientes parámetros para acceder a los estacionamientos: 1. Los accesos a los estacionamientos, se deberán integrar con los perfiles volumétricos pertinentes y

no deberán abarcar más de seis metros lineales (6 m) continuos de fachada, para terrenos con frentes mayores o iguales a veinte metros (20 m). Para terrenos con frentes menores a veinte metros (20 m) los accesos a los estacionamientos, no podrán abarcar más del treinta por ciento (30%) de la fachada. Los portones de estacionamiento no podrán ubicarse a menos de sesenta centímetros (60 cm.) del límite de parcela.

2. El acceso al estacionamiento, deberá resolverse siempre adosado a un lindero lateral preferiblemente del mismo lado del acceso de la parcela contigua. En caso, de no existir rampa de acceso en ninguno de los linderos contiguos se dejará a conveniencia del proyectista, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo de rampas.

ARTÍCULO 237: ESTACIONAMIENTOS TECHADOS: Se podrán ubicar estacionamientos estructurales, subterráneos o superficiales en el fondo de las parcelas. Para los estacionamientos estructurales estos no deberán exceder los seis metros (6 m) de altura, incluyendo antepechos y techos ligeros o no visitables que se pudiesen levantar para protección de los vehículos. ARTÍCULO 238: ESTACIONAMIENTOS VERTICALES: Se podrán construir edificios de estacionamiento de desarrollo vertical, destinadas exclusivamente al uso de estacionamiento, en cualquiera de la zona de Comercio Intermedio (C-2) y Comercio General (C-3), respetando las siguientes características: 1. La edificación deberá cumplir con la altura máxima permitida en la zonificación. Se aplicará la

condición más restrictiva. 2. Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un edificio, no podrán ser asignadas

a otros usos.

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3. Se permitirá estacionamiento vertical, ubicado fuera del área de ubicación permitido para el uso principal, siempre y cuando respeten dos (2) plantas de altura máxima y el techo no sea visitable.

4. Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos, no requerirán retiros laterales ni de fondo hasta una altura máxima de dos (2) plantas.

ARTÍCULO 239: SÓTANO: Se permitirá la construcción de sótanos con las siguientes consideraciones:

1. Se permitirá la construcción de sótanos o semisótanos destinados al estacionamiento de vehículos dentro del área correspondiente; no computable para los efectos de área de construcción máxima permitida.

2. En las edificaciones de vivienda multifamiliar y edificaciones comerciales, se permitirá la construcción de sótanos dentro del área de la parcela, los cuales deberán guardar el retiro de frente mínimo exigido en la zona. Para el caso de vivienda bifamiliar y unifamiliar, se permitirá la construcción de sótano, el cual deberá guardar el retiro de frente mínimo en la reglamentación correspondiente. Su finalidad será de uso exclusivo para estacionamiento, maleteros o áreas de uso común como hidroneumático, basureros y/o similares.

ARTÍCULO 240: RAMPAS: Las rampas de acceso vehicular a los sótanos deberán prever que los vehículos puedan descansar dentro de los linderos de la parcela, sin estar incorporados a la vía pública. Además, deben cumplir con lo siguiente:

1. La rampa deberá respetar el lindero de la parcela y las afectaciones viales establecidas en esta Ordenanza.

2. El diseño de la rampa, deberá permitir la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular, a los fines de garantizar la seguridad de éstos.

3. Las rampas de un solo sentido, deben tener un ancho mínimo de tres metros (3 m ). Las de doble sentido, deben tener un ancho mínimo de seis metros (6 m ).

4. Se permitirá la construcción de rampas en el retiro de frente cuando la parcela tenga al menos dos (2) frentes o topografía accidentada, la rampa se ubicara sobre la vía secundaria, que no tenga previsto ampliación.

5. Las rampas deben ubicarse a lo largo de los retiros laterales, salvo aquellos casos que por topografía o limitaciones en cuanto al frente de la parcela, previa evaluación de la Autoridad Municipal competente

6. Las rampas se permitirán con pendiente menor al quince por ciento (15%) en los tres (3m) primeros metros contados a partir de la acera, en ningún caso ,estas rampas podrán tener una pendiente mayor al quince por ciento (15%). En el resto de la longitud las rampas, podrán tener una pendiente mayor al quince por ciento (15%) pero sin pasar de veinte por ciento (20%) como máximo.

ARTÍCULO 241: COMPUTO DE ALTURA EN ESTACIONAMIENTOS: No se computaran para efectos de altura aquellos niveles dedicados al uso exclusivo de estacionamiento hasta dos plantas (Planta baja (PB) más una planta adicional), siempre y cuando sean destinados a cubrir el requisito del uso principal. En caso, de topografia accidentada, esta condición será de acuerdo a informe favorable de la autoridad municipal competente, asi mismo se tomaran en cuenta la altura de las edificaciones colindantes existentes.

SECCIÓN V

DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. ARTÍCULO 242: Las antenas de telecomunicaciones no deben pasar los seis metros de altura sobre cualquier edificio. No se permiten antenas individuales en parcelas o lotes de terrenos vacíos en las áreas residenciales. Solamente se permitirán antenas en áreas verdes y parques de gran extensión,

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cuya ubicación debe formar parte del proyecto de conjunto. La ubicación de las antenas y su altura en el ámbito de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas dependerá de su localización dentro de la zonificación correspondiente y deberá contar con la aprobación por parte del Instituto Municipal del Ambiente (IMA). Parágrafo Único: Se permiten como uso adicional en todas las zonas residenciales estaciones de electricidad, centrales telefonicas y otras instalaciones de servicios públicos, mientras no representen peligro para la comunidad

SECCIÓN VI DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 243 :ZONAS COLINDANTES AL APV: Son aquellas parcelas, cuyas condiciones físicas ambientales ameritan afectación de los recursos naturales para ser desarrolladas. Los proyectos que impliquen afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán remitirse al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) para que éste emita la variable ambiental, a fin de establecer las restricciones por seguridad y protección ambiental, las cuales serán verificadas mediante el control previo que se realice con el otorgamiento de la variable ambiental y el control posterior con la ejecución del proyecto, hasta el control posterior de emision del certificado de habitabilidad ambiental. ARTÍCULO 244 : ELIMINACION DE ELEMENTOS CONTAMINANTES: En el ámbito regulado en esta Ordenanza, se establecen las siguientes prohibiciones y restricciones por seguridad y protección ambiental, en aras de cooperar con el saneamiento ambiental:

1. No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de disposición de desechos que expulse al exterior humo, polvo, olor, o gases que contaminen el ambiente. Se exceptúan los incineradores de desechos patológicos de los centros de salud que deberán contar con la autorización, control y permisos respectivos establecidos en la legislación especial que rige la materia.

2. Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, de acuerdo a lo indicado en las variables ambientales expedidas por el Instituto Municipal del Ambiente, según las normas y especificaciones constructivas para edificaciones.

3. No se permitirán actividades que emitan al exterior partículas tóxicas o nocivas, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades del entorno inmediato.

4. Los niveles de ruido que se generen no podrán exceder los rangos de valores permitidos, según las ordenanzas municipales vigentes (conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida)

5. No se permitirán en las zonas residenciales y comerciales la instalación de actividades que se dediquen a almacenar, procesar o utilizar en la elaboración de otros productos, materiales que puedan producir incendio o explosión por combustión espontánea o que sean corrosivos o causticos.

6. Se exigirá a las instalaciones de la zona C-I, ZI-L y ZI-M, el control de la salida al exterior de elementos contaminantes o perjudiciales a la población o al medio ambiente, a través del tratamiento adecuado de sus operaciones, así como el manejo de las aguas residuales que pudieran ser contaminantes del ambiente; en este sentido, estas zonas,quedan sometidas a las restricciones y condiciones que señale el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la Ley Penal del Ambiente.

Parágrafo Único: Cuando se demuestre a través de los procesos administrativos correspondientes, que el desarrollo de alguna actividad perturba la seguridad, salud y el ambiente de su entorno o su comunidad, la autoridad municipal competente podrá tomar las medidas de control necesarias para

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suspender las actividades en referencia o por el contrario si se tomasen las medidas preventivas o correctivas que permitan el desarrollo de las actividades, el interesado estará sujeto a solicitar un certificado de visto bueno ambiental, que al efecto será emitido por el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) con las restricciones por seguridad y protección. ARTÍCULO 245: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las normas sobre evaluacion ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, dictada por el ministerio del ambiente y de los recursos naturales. para ello, el interesado o interesada, deberá dirigirse al Instituto Municipal del Ambiente (IMA), organismo competente a nivel municipal, para que éste los oriente sobre la presentación por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de un estudio de impacto ambiental o de una evaluación ambiental específica según sea el caso, a los fines de establecer las variables ambientales a ser incorporadas en las variables urbanas fundamentales. ARTÍCULO 246: ARBORIZACION, PODA Y TALA: El control de las actividades de plantación, transplante, poda y tala de árboles en el ámbito de este Plan, corresponderá al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) , siguiendo a las normas constitucionales, decretos y resoluciones que rigen la materia en coordinación de competencias ejecutivo - municipio. Parágrafo Único: El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), orientará las actividades referidas en este artículo, evaluando cada caso, así como las razones técnicas correspondientes, mientras la Alcaldía del Municipio Valencia, elabora el plan de arborización y zonas verdes para el área urbana. ARTÍCULO 247: RETIROS CANALES DE DRENAJE: En los márgenes de los canales de drenajes de aguas de lluvia, se deberá respetar un retiro mínimo de diez metros (10m) en los casos de canales abiertos, el cual podrá ser mayor en los casos de canales de drenajes ubicados en áreas susceptibles a ser afectados por procesos erosivos (deslizamientos, socavamiento basal y otros). El Instituto Municipal del Ambiente (IMA), deberá analizar y evaluar la factibilidad del proyecto de canal o embaulamiento propuesto por el contribuyente o por el organismo a ejecutar dicha obra.

RETIROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES DE DRENAJES

CASO 1.- CANAL ABIERTO: Sección rectangular o trapecial que opera con flujo con superficie libre, cuyo revestimiento puede ser diverso

10.00 m

10.00 m

CASO 2.- CANAL CERRADO: Cajón embaulado cuya sección puede ser rectangular o trapecial pero con tapa o techo (losa superior) cuyo flujo con superficie libre no funciona a presión. 1) Retiro mínimo de construcción desde el borde: cinco metros ( 5 m). 2) Usos permitidos sobre el canal:

No se permiten construcciones sobre el mismo.

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Deberán preverse bocas de visitas.

No se podrán ubicar estacionamientos.

Se permitirán accesos peatonales y de vehículos. Las superficies resultantes podrán utilizarse como zonas de expansión y áreas (jardineras, terrazas, accesos, entre otros).

CAPÍTULO III

USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 248: Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico o específico, que con antelación a la puesta en vigencia de ésta Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta Ordenanza no lo permita, serán considerados usos no conformes. ARTÍCULO 249:Aquellas edificaciones cuyas variables urbanas fundamentales no correspondan con las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que habían sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, serán usos no conformes. ARTÍCULO 250.- La asignación de variables urbanas, que con antelación a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizadas por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no lo permite, serán respetadas considerando los derechos individuales originados por efecto de dicha asignación y de la constancia de cumplimiento de dichas variables, siempre y cuando el interesado o interesado, hubiese materializado el derecho a través de actividades de construcción.

SECCIÓN II

DE LOS USOS NO CONFORMES ARTÍCULO 251: Cuando un uso ha pasado a no ser conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la autoridad municipal competente ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el Municipio deberá tomar todas la medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTÍCULO 252: Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población ni al medio ambiente, se preveen la siguientes situaciones:

1. Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme se autorizará la continuidad del uso existente, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por la cual fue otorgado y se acompañe de la consulta realizada a la corrrespondiente consejos comunales o comunidad organizada; y sujeto a las condiciones aquí establecidas: no incrementar su intesidad, no aumentar el área de volumen original de la edificación que ocupa, ni la superficie del terreno

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donde está instalado, y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

2. Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual fue originalmente construida, se autoriza la continuidad del uso, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el numeral “1” de este artículo, previo al informe favorable de la autoridad municipal competente.

ARTÍCULO 253: Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un uso no conforme, y éste por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; en todo caso, sólo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. ARTÍCULO 254: En todas las zonas descritas en la presente Ordenanza, se consideran como usos incompatibles los siguientes:

1. Cualquier tipo de industria y comercio industrial. 2. Usos tales como: asilos mentales, correccionales, sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes así

como rellenos sanitarios, quedan prohibidos para ser localizados dentro de los límites urbanos de las Parroquias Candelaria, Miguel Peña, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas.

3. Todos aquellos usos que no se encuentran especificados en cada zona.

SECCIÓN III

DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ARTÍCULO 255: Se permitirá la reparación y conservación de edificios o pertenencia de los mismos, que se consideren como usos no conformes de acuerdo a la presente Ordenanza, siempre y cuando pueda demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito; y siempre que no se aumente en modo alguno el volúmen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen más de un veinte por ciento (20%) del valor de la edificación. ARTÍCULO 256: Si una edificación no conforme perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la autoridad municipal competente, ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado o interesada. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar todas la medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia, ordenando si fuese necesario la demolición de la edificación no conforme sin menoscabo de las multas correspondientes. ARTÍCULO 257: Los edificios de usos no conforme que sufrieren daños en más del veinte por ciento (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrán ser restaurados para el mismo propósito para el cual se usaban. Si los daños hubiesen sido por menos del veinte por ciento (20%) del valor del edificio, este podrá destinarse para el mismo uso no conforme, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de seis (6) meses de haber ocurrido la avería. Parágrafo Único: Una vez que se descontinúe un uso no conforme de un inmueble o pertenencia del mismo, el uso no conforme no podrá reestablecerse; solo podrá sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones legales de conformidad con la presente Ordenanza.

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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO

SECCIÓN I DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES

ARTÍCULO 258: En el caso de ampliación o construcción de vías públicas previstas en esta Ordenanza, los propietarios o propietarias, deberán ceder una superficie de su parcela calculada en relación a la magnitud de la vía proyectada, y serán indemnizados cuando la limitación a su propiedad le produzca una daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. ARTÍCULO 259: Cuando el propietario o propietaria de una parcela de terreno ceda gratuitamente al Municipio Valencia, o a otro organismo del Estado, el área necesaria para obras de vialidad o para cualquier otro servicio de utilidad pública o social, la superficie máxima de construcción neta se calculará aplicando los índices de construcción establecidos para el rango de tamaño en el cual clasifique el área original de la parcela. Dicha superficie de construcción podrá ser desarrollada en el área sin afectación o área neta de parcela, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan su desarrollo acatando todas las disposiciones establecidas para la zona donde se encuentre ubicada, en armonía con las variables urbanas fundamentales, en cuanto a altura máxima permitida, frente mínimo y densidad. Parágrafo Único: En caso de no poder cumplir dichas disposiciones, la parcela será considerada como un caso especial a los efectos de su desarrollo, en cuyo caso la Autoridad Municipal competente determinará las variables urbanas fundamentales, acatando estrictamente las variables relacionadas con la altura máxima permitida y la densidad establecida para la zona.

SECCIÓN II

DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS ARTÍCULO 260: La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se agrupa la totalidad del área de dos ó más parcelas a los fines de formar una parcela de mayor superficie que cumpla con un área mínima deseable para lograr la optimización o, al menos, la mejoría sensible de las características de su desarrollo. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral y se constituyen en una nueva y única parcela, en ningun caso podrán subdividirse a los fines de su utilización. Paragrafo Unico: En todas las zonas se permitirá la integración de parcelas para la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones, las cuales se regirán por la Variables Urbanas Fundamentales referidas para la zona donde se localicen ARTÍCULO 261: Se propiaciará la integración de parcelas salvo aquellos casos de usos manifiestamente incompatibles. La integración de parcelas, deberá contar con la aprobación de la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones:

1. Las parcelas a integrar deben pertenecer a la misma zonificación. 2. Las parcelas a integrar deberán tener el mismo uso, permitiéndo la integración de parcelas con

zonificación AR5, AR6, AR7 y AR8. 3. También se permitirá la integración de parcelas definidas en el plano de zonificación con el uso

multifamiliar mezclado con comercial con parcelas multifamiliares o comerciales puras, siempre y cuando se respete la proporcionalidad de las variables urbanas fundamentales específicas para cada zona y manteniendo el perfil urbano predominante y favoreciendo una imagen urbana cónsona con el sector.

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4. Las propuestas de integración de parcelas referidas en los literales “2” y “3” de éste artículo serán evaluados como casos especiales.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I DE LAS OMISIONES DE USOS

ARTÍCULO 262: Toda propuesta urbanística a desarrollarse en parcelas mayores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) o que por su magnitud o características físico ambientales no se ajuste dentro de alguna de las zonas reglamentadas por la presente Ordenanza, o implique procesos de renovación urbana que pueda constituir un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o que represente una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, se considerarán casos especiales, los cuales serán analizados por las autoridades municipales que tengan a su cargo la planificación urbana mediante la presentación de un anteproyecto del caso especial. Parágrafo Primero: Aquellos anteproyectos que ameriten gozar de prerrogativas especiales en cuanto a posibilidad de modificación de la estructura vial o de servicios de la zona, proceso de integración de parcelas, posibilidad de exoneración de tasas o impuestos ante la autoridad municipal competente y aprovechamiento pleno de las regalías o consideraciones contempladas en las disposiciones complementarias respecto a usos, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados por las distintas zonas de esta Ordenanza, serán calificado por la autoridad municipal competente, previa aprobación de una Ordenanza especial para tal fin. Parágrafo Segundo: Todo anteproyecto contemplado en este artículo, que implique afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán ser remitidos al Instituto Municipal del Ambiente (IMA) para que éste emita las variables ambientales, de acuerdo a cada caso, las cuales serán verificadas durante y después de la ejecución de la obra por ese instituto. Parágrafo Tercero: Una vez aprobado el anteproyecto caso especial, no esta permitido la modificación del mismo, en virtud de que la propuesta obedece a un analisis de las variables urbanas fundamentales que favorecera el desarrollo de una parcela o lote de terreno en consulta. No se permitirán tolerancias para el área mínima de parcela. Parágrafo Cuarto: Se consideraran casos especiales las Instalaciones que formen parte de las redes de infraestructura: estaciones de electricidad, centrales telefónicas y otras instalaciones de utilidad pública, mientras no representen peligro para la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA ARTÍCULO 263: Se creará una ordenanza que regule los elementos tributarios complementarios de la contribución especial por plusvalía en virtud de los cambios de intensidad de aprovechamiento de los terrenos, como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de zonificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las leyes nacionales aplicables.

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CAPÍTULO III DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO

ARTÍCULO 264:Si un Inmueble se destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, los consejos comunales o comunidad organizada, o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez competente de la respectiva circunscripción judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento según la normativa legal aplicable. ARTÍCULO 265: La presente Ordenanza deroga expresamente a la Ordenanza de Zonificación del Distrito Valencia, publicada en Gaceta municipal número Extraordinario del veintiseis (26) de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1968) , en lo que respecta al área correspondiente al Sector Cinco (5) descrito en el Capítulo III, Título II de la presente Ordenanza y la Ordenanza Sobre el Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector Seis (6) publicada en Gaceta Municipal Nº 268 Extraordinario de fecha dieciseis (16) de mayo del año dos mil dos.(2002) y cualquier disposicion municipal que colida con la presente Ordenanza. ARTÍCULO 266: Publíquese y téngase como Oficial el Plano de Zonificación, el plano de vialidad propuesta y demás especificaciones que se publican como Anexos “A”, “B” y “C” y que forman parte integrante de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 267: El Ejecutivo Municipal, procederà en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) dias, a Reglamentar el uso de la Area Protectora de Valencia (APV) y a elaborar el Plan de Arborizaciòn y Zonas Verdes para el area urbana de Valencia. ARTÍCULO 268: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia. En Valencia a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) años 200 de la independencia y 151 de la federación.

Ing. PABLO EMILIO MONTOYA Presidente del Concejo Municipal

Abog. ALEMANIA MELÉNDEZ. Secretaria del Concejo Municipal

República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio Valencia. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ING. EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO

Alcalde del Municipio Valencia