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AO MMVII REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA N 10/1558 EXTRAORDINARIO

GACETA MUNICIPALValencia, 15 de octubre de 2010Art. N 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrn como publicados y en vigencia las Ordenanzas y dems instrumentos jurdicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposicin legal en contrario y en consecuencia, las autoridades pblicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrn como documento pblico a todos los efectos legales. Art. N 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redaccin, edicin, publicacin, reimpresin por error de copia, reedicin, distribucin y administracin de la Gaceta Municipal, estar bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicacin de documentos, se solicitar por escrito acompaado del documento original y digital a publicar. No ser publicado ningn documento que no cumpla con este requisito.

Depsito Legal ppo200507ca76

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BLAS

Repblica Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo Municipio Valencia

Indice EXPOSICIN DE MOTIVOS ................................................................................................................................... 1 TTULO I...................................................................................................................................................................... 2 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES .................................................................................................................. 2 TTULO II .................................................................................................................................................................... 3 DEL CONTENIDO DEL PLAN ................................................................................................................................ 3 CAPTULO I ................................................................................................................................................................ 3 DE LAS POLTICAS DE DESARROLLO .................................................................................................................. 3 CAPTULO II ............................................................................................................................................................... 4 DELIMITACIN DEL REA URBANA.................................................................................................................... 4 CAPTULO III.............................................................................................................................................................. 4 DE LOS SECTORES URBANOS ................................................................................................................................ 4 TTULO III ................................................................................................................................................................... 6 DISPOSICIONES ESPECFICAS ........................................................................................................................... 6 CAPTULO I ................................................................................................................................................................ 6 DE LAS DEFINICIONES URBANSTICAS ............................................................................................................... 6 CAPTULO II ..............................................................................................................................................................12 DE LOS TIPOS DE ZONAS........................................................................................................................................12 CAPTULO III.............................................................................................................................................................14 DE LAS ZONAS RESIDENCIALES ..........................................................................................................................14 SECCIN I ............................................................................................................................................................14 ZONA RESIDENCIAL AR-1................................................................................................................................14 SECCIN II ...........................................................................................................................................................16 ZONA RESIDENCIAL AR-3................................................................................................................................16 SECCIN III ..........................................................................................................................................................17 ZONA RESIDENCIAL AR-5................................................................................................................................17 SECCIN IV .........................................................................................................................................................19 ZONA RESIDENCIAL AR-6................................................................................................................................19 SECCIN V ..........................................................................................................................................................20 ZONA RESIDENCIAL AR-7................................................................................................................................20 SECCIN VI .........................................................................................................................................................21 ZONA RESIDENCIAL AR-8................................................................................................................................21 SECCIN VII ........................................................................................................................................................22 ZONA RESIDENCIAL ZUP .................................................................................................................................22 CAPTULO IV ............................................................................................................................................................23 DE LAS ZONAS COMERCIALES .............................................................................................................................23 SECCIN I ............................................................................................................................................................23 ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1) ..........................................................................................................23 SECCIN II ...........................................................................................................................................................25 ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)....................................................................................................25

SECCIN III ..........................................................................................................................................................28 ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3) .........................................................................................................28 SECCION IV .........................................................................................................................................................30 ZONA COMERCIO INDUSTRIAL (C I) .............................................................................................................30 SECCIN IV .........................................................................................................................................................32 ZONA HOTELERA (H) ........................................................................................................................................32 CAPITULO V .............................................................................................................................................................33 ZONA DE INDUSTRIAS............................................................................................................................................33 SECCION I ...........................................................................................................................................................33 INDUSTRIA LIVIANA (I-L) .................................................................................................................................33 SECCION II ..........................................................................................................................................................35 INDUSTRIA MEDIANA ( I-M) .............................................................................................................................35 CAPTULO VI ............................................................................................................................................................37 DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO ...................................................................................................37 SECCIN I ............................................................................................................................................................37 ZONA EDUCACIONAL (E) ................................................................................................................................37 SECCIN II ...........................................................................................................................................................38 ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD) ...................................................................................................38 SECCIN III ..........................................................................................................................................................39 ZONA MEDICO-ASISTENCIAL (MA) ...............................................................................................................39 SECCIN IV .........................................................................................................................................................40 ZONA SOCIO-CULTURAL (SC) ........................................................................................................................40 SECCIN V ..........................................................................................................................................................41 ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AG) .............................................................................41 SECCIN VI .........................................................................................................................................................42 ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA) .........................................................................................................42 SECCIN VII ........................................................................................................................................................42 ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) .................................................................................................42 SECCIN VIII .......................................................................................................................................................43 ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT)........................................................................................................43 SECCIN IX .........................................................................................................................................................43 ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE) ............................................................................................43 SECCION X ..........................................................................................................................................................43 ZONA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO (EG-PT) ....................................................................................43 SECCION XI .........................................................................................................................................................43 ZONA MERCADO MUNICIPAL (EG-MM) ........................................................................................................43 SECCION XII ........................................................................................................................................................44 ZONA MATADERO MUNICIPAL (EG-MA) ......................................................................................................44 SECCION XIII .......................................................................................................................................................44 ZONA DE CEMENTERIO (EG-CE) ...................................................................................................................44 SECCIN XIV .......................................................................................................................................................45 ZONA NUCLEO DE SERVICIOS (NS) .............................................................................................................45 CAPTULO VII ...........................................................................................................................................................45 DE LAS REAS URBANIZABLES ...........................................................................................................................45 SECCIN I ............................................................................................................................................................46 NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ...................................................................................46 SECCIN II ...........................................................................................................................................................47 EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ) ..............................................................47 CAPTULO VIII ..........................................................................................................................................................48 DE LAS REAS ESPECIALES ..................................................................................................................................48 SECCIN I ............................................................................................................................................................48 PLAN ESPECIAL AVENIDA SESQUICENTENARIA (PE-AS)......................................................................48 SECCIN II ...........................................................................................................................................................49 PLAN ESPECIAL SECTOR LA CANDELARIA (PE-SC) ...............................................................................49 SECCIN III ..........................................................................................................................................................50 PLAN ESPECIAL SECTOR APASUVAL (PE-SA) ..........................................................................................50 SECCIN IV .........................................................................................................................................................50

PLAN ESPECIAL SECTOR LA MARIPOSA (PE-LM) ....................................................................................50 SECCIN V ..........................................................................................................................................................51 PLAN ESPECIAL SECTOR LA PRADERA (PE-LP) ......................................................................................51 SECCIN VI .........................................................................................................................................................51 PLAN ESPECIAL DE REORDENAMIENTO (PEREO-1)...............................................................................51 SECCIN VII ........................................................................................................................................................52 ZONA DE ASENTAMIENTOS A CONSOLIDAR (ZAC) .................................................................................52 CAPTULO IX ............................................................................................................................................................53 DE LAS REAS CON RESTRICCIONES DE USO ..................................................................................................53 SECCIN I ............................................................................................................................................................53 ZONA REA PROTECTORA DE VALENCIA (APV) ......................................................................................53 SECCIN II ...........................................................................................................................................................54 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-1) .......................................................................................54 SECCIN III .........................................................................................................................................................55 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-2) ......................................................................................55 SECCIN IV .........................................................................................................................................................55 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO (ZRU-3) .......................................................................................55 TTULO IV ..................................................................................................................................................................56 DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA .............................................................................................56 CAPTULO I ...............................................................................................................................................................56 SISTEMA DE CIRCULACIN ..................................................................................................................................56 SECCIN I ............................................................................................................................................................56 RED VIAL ..............................................................................................................................................................56 SECCIN II ...........................................................................................................................................................62 RED PEATONAL ..................................................................................................................................................62 CAPTULO II ..............................................................................................................................................................62 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ............................................................62 TTULO V ...................................................................................................................................................................64 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................................................64 CAPTULO I ...............................................................................................................................................................64 ASPECTOS GENERALES .........................................................................................................................................64 CAPTULO II ..............................................................................................................................................................66 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ...........................................................66 SECCIN I ............................................................................................................................................................66 APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES .........................................66 SECCIN II ...........................................................................................................................................................69 REAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES ..........................................................................................69 SECCIN III ..........................................................................................................................................................71 TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD ..............................................................................................................71 SECCIN IV .........................................................................................................................................................71 DE LOS ESTACIONAMIENTOS........................................................................................................................71 SECCIN V ..........................................................................................................................................................75 DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. ....................................................75 SECCIN VI .........................................................................................................................................................76 DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. .......................................................................76 CAPTULO III.............................................................................................................................................................78 USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES .........................................................................................................78 SECCIN I ............................................................................................................................................................78 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................................78 SECCIN II ...........................................................................................................................................................78 DE LOS USOS NO CONFORMES ..................................................................................................................78 SECCIN III ..........................................................................................................................................................79 DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ................................................................................................79 CAPTULO IV ............................................................................................................................................................80

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO .................................................................................................80 SECCIN I ............................................................................................................................................................80 DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES .................................................................................................80 SECCIN II ..........................................................................................................................................................80 DE LA INTEGRACIN DE PARCELAS ...........................................................................................................80 TTULO VI ..................................................................................................................................................................81 DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................................81 CAPTULO I ...............................................................................................................................................................81 DE LAS OMISIONES DE USOS ................................................................................................................................81 CAPTULO II ..............................................................................................................................................................81 DE LA CONTRIBUCIN POR MEJORAS Y PLUSVALA .....................................................................................81 CAPTULO III.............................................................................................................................................................82 DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANSTICO ..............................................................82

Anexo A Grficos Anexo B Perfiles Viales Anexo C Planos (CD que forma parte de esta Ordenanza)

Repblica Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo Municipio Valencia

EXPOSICIN DE MOTIVOS

La Ordenanza es producto de la revisin del Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector seis (6) de la Parroquia Miguel Pea y la incorporacin de la propuesta del Plan Especial del sector 5B, de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, a fin de lograr un instrumento de planificacin para los sectores mencionados, los cuales son sectores que unidos conforman la totalidad de las Parroquias mencionadas a excepcin de la Parroquia San Blas, cuyo sector norte est incorporado a la Ordenanza del rea Central de Valencia, administrada por INDUVAL. La unificacin de estos sectores ayudar a organizar la propuesta urbana mediante el presente texto legal de tal forma que facilite su comprensin, adems complementa algunos artculos y ampla otros, dndole mayor precisin desde el punto de vista legal, evitando as, que en los casos de dudas opere la discrecionalidad del funcionario, lo que podra desvirtuar la visin de conjunto perseguida por la Ordenanza puesta en vigencia. La Alcalda Bolivariana del Municipio Valencia, al presentar para su aprobacin, por las autoridades competentes el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), concluye un proceso de planificacin basado en: 1. 2. 3. 4. 5. La actualizacin de la dinmica urbana de las parroquias involucradas. La satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin. La participacin de la comunidad en la gestin urbanstica. La voluntad de equilibrar e integrar los diferentes mbitos urbanos. La aceptacion por parte del Municipio de la posibilidad de que los ministerios competentes, amplien la poligonal urbana al sur del Municipio, aprovechando el trazado propuesto de la vialidad expresa propuesta, denominada Autopista Rafael Urdaneta.

La revision peridica de los instrumentos que regulan el suelo urbano del Municipio, a travs de un proceso permanente de reformulacin y aprobacin del Plan Sectorial con una visin unitaria de la ciudad y sus elementos estructurantes, podrn ocupar un lugar preponderante y tener un carcter permanente durante todo el proceso de planificacin el cual ser concebido como aproximaciones sucesivas a la compresin de los problemas de la ciudad y su dinmica urbana. El sistema urbano de Valencia, es el resultado de una relacin dinmica entre la sociedad y su espacio geogrfico. Ambos imponen determinaciones que caracterizan e identifican nuestra ciudad que a pesar de los sntomas de destruccin e irrespeto, busca la utilizacin ptima de sus recursos y la reconquista de un equilibrio que coadyuve a una mejor calidad de vida urbana.

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Repblica Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo Municipio Valencia

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA

El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, en uso de sus facultades legales establecidas en el artculo 54, numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en concordancia con el artculo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurdicos Municipales, sanciona :

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA, MIGUEL PEA, SANTA ROSA Y PARTE DE SAN BL AS.TTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTCULO 1:Se aprueba y adopta para ordenar el crecimiento urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas hasta el ao dos mil veinte (2.020), el Plan de Desarrollo Urbano Local cuyo contenido y dems caractersticas se sealan ms adelante. ARTCULO 2: El Plan de Desarrollo Urbano Local de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, est integrado por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y los planos que le acompaan denominados zonificacin y propuesta vial. ARTCULO 3: El Plan de Desarrollo Urbano Local de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de San Blas del Municipio Valencia, est fundamentado en los siguientes estudios: Documentos del Plan Especial del Sector 5B: 1. Volumen I: Anlisis Preliminar del rea de Estudio, texto y planos. 2. Volumen II: Diagnstico del rea de Estudio, texto y planos. 3. Volumen III: Propuesta de diseo urbano y Plan de Acciones (texto y planos). Documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local del Sector seis (6): 1. Volumen I: Diagnostico 2. Volumen II: Prospectiva 3. Volumen III: Proposicin 4. Volumen IV: Resumen ejecutivo.Plan especial para la ordenacin urbanstica de barrios en la zona sur de Valencia. ARTCULO 4: Los informes, planos, grficos y dems documentos que conforman los estudios sealados en el artculo precedente, hacen constar en su contenido su vinculacin con la presente Ordenanza y estarn a la disposicin del pblico y de los organismos que lo requieran para su consulta, en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcalda del Municipio Bolivariano Valencia. ARTCULO 5: En razn del intres por establecer una poltica de desarrollo y ordenacin urbanstica, para institucionalizar un sistema de planificacin urbanstica, de propender al funcionamiento adecuado de los servicios urbanos para favorecer la convivencia y bienestar general de la poblacin, lo

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relacionado con el crecimiento urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas y por ende las actuaciones urbansticas, pblicas y privadas, que hayan de efectuarse en su permetro urbano, se realizarn con base en las disposiciones y previsiones de este Plan de Desarrollo Urbano Local, as como en las del Plan de Ordenacin Urbanstica del rea Metropolitana Valencia-Guacara. TTULO II DEL CONTENIDO DEL PLAN CAPTULO I DE LAS POLTICAS DE DESARROLLO ARTCULO 6: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, la presente Ordenanza contiene la reglamentacin de todo lo concerniente a la extensin comprendida dentro del lmite urbano de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, en cuanto a usos permisibles, densidad de poblacin, reas de parcela, reas de ubicacin y construccin, alturas de las edificaciones, reas para estacionamientos de vehculos y en general, todo lo relacionado con el uso del suelo urbano. ARTCULO 7: La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, hasta el ao dos mil veinte (2020). Las modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los artculos 45 y 46 de la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica. Este plan se revisar al trmino de cinco aos contados a partir de su promulgacin. ARTCULO 8: El desarrollo urbanstico de las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, se orientar atendiendo principalmente a su carcter estructurante dentro del rea Metropolitana Valencia-Guacara, segn los lineamientos generales que se mencionan a continuacin, siguiendo los principios de Equidad, Desarrollo Sustentable y el Poder Popular: 1. Aprovechar el medio fsico - natural, bajo la premisa de conservacin del ambiente para lograr un uso adecuado de los espacios naturales, de acuerdo a las potencialidades de uso que stos presentan y considerando las restricciones y limitaciones fsico - naturales que afectan a las reas ya desarrolladas, de expansin o con aptitud para cualquier uso. 2. Definir y respetar las zonas protectoras para los cursos de agua, zonas de acuferos, zonas inundables que se localizan en el rea de estudio. De igual manera, las zonas de proteccin para la expansin Urbana, zonas conservacin ambiental. y parques, estableciendo una gestin ambiental del agua (tratamiento aguas servidas), manejo de residuos slidos (tecnologa eficiente para su tratamiento y disposicin; superando la tecnologa de los rellenos sanitarios). 3. Fomentar un proceso de desarrollo urbano racional y ordenado, en funcin de los lineamientos, que facilite y estimule el aprovechamiento de las potencialidades locales y un mejor uso del espacio urbano, reforzando la conformacin e integracin de las unidades de agrupacin urbana mediante el patrn de asentamiento poblacional y distribucin justa de la inversin, permitiendo superar las desigualdades socio-territoriales que existen. 4. Estimular la configuracin de una estructura social ms justa y equilibrada, producto del desarrollo econmico, a travs de las instancias de atencin ciudadana, auto gestin, cogestin, empresas comunitarias y dems formas asociativas poniendo en prctica las polticas dirigidas a lograr el bienestar social de la poblacin. 5. Dotar al sector de un sistema vial eficiente, conformado por vas propuestas interconectadas a las existentes para mejorar la conectividad con otros sectores del Municipio. 6. Ordenar la infraestructura de transporte pblico segn las caractersticas de la demanda actual y proyectada, que coadyuve a crear una ciudad articulada, provista de espacios pblicos

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generadores de ciudadana y estructurada con sistemas de transporte pblico rpido mediante la implementacin de un sistema vial integral del sur de Valencia que mejore la comunicacin esteoeste entre las parroquias Miguel Pea, Santa Rosa y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia. 7. Garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de redes (Acueductos, Cloacas, Drenajes y Servicios Complementarios) mediante la contratacin de proyectos especficos, de acuerdo a los lineamientos generados en el Plan maestro de acueductos, cloacas y drenaje elaborado para el rea de estudio. 8. Ordenar y organizar los equipamientos urbanos de manera que propicien la consolidacin del rea de estudio, satisfaciendo el dficit actual y cubriendo la demanda futura reservando el espacio fsico para la localizacin de los equipamientos programados para el futuro. 9. Ordenar espacialmente las actividades urbanas y relacionar las intensidades de desarrollo con las potencialidades de movilidad urbana Consolidando las reas residenciales existentes y reforzando el rea comercial y de servicios sobre las vas jerarquizadas en el Plan. 10. Fomentar un patrn de ocupacin espacial eficiente y armnico de las reas vacantes, como parte integrante del proceso de consolidacin del rea urbana. 11. Incorporar al rea urbana las reas rurales ubicadas en la franja de terreno entre la poligonal urbana y el trazado propuesto para la construccin de la Expresa 5 al sur sector. Pargrafo nico: Con el fin de garantizar el desarrollo de estos lineamientos generales, se elaboraran los diferentes los estudios y proyectos en materia hidrulica y vial, as como; los Planes especiales de Renovacin Urbana en las reas que as lo requieran. As mismo se tendr en cuenta el contenido del Plan Especial para la Ordenacin Urbanstica de Barrios en la zona Sur de Valencia, elaborado por el Instituto de Estudio Regionales Urbanos de la Universidad Simn Bolvar (IERU) y los Planes Especiales del sector La Guacamaya, elaborado por el Instituto Urbano de la Universidad Central de Venezuela, (INSURBECA) y el Plan Especial de la Avenida Sesquicentenaria-Cao La Yuca-Avenida Arnzazu. CAPTULO II DELIMITACIN DEL REA URBANA ARTCULO 9: Se denomina rea urbana del sector en estudio, el rea comprendida dentro del lmite urbano, correspondiente a las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, el cual comprende las unidades ambientales identificadas como el Sector Cinco B (5B) y el Sector Seis (6) en el Plan de Ordenacin Urbanstica del rea Metropolitana de Valencia-Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, actual Ministerio del Poder Popular para las obras publicas y vivienda (MOPVI), cuyos lmites quedan definidos de la siguiente manera: Norte: Limite sur del Area Central de Valencia por una lnea recta siguiendo el eje de la calle 95 (Manrique) de las Parroquia La Candelaria desde la Avenida 109 (Aranzazu), hasta la avenida Farriar y calle 94 (Santa Ana) de la Parroquia San Blas. Sur: Poligonal urbana de del Plan de Ordenacion Urbanstica del Area Metropolitana Valencia Guacara. Este: Rio Cabriales. Oeste: Fila del cerro La Guacamaya y el Lmite del Municipio Libertador, por el rio Guataparo aguas abajo. CAPTULO III DE LOS SECTORES URBANOS ARTCULO 10: A los fines de comprender el mbito de aplicacin de esta Ordenanza, el rea de estudio se organiza en dos sectores correspondiente a las Parroquias Candelaria, Miguel Pea, Santa Rosa y parte de la Parroquia San Blas, de esta manera tenemos los siguientes sectores:

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Sector cinco B (5B): El Sector 5B est conformada por urbanizaciones populares tales como: Cabriales, Caaveral, El Palotal, Santa Ana, Michelena, Finca y Vivero, Ritec y San Blas I y II; y Don Bosco. Tambin existen asentamientos espontneos tales como los Barrios ubicados al pie del Cerro La Guacamaya al oeste y al este los sectores aledaos al Rio Cabriales. Dentro del rea de estudio se encuentran dos centros urbanos importantes tales como el Casco de La Candelaria y el Casco de Santa Rosa. Poltico - Administrativamente se enmarca dentro de las Parroquias Candelaria, parte de San Blas, parte de Santa Rosa, El Socorro y parte de Miguel Pea. Sector seis (6): Corresponde al rea comprendida dentro las parroquias Santa Rosa y Miguel Pea del Municipio Valencia, en la unidad ambiental identificada como sector Seis(6) en el Plan de Ordenacin Urbanstica del rea Metropolitana Valencia Guacara.

SECTORES URBANOS

APV

SECTOR 5B

SECTOR - 6

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TTULO III DISPOSICIONES ESPECFICAS CAPTULO I DE LAS DEFINICIONES URBANSTICAS ARTCULO 11: A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuir el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: ACERA: Espacio existente en ambos lados de la calle o va, destinado al trnsito de peatones. AFECTACIN VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o urbanismo para la ampliacin, construccin o modificacin de una va. ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Lnea de referencia que debe tomarse para la medicin de retiros de fachadas a lo largo de una va pblica o privada (lnea de fachada). ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. ALTURA MXIMA DE LA EDIFICACIN: Es la medida vertical de una edificacin, medida desde el nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta ms alta. Se refiere a la mxima altura que podr tener legalmente una edificacin. Con la reglamentacion de esta variable, se busca controlar el impacto que la edificacin pueda causar sobre su entorno inmediato, en cuanto a interferir la iluminacin, ventilacin, el soleamiento y la vista de otros inmuebles; as mismo facilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en el caso de ocurrir algn siniestro; por ltimo, contribuir a la aplicacin de lineamientos de diseo, orientados a lograr una conformacin satisfactoria de los volmenes construidos y los espacios libres. Ser establecida segn el nmero de plantas o en metros, exceptuando los volmenes para uso tcnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificacin de la edificacin). AMPLIACIN: Es cualquier obra que signifique el aumento del rea de construccin de una edificacin existente. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o va. ANCHO DE VA: Es la dimensin total del perfil vial. ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificacin en la que se presenta ms de un caso de superposicin de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulacin comn, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, entre otros. REA DEL PLAN: mbito territorial de aplicacin del plan. REA BRUTA DE CONSTRUCCIN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del rea neta de construccin con las reas no computables. REA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de reas por pendientes naturales del relieve topogrfico, ni de reas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos, o leyes. REA DE CIRCULACIN COMN DE UNA EDIFICACIN: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a travs de la cual se tenga acceso comn a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. REA BRUTA DE UBICACIN: Es la porcin de una parcela ocupada por la proyeccin ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensin, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. REA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al rea neta de la parcela el rea de ubicacin de la edificacin. REA MNIMA DE PARCELA: La menor rea de parcela que puede ser legalmente edificada segn la reglamentacin establecida por la zona.

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REA MNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehculo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo A de sta Ordenanza. REA NETA DE CONSTRUCCIN: Superficie remanente que resulta de sustraer del rea bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construccin permitidos. REA NETA DE UBICACIN: Superficie remanente que resulta de sustraer del rea de ubicacin las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicacin permitidos. REA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al rea bruta, las reas correspondientes a las franjas de proteccin de ros o quebradas, los derechos de vas, las reas boscosas, gasoductos, ferrovas, tendidos de alta tensin o cualquier restriccin reconocida por las normas y leyes nacionales. REA NETA RESIDENCIAL: Es el rea de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. REAS NO COMPUTABLES: Son aquellas reas que no se cuantifican dentro del rea neta de construccin, en todo tipo de edificaciones. REA UBICABLE: rea resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. REA URBANA: rea comprendida dentro del lmite urbano, establecido por el Plan de Ordenacin Urbanstica del rea Metropolitana de Valencia-Guacara. REA NO VENDIBLE: No son vendibles las reas educacionales pblicas, las reas verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carcter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. REA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transaciones comerciales. BALCN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados. CALZADA: Parte de la calle o va destinada al trnsito de vehculos excluyendo los hombrillos. COBERTIZO: Construccin formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del rea neta de construccin y de ubicacin neta. CONSTRUCCION: Se considera como tal a toda obra nueva, ampliacin y modificacin de edificaciones y urbanismos, as como reparaciones y restauraciones de edificaciones ya existentes. CONSTRUCCION ILICITA: Es aquella violatoria de las condiciones de desarrollo establecidas en la zona donde se encuentra el inmueble. As como aquellas obras construidas sobre el perfil vial y en las reas de proteccin de ros, quebradas, caos y canales de drenajes, as como los espacios libres, reas verdes y de parques, donde no se permiten construccin alguna. DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relacin entre la poblacin total (nmeros de habitantes) y el rea de terreno (hectreas): DBU=Poblacin (hab)/rea Urbana(ha). DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relacin entre la poblacin residente (habitantes) y el rea de parcelas residenciales (hectreas). DNR=Poblacin (hab)/rea Neta Residencial (ha) DERECHO DE VA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliacin, reparacin, mantenimiento o construccin de una va. DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupacin de edificaciones residenciales, funcionalmente compatibles bajo el rgimen de condominios. DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parmetros y caractersticas no son los convencionalmente dispuestos por la presente Ordenanza. DORMITORIO: Espacio de una edificacin utilizado primordialmente para dormir. EDIFICACIN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la poblacin. EDIFICACIN AISLADA: Es aquella que no est adosada a otra edificacin por ninguno de los linderos de la parcela. EDIFICACIN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificacin. EDIFICACIN PAREADA: Es aquella que est adosada en uno de sus costados a otra edificacin. EDIFICACIN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda.

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EDIFICACIN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIN CONFORME: Es aquella edificacin existente para el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza, cuyas variables urbanas fundamentales cumplen con las caractersticas propias para que funcione una actividad especfica, de acuerdo a la zona donde se localiza. EDIFICACIN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIN MULTIFAMILIAR: Es aquella edificacin con cuatro (4) o ms unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulacin, estacionamiento, acometidas de servicios. EDIFICACIN NO CONFORME: Es aquella edificacin que no cumple con las caractersticas propias para que funcione una actividad especfica. ESTACION DE SERVICIO: Edificacin o instalacin destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehculos automotores. ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehculos automotores individuales (automviles) o colectivos (autobuses y minibuses), destinados a transporte de personas o de carga. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio o lugar destinado para alojar vehculos fuera de la va pblica, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones. ESTACIONAMIENTO PBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehculos que puede ser usado libremente se requiera o no el pago de ello. FACHADA: Conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una edificacin. FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la va pblica. Un edificio de esquina tendr ms de una fachada principal. FRENTE MNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada segn la reglamentacin establecida por la zona. GABARITO: Adecuacin de la altura de un edificio al ancho de la va en base a retiros sucesivos superpuestos. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o ms vehculos. HOMBRILLO: Porcin de la calzada que sirve de soporte lateral y liberacion de obstculos. Puede ser usado en emergencias como estacionamiento de vehculos. INTERSECCIN: Espacio donde dos (2) o ms vas se cruzan; comprende el rea necesaria para facilitar el movimiento de vehculos. INTEGRACIN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o ms parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. LMITE URBANO: Lnea imaginaria equivalente o poligonal que define las reas consideradas como urbanas y que las separa del rea rural circundante. LNEA DE FACHADA: Ver alineamiento. LINDERO: Lnea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias. LOTE: rea delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. LOTIFICACIN: Subdivisin de un terreno en dos (2) o ms lotes.

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MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificacin, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificacin y en caso de ampliacin de vas, esta no dar lugar a indemnizacin. La altura libre de la marquesina medida desde el nivel del piso no deber ser menor de dos metros con cincuenta centmetros (2,50 m) ni mayor a cuatro metros (4,00 m). MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes caractersticas: a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efecte desde el local al cual est vinculado. MODIFICACIN: Reforma hecha a una edificacin sin aumentar su rea de construccin. OTRAS PLANTAS: Corresponde a las plantas tipos ubicadas en los niveles superiores; en el caso de la zona C2, a partir de la primera planta tipo, y en el caso de la zona C3, a partir de la segunda planta tipo. PARCELA: Es un rea delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. PARCELAMIENTO: Divisin de un terreno o predio en parcelas. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. PARCELA TRIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda. PARCELA TETRAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda. PARCELA PENTAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cinco (5) unidades de vivienda. PARCELA HEXAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir seis (6) unidades de vivienda. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir ms de cuatro (4) unidades de vivienda. PENT-HOUSE: Unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construccin, que se puede construir en la parte superior (ltimo piso)de un edificio de apartamentos. PERFIL VIAL: Corte transversal de una va que permite determinar el ancho y disposicin de los elementos que la conforma, tambien se conoce como seccin transversal. PRGOLA: Espacio pblico o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte superior por vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podr superar los cuarenta centmetros (40 cms). PLAN DE ACCIONES: Conjunto de acciones y/o proyectos previstos para lograr los objetivos del plan. PLAN ESPECIAL: Son aquellos planes cuyo objetivo fundamental es la ordenacin, creacin, defensa o mejoramiento de algn sector particular de la ciudad. PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificacin que est por encima de la planta baja. PLANTA BAJA: Piso de la edificacin donde se ubica el acceso principal peatonal. PLANTA DE TECHO: Corresponde a la cubierta de la ltima planta de una edificacion la cual, debe ser reservada para uso comun del condominio. PLANTA TIPO: Es aquella porcin de la edificacin que se repite ms de una vez, con las mismas caractersticas. PORCENTAJE DE CONSTRUCCIN: La relacin porcentual entre el rea neta de construccin de la edificacin y el rea bruta de la parcela. PORCENTAJE DE UBICACIN: La relacin porcentual entre el rea neta de ubicacin de una edificacin y el rea bruta de su parcela. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mnimas de habitabilidad. RECONSTRUCCIN: Accin de construir el mismo volumen manteniendo las caractersticas originales de la edificacin. REGLAMENTACION PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carcter temporal para el desarrollo de un terreno. REMODELACIN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el rea de construccin existente. REPARACIN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificacin. RESERVA URBANA: rea sin urbanizar, includa dentro del lmite urbano.

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RESTAURACIN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificacin. RETIRO: Distancia mnima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificacin ubicada en ella. La reglamentacin de los retiros regula las separaciones entre la edificacin a construir en la parcela y los linderos de esta, tanto de la va pblica como de las construcciones contiguas. RETIRO DE FONDO: Distancia mnima que debe guardar una edificacin con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada. RETIRO DE FRENTE: Distancia mnima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificacin, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones. RETIRO LATERAL: Distancia mnima que debe guardar una edificacin con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. RIESGO ANTROPICO O TECNOLGICO: Es la contingencia o proximidad de un dao, desde la mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen esta dado por las acciones o proyectos humanos. RIESGO NATURAL: Es la contingencia o proximidad de un dao, desde la mera posibilidad a diversos grados de de probabilidad, cuyo origen esta dado por las condiciones naturales del sitio. SECCIN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del ancho de una edificacin o construccin. SECCIN LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificacin. SEMI-STANO: Piso de una edificacin situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porcin de su altura bajo tierra. SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que caracterizan la imagen de la ciudad. STANO: Piso de una edificacin situado bajo el nivel del suelo. TALLER MECNICO: Establecimiento dnde se efectan operaciones encaminadas a restituir las condiciones normales del estado y el funcionamiento de vehculos automviles, o de equipos y componentes de los mismos y su mantenimiento, que han padecido alteraciones tras su fabricacin. TALLER DE MECNICA LIGERA: Establecimiento dnde se realizan trabajos menores, de reparacin, instalacin y sustitucin de piezas de vehculos automviles y su mantenimiento, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores, que puedan generar un impacto significativo al medio ambiente y al trnsito vehicular de las vialidades adyacentes. La clasificacin de los talleres de mecnica ligera, estn descritos en las zonas comerciales dnde estn permitidos , sealados en esta ordenanza. TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificacin destinada a la operacin de vehculos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de stos, del sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicacin y construccin establecido en cada zona, el cual se calcular sobre el rea de la parcela. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificacin residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponindola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes. URBANIZACIN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotandolo de vas y servicios pblicos que permiten su incorporacin al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. URBANIZAR: Es la accin de acondicionar un terreno mediante la provisin de vas, servicios pblicos y las obras necesarias que permitan su incorporacin al espacio urbano. UNIFICACIN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o ms lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie. USO: Actividad o conjunto de actividades que podrn desarrollarse en una parcela o terreno.

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USO ADICIONAL: El que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen. En la zona estos usos ocupan menos espacio que los principales, por cuanto su participacin est supuesta a ser ms limitada. USO CONDICIONAL: Uso que puede permitirse previa eliminacin de las molestias directas o indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad. USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las caractersticas de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos. USO LIMITADO: Es el uso que por sus caractersticas (ruidos, olores, peligro, etc,) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos y debern ser sometidos a la consideracin de la autoridad municipal para su conformidad. En todas las zonas se debern considerar las siguientes condiciones que reduzcan al minimo o eliminen totalmente las molestias: 1. Para permitir la ubicacin de un club, deben tomarse las medidas necesarias para que los ruidos producidos por las actividades del club no trasciendan el recinto de ste. Si no pueden tomarse las medidas antes mencionadas el uso limitado debe ubicarse en otra zona. 2. Una estacin de servicio no debe ubicarse interrumpiendo la secuencia de locales comerciales, debe localizarse al extremo de sta rea comercial. 3. Si se determina que un uso limitado resulta perjudicial para los vecinos, no deben colocarse en sus inmediaciones bajo ninguna condicin, por ejemplo una funeraria no debe estar prxima a un hospital, una clnica, colegios, cine o club. 4. Los locales que expenden licores, deben ubicarse a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 m), de institutos educativos, correccionales, centros de proteccin a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales, clnicas y mercados pblicos, medidos siguiendo la via peatonal entre las entradas principales de las respectivas edificaciones. USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificacin, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza respectiva. USO PERMITIDO: Es aquel que se ha establecido para una zona determinada y que en consecuencia, ha de predominar en ella, ocupando la mayor parte de su espacio, tanto libre como edificado, y determinando sus caracteristicas. USO PRINCIPAL: Ver uso permitido. USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o terreno de manera temporal USO SECUNDARIO: Ver uso adicional. VEHCULO: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vas pblicas o privadas. A los efectos de esta Ordenanza se definirn los vehculos como: vehculo de carga, de transporte colectivo y automviles: 1. Vehculos de carga: Camionetas, camiones o gandolas destinados al transporte de cosas. 2. Minibuses y Autobuses: Vehculos destinados al transporte de pasajeros con capacidad entre quince (15) y treinta y dos (32) pasajeros sentados ms el conductor. 3. Automviles: Vehculos de transporte de personas cuya capacidad no es mayor a los 9 puestos. VEREDAS: Permiten la comunicacin peatonal desde la calle hasta la vivienda, debern contar con iluminacin adecuada y en ningn momento debern ser invadidos reduciendo su dimensin original, pues ellos representan bienes de la comunidad, y los consejos comunales, comunidad organizada o juntas de condominios, velarn por la defensa y mantenimiento de estas reas. En caso de veredas invadidas, la autoridad municipal competente ordenara su eliminacin o demolicin, de acuerdo a la normativa vigente para estos casos. VA: Espacio destinado para el trnsito de los vehculos automotores; tambien se le denomina carretera. Segn su funcin, se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales. VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vas que proveen la circulacin continua de trnsito entre diferentes reas y a travs de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del trnsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa.

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VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vas que sirven de conexin entre la la red vial arterial y la red vial local. VIALIDAD EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vas que favorecen la movilidad, manejando volmenes de trnsito regionales y de paso, ya que en este tipo de vas est favorecida la movilidad, est restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y estn condicionadas o controladas las iintersecciones con vas de menor jerarqua. VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vas que permiten una mejor vinculacin de la vialidad colectora con las reas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificacin donde existe solo una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificacin donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Una edificacin donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas. VIVIENDA PENTAFAMILIAR: Es una edificacin dnde existen solo cinco (5) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA HEXAFAMILIAR: Es una tipologa de edificacin multifamiliar donde existen solo seis (6) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Una edificacin donde existen ms de cuatro (4) unidades de apartamentos, cuyas plantas sern superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulacion vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, entre otras. VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construccin, con un slo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sla familia. VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con tres (3) niveles o plantas de construccin, con un slo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sola familia. VIVIENDA EN CONJUNTO: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipologa, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean stas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triplex, dispuestas de tal manera que formen una agrupacion coherente bajo el rgimen de condominio y de acuerdo a la zonificacin donde se encuentre ubicado. VOLADO: Parte de una edificacin que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de alero, cornisa o balcn, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela. ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente. ZONIFICACIN: Es la subdivisin del rea urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de poblacin, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el rea mnima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentacin.

CAPTULO II DE LOS TIPOS DE ZONAS ARTCULO 12: A los efectos de determinar el rgimen urbanstico aplicable se establecen y describen las siguientes clasificaciones del rea urbana: reas desarrolladas, reas no desarrolladas, reas especiales y reas no desarrollables. REAS DESARROLLADAS: Se consideran reas desarrolladas las parcelas edificadas vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construccin de nuevas edificaciones, la reconstruccin modificacin de edificaciones existente. Se establecen para las reas

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desarrolladas las siguientes zonas: reas residenciales, reas comerciales y reas de servicios de equipamientos urbanos. REAS RESIDENCIALES ZONA RESIDENCIAL AR-1: rea residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-3: rea residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-5: rea residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-6: rea residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-7: rea residencial. ZONA RESIDENCIAL AR-8: rea residencial. ZONA RESIDENCIAL ZUP: rea residencial urbanismos proyectados. REAS COMERCIALES ZONA C1: Comercio Primario ZONA C2: Comercio Intermedio. ZONA C3: Comercio General. ZONA CI: Comercio Industrial ZONA H: Zona hotelera. REAS INDUSTRIALES ZONA ZI-L: Industrias Livianas ZONA ZI-M: Industrias Medianas REAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Equipamientos Generales Existentes: ZONA EG-EE: Educacional. ZONA EG-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EG-MAE: Mdico-asistencial. ZONA EG-SCE: Socio- cultural. ZONA EG-AGE: Administrativo y Gubernamental. ZONA EG-EAE: Estanque de agua. ZONA EG-EBE: Estacin de bombeo. ZONA EG-PT: Planta de tratamiento ZONA EG-SEE: Subestacin elctrica. ZONA EG-CTE: Central telefnica. ZONA EG-MM: Mercado Municipal. ZONA EG-MA: Matadero Municipal. ZONA EG-CE: Cementerio. ZONA NS: Nucleo de Servicios Equipamiento Intermedio Existente: ZONA EI-EE: Educacional ZONA EI-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCE: Socio- cultural. ZONA EI MAE: Medico asistencial. Equipamiento Primarios Existente: ZONA EP-EE: Educacional. ZONA EP-MAE: Mdico-asistencial. ZONA EP-RDE: Recreacional- deportivo. Equipamiento Primarios Propuestos: ZONA EP-EP: Educacional. ZONA EP-RDP: Recreacional- deportivo.

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ZONA EP-SCP: Socio- cultural. Equipamiento Intermedio Propuestos: ZONA EI-EP: Educacional. ZONA EI-RDP: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCP: Socio- cultural. REAS NO DESARROLLADAS: Se consideran reas no desarrolladas aquellas reas vacantes con superficies mayor de una (1) hectrea, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es legalmente posible la construccin de edificaciones sin una accin previa de urbanizacin. Se establecen las siguientes zonas para las reas no desarrolladas: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES: ZONA ND-1: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ciento veinticinco habitantes por hectrea (125 hab/ha). ZONA ND-2: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de doscientos habitantes por hectrea (200 hab/ha). ZONA ND-3: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de doscientos cincuenta habitantes por hectrea (250 hab/ha). ZONA ND-4: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de trescientos habitantes por hectrea (300 hab/ha). ZONA ND-EQ: Equipamientos urbanos en los nuevos desarrollos residenciales. REAS ESPECIALES: Se presentan dos (2) tipos de reas especiales: Los planes especiales que debern elaborarse, segn lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia y las zonas de actuacin especial establecidas en esta Ordenanza: ZONA PE-AS: Plan Especial Avenida Sesquicentenaria. ZONA PE-SC:. Plan Especial Sector La Candelaria. ZONA PE-SA:. Plan Especial Sector Apasuval ZONA PE-LM: Plan Especial del Sector La Mariposa ZONA PE-LP:. Plan Especial del Sector La Pradera. ZONA PE-REO-1: Plan Especial de Reordenamiento 1. ZONA PE-REO-2: Plan Especial de Reordenamiento 2. ZONA ZAC-1: Zona de Actuacin Especial Barrios Jos Leonardo Chirinos I y II. ZONA ZAC-2: Zona de Actuacin Especial Asentamientos al sur de Lomas de Funval. ZONA ZAC-3: Zona de Actuacin Especial Sector La Candelaria ZONA ZAC-4: Zona de Actuacin Especial Barrios: Brisas del Valle y Colinas de La Guacamaya REAS NO DESARROLLABLES: Las reas no desarrollables son aquellas zonas no susceptibles de intervencin con fines urbansticos. Las mismas se clasifican en: ZONA APV: rea protectora de Valencia. ZONA ZRU-1: Zona con restricciones de uso. ZONA ZRU-2: Zona con restricciones de uso. ZONA ZRU-3: Zona con restricciones de uso. CAPTULO III DE LAS ZONAS RESIDENCIALES SECCIN I ZONA RESIDENCIAL AR-1 ARTCULO 13: DESCRIPCIN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con una densidad neta mxima de 140 hab/Ha. en reas desarrolladas, conformada por la urbanizacin Los Caobos.

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ARTCULO 14 : USOS PERMITIDOS: En la zona AR-1 est permitida la construccin, reconstruccin modificacin de las edificaciones destinadas al uso residencial con las siguientes condiciones: 1. Vivienda unifamiliar aislada V.U.A 2. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P ARTCULO 15 : USOS ADICIONALES: Se permitirn los siguientes usos adicionales: 1. Las zonas AR-1 son reas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localizacin en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado. 2. Se permitir el Comercio Primario (C1) puro o mezclado con viviendas en las parcelas sealadas en el plano de zonificacin como AR1/C1, y las parcelas con frente a las vias arteriales, colectoras y locales principales, segn las condiciones de desarrollo correspondiente a la zona comercio primario (C1). 3. Se permitir el uso educacional primario, guarderas y maternales en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos dnde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el rea mnima siempre y cuando la cantidad de nios no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirn siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estn ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 metros) de funerarias, licoreras, clnicas u hospitales. Pargrafo nico: El requisito de estacionamiento ser indispensable para permitir el desarrollo de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el captulo correspondiente a estacionamiento. As como, respetar los nuevos perfiles viales propuestos para las zonas donde se establezcan estos usos adicionales. ARTCULO 16: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construccin, reconstruccin modificacin de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirn por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-1Uso Principal Dens. Neta hab/ha. rea Mn. Parcela (m )2

Frente Porcentajes Mnino Mximos (%) (m) Ubic. Const.

Retiros Mnimos (m) Frente L1 L2 Fondo

Altura Mxima (Plantas)

V.U.A V.U.P

140 140

400 330

14 10

50 60

70 80

6 6

3 3

3 -

4 4

2 2

*El retiro de frente ser el sealado en el uadro y las parcelas con frentes a vialidades propuestas ser segn afectacion vial correspondiente.

Pargrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicacin y diez por ciento (10%) de construccin. En las parcelas mayores o iguales a mil metros cuadrados (1.000 m2) el margen de tolerancia es de diez por ciento (10%) en ubicacin y construccin. En las parcelas con dos (2) o mas frentes, se conceder en lugar de cinco por ciento (5%) el diez por ciento (10%) de la tolerancia de ubicacin. Pargrafo Segundo: En el caso de parcelas en esquina, el retiro de frente mnimo a la calle principal ser de 6 mts, y en caso de que ambas calles sean secundarias, el frente mnimo se medir sobre la que la parcela tiene su frente mayor y el otro se tomara como retiro lateral.

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Pargrafo Tercero: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y rea mnima exigida, conservarn el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen.

SECCIN II ZONA RESIDENCIAL AR-3 ARTCULO 17: DESCRIPCIN DE LA ZONA: Uso residencial unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar pareadas y contnuas o viviendas en desarrollos de conjunto. ARTCULO 18: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-3 est permitida la construccin, reconstruccin modificacin de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 1. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P 2. Vivienda unifamiliar contnua V.U.C 3. Vivienda bifamiliar pareadas o continuas V.B 4. Vivienda trifamiliar pareadas o continuas V.T 5. Vivienda desarrollos de conjunto V.D.C ARTCULO 19: USOS ADICIONALES: Se permitirn los siguientes usos adicionales: 1. Se permite el Comercio Primario (C1) puro o mezclado en la Zona AR3/C1 y en las parcelas con frente a las vias locales principales, colectoras y arteriales en la zona AR-3. 2. Se permite el comercio Intermedio (C2) en en la Zona AR3/C2 y en las parcelas con frente a las vialidades colectoras y arteriales en la zona AR-3 3. Se permitir el uso educacional primario, guarderas y maternales en aquellas parcelas que, aunque no cumplan con el rea mnima siempre y cuando la cantidad de nios no supere el espacio destinado por norma para el buen desenvolvimiento de sus funciones. En caso de edificaciones educacionales que tengan habitabilidades escolares anteriores, sean educacionales primarios o intermedios se permitirn siempre y cuando presenten informe favorable de la zona educativa y estn ubicados a una distancia igual o mayor de doscientos (200) metros de funerarias, licoreras, clnicas u hospitales. Pargrafo nico: Los usos adicionales, estarn sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. Especficamente el uso educacional, ser permitido como uso principal siempre y cuando rena las condiciones mnimas exigidas por las normas respectivas. ARTCULO 20: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construccin, reconstruccin modificacin de los usos permitidos en la Zona AR-3 se regirn por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-3Uso Principal Dens. Neta Hab/Ha rea Mn. Parcela 2 (m ) Frente Mn. (m) Porcentajes Retiros Mnimos (m) Mximos (%) Lateral Ubic Const Frente L1 L 2 Fondo Altura Mxima (Plantas)

V.U.C V.U.P V.B V.T V.D.C

250 335 700 850

100 150 200 400

5 8 10 10

70 60 60 60

80 80 100 160

4 4 5 5

-

-

4 4 4 4

2 2 3 5

*El retiro de frente ser el sealado en el uadro y las parcelas con frentes a vialidades propuestas ser segn afectacion vial correspondiente.

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Pargrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicacin y diez por ciento (10%) de construccin. Pargrafo Segundo: En caso de que la planta baja sea libre o las unidades de viviendas sean duplex, se permitir un (1) piso adicional a la altura mxima exigida. Pargrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el frente y rea mnima exigida en el cuadro anterior se desarrollarn como viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares de acuerdo al tamao parcelario y aplicndo la densidad de la zona, las dems variables urbanas fundamentales ser las expresadas en el cuadro anterior. Pargrafo Cuarto: La altura de las edificaciones con frente a las vas jerarquizadas como Locales principales, colectoras y arteriales, zonificadas como AR-3/C2 debern tener tres (3) pisos en total independientemente del rea mnima de parcela, con el fin de mantener el perfil volumtrico y el alineamiento de fachada. Pargrafo Quinto: Aquellas viviendas que requieran mejorar sus condiciones fsicas para lograr un nivel de sanidad y seguridad satisfactorio mediante programas de reconstruccin o sustitucin de viviendas a travs del gobierno regional o local debern regirse por las condiciones descritas en los planes de habilitacin fsica de barrios elaborados para el sector, cumpliendo con las condiciones expresadas en el cuadro anterior y respetando los trazados de las vialidades propuestas. Pargrafo Sexto: La elaboracin de los planes de Habilitacin Fsica de Barrios debern ajustar sus propuestas a las variables urbanas fundamentales (VUF) descritas en este articulo. En caso de que las condiciones particulares de una unidad de diseo urbano (UDU) imposibiliten la aplicacin y adecuacin de las referidas variables, podrn proponerse otros variables, en cuyo caso debern ser sometidas a la consideracin de las autoridades municipales competentes. Estas variables sern incorporadas posteriormente a la ordenanza a travs de los procedimientos establecidos en la ley. ARTCULO 21: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se propiciar la construccin de edificaciones de uso residencial mezclado con comercio en planta baja, en parcelas que sean iguales o superiores a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y den frente a los ejes viales estructurantes, sean estos corredores viales (Arteriales o Colectoras) o corredores ambientales, este ltimo, definido en el captulo correspondiente al sistema de circulacion vial de esta ordenanza, logrando as, frentes urbanos donde la afectacin vial prevalece sobre el retiro de frente exigido, favoreciendo el alineamiento de fachadas. En todo caso, la altura no ser mayor de cinco (5) plantas. SECCIN III ZONA RESIDENCIAL AR-5 ARTCULO 22: DESCRIPCIN DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar, bifamiliar y trifamiliar pareada o continua y vivienda multifamiliar continua, localizado en las adyacencias de las Avenidas Aranzazu, Lisandro Alvarado, Enrique Tejera, Branger, Boyaca, Sesquicentenario y su prolongacin (Avenida Libertador), Calle 91 (Michelena), as como, parte de los Barrios: Monseor Arocha, El Consejo, El Carmen Sur, La Castellana, La Concordia, Michelena, El Triunfo, La Libertad y el Casco de la Candelaria. Densidad neta mxima 850 hab/ha. ARTCULO 23: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-5 est permitida la construccin, reconstruccin modificacin de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 1. Edificaciones residenciales con las tipologias permitidas en la zona AR3. 2. Vivienda multifamiliar continua V.M.C

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ARTCULO 24: USOS ADICIONALES: Se permitirn los siguientes usos adicionales: 1. Comercio Primario (C1), en las Zonas AR-5/C1 sealadas en el plano de zonificacin; puro segn lo establecido en el captulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como funcin secundaria del uso residencial. 2. Comercio Intermedio (C2), en las Zonas AR-5/C2 sealadas en el plano de zonificacin; puro, segn lo establecido en el captulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como funcin secundaria del uso residencial.

3. Comercio Industrial (CI) , en las Zonas AR-5/CI sealadas en el plano de zonificacin: puro segn lo establecido en el captulo correspondiente al uso comercio industrial permitido en esta Ordenanza o mezclado, en cuyo caso se permite como funcin secundaria el uso residencial"Pargrafo nico: Los usos adicionales estarn sujetos al informe favorable del rgano Planificador del Municipio. Especficamente el uso educacional, ser permitido como uso principal siempre y cuando rena las condiciones mnimas exigidas por las normas respectivas. ARTCULO 25: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construccin, reconstruccin modificacin de los usos permitidos en la Zona AR-5 se regirn por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-5Uso Principal Mxima (Plantas) PB+3PT+PH V.M.C 850 500 12 60 150 5 5 * El retiro de frente ser de cinco (5) metros y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro ser segn afecta cin vial correspondiente. Dens. Neta Hab/Ha rea Mn. Parcela (m2) Frente Mn. (m) Porcentajes Retiros Mnimos (m) Mximos (%) Lateral Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo Altura

Pargrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicacin y diez por ciento (10%) de construccin y en caso de integracin de dos o mas parcelas se permitir una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicacin y veinte por ciento (20%) de construccin. Pargrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el rea mnima y frente minimo exigido, se regiran por las condiciones de desarrollo de la zona AR3. Pargrafo Tercero: El retiro de frente de las parcelas en esquina que tengan un frente a la carretera va El Pato, debern respetar el rea verde de superficie variable que separa el lindero de la parcela con el perfil vial propuesto. ARTCULO 26: DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se permitirn en la zona AR-5, desarrollos residenciales de conjunto, siempre y cuando el rea mnima de parcela y de urbanizacin, cumpla con lo establecido en el cuadro anterior. As mismo, se permitir que los mismos sean realizados por etapas, para lo cual se hace necesaria la presentacin de una proposicin general, as como, de un proyecto de la etapa a ser desarrollada.

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SECCIN IV ZONA RESIDENCIAL AR-6 ARTCULO 27: DESCRIPCIN DE LA ZONA: Zona de viviendas en desarrollos de conjunto, segn proyectos elaborados bajo los lineamientos de la poltica habitacional, ubicados en la Urbanizacin La Florida, Los Parques, Michelena y Llano Verde. Densidad neta entre 250 y 900 hab/ha. ARTCULO 28: USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-6 est permitida la construccin, reconstruccin modificacin de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: 1. Vivienda unifamiliar pareada V.U.P 2. Vivienda unifamiliar contnua V.U.C 3. Vivienda multifamiliar aislado V.M.A 4. Vivienda multifamiliar contnua V.M.C ARTCULO 29: USOS ADICIONALES: Se permitirn los siguientes usos adicionales: 1. Se permite el Comercio Primario (C1) puro o mezclado en las parcelas con frente a las vas Locales Principales, colectoras y arteriales. 2. Comercio Intermedio (C2), las pacerlas con frente a la Avenida Michelena, puro segn lo establecido en el captulo correspondiente al uso comercial permitido de esta Ordenanza; o mezclado, en cuyo caso se permite como funcin secundaria del uso residencial. 3. Se permitir el uso educacional primario, guarderas y maternales, en aquellas parcelas ubicadas dentro de urbanismos donde no se hayan desarrollado los terrenos destinados para tal fin, aunque no cumplan con el rea mnima, siempre y cuando cumplan con los requisitos mnimos para su funcionamiento escolar. Pargrafo Unico: Los usos adicionales estarn sujetos al informe favorable del Organo Planificador del Municipio. ARTCULO 30: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construccin, reconstruccin modificacin de los usos permitidos en la Zona AR-6, se regirn por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-6Uso Principal Dens. Neta Hab/Ha rea Mn. Parcela 2 (m ) Frente Mn. (m) Porcentajes Mximos (%) Ubic Const Retiros Mnimos (m) Frente Lateral L1 L2 Fondo Altura Mxima (Plantas)

V.U.C V.U.P V.M.C V.M.A V.U.C Los Parques V.D.C La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo V.D.C La Florida y Llano Verde V.D.C Los Parques V.M.A La Florida V.M.A Villa Creta V.M.C Llano Verde V.D.C Multifamiliares V.U.P Nailet

250 250 500 600 250 300 400 650 600 400 500 500 500

120 160 400 500 120 2.500 1200 2.000 1.300 14.156 4.000 2.500 108

6 8 12 12 6 20 30 50 20 40 40 20 8

60 50 60 50 50 40 65 40 35 35 30 60 80

100 100 150 160 80 80 100 160 120 140 130 130 120

5.5 4 5 6 5,60 5 4 4 6 6 4 6 3

3 3 3 4 3 4 4 3 4 3

3 3 4 3 4 4 3 4 -

3 3 5 6 4 3 3 3 4 4 4 6 3

2 2 5 5 2 2 2 4 6 4 4 4 2

* El retiro de frente ser el sealado en el cuadro y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro ser segn afectacin vial correspondiente.

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Pargrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicacin y diez por ciento (10%) de construccin y en caso de integracin de dos o mas parcelas se permitir una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicacin y veinte por ciento (20%) de construccin. Pargrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y rea mnima exigida, conservarn el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Pargrafo Tercero: Las tipologas de viviendas unifamiliares y multifamiliares, ya sean aisladas, pareadas o continuas depender de lo que indique el documento de parcelamiento respectivo. Pargrafo Cuarto: Las densidades sealadas en el cuadro anterior corresponden a densidades netas existentes dentro de las parcelas del urbanismo original. Sin embargo para cada una de estas urbanizaciones deber respetarse las densidades brutas aprobadas en sus respectivos proyectos de urbanismo. ARTCULO 31: DESARROLLOS DE CONJUNTO: En los desarrollos de conjunto de viviendas unifamiliares o bifamiliares, la parcela mnima ser de ciento cuatro metros cuadrados (104 m2) y frente mnimo de seis metros (6,00 m.) en la Urbanizacin Llano Verde, en la Urbanizacin La Florida, la guacamaya y parte de San Luis ser de cinco metros con ochenta centimetros (5,80 m) el frente mnimo y cien metros cuadrados (100 m2) el rea mnima de parcela y en La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo la parcela mnima es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con nueve metros (9 m) de frente mnimo. Las viviendas, se desarrollarn con la tipologa continua, pareadas o aisladas con una altura de dos (2) plantas. Pargrafo Unico: Para desarrollar las viviendas de conjunto en la urbanizacin La Pradera, El Porvenir y Valle Lindo la parcela mnima es de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) con nueve metros (9 m), los interesados debern presentar y construir los proyectos de infraestructura requeridos para la dotacin de los servicios en esas reas. SECCIN V ZONA RESIDENCIAL AR-7 ARTCULO 32: DESCRIPCIN DE LA ZONA: Corresponde a las manzanas, ubicadas a ambos lados de la avenida Las Ferias y avenida Bolvar Sur, desde la Calle Silva al Norte, hasta su interseccin con la avenida Sesquicentenario, al Sur. ARTCULO 33: USOS PERMITIDOS: En esta zona se permite la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones destinadas al uso residencial multifamiliar puro o mezclado con comercio y/o oficinas y comercio intermedio(C2) o general (C3) puro. ARTCULO 34: USOS ADICIONALES: Se permitirn los siguientes usos adicionales: 1. Edificaciones destinadas a la prestacin de los servicios de equipamiento urbano primarios, intermedios y generales. 2. Instalaciones que forman parte de las redes de servicio de infraestructura. 3. Instalaciones provisionales o permanentes vinculadas a las obras u operaciones del Metro de Valencia. Pargrafo nico: Los usos adicionales estarn sujetos al informe favorable del rgano Planificador del Municipio. ARTCULO 35: VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construccin, reconstruccin modificacin de los usos permitidos en la Zona AR-7 se regirn por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA AR-7Porcentajes Retiros Mnimos (m) Altura Mximos Principal Parcela Mn. (%) Lateral Mxima (m2) (m) Ubic Const Frente L1 L2 Fondo (Plantas) V.M.C 1000 800 15 60 200 * 5 6 *El re