ordenanza definitiva pdul

121
CONC O A diferencia de otra Cabudare careció de historiográficas de p reconstrucción, interp experimentó tres pob Este último igualment cual se inició el 27 de fijaron progresivame construcción del tem escuela, a los años inmuebles destinado erección del curato lo Entidad civil que con desde mayo de 1828. General de la Nación titular de la Oficina de Significativos anteced marzo y 1º de mayo, Nacional decretara l Provincial de Barqui Bolivariano de Palave De esta manera, tras vecinas del pretérito segundo poblamiento una realidad irrevers la nación venezolana, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA NCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PAL ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URB PÁGINA 1 DE 121 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO EXPOSICIÓN DE MOTIVO as ciudades larenses, casos de El Toc e fundación hispana. De acuerdo a parte de la Oficina del Cronista Ofic pretación y comprensión del proceso h blamientos, identificados como precol nte denominado como el tercer y defini e enero de 1818, cuando de manera esp ente su morada en una nueva área mplo matriz San Juan Bautista, a la pa inmediatos el cementerio, locales c os a viviendas familiares. Iniciativa ocal, no así de su parroquia civil. n la denominación de Parroquia emp . Así se registra en documentos inédit n, fichados pacientemente y luego o el Cronista Oficial Municipal. dentes para que en el primer semestre a través de procedimientos plenamen la creación del Cabildo Local, así isimeto. En fin esta es la génesis d ecino. scendió en el tiempo hasta el hogaño sitio de Cabudare, ubicado originalm o o colonial. Hoy la comarca cabudar sible, una comunidad larense que cada , con un mejor destino para las nuevas A LAVECINO BANO LOCAL EZUELA OS cuyo, Barquisimeto y Carora, sistemáticas investigaciones cial Municipal, a partir de la histórico local, nuestra ciudad lonial, colonial y postcolonial. itivo poblamiento hasta hoy, el pontánea los vecinos y vecinas a geográfica escenario de la ar la edificación de la decana comerciales y por su puesto motivada por el Decreto de pezó a emplearse oficialmente tos que reposan en el Archivo obviamente analizados por el e de 1844, entre los días 13 de nte legales el Poder Legislativo ratificado por la Diputación del actual Concejo Municipal o la iniciativa de los vecinos y mente en el área geográfica del reña con su ciudad capital es a día contribuye a la fragua de generaciones.

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Page 1: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,

Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones

historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la

reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad

experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.

Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el

cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos

fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la

construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana

escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su pues

inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de

erección del curato local, no así de su parroquia civil.

Entidad civil que con la denominación de

desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo

General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el

titular de la Oficina del Cronista Oficial Municipal.

Significativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de

marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el

Nacional decretara la creación del

Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal

Bolivariano de Palavecino.

De esta manera, trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y

vecinas del pretérito sitio de Cabudare, ubicado origina

segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es

una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de

la nación venezolana, con un mejor destino para las

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO

CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 1 DE 121

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO LARA

MUNICIPIO PALAVECINO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,

Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones

historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la

reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad

experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.

Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el

cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos

fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la

construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana

escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su pues

inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de

erección del curato local, no así de su parroquia civil.

Entidad civil que con la denominación de Parroquia empezó a emplearse oficialmente

desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo

General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el

titular de la Oficina del Cronista Oficial Municipal.

ignificativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de

marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el

cional decretara la creación del Cabildo Local, así ratificado por la Diputació

Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal

Bolivariano de Palavecino.

trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y

vecinas del pretérito sitio de Cabudare, ubicado originalmente en el área geográfica del

segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es

una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de

la nación venezolana, con un mejor destino para las nuevas generaciones.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,

Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones

historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la

reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad

experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.

Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el

cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos y vecinas

fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la

construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana

escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su puesto

inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de

empezó a emplearse oficialmente

desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo

General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el

ignificativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de

marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el Poder Legislativo

, así ratificado por la Diputación

Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal

trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y

lmente en el área geográfica del

segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es

una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de

nuevas generaciones.

Page 2: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha

dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión

poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gob

generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de

Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las

Administraciones Municipales durante el período 2008

consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico

previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local

(PDUL) del Municipio

El 28 julio de 2011, El Conc

proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión

legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),

la Guía de Elaboración del Plan

de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del

Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a

realizar las consultas t

con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27

de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de

Ordenanza.

La discusión del Proyecto

de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.

El primero fue precisamente adecuar a la

(LOOU) la Ordenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias

sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta

nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas

constitucionales del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia

de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,

como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan

la Patria en sus dos etapas (2007

la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores

fundamentales de la vida en ciudad.

El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la

misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o

indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años,

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CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 2 DE 121

Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha

dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión

poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gob

generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de

Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las

Municipales durante el período 2008

consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico

previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local

Municipio Palavecino del Estado Lara.

El 28 julio de 2011, El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino

proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión

legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),

la Guía de Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Local vigente, del extinto Ministerio

de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del

Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a

realizar las consultas técnicas previas, así como, la realización de encuentros públicos

con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27

de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de

Proyecto de Ordenanza trajo consigo dos retos técnicos que van más allá

de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.

fue precisamente adecuar a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

rdenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias

sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta

nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas

les del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia

de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,

como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan

la Patria en sus dos etapas (2007-2013 y 2013-2019). En pocas palabras, se apostó por

la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores

fundamentales de la vida en ciudad.

El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la

misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o

indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha

dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión

poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gobierno del municipal, ha

generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de

Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las

Municipales durante el período 2008-2009 inició el proceso de

consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico-urbanísticas

previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local

ejo Municipal Bolivariano de Palavecino recepcionó el

proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión

legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),

de Desarrollo Urbano Local vigente, del extinto Ministerio

de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio

Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a

écnicas previas, así como, la realización de encuentros públicos

con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27

de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de

de Ordenanza trajo consigo dos retos técnicos que van más allá

de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

rdenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias

sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta

nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas

les del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia

de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,

como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan de

2019). En pocas palabras, se apostó por

la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores

El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la

misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o

indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años, ha

Page 3: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

incidido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo

previsto en el Artículo

Compendio Legislativo Nacional

obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:

- Ley de Tierras Urbanas.

- Decreto-Ley Nº 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urban

- Ley de Aguas.

- Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.

- Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.

- Ley de Gestión Integral de la Basura.

- Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

- Decreto-Ley Nº 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de

Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.

- Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

- Ley Orgánica del Poder Popular.

- Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

- Ley Orgánica de las Comunas.

- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

- Ley Orgánica de Contraloría Social.

- Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

- Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

- Decreto-Ley Nº 8.005 por el cual se di

Terrenos y Vivienda.

- Ley Orgánica del Ambiente.

- Decreto-Ley Nº 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las

Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

- Decreto-Ley Nº 9.041 mediante el cua

- Decreto-Ley Nº 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de

Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de

poblamiento y habitabilidad.

- Ley de Gestión Integra

De esta forma, el Proyecto

inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta

nueva arquitectura jurídica naciona

grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 3 DE 121

idido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo

Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación

Compendio Legislativo Nacional se resume en veintidós (

obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:

Ley de Tierras Urbanas.

º 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urban

Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.

Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.

Ley de Gestión Integral de la Basura.

Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

º 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de

Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Ley Orgánica del Poder Popular.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

as Comunas.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Ley Orgánica de Contraloría Social.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

º 8.005 por el cual se dicta la Ley Orgánica de Emergencia para

Terrenos y Vivienda.

Ley Orgánica del Ambiente.

º 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las

Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

º 9.041 mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos.

º 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de

Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de

poblamiento y habitabilidad.

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos.

Proyecto de Ordenanza del PDUL ha asumido las directrices nacionales,

inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta

nueva arquitectura jurídica nacional no sólo hubiese representado una inobservancia

grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

idido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo

rdenación Urbanísticas (LOOU). Este

veintidós (22) leyes vigentes de

obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:

º 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.

º 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de

Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

cta la Ley Orgánica de Emergencia para

º 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las

l se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos.

º 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de

Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de

l de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos.

de Ordenanza del PDUL ha asumido las directrices nacionales,

inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta

l no sólo hubiese representado una inobservancia

grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de

Page 4: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios

públicos, la planificación urbana, l

desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al

Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques

regulatorios de la Ordenanza del

Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo

nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su

rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros

como es la Creación

80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más

acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto

péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la

propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones

sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio

conclusión, urbanismo sin ambiente, no es urbanismo.

El presente PDUL del

trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub

materializa las exigencias d

con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este

instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,

autoriza al Municipio

competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de

planificar con el resguardo ambiental.

De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes par

creación del denominado

planificación urbana del

la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal

Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como

bien jurídico social protegido constitucionalmente. El

esta forma un compromiso medio

vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente

a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso

ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria

denominado “paisaje urbano”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO

CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 4 DE 121

espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios

públicos, la planificación urbana, la ordenación territorial, la seguridad ciudadana y el

desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al

Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques

regulatorios de la Ordenanza del PDUL.

Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo

nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su

rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros

Creación de un Sistema Ambiental Urbanístico

80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más

acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto

péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la

propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones

sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio

conclusión, urbanismo sin ambiente, no es urbanismo.

El presente PDUL del Municipio Palavecino, es cuidadoso no sólo con los grandes ejes

trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub

materializa las exigencias de la Ley Orgánica del Ambiente (en adelante LOA) y el celo

con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este

instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,

Municipio al desarrollo de normas ambientales, que en nuestro caso, dada la

competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de

planificar con el resguardo ambiental.

De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes par

creación del denominado Sistema Ambiental Integral (SAI) como eje fundamental de la

planificación urbana del Municipio Palavecino. El SAI establece la determinación sobre

la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal

Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como

bien jurídico social protegido constitucionalmente. El Municipio

esta forma un compromiso medio-ambiental por encima de los estándares promedio

vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente

a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso

ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria

denominado “paisaje urbano”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios

a ordenación territorial, la seguridad ciudadana y el

desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al

Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques

Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo

nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su

rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros Municipios,

de un Sistema Ambiental Urbanístico. Desde finales de los años

80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más

acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto girar el

péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la

propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones

sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio-ambiental. En

Palavecino, es cuidadoso no sólo con los grandes ejes

trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub-continentales, sino que

e la Ley Orgánica del Ambiente (en adelante LOA) y el celo

con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este

instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,

sarrollo de normas ambientales, que en nuestro caso, dada la

competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de

De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes para la

(SAI) como eje fundamental de la

Palavecino. El SAI establece la determinación sobre

la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal urbana.

Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como

Municipio Palavecino asume de

ambiental por encima de los estándares promedio

vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente

a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso permanente a la

ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria

Page 5: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Así como, contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el

urbanismo, la presente Ordenanza del PDU

urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo

Urbano Local aprobados hasta 2013.

La presente Ordenanza no sólo contempla los 18

Títulos, sino, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento

normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.

Estos componentes son:

A. Tablas:

1. Tablas de Variables por Zonas

2. Tablas de Usos Permitidos

3. Tablas de los Componente

4. Tablas de los Equipamientos Urbanos

B. Planos Generales

1. Plano General de Zonificación (PG

2. Plano de las Zonas Periurbanas (PG

3. Plano General de Vialidad (PG

4. Plano de Equipamiento Urbano (PG

C. Anexos:

1. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos

2. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales

3. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios

D. Planos Complementarios

1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU

2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU

3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU

4. Plano sobre Acueductos (PAU

5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU

6. Plano de Drenajes (PAU

Muy especial acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la

Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia

al Programa de Actuaciones Urbanísticas

planificación detallada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y

acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO

CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 5 DE 121

contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el

urbanismo, la presente Ordenanza del PDUL formula soluciones y regulaciones

urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo

Urbano Local aprobados hasta 2013.

La presente Ordenanza no sólo contempla los 181 artículos agrupados a lo largo de 10

, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento

normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.

Estos componentes son:

Tablas de Variables por Zonas

Tablas de Usos Permitidos

Tablas de los Componentes Viales

Tablas de los Equipamientos Urbanos

Generales:

Plano General de Zonificación (PG-1)

Plano de las Zonas Periurbanas (PG-2)

Plano General de Vialidad (PG-3)

Plano de Equipamiento Urbano (PG-4)

Glosario de términos y usos urbanísticos

Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales

Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios

Complementarios al Programa de Actuaciones

Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1)

Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2)

Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3)

Plano sobre Acueductos (PAU-4)

Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5)

Plano de Drenajes (PAU-6)

special acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la

Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia

Programa de Actuaciones Urbanísticas. Se entiende por éste como aquella

llada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y

acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el

L formula soluciones y regulaciones

urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo

artículos agrupados a lo largo de 10

, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento

normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.

Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales

Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios

al Programa de Actuaciones Urbanísticas:

special acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la

Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia

. Se entiende por éste como aquella

llada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y

acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo

Page 6: Ordenanza definitiva PDUL

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urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:

Ambiente, Vivienda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,

Transporte y Servicios Públicos de Infraestructura.

La elaboración del

diagnóstica, por asumir las características propias de

políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios

asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los

equipos técnicos y la comunidad fueron:

- Prioridades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información

acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las

proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver

los problemas ma

- Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a

corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.

- Requerimientos de vialidad para implementaci

problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en

Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben

ser construidos de modo de implementar la tubería matriz d

zonas con mayores deficiencias.

- Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el

subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos

para el desarrollo de la

las acciones de vialidad, transporte y tránsito.

Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del

incidencia en los intérpretes de reglas urbanísticas, como

y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo

señalado por el juez y las partes frente al

conocido como colisión normativa

confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a

zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y

la microzonificación de las áreas bajo estudio.

Aunado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es

importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con

respecto al régimen normativo del

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CABUDARE ESTADO LARA

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urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:

enda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,

Transporte y Servicios Públicos de Infraestructura.

La elaboración del Programa de Actuaciones Urbanísticas

diagnóstica, por asumir las características propias de Cabudare y sus potencialidades

políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios

asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los

equipos técnicos y la comunidad fueron:

ades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información

acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las

proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver

los problemas manifestados específicamente por cada comunidad.

Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a

corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.

Requerimientos de vialidad para implementación de redes de infraestructura: la

problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en

Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben

ser construidos de modo de implementar la tubería matriz d

zonas con mayores deficiencias.

Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el

subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos

para el desarrollo de la estructura urbana del presente Plan determinan directamente

ialidad, transporte y tránsito.

Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del

incidencia en los intérpretes de reglas urbanísticas, como es la prevalencia de los mapas

y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo

señalado por el juez y las partes frente al Municipio: El conflicto intranormativo, mejor

conocido como colisión normativa. Sin embargo, hay casos donde es franca y evidente la

confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a

zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y

la microzonificación de las áreas bajo estudio.

unado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es

importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con

respecto al régimen normativo del Municipio Palavecino. Es por ello que no puede

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urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:

enda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,

Programa de Actuaciones Urbanísticas, partió en su fase

Cabudare y sus potencialidades

políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios

asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los

ades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información

acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las

proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver

nifestados específicamente por cada comunidad.

Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a

corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.

ón de redes de infraestructura: la

problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en

Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben

ser construidos de modo de implementar la tubería matriz de dichos servicios en las

Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el

subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos

estructura urbana del presente Plan determinan directamente

Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del Artículo 6, dada la alta

es la prevalencia de los mapas

y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo

El conflicto intranormativo, mejor

asos donde es franca y evidente la

confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a

zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y

unado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es

importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con

Palavecino. Es por ello que no puede

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considerarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo

existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos

dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy

llega a su fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico

urbanístico-local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa

municipal.

En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más

allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del

en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación

del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “

ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado

toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los

usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan acti

un sistema socio-económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,

según el Artículo 9 del PDUL es de

Como consecuencia del Decreto

periurbanas, se crearon las llamadas

Artículo 3. El PDUL reconoce el concepto del Decreto

especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas

delimitadas en el Artículo

edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas

Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un

régimen jurídico-urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para

cualquier ciudad en Venezuela.

Sin embargo, es necesario acotar que las

características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDU

periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,

es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los

Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Z

Barquisimeto-Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo

largo de los últimos 40 años.

Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya

administración y autorización de ocupación

actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar

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rarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo

existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos

dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy

fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico

local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa

En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más

allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del

en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación

del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “

ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado

toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los

usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan acti

económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,

9 del PDUL es de 4.614,53 hectáreas.

Como consecuencia del Decreto-Ley Nº 8.198 sobre regularización de áreas urbanas o

se crearon las llamadas Áreas o Zonas Periurbanas

3. El PDUL reconoce el concepto del Decreto-

especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas

Artículo 10 de esta Ordenanza como los usos y demás limitaciones de

edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas

Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un

urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para

cualquier ciudad en Venezuela.

es necesario acotar que las áreas periurbanas previstas en el PDUL poseen

características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDU

periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,

es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los

Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Z

Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo

largo de los últimos 40 años.

Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya

administración y autorización de ocupación territorial son requisito sine qua non para

actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

rarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo

existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos

dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy

fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico

local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa

En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más

allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del Municipio,

en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación

del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “núcleo poblacional de

ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado”. Es decir, que

toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los

usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan actividades propias de

económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,

º 8.198 sobre regularización de áreas urbanas o

Áreas o Zonas Periurbanas, definidas en su

-Ley y les da un tratamiento

especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas

10 de esta Ordenanza como los usos y demás limitaciones de

edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas

Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un

urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para

áreas periurbanas previstas en el PDUL poseen

características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDUL para áreas

periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,

es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los

Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Zona Protectora

Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo

Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya

territorial son requisito sine qua non para

actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar

Page 8: Ordenanza definitiva PDUL

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estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan

variables urbanas mejor definida

elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.

El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la

Ordenanza, como es la relación con las conocidas A

Administración Especial

ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,

hasta el punto que, se logró consolidar en anterior adminis

prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de

Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de

actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene

Administrar, controlar,

territorial.

El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.

Las reglas del PDUL sencillamente

Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al

Municipio Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por

Título Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Z

Valle del Turbio (Plan

Reglamento de Uso: G.O.E.

Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de

propiedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la

convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código

Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se conc

en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman

en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.

Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en

de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el

ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente

volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que val

inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento

en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.

También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y

sensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la

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PÁGINA 8 DE 121

estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan

variables urbanas mejor definidas, queda autorizado el Concejo Municipal para la

elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.

El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la

Ordenanza, como es la relación con las conocidas ABRAE (Áreas

Administración Especial). Desde 1980 se ha decretado por el Ejecutivo Nacional la

ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,

hasta el punto que, se logró consolidar en anterior adminis

prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de

Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de

actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene

ontrolar, cuidar y resguardar de esta tipología de planes de ordenación

El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.

Las reglas del PDUL sencillamente complementarán las regulaciones previstas en los

Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al

Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola

Plan: Decreto Nº 2.743 de 10/12/2003. G.O.

: G.O.E. Nº 4.474 de 7/10/1992).

Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de

piedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la

convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código

Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se conc

en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman

en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.

Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en

de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el

ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente

volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que val

inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento

en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.

También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y

ensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan

s, queda autorizado el Concejo Municipal para la

elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.

El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la

BRAE (Áreas Bajo Régimen De

). Desde 1980 se ha decretado por el Ejecutivo Nacional la

ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,

hasta el punto que, se logró consolidar en anterior administraciones municipales la

prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de

Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de

actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva de:

esguardar de esta tipología de planes de ordenación

El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.

las regulaciones previstas en los

Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al

Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por

ona de Aprovechamiento Agrícola

º 2.743 de 10/12/2003. G.O. Nº 37.848 del 30/12/2003.

Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de

piedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la

convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código

Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se concibió

en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman

en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.

Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en un sentido

de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el

ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente

volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que vale más el

inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento

en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.

También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y

ensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la

Page 9: Ordenanza definitiva PDUL

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administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las

regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rec

En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y

posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En

cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en

1983, 1989, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones

diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto

a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente

así como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1

del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de

Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobilia

adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.

Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la

Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único

procedimiento para coartar

parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo

de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la

expropiación si fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o

forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser

individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.

Estos requisitos son adicionales a

es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el

Municipio deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las

autoridades urbanísticas deberán

económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos

requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación

fraudulenta, sino, sería

administrativas de los Alcaldes.

El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia

de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y pa

más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el

PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e

inmuebles, contemplada en el Decreto

viviendas. Podrá el

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CABUDARE ESTADO LARA

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PÁGINA 9 DE 121

administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las

regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rec

En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y

posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En

cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en

89, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones

diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto

a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente

í como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1

del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de

Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobilia

adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.

Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la

Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único

procedimiento para coartar los derechos reales conexos a la propiedad urbana. Por otra

parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo

de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la

i fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o

forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser

individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.

Estos requisitos son adicionales a los troncales previstos en la legislación nacional como

es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el

deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las

autoridades urbanísticas deberán cuantificar el daño, individualizarlo y cuantificarlo

económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos

requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación

fraudulenta, sino, sería el fundamento para responsabilidades civiles, penales y

administrativas de los Alcaldes.

El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia

de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y pa

más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el

PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e

inmuebles, contemplada en el Decreto-Ley Nº 8.005 sobre emergencia de ter

viviendas. Podrá el Municipio, al momento de requerir los terrenos, emplear este

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las

regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rectores.

En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y

posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En

cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en

89, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones

diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto

a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente

í como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1

del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de

Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobiliaria que

adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.

Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la

Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único

los derechos reales conexos a la propiedad urbana. Por otra

parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo

de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la

i fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o

forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser

individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.

los troncales previstos en la legislación nacional como

es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el

deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las

cuantificar el daño, individualizarlo y cuantificarlo

económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos

requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación

el fundamento para responsabilidades civiles, penales y

El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia

de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y para hacer

más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el

PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e

005 sobre emergencia de terrenos y

, al momento de requerir los terrenos, emplear este

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procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al

procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se apli

Justiprecio calculado en el Decreto

Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de

poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabi

indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y

hacen disparar el precio que debe sufragar el

El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que

integra al Poder Público Municipal con los

agregación popular

formal, los nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El

PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus

responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el

PDUL.

No se puede, luego de 2011, proceder a un proceso de planificación

solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus

atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación

popular. Ahora bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos

populares de planificación

una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos

posteriormente por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un

compás de actuación pero también blinda al

creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.

Dentro de este concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la

llamada Carta del Barrio

Ley, inclusive, ordenando que aquélla sea (…)

que rige la relación del asentamiento con su centro poblado

cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias

normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable

instrumento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez

de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación

pública urbana. Urge que el

Tierras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación

urbanística.

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procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al

procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se apli

Justiprecio calculado en el Decreto-Ley Nº 9.050 sobre determinación del Justiprecio de

Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de

poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabi

indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y

hacen disparar el precio que debe sufragar el Municipio en la expropiación.

El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que

integra al Poder Público Municipal con los órganos, instancias y sistemas de

con el fin de integrar al sistema municipal de planificación urbana

os nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El

PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus

responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el

luego de 2011, proceder a un proceso de planificación

solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus

atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación

bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos

populares de planificación tipificada en la legislación nacional, dejando abierta mediante

una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos

te por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un

compás de actuación pero también blinda al Municipio de cualquier improvisación o

creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.

te concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la

Carta del Barrio por las autoridades municipales está concebido en el Decreto

Ley, inclusive, ordenando que aquélla sea (…) la base para la elaboración de la Ordenanza

la relación del asentamiento con su centro poblado

cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias

normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable

mento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez

de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación

pública urbana. Urge que el Municipio integre políticas de formación a los Comités de

erras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación

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procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al

procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se aplicará el

º 9.050 sobre determinación del Justiprecio de

Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de

poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabidas

indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y

en la expropiación.

El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que

órganos, instancias y sistemas de

con el fin de integrar al sistema municipal de planificación urbana

os nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El

PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus

responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el

luego de 2011, proceder a un proceso de planificación del Municipio en

solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus

atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación

bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos

en la legislación nacional, dejando abierta mediante

una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos

te por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un

de cualquier improvisación o

creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.

te concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la

por las autoridades municipales está concebido en el Decreto-

la base para la elaboración de la Ordenanza

la relación del asentamiento con su centro poblado (…). Su formulación estará a

cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias

normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable

mento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez

de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación

integre políticas de formación a los Comités de

erras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación

Page 11: Ordenanza definitiva PDUL

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En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la

Ordenanza, tenemos

Periurbano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico

la Carta del Barrio, completándola.

La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe

partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítul

con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan

de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos

populares de naturaleza urbanística contemplados en la legisl

las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron

confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo

instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimien

del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el

Palavecino.

El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre

equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a

espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el

Municipio como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha

limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor de

destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.

El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos

municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectiv

el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.

Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el

constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal

Esta solución técnico-

haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como

“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo

empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones

obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas

en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del

equipamiento.

Como aspecto conexo al equipamiento urbano, el

conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor

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En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la

El Plan de Transformación Integral del Asentamiento Urbano o

bano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico

la Carta del Barrio, completándola.

La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe

partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítul

con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan

de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos

populares de naturaleza urbanística contemplados en la legisl

las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron

confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo

instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimien

del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el

El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre

equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a

espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el

como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha

limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor de

destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.

El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos

municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectiv

el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.

Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el

constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal

-jurídica surge de la experiencia al saberse que tras algunos años de

haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como

“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo

empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones

obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas

en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del

Como aspecto conexo al equipamiento urbano, el Municipio

conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor

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En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la

El Plan de Transformación Integral del Asentamiento Urbano o

bano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico: Ambos están integrados a

La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe

partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítulo del PDUL se complementa

con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan

de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos

populares de naturaleza urbanística contemplados en la legislación nacional, entonces,

las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron

confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo

instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimientos de las leyes

del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el Municipio

El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre

equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a la garantía real de los

espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el

como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha

limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor debe obligatoriamente

destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.

El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos

municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectivamente los espacios para

el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.

Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el

constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal.

jurídica surge de la experiencia al saberse que tras algunos años de

haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como

“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo

empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones

obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas

en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del

Municipio Palavecino no se ha

conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor

Page 12: Ordenanza definitiva PDUL

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sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por l

conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la

política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el

todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en

Acuerdos Nº 120 (25/09/2013) y

construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y

general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su

Administración, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de

integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal

urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el

mejoramiento de la ca

la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las

proyectadas hacia el futuro.

Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el

PDUL, concatenado con la Ordenanza sobre

figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y

participativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los

procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la

tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios

ejidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas

ordenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización

urbanística del Municipio

El séptimo bloque temático contempla una de las institucion

Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse

las denominadas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias

Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al

PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la

prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AV

como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos

exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto

Emergencia de Terrenos y Viviendas.

Como ha ocurrido desde 2011 hasta n

establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación

del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

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sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por l

conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la

política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el

todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en

120 (25/09/2013) y Nº 149 (10/11/2013), tierra suficiente para la

construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y

general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su

ción, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de

integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal

urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el

mejoramiento de la calidad de vida del palavecinense. Y ese mejoramiento comienza con

la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las

proyectadas hacia el futuro.

Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el

PDUL, concatenado con la Ordenanza sobre Terrenos Municipales

figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y

ipativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los

procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la

tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios

jidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas

rdenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización

Municipio.

El séptimo bloque temático contempla una de las institucion

Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse

Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias

Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al

PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la

prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AV

como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos

exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto

Emergencia de Terrenos y Viviendas.

Como ha ocurrido desde 2011 hasta nuestros días, en las declaratorias de AVIVIR sólo se

establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación

del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

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sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por la

conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la

política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el Municipio garantiza para

todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en los

149 (10/11/2013), tierra suficiente para la

construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y

general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su

ción, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de

integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal

urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el

lidad de vida del palavecinense. Y ese mejoramiento comienza con

la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las

Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el

Terrenos Municipales ya citada, fortalece la

figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y

ipativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los

procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la

tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios

jidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas

rdenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización

El séptimo bloque temático contempla una de las instituciones más sensibles en la

Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse

Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) en Consejo de

Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al

PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la

prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AVIVIR pudieran enmarcarse

como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos

exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto-Ley sobre

uestros días, en las declaratorias de AVIVIR sólo se

establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación

del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

Page 13: Ordenanza definitiva PDUL

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Para evitar confusiones

decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos

por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia

urbanística tomará c

instrumento normativo en materia urbana del

Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación

prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibl

residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En

este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a

las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certifica

autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la

solicitud del Municipio

administrativa de los Concejales.

El octavo bloque temático e

precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios

urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta

por la cual el sector privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción

y adecuación del denominado

incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones

tributarias municipa

ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades

Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las

reglas del PDUL acerca d

animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y

los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.

El noveno bloque temático est

puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las

fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a

la República y por tanto

fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el

PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal

urbana, se declarará opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental

(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos

deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las

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Para evitar confusiones en la autoridad urbanística municipal, en los casos que sean

decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos

por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia

urbanística tomará como regla lo previsto en esta Ordenanza

instrumento normativo en materia urbana del Municipio.

Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación

prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibl

residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En

este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a

las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certifica

autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la

Municipio para salvaguardar cualquier responsabilidad penal, civil o

administrativa de los Concejales.

El octavo bloque temático es lo dispuesto en los Capítulo

precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios

urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta

privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción

y adecuación del denominado “Edificio Ecológico”. Segundo, no sólo se contempla el

incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones

tributarias municipales si se construye o adecúa los inmuebles a los lineamientos

ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades

Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las

reglas del PDUL acerca del Edificio Ecológico. El Municipio

animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y

los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.

bloque temático está relacionado a las regulaciones que desde 2007, con la

puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las

fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a

la República y por tanto afectado a un régimen autorizatorio. En el caso de los acuíferos,

fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el

PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal

rá opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental

(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos

deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las

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en la autoridad urbanística municipal, en los casos que sean

decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos

por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia

omo regla lo previsto en esta Ordenanza o cualquier otro

Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación

prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibles con las zonas

residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En

este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a

las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certificado o acto administrativo

autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la

para salvaguardar cualquier responsabilidad penal, civil o

s lo dispuesto en los Capítulos II al III de la Ordenanza,

precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios

urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta

privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción

Segundo, no sólo se contempla el

incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones

les si se construye o adecúa los inmuebles a los lineamientos

ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades

Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las

Municipio Palavecino apostará por

animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y

los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.

á relacionado a las regulaciones que desde 2007, con la

puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las

fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a

afectado a un régimen autorizatorio. En el caso de los acuíferos,

fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el

PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal

rá opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental

(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos

deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las

Page 14: Ordenanza definitiva PDUL

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medidas que serán impleme

subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el

PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida

continuar la obra cuya par

Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete

Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo

urbano.

El décimo bloque temático,

el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán

establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma

estatuye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos

equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,

comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el

Programa de Actuaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo

para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se

imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de

recolección de aguas pluviales para el riego que cubra las necesidades de las

plantaciones y superficies.

Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto

elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el

Programa de Actuaciones Urbanísticas.

Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la

participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el

estímulo para la organización de grupos especiali

objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad

para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,

insectarios, senderos, espacios de biod

manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la

Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el

Alcalde o Alcaldesa autorice la constitu

Entre los esfuerzos que impulsa el PDUL,

del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los

habitantes del eje Barquisimeto

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medidas que serán implementadas para la protección integral de la fuente de agua

subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el

PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida

continuar la obra cuya paralización fue ordenada por la autoridad urbanística municipal.

Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete

Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo

bloque temático, a los fines de evitar la improvisación en materia de parques,

el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán

establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma

ye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos

equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,

comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el

uaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo

para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se

imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de

as pluviales para el riego que cubra las necesidades de las

plantaciones y superficies.

Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto

elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el

Programa de Actuaciones Urbanísticas.

Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la

participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el

estímulo para la organización de grupos especializados en temas ambientales con el

objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad

para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,

insectarios, senderos, espacios de biodiversidad, aulas ecológicas abiertas y toda otra

manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la

Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el

Alcalde o Alcaldesa autorice la constitución de estos espacios.

Entre los esfuerzos que impulsa el PDUL, tenemos la creación por el Ejecutivo Nacional

del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los

habitantes del eje Barquisimeto-Cabudare. Con la creación de e

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ntadas para la protección integral de la fuente de agua

subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el

PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida

alización fue ordenada por la autoridad urbanística municipal.

Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete

Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo

a los fines de evitar la improvisación en materia de parques,

el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán

establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma

ye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos

equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,

comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el

uaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo

para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se

imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de

as pluviales para el riego que cubra las necesidades de las

Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto

elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el

Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la

participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el

zados en temas ambientales con el

objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad

para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,

iversidad, aulas ecológicas abiertas y toda otra

manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la

Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el

ción de estos espacios.

tenemos la creación por el Ejecutivo Nacional

del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los

Cabudare. Con la creación de este parque la poligonal

Page 15: Ordenanza definitiva PDUL

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urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y

lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.

Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de

incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más

resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:

- La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se

solicite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.

- La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de

Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos

Residenciales (Z.N.D.R.),

Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).

- El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana

existente para las personas con movilidad reducida,

y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el

2004.

- La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el

equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Orde

Microzonificación Sísmica.

- Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no

conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco

años.

- La incorporación obligatoria de las ár

urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al

Municipio, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para

incorporar el equipamiento urbano, el terr

automáticamente en Ejido.

- La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las

quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público

municipal.

- La confección del Pl

ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.

Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el

instrumento fundamental del

convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,

comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación

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PÁGINA 15 DE 121

urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y

lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.

Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de

incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más

resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:

La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se

cite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.

La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de

Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos

Residenciales (Z.N.D.R.), las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.) y las

Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).

El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana

existente para las personas con movilidad reducida, cumpliendo las reglas nacionales

y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el

La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el

equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Orde

Microzonificación Sísmica.

Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no

conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco

La incorporación obligatoria de las áreas que deben disponerse para el equipamiento

urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al

, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para

incorporar el equipamiento urbano, el terreno donde se encuentre se convierte

automáticamente en Ejido.

La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las

quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público

La confección del Plan de Ordenación Territorial Municipal, dentro de los ciento

ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.

Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el

instrumento fundamental del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de

convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,

comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación

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urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y

lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.

Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de la Ordenanza la

incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más

resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:

La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se

cite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.

La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de

Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos

las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.) y las

Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).

El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana

cumpliendo las reglas nacionales

y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el Municipio Palavecino desde

La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el

equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Ordenanza especial sobre

Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no

conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco

eas que deben disponerse para el equipamiento

urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al

, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para

eno donde se encuentre se convierte

La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las

quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público

an de Ordenación Territorial Municipal, dentro de los ciento

ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.

Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el

Palavecino del Estado Lara, a los fines de

convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,

comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación

Page 16: Ordenanza definitiva PDUL

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urbanística que resalten al actor

ciudadanas.

El Plan de la Patria elaborado por el

ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya

formulado en Venezuela sobre la

con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología

inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico

para entender los graves d

Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo

imprescindible, si genuinamente buscamos un

concepto de mercado como únic

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urbanística que resalten al actor fundamental del hacer ciudad: los ciudadanos y

El Plan de la Patria elaborado por el ejecutivo nacional

ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya

formulado en Venezuela sobre la temática ambiental. El PDUL, tras varias discusiones

con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología

inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico

para entender los graves daños ambientales producidos en los últimos cincuenta años.

Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo

imprescindible, si genuinamente buscamos un Municipio ecológico, dar al traste con el

concepto de mercado como única clave de lectura de los fenómenos urbanos.

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fundamental del hacer ciudad: los ciudadanos y

estatuye 8 grandes objetivos

ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya

temática ambiental. El PDUL, tras varias discusiones

con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología

inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico

años ambientales producidos en los últimos cincuenta años.

Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo

ecológico, dar al traste con el

a clave de lectura de los fenómenos urbanos.

Page 17: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

El Concejo Municipal Bolivariano de

confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los

artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56

numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DEL P

De las Finalidades

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones

variables urbanas aplicables al

poligonal urbana de la

el Municipio bajo la modalidad de urbanización progresiva. El d

Municipio, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de

planificación urbana deberá ajustarse en todo momento

con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio

económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el

Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la

legislación nacional.

ARTÍCULO 2: El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros

diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO LARA

MUNICIPIO PALAVECINO

El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino, en uso de las atribuciones legales que le

178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los

artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56

numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

DEL MUNICIPIO PALAVECINO

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Finalidades y Validez del Plan de Desarrollo Urbano Local

La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones

aplicables al Municipio Palavecino, en las áreas que comprenden la

poligonal urbana de la ciudad de Cabudare, las zonas periurbanas y las determinadas por

bajo la modalidad de urbanización progresiva. El d

, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de

planificación urbana deberá ajustarse en todo momento al desarrollo humano sostenible

con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio

económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el

Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la

Condiciones para su

El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros

diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Palavecino, en uso de las atribuciones legales que le

178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los

artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56

numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

LAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PALAVECINO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

del Plan de Desarrollo Urbano Local

Objeto Fundamental

La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones urbanísticas y las

Palavecino, en las áreas que comprenden la

iudad de Cabudare, las zonas periurbanas y las determinadas por

bajo la modalidad de urbanización progresiva. El desarrollo urbano del

, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de

al desarrollo humano sostenible

con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio y las actividades

económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el

Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la

Condiciones para su Modificación

El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros

diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación

Page 18: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Urbanística Nacional y por disposición del

políticas o programas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el

Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta

Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación

popular legalmente const

Parágrafo Único: Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de

Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste

deberá proceder a revisar el referido instrumento.

ARTÍCULO 3: El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el

territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que

define el Área Urbana del

presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el

artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se

regirán por lo dispuesto en los

centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4: Las zonas protecto

las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la

presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su

administración, control, cuidado y resguar

según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las

normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales

aprobados por el Municipio

los A.B.R.A.E. aplicables en la jurisdicción del

Parágrafo Único: En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que

se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del

tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de

regulación por los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la

legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.

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PÁGINA 18 DE 121

Urbanística Nacional y por disposición del Municipio Palavecino en la implementación de

ogramas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el

Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta

Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación

popular legalmente constituidos.

Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de

Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste

deberá proceder a revisar el referido instrumento.

El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el

territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que

define el Área Urbana del Municipio Palavecino, delimitado en el

presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el

artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se

regirán por lo dispuesto en los Esquemas de Ordenamiento Sumario de cada uno de los

centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

Las zonas protectoras decretadas por el Ejecutivo Nacional, en especial,

las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la

presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su

administración, control, cuidado y resguardo por los entes nacionales competentes

según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las

normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales

Municipio, complementarán las regulaciones comprendidas dentro de

los A.B.R.A.E. aplicables en la jurisdicción del Municipio Palavecino.

En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que

se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del

tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de

or los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la

legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Palavecino en la implementación de

ogramas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el

Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta

Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación

Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de

Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste o ésta delegue

Ámbito de Aplicación

El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el

territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que

Palavecino, delimitado en el Artículo 9 de la

presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el

artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se

de Ordenamiento Sumario de cada uno de los

centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.

imen de Administración Especial

Supletoriedad del PDUL

ras decretadas por el Ejecutivo Nacional, en especial,

las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la

presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su

do por los entes nacionales competentes

según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las

normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales

las regulaciones comprendidas dentro de

Palavecino.

En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que

se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del

tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de

or los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la

legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.

Page 19: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 5: Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio

cumplimiento tanto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para

asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones

de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.

El Municipio Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la

mejor aplicación de su contenido.

Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local

ARTÍCULO 6: El Plan de Desarrollo Urbano Local del

por los siguientes componentes:

1. Texto del articulado de la presente Ordenanza.

2. Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.

3. Tabla de los Usos permi

4. Tabla de los Componentes viales.

5. Tabla de los Equipamientos Urbanos.

6. Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del

límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza

(PG-1).

7. Plano de las Zonas Periurbanas (PG

8. Plano General de Vialidad Urbana (PG

9. Plano de Equipamiento Urbano (PG

10. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos

11. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales

12. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:

12.1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU

12.2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU

12.3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU

12.4. Plano sobre Acueductos

12.5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU

12.6. Plano de Drenajes (PAU

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 19 DE 121

Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio

nto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para

asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones

de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.

Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la

mejor aplicación de su contenido.

Capítulo II

Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local

Componentes de la Ordenanza del Plan de Desarrollo

Urbano Local del

Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio

por los siguientes componentes:

Texto del articulado de la presente Ordenanza.

Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.

Tabla de los Usos permitidos.

Tabla de los Componentes viales.

Tabla de los Equipamientos Urbanos.

Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del

límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza

o de las Zonas Periurbanas (PG-2).

Plano General de Vialidad Urbana (PG-3).

Plano de Equipamiento Urbano (PG-4).

Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos

Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales

grama de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:

Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1).

Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2).

Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3).

Plano sobre Acueductos (PAU-4).

Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5).

Plano de Drenajes (PAU-6).

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Cumplimiento y difusión.

Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio

nto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para

asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones

de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.

Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la

Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local

Componentes de la Ordenanza del Plan de Desarrollo

Local del Municipio Palavecino

Municipio Palavecino está formado

Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.

Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del

límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza

Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales

grama de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:

2).

Page 20: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Parágrafo Primero:

regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos general

tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el

texto del articulado.

Parágrafo Segundo:

dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del

Municipio Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la

administración públic

corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los

requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo

dispuesto en este parág

ARTÍCULO 7: Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos

y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de exprop

causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de

ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable

económicamente. En estos casos el

nacional respectiva.

Parágrafo Único: La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en

aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,

previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viv

justiprecio que será pagado por el

Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los

casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habi

ARTÍCULO 8: La Dirección, Departamento u

Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del

competencia y responsabilidad por la vigila

en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,

servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la

implementación de la normativa e instrumentos de pla

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 20 DE 121

En caso de contradicciones, discrepancias o ambigüedad entre las

regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos general

tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el

Parágrafo Segundo: El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación urbana,

dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del

Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la

administración pública nacional, regional y municipal, así como los particulares y demás

corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los

requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo

dispuesto en este parágrafo, relativo al acceso de la información automatizada.

Restricciones al

Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos

y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de exprop

causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de

ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable

económicamente. En estos casos el Municipio procederá conforme a la legislación

La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en

aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,

previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viv

justiprecio que será pagado por el Municipio, será determinado en el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los

casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habi

Órgano de ejecución urbanística municipal

La Dirección, Departamento u órgano determinado por el Alcalde o

Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del

competencia y responsabilidad por la vigilancia, control y cumplimiento de lo previsto

en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,

servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la

implementación de la normativa e instrumentos de planificación urbanística vigente.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

En caso de contradicciones, discrepancias o ambigüedad entre las

regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos generales o

tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el

El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación urbana,

dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del

Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la

a nacional, regional y municipal, así como los particulares y demás

corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los

requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo

rafo, relativo al acceso de la información automatizada.

Restricciones al Derecho de Propiedad

Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos

y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de expropiación por

causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de

ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable

procederá conforme a la legislación

La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en

aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,

previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viviendas. El

, será determinado en el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los

casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.

Órgano de ejecución urbanística municipal

rgano determinado por el Alcalde o

Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del Municipio, tendrá la

ncia, control y cumplimiento de lo previsto

en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,

servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la

nificación urbanística vigente.

Page 21: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local

ARTÍCULO 9: La Poligonal Urbana del

Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los

siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:

VÉRTICES NORTE

V-1 1.110.065,7600

V-2 1.110.155,7603

V-3 1.109.995,7607

V-4 1.109.905,7619

V-5 1.110.125,7614

V-6 1.109.945,7620

V-7 1.110.085,7638

V-8 1.108.345,7708

V-9 1.108.395,7727

V-10 1.107.155,7767

V-11 1.107.033,1063

V-12 1.106.995,7779

V-13 1.107.005,7772

V-14 1.107.135,7760

V-15 1.106.695,7776

V-16 1.106.725,7770

V-17 1.106.165,7784

V-18 1.106.485,7787

V-19 1.106.265,7790

V-20 1.105.815,7810

V-21 1.105.805,7814

V-22 1.106.845,7787

ARTÍCULO 10: Las Zonas Periurbanas del

establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se

ordenan en los siguientes centros poblados:

1. Marazul

2. El Taque

3. Patio Grande

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PÁGINA 21 DE 121

Capítulo III

Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local

La Poligonal Urbana del Municipio Palavecino en el plazo previsto por esta

Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los

siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:

NORTE ESTE VÉRTICES

1.110.065,7600 471.479,3630 V-23

1.110.155,7603 471.789,3621 V-24

1.109.995,7607 471.789,3623 V-25

1.109.905,7619 472.399,3609 V-26

1.110.125,7614 472.469,3604 V-27

1.109.945,7620 472.539,3605 V-28

1.110.085,7638 473.699,3573 V-29

1.108.345,7708 475.509,3554 V-30

1.108.395,7727 476.789,3521 V-31

1.107.155,7767 477.289,3527 V-32

1.107.033,1063 477.803,0387 V-33

1.106.995,7779 477.789,3517 V-34

1.107.005,7772 477.379,3528 V-35

1.107.135,7760 476.839,3539 V-36

1.106.695,7776 477.129,3539 V-37

1.106.725,7770 476.789,3547 V-38

1.106.165,7784 476.789,3556 V-39

1.106.485,7787 477.439,3534 V-40

1.106.265,7790 477.279,3542 V-41

1.105.815,7810 477.849,3534 V-42

1.105.805,7814 478.049,3529 V-1

1.106.845,7787 478.029,3513

Las Zonas Periurbanas del Municipio Palavecino a los efectos de lo

establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se

ordenan en los siguientes centros poblados:

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Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local

Poligonal Urbana

Palavecino en el plazo previsto por esta

Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los

siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:

NORTE ESTE

1.106.755,7804 478.989,3490

1.105.085,7834 478.169,3538

1.105.755,7810 477.719,3539

1.105.685,7807 477.419,3548

1.104.905,7817 476.789,3576

1.103.635,7850 476.789,3596

1.105.855,7712 471.789,3690

1.104.636,7820 468.332,2550

1.104.636,2374 468.327,8163

1.105.064,1825 466.900,0615

1.105.476,1400 467.194,1310

1.105.825,7639 467.249,3807

1.105.825,7628 466.557,7158

1.107.278,7865 465.917,6906

1.108.825,7572 467.819,3743

1.108.485,7597 468.789,3724

1.109.015,7590 469.229,3704

1.109.615,7573 469.109,3698

1.109.765,7599 470.969,3648

1.109.895,7605 471.509,3632

1.110.065,7600 471.479,3630

Zonas Periurbanas

Palavecino a los efectos de lo

establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización

Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se

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4. Papelón Norte

5. Papelón Sur

6. El Placer

7. El Tamarindo

8. El Tamarindo sector “Sal si puedes”

9. El Mayal Arriba

10. El Mayal Abajo

11. Coco e’ Mono

12. Las Tres Topias

13. La Aguada

14. La Hacienda

15. Las Tunitas de Agua Viva

16. Valle Hondo

17. La Morita.

De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los

Instrumentos

ARTÍCULO 11: A los efectos de integración con las disposiciones de la presente

Ordenanza, de los instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación

nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o

periurbanas, se reconocen los siguientes:

1. La Carta del Barrio.

2. El Plan de transformación integra

3. Plan de reordenamiento urbano básico.

4. Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente

contemplado en la legislación nacional.

ARTÍCULO 12: Los

Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el

Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación

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PÁGINA 22 DE 121

El Tamarindo sector “Sal si puedes”

Las Tunitas de Agua Viva

Capítulo IV

De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los

Instrumentos de Planificación Urbana Popular

Instrumentos de planificación urbana popular

A los efectos de integración con las disposiciones de la presente

instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación

nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o

periurbanas, se reconocen los siguientes:

La Carta del Barrio.

El Plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano.

Plan de reordenamiento urbano básico.

Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente

contemplado en la legislación nacional.

Validez de los instrumentos de planificación urbana popular

Los Instrumentos de Planificación Urbana Popular

Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el

Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación

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De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los

de Planificación Urbana Popular

Instrumentos de planificación urbana popular

A los efectos de integración con las disposiciones de la presente

instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación

nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o

l del asentamiento urbano o periurbano.

Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente

Validez de los instrumentos de planificación urbana popular

Planificación Urbana Popular previstos en el

Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el Municipio

Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación

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nacional que los contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de

regulación.

ARTÍCULO 13: El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de

planificación urbana popular,

los Esquemas de Ordenamiento Sumario

dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta

Ordenanza y los Esquemas

previstos en el Artículo 11, establezca disp

Parágrafo Primero:

los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana

Popular, prevalecerá lo establecido en la Ordenanza y

Sumario, siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su

aplicación preferencial.

Parágrafo Segundo:

Concejo Municipal, a través de la Comisión de Urban

pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,

remitiendo al órgano competente de

Sindicatura Municipal la propuesta de

caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la

materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las

controversias suscitadas según lo previsto en este artículo.

Parágrafo Tercero:

hace referencia el presente

ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razona

órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo

manifieste por escrito

presentada.

Parágrafo Cuarto: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo

integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del

Municipio.

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PÁGINA 23 DE 121

contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de

Complementariedad y Controversias

Planificación Urbana Popular

El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de

ón urbana popular, serán complemento al Plan de Desarrollo Urbano Local y

e Ordenamiento Sumario, en todo aquello que no haya sido establecido en

dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta

Esquemas de Ordenamiento Sumario cuando algún instrumento de los

previstos en el Artículo 11, establezca disposiciones contrarias.

En los casos de discrepancia entre lo dispuesto por esta Ordenanza,

los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana

Popular, prevalecerá lo establecido en la Ordenanza y los Esquemas

siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su

aplicación preferencial.

Parágrafo Segundo: Si persistieren las discrepancias señaladas en este artículo, el

Concejo Municipal, a través de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, deberá emitir

pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,

órgano competente de Planificación Urbana del

Sindicatura Municipal la propuesta de solución para la controversia

caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la

materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las

controversias suscitadas según lo previsto en este artículo.

Durante el procedimiento para resolver las discrepancias a las que

hace referencia el presente Artículo, no se suspenderá el acto o decisión del

ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razona

órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo

manifieste por escrito a la Sindicatura Municipal quien deberá evaluar la petición

El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo

integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del

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contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de

Controversias de los Instrumentos de

Planificación Urbana Popular

El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de

al Plan de Desarrollo Urbano Local y

, en todo aquello que no haya sido establecido en

dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta

cuando algún instrumento de los

osiciones contrarias.

En los casos de discrepancia entre lo dispuesto por esta Ordenanza,

los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana

los Esquemas de Ordenamiento

siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su

Si persistieren las discrepancias señaladas en este artículo, el

ismo y Obras Públicas, deberá emitir

pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,

rbana del Municipio y a la

ontroversia planteada. En todo

caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la

materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las

Durante el procedimiento para resolver las discrepancias a las que

, no se suspenderá el acto o decisión del Municipio en

ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razonada del

órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo

a la Sindicatura Municipal quien deberá evaluar la petición

El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo lo atinente a la

integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del

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De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las

Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)

ARTÍCULO 14: Cuando el Ejecutivo Nacional

Ley, decrete dentro del área urbana del

de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residenci

variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas

áreas, mantendrá su vigencia.

Variables

ARTÍCULO 15: En los

Variables Urbanas Fundamentales

Residencias (AVIVIR),

Local; y en los Esquemas

Municipal, mediante acuerdo

integrantes deberá pronunciarse

Alcaldesa, de un informe

Presente Plan de Desarrollo

Parágrafo Primero:

los estudios técnicos

correspondientes Consejos

ámbito geográfico de

Parágrafo Segundo:

enmarcado dentro de

tales como vialidad,

educacionales, deportivos

Parágrafo Tercero:

prestación de servicios

certificar si los estudios

las necesidades de la

Parágrafo Cuarto: El

cuando, en los casos

demanda de la población

garantizados los recursos

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PÁGINA 24 DE 121

Capítulo V

De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las

Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)

Cuando el Ejecutivo Nacional, una vez cumplido

decrete dentro del área urbana del Municipio Palavecino, establecida en el Artículo 9

de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residenci

variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas

áreas, mantendrá su vigencia.

Variables urbanas contempladas en la

los casos donde el Ejecutivo Nacional

Fundamentales en la creación de Áreas

(AVIVIR), que contradigan lo establecido en

Esquemas de Ordenamiento Sumario de las

acuerdo motivado aprobado por las dos

pronunciarse al respecto, previa solicitud

informe sobre la viabilidad o no de lo solicit

Desarrollo Urbano Local.

Si la propuesta implica un cambio de zonificación,

técnicos pertinentes y la constancia de

Consejos Comunales legal y válidamente

la propuesta y lo establecido en la legislación

Segundo: Los estudios señalados en el Parágrafo

de los siguientes aspectos: si son suficientes

vialidad, cloacas, acueducto, electricidad

deportivos y de recreación.

Los organismos nacionales o regionales

servicios señalados en el Parágrafo Segundo

estudios realizados así como sus propuestas,

población existente más los nuevos desarrollos.

El Concejo Municipal aprobará el cambio

que se requiera aumentar los servicios

población existente como a la nueva

recursos y los apartados presupuestarios para

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De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las

Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)

Zonificación Aplicable

cumplidos los procedimientos de

Palavecino, establecida en el Artículo 9

de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR), las

variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas

la Reglamentación del AVIVIR

Nacional reglamente o disponga de

Áreas Vitales de Viviendas y de

el Plan de Desarrollo Urbano

las áreas periurbana, el Concejo

dos terceras (2/3) partes de sus

solicitud realizada al Alcalde o

solicitado a los fines de revisar el

zonificación, se deberán hacer

la consulta realizada a los

válidamente constituidos dentro del

legislación urbana vigente.

Parágrafo anterior, deben de estar

suficientes los servicios públicos,

y las áreas de servicios

regionales que tengan a su cargo la

Segundo de este articulo, deberán

propuestas, son suficientes para atender

desarrollos.

cambio de zonificación, siempre y

servicios públicos para satisfacer la

nueva población, se encuentren

para la construcción de dichas

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

obras por parte del ente

otro.

ARTÍCULO 16: El órgano con competencia municipal de

llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten

dentro de la jurisdicción del

De la Gestión

Instancias

ARTÍCULO 17: En los casos donde se transfieran las competencias municipales

relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del

los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo

Municipal establecer, mediante acuerdo

integrantes, las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo

Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la

transferencia de competencias y s

incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la

competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.

ARTÍCULO 18: La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo

Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular

durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia e

revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.

EL SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL

FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA

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PÁGINA 25 DE 121

ente ejecutante de la obra, sea ente nacional,

Registro Técnico de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias

El órgano con competencia municipal de

llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten

jurisdicción del Municipio Palavecino.

Capítulo VI

Gestión y Conservación de Áreas Urbanas

Instancias y Sistemas de Agregación del Poder Popular

Reglamentación complementaria a la transferencia de la

Gestión y conservación de las áreas urbanas municipales

En los casos donde se transfieran las competencias municipales

relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del

los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo

cer, mediante acuerdo aprobado por mayoría simple de

las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo

Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la

transferencia de competencias y servicios dentro del marco de la legislación nacional. El

incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la

competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.

Reversión de la transferencia de c

La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo

Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular

durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia e

revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.

TÍTULO II

EL SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL COMO

FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA

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nacional, regional o cualquier

de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias

El órgano con competencia municipal de Planificación Urbana, deberá

llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten

Áreas Urbanas a los Órganos,

del Poder Popular

Reglamentación complementaria a la transferencia de la

Gestión y conservación de las áreas urbanas municipales

En los casos donde se transfieran las competencias municipales

relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del Municipio Palavecino, a

los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo

aprobado por mayoría simple de sus

las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo

Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la

ervicios dentro del marco de la legislación nacional. El

incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la

competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.

Reversión de la transferencia de competencias

La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo

Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular

durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia el Artículo 17,

revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.

OMO MARCO Y

FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO

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ARTÍCULO 19: Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del

suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se

asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.

de la planificación urbana del

ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de

planificación y control urbano.

El Sistema Ambiental Int

1. Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA

2. Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA

Artículo 20: El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto

valor estratégico para e

desarrollo de las siguientes zonas:

- Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),

- Zona de Protección e Investigación Educativa (Z.P.I.E.)

- Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),

- Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),

- Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)

- Zona Eco - Productiva (Z.E.P.).

ARTÍCULO 21: El Sector Urbano Ambiental 2

mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:

- Eje de Actividades Múltiples (E.A.M.),

- Zona de Transformación del Centro Urbano (Z.T.C.U.),

- Zona Residencial en Transformación (Z.R.T.),

- Zona Residencial Consolidada (Z.R.C.),

- Zona Residencial en Consolidación (Z.R.E.C.),

- Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.),

- Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (Z.N.D.I.),

- Zona Industrial Existente (Z.I.E.)

- Zona de Servicios Industriales (Z.S.I.).

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PÁGINA 26 DE 121

Capítulo I

De la Sectorización Urbana

Sistema

Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del

suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se

asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.

de la planificación urbana del Municipio Palavecino, así como, la macrodirectriz de la

ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de

planificación y control urbano.

iental Integral comprenderá dos sectores urbanos:

Ambiental 1 (SUA-1).

Ambiental 2 (SUA-2).

Sector Urbano

El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto

valor estratégico para el área urbana del Municipio Palavecino en las cuales se permite el

desarrollo de las siguientes zonas:

Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),

Zona de Protección e Investigación Educativa (Z.P.I.E.),

Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),

Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),

Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)

Productiva (Z.E.P.).

Sector Urbano

Sector Urbano Ambiental 2 concentra las actividades urbanas de

mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:

Eje de Actividades Múltiples (E.A.M.),

Zona de Transformación del Centro Urbano (Z.T.C.U.),

al en Transformación (Z.R.T.),

Zona Residencial Consolidada (Z.R.C.),

Zona Residencial en Consolidación (Z.R.E.C.),

Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.),

Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (Z.N.D.I.),

Zona Industrial Existente (Z.I.E.)

Zona de Servicios Industriales (Z.S.I.).

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

a Sectorización Urbana

ema Ambiental Integral (S.A.I.)

Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del

suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se

asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.I.) como el eje fundamental

Palavecino, así como, la macrodirectriz de la

ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de

sectores urbanos:

Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA-1)

El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto

Palavecino en las cuales se permite el

Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),

Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),

Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),

Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)

Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA-2)

concentra las actividades urbanas de

mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 22: El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la

finalidad de convertir al

cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para

los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta

Ordenanza, atendiendo la realidad ecol

fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y

futuro de la población.

Creación, preservación, defensa y mantenimiento

De la arborización y la defensa de las áreas verdes

Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.

ARTÍCULO 23: Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como

Áreas Verdes, bien sean parques de bolsillo

deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,

competencia de la Alcaldía del

mantenimiento, quien podrá, a través de los ór

del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos

espacios en cuanto a su uso y cuidado.

Parágrafo Primero:

previstas en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de

exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o

constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto

especificar las áreas v

deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al

de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto

presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a

las Variables Urbanas Fundamentales.

Parágrafo Segundo:

demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en

cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la

planificación y control urbano so

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PÁGINA 27 DE 121

Finalidad en la interpretación de las reglas del PDUL.

El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la

finalidad de convertir al Municipio Palavecino en un Municipio

cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para

los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta

atendiendo la realidad ecológica, geográfica, hidrográfica y paisajística, con el

fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y

futuro de la población.

Capítulo II

Creación, preservación, defensa y mantenimiento

Parágrafo Primero:

De la arborización y la defensa de las áreas verdes

Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.

Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como

Áreas Verdes, bien sean parques de bolsillo, jardines de infancia, campos de juego, zonas

deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,

competencia de la Alcaldía del Municipio Palavecino en su administración y

mantenimiento, quien podrá, a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación

del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos

espacios en cuanto a su uso y cuidado.

Parágrafo Primero: En aquellos casos donde las áreas verdes y de esparcimiento

en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de

exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o

constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto

especificar las áreas verdes y demás espacios para el esparcimiento, quien además,

deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al

de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto

presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a

las Variables Urbanas Fundamentales.

Parágrafo Segundo: El Municipio llevará un registro detallado de las áreas verdes y

demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en

cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la

planificación y control urbano sobre dichas áreas.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Finalidad en la interpretación de las reglas del PDUL.

El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la

Municipio ecológico, razón por la

cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para

los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta

ógica, geográfica, hidrográfica y paisajística, con el

fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y

Creación, preservación, defensa y mantenimiento del ambiente natural

De la arborización y la defensa de las áreas verdes

Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.

Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como

, jardines de infancia, campos de juego, zonas

deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,

Palavecino en su administración y

ganos, instancias y sistemas de agregación

del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos

En aquellos casos donde las áreas verdes y de esparcimiento

en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de

exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o

constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto

erdes y demás espacios para el esparcimiento, quien además,

deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al Municipio a los fines

de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto

presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a

llevará un registro detallado de las áreas verdes y

demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en

cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la

Page 28: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 24: En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y

las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos

asignados en el Plano de

intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial

que regule las áreas verdes del

de un plano avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del

nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la

edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con

competencia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de

adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si

dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan

para el cumplimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni

plantas de jardineras.

Parágrafo Único: La Alcaldía del

efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamental

para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su

mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.

De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Ar

el Municipio o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la

creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro

del Municipio. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro

municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes

de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento

ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este a

responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.

ARTÍCULO 25: En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de

sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un

ochenta por ciento (80

se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles

áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para

este uso queda sujeto a lo que determine el

técnico que así lo requiriese el Municipio

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Obligación de

En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y

las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos

asignados en el Plano de Zonificación, se exigirá la arborización de espacios continuos e

intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial

que regule las áreas verdes del Municipio. En todo caso, será obligatoria la elaboración

avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del

nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la

edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con

ncia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de

adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si

dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan

plimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni

plantas de jardineras.

La Alcaldía del Municipio Palavecino asumirá la responsabilidad de

efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamental

para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su

mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.

De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Ar

o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la

creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro

. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro

municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes

de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento

ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este a

responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.

Máximo Porcentaje y Número de

En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de

sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un

ochenta por ciento (80 %) del área neta de la parcela. El veinte por ciento (20%) restante

se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles

áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para

sujeto a lo que determine el estudio de suelo

técnico que así lo requiriese el Municipio.

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Obligación de Arborización Permanente.

En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y

las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos

Zonificación, se exigirá la arborización de espacios continuos e

intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial

. En todo caso, será obligatoria la elaboración

avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del

nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la

edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con

ncia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de

adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si

dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan

plimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni

Palavecino asumirá la responsabilidad de

efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamentales, apropiada

para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su

mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.

De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Arborización de todo

o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la

creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro

. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro del presupuesto

municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes

de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento (1 %) de los ingresos

ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este artículo acarreará las

responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.

de Excavaciones para Sótanos

En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de

sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un

%) del área neta de la parcela. El veinte por ciento (20%) restante

se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles y las

áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para

estudio de suelo o cualquier otro instrumento

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 26: Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de

terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según

informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urba

edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a

un grupo de ellos según fuese el caso.

Parágrafo Único: La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida

autorización del organis

de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo

de las penas que contemple la ley respectiva.

De los Parques

ARTÍCULO 27: De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la

presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos

similares que contengan el recurso vital, s

puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los

casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en

conocimiento del caso a través de los

queda en la obligación de informarlo al

como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).

Parágrafo Primero:

administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en

la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las

condiciones previas si las obras hubiesen comenza

correspondiente.

Parágrafo Segundo:

el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por

el Municipio Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades

Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su

vez, la prohibición del desarrollo de la obra.

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Adaptación a la

Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de

terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según

informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urba

edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a

un grupo de ellos según fuese el caso.

La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida

autorización del organismo rector del ambiente en el Municipio

de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo

de las penas que contemple la ley respectiva.

Parágrafo Segundo:

Parques y la Preservación de los Recursos Hídricos

De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la

presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos

similares que contengan el recurso vital, se prohibirá el desarrollo de obras civiles que

puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los

casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en

conocimiento del caso a través de los respectivos estudios de suelo o por hallazgo casual,

queda en la obligación de informarlo al Municipio, quien delimitará y declarará la zona

como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).

Parágrafo Primero: La Alcaldía del Municipio Palavecino ejercerá las medidas

administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en

la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las

condiciones previas si las obras hubiesen comenza

Si persistiere el promotor, urbanizador o propietario de la parcela o

el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por

Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades

Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su

vez, la prohibición del desarrollo de la obra.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Adaptación a la Vegetación Existente.

Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de

terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según

informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urbanismo o de las

edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a

La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida

Municipio, acarreará la aplicación

de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo

Recursos Hídricos

Preservación de Acuíferos

De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la

presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos

e prohibirá el desarrollo de obras civiles que

puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los

casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en

respectivos estudios de suelo o por hallazgo casual,

, quien delimitará y declarará la zona

como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).

avecino ejercerá las medidas

administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en

la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las

condiciones previas si las obras hubiesen comenzado sin la autorización

Si persistiere el promotor, urbanizador o propietario de la parcela o

el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por

Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades

Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 28: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en

funcionamiento a cargo de la Alcaldía del

progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:

1. Eco Parque Agua Viva,

2. Eco Parque La Hacienda,

3. Eco Parque El Placer, y

4. Eco Parque El Palaciero.

Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de

Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la

recreación y el esparcimiento.

Parágrafo Primero:

parques no serán modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo

establecido en la ley.

Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la

la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior

construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la

Norma sobre Equipamientos Urbanos vigente.

Parágrafo Segundo:

construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes

que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción

de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.

ARTÍCULO 29: En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se

permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en

biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,

bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,

jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios

construidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser

refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros

de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para biciclet

paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios

y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta

tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la some

consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 30 DE 121

artir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en

funcionamiento a cargo de la Alcaldía del Municipio Palavecino, el programa para la

progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:

Eco Parque Agua Viva,

Eco Parque La Hacienda,

Eco Parque El Placer, y

Eco Parque El Palaciero.

Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de

Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la

recreación y el esparcimiento.

Parágrafo Primero: Las áreas definidas como parques recreacionales o red de eco

modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo

establecido en la ley. La Alcaldía del Municipio Palavecino, según las pautas del

Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la

la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior

construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la

Norma sobre Equipamientos Urbanos vigente.

rágrafo Segundo: Para el riego de la vegetación de los parques es obligatoria la

construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes

que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción

de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.

Usos

En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se

permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en

biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,

bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,

jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios

nstruidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser

refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros

de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para biciclet

paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios

y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta

tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la some

consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Creación de Nuevos Parques

artir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en

Palavecino, el programa para la

progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:

Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de

Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la

s recreacionales o red de eco

modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo

Palavecino, según las pautas del

Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la gestión administrativa, de

la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior

construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la

Para el riego de la vegetación de los parques es obligatoria la

construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes

que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción

de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.

Usos Permitidos en los Parques

En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se

permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en

biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,

bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,

jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios

nstruidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser

refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros

de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para bicicletas,

paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios

y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta

tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la someterá a

consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.

Page 31: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 30: La Alcaldía del

competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en

políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al

rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,

específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área con

Parágrafo Único: La Alcaldía del

Municipios limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en

la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en to

cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.

ARTÍCULO 31: La Alcaldía del

control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las

calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza

o barrido de las aceras o calles a

automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.

En las Ordenanzas y Reglamentaciones

sanciones contra aquellos que

en el presente Artículo

ARTÍCULO 32: Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,

al igual que los colectores del sistema público

los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será

motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su

reincidencia, imponga el alcalde o la alcaldes

fin.

ARTÍCULO 33: Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y

artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen

dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio

público del Municipio

usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los

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PÁGINA 31 DE 121

Parque en el Valle del Turbio

La Alcaldía del Municipio Palavecino coadyuvará, dentro del ámbito de su

competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en

políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al

rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,

específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área con

La Alcaldía del Municipio Palavecino conjuntamente con los

s limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en

la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en to

cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.

Control de co

La Alcaldía del Municipio Palavecino instrumentará las medidas de

control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las

calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza

o barrido de las aceras o calles a través del uso de mangueras, por lavado de vehículos

automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.

En las Ordenanzas y Reglamentaciones Especiales, deberá el

sanciones contra aquellos que irracionalmente, empleen el agua en actividades descritas

Artículo.

Disposición de las aguas utilizadas

Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,

al igual que los colectores del sistema público de cloacas drenen su flujo directamente a

los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será

motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su

reincidencia, imponga el alcalde o la alcaldesa de acuerdo a la Ordenanza creada para tal

Régimen jurídico de las márgenes de cursos de agua

Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y

artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen

dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio

Municipio Palavecino. Mediante Ordenanza especial, se reglamentará sus

usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Parque en el Valle del Turbio

Palavecino coadyuvará, dentro del ámbito de su

competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en la implementación de las

políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al

rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,

específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área conocida como la Ribereña.

Palavecino conjuntamente con los

s limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en

la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en todos los tipos de

cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.

Control de consumo del agua potable

Palavecino instrumentará las medidas de

control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las

calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza

través del uso de mangueras, por lavado de vehículos

automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.

, deberá el Municipio establecer las

irracionalmente, empleen el agua en actividades descritas

osición de las aguas utilizadas

Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,

de cloacas drenen su flujo directamente a

los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será

motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su

a de acuerdo a la Ordenanza creada para tal

las márgenes de cursos de agua

Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y

artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen

dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio

Palavecino. Mediante Ordenanza especial, se reglamentará sus

usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los

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particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder

Popular.

Parágrafo Único: Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente

artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de

arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las

Ordenanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.

Del

ARTÍCULO 34: El cuido del paisaje urbano del

los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos

especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la

implantación indiscriminada de vallas y otros element

institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea

promulgada la norma respectiva queda facultado

para la planificación y control urbano para evaluar y de

sobre este particular se realicen.

Expendio de combustible y Redes d

ARTÍCULO 35: Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y

mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán

por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la

autorización de estas instalaciones. El

administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones

administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La

inobservancia de este artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de

servicio.

Parágrafo Único: La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que

sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del

Palavecino, deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las

directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de

las Redes de Gas Doméstico y su infraestructura.

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PÁGINA 32 DE 121

particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder

Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente

artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de

arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las

denanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.

Parágrafo Tercero:

Del Cuidado al Paisaje Urbano y las Actividades

Extremo Peligro para la Ciudadanía

El cuido del paisaje urbano del Municipio

los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos

especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la

implantación indiscriminada de vallas y otros elementos de promoción publicitaria e

institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea

promulgada la norma respectiva queda facultado el órgano municipal con competencia

para la planificación y control urbano para evaluar y decidir sobre las solicitudes que

sobre este particular se realicen.

Expendio de combustible y Redes de Distribución de Gas Doméstico

Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y

mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán

por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la

stas instalaciones. El Municipio Palavecino exigirá al constructor y

administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones

administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La

te artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de

La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que

sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del

berán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las

directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de

las Redes de Gas Doméstico y su infraestructura.

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particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder

Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente

artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de

arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las

denanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.

Actividades de

Ciudadanía

Cuido del Paisaje Urbano

Palavecino, constituye uno de

los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos

especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la

os de promoción publicitaria e

institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea

el órgano municipal con competencia

cidir sobre las solicitudes que

e Distribución de Gas Doméstico

Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y

mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán exigidas

por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la

Palavecino exigirá al constructor y

administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones

administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La

te artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de

La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que

sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del Municipio

berán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las

directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de

Page 33: Ordenanza definitiva PDUL

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ARTÍCULO 36: Todo lo referente

telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes

adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas

por el Ejecutivo Nacion

infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una

multa que oscilará entre las

Unidades Tributarias

ARTÍCULO 37: En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso

industrial, y en general en todo el ámbito del

terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados

clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la

destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que con

propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo

acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el

ARTÍCULO 38: Es de obligatorio

en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o

de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la

instalación de filtros de co

contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la

imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez

Mil Unidades Tributarias

lo establecido en la legislación tributaria vigente.

ARTÍCULO 39: En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de

un número de plant

actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que

rigen la materia. Para tales fines

Alcaldía del Municipio

previsto en este artículo se

desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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Todo lo referente a la construcción de estaciones e infraestructura de

telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes

adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas

por el Ejecutivo Nacional. La inobservancia de este artículo acarreará la demolición de la

infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una

multa que oscilará entre las Cinco Mil Unidades Tributarias

ias (15.000 U.T.).

Protección de la capa de ozono

En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso

industrial, y en general en todo el ámbito del Municipio

terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados

clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la

destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que con

propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo

acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el

Filtros contra la

Es de obligatorio cumplimiento para aquellas industrias metalmecánicas

en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o

de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la

instalación de filtros de comprobada eficiencia que garanticen el menor grado de

contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la

imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez

Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), las cuales, serán impuestas por la Alcaldía según

lo establecido en la legislación tributaria vigente.

Tratamiento de aguas residuales

En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de

un número de plantas de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la

actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que

rigen la materia. Para tales fines, los propietarios o urbanizadores, conjuntamente con la

cipio Palavecino, combinarán esfuerzos para que

previsto en este artículo se ejecute en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados

desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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Telefonía Celular

a la construcción de estaciones e infraestructura de

telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes

adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas

al. La inobservancia de este artículo acarreará la demolición de la

infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una

Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y Quince Mil

Protección de la capa de ozono

En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso

Municipio Palavecino, queda

terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados

clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la

destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que contenga

propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo

acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el Municipio Palavecino.

ra la Contaminación Atmosférica

cumplimiento para aquellas industrias metalmecánicas

en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o

de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la

mprobada eficiencia que garanticen el menor grado de

contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la

imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez

(10.000 U.T.), las cuales, serán impuestas por la Alcaldía según

Tratamiento de aguas residuales

En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de

as de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la

actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que

los propietarios o urbanizadores, conjuntamente con la

Palavecino, combinarán esfuerzos para que el cumplimiento de lo

plazo no mayor de cinco (5) años, contados

Page 34: Ordenanza definitiva PDUL

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Parágrafo Único: El

que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,

según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 40: En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de

oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro

energético final, lográndose esta condición al tomars

orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación

solar que incidan en los espacios habitables. El

mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la

urbanísticos según lo previsto en este artículo.

ARTÍCULO 41: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zona que integren componentes tales como célu

paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del

edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de

su consumo eléctrico, gozarán por parte del

según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo

Municipal.

ARTÍCULO 42: En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean

públicos o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil

metros cuadrados (4.000,00 m

capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los

espacios internos y externos de la edificación. El

propietario, urbanizador o

instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico

o el órgano público competente. El

Ordenanza especial, un

propendan al uso o producción de energías alternativas.

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PÁGINA 34 DE 121

: El Municipio podrá establecer incentivos fiscales para los industriales

que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,

según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.

Capítulo III

Del Edificio Ecológico

Emplazamiento y orientación de las edificaciones.

En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de

oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro

energético final, lográndose esta condición al tomars

orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación

solar que incidan en los espacios habitables. El Municipio

mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la

urbanísticos según lo previsto en este artículo.

Producción de energías limpias

Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zona que integren componentes tales como célu

paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del

edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de

su consumo eléctrico, gozarán por parte del Municipio Pal

según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo

Autoabastecimiento de energía

En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean

o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil

metros cuadrados (4.000,00 mts2), deberán prever la instalación de una planta eléctrica

capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los

espacios internos y externos de la edificación. El Municipio

propietario, urbanizador o promotor, el correspondiente certificado o autorización de

instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico

o el órgano público competente. El Municipio Palavecino podrá establecer, mediante

Ordenanza especial, un régimen de incentivos fiscales para aquellas actividades que

propendan al uso o producción de energías alternativas.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

podrá establecer incentivos fiscales para los industriales

que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,

según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.

orientación de las edificaciones.

En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de

oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro

energético final, lográndose esta condición al tomarse en cuenta una correcta

orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación

Municipio Palavecino establecerá,

mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la ejecución de proyectos

Producción de energías limpias

Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zona que integren componentes tales como células fotovoltaicas,

paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del

edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de

Palavecino de incentivos fiscales

según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo

Autoabastecimiento de energía

En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean

o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil

), deberán prever la instalación de una planta eléctrica

capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los

Municipio Palavecino exigirá al

promotor, el correspondiente certificado o autorización de

instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico

Palavecino podrá establecer, mediante

régimen de incentivos fiscales para aquellas actividades que

Page 35: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no

otorgar la constancia de recepción de la obra termina

Alcaldía del Municipio

De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje

ARTÍCULO 43: Aquellas edificaciones individuales o en

uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas

de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas

como aguas para riego de áreas verdes o para

Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la

Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 44: Aquellas edificaciones individuales o

uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para

el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección

público, gozarán por parte del

caso, determinado por la Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 45: En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los

quinientos (500) habitantes y e

cuadrados (4.000 mts

Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de

aguas servidas y residuales a

los colectores de la red de cloacas pública.

Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no

otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabili

Alcaldía del Municipio

ARTÍCULO 46: Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones

multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 35 DE 121

La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no

otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la

Municipio Palavecino.

Parágrafo Primero:

De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje

Reutilización de aguas de lluvia

Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas

de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas

como aguas para riego de áreas verdes o para mantenimiento, gozarán por parte del

Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la

Ordenanza respectiva.

Tratamiento de aguas servidas

Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para

el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección

público, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el

caso, determinado por la Ordenanza respectiva.

Tratamiento de aguas servidas

En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los

quinientos (500) habitantes y en las parcelas superiores a los cuatro mil metros

ts2), en las que se desarrolle el uso de comercio bajo la modalidad de

Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de

aguas servidas y residuales antes de efectuar la correspondiente descarga al colector o

los colectores de la red de cloacas pública.

La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no

otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabili

Municipio Palavecino.

Disposición de la basura, residuos y desperdicios

Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones

multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no

da o habitabilidad por parte de la

De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje

eutilización de aguas de lluvia

conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas

de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas

mantenimiento, gozarán por parte del

Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la

en edificaciones individuales

en conjunto destinadas a cualquier

uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para

el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección

no de incentivos fiscales según fuese el

Tratamiento de aguas servidas en edificaciones en conjunto

En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los

n las parcelas superiores a los cuatro mil metros

), en las que se desarrolle el uso de comercio bajo la modalidad de

Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de

ntes de efectuar la correspondiente descarga al colector o

La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no

otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la

basura, residuos y desperdicios

Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones

multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la

Page 36: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios

sólidos. En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso

que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la

planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.

Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de

iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos

se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige

la materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.

Parágrafo Único: La Alcaldía del

de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores

para basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen

sobre esta materia.

ARTÍCULO 47: La Alcaldía del

a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza

especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final

de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transport

administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional

de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar

acorde con la legislación nacional sobre la materia, as

internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas

de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada

uno de los eslabones del manejo de estos elem

progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de

desechos sólidos a cielo abierto.

Parágrafo Primero:

de concienciación, programas de educación ambiental y de las innovaciones que con

respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito

de toda la ciudadanía.

Parágrafo Segundo:

efectuar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del

Municipio Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La

violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias

(5.000 U.T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 36 DE 121

forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios

En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso

que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la

planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.

Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de

iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos

se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige

a materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.

La Alcaldía del Municipio Palavecino debe colocar en el menor plazo

de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores

a basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen

Disposición final de la basura, residuos y desperdicios.

La Alcaldía del Municipio Palavecino, dentro de los

a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza

especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final

de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transport

administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional

de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar

acorde con la legislación nacional sobre la materia, así como, los dispositivos técnicos

internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas

de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada

uno de los eslabones del manejo de estos elementos, a los fines de ir eliminando

progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de

desechos sólidos a cielo abierto.

La Alcaldía del Municipio Palavecino diseñará y ejecutará campañas

programas de educación ambiental y de las innovaciones que con

respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito

de toda la ciudadanía.

Parágrafo Segundo: Queda prohibida la instalación de equipos quemadores para

uar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del

Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La

violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias

T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano

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forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios

En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso

que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la

planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.

Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de

iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos

se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige

a materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.

Palavecino debe colocar en el menor plazo

de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores

a basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen

Disposición final de la basura, residuos y desperdicios.

Participación ciudadana

Palavecino, dentro de los sesenta días contados

a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza

especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final

de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transporte, la clasificación, la

administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional

de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar

í como, los dispositivos técnicos

internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas

de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada

entos, a los fines de ir eliminando

progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de

Palavecino diseñará y ejecutará campañas

programas de educación ambiental y de las innovaciones que con

respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito

Queda prohibida la instalación de equipos quemadores para

uar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del

Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La

violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias

T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano

Page 37: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin

menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación

nacional.

ARTÍCULO 48: El órgano con competencia en planificación y control urbano de la

Alcaldía del Municipio

solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los

afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación

del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución

causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de

constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se

haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el

órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará l

inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio

ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la

Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador

De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales

ARTÍCULO 49: Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes

ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana

y las zonas periurbanas del

la denominación de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de

carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la

interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,

así como, en los planes especiales que establezca el

directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.

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PÁGINA 37 DE 121

de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin

menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación

El órgano con competencia en planificación y control urbano de la

Municipio Palavecino, de conformidad con la normativa nacional vigente,

solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los

afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación

del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución

causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de

constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se

haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el

órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará l

inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio

ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la

Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador

TÍTULO III

DE LOS USOS URBANOS PERMISIBLES

Capítulo I

De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales

Asignación de Variables Urbanas Fundamentales

Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes

ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana

y las zonas periurbanas del Municipio Palavecino, se asignarán en correspondencia con

de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de

carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la

interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,

en los planes especiales que establezca el Municipio

directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin

menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación

Impacto Ambiental

El órgano con competencia en planificación y control urbano de la

Palavecino, de conformidad con la normativa nacional vigente,

solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los grados de

afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación

del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución

causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de la expedición de la

constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se

haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el

órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará la paralización

inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio

ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la

Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador

DE LOS USOS URBANOS PERMISIBLES

De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales

Variables Urbanas Fundamentales

Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes

ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana

Palavecino, se asignarán en correspondencia con

de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de

carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la

interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,

Municipio, deberán observar las

directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 50: Para los efectos legales de esta

Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:

1. El uso previsto en la zonificación.

2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.

3. La densidad neta poblaci

4. El porcentaje de construcción neto.

5. Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades

múltiples, según el alineamiento vial correspondiente.

6. Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.

7. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con

necesidades especiales.

8. Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos

de viviendas unifamiliares en sus diferentes tipologías

9. Los elementos de segurid

10. El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.

11. El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.

12. El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la

direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.

13. Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos

garanticen la estabilidad física de las edificaciones.

ARTÍCULO 51: Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables

Urbanas Fundamentales en

1. El uso previsto en la zonificación.

2. El espacio requerido para la trama vial arterial, colecto

3. El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama

vial arterial y colectora.

4. Las restricciones por seguridad y protección ambiental.

5. La localización, construcción y dotación de los equipamientos comun

6. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.

7. Las restricciones volumétricas.

Parágrafo Único: En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es

obligatoria la presentación ante

fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la

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Variables Urbanas Fundamentales en el caso de edificaciones.

Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables

Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:

El uso previsto en la zonificación.

El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.

La densidad neta poblacional.

El porcentaje de construcción neto.

Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades

múltiples, según el alineamiento vial correspondiente.

Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.

tos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con

necesidades especiales.

Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos

de viviendas unifamiliares en sus diferentes tipologías

Los elementos de seguridad y de protección ambiental.

El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.

El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.

El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la

direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.

Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos

garanticen la estabilidad física de las edificaciones.

Variables Urbanas Fundamentales en el caso de

Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables

Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones, las siguientes:

El uso previsto en la zonificación.

El espacio requerido para la trama vial arterial, colectora y local principal.

El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama

vial arterial y colectora.

Las restricciones por seguridad y protección ambiental.

La localización, construcción y dotación de los equipamientos comun

El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.

Las restricciones volumétricas.

En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es

obligatoria la presentación ante el Municipio de un estudio de impacto ambiental a los

fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la

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Variables Urbanas Fundamentales en el caso de edificaciones.

Ordenanza se consideran Variables

Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:

El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.

Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades

Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.

tos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con

Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos

El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.

El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.

El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la

direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.

Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos-resistentes que

es en el caso de urbanizaciones

Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables

de urbanizaciones, las siguientes:

ra y local principal.

El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama

Las restricciones por seguridad y protección ambiental.

La localización, construcción y dotación de los equipamientos comunales exigidos.

El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.

En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es

de un estudio de impacto ambiental a los

fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la

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Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación

del estudio de impacto ambiental d

promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables

urbanas fundamentales.

en el presente Artículo

ARTÍCULO 52: Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos

Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se

desarrollarán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de

Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los

urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever

suficientes espacios abier

acuerdo a las normas de equipamiento urbano vigentes.

Parágrafo Único: En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano

(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseñ

actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano

arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.

ARTÍCULO 53: Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos

edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como

Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas

sociales, áreas cultur

traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses

a la Alcaldía del Municipio

aprobados inicialmente. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el

apoyo del Municipio para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias

y Sistemas de Agregación

Parágrafo Primero:

de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico

asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales

competentes en estas materias.

Parágrafo Segundo:

general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser

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Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación

del estudio de impacto ambiental dentro del expediente que se forme en la solicitud del

promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables

urbanas fundamentales. La no presentación del estudio de impacto ambiental descrito

Artículo, será motivo suficiente para negar el proyecto urbanístico.

Propuestas de diseño y renovación urbana

Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos

Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se

arán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de

Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los

urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever

suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de

acuerdo a las normas de equipamiento urbano vigentes.

En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano

(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseñ

actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano

arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.

Áreas para el uso y el equipamiento urbano

Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos

edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como

Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas

sociales, áreas culturales, áreas religiosas y las áreas institucionales, deberán ser

traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses

Municipio Palavecino, construidas y dotadas conforme a los proyectos

nte. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el

para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias

Agregación del Poder Popular.

Quedan fuera de esta consideración pero manteniendo su condición

de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico

asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales

competentes en estas materias.

Parágrafo Segundo: Las áreas destinadas como equipamientos urbanos de carácter

general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser

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Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación

entro del expediente que se forme en la solicitud del

promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables

La no presentación del estudio de impacto ambiental descrito

o suficiente para negar el proyecto urbanístico.

Propuestas de diseño y renovación urbana

Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos

Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se

arán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de

Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los

urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever

tos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de

En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano

(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseño urbano y programas de

actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano

arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.

Áreas para el uso y el equipamiento urbano

Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos

edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como

Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas

ales, áreas religiosas y las áreas institucionales, deberán ser

traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses

Palavecino, construidas y dotadas conforme a los proyectos

nte. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el

para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias

pero manteniendo su condición

de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico

asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales

tinadas como equipamientos urbanos de carácter

general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser

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utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación

urbana.

ARTÍCULO 54: El promotor o urbanizador deberá en todo momento, establecer en su

proyecto de urbanización o edificación, los diseños obligatorios para atender a las

personas con movilidad reducida según lo dispuesto en la legislación nacional sobre la

materia. El Municipio

infraestructura urbana para las personas con movilidad reducida.

Parágrafo Único: El Municipio

de publicada la presente Ordenanza en Gac

adecuación de la infraestructura urbana existente para las personas con movilidad

reducida de conformidad con la Ordenanza especial. A los fines de ejecutar el plan

mencionado en el presente artículo, podrá el

de incentivos fiscales o subsidios para facilitar a los inmuebles privados la adecuación de

su infraestructura para las personas con movilidad reducida.

ARTÍCULO 55: Todo lo referente a la aplic

construcción de obras civiles tales como normas sísmicas, instalaciones eléctricas,

instalaciones sanitarias, instalaciones para la prevención, escape y combate contra

incendios, instalaciones mecánicas y las

por el contenido de las normas COVENIN, normas específicas, códigos y decretos

dictados para tales fines. Los proyectistas, los profesionales residentes, los profesionales

inspectores, los constructores y los pr

cumplimiento.

De las Normas sobre sismicidad y su obligatorio cumplimiento

ARTÍCULO 56: El promotor o urbanizador deberá observar, en todo momento, la

vulnerabilidad sísmica del área dentro de la poligonal urbana o zona periurbana. Para

tal fin, deberá ajustar el proyecto de edificación o urbanización, al Plano de

Microzonificación Sísmica e

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utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación

Normas de construcción y ade

El promotor o urbanizador deberá en todo momento, establecer en su

proyecto de urbanización o edificación, los diseños obligatorios para atender a las

personas con movilidad reducida según lo dispuesto en la legislación nacional sobre la

pio deberá dictar la Ordenanza especial para la adecuación de

infraestructura urbana para las personas con movilidad reducida.

Municipio Palavecino deberá elaborar, dentro de los seis (06) meses

de publicada la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, un Plan Municipal de

adecuación de la infraestructura urbana existente para las personas con movilidad

reducida de conformidad con la Ordenanza especial. A los fines de ejecutar el plan

mencionado en el presente artículo, podrá el Municipio Palavecino establecer un sistema

de incentivos fiscales o subsidios para facilitar a los inmuebles privados la adecuación de

su infraestructura para las personas con movilidad reducida.

Todo lo referente a la aplicación de las normas técnicas vinculadas con la

construcción de obras civiles tales como normas sísmicas, instalaciones eléctricas,

instalaciones sanitarias, instalaciones para la prevención, escape y combate contra

incendios, instalaciones mecánicas y las normas básicas de construcción, se regularán

por el contenido de las normas COVENIN, normas específicas, códigos y decretos

dictados para tales fines. Los proyectistas, los profesionales residentes, los profesionales

inspectores, los constructores y los promotores serán los responsables de su fiel

Capítulo II

De las Normas sobre sismicidad y su obligatorio cumplimiento

Obligatoriedad de las Normas sobre Sismicidad

El promotor o urbanizador deberá observar, en todo momento, la

vulnerabilidad sísmica del área dentro de la poligonal urbana o zona periurbana. Para

tal fin, deberá ajustar el proyecto de edificación o urbanización, al Plano de

Microzonificación Sísmica elaborado por FUNVISIS para tal fin. La inobservancia del

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utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación

Normas de construcción y adecuación para personas

con movilidad reducida

El promotor o urbanizador deberá en todo momento, establecer en su

proyecto de urbanización o edificación, los diseños obligatorios para atender a las

personas con movilidad reducida según lo dispuesto en la legislación nacional sobre la

deberá dictar la Ordenanza especial para la adecuación de

infraestructura urbana para las personas con movilidad reducida.

Palavecino deberá elaborar, dentro de los seis (06) meses

eta Municipal, un Plan Municipal de

adecuación de la infraestructura urbana existente para las personas con movilidad

reducida de conformidad con la Ordenanza especial. A los fines de ejecutar el plan

Palavecino establecer un sistema

de incentivos fiscales o subsidios para facilitar a los inmuebles privados la adecuación de

su infraestructura para las personas con movilidad reducida.

Normas Técnicas Nacionales

ación de las normas técnicas vinculadas con la

construcción de obras civiles tales como normas sísmicas, instalaciones eléctricas,

instalaciones sanitarias, instalaciones para la prevención, escape y combate contra

normas básicas de construcción, se regularán

por el contenido de las normas COVENIN, normas específicas, códigos y decretos

dictados para tales fines. Los proyectistas, los profesionales residentes, los profesionales

omotores serán los responsables de su fiel

De las Normas sobre sismicidad y su obligatorio cumplimiento

Obligatoriedad de las Normas sobre Sismicidad

El promotor o urbanizador deberá observar, en todo momento, la

vulnerabilidad sísmica del área dentro de la poligonal urbana o zona periurbana. Para

tal fin, deberá ajustar el proyecto de edificación o urbanización, al Plano de

laborado por FUNVISIS para tal fin. La inobservancia del

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presente artículo, acarreará la no expedición de la constancia de adecuación de las

variables urbanas fundamentales.

Inclusión de las ampliaciones y modificaciones de construcciones

ARTÍCULO 57: Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplica en aquellos casos

de ampliaciones o modificaciones de construcciones o edificaciones ya existentes, así

como también, en el diseño de edificaciones nuevas, comunale

ARTÍCULO 58: El Municipio

publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, deberá elaborar la Ordenanza

Sísmica del Municipio

construcción de infraestructura pública o privada, de acuerdo a los criterios de

priorización definidos en dicha Ordenanza y por lo dispuesto en la Ley de Gestión

Integral de Riesgos Soc

Relativas a parcelas y lotes ubicados dentro de la Poligonal Urbana

Artículo 59: Aquellas parcelas o lotes urbanizables ubicados en el área urbana del

Municipio Palavecino, se

por los retiros viales propuestos en las nuevas secciones típicas contempladas en el

Plano de Vialidad de esta Ordenanza. Ésta será la base para el cálculo de la Densidad

Neta y el Porcentaje d

afectación no sea menor a las parcelas mínimas establecidas en la presente Ordenanza.

Parágrafo Primero: De ser superior el área resultante, el cálculo de las variables

urbanas antes citadas se

luego del ajuste al retiro vial exigido.

Parágrafo Segundo: Si el área resultante es menor a las parcelas mínimas establecidas

en los Artículos 62 y 63 de esta Ordenanza, el terreno resulta

equipamiento urbano requerido por el sector.

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presente artículo, acarreará la no expedición de la constancia de adecuación de las

variables urbanas fundamentales.

Inclusión de las ampliaciones y modificaciones de construcciones

existentes con l

Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplica en aquellos casos

de ampliaciones o modificaciones de construcciones o edificaciones ya existentes, así

como también, en el diseño de edificaciones nuevas, comunale

Remisión a las Normas Especiales sobre Sismicidad.

Municipio Palavecino, dentro de los seis (06)

publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, deberá elaborar la Ordenanza

io Palavecino. Dicho instrumento regulará todos los aspectos sobre la

construcción de infraestructura pública o privada, de acuerdo a los criterios de

priorización definidos en dicha Ordenanza y por lo dispuesto en la Ley de Gestión

Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

Capítulo III

Relativas a parcelas y lotes ubicados dentro de la Poligonal Urbana

Consideraciones sobre el

Aquellas parcelas o lotes urbanizables ubicados en el área urbana del

Palavecino, se considera que su área bruta es aquella que no ha sido afectada

por los retiros viales propuestos en las nuevas secciones típicas contempladas en el

Plano de Vialidad de esta Ordenanza. Ésta será la base para el cálculo de la Densidad

Neta y el Porcentaje de Construcción Neto, siempre y cuando

afectación no sea menor a las parcelas mínimas establecidas en la presente Ordenanza.

: De ser superior el área resultante, el cálculo de las variables

urbanas antes citadas se realizará sobre la base de las medidas y la superficie resultante

luego del ajuste al retiro vial exigido.

: Si el área resultante es menor a las parcelas mínimas establecidas

62 y 63 de esta Ordenanza, el terreno resulta

equipamiento urbano requerido por el sector.

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presente artículo, acarreará la no expedición de la constancia de adecuación de las

Inclusión de las ampliaciones y modificaciones de construcciones

existentes con las Normas de Sismicidad

Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplica en aquellos casos

de ampliaciones o modificaciones de construcciones o edificaciones ya existentes, así

como también, en el diseño de edificaciones nuevas, comunales o públicas.

Remisión a las Normas Especiales sobre Sismicidad.

Palavecino, dentro de los seis (06) meses siguientes a la

publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, deberá elaborar la Ordenanza

Palavecino. Dicho instrumento regulará todos los aspectos sobre la

construcción de infraestructura pública o privada, de acuerdo a los criterios de

priorización definidos en dicha Ordenanza y por lo dispuesto en la Ley de Gestión

Relativas a parcelas y lotes ubicados dentro de la Poligonal Urbana

Consideraciones sobre el Área Bruta

Aquellas parcelas o lotes urbanizables ubicados en el área urbana del

considera que su área bruta es aquella que no ha sido afectada

por los retiros viales propuestos en las nuevas secciones típicas contempladas en el

Plano de Vialidad de esta Ordenanza. Ésta será la base para el cálculo de la Densidad

siempre y cuando el área resultante de la

afectación no sea menor a las parcelas mínimas establecidas en la presente Ordenanza.

: De ser superior el área resultante, el cálculo de las variables

realizará sobre la base de las medidas y la superficie resultante

: Si el área resultante es menor a las parcelas mínimas establecidas

62 y 63 de esta Ordenanza, el terreno resultante deberá ser destinado al

Page 42: Ordenanza definitiva PDUL

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ARTÍCULO 60: En las parcelas o lotes urbanizables que se destinen al uso de conjuntos

de viviendas unifamiliares, bifamiliares o

veinticinco por ciento (25

de recreación exclusiva, condicionándose su ubicación a la planta baja del edificio,

diseñadas con criterio de integralid

ARTÍCULO 61: Donde la zona lo permita, las parcelas y

construcción o urbanización que presenten topografía accidentada, comprobada

fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30

presentar ante la consideración del órgano de la Alcaldía con competenc

planificación y control urbano los estudios de suelo que demuestren y garanticen la

estabilidad estructural de las obras civiles.

ARTÍCULO 62: En las zonas desarrolladas dentro de la poligonal urb

en las que por comprobadas razones no se pueda efectuar una integración parcelaria, el

área mínima de la parcela para el desarrollo del uso residencial unifamiliar, la actividad

comercial o el uso combinado de comercio con vivienda; será

cuadrados (200,00 m

máxima permitida para estos casos será de dos pisos.

Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos metros cuadrados (200,00

mts2), sólo serán autorizadas las reparaciones, los reforzamientos estructurales y las

refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin aumento del volumen o

área de construcción original. En los casos donde por informe ordenado por el órgano de

planificación y control urbano, indiquen la inhabitabilidad del inmueble se ordenará la

reposición de la edificación a su estado original.

Parágrafo Primero:

de vehículos que demande la actividad comercial o la combinación de ambos usos sea

ubicado en espacios del mismo propietario acondicionados para tal fin, adyacentes, o

cuya distancia entre el acceso del estacionamiento y el inmueble no sea mayor de treinta

metros (30,00 mts.).

Parágrafo Segundo:

se podrán desarrollar los índices y valores que le correspondan siempre que se

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Áreas Libres exigidas en

En las parcelas o lotes urbanizables que se destinen al uso de conjuntos

de viviendas unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares, se exigirá como mínimo el

veinticinco por ciento (25 %) del área bruta de la parcela libre destinada a áreas verdes y

exclusiva, condicionándose su ubicación a la planta baja del edificio,

diseñadas con criterio de integralidad.

Condicionantes para construir en zonas de pendiente

Donde la zona lo permita, las parcelas y

construcción o urbanización que presenten topografía accidentada, comprobada

fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30

presentar ante la consideración del órgano de la Alcaldía con competenc

planificación y control urbano los estudios de suelo que demuestren y garanticen la

estabilidad estructural de las obras civiles.

Área Mínima de parcela en las zonas desarrolladas.

En las zonas desarrolladas dentro de la poligonal urb

en las que por comprobadas razones no se pueda efectuar una integración parcelaria, el

área mínima de la parcela para el desarrollo del uso residencial unifamiliar, la actividad

comercial o el uso combinado de comercio con vivienda; será

cuadrados (200,00 mts2) con un frente no menor a los ocho metros (8,00 mts.). La altura

máxima permitida para estos casos será de dos pisos.

Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos metros cuadrados (200,00

, sólo serán autorizadas las reparaciones, los reforzamientos estructurales y las

refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin aumento del volumen o

área de construcción original. En los casos donde por informe ordenado por el órgano de

planificación y control urbano, indiquen la inhabitabilidad del inmueble se ordenará la

reposición de la edificación a su estado original.

Se permitirá en cualquiera de los dos casos que el estacionamiento

de vehículos que demande la actividad comercial o la combinación de ambos usos sea

ubicado en espacios del mismo propietario acondicionados para tal fin, adyacentes, o

el acceso del estacionamiento y el inmueble no sea mayor de treinta

Parágrafo Segundo: Si se cumple el área mínima de la parcela, no así el frente mínimo,

se podrán desarrollar los índices y valores que le correspondan siempre que se

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gidas en Conjuntos de Viviendas

En las parcelas o lotes urbanizables que se destinen al uso de conjuntos

multifamiliares, se exigirá como mínimo el

de la parcela libre destinada a áreas verdes y

exclusiva, condicionándose su ubicación a la planta baja del edificio,

Condicionantes para construir en zonas de pendiente

Donde la zona lo permita, las parcelas y los lotes propuestos para

construcción o urbanización que presenten topografía accidentada, comprobada

fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30 %), deben

presentar ante la consideración del órgano de la Alcaldía con competencia en

planificación y control urbano los estudios de suelo que demuestren y garanticen la

de parcela en las zonas desarrolladas.

En las zonas desarrolladas dentro de la poligonal urbana del Municipio,

en las que por comprobadas razones no se pueda efectuar una integración parcelaria, el

área mínima de la parcela para el desarrollo del uso residencial unifamiliar, la actividad

comercial o el uso combinado de comercio con vivienda; será de doscientos metros

) con un frente no menor a los ocho metros (8,00 mts.). La altura

Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos metros cuadrados (200,00

, sólo serán autorizadas las reparaciones, los reforzamientos estructurales y las

refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin aumento del volumen o

área de construcción original. En los casos donde por informe ordenado por el órgano de

planificación y control urbano, indiquen la inhabitabilidad del inmueble se ordenará la

Se permitirá en cualquiera de los dos casos que el estacionamiento

de vehículos que demande la actividad comercial o la combinación de ambos usos sea

ubicado en espacios del mismo propietario acondicionados para tal fin, adyacentes, o

el acceso del estacionamiento y el inmueble no sea mayor de treinta

Si se cumple el área mínima de la parcela, no así el frente mínimo,

se podrán desarrollar los índices y valores que le correspondan siempre que se

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garanticen las condiciones óptimas de ventilación e iluminación de los espacios

habitables.

Parágrafo Tercero:

metros cuadrados (200,00 m

mínimo contemplado al presente artículo, la Autoridad Urbanística Municipal deberá

establecer los parámetros y condiciones mínimas de aprovechabilidad urbanística que

garanticen la calidad de vida urbana según los estándares técnicos establecidos

normativa nacional.

ARTÍCULO 63: En las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales se permitirán áreas

mínimas de parcela para la construcción de urbanismos de viviendas unifamiliares o

bifamiliares de tipología continua, de ciento doscientos metros cuadrados (200,00 m

Si la parcela es menor a lo establecido en este artículo, el órgano de la Alcaldía con

competencia en planificación y control urbano, podrá autorizar la construcción d

edificaciones siempre que se compruebe en el proyecto, el cumplimiento de condiciones

arquitectónicas dignas y humanas que incluyan la existencia de las correspondientes

áreas libres, los equipamientos comunales y los estacionamientos mínimos exigidos. L

ampliaciones permitidas a cada unidad de vivienda en cuanto a la superficie máxima a

construir y el tipo de materiales a utilizar deberán ser estandarizadas en un plano tipo

que suministrará la promotora o el propietario de la obra con el fin de evitar

del proyecto original.

ARTÍCULO 64: Los reparcelamientos y las integraciones de parcelas se efectuarán en

concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las

zonificaciones contempladas en esta Ordenanza, previo informe favorable del órgano de

la Alcaldía con compete

técnica responsable del Catastro en el

estas solicitudes.

ARTÍCULO 65: Con el fin de ga

vivienda en sus diferentes categorías, se podrán crear asociaciones estratégicas para

estimular la integración parcelaria entre propietarios de parcelas contiguas ubicadas en

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garanticen las condiciones óptimas de ventilación e iluminación de los espacios

Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos

metros cuadrados (200,00 mts2), y a los fines de ir adecuando la estructura parc

mínimo contemplado al presente artículo, la Autoridad Urbanística Municipal deberá

establecer los parámetros y condiciones mínimas de aprovechabilidad urbanística que

garanticen la calidad de vida urbana según los estándares técnicos establecidos

Parcelas Mínimas en Zonas de Nuevos

En las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales se permitirán áreas

mínimas de parcela para la construcción de urbanismos de viviendas unifamiliares o

bifamiliares de tipología continua, de ciento doscientos metros cuadrados (200,00 m

Si la parcela es menor a lo establecido en este artículo, el órgano de la Alcaldía con

competencia en planificación y control urbano, podrá autorizar la construcción d

edificaciones siempre que se compruebe en el proyecto, el cumplimiento de condiciones

arquitectónicas dignas y humanas que incluyan la existencia de las correspondientes

áreas libres, los equipamientos comunales y los estacionamientos mínimos exigidos. L

ampliaciones permitidas a cada unidad de vivienda en cuanto a la superficie máxima a

construir y el tipo de materiales a utilizar deberán ser estandarizadas en un plano tipo

que suministrará la promotora o el propietario de la obra con el fin de evitar

del proyecto original.

Reparcelamientos e integraciones de parcelas.

Los reparcelamientos y las integraciones de parcelas se efectuarán en

concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las

zonificaciones contempladas en esta Ordenanza, previo informe favorable del órgano de

la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano. Será la dependencia

técnica responsable del Catastro en el Municipio Palavecino la encargada de autorizar

Asociaciones estratégicas para la construcción

Con el fin de garantizar terrenos aptos para la consecución de planes de

vivienda en sus diferentes categorías, se podrán crear asociaciones estratégicas para

estimular la integración parcelaria entre propietarios de parcelas contiguas ubicadas en

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garanticen las condiciones óptimas de ventilación e iluminación de los espacios

Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos

), y a los fines de ir adecuando la estructura parcelaria al

mínimo contemplado al presente artículo, la Autoridad Urbanística Municipal deberá

establecer los parámetros y condiciones mínimas de aprovechabilidad urbanística que

garanticen la calidad de vida urbana según los estándares técnicos establecidos por la

en Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales

En las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales se permitirán áreas

mínimas de parcela para la construcción de urbanismos de viviendas unifamiliares o

bifamiliares de tipología continua, de ciento doscientos metros cuadrados (200,00 m2).

Si la parcela es menor a lo establecido en este artículo, el órgano de la Alcaldía con

competencia en planificación y control urbano, podrá autorizar la construcción de

edificaciones siempre que se compruebe en el proyecto, el cumplimiento de condiciones

arquitectónicas dignas y humanas que incluyan la existencia de las correspondientes

áreas libres, los equipamientos comunales y los estacionamientos mínimos exigidos. Las

ampliaciones permitidas a cada unidad de vivienda en cuanto a la superficie máxima a

construir y el tipo de materiales a utilizar deberán ser estandarizadas en un plano tipo

que suministrará la promotora o el propietario de la obra con el fin de evitar distorsiones

Reparcelamientos e integraciones de parcelas.

Los reparcelamientos y las integraciones de parcelas se efectuarán en

concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las

zonificaciones contempladas en esta Ordenanza, previo informe favorable del órgano de

ncia en planificación y control urbano. Será la dependencia

Palavecino la encargada de autorizar

Asociaciones estratégicas para la construcción de viviendas

rantizar terrenos aptos para la consecución de planes de

vivienda en sus diferentes categorías, se podrán crear asociaciones estratégicas para

estimular la integración parcelaria entre propietarios de parcelas contiguas ubicadas en

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las diferentes zonas del

regionales o municipales responsables de la construcción de viviendas.

Parágrafo Único: Será el

pertinentes relacionados con las á

dureza de las edificaciones y la potencialidad de la zona, además de convertirse en el

principal promotor de las diferentes formas de asociación estratégica.

ARTÍCULO 66: Los valores asignados en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales

de cada zona, constituyen el límite máximo permitido para construir.

Parágrafo Primero:

índices que se expresan en las tablas para el desarrollo edificatorio correspondientes a

cada zona.

Parágrafo Segundo:

índices contenidos en las tablas previstas para cada tabla de zona, remitiéndose en forma

lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela para establecer el

potencial de desarrollo de la misma, salvo lo previsto en el Artículo 59 de esta

Ordenanza.

ARTÍCULO 67: La altura máxima de las edificaciones se definirá por el ajuste

volumétrico de la edificación al porcentaje máximo de construcción neta, a la densidad

neta permitida y a la capacidad real del número d

De igual forma, quedan restringidas las alturas máximas de las edificaciones según lo

previsto en la Ordenanza Sísmica del

normas técnicas nacionales e internacionales ace

Venezuela.

ARTÍCULO 68: Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes hasta el

treinta por ciento (30

permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan

las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción, previa

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las diferentes zonas del área urbana, y entre éstos y los organismos públicos, nacionales,

regionales o municipales responsables de la construcción de viviendas.

Será el Municipio el ente encargado de hacer los estudios técnicos

pertinentes relacionados con las áreas de parcela, la disponibilidad de terrenos vacíos, la

dureza de las edificaciones y la potencialidad de la zona, además de convertirse en el

principal promotor de las diferentes formas de asociación estratégica.

Capítulo IV

Relativo a las Edificaciones

Aplicación de los valores e índices de esta Ordenanza

Los valores asignados en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales

de cada zona, constituyen el límite máximo permitido para construir.

No está permitido ningún exceso o defecto en la aplicación de los

índices que se expresan en las tablas para el desarrollo edificatorio correspondientes a

Parágrafo Segundo: No tendrán valor legal los promedios, medias o cocientes de los

s contenidos en las tablas previstas para cada tabla de zona, remitiéndose en forma

lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela para establecer el

potencial de desarrollo de la misma, salvo lo previsto en el Artículo 59 de esta

Altura

La altura máxima de las edificaciones se definirá por el ajuste

volumétrico de la edificación al porcentaje máximo de construcción neta, a la densidad

neta permitida y a la capacidad real del número de puestos de estacionamiento obtenido.

De igual forma, quedan restringidas las alturas máximas de las edificaciones según lo

previsto en la Ordenanza Sísmica del Municipio Palavecino y lo reglamentado en las

normas técnicas nacionales e internacionales aceptadas por la República Bolivariana de

Edificaciones en

Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes hasta el

treinta por ciento (30 %) respecto a la vía o a las vías que le sirvan de acceso, se

permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan

las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción, previa

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área urbana, y entre éstos y los organismos públicos, nacionales,

regionales o municipales responsables de la construcción de viviendas.

el ente encargado de hacer los estudios técnicos

reas de parcela, la disponibilidad de terrenos vacíos, la

dureza de las edificaciones y la potencialidad de la zona, además de convertirse en el

principal promotor de las diferentes formas de asociación estratégica.

es

Aplicación de los valores e índices de esta Ordenanza

Los valores asignados en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales

de cada zona, constituyen el límite máximo permitido para construir.

No está permitido ningún exceso o defecto en la aplicación de los

índices que se expresan en las tablas para el desarrollo edificatorio correspondientes a

No tendrán valor legal los promedios, medias o cocientes de los

s contenidos en las tablas previstas para cada tabla de zona, remitiéndose en forma

lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela para establecer el

potencial de desarrollo de la misma, salvo lo previsto en el Artículo 59 de esta

Altura Máxima de las Edificaciones

La altura máxima de las edificaciones se definirá por el ajuste

volumétrico de la edificación al porcentaje máximo de construcción neta, a la densidad

e puestos de estacionamiento obtenido.

De igual forma, quedan restringidas las alturas máximas de las edificaciones según lo

Palavecino y lo reglamentado en las

ptadas por la República Bolivariana de

Edificaciones en Zonas de pendiente

Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes hasta el

%) respecto a la vía o a las vías que le sirvan de acceso, se

permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan

las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción, previa

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presentación para su aprobación al órgano de la Alcaldía con competencia en

planificación y control urbano, de un informe técnico sobre el estudio de los suelos, quien

será el ente encargado de dictaminar su factibilidad.

ARTÍCULO 69: Para los efectos del cálculo del porcentaje de

únicamente para la determinación de la densidad neta y áreas de construcción

consideran áreas no computables las siguientes:

1. La proyección de los muros o cerramientos de lindero.

2. En las edificaciones destinadas a viviendas mult

o general, se descontará hasta un máximo del veinte por ciento (20

circulaciones tanto verticales como horizontales en todos los niveles del edificio,

excluyendo las áreas destinadas a escape y salidas de emer

3. El área de la vivienda

4. Los espacios de sala de reuniones del condominio y su correspondiente oficina de

administración.

5. Las casetas de vigilancia para el control de acceso.

6. Los espacios techa

multifamiliares o en proyectos de conjunto siempre en concordancia con los

Artículos 60 y 71 de la presente Ordenanza.

7. En viviendas multifamiliares o en conjuntos residenciales unifamiliares o

bifamiliares, se descontarán hasta cuarenta metros cuadrados (40 m

para uso de depósito.

8. La marquesina y otros elementos techados que conduzcan circulaciones peatonales,

siempre y cuando no excedan los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.)

de ancho.

9. La construcción de rampas y otros dispositivos destinados al uso de personas con

necesidades distintas.

10. Todo espacio techado destinado para estacionamiento de vehículos, en cualquiera de

los niveles de la edificación en concordancia con el artícu

11. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas en conjunto o en forma

aislada, se descontará el área techada destinada a estacionamiento. No está

contemplada esta disposición en los retiros de frente.

12. En cualquiera de la

cuadrados (10 m

espacios para labores y oficios.

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presentación para su aprobación al órgano de la Alcaldía con competencia en

planificación y control urbano, de un informe técnico sobre el estudio de los suelos, quien

será el ente encargado de dictaminar su factibilidad.

Áreas no computables en las edificaciones

Para los efectos del cálculo del porcentaje de

únicamente para la determinación de la densidad neta y áreas de construcción

consideran áreas no computables las siguientes:

La proyección de los muros o cerramientos de lindero.

En las edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares, comercio local, comunal

o general, se descontará hasta un máximo del veinte por ciento (20

circulaciones tanto verticales como horizontales en todos los niveles del edificio,

excluyendo las áreas destinadas a escape y salidas de emer

El área de la vivienda destinada para el trabajador o trabajadora residencial.

Los espacios de sala de reuniones del condominio y su correspondiente oficina de

Las casetas de vigilancia para el control de acceso.

Los espacios techados destinados para juegos y recreación en viviendas

multifamiliares o en proyectos de conjunto siempre en concordancia con los

Artículos 60 y 71 de la presente Ordenanza.

En viviendas multifamiliares o en conjuntos residenciales unifamiliares o

es, se descontarán hasta cuarenta metros cuadrados (40 m

para uso de depósito.

La marquesina y otros elementos techados que conduzcan circulaciones peatonales,

siempre y cuando no excedan los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.)

La construcción de rampas y otros dispositivos destinados al uso de personas con

necesidades distintas.

Todo espacio techado destinado para estacionamiento de vehículos, en cualquiera de

los niveles de la edificación en concordancia con el artícu

En las viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas en conjunto o en forma

aislada, se descontará el área techada destinada a estacionamiento. No está

contemplada esta disposición en los retiros de frente.

En cualquiera de las tipologías de viviendas se descontará un máximo de diez metros

cuadrados (10 mts2) de área de balcones y diez metros cuadrados (10 m

espacios para labores y oficios.

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presentación para su aprobación al órgano de la Alcaldía con competencia en

planificación y control urbano, de un informe técnico sobre el estudio de los suelos, quien

omputables en las edificaciones

Para los efectos del cálculo del porcentaje de construcción neta, referido

únicamente para la determinación de la densidad neta y áreas de construcción

ifamiliares, comercio local, comunal

o general, se descontará hasta un máximo del veinte por ciento (20 %) de las

circulaciones tanto verticales como horizontales en todos los niveles del edificio,

excluyendo las áreas destinadas a escape y salidas de emergencia.

para el trabajador o trabajadora residencial.

Los espacios de sala de reuniones del condominio y su correspondiente oficina de

dos destinados para juegos y recreación en viviendas

multifamiliares o en proyectos de conjunto siempre en concordancia con los

En viviendas multifamiliares o en conjuntos residenciales unifamiliares o

es, se descontarán hasta cuarenta metros cuadrados (40 mts2) en espacios

La marquesina y otros elementos techados que conduzcan circulaciones peatonales,

siempre y cuando no excedan los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.)

La construcción de rampas y otros dispositivos destinados al uso de personas con

Todo espacio techado destinado para estacionamiento de vehículos, en cualquiera de

los niveles de la edificación en concordancia con el artículo 66 de esta Ordenanza.

En las viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas en conjunto o en forma

aislada, se descontará el área techada destinada a estacionamiento. No está

s tipologías de viviendas se descontará un máximo de diez metros

) de área de balcones y diez metros cuadrados (10 mts2) de

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13. Los espacios previstos para los ductos de las instalaciones del edificio o de la

vivienda.

14. Los tableros de medición eléctrica cuando estos requieran un espacio techado.

15. Los espacios requeridos para los mecanismos y equipos de prevención, detección y

alarma contra incendios y las salidas, pasillos o escaleras de emergencia.

16. Los espacios donde se localicen los sistemas de recolección, tratamiento y

distribución de las aguas provenientes de las lluvias.

17. Los espacios donde se localicen plantas de tamaño menor para el tratamiento de

aguas negras, servidas o residuales provenientes de la edif

18. Los cuartos donde se localice el o los ductos de basura, residuos o desperdicios en

cada nivel del edificio y los correspondientes depósitos de almacenaje ubicado en la

planta baja, que contenga además los diferentes dispositivos de clasificación

posterior reciclaje.

19. Las instalaciones destinadas a la captación y almacenamiento de la energía solar con

fines utilitarios para la edificación.

Parágrafo Único: en ningún caso serán exentas del impuesto sobre inmuebles urbanos

las áreas no computa

esta Ordenanza.

ARTÍCULO 70: Los retiros de construcción exigidos en cada zona son retiros mínimos,

por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas

de Variables Urbanas Fundamentales.

ARTÍCULO 71: Todo retiro o área libre que se proponga entre una construcción y otra, o

entre una construcción y el muro de lindero no podrá ser menor de tres metros (3,00

mts.).

Parágrafo Único: En las zonas donde estén previstos los retiros laterales podrá ser

autorizado el adosamiento en la planta baja de las construcciones siempre y cuando no

se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las viviendas.

Será requisito para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas

Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste el acuerdo

al cual han llegado los propietarios de los inmuebles, en el que queden bien descritas las

condiciones y características del o los adosamientos.

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Los espacios previstos para los ductos de las instalaciones del edificio o de la

Los tableros de medición eléctrica cuando estos requieran un espacio techado.

Los espacios requeridos para los mecanismos y equipos de prevención, detección y

alarma contra incendios y las salidas, pasillos o escaleras de emergencia.

donde se localicen los sistemas de recolección, tratamiento y

distribución de las aguas provenientes de las lluvias.

Los espacios donde se localicen plantas de tamaño menor para el tratamiento de

aguas negras, servidas o residuales provenientes de la edif

Los cuartos donde se localice el o los ductos de basura, residuos o desperdicios en

cada nivel del edificio y los correspondientes depósitos de almacenaje ubicado en la

planta baja, que contenga además los diferentes dispositivos de clasificación

posterior reciclaje.

Las instalaciones destinadas a la captación y almacenamiento de la energía solar con

fines utilitarios para la edificación.

en ningún caso serán exentas del impuesto sobre inmuebles urbanos

las áreas no computables previstas en el presente Artículo

Sobre los

Los retiros de construcción exigidos en cada zona son retiros mínimos,

por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas

de Variables Urbanas Fundamentales.

Retiro o separación mínima entre construcciones y

Adosamientos Legales

Todo retiro o área libre que se proponga entre una construcción y otra, o

entre una construcción y el muro de lindero no podrá ser menor de tres metros (3,00

En las zonas donde estén previstos los retiros laterales podrá ser

autorizado el adosamiento en la planta baja de las construcciones siempre y cuando no

se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las viviendas.

to para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas

Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste el acuerdo

al cual han llegado los propietarios de los inmuebles, en el que queden bien descritas las

iones y características del o los adosamientos.

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Los espacios previstos para los ductos de las instalaciones del edificio o de la

Los tableros de medición eléctrica cuando estos requieran un espacio techado.

Los espacios requeridos para los mecanismos y equipos de prevención, detección y

alarma contra incendios y las salidas, pasillos o escaleras de emergencia.

donde se localicen los sistemas de recolección, tratamiento y

Los espacios donde se localicen plantas de tamaño menor para el tratamiento de

aguas negras, servidas o residuales provenientes de la edificación.

Los cuartos donde se localice el o los ductos de basura, residuos o desperdicios en

cada nivel del edificio y los correspondientes depósitos de almacenaje ubicado en la

planta baja, que contenga además los diferentes dispositivos de clasificación para su

Las instalaciones destinadas a la captación y almacenamiento de la energía solar con

en ningún caso serán exentas del impuesto sobre inmuebles urbanos

Artículo, así como, otros señalados en

Sobre los Retiros de Construcción

Los retiros de construcción exigidos en cada zona son retiros mínimos,

por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas

Retiro o separación mínima entre construcciones y

Legales a los linderos comunes

Todo retiro o área libre que se proponga entre una construcción y otra, o

entre una construcción y el muro de lindero no podrá ser menor de tres metros (3,00

En las zonas donde estén previstos los retiros laterales podrá ser

autorizado el adosamiento en la planta baja de las construcciones siempre y cuando no

se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las viviendas.

to para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas

Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste el acuerdo

al cual han llegado los propietarios de los inmuebles, en el que queden bien descritas las

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ARTÍCULO 72: Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de

construcción exigidos bajo las siguientes características: dos metros con cuare

centímetros (2,40 mts.), sobre el retiro de frente,

interior con relación de la acera correspondiente sobre el retiro de frente,

veinte centímetros (1,20 mts.), sobre los retiros laterales y un metro co

centímetros (1,50 mts.), sobre el retiro de fondo, en ambos casos no podrá exceder estos

retiros del perímetro de la parcela. Cuando la edificación no guarde retiro con respecto a

la vía pública, prevalece la condición de que el volado será men

centímetros (80,00 cms.) con relación al ancho de la acera correspondiente.

ARTÍCULO 73: Se permitirá la ocupación y techado de los retiros con estructura liviana

en los casos siguientes:

1. Retiro de Frente:

a. Casetas de vigilancia en las entradas principales o auxiliares de la edificación, las

cuales pueden contener una unidad de baño.

b. Marquesinas desde la caseta de vigilancia o entrada hasta el acceso principal de

la edificación, con un ancho

(2,40 mts).

2. Retiros Laterales

construcción de un espacio techado no mayor a los treinta metros cuadrados (30,00

mts2), destinado para el estacionamiento

3. Retiro de Fondo

fondo de las edificaciones requeridos para los siguientes casos: los depósitos de agua

potable y sus correspondientes sistemas de impulsión y distribución; lo

de recolección de aguas de lluvia y su respectivo equipo de tratamiento y

distribución; las plantas de tratamiento de piscinas; las plantas de menor tamaño de

tratamiento de las aguas negras, residuales y servidas provenientes de la edificación

los depósitos de basura proveniente de la edificación que contengan además los

dispositivos para su clasificación y empaquetamiento; la ubicación de sistemas de

captación, almacenaje y distribución de energía solar y lo relativo a las instalaciones

de sistemas contra incendios, incluyendo las escaleras de evacuación o escape, todos

estos siempre y cuando no vayan en menoscabo de las áreas libres previstas para el

desarrollo de los juegos infantiles y los jardines destinados a la siembra de árboles,

según lo previsto en el

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Voladizos Permitidos

Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de

construcción exigidos bajo las siguientes características: dos metros con cuare

centímetros (2,40 mts.), sobre el retiro de frente, siempre y cuando no exceda el limite

interior con relación de la acera correspondiente sobre el retiro de frente,

veinte centímetros (1,20 mts.), sobre los retiros laterales y un metro co

centímetros (1,50 mts.), sobre el retiro de fondo, en ambos casos no podrá exceder estos

retiros del perímetro de la parcela. Cuando la edificación no guarde retiro con respecto a

la vía pública, prevalece la condición de que el volado será men

centímetros (80,00 cms.) con relación al ancho de la acera correspondiente.

Usos Limitados de los

Se permitirá la ocupación y techado de los retiros con estructura liviana

en los casos siguientes:

:

Casetas de vigilancia en las entradas principales o auxiliares de la edificación, las

cuales pueden contener una unidad de baño.

Marquesinas desde la caseta de vigilancia o entrada hasta el acceso principal de

la edificación, con un ancho máximo de dos metros con cuarenta centímetros

Laterales: En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la

construcción de un espacio techado no mayor a los treinta metros cuadrados (30,00

), destinado para el estacionamiento de un vehículo.

Fondo: Se permite la construcción de espacios techados en el retiro de

fondo de las edificaciones requeridos para los siguientes casos: los depósitos de agua

potable y sus correspondientes sistemas de impulsión y distribución; lo

de recolección de aguas de lluvia y su respectivo equipo de tratamiento y

distribución; las plantas de tratamiento de piscinas; las plantas de menor tamaño de

tratamiento de las aguas negras, residuales y servidas provenientes de la edificación

los depósitos de basura proveniente de la edificación que contengan además los

dispositivos para su clasificación y empaquetamiento; la ubicación de sistemas de

captación, almacenaje y distribución de energía solar y lo relativo a las instalaciones

stemas contra incendios, incluyendo las escaleras de evacuación o escape, todos

estos siempre y cuando no vayan en menoscabo de las áreas libres previstas para el

desarrollo de los juegos infantiles y los jardines destinados a la siembra de árboles,

lo previsto en el Artículo 60 de esta Ordenanza.

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Permitidos en las Edificaciones

Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de

construcción exigidos bajo las siguientes características: dos metros con cuarenta

siempre y cuando no exceda el limite

interior con relación de la acera correspondiente sobre el retiro de frente, un metro con

veinte centímetros (1,20 mts.), sobre los retiros laterales y un metro con cincuenta

centímetros (1,50 mts.), sobre el retiro de fondo, en ambos casos no podrá exceder estos

retiros del perímetro de la parcela. Cuando la edificación no guarde retiro con respecto a

la vía pública, prevalece la condición de que el volado será menor o iguala ochenta

centímetros (80,00 cms.) con relación al ancho de la acera correspondiente.

de los Retiros de Construcción

Se permitirá la ocupación y techado de los retiros con estructura liviana

Casetas de vigilancia en las entradas principales o auxiliares de la edificación, las

Marquesinas desde la caseta de vigilancia o entrada hasta el acceso principal de

máximo de dos metros con cuarenta centímetros

En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la

construcción de un espacio techado no mayor a los treinta metros cuadrados (30,00

de un vehículo.

Se permite la construcción de espacios techados en el retiro de

fondo de las edificaciones requeridos para los siguientes casos: los depósitos de agua

potable y sus correspondientes sistemas de impulsión y distribución; los estanques

de recolección de aguas de lluvia y su respectivo equipo de tratamiento y

distribución; las plantas de tratamiento de piscinas; las plantas de menor tamaño de

tratamiento de las aguas negras, residuales y servidas provenientes de la edificación;

los depósitos de basura proveniente de la edificación que contengan además los

dispositivos para su clasificación y empaquetamiento; la ubicación de sistemas de

captación, almacenaje y distribución de energía solar y lo relativo a las instalaciones

stemas contra incendios, incluyendo las escaleras de evacuación o escape, todos

estos siempre y cuando no vayan en menoscabo de las áreas libres previstas para el

desarrollo de los juegos infantiles y los jardines destinados a la siembra de árboles,

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ARTÍCULO 74: Los edificios con alturas superiores a los doce metros (12,00 mts.)

medidos desde el nivel de la planta baja hasta el piso terminado del último nivel,

requieren la instalación de equipos de ascensores, en cantidad y tamaño de acuerdo a lo

establecido en la norma técnica correspondiente.

Espacios Obligatorios para el Trabajad

ARTÍCULO 75: Todo edificio de uso residencial multifamiliar d

adecuado, digno, ventilado e iluminado para el funcionamiento de vivienda familiar del

trabajador o la trabajadora residencial. Las dimensiones del mencionado espacio no

serán inferiores a sesenta metros cuadrados (60,00 mts

Comportamiento sismoresistente en

ARTÍCULO 76: Para las edificaciones multifamiliares o desarrollos urbanos de conjunto,

se exigirá al promotor o propietario de la obra la

suelos de las parcelas o lotes

indiquen claramente y con precisión el comportamiento de la estructura edificable ante

la contingencia de movimientos sísmicos.

tanto sea realizada la microzonificación sísmica del área urbana del

Palavecino por parte de la autoridad nacional competente. Para el resto de las

edificaciones serán el ingeniero calculista y los profe

las obras civiles, quienes asuman la responsabilidad civil y penal sobre la estabilidad

estructural de las edificaciones, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Parágrafo Único: Una vez obtenido el resultado

sísmica del área urbana del

los porcentajes de construcción neta, densidad neta y alturas de las edificaciones, en

aquellas zonas en donde se compruebe que las c

desarrollo edificatorio.

ARTÍCULO 77: Queda a juicio de los proyectistas, arquitectos y urbanistas, la aplicación

de conceptos propios de espacialidad y calidad del diseño urbano y arquitectónico,

siempre que, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones establecidas en las

normas técnicas y urbanísticas nacionales.

control urbano de la Alcaldía del

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 48 DE 121

Los edificios con alturas superiores a los doce metros (12,00 mts.)

medidos desde el nivel de la planta baja hasta el piso terminado del último nivel,

instalación de equipos de ascensores, en cantidad y tamaño de acuerdo a lo

establecido en la norma técnica correspondiente.

Espacios Obligatorios para el Trabajador o la trabajadora residencial

Todo edificio de uso residencial multifamiliar d

adecuado, digno, ventilado e iluminado para el funcionamiento de vivienda familiar del

trabajador o la trabajadora residencial. Las dimensiones del mencionado espacio no

serán inferiores a sesenta metros cuadrados (60,00 mts2.) de const

Comportamiento sismoresistente en Edificaciones Multifamiliares

o Desarrollos Urbanos

Para las edificaciones multifamiliares o desarrollos urbanos de conjunto,

se exigirá al promotor o propietario de la obra la presentación del estudio geotécnico de

suelos de las parcelas o lotes en las cuales estén interesados en construir, en el que se

indiquen claramente y con precisión el comportamiento de la estructura edificable ante

la contingencia de movimientos sísmicos. Este requerimiento deberá cumplirse hasta

tanto sea realizada la microzonificación sísmica del área urbana del

Palavecino por parte de la autoridad nacional competente. Para el resto de las

edificaciones serán el ingeniero calculista y los profesionales residentes e inspectores de

las obras civiles, quienes asuman la responsabilidad civil y penal sobre la estabilidad

estructural de las edificaciones, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Una vez obtenido el resultado del estudio de microzonificación

sísmica del área urbana del Municipio Palavecino, se harán los correctivos necesarios en

los porcentajes de construcción neta, densidad neta y alturas de las edificaciones, en

aquellas zonas en donde se compruebe que las condiciones geológicas limiten el

desarrollo edificatorio.

Queda a juicio de los proyectistas, arquitectos y urbanistas, la aplicación

de conceptos propios de espacialidad y calidad del diseño urbano y arquitectónico,

pre que, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones establecidas en las

normas técnicas y urbanísticas nacionales. El órgano con competencia de planificación y

control urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino, deberá en todo momento

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Exigencia de Ascensores

Los edificios con alturas superiores a los doce metros (12,00 mts.)

medidos desde el nivel de la planta baja hasta el piso terminado del último nivel,

instalación de equipos de ascensores, en cantidad y tamaño de acuerdo a lo

or o la trabajadora residencial

Todo edificio de uso residencial multifamiliar destinará un espacio

adecuado, digno, ventilado e iluminado para el funcionamiento de vivienda familiar del

trabajador o la trabajadora residencial. Las dimensiones del mencionado espacio no

.) de construcción.

Edificaciones Multifamiliares

Desarrollos Urbanos de Conjunto

Para las edificaciones multifamiliares o desarrollos urbanos de conjunto,

presentación del estudio geotécnico de

en las cuales estén interesados en construir, en el que se

indiquen claramente y con precisión el comportamiento de la estructura edificable ante

Este requerimiento deberá cumplirse hasta

tanto sea realizada la microzonificación sísmica del área urbana del Municipio

Palavecino por parte de la autoridad nacional competente. Para el resto de las

sionales residentes e inspectores de

las obras civiles, quienes asuman la responsabilidad civil y penal sobre la estabilidad

estructural de las edificaciones, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

del estudio de microzonificación

Palavecino, se harán los correctivos necesarios en

los porcentajes de construcción neta, densidad neta y alturas de las edificaciones, en

ondiciones geológicas limiten el

Libertad de creación

Queda a juicio de los proyectistas, arquitectos y urbanistas, la aplicación

de conceptos propios de espacialidad y calidad del diseño urbano y arquitectónico,

pre que, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones establecidas en las

El órgano con competencia de planificación y

Palavecino, deberá en todo momento

Page 49: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

constatar que el diseño del proyecto sea armónico con las tendencias arquitectónicas y

urbanísticas que para el momento de su aprobación se encuentren vigentes. En los casos

donde el proyecto presente desarmonía y disfuncionalidad o que el mismo sea para

inobservar las exigencias de edificabilidad previstas en esta Ordenanza, bajo cualquier

concepto, será rechazado por el órgano con competencia en planificación y control

urbano.

ARTÍCULO 78: Las áreas

Plano General de Zonificación que es componente de esta Ordenanza. Las diferentes

reglamentaciones y potencialidades se describen en las tablas de las variables urbanas

fundamentales que se esp

ARTÍCULO 79: En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo, se podrán

ejercer actividades productivas y de intercambio comercial relacionadas

Empresas de Producción Social u otra modalidad socio

desarrollo endógeno, siendo su única limitación aquella que no cause ningún disturbio o

perjuicio a los habitantes del lugar. En el caso de que se compruebe

calidad ambiental de la zona,

instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de

Urbanismo o Mesas del Ambiente, o la comunidad organizada

Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso

en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la

intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control

Parágrafo Único: El

y las que se describen en el artículo subsiguiente, como actividades exentas del pago de

impuesto por concepto del ejercicio económico.

ARTÍCULO 80: En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo se podrán

ejercer actividades relativas al ejercicio profesional o técnico del propietario o de sus

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PÁGINA 49 DE 121

e el diseño del proyecto sea armónico con las tendencias arquitectónicas y

urbanísticas que para el momento de su aprobación se encuentren vigentes. En los casos

donde el proyecto presente desarmonía y disfuncionalidad o que el mismo sea para

s exigencias de edificabilidad previstas en esta Ordenanza, bajo cualquier

concepto, será rechazado por el órgano con competencia en planificación y control

Capítulo V

Del Uso Residencial

Desarrollo de Áreas Residenciales

Las áreas residenciales se desarrollarán en los espacios previstos en el

Plano General de Zonificación que es componente de esta Ordenanza. Las diferentes

reglamentaciones y potencialidades se describen en las tablas de las variables urbanas

fundamentales que se especifican posteriormente.

Ejercicio de Actividades Productivas

En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo, se podrán

ejercer actividades productivas y de intercambio comercial relacionadas

Empresas de Producción Social u otra modalidad socio-productiva comunal y con el

desarrollo endógeno, siendo su única limitación aquella que no cause ningún disturbio o

perjuicio a los habitantes del lugar. En el caso de que se compruebe

calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas actividades, los órganos,

instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de

Urbanismo o Mesas del Ambiente, o la comunidad organizada

Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso

en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la

intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control

El Municipio debe incluir en su normativa tributaria estas actividades

y las que se describen en el artículo subsiguiente, como actividades exentas del pago de

impuesto por concepto del ejercicio económico.

Otras

En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo se podrán

ejercer actividades relativas al ejercicio profesional o técnico del propietario o de sus

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e el diseño del proyecto sea armónico con las tendencias arquitectónicas y

urbanísticas que para el momento de su aprobación se encuentren vigentes. En los casos

donde el proyecto presente desarmonía y disfuncionalidad o que el mismo sea para

s exigencias de edificabilidad previstas en esta Ordenanza, bajo cualquier

concepto, será rechazado por el órgano con competencia en planificación y control

arrollo de Áreas Residenciales

residenciales se desarrollarán en los espacios previstos en el

Plano General de Zonificación que es componente de esta Ordenanza. Las diferentes

reglamentaciones y potencialidades se describen en las tablas de las variables urbanas

Actividades Productivas en Zonas de exclusivo

Uso Residencial

En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo, se podrán

ejercer actividades productivas y de intercambio comercial relacionadas con las

productiva comunal y con el

desarrollo endógeno, siendo su única limitación aquella que no cause ningún disturbio o

perjuicio a los habitantes del lugar. En el caso de que se compruebe un menoscabo de la

producida por el fomento de estas actividades, los órganos,

instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de

Urbanismo o Mesas del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la

Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso

en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la

intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.

debe incluir en su normativa tributaria estas actividades

y las que se describen en el artículo subsiguiente, como actividades exentas del pago de

Otras Actividades Permisibles

En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo se podrán

ejercer actividades relativas al ejercicio profesional o técnico del propietario o de sus

Page 50: Ordenanza definitiva PDUL

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residentes y otras tales como, la enseñanza docente o artística,

los ancianatos, las residencias estudiantiles y los albergues, cuyo cupo en cualquiera de

los casos citados no exceda a las seis (6) personas. De comprobarse un menoscabo de la

calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas a

instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de

Urbanismo o del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la

Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminac

en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la

intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.

ARTÍCULO 81: Se consideran usos no

anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran localizadas

en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. Se consideran edificaciones no

conformes aquellas que no cumplen las c

la zona donde se encuentran localizadas.

Parágrafo Único: El Concejo Municipal, previo informe del Alcalde elaborado por el

órgano responsable de la planificación urbana en el

procedimientos relativos a la adecuación de los “usos y edificaciones no conformes”, a

través de una Ordenanza especial que será sancionada y publicada, dentro de los noventa

días (90) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la G

Municipal.

Disposiciones sobre Equipamientos y Servicios Comunales

ARTÍCULO 82: Las áreas de equipamientos urbanos existentes (E.E.) y de equipamiento

urbano propuestos (E.P.), se calcularán de acuerdo a los índices que fija al respecto las

Normas para Equipamiento Urbano vigentes, las cuales serán ubicadas en función de las

necesidades de los ámbitos que conforman el

Plano de Equipamiento que compone esta Ordenanza. Bajo las condiciones del mismo

instrumento jurídico se regirán estas áreas para los Nuevos Desarrollos Residenciales.

Parágrafo Único: Los inmuebles calificados por el Plano de Equipamiento Urbano, así

como aquellos que deba entregar obligatoriamente el promotor o constructor para la

ubicación del equipamiento urbano, son ejidos y por tanto, protegidos

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residentes y otras tales como, la enseñanza docente o artística,

las residencias estudiantiles y los albergues, cuyo cupo en cualquiera de

los casos citados no exceda a las seis (6) personas. De comprobarse un menoscabo de la

calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas a

instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de

Urbanismo o del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la

Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminac

en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la

intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.

Usos y

Se consideran usos no conformes aquellas actividades que con

anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran localizadas

en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. Se consideran edificaciones no

conformes aquellas que no cumplen las condiciones establecidas en esta Ordenanza para

la zona donde se encuentran localizadas.

El Concejo Municipal, previo informe del Alcalde elaborado por el

órgano responsable de la planificación urbana en el Municipio

procedimientos relativos a la adecuación de los “usos y edificaciones no conformes”, a

través de una Ordenanza especial que será sancionada y publicada, dentro de los noventa

días (90) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la G

Capítulo VI

Disposiciones sobre Equipamientos y Servicios Comunales

Instrumento Jurídico para el cálculo de los

Las áreas de equipamientos urbanos existentes (E.E.) y de equipamiento

(E.P.), se calcularán de acuerdo a los índices que fija al respecto las

Normas para Equipamiento Urbano vigentes, las cuales serán ubicadas en función de las

necesidades de los ámbitos que conforman el área urbana del

uipamiento que compone esta Ordenanza. Bajo las condiciones del mismo

instrumento jurídico se regirán estas áreas para los Nuevos Desarrollos Residenciales.

Los inmuebles calificados por el Plano de Equipamiento Urbano, así

que deba entregar obligatoriamente el promotor o constructor para la

ubicación del equipamiento urbano, son ejidos y por tanto, protegidos

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residentes y otras tales como, la enseñanza docente o artística, las guarderías infantiles,

las residencias estudiantiles y los albergues, cuyo cupo en cualquiera de

los casos citados no exceda a las seis (6) personas. De comprobarse un menoscabo de la

calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas actividades, los órganos,

instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de

Urbanismo o del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la

Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso

en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la

intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.

Usos y Edificaciones No Conformes

conformes aquellas actividades que con

anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran localizadas

en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. Se consideran edificaciones no

ondiciones establecidas en esta Ordenanza para

El Concejo Municipal, previo informe del Alcalde elaborado por el

Municipio, establecerá las normas y

procedimientos relativos a la adecuación de los “usos y edificaciones no conformes”, a

través de una Ordenanza especial que será sancionada y publicada, dentro de los noventa

días (90) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta

Disposiciones sobre Equipamientos y Servicios Comunales

para el cálculo de los Servicios Comunales

Las áreas de equipamientos urbanos existentes (E.E.) y de equipamiento

(E.P.), se calcularán de acuerdo a los índices que fija al respecto las

Normas para Equipamiento Urbano vigentes, las cuales serán ubicadas en función de las

área urbana del Municipio, señaladas en el

uipamiento que compone esta Ordenanza. Bajo las condiciones del mismo

instrumento jurídico se regirán estas áreas para los Nuevos Desarrollos Residenciales.

Los inmuebles calificados por el Plano de Equipamiento Urbano, así

que deba entregar obligatoriamente el promotor o constructor para la

ubicación del equipamiento urbano, son ejidos y por tanto, protegidos

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constitucionalmente. El Concejo Municipal realizará mediante acuerdo, la conversión del

inmueble en ejido.

ARTÍCULO 83: Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente

manera:

1. Equipamiento General (EG): con incidencia del servicio para toda la población del

Municipio, bien sea esta urbana o rural.

2. Equipamientos Intermedios

o más ámbitos urbanos primarios.

3. Equipamiento Primarios (EP): con incidencia del servicio para la población de un

ámbito primario o menor población.

ARTÍCULO 84: Los equipamientos o servicios comunales pueden ser de los siguientes

tipos: Equipamientos Educacionales, Equipamientos Médico

Equipamientos Recreacionales y Deportivos, Equipamientos Administrativos y

Gubernamentales, Equipamientos Socio

Cementerios y las Sedes de Infraestructura.

ARTÍCULO 85: Los equipamientos comunales de los diferentes ámbitos se calcularán en

concordancia con los índices

Equipamientos de Ámbito Urbano Primario

Equipamiento Genérico

Educacional

Total

Asistencial

Total

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constitucionalmente. El Concejo Municipal realizará mediante acuerdo, la conversión del

Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente

Equipamiento General (EG): con incidencia del servicio para toda la población del

, bien sea esta urbana o rural.

Equipamientos Intermedios (EI): con incidencia del servicio para la población de dos

o más ámbitos urbanos primarios.

Equipamiento Primarios (EP): con incidencia del servicio para la población de un

ámbito primario o menor población.

Tipos de

Los equipamientos o servicios comunales pueden ser de los siguientes

tipos: Equipamientos Educacionales, Equipamientos Médico

Equipamientos Recreacionales y Deportivos, Equipamientos Administrativos y

Gubernamentales, Equipamientos Socio - Culturales, Equipamientos Religiosos, los

Cementerios y las Sedes de Infraestructura.

Tabla para el Cálculo de los

Los equipamientos comunales de los diferentes ámbitos se calcularán en

concordancia con los índices fijados en las tablas siguientes:

Equipamientos de Ámbito Urbano Primario

Uso Específico

Preescolar Educación básica Casa Cuna Guardería Atención primaria de salud

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constitucionalmente. El Concejo Municipal realizará mediante acuerdo, la conversión del

Clasificación Adoptada

Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente

Equipamiento General (EG): con incidencia del servicio para toda la población del

(EI): con incidencia del servicio para la población de dos

Equipamiento Primarios (EP): con incidencia del servicio para la población de un

Tipos de Equipamientos Comunales

Los equipamientos o servicios comunales pueden ser de los siguientes

tipos: Equipamientos Educacionales, Equipamientos Médico – Asistenciales,

Equipamientos Recreacionales y Deportivos, Equipamientos Administrativos y

Culturales, Equipamientos Religiosos, los

de los Equipamientos Comunales

Los equipamientos comunales de los diferentes ámbitos se calcularán en

fijados en las tablas siguientes:

Población Referencial

(Hab.)

Índice (M2/Hab.)

1.100 0,65 1.500 2,00

2,65 2.000 0,10 2.000 0,15 1.500 0,20

0,45

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Equipamiento Genérico

Socio Cultural

Total

Recreación

Total

Equipamientos de Ámbito Urbano Intermedio

Equipamiento genérico

Educación

Total

Asistencial

Total

Socio Cultural

Total

Administración Pública

Total

Equipamiento Genérico

Sedes de Infraestructura

Depósito de AguaSubEstación de radioCentral telefónicaDepósito de materialesGarajes

Total

Recreación, espacios públicos y deportes

Parque comunal, bulevares

Deportes de Competencia, GimnasiosTotal

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Uso Específico

Asociación de vecinos, Consejo Comunal Centro parroquial Parque Vecinal Verde Territorial Campo de juego: 1-5 años 6-10 años 11-15 años Deporte de entrenamiento

Equipamientos de Ámbito Urbano Intermedio

Uso específico

Educación Media Educación Especial Otra Educación Ancianato Orfanato Comedor Popular Mercado Popular, Mercal Ambulatorio, Centro de Diagnóstico Integral, Centro de Rehabilitación Hospital Local Sala de Exposición Teatro Biblioteca Comunal Asociación Juvenil Plaza Promoción Socio Cultural Administración de servicios Administración de vigilancia y seguridad Oficinas sectorizadas Logística administrativa

Uso Específico

Depósito de Agua Sub-estación eléctrica Estación de radio Central telefónica Depósito de materiales Garajes

Parque comunal, bulevares

Deportes de Competencia, Gimnasios

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Población Referencial

(Hab.)

Índice (M2/Hab.)

10.000 0,20 10.000 0,25

0,45 4.000 1,70

- 2,00

500 1.000 2.000

0,80 0,65 0,40

3.500 2,60 8,15

Población Referencial

(hab.)

Índice (m2/hab.)

20.000 0,20 150.000 0,02 100.000 0,10

0,32 50.000 0,08

200.000 0,03 50.000 0,02 50.000 0,10

25.000 0,20

50.000 0,34 0,77

100.000 0,02 150.000 0,02

50.000 0,02 50.000 0,03 50.000 0,15

150.000 0,10 0,34

150.000 0,05 150.000 0,06 150.000 0,04 150.000 0,12

0,27

Población Referencial

(Hab.)

Índice (M2/Hab.)

150.000 0,03 100.000 0,07 100.000 0,10 250.000 0,01 250.000 0,04 250.000 0,05

0,30

20.000 1,00

25.000 0,50 1,50

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Equipamientos de Ámbito Urbano General

Equipamiento Genérico

Recreación

Total Educación Total

Asistencial

Total

Socio Cultural

Total

Equipamiento

Administración PúblicaTotal

Sedes de Infraestructura

Total

ARTÍCULO 86: Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos educacionales los siguientes: salas de exposiciones, bibliotecas,

auditorios, comedores escolares, centros informáticos, talleres de expresión corporal,

parques, canchas deportivas, plazas, teatros, residencias estudiantiles y cualquier otro

uso que no contradiga el criterio general a juicio de la Autoridad Urbanística Municipal.

Artículo 87: Son actividades incompatibles con los equipamientos educacionales dentro

de un radio de ciento ci

contaminantes, salas de juegos, discotecas, bares con expendio de licor, remates de

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Equipamientos de Ámbito Urbano General

Genérico Uso Específico

Parque Urbano Jardín Botánico Jardín Zoológico Educación Superior Albergue, jóvenes inadaptados Hospicio, Indomiciliados Hostería, jóvenes transeúntes Internados y residencias Hospital Zonal Centro de Alta Tecnología Hospital especializado Museo de arte Otro museo Sala de conciertos Otros equipamientos Otra asociación Feria Plaza Biblioteca central Asociación social Asociación gremial Estadio de gran competencia

Equipamiento Genérico Uso Específico

Administración Pública

Sedes de Infraestructura Terminal Pasajeros Terminal Ferrocarriles Cementerio

Usos Compatibles con los Equipamientos Educacionales

Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos educacionales los siguientes: salas de exposiciones, bibliotecas,

auditorios, comedores escolares, centros informáticos, talleres de expresión corporal,

parques, canchas deportivas, plazas, teatros, residencias estudiantiles y cualquier otro

uso que no contradiga el criterio general a juicio de la Autoridad Urbanística Municipal.

Usos Incompatibles con los equipamientos educacionales

Son actividades incompatibles con los equipamientos educacionales dentro

de un radio de ciento cincuenta metros (150,00 mts.), las siguientes: industrias

contaminantes, salas de juegos, discotecas, bares con expendio de licor, remates de

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Índice (M2/Hab.)

0,50 0,20 0,10 0,80 1,00 1,00

0,14 0,02

0,01 0,05 0,30 0,20 0,20 0,92 0,01 0,01 0,01 0,03 0,01 0,15 0,06 0,03 0,05 0,02 0,40 0,78

Específico Índice (M2/Hab.)

0,50 0,50 0,15 0,15 1,50 1,80

Equipamientos Educacionales

Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos educacionales los siguientes: salas de exposiciones, bibliotecas,

auditorios, comedores escolares, centros informáticos, talleres de expresión corporal,

parques, canchas deportivas, plazas, teatros, residencias estudiantiles y cualquier otro

uso que no contradiga el criterio general a juicio de la Autoridad Urbanística Municipal.

con los equipamientos educacionales

Son actividades incompatibles con los equipamientos educacionales dentro

mts.), las siguientes: industrias

contaminantes, salas de juegos, discotecas, bares con expendio de licor, remates de

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caballos, mercados, prostíbulos y cualquier otro uso que contravenga el normal

desarrollo de la actividad educativa

ARTÍCULO 88: Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos asistenciales los siguientes: entidades benéficas y

sanatorios, casas de rehabilitación, farmacias, albergues, orfelinatos, plazas, parques de

recreación pasiva y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la

Autoridad Urbanística Municipal.

ARTÍCULO 89: Son actividades incompatibles con los equipamientos asistenciales los

siguientes: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares con expendios de

licor, discotecas, salas de juego

desarrollo de la actividad asistencial conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 90: Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos socio-

en envases abiertos, oficinas administrativas y de mantenimiento y cualquier otro uso

que no contradiga el criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con com

en planificación y control urbano.

Parágrafo Único: Para los equipamientos religiosos se permite la compatibilidad con los

usos mencionados en este artículo, excepto el expendio de licor, tanto en envase abierto

como envase cerrado, el cual se reg

ARTÍCULO 91: Son compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios las

siguientes: capillas, velatorios, salas de descanso, funerarias, floristería

oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso que no contradiga el

criterio general a juicio del

control urbano.

Usos incompatibles con las instalaciones destinadas

ARTÍCULO 92: Son actividades incompatibles con las instalaciones destinadas a

cementerios las siguientes: residencial, asistencial, educacional y cualquier otro uso que

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PÁGINA 54 DE 121

caballos, mercados, prostíbulos y cualquier otro uso que contravenga el normal

desarrollo de la actividad educativa conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Usos compatibles con los

Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos asistenciales los siguientes: entidades benéficas y

sanatorios, casas de rehabilitación, farmacias, albergues, orfelinatos, plazas, parques de

recreación pasiva y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la

Autoridad Urbanística Municipal.

Usos Incompatibles con los

Son actividades incompatibles con los equipamientos asistenciales los

siguientes: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares con expendios de

licor, discotecas, salas de juego y cualquier otro uso que contravenga el normal

desarrollo de la actividad asistencial conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Usos Compatibles con los Equipamientos Socio

Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

-culturales los siguientes: restaurantes, cafetines, expendio de licor

en envases abiertos, oficinas administrativas y de mantenimiento y cualquier otro uso

que no contradiga el criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con com

en planificación y control urbano.

Para los equipamientos religiosos se permite la compatibilidad con los

usos mencionados en este artículo, excepto el expendio de licor, tanto en envase abierto

como envase cerrado, el cual se regirá por la norma legal respectiva.

Usos compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios

Son compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios las

siguientes: capillas, velatorios, salas de descanso, funerarias, floristería

oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso que no contradiga el

criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y

Usos incompatibles con las instalaciones destinadas

Son actividades incompatibles con las instalaciones destinadas a

cementerios las siguientes: residencial, asistencial, educacional y cualquier otro uso que

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caballos, mercados, prostíbulos y cualquier otro uso que contravenga el normal

conforme al ordenamiento jurídico vigente.

equipamientos asistenciales

Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

equipamientos asistenciales los siguientes: entidades benéficas y filantrópicas,

sanatorios, casas de rehabilitación, farmacias, albergues, orfelinatos, plazas, parques de

recreación pasiva y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la

Equipamientos Asistenciales

Son actividades incompatibles con los equipamientos asistenciales los

siguientes: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares con expendios de

uso que contravenga el normal

desarrollo de la actividad asistencial conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Equipamientos Socio-culturales

Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los

culturales los siguientes: restaurantes, cafetines, expendio de licor

en envases abiertos, oficinas administrativas y de mantenimiento y cualquier otro uso

que no contradiga el criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con competencia

Para los equipamientos religiosos se permite la compatibilidad con los

usos mencionados en este artículo, excepto el expendio de licor, tanto en envase abierto

irá por la norma legal respectiva.

Usos compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios

Son compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios las

siguientes: capillas, velatorios, salas de descanso, funerarias, floristerías, cafeterías,

oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso que no contradiga el

órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y

Usos incompatibles con las instalaciones destinadas a cementerios

Son actividades incompatibles con las instalaciones destinadas a

cementerios las siguientes: residencial, asistencial, educacional y cualquier otro uso que

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contravenga el normal desarrollo de la actividad conforme al ordenamient

vigente.

ARTÍCULO 93: Las sedes de infraestructura y de edificaciones destinadas al servicio

esencial de la población tales como los terminales terrestres de pasajeros, el transporte

público, las plantas de tratamiento de aguas blancas, las plantas de tratamiento de aguas

servidas, los depósitos o estanques de agua, las estaciones de bombeo, las estaciones

eléctricas y las centrales telefónicas, tendrán restricciones parciales o totale

su correspondiente área de seguridad que será fijada por los administradores de cada

una de estas sedes de acuerdo a las características de cada una de ellas.

Disposiciones sobre Usos Comerciales e Industriales

ARTÍCULO 94: A los efectos de la presente Ordenanza las actividades comerciales a ser

desarrolladas en el área urbana del

forma:

1. Comercio Artesanal y de Producción Endógena (C

2. Comercio Local Tipo 1 (C

3. Comercio Comunal Tipo 2 (C

4. Comercio General Tipo 3 (C

ARTÍCULO 95: Se permite la modalidad de comercio artesanal (C

desarrollada por los habitantes de

los Artículos 96 y 97 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 96: El comercio local tipo

compatible con el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multi

por la prestación de servicios y venta

necesidades primarias y diarias de los habitantes, cuyo recorrido es a escala peatonal

manera orientativa comprende los usos indicados e

Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

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contravenga el normal desarrollo de la actividad conforme al ordenamient

Sedes de infraestructura y otros servicios esenciales

Las sedes de infraestructura y de edificaciones destinadas al servicio

esencial de la población tales como los terminales terrestres de pasajeros, el transporte

público, las plantas de tratamiento de aguas blancas, las plantas de tratamiento de aguas

servidas, los depósitos o estanques de agua, las estaciones de bombeo, las estaciones

eléctricas y las centrales telefónicas, tendrán restricciones parciales o totale

su correspondiente área de seguridad que será fijada por los administradores de cada

una de estas sedes de acuerdo a las características de cada una de ellas.

Capítulo VII

Disposiciones sobre Usos Comerciales e Industriales

Clasificación de

A los efectos de la presente Ordenanza las actividades comerciales a ser

desarrolladas en el área urbana del Municipio Palavecino se clasifican de la siguiente

Comercio Artesanal y de Producción Endógena (C-A).

Comercio Local Tipo 1 (C-1).

Comercio Comunal Tipo 2 (C-2).

Comercio General Tipo 3 (C-3).

Comercio Artesanal

Se permite la modalidad de comercio artesanal (C

desarrollada por los habitantes de la vivienda y se regirá por las condiciones descritas en

los Artículos 96 y 97 de esta Ordenanza.

El comercio local tipo-1 (C-1), es la categoría de comercio más

compatible con el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multi

por la prestación de servicios y venta de artículos de consumo al detal, que satisfacen las

necesidades primarias y diarias de los habitantes, cuyo recorrido es a escala peatonal

manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la presente

Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

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contravenga el normal desarrollo de la actividad conforme al ordenamiento jurídico

Sedes de infraestructura y otros servicios esenciales

Las sedes de infraestructura y de edificaciones destinadas al servicio

esencial de la población tales como los terminales terrestres de pasajeros, el transporte

público, las plantas de tratamiento de aguas blancas, las plantas de tratamiento de aguas

servidas, los depósitos o estanques de agua, las estaciones de bombeo, las estaciones

eléctricas y las centrales telefónicas, tendrán restricciones parciales o totales de acceso y

su correspondiente área de seguridad que será fijada por los administradores de cada

una de estas sedes de acuerdo a las características de cada una de ellas.

Disposiciones sobre Usos Comerciales e Industriales

Clasificación de los usos comerciales

A los efectos de la presente Ordenanza las actividades comerciales a ser

Palavecino se clasifican de la siguiente

Artesanal y de Producción Endógena

Se permite la modalidad de comercio artesanal (C-A) solo cuando ésta es

la vivienda y se regirá por las condiciones descritas en

Comercio Local

1), es la categoría de comercio más

compatible con el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar. Se caracteriza

de artículos de consumo al detal, que satisfacen las

necesidades primarias y diarias de los habitantes, cuyo recorrido es a escala peatonal. A

n el Anexo 2 de la presente

Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

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Parágrafo Único: Las actividades comerciales del tipo C

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de

ARTÍCULO 97: El comercio comunal tipo

los ámbitos intermedios, tiene como función la prestación de servicios y ventas de

artículos de consumo al detal que satisfagan las

de los residentes de una determinada zona de la ciudad. Se desarrolla a escala peatonal o

vehicular. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la

presente Ordenanza, referida a las Tablas de Us

Parágrafo Único: Las actividades comerciales del tipo C

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

ARTÍCULO 98: El comercio general, tipo

ámbito general del área urbana del

especializada a escala de la ciudad, tiene como función la prestación de servicios y ventas

de artículos de consumo, al

complementarias y eventuales de los habitantes de las zonas residenciales. Por su

ubicación y tipo de actividad debe prever los espacios de carga y descarga de vehículos.

Se desarrolla principalmente a escal

transporte público. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de

la presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

Parágrafo Único: Las actividades

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

ARTÍCULO 99: El uso industrial permite la producción de bienes y servicios a través del

proceso de manufactura de la materia prima. A los efectos de la presente Ordenanza se

clasifican en Zona de Servicios Industriales (ZSI) e Industrias Manufactureras y Metal

mecánicas (ZI). Es obligatoria la previsión de los espacios dentro de la parcela para las

operaciones de carga y descarga.

ARTÍCULO 100: En la zona correspondiente a los Servicios Industriales, se permiten las

actividades correspondientes a la fabricación y venta, al mayor y al detal, de servicios

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Las actividades comerciales del tipo C

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de

El comercio comunal tipo-2 (C-2), es la categoría de comercio vinculada a

los ámbitos intermedios, tiene como función la prestación de servicios y ventas de

artículos de consumo al detal que satisfagan las necesidades diarias y complementarias

de los residentes de una determinada zona de la ciudad. Se desarrolla a escala peatonal o

vehicular. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la

presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

Las actividades comerciales del tipo C

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

El comercio general, tipo-3 (C-3), es la categoría de comercio vinculada al

ámbito general del área urbana del Municipio Palavecino. Es la escala de comercio más

especializada a escala de la ciudad, tiene como función la prestación de servicios y ventas

de artículos de consumo, al detal y al mayor, que satisfagan las necesidades

complementarias y eventuales de los habitantes de las zonas residenciales. Por su

ubicación y tipo de actividad debe prever los espacios de carga y descarga de vehículos.

Se desarrolla principalmente a escala vehicular por lo que debe disponerse en los ejes del

transporte público. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de

la presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

Las actividades comerciales del tipo C

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

El uso industrial permite la producción de bienes y servicios a través del

manufactura de la materia prima. A los efectos de la presente Ordenanza se

clasifican en Zona de Servicios Industriales (ZSI) e Industrias Manufactureras y Metal

mecánicas (ZI). Es obligatoria la previsión de los espacios dentro de la parcela para las

aciones de carga y descarga.

Zona de Servicios

En la zona correspondiente a los Servicios Industriales, se permiten las

actividades correspondientes a la fabricación y venta, al mayor y al detal, de servicios

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Las actividades comerciales del tipo C-1 podrán desarrollarse en

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

Comercio Comunal

2), es la categoría de comercio vinculada a

los ámbitos intermedios, tiene como función la prestación de servicios y ventas de

necesidades diarias y complementarias

de los residentes de una determinada zona de la ciudad. Se desarrolla a escala peatonal o

vehicular. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la

os Comerciales e Industriales.

Las actividades comerciales del tipo C-2 podrán desarrollarse en

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

Comercio General

3), es la categoría de comercio vinculada al

Palavecino. Es la escala de comercio más

especializada a escala de la ciudad, tiene como función la prestación de servicios y ventas

detal y al mayor, que satisfagan las necesidades

complementarias y eventuales de los habitantes de las zonas residenciales. Por su

ubicación y tipo de actividad debe prever los espacios de carga y descarga de vehículos.

a vehicular por lo que debe disponerse en los ejes del

transporte público. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de

la presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

comerciales del tipo C-3 podrán desarrollarse en

forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.

Usos Industriales

El uso industrial permite la producción de bienes y servicios a través del

manufactura de la materia prima. A los efectos de la presente Ordenanza se

clasifican en Zona de Servicios Industriales (ZSI) e Industrias Manufactureras y Metal-

mecánicas (ZI). Es obligatoria la previsión de los espacios dentro de la parcela para las

Zona de Servicios Industriales (ZSI)

En la zona correspondiente a los Servicios Industriales, se permiten las

actividades correspondientes a la fabricación y venta, al mayor y al detal, de servicios

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tanto para la industria como a la población en general. A

los usos y actividades en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a las Tablas de

Usos Comerciales e Industriales.

Parágrafo Único: El Órgano de la Alcaldía con competencia en

urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la

realización de las actividades correspondiente a los Servicios Industriales (ZSI), a fin que

se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier forma d

polución.

ARTÍCULO 101: El uso industrial se refiere a las actividades relacionadas desde los

simples procesos de manufactura hasta la gran industria metalmecánica. No tiene

de empleados u obreros y por sus características deben contener dentro del espacio de

su parcela áreas para las operaciones de carga y descarga de materia prima o elaborada.

ARTÍCULO 102: En las zonas clasificadas

que a manera orientativa se indican en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a

las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

Parágrafo Único: El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y

urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la

realización de las actividades correspondiente al uso industrial (ZI), a fin que se tomen

las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o polución

ambiental.

ARTÍCULO 103: Las Zonas Industriales y de Servicios Industriales Existentes

corresponden a aquellas áreas existentes en el área urbana del

ocupadas por edificaciones destinadas a industrias manufactureras, agroindustriales o

de servicios industriales, las cuales se pueden encontrar aisladas o formando parte de

parcelamientos industriales.

Usos Industriales

ARTÍCULO 104: Los usos industriales que se desarrollan en las edificaciones descritas

en el artículo anterior podrán permanecer combinadas con otras actividades, siempre y

cuando pongan en práctica las disposiciones legales c

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industria como a la población en general. Amanera orientativa se indican

los usos y actividades en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a las Tablas de

Usos Comerciales e Industriales.

El Órgano de la Alcaldía con competencia en

urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la

realización de las actividades correspondiente a los Servicios Industriales (ZSI), a fin que

se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier forma d

El uso industrial se refiere a las actividades relacionadas desde los

simples procesos de manufactura hasta la gran industria metalmecánica. No tiene

de empleados u obreros y por sus características deben contener dentro del espacio de

su parcela áreas para las operaciones de carga y descarga de materia prima o elaborada.

Complementos Uso Industrial

En las zonas clasificadas como de Industria se permiten las actividades

que a manera orientativa se indican en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a

las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.

El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y

exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la

realización de las actividades correspondiente al uso industrial (ZI), a fin que se tomen

las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o polución

Zona Industrial y Servicios Industriales Existentes

Las Zonas Industriales y de Servicios Industriales Existentes

corresponden a aquellas áreas existentes en el área urbana del

ocupadas por edificaciones destinadas a industrias manufactureras, agroindustriales o

de servicios industriales, las cuales se pueden encontrar aisladas o formando parte de

parcelamientos industriales.

Industriales existentes en el Área Urbana

Los usos industriales que se desarrollan en las edificaciones descritas

en el artículo anterior podrán permanecer combinadas con otras actividades, siempre y

cuando pongan en práctica las disposiciones legales contenidas en los

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manera orientativa se indican

los usos y actividades en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a las Tablas de

El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control

urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la

realización de las actividades correspondiente a los Servicios Industriales (ZSI), a fin que

se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o

Uso Industrial (ZI)

El uso industrial se refiere a las actividades relacionadas desde los

simples procesos de manufactura hasta la gran industria metalmecánica. No tiene límite

de empleados u obreros y por sus características deben contener dentro del espacio de

su parcela áreas para las operaciones de carga y descarga de materia prima o elaborada.

Complementos Uso Industrial (ZI)

como de Industria se permiten las actividades

que a manera orientativa se indican en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a

El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control

exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la

realización de las actividades correspondiente al uso industrial (ZI), a fin que se tomen

las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o polución

Zona Industrial y Servicios Industriales Existentes

Las Zonas Industriales y de Servicios Industriales Existentes,

corresponden a aquellas áreas existentes en el área urbana del Municipio Palavecino

ocupadas por edificaciones destinadas a industrias manufactureras, agroindustriales o

de servicios industriales, las cuales se pueden encontrar aisladas o formando parte de

rbana del Municipio Palavecino

Los usos industriales que se desarrollan en las edificaciones descritas

en el artículo anterior podrán permanecer combinadas con otras actividades, siempre y

ontenidas en los Artículos 37, 38 y

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39 de esta Ordenanza. En todo caso el órgano con competencia en planificación y control

urbano de la alcaldía del

demuestre que la actividad existente causa el menor impacto ambiental posible.

ARTÍCULO 105: Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a

este uso deberá ser noti

urbano de la alcaldía del

obras. En ningún caso éstas podrán aumentar la volumetría original de la instalación ni

el área de construcción existente.

ARTÍCULO 106: Los Nuevos Desarrollos Industriales (ND

de terreno ubicado al este de la poligonal urbana, debidamente identificada en el Plano

General de Zonificación Urba

destinarán tanto a la pequeña, mediana y gran industria, de servicios y comercio

industrial, siendo el asidero de las industrias de apoyo a la agricultura ecológica, a las

agroalimentarias, a las indus

metalmecánicas, entre otras actividades.

planificación y control urbano de la Alcaldía del

presentación de un estudio que

impacto ambiental posible.

ARTÍCULO 107: Los requerimientos exigidos sobre el número de puestos de

estacionamientos de

en función del uso o actividad a ser desarrollado en la parcela de acuerdo a la siguiente

tabla:

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39 de esta Ordenanza. En todo caso el órgano con competencia en planificación y control

urbano de la alcaldía del Municipio Palavecino, exigirá la presentación de un estudio que

demuestre que la actividad existente causa el menor impacto ambiental posible.

Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a

este uso deberá ser notificada al órgano con competencia en planificación y control

de la alcaldía del Municipio Palavecino con anticipación a la ejecución de las

obras. En ningún caso éstas podrán aumentar la volumetría original de la instalación ni

ón existente.

Nuevos Desarrollos Industriales (ND

Los Nuevos Desarrollos Industriales (ND-

de terreno ubicado al este de la poligonal urbana, debidamente identificada en el Plano

General de Zonificación Urbana (PG-1). Los usos propuestos para este desarrollo se

destinarán tanto a la pequeña, mediana y gran industria, de servicios y comercio

industrial, siendo el asidero de las industrias de apoyo a la agricultura ecológica, a las

agroalimentarias, a las industrias tecnológicas, las zonas logísticas y a las fábricas

metalmecánicas, entre otras actividades. En todo caso el órgano con competencia en

planificación y control urbano de la Alcaldía del Municipio

presentación de un estudio que demuestre que la actividad a desarrollar causa el menor

impacto ambiental posible.

Capítulo VIII

De los Estacionamientos

Número de

Los requerimientos exigidos sobre el número de puestos de

estacionamientos de vehículos automotores exigidos para cada tipo de

en función del uso o actividad a ser desarrollado en la parcela de acuerdo a la siguiente

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39 de esta Ordenanza. En todo caso el órgano con competencia en planificación y control

Palavecino, exigirá la presentación de un estudio que

demuestre que la actividad existente causa el menor impacto ambiental posible.

Limitaciones

Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a

ficada al órgano con competencia en planificación y control

con anticipación a la ejecución de las

obras. En ningún caso éstas podrán aumentar la volumetría original de la instalación ni

Nuevos Desarrollos Industriales (ND-I)

-I), se desarrollarán en el lote

de terreno ubicado al este de la poligonal urbana, debidamente identificada en el Plano

1). Los usos propuestos para este desarrollo se

destinarán tanto a la pequeña, mediana y gran industria, de servicios y comercio

industrial, siendo el asidero de las industrias de apoyo a la agricultura ecológica, a las

trias tecnológicas, las zonas logísticas y a las fábricas

En todo caso el órgano con competencia en

Municipio Palavecino, exigirá la

demuestre que la actividad a desarrollar causa el menor

Número de Puestos de Estacionamiento

Los requerimientos exigidos sobre el número de puestos de

vehículos automotores exigidos para cada tipo de edificación, están

en función del uso o actividad a ser desarrollado en la parcela de acuerdo a la siguiente

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USO

Vivienda unifamiliar y bifamiliar.

Vivienda Multifamiliar.

Comercio Local. Comercio Comunal. Comercio General.

Hoteles, Moteles y Alojamientos turísticos.

Edificaciones asistenciales.

Industria y Servicios Industriales.

Educacional: Preescolar Primaria Secundaria

Universitaria y Técnica

Parques metropolitanos.

Estadio de gran competencia.

Bibliotecas, Museos, Salas de exposición y análogos.

Iglesias.

Funerarias.

Residencias estudiantiles y similares.

Parágrafo Primero:

destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe

un espacio no menor a los veinte metros cu

motos y de bicicletas.

Parágrafo Segundo:

uso público, se requiere de una cantidad de puestos con las dimensiones y ubicación en

concordancia con lo establecido en la Ordenanza del

para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones e Instalaciones de Uso

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NUMERO DE PUESTOS

Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Dos (02) puesto por cada unidad.

Uno punto Veinticinco (1,25) puesto por vivienda. Más un quince por ciento (15%) del total exigido para puestos de visitantes.Un puesto por cada cuarenta metros construcción bruta destinada a comercio u oficinas,cada treinta (30,00 mts2) metros cuadrados de exceso. En los casos de centros comerciales se exigirá un (01) puesto por cada local comercial, adicional a esto se exigirá por cada dos (02) locales comerciales un puesto adicional.

Hoteles, Moteles y Alojamientos De acuerdo a lo dispuesto en las normas COVENIN para las diferentes categorías de edificaciones hoteleras.

Edificaciones asistenciales.

Un puesto por cada diez metros cuadradosdestinada a consultorios, más el puesto del médico tratante y para un administrativo. Un puesto por cada cinco camas de hospitalización.Los que demanden las demás actividades complementarias.

Industria y Servicios Industriales.

Hasta 1.200,00 mts2 de parcelas: 4 puestos + espacios para carga y descarga. Más de 1.200,00 mts2 de parcela: 6 puestos + espacios para carga y descarga. Un (1) puesto por cada 30,00 mtsmás cuatro (4) puestos para el personal administrativo, obrero y docente. Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de unimpacto vial que demuestre como se efectúan las operacioneincorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones planteadas.

Universitaria y Técnica

Tres (3) puestos por cada 15,00 mmás seis puestos para el personal administrativo.Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de unimpacto vial que demuestre como se efectúan las operaciones de incorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del transporte colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones planteadas.

Parques metropolitanos. Un puesto por cada 800,00 mts2 de área destinada a parque.

Estadio de gran competencia. Un puesto por cada 20 asientos.

Bibliotecas, Museos, Salas de Un (1) puesto por cada cincuenta 50,00

Un (1) puesto por cada quince asientos.

Quince (15) puestos por cada 40,00 velatoria más el espacio destinado al traslado del

Residencias estudiantiles y similares. Un (1) puesto por cada tres habitaciones.

Parágrafo Primero: En los usos determinados en este artículo, a excepción de los

destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe

un espacio no menor a los veinte metros cuadrados (20,00 mts

motos y de bicicletas.

En cualquier tipo de edificaciones, en especial aquellas destinadas a

uso público, se requiere de una cantidad de puestos con las dimensiones y ubicación en

con lo establecido en la Ordenanza del Municipio

para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones e Instalaciones de Uso

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NUMERO DE PUESTOS

Uno punto Veinticinco (1,25) puesto por vivienda. Más un quince por ciento (15%) del total exigido para puestos de visitantes. Un puesto por cada cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2) de construcción bruta destinada a comercio u oficinas, más un puesto por

) metros cuadrados de exceso. En los casos de centros comerciales se exigirá un (01) puesto por cada local comercial,

se exigirá por cada dos (02) locales comerciales un

De acuerdo a lo dispuesto en las normas COVENIN para las diferentes categorías de edificaciones hoteleras. Un puesto por cada diez metros cuadrados (10,00 mts2) de área destinada a consultorios, más el puesto del médico tratante y para un

Un puesto por cada cinco camas de hospitalización. Los que demanden las demás actividades complementarias.

de parcelas: 4 puestos + espacios para carga y

de parcela: 6 puestos + espacios para carga y

ts2 de construcción destinados a aula más cuatro (4) puestos para el personal administrativo, obrero y

Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de un estudio de impacto vial que demuestre como se efectúan las operaciones de incorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones

mts2 de construcción destinados a aulas más seis puestos para el personal administrativo. Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de un estudio de impacto vial que demuestre como se efectúan las operaciones de incorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del transporte colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones planteadas.

de área destinada a parque.

Un (1) puesto por cada cincuenta 50,00 mts2 de área de construcción.

(1) puesto por cada quince asientos.

Quince (15) puestos por cada 40,00 mts2 de área destinada a sala velatoria más el espacio destinado al traslado del féretro.

Un (1) puesto por cada tres habitaciones.

En los usos determinados en este artículo, a excepción de los

destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe contemplar la previsión de

adrados (20,00 mts2) para el aparcamiento de

En cualquier tipo de edificaciones, en especial aquellas destinadas a

uso público, se requiere de una cantidad de puestos con las dimensiones y ubicación en

Municipio Palavecino sobre Normas

para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones e Instalaciones de Uso

Page 60: Ordenanza definitiva PDUL

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Público en General para el Uso de Personas con Discapacidad Física, o en su defecto con

la ley específicamente dictada sobre esta materia.

Parágrafo Tercero: La Autoridad Urbanística Municipal queda facultada para resolver y

fijar el número final de puestos de estacionamientos

cualquiera de los usos urbanos propuestos.

ARTÍCULO 108: Los estacionamientos para vehículos automotores podrán resolverse en

niveles subterráneos o sótanos, en el nivel superficial de la calle o en edificaciones

verticales. En cualquiera de las formas deben adaptarse a

el presente capítulo.

ARTÍCULO 109: Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos en niveles

subterráneos o sótanos deberán cumplir con lo establecido a continuación:

1. Para estacionamiento

permitirá la construcción de una rampa unidireccional siempre y cuando tengan un

ancho sin interferencia alguna igual o mayor a tres metros (3,00 mts.)

2. Para estacionamientos con una capacidad mayor

rampas bidireccionales, con un ancho sin interferencia igual o mayor a seis metros

(6,00 mts.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales, con las

características indicadas en el numeral 1, que ind

3. El máximo número de niveles subterráneos será de dos tal y como se menciona en el

artículo 68 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 110: En todos los casos las rampas destinadas a acceso y salida

para uso de estacionamiento, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4,00

mts.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.

Pendientes recomendadas para las rampas

ARTÍCULO 111: La pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de

sótanos de estacionamiento será del doce por ciento (12

pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15

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Público en General para el Uso de Personas con Discapacidad Física, o en su defecto con

íficamente dictada sobre esta materia.

La Autoridad Urbanística Municipal queda facultada para resolver y

el número final de puestos de estacionamientos que estén sujetos a controversia en

cualquiera de los usos urbanos propuestos.

Los estacionamientos para vehículos automotores podrán resolverse en

niveles subterráneos o sótanos, en el nivel superficial de la calle o en edificaciones

verticales. En cualquiera de las formas deben adaptarse a las condiciones establecidas en

Estacionamientos en

Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos en niveles

subterráneos o sótanos deberán cumplir con lo establecido a continuación:

Para estacionamientos con una capacidad máxima de treinta (30) puestos, se

permitirá la construcción de una rampa unidireccional siempre y cuando tengan un

ancho sin interferencia alguna igual o mayor a tres metros (3,00 mts.)

Para estacionamientos con una capacidad mayor de treinta (30) puestos, se exigirán

rampas bidireccionales, con un ancho sin interferencia igual o mayor a seis metros

(6,00 mts.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales, con las

indicadas en el numeral 1, que independicen

El máximo número de niveles subterráneos será de dos tal y como se menciona en el

artículo 68 de esta Ordenanza.

Acceso desde la calle a la rampa

En todos los casos las rampas destinadas a acceso y salida

para uso de estacionamiento, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4,00

mts.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.

Pendientes recomendadas para las rampas de acceso y salida de sótanos

a pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de

sótanos de estacionamiento será del doce por ciento (12

pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15

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Público en General para el Uso de Personas con Discapacidad Física, o en su defecto con

La Autoridad Urbanística Municipal queda facultada para resolver y

que estén sujetos a controversia en

Tipos de Estacionamiento

Los estacionamientos para vehículos automotores podrán resolverse en

niveles subterráneos o sótanos, en el nivel superficial de la calle o en edificaciones

las condiciones establecidas en

Estacionamientos en Sótanos

Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos en niveles

subterráneos o sótanos deberán cumplir con lo establecido a continuación:

s con una capacidad máxima de treinta (30) puestos, se

permitirá la construcción de una rampa unidireccional siempre y cuando tengan un

ancho sin interferencia alguna igual o mayor a tres metros (3,00 mts.)

de treinta (30) puestos, se exigirán

rampas bidireccionales, con un ancho sin interferencia igual o mayor a seis metros

(6,00 mts.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales, con las

ependicen la entrada y la salida.

El máximo número de niveles subterráneos será de dos tal y como se menciona en el

Acceso desde la calle a la rampa

En todos los casos las rampas destinadas a acceso y salida de sótanos

para uso de estacionamiento, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4,00

mts.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.

de acceso y salida de sótanos

a pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de

%). El porcentaje máximo de

pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15 %).

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ARTÍCULO 112: Las

automóviles, a diferentes ángulos de colocación, se regirán por la siguiente

gráfico referencial:

A Ángulo de colocación

(º)

0

20

30

45

50

60

70

90

ARTÍCULO 113: Los espacios destinados a los puestos de estacionamiento deben tener

una pendiente longitudinal

ciento (4 %) de inclinación o pendiente en la longitud

estacionados en 30°, 45° ó 60°.

ARTÍCULO 114: Tanto los radios de giro en el eje para la circulación interna de todos los

tipos de estacionamientos mencionados

las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata al desarrollo, serán como

mínimo de cinco metros (5,00 mts.)

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Las dimensiones mínimas para el diseño de

automóviles, a diferentes ángulos de colocación, se regirán por la siguiente

Ángulo de colocación

B Ancho del

puesto

(m)

C Ancho del pasillo de

circulación (m)

D Ancho de

la franja de estacionamiento

(m)

2,45 3,65 2,45

2,45 3,35 4,25

2,45 3,35 5,05

2,45 4,25 5,85

2,45 4,30 6,00

2,45 5,80 6,25

2,45 6,10 6,30

2,45 7,95 5,80

Inclinación de los

Los espacios destinados a los puestos de estacionamiento deben tener

una pendiente longitudinal de cero coma cinco (0,5 %). Se acepta hasta un cuatro por

%) de inclinación o pendiente en la longitud

estacionados en 30°, 45° ó 60°.

Tanto los radios de giro en el eje para la circulación interna de todos los

tipos de estacionamientos mencionados, como los radios de giro de las intersecciones de

las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata al desarrollo, serán como

mínimo de cinco metros (5,00 mts.)

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Dimensiones Mínimas

dimensiones mínimas para el diseño de estacionamientos de

automóviles, a diferentes ángulos de colocación, se regirán por la siguiente tabla y

Ancho de la franja de

estacionamiento

E Longitud del pasillo por

vehículo (m)

7,00

7,00

4,90

3,46

3,20

2,80

2,61

2,45

Inclinación de los Puestos de Estacionamiento

Los espacios destinados a los puestos de estacionamiento deben tener

%). Se acepta hasta un cuatro por

%) de inclinación o pendiente en la longitud del puesto para vehículos

Radios de giro

Tanto los radios de giro en el eje para la circulación interna de todos los

, como los radios de giro de las intersecciones de

las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata al desarrollo, serán como

Page 62: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 115: Se permitirá la construcción de estacio

vías arteriales y colectoras, y su desarrollo edificatorio se regirá por los siguientes

requisitos:

a. El área mínima de la parcela deberá ser de mil doscientos metros cuadrados (1.200

mts2) con un frente mínimo de treinta

b. Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100

planta baja y el primer piso.

c. A partir de la segunda planta se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros

(3,00 mts.) y un retiro de fondo

d. El porcentaje máximo de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%).

e. El área mínima del puesto y su correspondiente maniobra y la calzada interna se

regularán por la tabla referida en el

f. El diseño de rampas estará en concordancia con lo dispuesto en los

110 y 111 de esta Ordenanza.

g. Podrán utilizarse equipos de elevación mecánica para el traslado de los vehículos

siempre que se compruebe su máxima eficiencia a la h

parcial de la edificación

DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL

DEL ÁREA URBANA DEL

ARTÍCULO 116: La definición, ubicación y usos del

Sector Urbano Ambiental

las siguientes tablas:

ZONA DEFINICIÓN

ZPRN Zona de Parque Recreacional y

Protección Natural

ZPIE Zona de Protección e

Investigación Educativa

ZONA DEFINICIÓN

ZPCAM Zona de Protección y

Conservación Ambiental

ZEP Zona Eco

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PÁGINA 62 DE 121

Se permitirá la construcción de estacionamientos verticales solo en las

vías arteriales y colectoras, y su desarrollo edificatorio se regirá por los siguientes

El área mínima de la parcela deberá ser de mil doscientos metros cuadrados (1.200

) con un frente mínimo de treinta metros (30,00 mts.).

Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100

planta baja y el primer piso.

A partir de la segunda planta se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros

(3,00 mts.) y un retiro de fondo de cuatro metros (4,00 mts).

El porcentaje máximo de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%).

El área mínima del puesto y su correspondiente maniobra y la calzada interna se

regularán por la tabla referida en el Artículo 116 de esta Ordenanza

El diseño de rampas estará en concordancia con lo dispuesto en los

110 y 111 de esta Ordenanza.

Podrán utilizarse equipos de elevación mecánica para el traslado de los vehículos

siempre que se compruebe su máxima eficiencia a la h

parcial de la edificación.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL

DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO PALAVECINO

La definición, ubicación y usos del suelo de las zonas que componen el

Ambiental – 1 del área urbana del Municipio

DEFINICIÓN UBICACIÓN

Parque Recreacional y Protección Natural

Norte del área urbana

Zona de Protección e Investigación Educativa

Sur del área urbana, entre quebradascorresponde con terrenos ocupados por la Universidad Centro

Occidental Lisandro Alvarado.

DEFINICIÓN UBICACIÓN

Zona de Protección y Conservación Ambiental

Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada

Zona Eco – Productiva Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada,

borde sur Avenida

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Estacionamientos Verticales

namientos verticales solo en las

vías arteriales y colectoras, y su desarrollo edificatorio se regirá por los siguientes

El área mínima de la parcela deberá ser de mil doscientos metros cuadrados (1.200

mts.).

Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100 %) de la

A partir de la segunda planta se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros

mts).

El porcentaje máximo de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%).

El área mínima del puesto y su correspondiente maniobra y la calzada interna se

116 de esta Ordenanza.

El diseño de rampas estará en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 109,

Podrán utilizarse equipos de elevación mecánica para el traslado de los vehículos

siempre que se compruebe su máxima eficiencia a la hora de la evacuación total o

DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL – 1

PALAVECINO

Definición de Usos en SUA-1

suelo de las zonas que componen el

Municipio Palavecino, se describen en

UBICACIÓN

Norte del área urbana

área urbana, entre quebradas El Tomo y Tabure, corresponde con terrenos ocupados por la Universidad Centro

Occidental Lisandro Alvarado.

UBICACIÓN

Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada

Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada, Avenida Circunvalación Sur

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ARTÍCULO 117: Son usos compatibles con la

Natural las actividades de

guardería ambiental, el desarrollo de los programas

recuperación o restauración del suelo, la flora y

del agua y la implementación de técnicas relativas a la prevención de los incendios de

vegetación. También son permisibles

administración de los parques, los puestos de guarda

adecuación de instalaciones para la prestación deservicios al público tales como áreas

para campamentos, cafetines, áreas de merenderos, restau

centros de visitantes y de información, la instalación de señales y carteles educativos e

informativos, la construcción de instalaciones para tratamiento de efluentes y cualquier

otro uso que no contradiga el criterio general a juic

municipal.

ARTÍCULO 118: Son incompatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección

Natural los usos residenciales, comerciales salvo los indicad

industriales y cualquier otro uso que contravenga el normal desarrollo de la zona

conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Usos compatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa

ARTÍCULO 119: Son usos compatibles

Educativa las actividades forestales con fines de conservación dirigido al resguardo de

estas áreas, el agrícola con fines educativos, los cultivos

la agro-ecología, la investigación

cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio del

Usos incompatibles con Zona de Protección

ARTÍCULO 120: Son incompatibles con la Zona de Protección e Investigación Educativa

los usos residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro uso que contravenga el

normal desarrollo conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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PÁGINA 63 DE 121

Usos compatibles con Zona de Parque Recreacional

Son usos compatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección

las actividades de investigación científica y monitoreo ambiental, la vigilancia y

guardería ambiental, el desarrollo de los programas

recuperación o restauración del suelo, la flora y la fauna, el mejoramiento de la calidad

la implementación de técnicas relativas a la prevención de los incendios de

vegetación. También son permisibles las edificaciones e instalaciones vinculadas a la

administración de los parques, los puestos de guarda

adecuación de instalaciones para la prestación deservicios al público tales como áreas

para campamentos, cafetines, áreas de merenderos, restau

centros de visitantes y de información, la instalación de señales y carteles educativos e

informativos, la construcción de instalaciones para tratamiento de efluentes y cualquier

otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la autoridad urbanística

Usos incompatibles con Zona de Parque Recreacional

Son incompatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección

Natural los usos residenciales, comerciales salvo los indicad

industriales y cualquier otro uso que contravenga el normal desarrollo de la zona

conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Usos compatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa

Son usos compatibles con la Zona de Protección e Investigación

Educativa las actividades forestales con fines de conservación dirigido al resguardo de

estas áreas, el agrícola con fines educativos, los cultivos hidropónicos y

ecología, la investigación relacionada con el manejo y cuido del ambiente

cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio del

Usos incompatibles con Zona de Protección

Son incompatibles con la Zona de Protección e Investigación Educativa

los usos residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro uso que contravenga el

normal desarrollo conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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Usos compatibles con Zona de Parque Recreacional

y Protección Natural

Parque Recreacional y Protección

investigación científica y monitoreo ambiental, la vigilancia y

guardería ambiental, el desarrollo de los programas conservacionistas para la

fauna, el mejoramiento de la calidad

la implementación de técnicas relativas a la prevención de los incendios de

e instalaciones vinculadas a la

administración de los parques, los puestos de guarda parques, la construcción y

adecuación de instalaciones para la prestación deservicios al público tales como áreas

para campamentos, cafetines, áreas de merenderos, restaurantes y obras conexas,

centros de visitantes y de información, la instalación de señales y carteles educativos e

informativos, la construcción de instalaciones para tratamiento de efluentes y cualquier

io de la autoridad urbanística

Usos incompatibles con Zona de Parque Recreacional

y Protección Natural

Son incompatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección

Natural los usos residenciales, comerciales salvo los indicados en el Artículo anterior,

industriales y cualquier otro uso que contravenga el normal desarrollo de la zona

Usos compatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa

con la Zona de Protección e Investigación

Educativa las actividades forestales con fines de conservación dirigido al resguardo de

hidropónicos y órgano pónicos,

relacionada con el manejo y cuido del ambiente y

cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio del Municipio Palavecino.

Usos incompatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa

Son incompatibles con la Zona de Protección e Investigación Educativa

los usos residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro uso que contravenga el

normal desarrollo conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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Usos

ARTÍCULO 121: Son usos compatibles con la

Ambiental el destinado a la actividad forestal con fines de conservación; la investigación

educativa con el propósito de crear conciencia

promover actividades de esparcimiento y recreación al aire libre para la comunidad,

aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta

unidad físico–natural, y cualquier otro uso que no

de la Autoridad Urbanística Municipal.

Usos

ARTÍCULO 122: Son actividades incompatibles con la Zona de Protección y

Conservación Ambiental cualquier tip

desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier

otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier

manera con los procesos biológicos n

ARTÍCULO 123: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

definida como Zona Eco

T AB L A 123 N° 1

USO PERMISIBLE

Vivienda unifamiliar y comercio artesanal y de producción endógena

Vivienda unifamiliar y bifamiliar, y comercio artesanal y de producción endógena

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

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PÁGINA 64 DE 121

Usos Compatibles con Zona de Protección y Conservación Ambiental

Son usos compatibles con la Zona de Protección y Conservación

el destinado a la actividad forestal con fines de conservación; la investigación

educativa con el propósito de crear conciencia ecológica; y, la Lúdico, con

promover actividades de esparcimiento y recreación al aire libre para la comunidad,

aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta

natural, y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio

de la Autoridad Urbanística Municipal.

Usos Incompatibles con Zona de Protección

Son actividades incompatibles con la Zona de Protección y

Conservación Ambiental cualquier tipo de proyectos destinados a la construcción,

desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier

otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier

manera con los procesos biológicos naturales de este espacio.

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

Zona Eco - Productiva, se describen a continuación en la siguiente tabla:

DENSIDAD NETA

(Hab./Ha.)

AREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

60 800 20 50

50

1000

25

60

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

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otección y Conservación Ambiental

Zona de Protección y Conservación

el destinado a la actividad forestal con fines de conservación; la investigación

ecológica; y, la Lúdico, con fines de

promover actividades de esparcimiento y recreación al aire libre para la comunidad,

aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta

contradiga el criterio general a juicio

con Zona de Protección y Conservación Ambiental

Son actividades incompatibles con la Zona de Protección y

o de proyectos destinados a la construcción,

desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier

otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier

aturales de este espacio.

Zona Eco-Productiva

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

, se describen a continuación en la siguiente tabla:

Zona Eco – ProductivaZEP

PORCENTAJE

CONSTRUCCIÓN

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES F O N D O

PB. y

1er PISO

O.P.

PB. y

1er PISO

O.P.

6 - 3 - 6

6 - 3 - 6

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

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- Se permiten como actividades complementarias como

pecuario con perfil agro

Parágrafo Único: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a los

ochocientos metros cuadrados (800,00 mts

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL

DEL ÁREA URBANA DEL

ARTÍCULO 124: La ubicación, variantes y definición de las zonas que componen el

Sector Urbano Ambiental

las siguientes tablas:

ZONA DEFINICIÓN

EAM

EJE DE

ACTIVIDADES MÚLTIPLES

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PÁGINA 65 DE 121

Se permiten como actividades complementarias como el ecoturismo, el uso agrícola y

pecuario con perfil agro-ecológico y los equipamientos urbanos de ámbito primario.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a los

ochocientos metros cuadrados (800,00 mts2) y posadas

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

TÍTULO V

DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL

DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO PALAVECINO

Definición de

La ubicación, variantes y definición de las zonas que componen el

Sector Urbano Ambiental – 2 del área urbana del Municipio

DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA

EJE DE ACTIVIDADES

MÚLTIPLES

EAM-1 Ambos bordes de la AvenidaCalle Bolívar de Agua Viva y empalme con la

EAM-2 Ambos bordes de la AvenidaViva hasta la intersección con la empalme con la Avenida Tarabana.

EAM-2

Ambos bordes de la Avenidahasta la intersección de la AvAvenida General Patiño desde la Calle 10 hasta la AvLibertador. Borde Este de la AvAvenida Fortunato Orellana hasta la Avbordes de la Calle 9 desde la AvAvenida Simón Planas. Borde Este de la AvAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAvenida La Montañita. AvAvenida Los Tamarindos.

EAM-2

Avenida El Placer desde la Barquisimeto- Acarigua) hasta la Montañita desde la AvenidaBarquisimeto- Acarigua) Principal de la Piedad Norte desde Vía Zanjón Colorado hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoBorde Sur de la Calle La Piedad Sur desde la (Intercomunal BarquisimetoAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetosector Calle Bolívar.

EAM-3

Prolongación Avenida El Placer desde el Distribuidor Tarabana hasta la Plaza La Ceiba. Prolongación prolongación Avenida El Placer. Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto

EAM-3 Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetodesde Avenida La Montañita hasta el Distribuidor del Estadio Metropolitano.

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el ecoturismo, el uso agrícola y

ecológico y los equipamientos urbanos de ámbito primario.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a los

) y posadas de alojamiento turístico de

DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL – 2

PALAVECINO

Definición de Zonas y Variantes en SUA-2

La ubicación, variantes y definición de las zonas que componen el

Municipio Palavecino se describen en

UBICACIÓN REFERENCIAL

enida Terepaima desde la intersección con la iva y empalme con la Avenida Tarabana.

enida Terepaima desde la Redoma de Agua Viva hasta la intersección con la Calle Bolívar de Agua Viva y empalme con la Avenida Tarabana.

enida Terepaima desde la Redoma Tarabana hasta la intersección de la Avenida General Patiño. Borde Oeste de la

ral Patiño desde la Calle 10 hasta la Avenida Libertador. Borde Este de la Avenida General Patiño desde la

Fortunato Orellana hasta la Avenida Libertador. Ambos bordes de la Calle 9 desde la Avenida General Patiño hasta la

Simón Planas. Borde Este de la Avenida La Mata entre la Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) y la La Montañita. Avenida Universidad. Avenida Los Mangos,

El Placer desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal hasta la Avenida El Palaciero. Avenida La

Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal hasta la Vía Zanjón Colorado. Calle

Principal de la Piedad Norte desde Vía Zanjón Colorado hasta la Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua).

Borde Sur de la Calle La Piedad Sur desde la Avenida Aquilino Juárez eto- Acarigua), sector La Piedad hasta la

Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua),

El Placer desde el Distribuidor Tarabana hasta la Plaza La Ceiba. Prolongación Avenida Gral. Patiño hasta

El Placer. Avenida La Mata entre Calle 9, Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua).

Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) La Montañita hasta el Distribuidor del Estadio

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ZONA DEFINICIÓN

ZTCU

Zona Residencial de

Transformación Centro Urbano

ZRT Zona Residencial

en Transformación

ZONA DEFINICIÓN

ZRC Zona Residencial

Consolidada

ZREC Zona Residencial en Consolidación

ZONA DEFINICIÓN

ZNDR Zona Nuevos Desarrollos

Residenciales

ZONA DEFINICIÓN

ZNDI y ZIE

Zona de Nuevos Desarrollos

Industriales y Zona Industrial

Existente

ZSI Zona de

Servicios Industriales

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PÁGINA 66 DE 121

DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA

UBICACIÓN

Zona Residencial

Transformación Centro Urbano

ZTCU-1 Centro Secundario Las Cuibas

ZTCU-2 Centro Principal Agua Viva

ZTCU-3 Centro Principal Cabudare, Centro Secundario Los Rastrojos.

ZTCU-4 Centro Principal La Piedad.

ZTCU-5 Centro Secundario El Palaciero

Zona Residencial

Transformación

Cabudare Centro- Avenida

DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA

UBICACIÓN REFERENCIAL

Zona Residencial Consolidada

ZRC-1

Urbanización Santa Cecilia, Campo Alegre, UrbanizaciónUrbanización Los Samanes, Urbanización El Cañaveral, Urbanización Santa Lucía, Urbanización Los Chaguaramos, Urbanización La Ribereña, Villa Tabure, UrbanizaciónPastora, Urbanización Valle Hondo, Urbanización Altamira, UrbanizaciónCampestre, Urbanización Urbanización El Paraíso, Almarriera, Urbanización Urbanización La Campiña,

ZRC-2

Urbanización Caminos de La MenderaRastrojos, Primero de Mayo, Trinidad I, Aquilino Juárez, Urbanización La Mora, Pedregosa, Urbanización Urbanización Royal Park, ReCerezos, Villa Mora, La Piedad Norte (sector este).

Zona Residencial en Consolidación

La Montañita, Zanjón Colorado.

DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA

UBICACIÓN

Zona Nuevos Desarrollos

Residenciales

La Montañita, La Piedad Norte, La Piedad Sur, Estadio Metropolitano y El Palaciero.

DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA

UBICACIÓN

Zona de Nuevos Desarrollos

Industriales y Zona Industrial

Existente

ZNDI

ZIE

Zona de Servicios

Industriales ZSI

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UBICACIÓN REFERENCIAL

Centro Secundario Las Cuibas

Centro Principal Agua Viva

Centro Principal Cabudare, Centro Secundario Los Rastrojos.

Centro Principal La Piedad.

Centro Secundario El Palaciero

Avenida La Mata Oeste, Cabudare Centro- Avenida La Mata Este

UBICACIÓN REFERENCIAL

Santa Cecilia, Urbanización Villa París, Urbanización Urbanización Los Jabillos, Urbanización Rímini,

Los Samanes, Urbanización Roca de El Valle I, II y III, El Cañaveral, Urbanización Tarabana Plaza, Santa Lucía, Urbanización Los Apamates,

Los Chaguaramos, Urbanización Roca Nostra, La Ribereña, Urbanización San Antonio, Urbanización

Urbanización La Hacienda, Urbanización Divina Valle Hondo, Urbanización Las Mercedes, Urbanización El Recreo, Urbanización Villa

Villa Mercedes, Urbanización El Trigal, El Paraíso, Urbanización Trigalpa, Urbanización

Tierra del Sol, Urbanización La Morenera, La Campiña, Urbanización La Morenita.

Caminos de La Mendera, Fortunato Orellana, los Rastrojos, Primero de Mayo, Trinidad I, Aquilino Juárez,

La Mora, Urbanización Petimora, Urbanización Cañas Bravas, Urbanización Piedra Azul,

Royal Park, Residencias Caña Dulce, Urbanización Los Cerezos, Villa Mora, La Piedad Norte (sector este).

La Montañita, Zanjón Colorado.

UBICACIÓN REFERENCIAL

La Piedad Norte, La Piedad Sur, Estadio Metropolitano y El Palaciero.

UBICACIÓN REFERENCIAL

La Montañita

Los Naranjillos

La Mata

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

De las Tablas

ARTÍCULO 125: Para las zonas definidas como ejes de actividades

describen a continuación en las siguientes tablas de

T AB L A 125 N° 1

USO PERMISIBLE DENSIDAD

NETA (Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar 225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1

600

- Los usos de vivienda multifamiliar y

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamili

de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del

metros (3,00 mts.)

- Se permitirán estacionamientos de vehículos en el retiro de frente.

T A B L A 125 N° 2

USO PERMISIBLE DENSIDAD

NETA (Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar

225

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 67 DE 121

Capítulo I

Tablas sobre los requerimientos de construcción e

Índices edificatorios por parcela tipo

Ejes de

Para las zonas definidas como ejes de actividades

describen a continuación en las siguientes tablas de restricción:

EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES

DENSIDAD

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN

NETA (%) PB. y

1er PISO

200 8 150 6

300

12

225

6

450 15 250 6

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamili

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.)

Se permitirán estacionamientos de vehículos en el retiro de frente.

EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES

DENSIDAD

(Hab./HA.)

AREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

PB. y

PISO

200 8 150

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

sobre los requerimientos de construcción e

edificatorios por parcela tipo

Ejes de Actividades Múltiples

Para las zonas definidas como ejes de actividades múltiples, se

restricción:

EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES – 1EAM – 1

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES F O N D O

PB. y 1er PISO

OTROS PISOS.

1 2

6 6 3 OPCIONAL 3

6 6 3 OPCIONAL

4

6 6 3 OPCIONAL

4

de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

lindero con una medida mínima de tres

Se permitirán estacionamientos de vehículos en el retiro de frente.

EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES -2 EAM – 2

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES F O N D O

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

- 4 - - 3

Page 68: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1

800

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1.200

- Los usos de vivienda multifamiliar, de comercio local tipo 1 y de comercio comunal

tipo 2 pueden ser desarrollados individualmente o combinados

corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y b

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

TABLA 125 N° 3

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

AREA MINIMA

(m

Vivienda multifamiliar

y comercio local tipo 1

1.000 600

Vivienda multifamiliar

y comercio comunal tipo

2

1.350 1000

Vivienda multifamiliar

y comercio general tipo 3

1.500 2000

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CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 68 DE 121

300 12 225

600 15 300

800 18 350

Los usos de vivienda multifamiliar, de comercio local tipo 1 y de comercio comunal

tipo 2 pueden ser desarrollados individualmente o combinados

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES

AREA MINIMA

(m2)

FRENTE MINIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN

NETA (%)

FRENTE

PB. y 1er

PISO

600 15 300 -

1000 18 350 -

2000 24 420 -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

- 4 - - 4

- 4 - 3 4

- 4 - 3 6

Los usos de vivienda multifamiliar, de comercio local tipo 1 y de comercio comunal

tipo 2 pueden ser desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

ifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES – 3EAM – 3

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO

OTROS PISO

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

4 - 3 4

4 - 3 6

4 - 3 8

Page 69: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1, comunal tipo 2 y

comercio general tipo 3, pueden ser desarrollados individualmente o combinados en

la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edifi

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el primer renglón de la

tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o paread

el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres metros

(3,00 mts.)

Parágrafo Primero:

se permitirán edificaciones para la realizació

desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional,

regional o local.

Parágrafo Segundo: Se permitirá la

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 126: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

definida como Zona Residencial Transformación del Centro Urbano, se describen a

continuación en las siguientes tablas:

TABLA 126 N° 1

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

AREA MÍNIMA

(m

Vivienda unifamiliar y comercio local tipo 1

225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar, y comercio local tipo 1

350

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO

CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 69 DE 121

vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1, comunal tipo 2 y

comercio general tipo 3, pueden ser desarrollados individualmente o combinados en

la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edifi

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el primer renglón de la

tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o paread

el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres metros

Como usos adicionales a las Zonas de Ejes de Actividades Múltiples

se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de

desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional,

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico de

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

Zona Residencial de Transformación del Centro Urbano

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

definida como Zona Residencial Transformación del Centro Urbano, se describen a

continuación en las siguientes tablas:

ZONA DE TRANSFORMACIÓN DEL CENTRO URBANO -1 Y -5

AREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN

NETA (%)

FRENTE

PB. y 1er

PISO

200 8 150 -

300 12 225 -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1, comunal tipo 2 y

comercio general tipo 3, pueden ser desarrollados individualmente o combinados en

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el primer renglón de la

tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según fuese

el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres metros

Como usos adicionales a las Zonas de Ejes de Actividades Múltiples

n de actividades comunitarias y de

desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional,

construcción de hoteles en parcelas no menores a

) y posadas de alojamiento turístico de

Zona Residencial de Transformación del Centro Urbano

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

definida como Zona Residencial Transformación del Centro Urbano, se describen a

ZONA DE TRANSFORMACIÓN ZTCU-1 5 ZTCU-5

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO

OTROS PISOS

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

- - - 3

- - - 4

Page 70: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

- Los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y de comercio local

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, s

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.)

TABLA 126 N° 2

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar 225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1.000

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetan

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO

CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 70 DE 121

Los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y de comercio local

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, s

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.)

ZONA DE TRANSFORMACIÓN CENTRO URBANO - 2 y 4

DENSIDAD

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN

NETA (%)

PB. y 1er

PISO

200 8 150 -

300 12 225 -

600 15 300 -

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

arcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetan

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

ZONA DE TRANSFORMACIÓN ZTCU-2 2 y 4 ZTCU-4

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

- 4 - 3 3

- 4 - 3 4

- 4 - 3 6

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

arcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

Page 71: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

TABLA 126 N° 3

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar 225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1.000

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1.200

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

Parágrafo Primero:

Urbano se permitirán edificaciones pa

desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno

nacional, regional o local.

Parágrafo Segundo:

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 71 DE 121

ZONA DE TRANSFORMACIÓN CENTRO URBANO – 3

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

PB.

1er PISO

200 8 150

300 12 225

1.000 600 15 300

1.200 800 18 350

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

Parágrafo Primero: Como usos adicionales a las Zonas de Transformación Centro

Urbano se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de

desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno

nacional, regional o local.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ZONA DE TRANSFORMACIÓN ZTCU- 3 3

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB.

y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y

1er PISO

OTROS PISOS

- 4 - 3 3

- 4 - 3 4

- 4 - 3 6

- 4 - 3 8

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

Como usos adicionales a las Zonas de Transformación Centro

ra la realización de actividades comunitarias y de

desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno

Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

) y posadas de alojamiento turístico, de

Page 72: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 127: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

definida como Zona Residencial en Transformación

las siguientes tablas:

TABLA 127 N° 1

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar 225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1

1.000

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1200

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 y tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cum

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

Parágrafo Primero:

permitirán edificaciones para la realización de acti

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

Parágrafo Segundo: Se permitirá la construc

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 72 DE 121

Zona Residencial en Transformación

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

Zona Residencial en Transformación, se describen a continuación en

ZONA RESIDENCIAL EN TRANSFORMACIÓN

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

PB.

1er PISO

225 200 8 150

350 300 12 225

1.000 600 15 300

1200 600 18 390

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 y tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cum

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

Como usos adicionales a la Zona Residencial en Transformación se

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Zona Residencial en Transformación

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

, se describen a continuación en

ZONA RESIDENCIAL ZRT EN TRANSFORMACIÓN

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB.

y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y

1er PISO

OTROS PISOS

- 4 - 3 3

- 4 - 3 4

- 4 - 3 6

- 4 - 3 8

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 y tipo 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en

parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

Como usos adicionales a la Zona Residencial en Transformación se

vidades comunitarias y de desarrollo

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

ción de hoteles en parcelas no menores a

) y posadas de alojamiento turístico, de

Page 73: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 128: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

definida como Zona Residencial Consolidada

siguientes tablas:

TABLA 128 N° 1

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar 225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1

1.000

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

- Los usos de vivienda unifa

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 73 DE 121

Zona Residencial Consolidada.

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

Zona Residencial Consolidada, se describen a continuación en las

ZONA RESIDENCIAL CONSOLIDADA 1

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

PB.

1er PISO

200 8 150

300 12 225

1.000 450 15 330

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Zona Residencial Consolidada.

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona

, se describen a continuación en las

ZONA RESIDENCIAL ZRC-1 CONSOLIDADA 1

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB.

y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y

1er PISO

OTROS PISOS

3 4 - 3 3

3 4 - 3 4

3 4 - 3 6

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

miliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

TABLA 128 N° 2

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar

225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1.000

Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2

1.200

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros late

metros (3,00 mts.).

Parágrafo Primero:

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo

productivo endógeno,

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

Parágrafo Segundo: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 74 DE 121

ZONA RESIDENCIAL CONSOLIDADA 2

DENSIDAD

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

FRENTE

PB. y

1er PISO

200 8 150 3

300 12 225 3

450 15 330 3

750 18 350 3

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

unifamiliares posterior a su proceso de integración.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

Parágrafo Primero: Como usos adicionales a la Zona Residencial Consolidada se

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

etros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ZONA RESIDENCIAL ZRC-2 CONSOLIDADA 2

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB.

y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y

1er PISO

OTROS PISOS

4 - 3 3

4 - 3 4

4 - 3 6

4 - 3 8

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal 2 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

unifamiliares posterior a su proceso de integración.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

rales del lindero con una medida mínima de tres

Como usos adicionales a la Zona Residencial Consolidada se

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo

al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

) y posadas de alojamiento turístico, de

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 129: Los requisitos de construcción y de

definida como Zona Residencial en Consolidación

siguientes tablas:

TABLA 129 N° 1

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar 225

Vivienda unifamiliar y bifamiliar

350

Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1

1.000

- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

metros (3,00 mts.).

Parágrafo Primero:

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y d

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

Parágrafo Segundo: Se permitirá la construcción de hoteles en

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 130: Los requisitos de construcción

zonas definidas como

continuación en las siguientes tablas:

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Zona Residencial en Consolidación

Los requisitos de construcción y de desarrollo edificatorio para la zona

Zona Residencial en Consolidación, se describen a continuación en las

ZONA RESIDENCIAL EN CONSOLIDACIÓN

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

PB.

1er PISO

200 8 150

300 12 225

450 15 330

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

mts.).

Como usos adicionales a la Zona Residencial en Consolidación se

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y d

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

: Se permitirá la construcción de hoteles en

los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de

acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.

Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales

Los requisitos de construcción y de de

zonas definidas como Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales

continuación en las siguientes tablas:

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Zona Residencial en Consolidación

desarrollo edificatorio para la zona

, se describen a continuación en las

ZONA RESIDENCIAL ZREC EN CONSOLIDACIÓN

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB.

y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

- - - 3 3

- - - 3 4

- 4 - 3 6

Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser

desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.

La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de

viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.

Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de

la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según

caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres

Como usos adicionales a la Zona Residencial en Consolidación se

permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo

productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como

de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.

: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a

) y posadas de alojamiento turístico, de

uevos Desarrollos Residenciales

desarrollo edificatorio para las

Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales, se describen a

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

TABLA 130 N° 1

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar según proyectos de conjunto.

600

Vivienda multifamiliar según proyectos de conjunto.

1000

Parágrafo Primero:

Residenciales se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias

y de desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como de serv

nacional, regional o local.

Parágrafo Segundo:

calculados de acuerdo a la tabla referida en el Artículo 80 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 131: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para las zonas

definidas como Zona de Nuevos Desarrollos Industriales, Zona Industrial Existente

y Servicios Industriales,

TABLA 131 N° 1

USO PERMISIBLE

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.) MÍNIMA

ZNDI, ZIE y ZSI -

ZNDI, ZIE y ZSI -

ZNDI, ZIE y ZSI -

ZNDI, ZIE y ZSI -

ZNDI, ZIE y ZSI -

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ZONA NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES

DENSIDAD NETA

(Hab./HA.)

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCIÓN NETA (%)

PB.

1er PISO

Según proyectos de conjunto

Según proyectos de conjunto

Parágrafo Primero: Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos

Residenciales se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias

y de desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno

nacional, regional o local.

Parágrafo Segundo: La previsión de áreas y los tipos de equipamiento comunal serán

calculados de acuerdo a la tabla referida en el Artículo 80 de esta Ordenanza.

Zona de Nuevos Desarrollos Industriales e Industrial Existente

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para las zonas

Zona de Nuevos Desarrollos Industriales, Zona Industrial Existente

y Servicios Industriales, se describen a continuación en la siguiente tabla:

ZONA DE NUEVOS DESARROLLOSINDUSTRIAS EXISTENTES ZIY ZONA DE SERVICIOS INDUSTRIALES

ÁREA MÍNIMA

(m2)

FRENTE MÍNIMO

(mts.)

PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN

NETA (%)

FRENTE

PB. y 1er

PISO

600 15 80 6

1.200 30 120 8

2.500 45 150 10

5.000 60 180 12

10.000 75 210 15

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ZONA NUEVOS DESARROLLOS ZNDR

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO PB.

y 1er

PISO

OTROS PISOS

PB. y

1er PISO

OTROS PISOS

proyectos de conjunto

Según proyectos de conjunto

Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos

Residenciales se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias

y de desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de

icios institucionales y administrativos del gobierno

La previsión de áreas y los tipos de equipamiento comunal serán

calculados de acuerdo a la tabla referida en el Artículo 80 de esta Ordenanza.

os Desarrollos Industriales e Industrial Existente

Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para las zonas

Zona de Nuevos Desarrollos Industriales, Zona Industrial Existente

se describen a continuación en la siguiente tabla:

ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES, ZNDI ZI-E

Y ZONA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ZSI

RETIROS (mts.)

FRENTE LATERALES

FONDO

OTROS PISOS

PB. y 1er

PISO

OTROS PISOS

6 3 3 3

8 4 4 6

10 5 5 8

12 8 8 8

15 10 10 12

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Parágrafo Único: Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos Industriales,

Zona Industrial Existente y Servicios Industriales se permitirán edificaciones para la

realización de actividades comunitarias y de desarrollo endógeno, al igual que

instalaciones públicas tanto de infraestructura como de servicios institucionales y

administrativos del gobierno nacional, regional o local.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL

ARTÍCULO 132: Son de exclusiva competencia de la Alcaldía del

las materias relacionadas con la vialidad existente y las vías propuestas en el ámbito del

área urbana del Municipio

de la eficiente ordenación del transporte público urbano.

Parágrafo Único: El

transitabilidad, rayado y señalizació

sistema vial urbano.

ARTÍCULO 133: El sistema vial jerarquizado está conformado de la siguiente manera:

Sistema Vial Expreso, Sistema Vial Arterial, Sistema Vial Colector y Sistema Vial Local

Principal, expresadas estas categorías en el Plano de Vialidad, componente de esta

Ordenanza. Con la excepción del Sistema Vial Expreso, que corresponde a la

Circunvalación Este en el tramo comprendido entre el Distribuidor Fuerte Terepaima,

ubicado en la Avenida

Distribuidor Veragacha, ubicado en la Autopista Barquisimeto

diferentes modalidades de vías son de dominio municipal, correspondiendo a la Alcaldía

elaborar anualmente los programas de gestión financiera para su construcción y óptimo

mantenimiento.

Características y descripción de la vialidad urbana

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Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos Industriales,

Zona Industrial Existente y Servicios Industriales se permitirán edificaciones para la

n de actividades comunitarias y de desarrollo endógeno, al igual que

instalaciones públicas tanto de infraestructura como de servicios institucionales y

administrativos del gobierno nacional, regional o local.

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL URBANO

Capítulo I

Disposiciones Específicas

Son de exclusiva competencia de la Alcaldía del

las materias relacionadas con la vialidad existente y las vías propuestas en el ámbito del

Municipio Palavecino, de la organización racional del tránsito vehicular y

de la eficiente ordenación del transporte público urbano.

El Municipio queda obligado a mantener en perfectas condiciones de

transitabilidad, rayado y señalización, el conjunto de calles y avenidas que conforman el

El sistema vial jerarquizado está conformado de la siguiente manera:

Sistema Vial Expreso, Sistema Vial Arterial, Sistema Vial Colector y Sistema Vial Local

Principal, expresadas estas categorías en el Plano de Vialidad, componente de esta

Ordenanza. Con la excepción del Sistema Vial Expreso, que corresponde a la

ción Este en el tramo comprendido entre el Distribuidor Fuerte Terepaima,

Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto

Distribuidor Veragacha, ubicado en la Autopista Barquisimeto

modalidades de vías son de dominio municipal, correspondiendo a la Alcaldía

elaborar anualmente los programas de gestión financiera para su construcción y óptimo

Capítulo II

Características y descripción de la vialidad urbana

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos Industriales,

Zona Industrial Existente y Servicios Industriales se permitirán edificaciones para la

n de actividades comunitarias y de desarrollo endógeno, al igual que

instalaciones públicas tanto de infraestructura como de servicios institucionales y

URBANO

Competencia Municipal

Son de exclusiva competencia de la Alcaldía del Municipio Palavecino

las materias relacionadas con la vialidad existente y las vías propuestas en el ámbito del

Palavecino, de la organización racional del tránsito vehicular y

queda obligado a mantener en perfectas condiciones de

n, el conjunto de calles y avenidas que conforman el

Jerarquización Vial

El sistema vial jerarquizado está conformado de la siguiente manera:

Sistema Vial Expreso, Sistema Vial Arterial, Sistema Vial Colector y Sistema Vial Local

Principal, expresadas estas categorías en el Plano de Vialidad, componente de esta

Ordenanza. Con la excepción del Sistema Vial Expreso, que corresponde a la

ción Este en el tramo comprendido entre el Distribuidor Fuerte Terepaima,

Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-Acarigua), y el

Distribuidor Veragacha, ubicado en la Autopista Barquisimeto – Yaritagua, el resto de las

modalidades de vías son de dominio municipal, correspondiendo a la Alcaldía

elaborar anualmente los programas de gestión financiera para su construcción y óptimo

Características y descripción de la vialidad urbana

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 134: El sistema vial arterial está conformado por aquellas vías que recogen

los volúmenes de tránsito provenientes del área extraurbana a través de las vías

expresas o de las troncales nacionales. Permiten el movimiento de personas

entre las grandes zonas generadoras y receptoras de viajes por el cual se desplaza el

transporte interurbano. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es

limitado. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento s

1. La velocidad de diseño recomendada es de 60

2. Solo deben implementarse intersecciones con otras vías arteriales y el sistema

colector.

3. Las intersecciones previstas pueden ser a nivel, señalizadas y demarcadas en forma

conveniente a los efe

semáforos, o a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico así lo exijan.

4. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,

deben preverse calles o canales de s

la vía arterial.

5. Los accesos a propiedades deben contar con dispositivos de control, tales como

brocales o islas laterales que enlacen con los canales o calles de servicio.

6. No se permite el

hombrillos. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios

destinados y señalizados para tal fin.

7. En las vías donde se permita la circulación de transporte colectiv

Municipio a través de sus órganos competentes, deberá definir las paradas

destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las

disposiciones establecidas para regular la prestación de este servicio.

8. La circulación peatonal s

contará con dispositivos de control del tránsito vehicular como semáforos, alarmas

sonoras, demarcación y señalización, que canalicen en forma segura el

desplazamiento de las personas incluyendo a

movilidad reducida.

9. Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un

estudio por las partes interesadas del entorno físico ambiental para la propuesta de

plantación de las especies forest

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PÁGINA 78 DE 121

El sistema vial arterial está conformado por aquellas vías que recogen

los volúmenes de tránsito provenientes del área extraurbana a través de las vías

expresas o de las troncales nacionales. Permiten el movimiento de personas

entre las grandes zonas generadoras y receptoras de viajes por el cual se desplaza el

transporte interurbano. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es

limitado. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento s

La velocidad de diseño recomendada es de 60-80 Kms. /hora.

Solo deben implementarse intersecciones con otras vías arteriales y el sistema

Las intersecciones previstas pueden ser a nivel, señalizadas y demarcadas en forma

conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles mediante el uso de

semáforos, o a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico así lo exijan.

En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,

deben preverse calles o canales de servicio adicionales a los canales de circulación de

Los accesos a propiedades deben contar con dispositivos de control, tales como

brocales o islas laterales que enlacen con los canales o calles de servicio.

No se permite el estacionamiento lateral en los canales de circulación ni en los

hombrillos. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios

destinados y señalizados para tal fin.

En las vías donde se permita la circulación de transporte colectiv

a través de sus órganos competentes, deberá definir las paradas

destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las

disposiciones establecidas para regular la prestación de este servicio.

La circulación peatonal se hará a través de aceras, y para el cruce de la calzada se

contará con dispositivos de control del tránsito vehicular como semáforos, alarmas

sonoras, demarcación y señalización, que canalicen en forma segura el

desplazamiento de las personas incluyendo a aquellas que tengan algún tipo de

movilidad reducida.

Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un

estudio por las partes interesadas del entorno físico ambiental para la propuesta de

plantación de las especies forestales.

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Del Sistema Vial Arterial

El sistema vial arterial está conformado por aquellas vías que recogen

los volúmenes de tránsito provenientes del área extraurbana a través de las vías

expresas o de las troncales nacionales. Permiten el movimiento de personas y bienes

entre las grandes zonas generadoras y receptoras de viajes por el cual se desplaza el

transporte interurbano. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es

limitado. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento son:

80 Kms. /hora.

Solo deben implementarse intersecciones con otras vías arteriales y el sistema

Las intersecciones previstas pueden ser a nivel, señalizadas y demarcadas en forma

ctos de permitir todos los giros posibles mediante el uso de

semáforos, o a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico así lo exijan.

En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,

ervicio adicionales a los canales de circulación de

Los accesos a propiedades deben contar con dispositivos de control, tales como

brocales o islas laterales que enlacen con los canales o calles de servicio.

estacionamiento lateral en los canales de circulación ni en los

hombrillos. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios

En las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo urbano, el

a través de sus órganos competentes, deberá definir las paradas

destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las

disposiciones establecidas para regular la prestación de este servicio.

e hará a través de aceras, y para el cruce de la calzada se

contará con dispositivos de control del tránsito vehicular como semáforos, alarmas

sonoras, demarcación y señalización, que canalicen en forma segura el

aquellas que tengan algún tipo de

Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un

estudio por las partes interesadas del entorno físico ambiental para la propuesta de

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 135: Para el

vial de carácter arterial:

ARTERIAL 1 (VA-01): AvenidaJuárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua), entre sector El Estadio Metropolitano.

ARTERIAL 2 (VA-02): Avenida El Placerentre Avenida Ribereña Circunvalación Este.

ARTERIAL 3 (VA-03): Avenidaen el tramo comprendido entre el sector Las Damas y el Distribuidor Agua Viva.

ARTERIAL 4 (VA-04):Carabalí, entre la AvenidaAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)

ARTERIAL 5 (VA-05):Palaciero, entre la AvenidaAvenida Circunvalación Este.

ARTERIAL 6 (VA-06):Vía Yaritagua Barquisimeto, que enlaza el Peña con el Municipio tramo Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetola Avenida Circunvalación Este.

ARTÍCULO 136: El sistema vial colector tiene como función recoger el volumen

vehicular proveniente de las vías arteriales conduciéndolo a las vías locales. Proporciona

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Red Vial de Carácter Arterial

Para el Área Urbana del Municipio Palavecino, se define la siguiente red

vial de carácter arterial:

Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-

sector El Carabalí -

Diseño vial: Tres canales de circulación por sentido, isla central, hombrillo y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados.

02): Avenida El Placer, Ribereña - Avenida

Diseño Vial Tramos 1 yAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua) y tramo 4 Circunvalación Este. Tres canales de circulación por sentido, isla central y acerambos lados. Sección típica: 30 mts. (Plano General de Vialidad).Diseño Vial Tramo 2(Intercomunal BarquisimetoCabudare y Avenida El Recreo. Dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franja de áreas verdes y en algunos espacios se incorporan canales de servicio. Sección típica promedio: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de Vialidad).Diseño Vial Tramo 3: Avenida El Palaciero. Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras con franja de áreas verdes y sentido de circulación bidireccional para bicicletas. Sección típica:General de Vialidad).

Avenida Ribereña, en el tramo comprendido entre el sector Las Damas y el Distribuidor Agua Viva.

Diseño vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras y franjSección típica: 25,20 mts. (de Vialidad).

04): Avenida El Avenida Ribereña y la

Aquilino Juárez (Intercomunal

Diseño vial: Dos canales de central arborizada y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 21,50 mts. (de Vialidad).

05): Avenida El Avenida El Placer y la ón Este.

Diseño vial tramo 1: Desde la Este al centro urbano El Palaciero, tiene dos canales de circulación y hombrillo por sentido, separador central arborizado. Sección típica: 25,20 mts. (ver figura N° 4 Plano General de Vialidad).Diseño vial tramo 2: Desde el centro urbano hasta la Avenida El Placer, tiene dos canales de circulación y hombrillo por sentido, separador central arborizado, y un sentido de circulación bidireccional para bicicletas, Sección típica: 25,20 mts. (de Vialidad).

Vía Yaritagua – que enlaza el Municipio

Palavecino, en el Aquilino Juárez

(Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) y Circunvalación Este.

Diseño vial: Dos canales de circulación por sentido, isla central y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (ver figura N° 6 Plano General de Vialidad).

El sistema vial colector tiene como función recoger el volumen

vehicular proveniente de las vías arteriales conduciéndolo a las vías locales. Proporciona

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Red Vial de Carácter Arterial

Palavecino, se define la siguiente red

Tres canales de circulación por sentido, isla central, hombrillo y aceras con franja de áreas verdes a

y 4: Tramo 1 Avenida Ribereña – Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-

y tramo 4 Avenida El Palaciero–Avenida Circunvalación Este. Tres canales de circulación por sentido, isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 30 mts. (Ver figura N° 2A Plano General de Vialidad).

Vial Tramo 2: Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-Acarigua) Barquisimeto –

El Recreo. Dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franja de áreas verdes y en algunos espacios se incorporan canales de servicio. Sección típica promedio: 24,40 mts.

figura N° 20 Plano General de Vialidad). Tramo Avenida El Recreo y la

El Palaciero. Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras con franja de áreas verdes y sentido de circulación bidireccional para bicicletas. Sección típica: 30 mts. (Ver figura N° 2 Plano

Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras y franjas de áreas verdes. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 4 Plano General

Dos canales de circulación por sentido, isla central arborizada y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 21,50 mts. (Ver figura N° 3 Plano General

Desde la Avenida Circunvalación Este al centro urbano El Palaciero, tiene dos canales de circulación y hombrillo por sentido, separador central arborizado. Sección típica: 25,20 mts. (ver figura N° 4 Plano General de Vialidad).

Desde el centro urbano El Palaciero El Placer, tiene dos canales de circulación

y hombrillo por sentido, separador central arborizado, y un sentido de circulación bidireccional para bicicletas, Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 5 Plano General

Dos canales de circulación por sentido, isla central y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección

(ver figura N° 6 Plano General de

Del Sistema Vial Colector

El sistema vial colector tiene como función recoger el volumen

vehicular proveniente de las vías arteriales conduciéndolo a las vías locales. Proporciona

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana del

una movilidad restrictiva. Posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado

por el transporte público urbano. Los requisitos mínimos para su funcionamiento son:

1. La velocidad de diseño recomendada es de 50 Kms/hora.

2. El acceso a las propiedades colindantes es

propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

3. Las intersecciones son a nivel, con semáforos o señales de PARE.

4. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan separador cent

admitan la intersección con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del

tránsito en los cruces.

5. Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la

calzada lo permita.

6. Las paradas de autobuses están

rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios, zonas

comerciales e institucionales.

7. Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar de su ubicación lo

establecerá el Municipio

disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte público.

8. Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un

estudio del entorno fí

forestales.

ARTÍCULO 137: Para el área urbana del

vialidad de carácter colector:

COLECTORA 1 (VC-01):Zona Industrial, vía propuesta entre el tramo de la Avenida Prados del Golf y la Avenida El Palaciero.

COLECTORA 2 (VC-Circunvalación Sur, vía propuesta desde la intersección de la Avenidacon el distribuidor del Estadio Metropolitano.

COLECTORA 3 (VC-Industrial, rehabilitación de la vía del sector “El Valle” complementada con la construcción de un nuevo tramo desdesector “El Tereque” hasta el sector “La Montaña”.

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accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana del

restrictiva. Posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado

por el transporte público urbano. Los requisitos mínimos para su funcionamiento son:

La velocidad de diseño recomendada es de 50 Kms/hora.

El acceso a las propiedades colindantes es parcial. Se permitirá el acceso a las

propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

Las intersecciones son a nivel, con semáforos o señales de PARE.

Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan separador cent

admitan la intersección con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del

tránsito en los cruces.

Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la

calzada lo permita.

Las paradas de autobuses están permitidas en los tramos viales donde se establezcan

rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios, zonas

comerciales e institucionales.

Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar de su ubicación lo

Municipio a través de sus órganos competentes, de acuerdo a las

disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte público.

Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un

estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de las especies

Para el área urbana del Municipio Palavecino, se define la siguiente

vialidad de carácter colector:

01): Avenida 1, , vía propuesta entre el

Prados del Golf y la

Diseño Vial Tramo 1: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central arborizadala vía para circulación peatonal y una calcirculación de bicicletas. Sección típica: 30,00N° 02 Plano General de Vialidad)

-02): Avenida , vía propuesta desde Avenida Universidad

con el distribuidor del Estadio

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central arborizadas con retornos previstos en diferentes puntos de su recorrido. No se prevé la circulación peatonal salvo en algunos tramos que así lo ameritan. Sección típica: 21,50 mts. (Ver figura N° 3 Plano General de Vialidad)

-03): Avenida , rehabilitación de la vía del

sector “El Valle” complementada con la construcción de un nuevo tramo desde el sector “El Tereque” hasta el sector “La

Diseño Vial Tramo 1: Desde vía férrea a colectora 01 (VCcalzada con dos canales de circulación en ambos sentidos, e isla central. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 7 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde colectora 01 (VC05(VA-05), calzada con dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central y franjas laterales arborizadas. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 4 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 3: Desde línea férrea hasta la colectora 06 (VC-6), Calzada con dos canales de circulación en ambos

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accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana del Municipio Palavecino con

restrictiva. Posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado

por el transporte público urbano. Los requisitos mínimos para su funcionamiento son:

La velocidad de diseño recomendada es de 50 Kms/hora.

parcial. Se permitirá el acceso a las

propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.

Las intersecciones son a nivel, con semáforos o señales de PARE.

Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan separador central y

admitan la intersección con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del

Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la

permitidas en los tramos viales donde se establezcan

rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios, zonas

Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar de su ubicación lo

a través de sus órganos competentes, de acuerdo a las

disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte público.

Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un

sico ambiental para la propuesta de plantación de las especies

Vialidad Colectora

Palavecino, se define la siguiente

Dos canales de circulación por sentido isla central arborizada, aceras en ambos lados de

la vía para circulación peatonal y una calzada exclusiva para circulación de bicicletas. Sección típica: 30,00 mts.(Ver figura N° 02 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central arborizadas con retornos previstos en diferentes puntos de su recorrido. No se prevé la circulación

en algunos tramos que así lo ameritan. Sección típica: 21,50 mts. (Ver figura N° 3 Plano General de Vialidad)

Desde vía férrea a colectora 01 (VC-01), calzada con dos canales de circulación en ambos sentidos, e isla central. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 7 Plano General

Desde colectora 01 (VC-01) a arterial 05), calzada con dos canales de circulación en ambos

sentidos, isla central y franjas laterales arborizadas. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 4 Plano General de Vialidad)

Desde línea férrea hasta la colectora 06 6), Calzada con dos canales de circulación en ambos

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COLECTORA 4(VC-04): Avenida La Montañita, tramo comprendido desde la Avenida Industrial y la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua).

COLECTORA 5 (VC-Tarabana, vía propuesta entre el tramo de la Avenida Terepaima y la Avenida El Turbio.

COLECTORA 6 (VC-06): corresponde al tramo desde la Avenida San Antonio hasta la Calle 6 del sector La Piedad Norte, denominada la Mata. COLECTORA 7 (VC-07): en el tramo desde la Avenida La Montanita (VC-04) hasta la Avenida Universidad, conocida como la del sector La Mata.

COLECTORA 8 (VC-08):desde Distribuidor Agua Viva hasta la Avenida El Placer denominada Universidad.

COLECTORA 9 (VC-09):comprende el tramo desde la Distribuidor Agua Viva con la Avenida General Patiño, denominada Prolongación de la Avenida Terepaima.

COLECTORA 10 (VCexistente que vincula los sectores LasCuibas, Agua Viva y Tarabana, denominada Avenida Terepaima.

COLECTORA 11 (VCpropuesto entre la Avenida El Placer (Arterial 2 VA-02) – AvPatino – Avenida Emigdio Ramos hasta la Avenida Universidad (colectodenominada Avenida General Patiño.COLECTORA 12 (VC-12) : Libertador desde intersección con Avenida El Placer (Arterial 2 VAhasta Avenida 1 La Mata (Colectora VC

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sentidos con demarcación central en la vía. Aceras peatonales en sus costados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 5 Plano General de Vialidad)

04): Avenida La tramo comprendido desde la

Avenida Industrial y la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central y acera sección varía en algunos espacios por la incorporación de un canal de servicio sección típica: 25,40 mts., o por la propuesta entre la Avenida El Recreo y la Avenida Domingo Méndez de canales para bicicletas en ambos lados de lsu sección a 22,30 mts. (Ver figura N° 8 Plano General de Vialidad)

-05): Avenida vía propuesta entre el tramo

de la Avenida Terepaima y la Avenida El

Diseño Vial Tramo 1: Desde a colectora 10 (VCarterial 03, dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central arborizada y aceras con áreas verdes en sus costados, con una sección típica de 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde la arterial 03 (Vse dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía, con aceras y áreas verdes en sus bordes y una sección típica de 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)

06): Vía propuesta corresponde al tramo desde la Avenida San Antonio hasta la Calle 6 del sector La Piedad Norte, denominada la Avenida La

Diseño Vial: Dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía con aceras peatonales en sus bordes. Sección típica de 17,90 mts. (Ver figura N° 7 Plano General de Vialidad)

Vía a rehabilitar en el tramo desde la Avenida La

04) hasta la Avenida Universidad, conocida como la Avenida 1

Diseño Vial: Dos canales de circulación en cada sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 10 Plano General de Vialidad)

08): Vía propuesta desde Distribuidor Agua Viva hasta la Avenida El Placer denominada Avenida

Diseño Vial Tramo 1: Desde la colectora 11 (VCarterial 02 (VA-02), dos canales de circulación en caseparador central arborizado y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 24,40 mts. (Ver figura N° 11 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 2: DeAvenida El Placer colectora 11 (VCcirculación por sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con dos canales para bicicletas a los lados de la vía. Sección típica: 19figura N° 12 Plano General de Vialidad)

09): Vía que comprende el tramo desde la Distribuidor Agua Viva con la Avenida General Patiño,

Prolongación de la

Diseño Vial: Dos canales de circulación separador central demarcado en la vía, con aceras peatonales y áreas verdes en sus costados. Sección típica: 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)

COLECTORA 10 (VC-10): Vialidad existente que vincula los sectores Las Cuibas, Agua Viva y Tarabana,

Avenida Terepaima.

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía, con dos canales para bicicletas a los lados de la vía, y aceras peatonales en donde la topografía lo permite. Sección típica de 19,30 mts. (Ver figura N° 12 Plano General de Vialidad)

COLECTORA 11 (VC-11): Tramo propuesto entre la Avenida El Placer

Avenida General Emigdio Ramos hasta la

Avenida Universidad (colectora 8 VC-08) Avenida General Patiño.

Diseño Vial: Dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central y aceras peatonales con áreas verdes. Sección típica: 18,20 mts. (Ver figura N° 13 Plano General de Vialidad)

12) : Avenida Libertador desde intersección con Avenida El Placer (Arterial 2 VA-02) hasta Avenida 1 La Mata (Colectora VC-

Diseño Vial Tramo 1: Avenida El Placer (VACalvario, dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franja de áreas verdes. Sección típica promedio: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de

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sentidos con demarcación central en la vía. Aceras peatonales en sus costados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 5

alidad) Dos canales de circulación por sentido de

circulación, isla central y acera con franja de área verde. Su sección varía en algunos espacios por la incorporación de un canal de servicio sección típica: 25,40 mts., o por la propuesta entre la Avenida El Recreo y la Avenida Domingo Méndez de canales para bicicletas en ambos lados de la vía, promediando su sección a 22,30 mts. (Ver figura N° 8 Plano General de

Desde a colectora 10 (VC-10) hasta arterial 03, dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central arborizada y aceras con áreas verdes en sus costados, con una sección típica de 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano

Desde la arterial 03 (VA-03) a la local 04, se dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía, con aceras y áreas verdes en sus bordes y una sección típica de 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)

Dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía con aceras peatonales en sus bordes. Sección típica de 17,90 mts. (Ver figura N° 7 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación en cada sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 10

General de Vialidad) Desde la colectora 11 (VC-11) a la

02), dos canales de circulación en cada sentido, separador central arborizado y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 24,40 mts. (Ver

11 Plano General de Vialidad) Desde Distribuidor Agua Viva a la

El Placer colectora 11 (VC-11), dos canales de circulación por sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con dos canales para bicicletas a los lados de la vía. Sección típica: 19,30 mts. (Ver figura N° 12 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación en cada sentido con separador central demarcado en la vía, con aceras peatonales y áreas verdes en sus costados. Sección típica: 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía, con dos canales para bicicletas a los lados de la vía, y aceras peatonales en donde la

permite. Sección típica de 19,30 mts. (Ver figura N° 12 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central y aceras peatonales con áreas verdes. Sección típica: 18,20 mts. (Ver figura N° 13 Plano General de Vialidad)

Avenida El Placer (VA-02) hasta calle El Calvario, dos canales de circulación por sentido, isla central,

a ambos lados con franja de áreas verdes. Sección típica promedio: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de

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07)

COLECTORA 13 (VCrehabilitar y construir en sus tramos desde la Avenida 1 del sechasta la Avenida Universidad, denominada Avenida La Mora

COLECTORA 14 (VC-14):en el tramo que se inicia en la Avenida Universidad hasta la Calle 1 del sector La Piedad Sur, denominándosMamones. COLECTORA 15 (VC-15): que se orienta en dirección nortedesde la Avenida Los Mamones hasta la Avenida Industrial, definida como Avenida Colorado. COLECTORA 16 (VC-16) :Ferrocarril desde Avenida Industrial (colectora VC-03) hasta Distribuidor Metropolitano Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua)(Arterial 1 VA-01) COLECTORA 17 (VC-17): Antonio. Desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto(Arterial 1 VA-01) hasta límite urbano (Norte). COLECTORA 18 (VC-18): Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)Férrea entrada Urbanización Prados del Golf. (Avenida Prados del Golf)COLECTORA 19 (VC-19): Trigal Propuesta desde la AvePlacer (Arterial 2 VA-02) hasta el límite urbano (Norte).

ARTÍCULO 138: El sistema local principal enlazado con el sistema vial colector tiene

como función alimentar la red de la vialidad local secundaria, dando

propiedades colindantes organizando la estructura parcelaria de los sectores. El sistema

local debe prestar especial atención a las necesidades de estacionamiento sobre la

calzada. Las entradas y salidas a las edificaciones representan

interés primario sobre esta vialidad. Las condiciones mínimas contempladas para la

vialidad local principal, se resumen de la siguiente manera:

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Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde calle El Calvario hasta la Avenida 1 de La Mata (VC-07), calzada para circulación vehicular en ambos sentidos, con separador central demarcado y aceras con áreas verdes en sus laterales. Sección típica promedio: 14,20 mts. (Ver figura N° 14 Plano General de Vialidad)

COLECTORA 13 (VC-13): Vía a rehabilitar y construir en sus tramos desde la Avenida 1 del sector La Mata hasta la Avenida Universidad,

Avenida La Mora

Diseño Vial Tramo 1: Desde la Avenida 1 del sector La Mata (vc-07) hasta la Avenida 5 del Parque Residencial La MoraCalzada de circulación en dos sentidos, con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados(Ver figura N° 15 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 2: Residencial La Mora hasta la Avenida Universidad (VCcanales de circulación por sentido con isla central y aceras cfranja de área verde a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts(Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)

14): Vía propuesta en el tramo que se inicia en la Avenida Universidad hasta la Calle 1 del sector La Piedad Sur, denominándose Avenida Los

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación con isla central y aceras peatonales con franja de área verde a los lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)

15): Vía propuesta que se orienta en dirección norte-sur desde la Avenida Los Mamones hasta la Avenida Industrial, definida como

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la víSección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de Vialidad)

16) :Avenida El Ferrocarril desde Avenida Industrial

03) hasta Distribuidor Metropolitano Avenida Aquilino Juárez

nal Barquisimeto- 01)

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de Vialidad)

17): Avenida San Antonio. Desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)

01) hasta límite urbano

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, con isla central y aceras cona ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)

18): Desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal

Acarigua) hasta línea Férrea entrada Urbanización Prados del

(Avenida Prados del Golf)

Diseño Vial: Dos canalessentidos, separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos costados. Sección típica: 18,60 mts.figura N° 09 Plano General de Vialidad)

19): Avenida 2 de El Propuesta desde la Avenida El

02) hasta el límite

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central y área verde protegida a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano General de Vialidad)

Del

El sistema local principal enlazado con el sistema vial colector tiene

como función alimentar la red de la vialidad local secundaria, dando

propiedades colindantes organizando la estructura parcelaria de los sectores. El sistema

local debe prestar especial atención a las necesidades de estacionamiento sobre la

calzada. Las entradas y salidas a las edificaciones representan

interés primario sobre esta vialidad. Las condiciones mínimas contempladas para la

vialidad local principal, se resumen de la siguiente manera:

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Desde calle El Calvario hasta la Avenida 07), calzada para circulación vehicular en

idos, con separador central demarcado y aceras con áreas verdes en sus laterales. Sección típica promedio: 14,20 mts. (Ver figura N° 14 Plano General de Vialidad)

Desde la Avenida 1 del sector La Mata 07) hasta la Avenida 5 del Parque Residencial La Mora.

Calzada de circulación en dos sentidos, con separador central do en la vía y aceras en ambos lados(Ver figura N° 15

Plano General de Vialidad) Desde la Avenida 5 del Parque

Residencial La Mora hasta la Avenida Universidad (VC-08), dos canales de circulación por sentido con isla central y aceras con franja de área verde a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación por sentido de circulación con isla central y aceras peatonales con franja de área verde a los lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de

Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de

Dos canales de circulación por sentido de circulación, con isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación vehicular en ambos sentidos, separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos costados. Sección típica: 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central y área verde protegida a ambos lados.

típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano General de

Del Sistema Vial Local Principal

El sistema local principal enlazado con el sistema vial colector tiene

como función alimentar la red de la vialidad local secundaria, dando acceso directo a las

propiedades colindantes organizando la estructura parcelaria de los sectores. El sistema

local debe prestar especial atención a las necesidades de estacionamiento sobre la

calzada. Las entradas y salidas a las edificaciones representan otro de los puntos de

interés primario sobre esta vialidad. Las condiciones mínimas contempladas para la

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

1. Sobre estas vías no se restringe el estacionamiento de vehículos en sus laterales,

salvo las excepciones que dicte la autoridad competente.

2. No son consideradas como corredores de transporte público, sin embargo si la

distancia que debe recorrer un peatón resultase muy larga, podrían establecerse para

cubrir esta necesidad.

3. Las velocidades de

4. Las intersecciones podrán estar controladas por semáforos o señales de PARE, según

lo indique la demanda del flujo vehicular.

5. Las secciones viales requieren espacios adecuados para el desplazamiento peatonal

hacia los corredores de transporte público.

6. Las franjas verdes previstas en las secciones de la vialidad local principal deben estar

sujetas a un estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de

las especies forestales.

ARTÍCULO 139: Para el

vialidad de carácter local principal:

LOCAL PRINCIPAL 1 (VLFortunato Orellana, desde Nectario María o RibereñaAvenida General Patiño (VC LOCAL PRINCIPAL 2 (VLLa Mata, desde la Avenida11) hasta la Avenida 1 de La Mata. (VC

LOCAL PRINCIPAL 3 (VLMatadero, desde la Calle 3 del sector La Mata (VL-02) hasta la Avenida Tarabana (VC

LOCAL PRINCIPAL 4 (VLPlanas, desde Avenida el Placer (VACalle Santa Bárbara (VL-18).

LOCAL PRINCIPAL 5 (VLdel sector El Asfalto, desde la Universidad (VC-08) hasta la Circunvalación Sur (VC-02).LOCAL PRINCIPAL 6 (VLLas Caracolas, desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetohasta la Avenida Circunvalación Sur (VCLOCAL PRINCIPAL 7 (VLdesde Avenida General Patino (VCAvenida 1 Sector La Mata (VC

LOCAL PRINCIPAL 8 (VLCementerio, sector Los Rastrojos, desde Avenida El Placer (VA-02) hasta la Avenida Mora (VC13).

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Sobre estas vías no se restringe el estacionamiento de vehículos en sus laterales,

las excepciones que dicte la autoridad competente.

No son consideradas como corredores de transporte público, sin embargo si la

distancia que debe recorrer un peatón resultase muy larga, podrían establecerse para

cubrir esta necesidad.

Las velocidades de recorrido son bajas no excediendo los 40 kms./h.

Las intersecciones podrán estar controladas por semáforos o señales de PARE, según

lo indique la demanda del flujo vehicular.

Las secciones viales requieren espacios adecuados para el desplazamiento peatonal

hacia los corredores de transporte público.

Las franjas verdes previstas en las secciones de la vialidad local principal deben estar

sujetas a un estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de

las especies forestales.

Para el Área Urbana del Municipio Palavecino, se define la siguiente

vialidad de carácter local principal:

LOCAL PRINCIPAL 1 (VL-01): Avenida Fortunato Orellana, desde Avenida Hermano

Ribereña (VA-03) hasta la General Patiño (VC-11).

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 2 (VL-02): Calle 3 del sector Avenida General Patiño (VC-

1 de La Mata. (VC-07).

Diseño Vial: Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano Gener

LOCAL PRINCIPAL 3 (VL-03): Calle El Matadero, desde la Calle 3 del sector La Mata

Tarabana (VC-05).

Diseño Vial: Calzada con canales de circulación en uno y otro sentido y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 4 (VL-04): Avenida Simón el Placer (VA-02) hasta la

18).

Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido, islacentral, aceras a ambos lados con franjas de áreas verdes. Sección típica: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 5 (VL-05): Calle Principal del sector El Asfalto, desde la Avenida

08) hasta la Avenida 02).

Diseño Vial: Doble circulación en ambos sentidos con separador central demarcado en la vía, y aceras a ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 6 (VL-06): Calle Principal Las Caracolas, desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-Acarigua) (VA-01) hasta la Avenida Circunvalación Sur (VC-02).

Diseño Vial: Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 7 (VL-07): Calle San Rafael, desde Avenida General Patino (VC-11) hasta Avenida 1 Sector La Mata (VC-07).

Diseño Vial: Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 8 (VL-08): Avenida El Cementerio, sector Los Rastrojos, desde Avenida

hasta la Avenida Mora (VC-

Diseño Vial Tramo 1: hasta Avenida La Mata (VCcirculación por sentido, con isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 19,90 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 2:

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Sobre estas vías no se restringe el estacionamiento de vehículos en sus laterales,

las excepciones que dicte la autoridad competente.

No son consideradas como corredores de transporte público, sin embargo si la

distancia que debe recorrer un peatón resultase muy larga, podrían establecerse para

recorrido son bajas no excediendo los 40 kms./h.

Las intersecciones podrán estar controladas por semáforos o señales de PARE, según

Las secciones viales requieren espacios adecuados para el desplazamiento peatonal

Las franjas verdes previstas en las secciones de la vialidad local principal deben estar

sujetas a un estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de

Vialidad Local

Palavecino, se define la siguiente

Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)

Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano General de Vialidad)

Calzada con canales de circulación en uno y otro sentido y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

Dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franjas de áreas verdes. Sección típica: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General

Doble circulación en ambos sentidos con separador central demarcado en la vía, y aceras a ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)

Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80

er figura N° 21 Plano General de Vialidad)

Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 1: Desde Avenida El Placer (VA-02) hasta Avenida La Mata (VC-06), dos canales de circulación por sentido, con isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica:

figura N° 16 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde Avenida La Mata (VC-06)

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LOCAL PRINCIPAL 9 (VLrehabilitar correspondiente a los tramos comprendidos entre la Avenida El Placer (VA02) y la Avenida La Montañita, y la Avenida La Montañita a la Avenida La Mata (VCdefinida como Avenida El Recreo.

LOCAL PRINCIPAL 10 (VLCalle Principal Tamarindo hasta límite de la Poligonal Urbana Sector el Placer.

LOCAL PRINCIPAL 11 (VLdesde límite urbano en el Sector la Montañita hasta el cruce con la vía El Tamarindo.

LOCAL PRINCIPAL 12 (VLsector La Montaña, desde la Avenida Industrial (VC-03) hasta los límites de la Poligonal Urbana Sector la Montañita. LOCAL PRINCIPAL 13 (VLPrincipal del sector La Montañita,Avenida Industrial (VC-03) hasta la Avenida 1 del Sector La Montaña (VL

LOCAL PRINCIPAL 14 (VLla Carrera 7 del Sector Piedad Norte (VLhasta La Avenida La Mata(VC

LOCAL PRINCIPAL 15 (VLsector La Piedad Norte. Desde la Calle 6 de la Piedad Norte (VL-14) hasta el acceso sur Urbanización La Trigaleña. LOCAL PRINCIPAL 16 (VLsector La Piedad Norte(VL- 17) hasta el Acceso Norte Urbanización La Trigaleña. LOCAL PRINCIPAL 17 (VLsector La Piedad NorteIndustrial (VC-03) hasta Avenida El Ferrocarril (VC-16).

LOCAL PRINCIPAL 18 (VLBárbara, desde la Avenida 1 del Sector La Mata (VC-07) hasta la Calle El Matadero (VL

LOCAL PRINCIPAL 19 (VLNaranjillos-El Palaciero. Desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua) (VA-01) hasta la Avenida El Palaciero (VA-05).

LOCAL PRINCIPAL 20 (VL

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hasta Avenida La Mora (VCcalzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 9 (VL-09):Existente a rehabilitar correspondiente a los tramos comprendidos entre la Avenida El Placer (VA-02) y la Avenida La Montañita, y la Avenida La Montañita a la Avenida La Mata (VC-06),

Avenida El Recreo.

Diseño Vial Tramo 1: Urbana en el Sector El Placer Hasta la Avenida La montanita (VC-4) Calzada con circulación en doble sentido con aceras peatonales en ambos lados y un canal bidireccional para circulación de bicicletas. Sección típica: 13,50 mts. (Ver figura N° 22 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: (VC-4) hasta la Avenida La Mata (VCcanal para bicicleta quedando la sección mts. (Ver figura N° 23 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 10 (VL-10): El Mayal Desde Calle Principal Tamarindo hasta límite de la Poligonal Urbana Sector el Placer.

Diseño Vial: Calzada para circulación vehicular en ambos sentidos y áreas verdes en sus laterales con la incorporación en uno de sus costados de un canal de circulación para bicicletas. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 11 (VL-11): Vía El Mayal B, en el Sector la Montañita

la vía El Tamarindo.

Diseño Vial: Calzada para circulación vehicular en ambos sentidos y áreas verdes en sus laterales. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 25 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 12 (VL-12): Avenida 1 del sector La Montaña, desde la Avenida Industrial

03) hasta los límites de la Poligonal Urbana

Diseño Vial: Dos canales de circulación vehicular en ambos sentido con separador central demarcadvía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 17,40 mts. (Ver figura N° 15 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 13 (VL-13): Avenida Principal del sector La Montañita, desde

03) hasta la Avenida 1 La Montaña (VL- 12).

Diseño Vial: Calzada de circulación vehicular en ambos sentidos y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 16,20 mts.(Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 14 (VL-14): Calle 6. Desde ra 7 del Sector Piedad Norte (VL-16)

hasta La Avenida La Mata(VC-06).

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 15 (VL-15): Carrera 6 del sector La Piedad Norte. Desde la Calle 6 de la

14) hasta el acceso sur Urbanización La Trigaleña.

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 16 (VL-16): Carrera 7 del sector La Piedad Norte. Desde la Carrera 8

17) hasta el Acceso Norte Urbanización La

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 17 (VL-17):Carrera 8 del sector La Piedad Norte, desde la Avenida

03) hasta Avenida El Ferrocarril

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

NCIPAL 18 (VL-18): Calle Santa , desde la Avenida 1 del Sector La Mata

07) hasta la Calle El Matadero (VL-03).

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con acera peatonal en ambos lados, franja de área verde en uno de ellos al igual qubicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 19 (VL-19): Vía Los El Palaciero. Desde la Avenida

Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- hasta la Avenida El Palaciero

Diseño Vial: Calzada para circulación bidireccional con separador central demarcado en la vía, espacio de resguardo para las áreas verdes y un canal para circulación de bicicletas en uno de sus costados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 20 (VL-20): Calle 1 del Diseño Vial: Calzada de circulación bidireccional con

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hasta Avenida La Mora (VC-13), compuesta por una calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 10,80

(Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 1: Desde los límites de la poligonal Urbana en el Sector El Placer Hasta la Avenida La

4) Calzada con circulación en doble sentido con aceras peatonales en ambos lados y un canal

onal para circulación de bicicletas. Sección típica: 13,50 mts. (Ver figura N° 22 Plano General de

Diseño Vial Tramo 2: Desde La Avenida la Montañita 4) hasta la Avenida La Mata (VC- 6). Se excluye el

canal para bicicleta quedando la sección típica en 12,60 mts. (Ver figura N° 23 Plano General de Vialidad)

Calzada para circulación vehicular en y áreas verdes en sus laterales con la

incorporación en uno de sus costados de un canal de circulación para bicicletas. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de Vialidad)

Calzada para circulación vehicular en ambos sentidos y áreas verdes en sus laterales. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 25 Plano General de

Dos canales de circulación vehicular en ambos sentido con separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 17,40 mts. (Ver figura N° 15 Plano General de Vialidad)

Calzada de circulación vehicular en ambos sentidos y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)

Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano

d)

Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

ada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)

Calzada de circulación unidireccional con acera peatonal en ambos lados, franja de área verde en uno de ellos al igual que un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de Vialidad)

Calzada para circulación bidireccional con separador central demarcado en la vía, espacio de resguardo para las áreas verdes y un canal para circulación de bicicletas en uno de sus costados. Sección

pica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de

Calzada de circulación bidireccional con

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sector La Piedad Sur, desde Avenida Los Mamones (VC-14) hasta Calle Edgar Mendoza(VL- 21).

LOCAL PRINCIPAL 21 (VLPrincipal La Piedad. Desde la Avenida Universidad (VC-08) hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto(VA-01) y Calle Edgar Mendoza desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) (VAPiedad Sur hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetosector la Campiña.

LOCAL PRINCIPAL 22 (VLentre la Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) (VALibertador (VC-12).

LOCAL PRINCIPAL 23 (VLDomingo Méndez. Desde la Avenida El Palmar (VC-04) hasta la Calle Santa Bárbara (VL

ARTÍCULO 140: Los

circulación de bicicletas deben reunir las siguientes condiciones:

1. Su uso es exclusivo a vehículos de transporte a tracción de sangre prohibiéndose

cualquier tipo de transporte automotor.

2. Pueden ser planteados unidireccionalmente con una medida de 1,20 mts., y

bidireccionalmente con una dimensión mínima de 3,00 mts.

3. La división física con los demás componentes de la vialidad o espacios adyacentes

debe realizarse evitándose utilizar materiales ríg

4. Debe formarse una red de circulación de bicicletas en lo posible por la totalidad del

área urbana del

recreativos, el comercio, los educativos y los residenciales.

5. Los materiales a utiliz

de rodamiento, por lo que deben evitarse texturas muy lisas o por el contrario muy

rugoso.

6. La ubicación, característica y dimensiones de los componentes de esta red de

espacios públicos están exp

en el Plano General de Vialidad (PG

7. Deben preverse puntos de control ciudadano en sitios estratégicos de la red de

circulación para bicicletas que garantice la seguridad de bienes y personas.

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sector La Piedad Sur, desde Avenida Los 14) hasta Calle Edgar

aceras peatonales en sus lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 21 (VL-21): Avenida Principal La Piedad. Desde la Avenida

08) hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)

01) y Calle Edgar Mendoza desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal

Acarigua) (VA-01) Sector la hasta la Avenida Aquilino Juárez

(Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) (VA-01)

Diseño Vial: Calzada para circulación bidireccional con área verde y acera peatonal en ambos lados, con separador central para alumbrado público adicionalmente en uno de sus costados se reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 14,70 mts. (Ver figura N° 26 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 22 (VL-22): Calle La Cruz, entre la Aquilino Juárez (Intercomunal

Acarigua) (VA-01) y la Avenida

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franja para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 14,80 mts. (Ver figura N° 27 Plano General de Vialidad)

LOCAL PRINCIPAL 23 (VL-23): Avenida Domingo Méndez. Desde la Avenida El Palmar

04) hasta la Calle Santa Bárbara (VL- 16).

Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franja para áreas verdes central. Reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de Vialidad)

Los requisitos para la construcción de canales exclusivos para la

circulación de bicicletas deben reunir las siguientes condiciones:

Su uso es exclusivo a vehículos de transporte a tracción de sangre prohibiéndose

cualquier tipo de transporte automotor.

ser planteados unidireccionalmente con una medida de 1,20 mts., y

bidireccionalmente con una dimensión mínima de 3,00 mts.

La división física con los demás componentes de la vialidad o espacios adyacentes

debe realizarse evitándose utilizar materiales rígidos.

Debe formarse una red de circulación de bicicletas en lo posible por la totalidad del

área urbana del Municipio Palavecino, que conecten los sitios de trabajo, los

recreativos, el comercio, los educativos y los residenciales.

Los materiales a utilizarse en el acabado del pavimento deben adecuarse a la forma

de rodamiento, por lo que deben evitarse texturas muy lisas o por el contrario muy

La ubicación, característica y dimensiones de los componentes de esta red de

espacios públicos están expresadas para cada caso en las secciones típicas propuestas

en el Plano General de Vialidad (PG-3).

Deben preverse puntos de control ciudadano en sitios estratégicos de la red de

circulación para bicicletas que garantice la seguridad de bienes y personas.

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eatonales en sus lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano General de Vialidad)

ada para circulación bidireccional con área verde y acera peatonal en ambos lados, con separador central para alumbrado público adicionalmente en uno de sus costados se reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 14,70

ra N° 26 Plano General de Vialidad)

Calzada de circulación unidireccional con s y franja para áreas verdes en ambos

lados. Sección típica: 14,80 mts. (Ver figura N° 27 Plano General de Vialidad)

Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franja para áreas verdes central. Reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de

Red de Ciclo Vías

requisitos para la construcción de canales exclusivos para la

circulación de bicicletas deben reunir las siguientes condiciones:

Su uso es exclusivo a vehículos de transporte a tracción de sangre prohibiéndose

ser planteados unidireccionalmente con una medida de 1,20 mts., y

bidireccionalmente con una dimensión mínima de 3,00 mts.

La división física con los demás componentes de la vialidad o espacios adyacentes

Debe formarse una red de circulación de bicicletas en lo posible por la totalidad del

Palavecino, que conecten los sitios de trabajo, los

recreativos, el comercio, los educativos y los residenciales.

arse en el acabado del pavimento deben adecuarse a la forma

de rodamiento, por lo que deben evitarse texturas muy lisas o por el contrario muy

La ubicación, característica y dimensiones de los componentes de esta red de

resadas para cada caso en las secciones típicas propuestas

Deben preverse puntos de control ciudadano en sitios estratégicos de la red de

circulación para bicicletas que garantice la seguridad de bienes y personas.

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8. Las franjas verdes previstas en las secciones típicas, deben estar sujetas a un estudio

del entorno físico ambiental donde se realiza la propuesta de plantación de las

especies forestales.

ARTÍCULO 141: Los requisitos

desarrollos residenciales, industriales, planes especiales o programas de renovación

urbana se regirán por las siguientes condiciones:

1. Toda vialidad debe estar compuesta por una calzada de circulac

automotores y por aceras peatonales cuya sección dependerá de la jerarquía

asignada a la vía.

2. El ancho mínimo para la construcción de aceras peatonales debe ser de 1,20 metros.

3. Si se proponen franjas de áreas verdes como componente de l

deberán ser menores a 1,50 metros de manera que permitan la arborización.

4. Los separadores centrales no podrán tener una dimensión menor a los cincuenta

centímetros. En el caso de que se propongan arborizadas su ancho será de 1,50 mt

como mínimo.

5. En las zonas residenciales la sección de la calzada será de 6,60 mts., repartidos en dos

canales de circulación por sentido de circulación de 3,30 mts. cada uno sin contar el

ancho que represente la demarcación de la separación de los canal

en las esquinas de cruce ortogonal será de 6,00 mts. como medida mínima.

6. De proponerse un espacio para el hombrillo este no podrá ser menor a los 2,70

metros.

7. En zonas industriales la sección de la calzada será de 7,20 mts., repartidos

canales de circulación de 3.60 mts. por sentido de circulación unidireccional o

bidireccional, sin contar el ancho que represente la demarcación de la separación de

los canales. El radio de giro en las esquinas de cruce ortogonal será de 9,00 mts.

medida mínima.

8. Tanto en los nuevos desarrollos como en la construcción de la nueva vialidad urbana

propuesta en el plan de categoría arterial o colectora, se exige la colocación de

protectores para los peatones, entre la acera y la calzada, intercalad

metros, a treinta centímetros del borde exterior del brocal, construidos con

materiales resistentes que detengan o desvíen la trayectoria del vehículo que los

impacte.

9. El ancho mínimo de una vía construida en un nuevo desarrollo residencial

9,00 mts. Para zonas sujetas a reordenamiento o rehabilitación urbana esta medida

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as franjas verdes previstas en las secciones típicas, deben estar sujetas a un estudio

del entorno físico ambiental donde se realiza la propuesta de plantación de las

especies forestales.

Vialidad para los

Los requisitos para el diseño y construcción de la vialidad en los nuevos

desarrollos residenciales, industriales, planes especiales o programas de renovación

urbana se regirán por las siguientes condiciones:

Toda vialidad debe estar compuesta por una calzada de circulac

automotores y por aceras peatonales cuya sección dependerá de la jerarquía

El ancho mínimo para la construcción de aceras peatonales debe ser de 1,20 metros.

Si se proponen franjas de áreas verdes como componente de l

deberán ser menores a 1,50 metros de manera que permitan la arborización.

Los separadores centrales no podrán tener una dimensión menor a los cincuenta

centímetros. En el caso de que se propongan arborizadas su ancho será de 1,50 mt

En las zonas residenciales la sección de la calzada será de 6,60 mts., repartidos en dos

canales de circulación por sentido de circulación de 3,30 mts. cada uno sin contar el

ancho que represente la demarcación de la separación de los canal

en las esquinas de cruce ortogonal será de 6,00 mts. como medida mínima.

De proponerse un espacio para el hombrillo este no podrá ser menor a los 2,70

En zonas industriales la sección de la calzada será de 7,20 mts., repartidos

canales de circulación de 3.60 mts. por sentido de circulación unidireccional o

bidireccional, sin contar el ancho que represente la demarcación de la separación de

los canales. El radio de giro en las esquinas de cruce ortogonal será de 9,00 mts.

Tanto en los nuevos desarrollos como en la construcción de la nueva vialidad urbana

propuesta en el plan de categoría arterial o colectora, se exige la colocación de

protectores para los peatones, entre la acera y la calzada, intercalad

metros, a treinta centímetros del borde exterior del brocal, construidos con

materiales resistentes que detengan o desvíen la trayectoria del vehículo que los

El ancho mínimo de una vía construida en un nuevo desarrollo residencial

9,00 mts. Para zonas sujetas a reordenamiento o rehabilitación urbana esta medida

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as franjas verdes previstas en las secciones típicas, deben estar sujetas a un estudio

del entorno físico ambiental donde se realiza la propuesta de plantación de las

Vialidad para los Nuevos Desarrollos

para el diseño y construcción de la vialidad en los nuevos

desarrollos residenciales, industriales, planes especiales o programas de renovación

Toda vialidad debe estar compuesta por una calzada de circulación para vehículos

automotores y por aceras peatonales cuya sección dependerá de la jerarquía

El ancho mínimo para la construcción de aceras peatonales debe ser de 1,20 metros.

Si se proponen franjas de áreas verdes como componente de las vialidades, estas no

deberán ser menores a 1,50 metros de manera que permitan la arborización.

Los separadores centrales no podrán tener una dimensión menor a los cincuenta

centímetros. En el caso de que se propongan arborizadas su ancho será de 1,50 mts.

En las zonas residenciales la sección de la calzada será de 6,60 mts., repartidos en dos

canales de circulación por sentido de circulación de 3,30 mts. cada uno sin contar el

ancho que represente la demarcación de la separación de los canales. El radio de giro

en las esquinas de cruce ortogonal será de 6,00 mts. como medida mínima.

De proponerse un espacio para el hombrillo este no podrá ser menor a los 2,70

En zonas industriales la sección de la calzada será de 7,20 mts., repartidos en dos

canales de circulación de 3.60 mts. por sentido de circulación unidireccional o

bidireccional, sin contar el ancho que represente la demarcación de la separación de

los canales. El radio de giro en las esquinas de cruce ortogonal será de 9,00 mts. como

Tanto en los nuevos desarrollos como en la construcción de la nueva vialidad urbana

propuesta en el plan de categoría arterial o colectora, se exige la colocación de

protectores para los peatones, entre la acera y la calzada, intercalados cada dos

metros, a treinta centímetros del borde exterior del brocal, construidos con

materiales resistentes que detengan o desvíen la trayectoria del vehículo que los

El ancho mínimo de una vía construida en un nuevo desarrollo residencial será de

9,00 mts. Para zonas sujetas a reordenamiento o rehabilitación urbana esta medida

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será de 7,00 mts. pudiendo ser el ancho mínimo de la calzada de 5,40 mts. y

permitiéndose el ancho mínimo de la acera de 0,80 mts.

ARTÍCULO 142: Para el diseño y la construcción o rehabilitación de la vialidad urbana

son de obligatorio cumplimiento tomar las siguientes previsiones:

1. La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser menor al 0,5% siendo su máximo

porcentaje del 15% en tramos no

2. La pendiente transversal de las vías no podrá ser inferior al 2 % siendo su punto de

origen el medio de la calzada localizándose al final el brocal cuneta. Las aceras

tendrán como mínimo un 2% de porcentaje de pendiente o gradien

3. Las calles sin retorno o calles ciegas no podrán ser mayor a 100,00

Superada esta medida deberán rematar en dispositivos de retorno ajustados a la

norma, en los que el radio de la circunferencia o distancia media de otras f

geométricas regulares no sea menor a los 15,00

4. Los puentes, pasos a nivel u otras estructuras viales de distribución del tránsito

vehicular deben tener un ancho igual al de la vía más un ancho adicional para la

colocación de las barandas o muros

5. Se permitirán los estacionamientos en los retiros de frente de las edificaciones

siempre que la maniobra de incorporación no interrumpa al tránsito y no sea

contraria al diseño vial.

6. Toda obra nueva de vialidad deberá contener los servicios

dispuestos de forma canalizada y visitable, de acuerdo a las normas técnicas que rijan

la materia.

ARTÍCULO 143: Los espacios reservados para la vialidad urbana

de General de Vialidad

cambiar de uso luego de la promulgación de la presente Ordenanza.

Parágrafo Único: Cuando el

los proyectos de vialidad, rehabi

avenidas contemplados en el plan, se procederá a la expropiación o a la recuperación

conforme a la ley respectiva.

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será de 7,00 mts. pudiendo ser el ancho mínimo de la calzada de 5,40 mts. y

permitiéndose el ancho mínimo de la acera de 0,80 mts.

Para el diseño y la construcción o rehabilitación de la vialidad urbana

son de obligatorio cumplimiento tomar las siguientes previsiones:

La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser menor al 0,5% siendo su máximo

porcentaje del 15% en tramos no mayores a los 150,00 mts.

La pendiente transversal de las vías no podrá ser inferior al 2 % siendo su punto de

origen el medio de la calzada localizándose al final el brocal cuneta. Las aceras

tendrán como mínimo un 2% de porcentaje de pendiente o gradien

Las calles sin retorno o calles ciegas no podrán ser mayor a 100,00

Superada esta medida deberán rematar en dispositivos de retorno ajustados a la

norma, en los que el radio de la circunferencia o distancia media de otras f

geométricas regulares no sea menor a los 15,00 mts.

Los puentes, pasos a nivel u otras estructuras viales de distribución del tránsito

vehicular deben tener un ancho igual al de la vía más un ancho adicional para la

colocación de las barandas o muros de protección.

Se permitirán los estacionamientos en los retiros de frente de las edificaciones

siempre que la maniobra de incorporación no interrumpa al tránsito y no sea

contraria al diseño vial.

Toda obra nueva de vialidad deberá contener los servicios

dispuestos de forma canalizada y visitable, de acuerdo a las normas técnicas que rijan

Espacios reservados para la vialidad.

Los espacios reservados para la vialidad urbana

e Vialidad (PG-3) para área urbana del Municipio

cambiar de uso luego de la promulgación de la presente Ordenanza.

: Cuando el Municipio requiera de los terrenos ocupados para realizar

los proyectos de vialidad, rehabilitaciones, prolongaciones o culminación de calles o

avenidas contemplados en el plan, se procederá a la expropiación o a la recuperación

conforme a la ley respectiva.

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será de 7,00 mts. pudiendo ser el ancho mínimo de la calzada de 5,40 mts. y

permitiéndose el ancho mínimo de la acera de 0,80 mts.

Previsiones Generales.

Para el diseño y la construcción o rehabilitación de la vialidad urbana

son de obligatorio cumplimiento tomar las siguientes previsiones:

La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser menor al 0,5% siendo su máximo

mayores a los 150,00 mts.

La pendiente transversal de las vías no podrá ser inferior al 2 % siendo su punto de

origen el medio de la calzada localizándose al final el brocal cuneta. Las aceras

tendrán como mínimo un 2% de porcentaje de pendiente o gradiente hidráulico.

Las calles sin retorno o calles ciegas no podrán ser mayor a 100,00 mts. de longitud.

Superada esta medida deberán rematar en dispositivos de retorno ajustados a la

norma, en los que el radio de la circunferencia o distancia media de otras formas

Los puentes, pasos a nivel u otras estructuras viales de distribución del tránsito

vehicular deben tener un ancho igual al de la vía más un ancho adicional para la

Se permitirán los estacionamientos en los retiros de frente de las edificaciones

siempre que la maniobra de incorporación no interrumpa al tránsito y no sea

Toda obra nueva de vialidad deberá contener los servicios de infraestructura

dispuestos de forma canalizada y visitable, de acuerdo a las normas técnicas que rijan

Espacios reservados para la vialidad.

Los espacios reservados para la vialidad urbana, señalados en el Plano

Municipio, no podrán ocuparse ni

cambiar de uso luego de la promulgación de la presente Ordenanza.

requiera de los terrenos ocupados para realizar

litaciones, prolongaciones o culminación de calles o

avenidas contemplados en el plan, se procederá a la expropiación o a la recuperación

Page 88: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 144: En las áreas desarrolladas del área urbana del

60% de los inmuebles ubicados en el borde de una cuadra o manzana esté alineado con

respecto a la sección definitiva de la calle o avenida, el resto queda obligado a retirarse a

solicitud por oficio que haga la Alcaldía del

pago o indemnización alguna.

ARTÍCULO 145: Los inmuebles en los que se desarrolle obra nueva deben construir la

acera que le haga frente o sea su contorno, c

especificados en la sección correspondiente. Si el pavimento asfáltico fuese afectado en

su acabado producto de la ejecución de obras conexas, será obligatoria su reposición. El

órgano de la Alcaldía con competencia en plan

derecho de otorgar la constancia de recepción definitiva o habitabilidad de la obra,

boletín de actualización catastral o la licencia de funcionamiento en el caso de destinarse

a la actividad comercial o industrial

ARTÍCULO 146: El Alcalde o la Alcaldesa queda obligado u obligada a incluir en su

programa de gestión presupuestaria y financiera los proyectos de vialidad urbana y de

mejoras en el transporte público, previstos en el Plan General de Vialidad Urbana(PG

y en el Programa de Actuaciones Urbanas, a los fines de someterlos a consideración del

Concejo Municipal para su autorización. Este presupuesto puede aumentar a través de la

imposición de contribuciones especiales por mejoras, así como la recaudación

proveniente del funcionamiento de parquímetros en las vías públicas en las cuales esté

permitido estacionar.

DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO

ARTÍCULO 147: La protección de las edificaciones de valor histórico es de interés

colectivo para la comunidad de los habitantes del área urbana del

por lo que esta Ordenanza fijará, conjuntamente con la legislación especial de la materia,

las condiciones que deben regir el cuido y desarrollo de los inmuebles que se mencionan

en los cuadros siguientes:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO

CABUDARE ESTADO LARA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 88 DE 121

En las áreas desarrolladas del área urbana del

60% de los inmuebles ubicados en el borde de una cuadra o manzana esté alineado con

respecto a la sección definitiva de la calle o avenida, el resto queda obligado a retirarse a

por oficio que haga la Alcaldía del Municipio Palavecino sin que intermedie

pago o indemnización alguna.

Los inmuebles en los que se desarrolle obra nueva deben construir la

acera que le haga frente o sea su contorno, con las dimensiones y componentes

especificados en la sección correspondiente. Si el pavimento asfáltico fuese afectado en

su acabado producto de la ejecución de obras conexas, será obligatoria su reposición. El

órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano, se reserva el

derecho de otorgar la constancia de recepción definitiva o habitabilidad de la obra,

boletín de actualización catastral o la licencia de funcionamiento en el caso de destinarse

a la actividad comercial o industrial.

Presupuesto para

El Alcalde o la Alcaldesa queda obligado u obligada a incluir en su

programa de gestión presupuestaria y financiera los proyectos de vialidad urbana y de

mejoras en el transporte público, previstos en el Plan General de Vialidad Urbana(PG

ma de Actuaciones Urbanas, a los fines de someterlos a consideración del

Concejo Municipal para su autorización. Este presupuesto puede aumentar a través de la

imposición de contribuciones especiales por mejoras, así como la recaudación

cionamiento de parquímetros en las vías públicas en las cuales esté

permitido estacionar.

TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO

Edificaciones de

La protección de las edificaciones de valor histórico es de interés

colectivo para la comunidad de los habitantes del área urbana del

por lo que esta Ordenanza fijará, conjuntamente con la legislación especial de la materia,

iones que deben regir el cuido y desarrollo de los inmuebles que se mencionan

en los cuadros siguientes:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Alineamiento Obligatorio

En las áreas desarrolladas del área urbana del Municipio, cuando el

60% de los inmuebles ubicados en el borde de una cuadra o manzana esté alineado con

respecto a la sección definitiva de la calle o avenida, el resto queda obligado a retirarse a

Palavecino sin que intermedie

Obras Complementarias

Los inmuebles en los que se desarrolle obra nueva deben construir la

on las dimensiones y componentes

especificados en la sección correspondiente. Si el pavimento asfáltico fuese afectado en

su acabado producto de la ejecución de obras conexas, será obligatoria su reposición. El

ificación y control urbano, se reserva el

derecho de otorgar la constancia de recepción definitiva o habitabilidad de la obra,

boletín de actualización catastral o la licencia de funcionamiento en el caso de destinarse

Presupuesto para Ejecución de Obras Viales

El Alcalde o la Alcaldesa queda obligado u obligada a incluir en su

programa de gestión presupuestaria y financiera los proyectos de vialidad urbana y de

mejoras en el transporte público, previstos en el Plan General de Vialidad Urbana(PG-3)

ma de Actuaciones Urbanas, a los fines de someterlos a consideración del

Concejo Municipal para su autorización. Este presupuesto puede aumentar a través de la

imposición de contribuciones especiales por mejoras, así como la recaudación

cionamiento de parquímetros en las vías públicas en las cuales esté

DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO

Edificaciones de Valor Histórico

La protección de las edificaciones de valor histórico es de interés

colectivo para la comunidad de los habitantes del área urbana del Municipio Palavecino

por lo que esta Ordenanza fijará, conjuntamente con la legislación especial de la materia,

iones que deben regir el cuido y desarrollo de los inmuebles que se mencionan

Page 89: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

BIEN PATRIMONIAL

1. Casa de la Familia Pérez Escalona.

2. Casa Antigua de Cabudare.

3. Casa de la Familia Valero Vásquez.

4. Casa de la Familia Pi

5. Oratorio de Santa Bárbara.

6. Casa de Los Meléan.

7. Sede del INTTT.

8. Bodega de Carlos Rondón.

9. Cementerio Municipal.

10. Templo Matriz San Juan Bautista.

11. Casa de la Familia Correa Suarez.

12. Capilla El Nazareno.

13. Casa de la Familia Velásquez y Álvarez.

14. Placa con Pequeño Monumento que identifica la Casa donde

Antonio Ponte Arzobispo de Caracas.

15. Monumento que evoca el sitio donde existió la casa de nacimiento

Aquilino Juárez Rumbo.

16. Puente San Nicolás.

17. Puente Rojas Paul.

BIEN PATRIMONIAL

18. Casa de la Familia Giménez.

19. Casa Amarilla.

20. Escuela donde ensenó la niña Omaira Sequera Salas.

21. Plazoleta de López de Aguirre

22. Casa La Vaquera.

23. Casa Familia Sosa.

24. Capilla San Antonio El Negrito.

25. Plaza La Cruz de los Misioneros.

26. Santuario Arquidiocesano del Nazareno.

BIEN PATRIMONIAL

27. Casa de Petra Ramona López.

28. Antigua Capilla Inmaculada Concepción de Agua Viva.

29. Hacienda Agua Viva.

30. Quinta de Terepaima.

31. Quinta Rosada.

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PÁGINA 89 DE 121

EDIFICIOS CON VALOR PATRIMONIAL Y CULTURAL

BIEN PATRIMONIAL SECTOR CABUDARE CASCO HISTÓRICO

Casa de la Familia Pérez Escalona. Avenida Libertador,

Casa Antigua de Cabudare. Calle Juan de Dios Ponte,

Casa de la Familia Valero Vásquez. Calle Juan de Dios Ponte con

Casa de la Familia Piñeros Yépez. Calle Santa Bárbara co

Oratorio de Santa Bárbara. Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto

Acarigua) con Prolongación de la Avenida Daniel Viscaya.

Casa de Los Meléan. Avenida Libertador con

Calle Santa Bárbara, entre Calle Domingo Méndez y

Juan de Dios Melean.

Bodega de Carlos Rondón. Calle Juan de Dios Ponte con Calle Palavecino.

Cementerio Municipal. Avenida Domingo Méndez.

Templo Matriz San Juan Bautista. Avenida Domingo Méndez con Avenida Libertador.

Casa de la Familia Correa Suarez. Avenida Libertador con Avenida Domingo Méndez.

Capilla El Nazareno. Avenida Libertador al lado del Parque Recreativo

Ezequiel Bujanda.

Casa de la Familia Velásquez y Gómez Avenida Libertador Esq. Plaza Bolívar.

Placa con Pequeño Monumento que identifica la Casa donde nació el Dr. José

Antonio Ponte Arzobispo de Caracas.

Avenida Libertador.

Monumento que evoca el sitio donde existió la casa de nacimiento del General

Aquilino Juárez Rumbo.

Avenida Libertador.

Puente San Nicolás. Avenida Libertador con Calle el Matadero.

Calle Juan de Dios Ponte

BIEN PATRIMONIAL SECTOR LOS RASTROJOS

Familia Giménez. Avenida Bolívar con

Vía hacia la comunidad de Zanjón Colorado.

Escuela donde ensenó la niña Omaira Avenida Bolívar con Calles Manuel Piar y Juan de Dios Moreno.

Plazoleta de López de Aguirre Frente al Santuario Arquidiocesano del Nazareno.

Vía Principal Zanjón Colorado.

Carretera Zanjón Colorado.

Capilla San Antonio El Negrito. Avenida Bolívar con Calle Padre Aular.

Plaza La Cruz de los Misioneros. Calle 5 con Calle Tirano Aguirre.

Santuario Arquidiocesano del Nazareno. Avenida El Cementerio con Avenida Bolívar.

BIEN PATRIMONIAL SECTOR AGUA VIVA

Casa de Petra Ramona López. Avenida Bolívar con C

Antigua Capilla Inmaculada Concepción Avenida Bolívar.

Hacienda Agua Viva. Avenida Terepaima.

Quinta de Terepaima. Final del camino Principal Sector Las Quintas, Parque Nacional Terepaima.

Avenida Terepaima

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EDIFICIOS CON VALOR PATRIMONIAL Y CULTURAL

DIRECCIÓN SECTOR CABUDARE CASCO HISTÓRICO

Avenida Libertador, con Calle Simón Planas.

Calle Juan de Dios Ponte, con Calle Alvizu.

Ponte con Callejón Amaya.

Calle Santa Bárbara con Calle Simón Planas.

Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-

con Prolongación de la Avenida Daniel

Avenida Libertador con Calle Juan de Dios Meléan.

Santa Bárbara, entre Calle Domingo Méndez y

Juan de Dios Melean.

Calle Juan de Dios Ponte con Calle Palavecino.

Avenida Domingo Méndez.

Avenida Domingo Méndez con Avenida Libertador.

Avenida Libertador con Avenida Domingo Méndez.

Avenida Libertador al lado del Parque Recreativo

Avenida Libertador Esq. Plaza Bolívar.

Avenida Libertador.

Avenida Libertador.

Avenida Libertador con Calle el Matadero.

Calle Juan de Dios Ponte con Calle el Matadero.

DIRECCIÓN

con Avenida El Cementerio.

Vía hacia la comunidad de Zanjón Colorado.

Avenida Bolívar con Calles Manuel Piar y Juan de Dios

Frente al Santuario Arquidiocesano del Nazareno.

Vía Principal Zanjón Colorado.

Carretera Zanjón Colorado.

Avenida Bolívar con Calle Padre Aular.

Calle Tirano Aguirre.

Avenida El Cementerio con Avenida Bolívar.

DIRECCIÓN

on Calle Araguaney.

Avenida Terepaima.

Final del camino Principal Sector Las Quintas, Parque Nacional Terepaima.

Avenida Terepaima con calle Araguaney.

Page 90: Ordenanza definitiva PDUL

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32. Casa de la Cultura San Antonio.

33. Antigua Capilla de la Inmaculada Concepción y vicaria de la Purísima Concepción.

34. Casa de la Familia Torrealba Escalona.

35. Monumento del Mirador de la Cruz Verde.

36. Capilla de la Antigua Hacienda Agua Viva.

37. Centro Cultural Granja Papelote.

ARTÍCULO 148: Cualquier

anterior debe contar previamente con la autorización respectiva del Instituto de

Patrimonio Cultural de la Nación (I.P.C.), y luego tramitar el permiso respectivo ante la

autoridad urbanística de la

ARTÍCULO 149: Los inmuebles con valor patrimonial podrán ser rehabilitados,

mejorados, restaurados, renovados, ampliados o sometidos a cualquier otro proceso

constructivo que garantice la conservación, revitalización o puesta en servicio y

condiciones de habitabilidad. La intervención de estos inmuebles debe ser realizada por

especialistas de comprobada trayectoria en el tratamiento de este tipo de edificaciones,

quedando a su juicio la utilización de materiales de construcción, acabados, formas

constructivas y reforzamientos estructurales, en cuyo caso debe especificarse en un

informe debidamente sustanciado a consideración de la autoridad urbanística municipal

para su consideración y posterior autorización.

Parágrafo Primero:

desmantelamiento, modificación o sustitución de manera parcial, sustancial o total de los

componentes o elementos arquitectóni

como en piezas o partes de ellos, así como la colocación de puertas o ventanas arrollables

tipo Santa María o similar, o cualquier otro tipo distinto al identificado con la tipología de

la edificación.

Parágrafo Segundo

inmueble que haya sido objeto de destrucción total o parcial, voluntaria o

involuntariamente, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) años. Transcurrido este

tiempo sin que se hub

conformidad con la ley, quedará sin efecto la expropiación y el propietario podrá

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PÁGINA 90 DE 121

Casa de la Cultura San Antonio. Avenida Bolívar con Calle Araguaney.

Antigua Capilla de la Inmaculada Concepción y vicaria de la Purísima Casco Histórico.

Casa de la Familia Torrealba Escalona. Avenida Terepaima con Sector La Cruz.

Monumento del Mirador de la Cruz Verde. Calle la Cruz con Callejón El Monumento.

Capilla de la Antigua Hacienda Agua Viva. Avenida Terepaima.

Centro Cultural Granja Papelote. Comunidad de Las Cuibas.

Intervención en las Edificaciones

Cualquier intervención sobre los inmuebles descritos en el cuadro

anterior debe contar previamente con la autorización respectiva del Instituto de

Patrimonio Cultural de la Nación (I.P.C.), y luego tramitar el permiso respectivo ante la

autoridad urbanística de la Alcaldía.

Limitantes de los Trabajos Permitidos

Los inmuebles con valor patrimonial podrán ser rehabilitados,

mejorados, restaurados, renovados, ampliados o sometidos a cualquier otro proceso

tivo que garantice la conservación, revitalización o puesta en servicio y

condiciones de habitabilidad. La intervención de estos inmuebles debe ser realizada por

especialistas de comprobada trayectoria en el tratamiento de este tipo de edificaciones,

ndo a su juicio la utilización de materiales de construcción, acabados, formas

constructivas y reforzamientos estructurales, en cuyo caso debe especificarse en un

informe debidamente sustanciado a consideración de la autoridad urbanística municipal

consideración y posterior autorización.

Se prohíbe en estas edificaciones el cierre de puertas y ventanas, el

desmantelamiento, modificación o sustitución de manera parcial, sustancial o total de los

componentes o elementos arquitectónicos y naturales de la edificación, tanto en aspecto

como en piezas o partes de ellos, así como la colocación de puertas o ventanas arrollables

tipo Santa María o similar, o cualquier otro tipo distinto al identificado con la tipología de

rágrafo Segundo: El Municipio quedará legitimado y obligado a expropiar el

inmueble que haya sido objeto de destrucción total o parcial, voluntaria o

involuntariamente, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) años. Transcurrido este

tiempo sin que se hubiese efectuado el pago de la indemnización correspondiente de

conformidad con la ley, quedará sin efecto la expropiación y el propietario podrá

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Avenida Bolívar con Calle Araguaney.

Avenida Terepaima con callejón 3, final del Callejón

Calle la Cruz con Callejón El Monumento.

Avenida Terepaima.

Comunidad de Las Cuibas.

Edificaciones con Valor Patrimonial

intervención sobre los inmuebles descritos en el cuadro

anterior debe contar previamente con la autorización respectiva del Instituto de

Patrimonio Cultural de la Nación (I.P.C.), y luego tramitar el permiso respectivo ante la

Trabajos Permitidos en Edificaciones con

Valor Patrimonial

Los inmuebles con valor patrimonial podrán ser rehabilitados,

mejorados, restaurados, renovados, ampliados o sometidos a cualquier otro proceso

tivo que garantice la conservación, revitalización o puesta en servicio y

condiciones de habitabilidad. La intervención de estos inmuebles debe ser realizada por

especialistas de comprobada trayectoria en el tratamiento de este tipo de edificaciones,

ndo a su juicio la utilización de materiales de construcción, acabados, formas

constructivas y reforzamientos estructurales, en cuyo caso debe especificarse en un

informe debidamente sustanciado a consideración de la autoridad urbanística municipal

Se prohíbe en estas edificaciones el cierre de puertas y ventanas, el

desmantelamiento, modificación o sustitución de manera parcial, sustancial o total de los

cos y naturales de la edificación, tanto en aspecto

como en piezas o partes de ellos, así como la colocación de puertas o ventanas arrollables

tipo Santa María o similar, o cualquier otro tipo distinto al identificado con la tipología de

quedará legitimado y obligado a expropiar el

inmueble que haya sido objeto de destrucción total o parcial, voluntaria o

involuntariamente, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) años. Transcurrido este

iese efectuado el pago de la indemnización correspondiente de

conformidad con la ley, quedará sin efecto la expropiación y el propietario podrá

Page 91: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

edificarlo de acuerdo a las disposiciones y regulaciones legales contenidas en esta

Ordenanza, o aquellas que di

ARTÍCULO 150: Todas las propuestas arquitectónicas que tengan intención de ser

desarrolladas en el entorno urbano de uno o varios inmuebles con valor patrimonial

descritos en el Artículo

ente rector nacional competente en la materia y por la Autoridad Urbanística Municipal,

a los efectos de garantizar la integración de los elementos urbanos, formales,

arquitectónicos y funcionales que le son relacionados.

Parágrafo Único: Para garantizar la armonía en la int

valor patrimonial y las nuevas inserciones, deben tomarse en cuenta las consideraciones

formales siguientes:

a. Las fachadas de los nuevos edificios insertados deberán guardar alineación con el

inmueble de valor patrimonial en s

segundo, siendo la cumbrera la línea más elevada de referencia.

b. Se permitirá continuidad volumétrica de las nuevas inserciones hasta cuatro (04)

pisos a partir del retiro lateral coincidente con el inmueble d

c. En las zonas de mayor densidad se exigirán retiros laterales para las elevaciones

superiores a los cuatro (04) pisos, en concordancia con las variables urbanas

aplicables según su ubicación.

d. Los inmuebles de valor patrimonial podrán se

dentro de su parcela o como parte de parcelas integradas formándose un conjunto

edificado, debiéndose mantener sus características esenciales tales como vanos,

ornamentos, techumbres, cuerpos volumétricos, patios o corred

ARTÍCULO 151: El espacio público urbano en torno a las edificaciones de valor

patrimonial deberá ser tratado con conceptos de alta calidad urbanística con el objeto de

permitir que se realicen propuestas de

como lugar para el encuentro y la sociabilización, propiciando actividades culturales,

recreativas, de comercio artesanal, exposiciones, teatro de calle, conversatorios y otros

similares a los fines de

Municipio Palavecino adoptará las providencias del caso para que a tempranas horas

nocturnas sea restringido el paso de vehículos y se conviertan estas áreas en paseos y

bulevares para el disfrute de los visitantes.

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 91 DE 121

edificarlo de acuerdo a las disposiciones y regulaciones legales contenidas en esta

Ordenanza, o aquellas que dicte el ente nacional rector en la materia

Inserción de Nuevas Edificaciones en

Todas las propuestas arquitectónicas que tengan intención de ser

desarrolladas en el entorno urbano de uno o varios inmuebles con valor patrimonial

Artículo 147 de esta Ordenanza, deben ser estudiadas y evaluadas por el

competente en la materia y por la Autoridad Urbanística Municipal,

a los efectos de garantizar la integración de los elementos urbanos, formales,

arquitectónicos y funcionales que le son relacionados.

Para garantizar la armonía en la integración de los inmuebles con

valor patrimonial y las nuevas inserciones, deben tomarse en cuenta las consideraciones

Las fachadas de los nuevos edificios insertados deberán guardar alineación con el

inmueble de valor patrimonial en sus primeros dos (02) pisos, o altura similar al

segundo, siendo la cumbrera la línea más elevada de referencia.

Se permitirá continuidad volumétrica de las nuevas inserciones hasta cuatro (04)

pisos a partir del retiro lateral coincidente con el inmueble d

En las zonas de mayor densidad se exigirán retiros laterales para las elevaciones

superiores a los cuatro (04) pisos, en concordancia con las variables urbanas

aplicables según su ubicación.

Los inmuebles de valor patrimonial podrán ser ampliados con nuevas inserciones

dentro de su parcela o como parte de parcelas integradas formándose un conjunto

edificado, debiéndose mantener sus características esenciales tales como vanos,

ornamentos, techumbres, cuerpos volumétricos, patios o corred

Turismo y Edificaciones

El espacio público urbano en torno a las edificaciones de valor

patrimonial deberá ser tratado con conceptos de alta calidad urbanística con el objeto de

permitir que se realicen propuestas de interacción entre el espacio exterior y el interior,

lugar para el encuentro y la sociabilización, propiciando actividades culturales,

recreativas, de comercio artesanal, exposiciones, teatro de calle, conversatorios y otros

similares a los fines de incentivar el turismo, tanto interno como externo. La Alcaldía del

Palavecino adoptará las providencias del caso para que a tempranas horas

nocturnas sea restringido el paso de vehículos y se conviertan estas áreas en paseos y

isfrute de los visitantes.

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

edificarlo de acuerdo a las disposiciones y regulaciones legales contenidas en esta

cte el ente nacional rector en la materia.

en Áreas de Valor Patrimonial

Todas las propuestas arquitectónicas que tengan intención de ser

desarrolladas en el entorno urbano de uno o varios inmuebles con valor patrimonial

147 de esta Ordenanza, deben ser estudiadas y evaluadas por el

competente en la materia y por la Autoridad Urbanística Municipal,

a los efectos de garantizar la integración de los elementos urbanos, formales,

egración de los inmuebles con

valor patrimonial y las nuevas inserciones, deben tomarse en cuenta las consideraciones

Las fachadas de los nuevos edificios insertados deberán guardar alineación con el

us primeros dos (02) pisos, o altura similar al

segundo, siendo la cumbrera la línea más elevada de referencia.

Se permitirá continuidad volumétrica de las nuevas inserciones hasta cuatro (04)

pisos a partir del retiro lateral coincidente con el inmueble de valor patrimonial.

En las zonas de mayor densidad se exigirán retiros laterales para las elevaciones

superiores a los cuatro (04) pisos, en concordancia con las variables urbanas

r ampliados con nuevas inserciones

dentro de su parcela o como parte de parcelas integradas formándose un conjunto

edificado, debiéndose mantener sus características esenciales tales como vanos,

ornamentos, techumbres, cuerpos volumétricos, patios o corredores.

Edificaciones o Zonas Históricas

El espacio público urbano en torno a las edificaciones de valor

patrimonial deberá ser tratado con conceptos de alta calidad urbanística con el objeto de

interacción entre el espacio exterior y el interior,

lugar para el encuentro y la sociabilización, propiciando actividades culturales,

recreativas, de comercio artesanal, exposiciones, teatro de calle, conversatorios y otros

incentivar el turismo, tanto interno como externo. La Alcaldía del

Palavecino adoptará las providencias del caso para que a tempranas horas

nocturnas sea restringido el paso de vehículos y se conviertan estas áreas en paseos y

Page 92: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 152: Serán permitidos en las edificaciones de valor tradicional declaradas así

en esta Ordenanza el uso residencial, el uso residencial combinado con comercio, las

oficinas profesionales, el uso cultural, el uso educativo, los museos, los usos

institucionales y otros compatibles con el patrimonio cultural del área urbana del

Municipio.

Parágrafo Único: A los titulares de los derechos de los bienes tutelados y protegidos por

este capítulo de la presente Ordenanza, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fis

o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las

tareas de reconstrucción de los inmuebles para posteriormente destinarlos a los usos

establecidos en éste artículo.

ARTÍCULO 153: La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano

y los avisos de información turística e institucional adoptarán formas y tamaños

cónsonos con el entorno donde se desenvuelvan, siendo reglamentados po

la Alcaldesa.

ARTÍCULO 154: En aquellas zonas en las cuales se realicen obras para nuevos

desarrollos residenciales, comerciales e industriales, en las que se detecten por razones

de ejecución de las obras para la co

arqueológicos pertenecientes a usos y costumbres de poblaciones originarias asentadas

en épocas pasadas, deberán ser notificadas de inmediato ante la autoridad urbanística

municipal, quien iniciará los

rescate y preservación de piezas consideradas patrimonio arqueológico de la nación.

Parágrafo Único: Los particulares, promotores o inversionistas en el desarrollo urbano

que incumplan con las dispo

aplicación de las sanciones contempladas en la Ordenanza, reglamento o decreto que el

Municipio Palavecino disponga para tales fines, las cuales podrán ser de orden

pecuniario o de índole administrat

perjuicio a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.

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CABUDARE ESTADO LARA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 92 DE 121

Usos Permitidos en Edificaciones Con Valor Patrimonial

Serán permitidos en las edificaciones de valor tradicional declaradas así

en esta Ordenanza el uso residencial, el uso residencial combinado con comercio, las

oficinas profesionales, el uso cultural, el uso educativo, los museos, los usos

otros compatibles con el patrimonio cultural del área urbana del

A los titulares de los derechos de los bienes tutelados y protegidos por

este capítulo de la presente Ordenanza, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fis

o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las

tareas de reconstrucción de los inmuebles para posteriormente destinarlos a los usos

establecidos en éste artículo.

Ejercicio de la publicidad en edificaciones

La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano

y los avisos de información turística e institucional adoptarán formas y tamaños

cónsonos con el entorno donde se desenvuelvan, siendo reglamentados po

En aquellas zonas en las cuales se realicen obras para nuevos

desarrollos residenciales, comerciales e industriales, en las que se detecten por razones

de ejecución de las obras para la construcción de los cimientos de la edificación, restos

arqueológicos pertenecientes a usos y costumbres de poblaciones originarias asentadas

en épocas pasadas, deberán ser notificadas de inmediato ante la autoridad urbanística

municipal, quien iniciará los trámites ante las entidades nacionales competentes en el

rescate y preservación de piezas consideradas patrimonio arqueológico de la nación.

Los particulares, promotores o inversionistas en el desarrollo urbano

que incumplan con las disposiciones contenidas en este capítulo, serán objeto de la

aplicación de las sanciones contempladas en la Ordenanza, reglamento o decreto que el

Palavecino disponga para tales fines, las cuales podrán ser de orden

pecuniario o de índole administrativa, de acuerdo a la gravedad de la infracción sin

perjuicio a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Edificaciones Con Valor Patrimonial

Serán permitidos en las edificaciones de valor tradicional declaradas así

en esta Ordenanza el uso residencial, el uso residencial combinado con comercio, las

oficinas profesionales, el uso cultural, el uso educativo, los museos, los usos

otros compatibles con el patrimonio cultural del área urbana del

A los titulares de los derechos de los bienes tutelados y protegidos por

este capítulo de la presente Ordenanza, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fiscal

o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las

tareas de reconstrucción de los inmuebles para posteriormente destinarlos a los usos

Ejercicio de la publicidad en edificaciones con valor patrimonial

La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano

y los avisos de información turística e institucional adoptarán formas y tamaños

cónsonos con el entorno donde se desenvuelvan, siendo reglamentados por el Alcalde o

Patrimonio Arqueológico

En aquellas zonas en las cuales se realicen obras para nuevos

desarrollos residenciales, comerciales e industriales, en las que se detecten por razones

nstrucción de los cimientos de la edificación, restos

arqueológicos pertenecientes a usos y costumbres de poblaciones originarias asentadas

en épocas pasadas, deberán ser notificadas de inmediato ante la autoridad urbanística

trámites ante las entidades nacionales competentes en el

rescate y preservación de piezas consideradas patrimonio arqueológico de la nación.

Los particulares, promotores o inversionistas en el desarrollo urbano

siciones contenidas en este capítulo, serán objeto de la

aplicación de las sanciones contempladas en la Ordenanza, reglamento o decreto que el

Palavecino disponga para tales fines, las cuales podrán ser de orden

iva, de acuerdo a la gravedad de la infracción sin

perjuicio a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.

Page 93: Ordenanza definitiva PDUL

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 155: A los efectos de esta Ordenanza,

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la

Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, las áreas periurbanas

previstas para el Municipio

de la presente Ordenanza, son espacios geográficos transicionales habitadas y

consolidadas por la población, constituidas por viviendas, que por su identidad

territorial y al encontrarse fuera

Ordenanza, coexisten usos propios de lo urbano y lo rural.

Parágrafo Único: Los usos y variables urbanas fundamentales que se consagren para las

áreas periurbanas, serán las que se establezcan en l

Sumario elaborados por el

ARTÍCULO 156: Las áreas periurbanas del

definidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 157: Los equipamientos urbanos comunales necesarios para las áreas

periurbanas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de esta

Ordenanza. En las áreas periurbanas que vayan a urbanizarse, como consecuencia de la

ejecución de políticas de v

obligatoriamente construirse los equipamientos urbanos mínimos en todos los casos. La

inobservancia de este Artículo, implicará la paralización de la obra hasta tanto la Alcaldía

del Municipio Palavec

requerido.

ARTÍCULO 158: Cuando se plantee el desarrollo de las áreas periurbanas del

Palavecino del estado Lara, según lo disponga

Nacional, Ejecutivo Regional

urbanizadores, constructores y promotores deberán aplicar lo contenido en los

Esquemas de Ordenamiento Sumario elaborados por

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TÍTULO VIII

DE LAS ÁREAS Y ZONAS PERIURBANAS

Definición de las

A los efectos de esta Ordenanza, así como

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la

Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, las áreas periurbanas

Municipio Palavecino del estado Lara, y establecidas en el articulado 10

de la presente Ordenanza, son espacios geográficos transicionales habitadas y

consolidadas por la población, constituidas por viviendas, que por su identidad

territorial y al encontrarse fuera de la poligonal urbana prevista en el Artículo 9 de esta

Ordenanza, coexisten usos propios de lo urbano y lo rural.

Los usos y variables urbanas fundamentales que se consagren para las

áreas periurbanas, serán las que se establezcan en los esquemas de Ordenamiento

Sumario elaborados por el Municipio.

Ubicación Geográfica

Las áreas periurbanas del Municipio Palavecino del estado Lara, son las

definidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza.

Cálculo para los Equipamientos Urbanos Comunales

Los equipamientos urbanos comunales necesarios para las áreas

periurbanas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de esta

Ordenanza. En las áreas periurbanas que vayan a urbanizarse, como consecuencia de la

ejecución de políticas de vivienda implementadas por el Ejecutivo Nacional, deberá

obligatoriamente construirse los equipamientos urbanos mínimos en todos los casos. La

inobservancia de este Artículo, implicará la paralización de la obra hasta tanto la Alcaldía

Palavecino constate la construcción del equipamiento urbano mínimo

De los Usos Urbanos Permisibles en Áreas Periurbanas

Cuando se plantee el desarrollo de las áreas periurbanas del

Palavecino del estado Lara, según lo disponga la política de vivienda del Ejecutivo

, Ejecutivo Regional u otro ente público o privado,

urbanizadores, constructores y promotores deberán aplicar lo contenido en los

e Ordenamiento Sumario elaborados por el Municipio

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DE LAS ÁREAS Y ZONAS PERIURBANAS

Definición de las Áreas Periurbanas

así como por la finalidad prevista en el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la

Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, las áreas periurbanas

Palavecino del estado Lara, y establecidas en el articulado 10

de la presente Ordenanza, son espacios geográficos transicionales habitadas y

consolidadas por la población, constituidas por viviendas, que por su identidad

de la poligonal urbana prevista en el Artículo 9 de esta

Los usos y variables urbanas fundamentales que se consagren para las

os esquemas de Ordenamiento

Geográfica de las Áreas Periurbanas

Palavecino del estado Lara, son las

para los Equipamientos Urbanos Comunales

Los equipamientos urbanos comunales necesarios para las áreas

periurbanas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de esta

Ordenanza. En las áreas periurbanas que vayan a urbanizarse, como consecuencia de la

ivienda implementadas por el Ejecutivo Nacional, deberá

obligatoriamente construirse los equipamientos urbanos mínimos en todos los casos. La

inobservancia de este Artículo, implicará la paralización de la obra hasta tanto la Alcaldía

ino constate la construcción del equipamiento urbano mínimo

ermisibles en Áreas Periurbanas

Cuando se plantee el desarrollo de las áreas periurbanas del Municipio

la política de vivienda del Ejecutivo

o bien, personas naturales, los

urbanizadores, constructores y promotores deberán aplicar lo contenido en los

Municipio.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

ARTÍCULO 159: El Concejo Municipal deberá en un plazo no mayor de dos (02) años,

previo informe técnico elaborado por la Oficina Técnica competente en planificación y

control urbana, elaborar los

periurbanas, determinadas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, para lo cual el

Alcalde o Alcaldesa del

recursos para tal elabo

ARTÍCULO 160: El Sistema de Transporte Urbano (STU) del

estado Lara, se constituirá por dos subsistemas:

1. El Transporte Público

pasajeros, terrestre y ferroviario, a los fines de prestar servicio a los usuarios que

demanden transporte hacia las regiones Central, Oriental y de Los Llanos.

2. El Transporte Público Urbano (TPU):

de la ciudad con el sistema de transporte masivo del Área Metropolitana de

Barquisimeto-Cabudare, así como, con el terminal urbano, los corredores de

transporte público, las paradas y los aspectos operacionale

previstos.

ARTÍCULO 161: Dentro del área urbana del

inmueble a los efectos de prestar servicios de transporte hacia las Regiones Central,

Oriental y de Los Llanos. El sistema de transporte público interurbano comprenderá:

1. Un Terminal Interurbano

normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de

edificaciones. Funcionalmente servirá de punto de partida y llegada de autobuses

con capacidad para sesenta (60) o más pasajeros.

2. Un Terminal Metropolita

normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de

edificaciones. Funcionalmente servirá como centro de pasajeros adyacente a la

Estación Ferroviaria de Pasajeros, considerá

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PÁGINA 94 DE 121

De la Elaboración de los Esquemas de Ordenamiento Sumario

El Concejo Municipal deberá en un plazo no mayor de dos (02) años,

previo informe técnico elaborado por la Oficina Técnica competente en planificación y

elaborar los Esquemas de Ordenamiento Sumario

periurbanas, determinadas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, para lo cual el

del Municipio deberá prever presupuestaria y financieramente los

recursos para tal elaboración.

TÍTULO IX

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO

Conformación del Sistema

El Sistema de Transporte Urbano (STU) del

estado Lara, se constituirá por dos subsistemas:

El Transporte Público Interurbano (TPI): el cual configura los terminales de

pasajeros, terrestre y ferroviario, a los fines de prestar servicio a los usuarios que

demanden transporte hacia las regiones Central, Oriental y de Los Llanos.

El Transporte Público Urbano (TPU): resultante de la interrelación del transporte

de la ciudad con el sistema de transporte masivo del Área Metropolitana de

Cabudare, así como, con el terminal urbano, los corredores de

transporte público, las paradas y los aspectos operacionale

Transporte Público Interurbano (TPI)

Dentro del área urbana del Municipio Palavecino, deberá ubicarse un

inmueble a los efectos de prestar servicios de transporte hacia las Regiones Central,

Oriental y de Los Llanos. El sistema de transporte público interurbano comprenderá:

Un Terminal Interurbano, el cual deberá construirse b

normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de

edificaciones. Funcionalmente servirá de punto de partida y llegada de autobuses

con capacidad para sesenta (60) o más pasajeros.

Un Terminal Metropolitano, el cual deberá construirse bajo los estándares y demás

normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de

edificaciones. Funcionalmente servirá como centro de pasajeros adyacente a la

Estación Ferroviaria de Pasajeros, considerándose así, un terminal multimodal donde

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De la Elaboración de los Esquemas de Ordenamiento Sumario

El Concejo Municipal deberá en un plazo no mayor de dos (02) años,

previo informe técnico elaborado por la Oficina Técnica competente en planificación y

Esquemas de Ordenamiento Sumario para las áreas

periurbanas, determinadas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, para lo cual el

deberá prever presupuestaria y financieramente los

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO

el Sistema de Transporte Urbano

El Sistema de Transporte Urbano (STU) del Municipio Palavecino del

el cual configura los terminales de

pasajeros, terrestre y ferroviario, a los fines de prestar servicio a los usuarios que

demanden transporte hacia las regiones Central, Oriental y de Los Llanos.

resultante de la interrelación del transporte

de la ciudad con el sistema de transporte masivo del Área Metropolitana de

Cabudare, así como, con el terminal urbano, los corredores de

transporte público, las paradas y los aspectos operacionales e institucionales

Transporte Público Interurbano (TPI)

Palavecino, deberá ubicarse un

inmueble a los efectos de prestar servicios de transporte hacia las Regiones Central,

Oriental y de Los Llanos. El sistema de transporte público interurbano comprenderá:

, el cual deberá construirse bajo los estándares y demás

normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de

edificaciones. Funcionalmente servirá de punto de partida y llegada de autobuses

, el cual deberá construirse bajo los estándares y demás

normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de

edificaciones. Funcionalmente servirá como centro de pasajeros adyacente a la

ndose así, un terminal multimodal donde

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se producirá la integración física y operacional entre los sistemas de peatones, de

bicicletas, automotor terrestre y ferroviario.

Parágrafo Primero:

con los Terminales de Transporte Público Interurbano que funcionen dentro del

Municipio.

Parágrafo Segundo:

previstos en este artículo, será en el borde Noreste de la intersección entre la Av

Industrial y la línea férrea.

ARTÍCULO 162: Se considera el subsistema de Transporte Público Urbano (TPU), los

elementos componentes de movilidad urbana consistente en los vehículos de Transporte

Público automotores,

Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto.

Parágrafo Único: Una Ordenanza especial sobre la materia, regulará lo relacionado con

la infraestructura y funcionamiento del Transporte Público Ur

del Municipio.

ARTÍCULO 163: El

integra entre sí a todas las parroquias, el enlace con las vías más importantes del Centro

Principal del área urbana del

exclusivamente para la circulación del Transporte Público Urbano, prohibiéndose el

estacionamiento de vehículos y las actividades de carga y descarga de mercancía, entre

las seis ante meridiem (6:00 am) y las seis post meridiem (6:00 pm).

ARTÍCULO 164: Son Corredores viales de Transporte Público Urbano del

Palavecino, los siguientes:

A. En la Parroquia Cabudare:

1. Avenida Santa

2. Avenida Libertador

3. Avenida Juan de Dios Meleán

4. Avenida General Patiño

5. Avenida Domingo Méndez

6. Avenida Principal o Carrera 1 de La Mata

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PÁGINA 95 DE 121

se producirá la integración física y operacional entre los sistemas de peatones, de

bicicletas, automotor terrestre y ferroviario.

Una Ordenanza Especial sobre la materia, regulará lo relacionado

on los Terminales de Transporte Público Interurbano que funcionen dentro del

La ubicación de los Terminales de Transporte Público Interurbano,

previstos en este artículo, será en el borde Noreste de la intersección entre la Av

Industrial y la línea férrea.

Transporte Público Urbano (TPU)

Se considera el subsistema de Transporte Público Urbano (TPU), los

elementos componentes de movilidad urbana consistente en los vehículos de Transporte

Público automotores, los modos de transporte urbano no motorizados y la conexión al

Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto.

Una Ordenanza especial sobre la materia, regulará lo relacionado con

la infraestructura y funcionamiento del Transporte Público Ur

Corredores de Transporte Público.

El Municipio Palavecino estará conformado por una malla vial que

integra entre sí a todas las parroquias, el enlace con las vías más importantes del Centro

el área urbana del Municipio. Los Corredores viales se conformarán

exclusivamente para la circulación del Transporte Público Urbano, prohibiéndose el

estacionamiento de vehículos y las actividades de carga y descarga de mercancía, entre

iem (6:00 am) y las seis post meridiem (6:00 pm).

Principales Corredores de Transporte Público Urbano

Son Corredores viales de Transporte Público Urbano del

Palavecino, los siguientes:

En la Parroquia Cabudare:

Avenida Santa Bárbara

Avenida Libertador

Avenida Juan de Dios Meleán

Avenida General Patiño

Avenida Domingo Méndez

Avenida Principal o Carrera 1 de La Mata

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se producirá la integración física y operacional entre los sistemas de peatones, de

sobre la materia, regulará lo relacionado

on los Terminales de Transporte Público Interurbano que funcionen dentro del

La ubicación de los Terminales de Transporte Público Interurbano,

previstos en este artículo, será en el borde Noreste de la intersección entre la Avenida

Transporte Público Urbano (TPU)

Se considera el subsistema de Transporte Público Urbano (TPU), los

elementos componentes de movilidad urbana consistente en los vehículos de Transporte

los modos de transporte urbano no motorizados y la conexión al

Una Ordenanza especial sobre la materia, regulará lo relacionado con

la infraestructura y funcionamiento del Transporte Público Urbano que funcione dentro

Corredores de Transporte Público.

Palavecino estará conformado por una malla vial que

integra entre sí a todas las parroquias, el enlace con las vías más importantes del Centro

. Los Corredores viales se conformarán

exclusivamente para la circulación del Transporte Público Urbano, prohibiéndose el

estacionamiento de vehículos y las actividades de carga y descarga de mercancía, entre

iem (6:00 am) y las seis post meridiem (6:00 pm).

Principales Corredores de Transporte Público Urbano

Son Corredores viales de Transporte Público Urbano del Municipio

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7. Avenida Universidad

8. Prolongación de la Avenida El Palmar

9. Avenida La Cruz entre la Avenida

10. Calles 9 y 10 de la Urbanización La Mata

B. En la Parroquia Agua Viva:

1. Avenida Tarabana

2. Avenida Terepaima

3. Vialidad local principal Las Cuibas y Las Tunas

c. En la Parroquia José Gregorio Bastidas:

1. Avenida El Placer

2. Avenida La Montañita

3. Avenida La Mata

4. Avenida Bolívar de Los Rastrojos

5. Avenida San Antonio

6. Avenida Los Rastrojos

7. Avenida Venezuela

8. Vía hacia La Piedad

9. Vía hacia Los Naranjillos

10. Vía hacia El Placer

ARTÍCULO 165: La Ordenanza

del Subsistema de Transporte Público Urbano, la cual, deberá ser sancionada en un lapso

no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza. Dicho instrumento deberá r

instancias y sistemas de agregación comunal y comunitaria legítimamente constituidos

en la jurisdicción del Municipio

ARTÍCULO 166: El Programa de Actuaciones Urbanísticas establecerá las propuestas

operacionales e institucionales requeridas para el funcionamiento de un Sistema de

Transporte Público para el

funcionamiento. El Municipio

faciliten un mejor servicio público de transporte, así como, mecanismos de control

ciudadano sobre el funcionamiento del mismo.

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Avenida Universidad

Prolongación de la Avenida El Palmar

Avenida La Cruz entre la Avenida Intercomunal y la

Calles 9 y 10 de la Urbanización La Mata

En la Parroquia Agua Viva:

Avenida Tarabana

Avenida Terepaima

Vialidad local principal Las Cuibas y Las Tunas

la Parroquia José Gregorio Bastidas:

Avenida El Placer

Avenida La Montañita

Avenida La Mata

Avenida Bolívar de Los Rastrojos

Avenida San Antonio

Avenida Los Rastrojos

Avenida Venezuela

Vía hacia La Piedad

Vía hacia Los Naranjillos

Vía hacia El Placer

Normativa

La Ordenanza Especial establecerá todo lo concerniente a la regulación

del Subsistema de Transporte Público Urbano, la cual, deberá ser sancionada en un lapso

no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza. Dicho instrumento deberá resguardar la actuación de los entes,

instancias y sistemas de agregación comunal y comunitaria legítimamente constituidos

Municipio Palavecino.

Programa de Actuaciones Urbanísticas

El Programa de Actuaciones Urbanísticas establecerá las propuestas

operacionales e institucionales requeridas para el funcionamiento de un Sistema de

Transporte Público para el Municipio con los más modernos estándares de

Municipio Palavecino deberá proponer sistemas administrativos que

faciliten un mejor servicio público de transporte, así como, mecanismos de control

ciudadano sobre el funcionamiento del mismo.

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Intercomunal y la Avenida Santa Bárbara

Normativa Complementaria Municipal

erá todo lo concerniente a la regulación

del Subsistema de Transporte Público Urbano, la cual, deberá ser sancionada en un lapso

no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la

esguardar la actuación de los entes,

instancias y sistemas de agregación comunal y comunitaria legítimamente constituidos

Programa de Actuaciones Urbanísticas y el Sistema de

Transporte Público

El Programa de Actuaciones Urbanísticas establecerá las propuestas

operacionales e institucionales requeridas para el funcionamiento de un Sistema de

con los más modernos estándares de

ecino deberá proponer sistemas administrativos que

faciliten un mejor servicio público de transporte, así como, mecanismos de control

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 167: Los

responsables principales en la promulgación de la normativa general local, quedan

comprometidos para facilitar todos los medios pa

de la presente Ordenanza con el objeto de que la mayoría de los ciudadanos estén

informados acerca del contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local del

Palavecino del Estado Lara.

ARTÍCULO 168: El Municipio

(180) siguientes a la publicación en Gaceta Municipal

contentiva del Plan de Ordenación Territorial Municipal. En a

Autoridad Urbanística Municipal deba conocer sobre áreas temáticas de Ordenación del

Territorio del Municipio

Orgánica para Ordenación del Territorio y en los Planes Naci

Ordenación Territorial.

ARTÍCULO 169: La propiedad privada que resultase afectada por una declaratoria de

interés público por razones de construcción de los equipamientos urbanos, componentes

viales y obras de importante interés colectivo, tendrá garantizado el legítimo justiprecio

en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública en concordancia con la

legislación nacional que regula la materia.

Artículo 170: En atención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza

de Presupuesto respectiva, se crearán Fondos destinados al financiamiento de proyectos

y obras asociadas al presente Plan de Desarrollo Urbano Local, preferencialmente

que respecta a la adquisición de inmuebles y a la atención de las áreas en proceso de

adaptación consideradas en las disposiciones legales de esta Ordenanza.

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TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Capítulo I

De las Disposiciones Transitorias

Los Concejales y Concejalas del Municipio

responsables principales en la promulgación de la normativa general local, quedan

comprometidos para facilitar todos los medios para la masiva divulgación y promoción

de la presente Ordenanza con el objeto de que la mayoría de los ciudadanos estén

informados acerca del contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local del

Palavecino del Estado Lara.

Plan de Ordenación

Municipio Palavecino deberá dictar dentro de los ciento ochenta días

(180) siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de esta Ordenanza, la Ordenanza

contentiva del Plan de Ordenación Territorial Municipal. En a

Autoridad Urbanística Municipal deba conocer sobre áreas temáticas de Ordenación del

Municipio Palavecino, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley

Orgánica para Ordenación del Territorio y en los Planes Naci

Ordenación Territorial.

La propiedad privada que resultase afectada por una declaratoria de

interés público por razones de construcción de los equipamientos urbanos, componentes

importante interés colectivo, tendrá garantizado el legítimo justiprecio

en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública en concordancia con la

legislación nacional que regula la materia.

Fuentes

ención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza

de Presupuesto respectiva, se crearán Fondos destinados al financiamiento de proyectos

y obras asociadas al presente Plan de Desarrollo Urbano Local, preferencialmente

la adquisición de inmuebles y a la atención de las áreas en proceso de

adaptación consideradas en las disposiciones legales de esta Ordenanza.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Disposiciones Transitorias

Divulgación

Municipio Palavecino como únicos

responsables principales en la promulgación de la normativa general local, quedan

ra la masiva divulgación y promoción

de la presente Ordenanza con el objeto de que la mayoría de los ciudadanos estén

informados acerca del contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio

Plan de Ordenación Territorial Municipal

Palavecino deberá dictar dentro de los ciento ochenta días

de esta Ordenanza, la Ordenanza

contentiva del Plan de Ordenación Territorial Municipal. En aquellos casos donde la

Autoridad Urbanística Municipal deba conocer sobre áreas temáticas de Ordenación del

Palavecino, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley

Orgánica para Ordenación del Territorio y en los Planes Nacionales relativos a la

Utilidad Pública

La propiedad privada que resultase afectada por una declaratoria de

interés público por razones de construcción de los equipamientos urbanos, componentes

importante interés colectivo, tendrá garantizado el legítimo justiprecio

en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública en concordancia con la

Fuentes Presupuestarias Adicionales

ención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza

de Presupuesto respectiva, se crearán Fondos destinados al financiamiento de proyectos

y obras asociadas al presente Plan de Desarrollo Urbano Local, preferencialmente en lo

la adquisición de inmuebles y a la atención de las áreas en proceso de

adaptación consideradas en las disposiciones legales de esta Ordenanza.

Page 98: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Parágrafo Único: Los recursos recaudados por la contribución especial sobre la

plusvalía de las propiedades cau

uso del suelo, se destinará a obras públicas o de servicios de esencial interés para las

comunidades, de acuerdo a lo pautado en la Ordenanza correspondiente.

ARTÍCULO 171: La Alcaldía del

auspiciará la creación de las Mesas de Urbanismo en las organizaciones del Poder

Popular, como fórmula para la promoción y la correcta aplicación de la presente

Ordenanza.

ARTÍCULO 172: Los procedimientos para la obtención de las constancias de adecuación

a las variables urbanas fundamentales, autorizaciones y certificaciones urbanísticas, se

realizarán conforme a los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la legislación

nacional y municipal que regule la materia.

Vigencia de las

ARTÍCULO 173: Las consultas, constancias de adecuación

fundamentales, autorizaciones o constancias otorgadas antes de la entrada en vigencia

de la presente Ordenanza, tendrán validez, siempre y cuando, no contravengan las

variables urbanas fundamentales y la zonificación prevista en est

ARTÍCULO 174: Aquellos inmuebles considerados obras paralizadas que se hayan

realizado sin la autorización de la Autoridad Urbanística Municipal cuya construcción se

reinicie o estime un lapso para su reinicio, tendrán la obligación de tramitar una nueva

constancia o certificación ajustada a los preceptos legales descritos en la presente

Ordenanza. El desacato de esta norma implicará la imposición de sanciones por la

Alcaldía del Municipio

ARTÍCULO 175: Las habilit

fundamentales o autorizaciones para construcción de edificaciones o desarrollos

urbanísticos, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuyo

contenido sea en contravenci

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 98 DE 121

Los recursos recaudados por la contribución especial sobre la

plusvalía de las propiedades causadas por cambios de zonificación o de intensidad del

uso del suelo, se destinará a obras públicas o de servicios de esencial interés para las

comunidades, de acuerdo a lo pautado en la Ordenanza correspondiente.

Promoción de la Ordenanza en las comun

La Alcaldía del Municipio Palavecino a través de la entidad respectiva,

auspiciará la creación de las Mesas de Urbanismo en las organizaciones del Poder

Popular, como fórmula para la promoción y la correcta aplicación de la presente

Constancias de Adecuación, Autorizaciones

Los procedimientos para la obtención de las constancias de adecuación

a las variables urbanas fundamentales, autorizaciones y certificaciones urbanísticas, se

conforme a los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la legislación

nacional y municipal que regule la materia.

Vigencia de las Constancias de Adecuación, Autorizaciones

Las consultas, constancias de adecuación

fundamentales, autorizaciones o constancias otorgadas antes de la entrada en vigencia

de la presente Ordenanza, tendrán validez, siempre y cuando, no contravengan las

variables urbanas fundamentales y la zonificación prevista en est

Reinicio de

Aquellos inmuebles considerados obras paralizadas que se hayan

realizado sin la autorización de la Autoridad Urbanística Municipal cuya construcción se

reinicie o estime un lapso para su reinicio, tendrán la obligación de tramitar una nueva

rtificación ajustada a los preceptos legales descritos en la presente

Ordenanza. El desacato de esta norma implicará la imposición de sanciones por la

Municipio Palavecino.

Reinicio de Obra

Las habilitaciones, constancias de adecuación a las variables urbanas

fundamentales o autorizaciones para construcción de edificaciones o desarrollos

urbanísticos, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuyo

contenido sea en contravención con lo dispuesto en la misma, quedan extinguidas de

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Los recursos recaudados por la contribución especial sobre la

sadas por cambios de zonificación o de intensidad del

uso del suelo, se destinará a obras públicas o de servicios de esencial interés para las

comunidades, de acuerdo a lo pautado en la Ordenanza correspondiente.

Promoción de la Ordenanza en las comunidades

Palavecino a través de la entidad respectiva,

auspiciará la creación de las Mesas de Urbanismo en las organizaciones del Poder

Popular, como fórmula para la promoción y la correcta aplicación de la presente

Autorizaciones y Certificaciones

Los procedimientos para la obtención de las constancias de adecuación

a las variables urbanas fundamentales, autorizaciones y certificaciones urbanísticas, se

conforme a los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la legislación

Autorizaciones y Certificaciones

Las consultas, constancias de adecuación a las variables urbanas

fundamentales, autorizaciones o constancias otorgadas antes de la entrada en vigencia

de la presente Ordenanza, tendrán validez, siempre y cuando, no contravengan las

variables urbanas fundamentales y la zonificación prevista en esta Ordenanza.

Reinicio de Obras Paralizadas

Aquellos inmuebles considerados obras paralizadas que se hayan

realizado sin la autorización de la Autoridad Urbanística Municipal cuya construcción se

reinicie o estime un lapso para su reinicio, tendrán la obligación de tramitar una nueva

rtificación ajustada a los preceptos legales descritos en la presente

Ordenanza. El desacato de esta norma implicará la imposición de sanciones por la

Obra con Autorización Caducada

aciones, constancias de adecuación a las variables urbanas

fundamentales o autorizaciones para construcción de edificaciones o desarrollos

urbanísticos, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuyo

ón con lo dispuesto en la misma, quedan extinguidas de

Page 99: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

pleno derecho estando los interesados en la obligación de tramitar las nuevas

constancias en concordancia con lo previsto en la presente Ordenanza.

Parágrafo Único: En aquellos casos donde se hay inici

urbanístico la Autoridad Urbanística Municipal, previa inspección al inmueble deberá

ordenar la adecuación de la edificación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 176: La Alcaldía del

Municipal adoptará las providencias administrativas y financieras para sancionar en un

plazo no mayor de un (1) año, las Ordenanzas y

de la entrada en vigencia de la Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local

del Municipio Palavecino.

Creación de la

ARTÍCULO 177: El Ejecutivo Municipal en un plazo

entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá realizar la inversión necesaria para crear

la estructura administrativa que será la responsable de la administración del urbanismo

del Municipio Palavecino. En la nueva es

instructivos y demás instrumentos regulatorios, deberán contemplar la participación de

la ciudadanía a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación comunal y

comunitaria, quienes designarán un repres

parte activa de la estructura organizativa de la unidad.

ARTÍCULO 178: Las zonas destinadas en la presente Ordenanza como Eco

bajo la zonificación de Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), en

los casos de emergencia declarada por el Ejecutivo Nacional según lo previsto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Gestión Integral de

Riesgos Socio naturales

en Protección Civil y manejo de desastres a los fines de su uso para resolver la

contingencia planteada. El Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días

contados desde la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, deberá

elaborar el Plan de Evacuación y de Emergencia del

colaboración con los organ

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PÁGINA 99 DE 121

pleno derecho estando los interesados en la obligación de tramitar las nuevas

constancias en concordancia con lo previsto en la presente Ordenanza.

En aquellos casos donde se hay iniciado la ejecución de un desarrollo

urbanístico la Autoridad Urbanística Municipal, previa inspección al inmueble deberá

ordenar la adecuación de la edificación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Creación de Instrumentos Jurídicos

La Alcaldía del Municipio Palavecino conjuntamente con el Concejo

Municipal adoptará las providencias administrativas y financieras para sancionar en un

plazo no mayor de un (1) año, las Ordenanzas y Reglamentos

de la entrada en vigencia de la Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local

Palavecino.

Creación de la Autoridad Competente

El Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá realizar la inversión necesaria para crear

la estructura administrativa que será la responsable de la administración del urbanismo

Palavecino. En la nueva estructura administrativa, los reglamentos e

instructivos y demás instrumentos regulatorios, deberán contemplar la participación de

la ciudadanía a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación comunal y

comunitaria, quienes designarán un representante por cada parroquia urbana como

parte activa de la estructura organizativa de la unidad.

Zonas de Evacuación

Las zonas destinadas en la presente Ordenanza como Eco

bajo la zonificación de Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), en

los casos de emergencia declarada por el Ejecutivo Nacional según lo previsto en la

República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Gestión Integral de

Socio naturales y Tecnológicos; serán ocupadas por las autoridades competentes

en Protección Civil y manejo de desastres a los fines de su uso para resolver la

eada. El Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días

contados desde la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, deberá

elaborar el Plan de Evacuación y de Emergencia del

colaboración con los organismos nacionales con competencia en la materia.

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pleno derecho estando los interesados en la obligación de tramitar las nuevas

constancias en concordancia con lo previsto en la presente Ordenanza.

ado la ejecución de un desarrollo

urbanístico la Autoridad Urbanística Municipal, previa inspección al inmueble deberá

ordenar la adecuación de la edificación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Creación de Instrumentos Jurídicos Complementarios

Palavecino conjuntamente con el Concejo

Municipal adoptará las providencias administrativas y financieras para sancionar en un

Reglamentos que se deriven por efectos

de la entrada en vigencia de la Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local

Autoridad Competente. Participación Comunitaria.

no mayor de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá realizar la inversión necesaria para crear

la estructura administrativa que será la responsable de la administración del urbanismo

tructura administrativa, los reglamentos e

instructivos y demás instrumentos regulatorios, deberán contemplar la participación de

la ciudadanía a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación comunal y

entante por cada parroquia urbana como

Evacuación en Contingencias.

Las zonas destinadas en la presente Ordenanza como Eco-Parques o

bajo la zonificación de Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), en

los casos de emergencia declarada por el Ejecutivo Nacional según lo previsto en la

República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Gestión Integral de

y Tecnológicos; serán ocupadas por las autoridades competentes

en Protección Civil y manejo de desastres a los fines de su uso para resolver la

eada. El Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días

contados desde la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, deberá

elaborar el Plan de Evacuación y de Emergencia del Municipio Palavecino, en

ismos nacionales con competencia en la materia.

Page 100: Ordenanza definitiva PDUL

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ARTÍCULO 179: Hasta tanto no sean elaborados los Esquemas de Ordenamiento

Sumario que regularan el desarrollo y la expansión natural de las áreas periurbanas

establecidas en el Artículo

autoridad urbana municipa

urbano, ampliaciones, reparaciones y construcciones que en nada implique la

construcción de Nuevas unidades de vivienda ni construcciones de uso industrial o

comercial o de otro tipo, en caso cont

Municipal, previo informe

presentado por la Oficina Técnica

cualquier proyecto que alguna institución

desarrollar, quien procederá a su aprobación por las dos terceras (2

integrantes. Teniendo como principios rectores aplicables, lo establecido en los

parágrafos Primero, Segundo, Tercero

la adecuación a las características naturales del sector, necesidades en el mismo, garantía

de servicios requeridos, siempre enmarcados en desarrollo

destinado el proyecto a desarrollar

ARTÍCULO 180: Se deroga la Ordenanza sobre Zonificación del

aprobada en Sesión Extraordinaria

Gaceta Municipal Ordinaria Nº 4.223, del 25 de Noviembre de 2008, así como cualquier

otra norma municipal que regulen el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas.

ARTÍCULO 181: El gasto de inversión para obras en el

presupuestos programas que presente el

del Concejo Municipal, debe contener como mínimo un veinte por ciento (20

y servicios contemplados en el Programa de Actuaciones Urbanas como componente del

Plan de Desarrollo Urbano Local del

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PÁGINA 100 DE 121

Regulación de Desarrollo Transitorio

Hasta tanto no sean elaborados los Esquemas de Ordenamiento

Sumario que regularan el desarrollo y la expansión natural de las áreas periurbanas

Artículo 10 de la presente Ordenanza, solo serán autorizados por la

autoridad urbana municipal a través del órgano competente en planificación y control

urbano, ampliaciones, reparaciones y construcciones que en nada implique la

construcción de Nuevas unidades de vivienda ni construcciones de uso industrial o

comercial o de otro tipo, en caso contrario, deben someterse a consideración del Concejo

Municipal, previo informe jurídico realizado por la Sindicatura Municipal e Informe

Oficina Técnica en materia de Planificación

cualquier proyecto que alguna institución pública o privada o persona natural, pretende

desarrollar, quien procederá a su aprobación por las dos terceras (2

Teniendo como principios rectores aplicables, lo establecido en los

Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo

la adecuación a las características naturales del sector, necesidades en el mismo, garantía

de servicios requeridos, siempre enmarcados en desarrollo

destinado el proyecto a desarrollar.

Capítulo II

Disposiciones Derogatorias

Derogación de la normativa municipal contraria al PDUL

Se deroga la Ordenanza sobre Zonificación del

Sesión Extraordinaria Nº 29 del 17 de Noviembre de 2008, publicada

Gaceta Municipal Ordinaria Nº 4.223, del 25 de Noviembre de 2008, así como cualquier

otra norma municipal que regulen el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Presupuesto de

El gasto de inversión para obras en el

presupuestos programas que presente el Alcalde o Alcaldesa

del Concejo Municipal, debe contener como mínimo un veinte por ciento (20

y servicios contemplados en el Programa de Actuaciones Urbanas como componente del

Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino.

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Desarrollo Transitorio de las Áreas Periurbanas

Hasta tanto no sean elaborados los Esquemas de Ordenamiento

Sumario que regularan el desarrollo y la expansión natural de las áreas periurbanas

10 de la presente Ordenanza, solo serán autorizados por la

l a través del órgano competente en planificación y control

urbano, ampliaciones, reparaciones y construcciones que en nada implique la

construcción de Nuevas unidades de vivienda ni construcciones de uso industrial o

rario, deben someterse a consideración del Concejo

jurídico realizado por la Sindicatura Municipal e Informe

Planificación y Control Urbano,

pública o privada o persona natural, pretende

desarrollar, quien procederá a su aprobación por las dos terceras (2/3) partes de sus

Teniendo como principios rectores aplicables, lo establecido en los

Artículo 15 de la presente Ordenanza,

la adecuación a las características naturales del sector, necesidades en el mismo, garantía

de servicios requeridos, siempre enmarcados en desarrollo del sector al cual va

Derogatorias

Derogación de la normativa municipal contraria al PDUL

Se deroga la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Palavecino,

Nº 29 del 17 de Noviembre de 2008, publicada en

Gaceta Municipal Ordinaria Nº 4.223, del 25 de Noviembre de 2008, así como cualquier

otra norma municipal que regulen el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas.

Presupuesto de Obras para el Área Urbana.

El gasto de inversión para obras en el Municipio previsto en los

Alcaldesa anualmente a consideración

del Concejo Municipal, debe contener como mínimo un veinte por ciento (20 %) de obras

y servicios contemplados en el Programa de Actuaciones Urbanas como componente del

Palavecino.

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Dada, firmada, sellad

Bolivariano de Palavecino del estado Lara, en Cabudare a los

de Marzo del año dos mil

Federación.

JUAN LEONARDO CASTAÑEDAPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

BOLIVARIANO DE PALAVECINOSEGÚN ACTA SE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 01

(INSTALACIÓN) DE FECHA 06.01.2014

Promulgada en el Despacho del Alcalde

ciudad de Cabudare a los

(2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 15

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, sellada y sancionada en el Salón de Sesiones el Concejo

vecino del estado Lara, en Cabudare a los

del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 15

JUAN LEONARDO CASTAÑEDA WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

BOLIVARIANO DE PALAVECINO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

BOLIVARIANO DE PALAVECINOSEGÚN ACTA SE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 01

(INSTALACIÓN) DE FECHA 06.01.2014 SEGÚN ACUERDO N° 01 GACETA MUNICIPAL N° 945 DE

Despacho del Alcalde del Municipio Palavecino del estado Lara, en

Cabudare a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo

º de la Independencia y 155º de la Federación

LCDO. JOSÉ ANTONIO BARRERAS BLANCOALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO

ESTADO LARA

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esiones el Concejo Municipal

vecino del estado Lara, en Cabudare a los Dieciocho (18) días del mes

º de la Independencia y 155º de la

WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZ SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

BOLIVARIANO DE PALAVECINO SEGÚN ACUERDO N° 01 GACETA MUNICIPAL N° 945 DE

FECHA 06.01.2014

Palavecino del estado Lara, en la

Marzo del año dos mil catorce

º de la Federación.

BLANCO ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO

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ANEXO 1

A.B.R.A.E.: Sus siglas se correspondenEspecial y son aquellas zonas reglamentadas por el estado, en las desarrollar un cierto y determinado uso relacionado con el cuido de las áreas naturales como lo son las Zonas Protectoras, los Parques Nacionales, los Refugios y Reservas de Fauna, las Reservas Hidráulicas, las Zonas Boscosas y las Zonas dAgua. Igualmente, se consideran dentro de esta categoría las áreas productivas como las Zonas de Aprovechamiento Agrícola y zonas destinadas a otros fines, como lo pueden ser las Zonas de Protección de Obras Públicas, las Zonas Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural o Arqueológico. ACERA: Componente de una vía destinado al tránsito peatonal cuyo ancho es variable correspondiéndose con el previsto en el Plan Vial, siendo el mínmetros. El acabado común de las aceras es de concreto, no obstante se podrán proponer otros materiales siempre y cuando se trate de un diseño de ámbito sectorial, que cumpla con las normas de transitabilidad y esté aprobado por la autMunicipio. ALINEAMIENTO DE FACHADA:con respecto a la vía pudiendo conformarse como borde urbano o de acuerdo a los retiros de frente establecidos para cada zona. ALINEAMIENTO VIAL: desde el eje propuesto en las secciones típicas planteadas en el Plan Vial. A partir del alineamiento vial se conforma el alineamiento de las fachadas. ALTURA DE LA EDIFICACIÓNacabado de la ultima losa de techo de la edificación. Puede expresarse en número de plantas o en metros. AMPLIACIÓN: Cualquier obra nueva que signifique un aumento del área de construcción en una edificación. ÁREA BRUTA DE TERRENO URBANO: documento civil registrado, o resultante de un levantamiento topográfico, en la que se propone efectuar un desarrollo urbano y sobre la que se aplican los índices de dedificatorio establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el lote o la parcela sea afectada en más de un 25 % por las exigencias sobre la vialidad. ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USOcondiciones naturaleszonas de protección de cursos de agua, las áreas inundables, las zonas de alta fragilidad geológica y bordes de taludes, las zonas en las que se determine la existencia de acuíferos y las zonas de alto valor ecológico.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Sus siglas se corresponden con las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y son aquellas zonas reglamentadas por el estado, en las desarrollar un cierto y determinado uso relacionado con el cuido de las áreas naturales como lo son las Zonas Protectoras, los Parques Nacionales, los Refugios y Reservas de Fauna, las Reservas Hidráulicas, las Zonas Boscosas y las Zonas d

se consideran dentro de esta categoría las áreas productivas como las Zonas de Aprovechamiento Agrícola y zonas destinadas a otros fines, como lo pueden ser las Zonas de Protección de Obras Públicas, las Zonas de Seguridad, las Zonas de Interés Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural o Arqueológico.

Componente de una vía destinado al tránsito peatonal cuyo ancho es variable correspondiéndose con el previsto en el Plan Vial, siendo el mínmetros. El acabado común de las aceras es de concreto, no obstante se podrán proponer otros materiales siempre y cuando se trate de un diseño de ámbito sectorial, que cumpla con las normas de transitabilidad y esté aprobado por la aut

ALINEAMIENTO DE FACHADA: Línea que marca el límite de construcción de un edificio con respecto a la vía pudiendo conformarse como borde urbano o de acuerdo a los retiros de frente establecidos para cada zona.

O VIAL: Línea que demarca la trayectoria y el ancho de una vía medida desde el eje propuesto en las secciones típicas planteadas en el Plan Vial. A partir del alineamiento vial se conforma el alineamiento de las fachadas.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Dimensión medida desde la cota de la rasante vial hasta el acabado de la ultima losa de techo de la edificación. Puede expresarse en número de

Cualquier obra nueva que signifique un aumento del área de construcción en

ÁREA BRUTA DE TERRENO URBANO: Comprende el área total del terreno declarada en el documento civil registrado, o resultante de un levantamiento topográfico, en la que se propone efectuar un desarrollo urbano y sobre la que se aplican los índices de dedificatorio establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el lote o la parcela sea afectada en más de un 25 % por las exigencias sobre la vialidad.

ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO: Son áreas no urbanizables por presentar condiciones naturales que restringen su uso, tales como las pendientes mayores al 40 %, las zonas de protección de cursos de agua, las áreas inundables, las zonas de alta fragilidad geológica y bordes de taludes, las zonas en las que se determine la existencia de acuíferos y as zonas de alto valor ecológico.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES

con las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y son aquellas zonas reglamentadas por el estado, en las cuales se pueden desarrollar un cierto y determinado uso relacionado con el cuido de las áreas naturales como lo son las Zonas Protectoras, los Parques Nacionales, los Refugios y Reservas de Fauna, las Reservas Hidráulicas, las Zonas Boscosas y las Zonas de Protección de Cuerpos de

se consideran dentro de esta categoría las áreas productivas como las Zonas de Aprovechamiento Agrícola y zonas destinadas a otros fines, como lo pueden ser

de Seguridad, las Zonas de Interés Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural o Arqueológico.

Componente de una vía destinado al tránsito peatonal cuyo ancho es variable correspondiéndose con el previsto en el Plan Vial, siendo el mínimo aceptable de 0,80 metros. El acabado común de las aceras es de concreto, no obstante se podrán proponer otros materiales siempre y cuando se trate de un diseño de ámbito sectorial, que cumpla con las normas de transitabilidad y esté aprobado por la autoridad urbanística del

Línea que marca el límite de construcción de un edificio con respecto a la vía pudiendo conformarse como borde urbano o de acuerdo a los retiros

Línea que demarca la trayectoria y el ancho de una vía medida desde el eje propuesto en las secciones típicas planteadas en el Plan Vial. A partir del alineamiento vial se conforma el alineamiento de las fachadas.

ón medida desde la cota de la rasante vial hasta el acabado de la ultima losa de techo de la edificación. Puede expresarse en número de

Cualquier obra nueva que signifique un aumento del área de construcción en

Comprende el área total del terreno declarada en el documento civil registrado, o resultante de un levantamiento topográfico, en la que se propone efectuar un desarrollo urbano y sobre la que se aplican los índices de desarrollo edificatorio establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el lote o la parcela sea afectada en más de un 25 % por las exigencias sobre la vialidad.

: Son áreas no urbanizables por presentar que restringen su uso, tales como las pendientes mayores al 40 %, las

zonas de protección de cursos de agua, las áreas inundables, las zonas de alta fragilidad geológica y bordes de taludes, las zonas en las que se determine la existencia de acuíferos y

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ÁREA DE CIRCULACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN:vertical y horizontal del edificio identificada por los pasillos, corredores, escaleras, rampas y equipos de elevación mecánica o ascensores. ÁREA DE CONSTRUCCIÓNcomponen una edificación. ÁREA DE CONSTRUCCIÓNáreas de construcción no computables al área de construcción bruta. ÁREA DE CONSTRUCCIÓNconsideradas como descuentos para el cálculo de la construcción computable o neta. Generalmente equivalen a las áreas comunes y de servicios de la edificación. ÁREAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDADcada caso que corresponden a las zonas de protección o seguridad de los corredores y equipamientos estratégicos. ÁREA LIBRE: Superficie de terreno no intervenida por construcciones techadas generalmente se utiliza para el desarrollo de las áreas verdes y las zonas recreativas. ÁREA URBANA: Es el área comprendida dentro del límite o perímetro urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local. En el caso del tiene una extensión aproximada de 4.643,05 hectáreas. BANDAS: Otra forma de llamar a los carriles o canales de circulación de las vialidades urbanas. BALCÓN: Plataforma en voladizo que generalmente se constituyen como una prolongación al exterior de las áreas sociales y de dormitorios en el caso de viviendas, o de terrazas o miradores en el caso de oficinas. BORDE INTERIOR DE LA ACERA:perteneciente a una vía pública. CALZADA: Componente de la vialidad destinado al tránsito de vehículos automotores que de acuerdo a la categoría a la que corresponda puede estar compuesta por dos canales o bandas de circulación unidireccionales, o por dos o más canales o bandas de circulación bidireccionales. En este último caso debe construirse el separador central o demarcarse claramente sobre la calzada. Igualmente puede contener el espacio para el o los hombrillos y para los canales de estacionamiento controlados por parquímetros. En el caso de no estar incluido en el diseño de la sección típica, la calzada también puede ser utilizada para el tránsito de bicicletas o vehículos a tracción a sangre. COLINDANTES: Se dice una edificación, parcela o lote.

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ÁREA DE CIRCULACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: Es aquella destinada a la circulación vertical y horizontal del edificio identificada por los pasillos, corredores, escaleras, rampas y equipos de elevación mecánica o ascensores.

CONSTRUCCIÓN BRUTA: Es la suma del área total de todos los espacios que componen una edificación.

CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE O NETA: Aquella resultante luego de restar las áreas de construcción no computables al área de construcción bruta.

CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLE: Son aquellas que corresponden a las áreas consideradas como descuentos para el cálculo de la construcción computable o neta. Generalmente equivalen a las áreas comunes y de servicios de la edificación.

CIÓN Y SEGURIDAD: Son las áreas reglamentarias establecidas para cada caso que corresponden a las zonas de protección o seguridad de los corredores y equipamientos estratégicos.

Superficie de terreno no intervenida por construcciones techadas generalmente se utiliza para el desarrollo de las áreas verdes y las zonas recreativas.

Es el área comprendida dentro del límite o perímetro urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local. En el caso del Municipiotiene una extensión aproximada de 4.643,05 hectáreas.

Otra forma de llamar a los carriles o canales de circulación de las vialidades

Plataforma en voladizo que generalmente se constituyen como una prolongación al exterior de las áreas sociales y de dormitorios en el caso de viviendas, o de terrazas o miradores en el caso de oficinas.

BORDE INTERIOR DE LA ACERA: Es el lindero o línea común entre la parcela y la acera perteneciente a una vía pública.

Componente de la vialidad destinado al tránsito de vehículos automotores que de acuerdo a la categoría a la que corresponda puede estar compuesta por dos canales o

lación unidireccionales, o por dos o más canales o bandas de circulación bidireccionales. En este último caso debe construirse el separador central o demarcarse claramente sobre la calzada. Igualmente puede contener el espacio para el o los hombrillos

ra los canales de estacionamiento controlados por parquímetros. En el caso de no estar incluido en el diseño de la sección típica, la calzada también puede ser utilizada para el tránsito de bicicletas o vehículos a tracción a sangre.

Se dice de las edificaciones o terrenos que son contiguos o adyacentes a una edificación, parcela o lote.

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Es aquella destinada a la circulación vertical y horizontal del edificio identificada por los pasillos, corredores, escaleras, rampas

Es la suma del área total de todos los espacios que

Aquella resultante luego de restar las áreas de construcción no computables al área de construcción bruta.

Son aquellas que corresponden a las áreas consideradas como descuentos para el cálculo de la construcción computable o neta. Generalmente equivalen a las áreas comunes y de servicios de la edificación.

: Son las áreas reglamentarias establecidas para cada caso que corresponden a las zonas de protección o seguridad de los corredores y

Superficie de terreno no intervenida por construcciones techadas que generalmente se utiliza para el desarrollo de las áreas verdes y las zonas recreativas.

Es el área comprendida dentro del límite o perímetro urbano propuesto en Municipio Palavecino el área urbana

Otra forma de llamar a los carriles o canales de circulación de las vialidades

Plataforma en voladizo que generalmente se constituyen como una prolongación al exterior de las áreas sociales y de dormitorios en el caso de viviendas, o de terrazas o

común entre la parcela y la acera

Componente de la vialidad destinado al tránsito de vehículos automotores que de acuerdo a la categoría a la que corresponda puede estar compuesta por dos canales o

lación unidireccionales, o por dos o más canales o bandas de circulación bidireccionales. En este último caso debe construirse el separador central o demarcarse claramente sobre la calzada. Igualmente puede contener el espacio para el o los hombrillos

ra los canales de estacionamiento controlados por parquímetros. En el caso de no estar incluido en el diseño de la sección típica, la calzada también puede ser utilizada para el

de las edificaciones o terrenos que son contiguos o adyacentes a

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CONJUNTOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES:unidades de viviendas de tipología unifamiliar localizadas en una misma parcemismas comparten áreas comunes tanto libres como techadas. CONSERJERÍA: Vivienda prevista en una edificación multifamiliar o comercial, o en un conjunto de viviendas unifamiliares, destinada como alojamiento para las personas encargadas del mante CORREDORES ESTRATÉGICOS DE SERVICIOS:Servicios a las franjas de terrenos destinadas a la protección y seguridad de las instalaciones y equipamientos necesarios para la operacpúblicos tales como, las líneas de alta tensión eléctrica, la tubería de aducción principal del agua potable, el colector principal de descarga de las aguas servidas y el sistema de gasoducto. Las dimensiones de estas frconsideren las autoridades competentes en cada una de estas materias. DEMARCADOR CENTRAL: fin dividir los carriles de circulación de una vsegmentadas o continúas dependiendo del caso que se trate. DENSIDAD NETA: Es la relación proporcional entre el número de habitantes previsto en la zona correspondiente y el área neta de construcción desarrollada, la cual por razones convencionales está expresada en hectáreas. Se calcula sobre la base de un número de tres dormitorios por unidad de vivienda, a razón de treinta metros cuadrados cada uno, y un índice de ocupación de 1,5 personas por cada uno de estos. DERECHO DE VÍA: Componente de una vía reservado para el emplazamiento o acomodo de los diversos elementos que se dampliación de calles o avenidas. DESARROLLO EDIFICATORIO:una parcela de acuerdo a los índices y requerimientos establecidos en las tablas correspondientes a cada zona o sectores del área urbana del ser máximo desarrollo cuando se llega al tope de los índices previstos, o limitado, al no poderse concretar alguno de los índices o exigencias de la norma. DESARROLLO URBANÍSTICO: las diversas fases de la ejecución de un plan, compuesto por el ordenamiento urbano, los equipamientos, la vialidad y la vivienda. Su evolución progresiva está orientadaconsecución de los mejores niveles de vida para sus habitantes. DESARROLLO URBANO: casos puede materializarse en áreas urbanas no controladas, es decir, aquellas que utilizan el suelo no urbanizable. A través del desarrollo urbanístico se garantiza un adecuado desenvolvimiento de la vida ciudadana y se presupone la ordenación y la previsión de espacios de importancia vital.

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CONJUNTOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Desarrollo constituido por un mínimo de 3 unidades de viviendas de tipología unifamiliar localizadas en una misma parcemismas comparten áreas comunes tanto libres como techadas.

Vivienda prevista en una edificación multifamiliar o comercial, o en un conjunto de viviendas unifamiliares, destinada como alojamiento para las personas encargadas del mantenimiento y la vigilancia del inmueble.

CORREDORES ESTRATÉGICOS DE SERVICIOS: Se consideran Corredores Estratégicos de Servicios a las franjas de terrenos destinadas a la protección y seguridad de las instalaciones y equipamientos necesarios para la operación y la prestación de servicios de públicos tales como, las líneas de alta tensión eléctrica, la tubería de aducción principal del agua potable, el colector principal de descarga de las aguas servidas y el sistema de gasoducto. Las dimensiones de estas franjas son variables y dependen de lo que al respecto consideren las autoridades competentes en cada una de estas materias.

DEMARCADOR CENTRAL: Son líneas demarcadas con pintura de tránsito que tienen como fin dividir los carriles de circulación de una vía con sentido bidireccional. Pueden ser líneas segmentadas o continúas dependiendo del caso que se trate.

Es la relación proporcional entre el número de habitantes previsto en la zona correspondiente y el área neta de construcción desarrollada, la cual por razones convencionales está expresada en hectáreas. Se calcula sobre la base de un número de tres

orios por unidad de vivienda, a razón de treinta metros cuadrados cada uno, y un índice de ocupación de 1,5 personas por cada uno de estos.

Componente de una vía reservado para el emplazamiento o acomodo de los diversos elementos que se disponen en una vialidad. Igualmente se utiliza para la ampliación de calles o avenidas.

DESARROLLO EDIFICATORIO: Se entiende por este concepto la capacidad de desarrollo de una parcela de acuerdo a los índices y requerimientos establecidos en las tablas orrespondientes a cada zona o sectores del área urbana del

ser máximo desarrollo cuando se llega al tope de los índices previstos, o limitado, al no poderse concretar alguno de los índices o exigencias de la norma.

DESARROLLO URBANÍSTICO: Es el resultado de la planificación del espacio urbanístico en las diversas fases de la ejecución de un plan, compuesto por el ordenamiento urbano, los equipamientos, la vialidad y la vivienda. Su evolución progresiva está orientadaconsecución de los mejores niveles de vida para sus habitantes.

DESARROLLO URBANO: Evolución progresiva y espontánea de una ciudad que en algunos casos puede materializarse en áreas urbanas no controladas, es decir, aquellas que utilizan

o no urbanizable. A través del desarrollo urbanístico se garantiza un adecuado desenvolvimiento de la vida ciudadana y se presupone la ordenación y la previsión de espacios de importancia vital.

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Desarrollo constituido por un mínimo de 3 unidades de viviendas de tipología unifamiliar localizadas en una misma parcela; las mismas comparten áreas comunes tanto libres como techadas.

Vivienda prevista en una edificación multifamiliar o comercial, o en un conjunto de viviendas unifamiliares, destinada como alojamiento para las personas

Se consideran Corredores Estratégicos de Servicios a las franjas de terrenos destinadas a la protección y seguridad de las

ión y la prestación de servicios de públicos tales como, las líneas de alta tensión eléctrica, la tubería de aducción principal del agua potable, el colector principal de descarga de las aguas servidas y el sistema de

anjas son variables y dependen de lo que al respecto consideren las autoridades competentes en cada una de estas materias.

Son líneas demarcadas con pintura de tránsito que tienen como ía con sentido bidireccional. Pueden ser líneas

Es la relación proporcional entre el número de habitantes previsto en la zona correspondiente y el área neta de construcción desarrollada, la cual por razones convencionales está expresada en hectáreas. Se calcula sobre la base de un número de tres

orios por unidad de vivienda, a razón de treinta metros cuadrados cada uno, y un

Componente de una vía reservado para el emplazamiento o acomodo de isponen en una vialidad. Igualmente se utiliza para la

Se entiende por este concepto la capacidad de desarrollo de una parcela de acuerdo a los índices y requerimientos establecidos en las tablas orrespondientes a cada zona o sectores del área urbana del Municipio Palavecino. Puede

ser máximo desarrollo cuando se llega al tope de los índices previstos, o limitado, al no poderse concretar alguno de los índices o exigencias de la norma.

Es el resultado de la planificación del espacio urbanístico en las diversas fases de la ejecución de un plan, compuesto por el ordenamiento urbano, los equipamientos, la vialidad y la vivienda. Su evolución progresiva está orientada hacia la consecución de los mejores niveles de vida para sus habitantes.

Evolución progresiva y espontánea de una ciudad que en algunos casos puede materializarse en áreas urbanas no controladas, es decir, aquellas que utilizan

o no urbanizable. A través del desarrollo urbanístico se garantiza un adecuado desenvolvimiento de la vida ciudadana y se presupone la ordenación y la previsión de

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EDIFICACIÓN AISLADA:edificación. EDIFICACIÓN CONFORME:legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación. EDIFICACIÓN NO CONFORME:esta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas. EDIFICACIÓN CONTINUA:edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas colindantes. EDIFICACIÓN ILEGAL:legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación. EDIFICACIÓN NO CONFORME:Urbanas Fundamentales establecidas en esta Orden EDIFICACIÓN PAREADA:edificación construida en la misma parcela o en una parcela colindante. EJES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES: ocupados o vacíos alineados a lo largo de una vía o tramo de vía, desde la cual tienen acceso, para el desarrollo de actividades urbanas de alta a mediana intensidad, con el fin de conectar: 1.- Centros Principales entre sí; 2.3.- Centros Secundarios entre sí. EJE DE VÍA: Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales dimensiones. EQUIPAMIENTO URBANO O COMUNAL:en el ámbito general del área urbana dintermedios, primarios y comunales, para el desarrollo de las aptitudes humanas y la atención de las necesidades de la población. Está referido al conjunto de los servicios urbanos necesarios para la organizaciónPalavecino. Hasta tanto sea dispuesto lo contrario, estos espacios se calcularán sobre la base de la Tabla de Índices para el Cálculo de de Equipamientos Urbanos que acompaña al texto de esta Ordenanza. ESTACIONAMIENTO:que debe contener cada edificación en cantidad suficiente que satisfaga la exigencia de la norma, la cual puede ser techada o al aire libre; en estructuras verticales o subterránEn las zonas autorizadas por la alcaldía se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública. FACHADA: Conjunto de elementos verticales, muros, cerramientos o paramentos exteriores que componen una edificación. Generalmente se

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EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquélla que no está adosada por nin

EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquélla que se ha construido ajustada a las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.

EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella que no cumplen las condiciones estesta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas.

EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquélla que está adosada por ambos lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas colindantes.

ILEGAL: Es aquélla que se ha construido desacatando las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.

EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no se ajusta a las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta Ordenanza.

EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquélla que está adosada por uno de sus lados a otra edificación construida en la misma parcela o en una parcela colindante.

EJES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES: Conjunto de lotes o lotes parciales de terreno lineados a lo largo de una vía o tramo de vía, desde la cual tienen

acceso, para el desarrollo de actividades urbanas de alta a mediana intensidad, con el fin de Centros Principales entre sí; 2.- Centros Principales con Centros Secundarios; y

Centros Secundarios entre sí.

Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales

EQUIPAMIENTO URBANO O COMUNAL: Son los espacios que deben implementarse tanto en el ámbito general del área urbana del Municipio Palavecino como en los ámbitos intermedios, primarios y comunales, para el desarrollo de las aptitudes humanas y la atención de las necesidades de la población. Está referido al conjunto de los servicios urbanos necesarios para la organización y articulación del área urbana del Palavecino. Hasta tanto sea dispuesto lo contrario, estos espacios se calcularán sobre la base de la Tabla de Índices para el Cálculo de de Equipamientos Urbanos que acompaña al texto de esta Ordenanza.

ONAMIENTO: Área específicamente destinada al parqueo de vehículos automotores que debe contener cada edificación en cantidad suficiente que satisfaga la exigencia de la norma, la cual puede ser techada o al aire libre; en estructuras verticales o subterránEn las zonas autorizadas por la alcaldía se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública.

Conjunto de elementos verticales, muros, cerramientos o paramentos exteriores que componen una edificación. Generalmente se identifican por su orientación cardinal

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Es aquélla que no está adosada por ninguno de sus lados a otra

Es aquélla que se ha construido ajustada a las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.

Es aquella que no cumplen las condiciones establecidas en esta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas.

Es aquélla que está adosada por ambos lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas colindantes.

Es aquélla que se ha construido desacatando las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.

Es aquella edificación que no se ajusta a las Variables

Es aquélla que está adosada por uno de sus lados a otra edificación construida en la misma parcela o en una parcela colindante.

Conjunto de lotes o lotes parciales de terreno lineados a lo largo de una vía o tramo de vía, desde la cual tienen

acceso, para el desarrollo de actividades urbanas de alta a mediana intensidad, con el fin de Centros Principales con Centros Secundarios; y,

Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales

Son los espacios que deben implementarse tanto Palavecino como en los ámbitos

intermedios, primarios y comunales, para el desarrollo de las aptitudes humanas y la atención de las necesidades de la población. Está referido al conjunto de los servicios

y articulación del área urbana del Municipio Palavecino. Hasta tanto sea dispuesto lo contrario, estos espacios se calcularán sobre la base de la Tabla de Índices para el Cálculo de de Equipamientos Urbanos que acompaña al

Área específicamente destinada al parqueo de vehículos automotores que debe contener cada edificación en cantidad suficiente que satisfaga la exigencia de la norma, la cual puede ser techada o al aire libre; en estructuras verticales o subterráneas. En las zonas autorizadas por la alcaldía se permitirá el estacionamiento de vehículos

Conjunto de elementos verticales, muros, cerramientos o paramentos exteriores identifican por su orientación cardinal

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determinándose entonces la fachada norte, fachada sur, fachada este o fachada oeste y sus respectivas variantes. FONDO DE PARCELA:del lindero de fondo de la parcela, medidas en sentido perpendicular al primero. FRENTE DE PARCELA:la calle o vía que le sirve de acceso. FRENTE MÍNIMO DE PARCELA:requerimiento para poder desarrollar la parcela de acuerdo con las características de construcción establecidas en la zona o eje de actividades múltiples que INTEGRACIÓN DE PARCELAS:de dos o más parcelas contiguas a los fines de formar una parcela de mayor extensión con el objetivo de aumentar sus características de desarrollo. INTERCONEXIÓN DE PARCELAS:fines de permitir una mayor interacción de las actividades y su mejor desenvolvimiento. A los efectos legales del Código Civil Venezolano, el uso y costumbre de estas áreas las convertir en servidumbres de paso, disolviéndose la propiedad individual adquirida desde su origen. INTERSECCIÓN: Espacio de unión o cruce de dos vías, senderos o líneas. ISLA CENTRAL: Espacio separador de la calzada construida en alto relieve, codimensiones variables que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto. LINDERO: Es la línea que limita un lote de terreno o parcela con otro de la misma naturaleza, con una vía o con un accidente natural. LÍMITE URBANO: Considerado igualmenteque define la forma de la poligonal urbana que define el ámbito de actuación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su correspondiente Ordenanza de Zonificación. LOTE: Área de terreno de mayor extensión genestá dentro del perímetro urbano y rústico si está fuera de él. MANZANA: Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas para peatones y vehículos. MARQUESINA: Paso techado que se coloca frente a la entrada de un edificio como protección al peatón. MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y la losa del primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, en la que su uso sea complementacceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada.

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determinándose entonces la fachada norte, fachada sur, fachada este o fachada oeste y sus

FONDO DE PARCELA: Es la longitud comprendida entre el lindero de frente y la o las líneas del lindero de fondo de la parcela, medidas en sentido perpendicular al primero.

FRENTE DE PARCELA: Es la longitud del lindero entre una y otra parcela colindantes con a que le sirve de acceso.

FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: Es la menor longitud exigida del frente como requerimiento para poder desarrollar la parcela de acuerdo con las características de construcción establecidas en la zona o eje de actividades múltiples que

INTEGRACIÓN DE PARCELAS: Es el procedimiento mediante el cual se integran las áreas de dos o más parcelas contiguas a los fines de formar una parcela de mayor extensión con el objetivo de aumentar sus características de desarrollo.

ONEXIÓN DE PARCELAS: Es la interrelación funcional de dos o más parcelas a los fines de permitir una mayor interacción de las actividades y su mejor desenvolvimiento. A los efectos legales del Código Civil Venezolano, el uso y costumbre de estas áreas las convertir en servidumbres de paso, disolviéndose la propiedad individual adquirida desde

Espacio de unión o cruce de dos vías, senderos o líneas.

Espacio separador de la calzada construida en alto relieve, codimensiones variables que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto.

Es la línea que limita un lote de terreno o parcela con otro de la misma naturaleza, con una vía o con un accidente natural.

Considerado igualmente como perímetro urbano, es la línea imaginaria que define la forma de la poligonal urbana que define el ámbito de actuación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su correspondiente Ordenanza de Zonificación.

Área de terreno de mayor extensión generalmente vacío, definido como urbano si dentro del perímetro urbano y rústico si está fuera de él.

Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas para peatones y vehículos.

Paso techado que se coloca frente a la entrada de un edificio como

Nivel intermedio situado entre la planta baja y la losa del primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, en la que su uso sea complementacceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada.

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determinándose entonces la fachada norte, fachada sur, fachada este o fachada oeste y sus

Es la longitud comprendida entre el lindero de frente y la o las líneas del lindero de fondo de la parcela, medidas en sentido perpendicular al primero.

Es la longitud del lindero entre una y otra parcela colindantes con

Es la menor longitud exigida del frente como requerimiento para poder desarrollar la parcela de acuerdo con las características de construcción establecidas en la zona o eje de actividades múltiples que le corresponde.

Es el procedimiento mediante el cual se integran las áreas de dos o más parcelas contiguas a los fines de formar una parcela de mayor extensión con

Es la interrelación funcional de dos o más parcelas a los fines de permitir una mayor interacción de las actividades y su mejor desenvolvimiento. A los efectos legales del Código Civil Venezolano, el uso y costumbre de estas áreas las pueden convertir en servidumbres de paso, disolviéndose la propiedad individual adquirida desde

Espacio de unión o cruce de dos vías, senderos o líneas.

Espacio separador de la calzada construida en alto relieve, con dimensiones variables que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto.

Es la línea que limita un lote de terreno o parcela con otro de la misma

como perímetro urbano, es la línea imaginaria que define la forma de la poligonal urbana que define el ámbito de actuación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su correspondiente Ordenanza de Zonificación.

eralmente vacío, definido como urbano si dentro del perímetro urbano y rústico si está fuera de él.

Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas

Paso techado que se coloca frente a la entrada de un edificio como

Nivel intermedio situado entre la planta baja y la losa del primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, en la que su uso sea complementario y que su acceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada.

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MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación que no conlleva el aumento de su área de construcción. MURO COLINDANTE:propietario. MURO MEDIANERO:propiedad es compartida, y en la cual no se permite la construcción de accesos, instalaciones o abertur PAISAJE URBANO: Son todos aquellos elementos que en su composición original están integrados por la arquitectura civil existente, los componentes naturales y del urbanismo, los bienes patrimoniales, los espacios tradicionales y las nuevas edificaciones. PARCELA: Área resultante de dividir un lote de terreno de mayor extensión provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina. PARCELAMIENTO: Conjunto deservicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO:artístico que resultan importantes en el tramado de la ciumemoria y del imaginario urbano. PENDIENTE: Ángulo formado por un plano inclinado con respecto a un plano horizontal. PERÍMETRO: Línea o contorno que define una figura geométrica. En el caso del perímetro urbano se trata de una línea imaginaria que determina el límite de crecimiento máximo de una ciudad previsto en el plan respectivo. Esta línea se define o bien por una línea reconocible a causa de un accidente o un factor natural, o por líneas artificiales. PLANO INCLINADO: Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano base. POBLACIÓN: Es el número total estimado de personas que habitan en una ciudad o centro poblado. Es la base para determinar el equipamiento urbano necesario en los desarrollos habitacionales. En los términos del cálculo de la densidad neta, la población máxima reglamentaria para una zona o sector se determina en el índice de la tabla para cada zona o eje de actividades múltiples. POLÍGONO: Plano definido por líneas que se unenEs regular cuando sus lados o ángulos son iguales e irregulares cuando no se cumple esta condición. POLIGONAL URBANA:componen el perímetro urbano de

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Reforma hecha a una edificación que no conlleva el aumento de su área

MURO COLINDANTE: Es el muro que separa dos propiedades pero pertenece a un solo

MURO MEDIANERO: Es el muro de lindero común que separa dos inmuebles, cuya propiedad es compartida, y en la cual no se permite la construcción de accesos, instalaciones o aberturas de ventilación y/o iluminación sin el consentimiento de las partes.

Son todos aquellos elementos que en su composición original están integrados por la arquitectura civil existente, los componentes naturales y del urbanismo,

patrimoniales, los espacios tradicionales y las nuevas edificaciones.

Área resultante de dividir un lote de terreno de mayor extensión provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina.

Conjunto de parcelas organizadas como un todo y que dispone de los servicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario.

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO: Conjuntos de edificaciones de carácter históricoartístico que resultan importantes en el tramado de la ciudad total, siendo exponentes de la memoria y del imaginario urbano.

Ángulo formado por un plano inclinado con respecto a un plano horizontal.

Línea o contorno que define una figura geométrica. En el caso del perímetro ta de una línea imaginaria que determina el límite de crecimiento máximo de

una ciudad previsto en el plan respectivo. Esta línea se define o bien por una línea reconocible a causa de un accidente o un factor natural, o por líneas artificiales.

Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano

Es el número total estimado de personas que habitan en una ciudad o centro poblado. Es la base para determinar el equipamiento urbano necesario en los desarrollos habitacionales. En los términos del cálculo de la densidad neta, la población máxima reglamentaria para una zona o sector se determina en el índice de la tabla para cada zona o eje de actividades múltiples.

Plano definido por líneas que se unen en los vértices y que contienen un área. Es regular cuando sus lados o ángulos son iguales e irregulares cuando no se cumple esta

POLIGONAL URBANA: Es el plano o figura resultante de la unión de los vértices que componen el perímetro urbano dentro del cual se inscribe el área urbana.

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Reforma hecha a una edificación que no conlleva el aumento de su área

Es el muro que separa dos propiedades pero pertenece a un solo

Es el muro de lindero común que separa dos inmuebles, cuya propiedad es compartida, y en la cual no se permite la construcción de accesos,

as de ventilación y/o iluminación sin el consentimiento de las partes.

Son todos aquellos elementos que en su composición original están integrados por la arquitectura civil existente, los componentes naturales y del urbanismo,

patrimoniales, los espacios tradicionales y las nuevas edificaciones.

Área resultante de dividir un lote de terreno de mayor extensión provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina.

parcelas organizadas como un todo y que dispone de los servicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario.

Conjuntos de edificaciones de carácter histórico-dad total, siendo exponentes de la

Ángulo formado por un plano inclinado con respecto a un plano horizontal.

Línea o contorno que define una figura geométrica. En el caso del perímetro ta de una línea imaginaria que determina el límite de crecimiento máximo de

una ciudad previsto en el plan respectivo. Esta línea se define o bien por una línea reconocible a causa de un accidente o un factor natural, o por líneas artificiales.

Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano

Es el número total estimado de personas que habitan en una ciudad o centro poblado. Es la base para determinar el equipamiento urbano necesario en los desarrollos habitacionales. En los términos del cálculo de la densidad neta, la población máxima reglamentaria para una zona o sector se determina en el índice de la tabla para cada zona

en los vértices y que contienen un área. Es regular cuando sus lados o ángulos son iguales e irregulares cuando no se cumple esta

Es el plano o figura resultante de la unión de los vértices que ntro del cual se inscribe el área urbana.

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REPARACIÓN: Es toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área de construcción original, salvo que las variables urbanas imperantes en la z REPARCELAMIENTO: RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA:de una edificación generalmente llevadas a cabo por especialistas en la materia de la preservación del patrimonio arquitectónico. RETIRO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una pacorrespondiente de la edificación construida en el terreno. Se mide luego de establecido el retiro vial previsto en cada sección. Debe mantenerse libre de construcciones salvo los casos contemplados en esta Ordenanza. RETIRO DE FRENTE Mfachada principal de la edificación. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida del retiro; esta apreciación es válida para los diferentes tipos de retiros exigidos. RETIRO DE FONDO MÍNIMO EXIGIDO:parcela y la fachada posterior de la edificación que sea construida en el terreno. RETIRO LATERAL MÍNIMO EXIGIDO:parcela y la fachada lateral de la edificación que se encuentra ubicada en la parcela. SECCIÓN TRANSVERSAL DE UNA VÍA:representa el ancho y disposición de los elementseparadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, brocales, franjas de área verde, carriles bici y aceras peatonales. SECTOR URBANO-AMBIEtransición entre las unidades de montañaurbana del Municipio de área urbana. Se extiende desde el suroeste partiendo del Parque de Recreación a Cielo Abierto Pastor Oropeza y el Parque Nacional Terepaima, hasta el sector El Palaciero, en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Barquisimetoespecial importancia dado que es una zona natural de alto valor hídrico por ser resguardo de nacientes de agua, actuando a su vez como regulador de los procesos naturales que pudieran impactar en la Unidad de Planicie donde se asienta el área urbana del Palavecino. Las zonas que componen el Sector UrbanoMunicipio Palavecino son: Protección e Investigación Educativa, Zona de Protección y Conservación AmbientalEco-Productiva.

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Es toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área de construcción original, salvo que las variables urbanas imperantes en la zona lo permitan.

REPARCELAMIENTO: Subdivisión de una parcela para crear dos o más nuevas unidades.

RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación generalmente llevadas a cabo por especialistas en la materia de la preservación del patrimonio arquitectónico.

Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una pacorrespondiente de la edificación construida en el terreno. Se mide luego de establecido el retiro vial previsto en cada sección. Debe mantenerse libre de construcciones salvo los casos contemplados en esta Ordenanza.

RETIRO DE FRENTE MÍNIMO EXIGIDO: Distancia entre el lindero frontal de la parcela y la fachada principal de la edificación. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida del retiro;

álida para los diferentes tipos de retiros exigidos.

RETIRO DE FONDO MÍNIMO EXIGIDO: Distancia mínima entre el lindero posterior de la parcela y la fachada posterior de la edificación que sea construida en el terreno.

RETIRO LATERAL MÍNIMO EXIGIDO: Distancia mínima entre el lindero lateral de la parcela y la fachada lateral de la edificación que se encuentra ubicada en la parcela.

SECCIÓN TRANSVERSAL DE UNA VÍA: Corte perpendicular al eje vial en donde se representa el ancho y disposición de los elementos que la conforman, tales como islas o separadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, brocales, franjas de área verde, carriles bici y

AMBIENTAL 1 (SUA-1): Es aquel que se constituye como la zona de transición entre las unidades de montaña-piedemonte al sur, y la planicie al norte

Palavecino. Este sector representa aproximadamente el 35% del total Se extiende desde el suroeste partiendo del Parque de Recreación a Cielo

Abierto Pastor Oropeza y el Parque Nacional Terepaima, hasta el sector El Palaciero, en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Barquisimeto-Cabudare.

cial importancia dado que es una zona natural de alto valor hídrico por ser resguardo de nacientes de agua, actuando a su vez como regulador de los procesos naturales que pudieran impactar en la Unidad de Planicie donde se asienta el área urbana del

Las zonas que componen el Sector Urbano Ambiental Palavecino son: Zona de Parque de Recreación y Protección Natural, Zona de

Protección e Investigación Educativa, Zona de Protección y Conservación Ambiental

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Es toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área de construcción original, salvo que las

Subdivisión de una parcela para crear dos o más nuevas unidades.

Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación generalmente llevadas a cabo por especialistas en la materia de la

Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una parcela y la fachada correspondiente de la edificación construida en el terreno. Se mide luego de establecido el retiro vial previsto en cada sección. Debe mantenerse libre de construcciones salvo los casos

Distancia entre el lindero frontal de la parcela y la fachada principal de la edificación. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida del retiro;

álida para los diferentes tipos de retiros exigidos.

Distancia mínima entre el lindero posterior de la parcela y la fachada posterior de la edificación que sea construida en el terreno.

ncia mínima entre el lindero lateral de la parcela y la fachada lateral de la edificación que se encuentra ubicada en la parcela.

Corte perpendicular al eje vial en donde se os que la conforman, tales como islas o

separadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, brocales, franjas de área verde, carriles bici y

Es aquel que se constituye como la zona de piedemonte al sur, y la planicie al norte del área

. Este sector representa aproximadamente el 35% del total Se extiende desde el suroeste partiendo del Parque de Recreación a Cielo

Abierto Pastor Oropeza y el Parque Nacional Terepaima, hasta el sector El Palaciero, en la Cabudare. Este sector reviste de

cial importancia dado que es una zona natural de alto valor hídrico por ser resguardo de nacientes de agua, actuando a su vez como regulador de los procesos naturales que pudieran impactar en la Unidad de Planicie donde se asienta el área urbana del Municipio

Ambiental – 1 del área urbana del Parque de Recreación y Protección Natural, Zona de

Protección e Investigación Educativa, Zona de Protección y Conservación Ambiental, Zona

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SECTOR URBANO- AMBIENTAL 2 (SUAactividades urbanas de mayor intensidad del área urbana del vinculado por el suroeste con Agua Viva donde destaca el proyecto estructurador del Parque de Protección Natural y Recreación, asociado al urbanismo del área urbana del Municipio Palavecino a través de la red de ecoproductivos, de protección y de conservación al sur, conformándose de esta manera la propuesta de un Sistema Urbano Ambiental que promoverá el desarrollo del área urbana en términos de sostenibilidad. En este sector se encuentran aquellas áreaobjeto de urbanización y construcción de edificaciones, dotadas de infraestructura de servicios públicos, y donde es posible la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación, reparación, restauración o modificación de las edificacionesresidenciales de diversa tipología, comercios, industrias, servicios industriales, equipamientos urbanos, entre otros usos. También lo conforman terrenos potencialmente urbanizables, sin uso y sin infraestructura urbana, donde nedificaciones sin una acción previa de urbanización. SECTORES FUNCIONALESpresentan caracteres y/o funciones específicas, comprendidas dentro de límites determinados. SEMISOTANO: Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel del suelo. SISTEMA AMBIENTAL: biológicas y climáticas, actúan como agentes reguladores para la conservay recuperación de los recursos ambientales. En un sistema ambiental se identifican factores bióticos, abióticos y socioeconómicos, que interactúan entre sí en una constante manifestación dinámica que puede resultar en variaciones que afectfuncionamiento. SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL (SAI): ecológico ligado al resguardo del recurso hídrico, y el entorno de alto valor ambiental definido por las A.B.R.A.E.S. Estas condiciones naturaMunicipio Palavecino. SÓTANO: Espacio construido de un edificio situado bajo el nivel del suelo que generalmente se destina al uso de estacionamiento de vehículos automotores y para la localización de algunos sistemas de servicios de la edificación. Se permite el uso comercial siempre y cuando se compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros y medio (2,5 m). URBANIZACIÓN: Proceso de ocupación de un área de terreno que puede darse de forma espontánea o de manera planificada. URBANIZAR: Dotar un terreno de los servicios mínimos requeridos para su habitabilidad e incorporación al espacio urbano.

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AMBIENTAL 2 (SUA-2): El Sector Urbano Ambiental 2actividades urbanas de mayor intensidad del área urbana del vinculado por el suroeste con Agua Viva donde destaca el proyecto estructurador del Parque de Protección Natural y Recreación, asociado al urbanismo del área urbana del

Palavecino a través de la red de eco-parque al norte y los productivos, de protección y de conservación al sur, conformándose de esta manera la propuesta de un Sistema Urbano Ambiental que promoverá el desarrollo del área urbana en términos de sostenibilidad. En este sector se encuentran aquellas áreaobjeto de urbanización y construcción de edificaciones, dotadas de infraestructura de servicios públicos, y donde es posible la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación, reparación, restauración o modificación de las edificacionesresidenciales de diversa tipología, comercios, industrias, servicios industriales, equipamientos urbanos, entre otros usos. También lo conforman terrenos potencialmente urbanizables, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización.

SECTORES FUNCIONALES: En el ámbito del urbanismo son las partes de una ciudad que presentan caracteres y/o funciones específicas, comprendidas dentro de límites

Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel del

SISTEMA AMBIENTAL: Conjunto de zonas que por sus características físicobiológicas y climáticas, actúan como agentes reguladores para la conservay recuperación de los recursos ambientales. En un sistema ambiental se identifican factores bióticos, abióticos y socioeconómicos, que interactúan entre sí en una constante manifestación dinámica que puede resultar en variaciones que afect

SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL (SAI): Sistema natural constituido por el corredor ecológico ligado al resguardo del recurso hídrico, y el entorno de alto valor ambiental definido por las A.B.R.A.E.S. Estas condiciones naturales prevalecen en la mayor parte del

Palavecino.

Espacio construido de un edificio situado bajo el nivel del suelo que generalmente se destina al uso de estacionamiento de vehículos automotores y para la localización de

de servicios de la edificación. Se permite el uso comercial siempre y cuando se compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros y medio (2,5 m).

Proceso de ocupación de un área de terreno que puede darse de forma espontánea o de manera planificada.

Dotar un terreno de los servicios mínimos requeridos para su habitabilidad e incorporación al espacio urbano.

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El Sector Urbano Ambiental 2 concentra las actividades urbanas de mayor intensidad del área urbana del Municipio Palavecino. Está vinculado por el suroeste con Agua Viva donde destaca el proyecto estructurador del Parque de Protección Natural y Recreación, asociado al urbanismo del área urbana del

parque al norte y los espacios eco-productivos, de protección y de conservación al sur, conformándose de esta manera la propuesta de un Sistema Urbano Ambiental que promoverá el desarrollo del área urbana en términos de sostenibilidad. En este sector se encuentran aquellas áreas que han sido objeto de urbanización y construcción de edificaciones, dotadas de infraestructura de servicios públicos, y donde es posible la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación, reparación, restauración o modificación de las edificaciones existentes. Coexisten usos residenciales de diversa tipología, comercios, industrias, servicios industriales, equipamientos urbanos, entre otros usos. También lo conforman terrenos potencialmente

o es posible la construcción de

: En el ámbito del urbanismo son las partes de una ciudad que presentan caracteres y/o funciones específicas, comprendidas dentro de límites

Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel del

Conjunto de zonas que por sus características físico–naturales, biológicas y climáticas, actúan como agentes reguladores para la conservación, protección y recuperación de los recursos ambientales. En un sistema ambiental se identifican factores bióticos, abióticos y socioeconómicos, que interactúan entre sí en una constante manifestación dinámica que puede resultar en variaciones que afectan su estructura y

Sistema natural constituido por el corredor ecológico ligado al resguardo del recurso hídrico, y el entorno de alto valor ambiental

les prevalecen en la mayor parte del

Espacio construido de un edificio situado bajo el nivel del suelo que generalmente se destina al uso de estacionamiento de vehículos automotores y para la localización de

de servicios de la edificación. Se permite el uso comercial siempre y cuando se compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros y medio (2,5 m).

Proceso de ocupación de un área de terreno que puede darse de forma

Dotar un terreno de los servicios mínimos requeridos para su habitabilidad e

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USO: Actividad que se desarrolla de manera continuada en una parcela o edificio. USOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALESprincipales. USO CONFORME: Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo para la zona donde se localice. USO NO CONFORME:de la presente Ordenanza, se encuentra localizado en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. USOS NO COMPATIBLES: determinados en cada zona, que por su desarrollo generan conflicto e impactos no deseables, derivándose en una degradación de la calidad ambiental o urbanística del sector en donde se desempeñen. USOS PRINCIPALES: establecida para cada sector del área urbana del VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALEScontenidas en esta Ordenanza siendcaso en particular. VIVIENDA: Es la unidad mínima de habitación para un individuo o una familia construida de acuerdo con las condiciones que establecen las leyes correspondientes. VIVIENDA BIFAMILIAR: VIVIENDA UNIFAMILIAR: VIVIENDA MULTIFAMILIAR:vivienda que comparten áreas comunes tales salas de fiesta, servicios generales así como las instalaciones de agua, cloacas, electricidad, teléfono y gas. ZONA: Espacio urbano circundado y delimitado generalmente por vías de diferentes categorías aunque también puede estar definido por elementos físico ZONA DE PARQUE RECREACIONAL Y PROTECCIÓN NATURAL: área urbana del Municipiode entrada al Parque Nacional Terepaima. En virtud de este potencial se proponen los usos siguientes: recreativo, de protección y eco ZONA DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA:Protección Natural y Recreación entre las quebradas el Tomo al Oeste y Tabure al este. Corresponde a los terrenos ocupados por la Universidad Lisandro Alvarado.El uso

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Actividad que se desarrolla de manera continuada en una parcela o edificio.

USOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES: Son aquellos compatibles con los usos

Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo a zona donde se localice.

USO NO CONFORME: Es todo uso o actividad que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentra localizado en áreas donde la zonificación respectiva no las permite.

USOS NO COMPATIBLES: Son todas aquellas actividades incongruentes con los usos determinados en cada zona, que por su desarrollo generan conflicto e impactos no deseables, derivándose en una degradación de la calidad ambiental o urbanística del sector en donde se desempeñen.

Son aquellos determinados como usos conformes en la zonificación establecida para cada sector del área urbana del Municipio Palavecino.

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Son todas las disposiciones reglamentarias contenidas en esta Ordenanza siendo su aplicación de estricto cumplimiento para cada

Es la unidad mínima de habitación para un individuo o una familia construida de acuerdo con las condiciones que establecen las leyes correspondientes.

VIVIENDA BIFAMILIAR: Edificación constituida por dos unidades de vivienda.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificación constituida por una sola unidad de vivienda.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación constituida por tres (3) o más unidades de vivienda que comparten áreas comunes tales como accesos, circulaciones, estacionamiento, salas de fiesta, servicios generales así como las instalaciones de agua, cloacas, electricidad,

Espacio urbano circundado y delimitado generalmente por vías de diferentes e también puede estar definido por elementos físico

PARQUE RECREACIONAL Y PROTECCIÓN NATURAL: Municipio Palavecino en el eje Turístico Artesanal de Agua Viva. Es portal

de entrada al Parque Nacional Terepaima. En virtud de este potencial se proponen los usos siguientes: recreativo, de protección y eco-turístico

ZONA DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA: se ubica al este del Parque de Protección Natural y Recreación entre las quebradas el Tomo al Oeste y Tabure al este. Corresponde a los terrenos ocupados por la Universidad Lisandro Alvarado.El uso

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Actividad que se desarrolla de manera continuada en una parcela o edificio.

: Son aquellos compatibles con los usos

Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo

actividad que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentra localizado en áreas donde la zonificación

aquellas actividades incongruentes con los usos determinados en cada zona, que por su desarrollo generan conflicto e impactos no deseables, derivándose en una degradación de la calidad ambiental o urbanística del sector

Son aquellos determinados como usos conformes en la zonificación Palavecino.

: Son todas las disposiciones reglamentarias o su aplicación de estricto cumplimiento para cada

Es la unidad mínima de habitación para un individuo o una familia construida de acuerdo con las condiciones que establecen las leyes correspondientes.

dificación constituida por dos unidades de vivienda.

Edificación constituida por una sola unidad de vivienda.

Edificación constituida por tres (3) o más unidades de como accesos, circulaciones, estacionamiento,

salas de fiesta, servicios generales así como las instalaciones de agua, cloacas, electricidad,

Espacio urbano circundado y delimitado generalmente por vías de diferentes e también puede estar definido por elementos físico-geográficos.

PARQUE RECREACIONAL Y PROTECCIÓN NATURAL: Está ubicada al Sur-oeste Palavecino en el eje Turístico Artesanal de Agua Viva. Es portal

de entrada al Parque Nacional Terepaima. En virtud de este potencial se proponen los usos

se ubica al este del Parque de Protección Natural y Recreación entre las quebradas el Tomo al Oeste y Tabure al este. Corresponde a los terrenos ocupados por la Universidad Lisandro Alvarado.El uso

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Ambiental – Educacional, está vinculado al desarrollo de investigación y gestión. ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: valor ambiental que se extiende desde la quebrada Tabure al oeste hasta la quebrada Agua Salada al Este y limita al norte con la zonestablecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. Tiene el propósito de resguardar sus atributos naturales, biodiversidad, valor paisajístico, su carácter de regulador climático y ZONA ECO-PRODUCTIVA: ubicada al sur del área urbana del colindando con la quebrada Tabure y hacia el sur con la quebrada Agua Salaun espacio de transición entre el Subes decir, donde predominan las actividades urbanas y de protección respectivamente. ZONA DE PROTECCIÓNde Cuerpos de Aguas a todas aquellas áreas determinadas por una franja delimitada a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes, ubicadas dentro del área de la poligonal urbana. Su uso está restringido para el desarrollo de actividase podrán utilizar con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales y de resguardo de la integridad física de la población ubicada en sus adyacencias. En estas franjas se permitirán senderos peatonales, cbicicletas y cualquier otro espacio público no edificado que contenga mobiliario urbano y servicios públicos. ZONA DE PROTECCIÓN URBANA:objeto de intervenciones urbanísticas dmencionadas en el concepto de Áreas con Restricciones de Uso de este glosario. ZONIFICACIÓN: División de un área en zonas y/o sectores con especificaciones o regulaciones para su desarrollo edificatorio.ANEXO 2:

TABLA DE LOS USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Supermercados y auto mercados.

Abastos, mini abastos y panaderías.

Detal de frutas, verduras y hortalizas.

Detal de charcutería y quesos.

Detal de carnes y aves de corral.

Detal de pescados y mariscos.

Detal de bebidas no alcohólicas envasadas.

Detal de hielo. (Con área de carga y descarga)

Detal de alimentos para animales.

Bodegas y pulperías.

Detal de productos alimenticios y bebidas en

general no especificadas.

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Educacional, está vinculado al desarrollo de investigación y gestión.

ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: valor ambiental que se extiende desde la quebrada Tabure al oeste hasta la quebrada Agua Salada al Este y limita al norte con la zona eco-productiva. Esta zona está destinada a establecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. Tiene el propósito de resguardar sus atributos naturales, biodiversidad, valor paisajístico, su carácter de regulador climático y de procesos naturales.

PRODUCTIVA: Está definida como una banda segmentada ecoubicada al sur del área urbana del Municipio Palavecino, parte del extremo oeste colindando con la quebrada Tabure y hacia el sur con la quebrada Agua Salaun espacio de transición entre el Sub-Sistema Urbano Ambiental 1 y el Urbano Ambiental 2; es decir, donde predominan las actividades urbanas y de protección respectivamente.

PROTECCIÓN DE CUERPOS DE AGUAS: Se considera como Zona de de Cuerpos de Aguas a todas aquellas áreas determinadas por una franja delimitada a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes, ubicadas dentro del área de la poligonal urbana. Su uso está restringido para el desarrollo de actividase podrán utilizar con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales y de resguardo de la integridad física de la población ubicada en sus adyacencias. En estas franjas se permitirán senderos peatonales, cbicicletas y cualquier otro espacio público no edificado que contenga mobiliario urbano y

ZONA DE PROTECCIÓN URBANA: Son zonas presentes en la ciudad que no pueden ser objeto de intervenciones urbanísticas debido a sus restricciones físicomencionadas en el concepto de Áreas con Restricciones de Uso de este glosario.

: División de un área en zonas y/o sectores con especificaciones o regulaciones para su desarrollo edificatorio.

TABLA DE LOS USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Supermercados y auto mercados. Detal de animales domésticos y acuarios.

Abastos, mini abastos y panaderías. Quincallas, artículos para regalos y novedades.

Detal de frutas, verduras y hortalizas. Detal de artículos fotográficos, de televisión y de cine.

Detal de charcutería y quesos. Detal de equipos y sistemas de computación.

Detal de carnes y aves de corral. Detal de pañales desechables y otros artículos para niños.

Detal de pescados y mariscos. Detal de productos naturales.

Detal de bebidas no alcohólicas envasadas. Detal de confitería.

Detal de hielo. (Con área de carga y descarga) Detal de aparatos y sistemas de comunicación.

Detal de alimentos para animales. Detal de teléfonos celulares, repuest

Restaurantes.

Detal de productos alimenticios y bebidas en Fuentes de soda sin licor, cafeterías, loncherías, heladerías,

refresquerías, areperas y similares.

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Educacional, está vinculado al desarrollo de actividades educativas,

ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: constituye una banda de alto valor ambiental que se extiende desde la quebrada Tabure al oeste hasta la quebrada Agua

productiva. Esta zona está destinada a establecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. Tiene el propósito de resguardar sus atributos naturales, biodiversidad, valor paisajístico, su

Está definida como una banda segmentada eco-productiva Palavecino, parte del extremo oeste

colindando con la quebrada Tabure y hacia el sur con la quebrada Agua Salada. Constituye Sistema Urbano Ambiental 1 y el Urbano Ambiental 2;

es decir, donde predominan las actividades urbanas y de protección respectivamente.

Se considera como Zona de Protección de Cuerpos de Aguas a todas aquellas áreas determinadas por una franja delimitada a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes, ubicadas dentro del área de la poligonal urbana. Su uso está restringido para el desarrollo de actividades urbanas, y solo se podrán utilizar con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales y de resguardo de la integridad física de la población ubicada en sus adyacencias. En estas franjas se permitirán senderos peatonales, carriles para el tránsito de bicicletas y cualquier otro espacio público no edificado que contenga mobiliario urbano y

Son zonas presentes en la ciudad que no pueden ser ebido a sus restricciones físico-geográficas

mencionadas en el concepto de Áreas con Restricciones de Uso de este glosario.

: División de un área en zonas y/o sectores con especificaciones o

TABLA DE LOS USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Detal de animales domésticos y acuarios.

Quincallas, artículos para regalos y novedades.

artículos fotográficos, de televisión y de cine.

Detal de equipos y sistemas de computación.

Detal de pañales desechables y otros artículos para niños.

de productos naturales.

Detal de aparatos y sistemas de comunicación.

Detal de teléfonos celulares, repuestos y accesorios.

Fuentes de soda sin licor, cafeterías, loncherías, heladerías,

refresquerías, areperas y similares.

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Pastelerías y ventas de dulces.

Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y

preparados afines, nacional e importados.

Detal de telas y mercerías.

Farmacias, boticas y expendios de medicinas.

Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y

preparados afines, nacional e importados.

Detal de prendas de vestir para damas,

caballeros y niños.

Detal de lencerías.

Detal de calzados.

Detal de carteras, maletas, maletines,

neceseres y otros artículos de cuero o

sucedáneos del cuero.

Detal de géneros textiles, prendas de vestir y

otros artículos de cuero no especificados.

Detal de prendas de vestir usadas.

Sastrerías.

Detal de muebles y accesorios para el hogar.

Detal de artefactos, artículos y sus accesorios

eléctricos o no, para uso doméstico.

Detal de equipos de ventilación, aire

acondicionado, refrigeración, y afines, excepto

neveras domésticas.

Detal de instrumentos musicales.

Detal de discos, cartuchos, cassettes y

similares.

Detal de lámparas.

Detal de persianas, alfombras, cortinas y

tapicerías.

Detal de cuadros, marcos, cañuelas,

espejos

Detal de muebles y accesorios para el hogar,

oficina, comercio e industrias no especificadas.

Ferreterías con área de carga y descarga

Detal de repuestos para artefactos

no eléctricos.

Detal de materiales de construcción nacionales

e importados.(Con área de carga y descarga)

Detal de cuchillería, vajilla y otros artículos de

vidrio, loza y porcelana.

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dulces. Oficinas destinadas al servicio de teletipos (telefax) y

radiofotos.

Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y

preparados afines, nacional e importados. Servicios de mecanografía y computación.

Oficinas de Recepción de correos, transportes y encomiendas

(Obligatorio espacio para carga y descarga).

Farmacias, boticas y expendios de medicinas.

Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos,

impresión heliográfica, de correspondencia y

taquimecanografía.

fumerías, cosméticos, artículos de tocador y

preparados afines, nacional e importados. Servicios de fotocopiado y reproducción.

Detal de prendas de vestir para damas, Laboratorios médicos y dentales.

Servicios de pedicure.

Servicios de ambulancias.

Detal de carteras, maletas, maletines,

neceseres y otros artículos de cuero o Servicios de fisioterapia y rehabilitación.

Detal de géneros textiles, prendas de vestir y

rtículos de cuero no especificados. Servicios médicos, odontológicos y de sanidad.

Detal de prendas de vestir usadas. Consultorios médicos sin hospitalización.

Consultorios odontológicos.

Detal de muebles y accesorios para el hogar. Consultorios veterinarios.

Detal de artefactos, artículos y sus accesorios

eléctricos o no, para uso doméstico. Laboratorios de revelado y copias de películas y videos.

Detal de equipos de ventilación, aire

acondicionado, refrigeración, y afines, excepto Alquiler de películas y cintas cinematográficas.

Detal de instrumentos musicales. Salas de recreación, videos, servicios de Internet.

Detal de discos, cartuchos, cassettes y Salas de informática.

Oficinas de servicios de distribución y agencias de

contratación de películas cinematográficas y de vídeos.

Detal de persianas, alfombras, cortinas y Oficinas de artistas que trabajan por cuenta propia.

Detal de cuadros, marcos, cañuelas, cristales

Talleres artesanales diversos ocupados en actividades tales

como piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería,

confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de

muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos

similares.

Detal de muebles y accesorios para el hogar,

oficina, comercio e industrias no especificadas. Reparación de calzados.

Ferreterías con área de carga y descarga Reparación de artículos de cuero en general.

Detal de repuestos para artefactos eléctricos y Talleres de reparación, servicio e instalación de receptores de

radio, televisión y equipos similares.

Detal de materiales de construcción nacionales

e importados.(Con área de carga y descarga)

Talleres de reparación de aparato

doméstico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores

y similares.

Detal de cuchillería, vajilla y otros artículos de Talleres de reparación de relojes y joyas y otras prendas de

uso personal.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Oficinas destinadas al servicio de teletipos (telefax) y

Servicios de mecanografía y computación.

ión de correos, transportes y encomiendas

(Obligatorio espacio para carga y descarga).

Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos,

impresión heliográfica, de correspondencia y

Servicios de fotocopiado y reproducción.

Laboratorios médicos y dentales.

Servicios de ambulancias.

Servicios de fisioterapia y rehabilitación.

Servicios médicos, odontológicos y de sanidad.

Consultorios médicos sin hospitalización.

Consultorios odontológicos.

Consultorios veterinarios.

Laboratorios de revelado y copias de películas y videos.

Alquiler de películas y cintas cinematográficas.

Salas de recreación, videos, servicios de Internet.

Oficinas de servicios de distribución y agencias de

contratación de películas cinematográficas y de vídeos.

Oficinas de artistas que trabajan por cuenta propia.

Talleres artesanales diversos ocupados en actividades tales

como piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería,

confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de

muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos

Reparación de artículos de cuero en general.

Talleres de reparación, servicio e instalación de receptores de

radio, televisión y equipos similares.

Talleres de reparación de aparatos eléctricos de uso

doméstico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores

Talleres de reparación de relojes y joyas y otras prendas de

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Detal de bicicletas, repuestos y accesorios.

Detal de repuestos y accesorios para vehículos.

Detal de vidrios, espejos y vidrios de seguridad

para vehículos y vidrios para la construcción.

Detal de baterías.

Detal de cauchos y tripas.

Detal de artículos de ópticas.

Detal y servicios de reparación

científicos y de precisión.

Detal de juguetes.

Papelería, librerías y revistas

Floristería y artículos para jardín.

Detal de artículos religiosos.

Detal de artículos deportivos.

Detal de instrumentos, equipos y materiales

medico-odontológicos.

Detal de artículos de peluquería.

Edición de periódicos y revistas.

Edición de libros, cuadernos y materiales

didácticos impresos.

Oficinas especializadas en Construcción,

demolición de edificaciones, instalación de

pilotes, movimientos de tierra, albañilería,

plomería, electricidad, drenajes, aire

acondicionado, sistema de ventilación,

pinturas.

Oficinas especializadas en Construcción,

reparación y mantenimiento de ca

autopistas, calles y avenidas.

Oficinas especializadas en Construcción de

oleoductos, gasoductos, tanques, centros de

almacenamiento de petróleo y obras para la

explotación minera.

Oficinas especializadas en Construcción de vías

férreas.

Oficinas especializadas en Construcción de

aeropuertos y campos de aterrizaje con todas

sus instalaciones relacionadas.

Oficinas especializadas en Construcciones de

centrales hidroeléctricas.

Oficinas especializadas en Construcciones de

centrales eléctricas de origen térmico.

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bicicletas, repuestos y accesorios. Talleres de reparación de máquinas de escribir, calculadoras y

equipos de oficina.

Detal de repuestos y accesorios para vehículos. Talleres de reparación de cámaras fotográficas, gemelos y

otros equipos fotográficos.

Detal de vidrios, espejos y vidrios de seguridad

para vehículos y vidrios para la construcción. Talleres de reparación de instrumentos musicales.

Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales, recolección

de prendas de vestir y otros a

doméstico.

Alquiler de ropa a usuarios industriales y personales.

Detal de artículos de ópticas. Otros servicios de lavandería, limpieza y teñidos no

especificados.

Detal y servicios de reparación de aparatos Barberías, peluquerías y salones de belleza.

Escuelas de peluquerías.

Papelería, librerías y revistas Estudios fotográficos.

Floristería y artículos para jardín. Baños turcos, sala de masajes y

Detal de artículos religiosos. Agencias de billetes de lotería al detal.

Detal de artículos deportivos. Extintores, instalación y mantenimiento.

Detal de instrumentos, equipos y materiales Detal de productos veterinarios.

Detal de artículos de peluquería.

Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca

conforme a los criterios técnicos que garanticen la

uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

en esta tabla.

revistas. Casas de empeño.

Edición de libros, cuadernos y materiales Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes

de préstamos.

Oficinas especializadas en Construcción,

demolición de edificaciones, instalación de

pilotes, movimientos de tierra, albañilería,

plomería, electricidad, drenajes, aire

acondicionado, sistema de ventilación,

Agencias representantes de tarjetas de crédito.

Oficinas especializadas en Construcción,

reparación y mantenimiento de carreteras,

autopistas, calles y avenidas.

Casas o agentes de cambio de divisas.

Oficinas especializadas en Construcción de

oleoductos, gasoductos, tanques, centros de

almacenamiento de petróleo y obras para la Bolsas de valores.

as especializadas en Construcción de vías Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones.

Oficinas especializadas en Construcción de

aeropuertos y campos de aterrizaje con todas

sus instalaciones relacionadas.

Servicio de cotización de valores.

Oficinas especializadas en Construcciones de Compañías de seguros, reaseguros y sociedades de corretaje

de seguros.

Oficinas especializadas en Construcciones de

centrales eléctricas de origen térmico. Agencias de avalúos y de servicios para fines de seguros.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Talleres de reparación de máquinas de escribir, calculadoras y

Talleres de reparación de cámaras fotográficas, gemelos y

otros equipos fotográficos.

Talleres de reparación de instrumentos musicales.

Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales, recolección

de prendas de vestir y otros artículos de uso personal y

Alquiler de ropa a usuarios industriales y personales.

Otros servicios de lavandería, limpieza y teñidos no

Barberías, peluquerías y salones de belleza.

Escuelas de peluquerías.

Baños turcos, sala de masajes y similares.

Agencias de billetes de lotería al detal.

Extintores, instalación y mantenimiento.

veterinarios.

Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca

conforme a los criterios técnicos que garanticen la

uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes

Agencias representantes de tarjetas de crédito.

Casas o agentes de cambio de divisas.

Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones.

de valores.

Compañías de seguros, reaseguros y sociedades de corretaje

valúos y de servicios para fines de seguros.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Oficinas especializadas en Instalación de líneas

y equipos para transmisión y distribución de

electricidad.

Oficinas especializadas en Instalación

y centrales telefónicas y telegráficas.

Oficinas especializadas en Construcción de

estaciones de radio y televisión.

Oficinas especializadas en Construcción de

obras relacionadas con la producción de

electricidad y obras relacionadas con la

distribución y transmisión de electricidad y con

las comunicaciones telegráficas, telefónicas,

televisivas y de radio no especificadas

propiamente.

Oficinas especializadas en Construcción de

represas, diques, canales, perforación de pozos

de agua, irrigación y desecación de tierra.

Oficinas especializadas en Construcción de

acueductos, de cloacas y alcantarillados.

Oficinas especializadas en Construcción de

plantas de repartición de aguas negras,

incineradores de basuras y

Oficinas especializadas en Construcción de

plazas, parques y campos deportivos.

Oficinas especializadas en Construcción de

piscinas recreativas.

Oficinas especializadas en construcción de

caminos, puentes y túneles.

Oficinas de agencias o representantes de

fábricas nacionales.

Detal de bebidas alcohólicas en envases

originales de licorerías.

Detal de pinturas, lacas y barnices.

Detal de automóviles, camiones y autobuses.

Detal de repuestos para artefactos eléctricos y

no eléctricos.

Detal de materiales de construcción nacionales

e importados. (Obligatoria el área de carga y

descarga)

Detal de madera de todo tipo.

Detal de motocicletas y motonetas.

Detal de lanchas y motores para lanchas y

otras embarcaciones. (Con

descarga)

Detal de vehículos, maquinarías y equipos no

profesionales no especificados.

Detal de maquinarías y equipos para la

agricultura.

Detal de fertilizantes, abonos y otros productos

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 114 DE 121

Oficinas especializadas en Instalación de líneas

y equipos para transmisión y distribución de Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes

inmuebles.

Oficinas especializadas en Instalación de líneas

y centrales telefónicas y telegráficas. Oficinas y empresas urbanizadoras.

Oficinas especializadas en Construcción de

estaciones de radio y televisión. Oficinas de profesionales y técnicos.

Oficinas especializadas en Construcción de

relacionadas con la producción de

electricidad y obras relacionadas con la

distribución y transmisión de electricidad y con

las comunicaciones telegráficas, telefónicas,

televisivas y de radio no especificadas

Agencias u oficinas de cobranza.

Oficinas especializadas en Construcción de

represas, diques, canales, perforación de pozos

de agua, irrigación y desecación de tierra.

Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de

libros y asesorías prestadas por personas jurídicas.

Oficinas especializadas en Construcción de

acueductos, de cloacas y alcantarillados. Servicios de programación y procesamiento de datos.

Oficinas especializadas en Construcción de

plantas de repartición de aguas negras,

incineradores de basuras y desperdicios.

Oficinas de elaboración de datos de tabulación basada en

honorarios o por contrato.

Oficinas especializadas en Construcción de

plazas, parques y campos deportivos. Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica.

izadas en Construcción de Oficina de servicios geológicos y de prospección a terceros

basado en honorarios y contratos.

Oficinas especializadas en construcción de

caminos, puentes y túneles.

Oficinas de servicios de anuncios publicit

carteles, anuncios luminosos y distribución de propaganda.

Oficinas de agencias o representantes de Oficinas de servicio de investigación de mercados

Detal de bebidas alcohólicas en envases Agencias de información y de noticias.

Detal de pinturas, lacas y barnices.

Detal de automóviles, camiones y autobuses.

Oficinas gestoras de documentación y tramitaciones oficiales,

interpretes públicos traductores.

tefactos eléctricos y Agencias de colocaciones de empleo.

Detal de materiales de construcción nacionales

e importados. (Obligatoria el área de carga y Detal de placas, diplomas, trofeos y similares con grabado y

reparación de los mismos.

Detal de madera de todo tipo. Oficinas de estudios económicos, comerciales de estadísticas

y otros.

Detal de motocicletas y motonetas. Oficinas de diseñadores y decoradores.

Detal de lanchas y motores para lanchas y

otras embarcaciones. (Con área de carga y Agencias de detectives, protección personal y de resguardo

de la propiedad.

Detal de vehículos, maquinarías y equipos no

profesionales no especificados. Agencias privadas de vigilancia y protección.

equipos para la Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos manufactureros.

Detal de fertilizantes, abonos y otros productos Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes

Oficinas y empresas urbanizadoras.

Oficinas de profesionales y técnicos.

Agencias u oficinas de cobranza.

Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de

libros y asesorías prestadas por personas jurídicas.

Servicios de programación y procesamiento de datos.

Oficinas de elaboración de datos de tabulación basada en

honorarios o por contrato.

Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica.

Oficina de servicios geológicos y de prospección a terceros

basado en honorarios y contratos.

Oficinas de servicios de anuncios publicitarios, informativos,

carteles, anuncios luminosos y distribución de propaganda.

Oficinas de servicio de investigación de mercados

Agencias de información y de noticias.

Oficinas gestoras de documentación y tramitaciones oficiales,

interpretes públicos traductores.

Agencias de colocaciones de empleo.

Detal de placas, diplomas, trofeos y similares con grabado y

mismos.

Oficinas de estudios económicos, comerciales de estadísticas

Oficinas de diseñadores y decoradores.

Agencias de detectives, protección personal y de resguardo

Agencias privadas de vigilancia y protección.

Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos manufactureros.

Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

químicos para la agricultura.

Bazares.

Centros comerciales, tiendas por

departamentos y boutiques.

Detal de maquinarías y accesorios para

oficinas.

Detal de sistemas de alarmas.

Detal de artículos de seguridad industrial.

Detal de muebles y accesorios para clínicas y

hospitales.

Bares. Bares combinados con restaurantes.

Fuentes de soda con licor.

Oficinas administrativas de empresas de

autobuses para rutas urbanas e interurbanas

para transporte de pasajeros por carretera con

área de terminal.

Oficinas administrativas de empresa de carros

libres, taxis por puesto para transporte de

pasajeros con área de terminal.

Oficinas administrativas de transportes

especiales para turistas y excursionistas con

área de terminal.

Oficinas administrativas de

carga, transporte a mayor escala con área de

carga y descarga.

Oficinas administrativas de transporte aéreo

de pasajeros y de carga.

Oficinas administrativas de alquiler de

automóviles y otros vehículos con o sin chofer.

Oficinas administrativas de alquiler de

camiones con o sin chofer.

Oficinas administrativas de alquiler de grúas.

Oficinas destinadas a los servicios de telefonía.

Oficinas administrativas de servicios

relacionados con el transporte.

Oficinas administrativas de servicios de

embalaje y empaque de artículos.

Oficinas destinadas al servicio de televisión por

cable.

Oficinas de transporte de valores.

Agencias aduanales.

Agencias de viajes

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PÁGINA 115 DE 121

químicos para la agricultura. maquinarias o equipos de construcción.

Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos de contabilidad y oficina.

Centros comerciales, tiendas por

departamentos y boutiques.

Oficinas administrativas de alquiler o

maquinarias y equipos agrícolas.

Detal de maquinarías y accesorios para Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos no especificados.

Detal de sistemas de alarmas. Oficinas administrativas de

distribución de desperdicios.

Detal de artículos de seguridad industrial.

Oficinas administración de limpieza de edificios, chimeneas,

ventanas, exterminios, fumigación, desinfección y servicios

similares.

accesorios para clínicas y Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones

relacionadas con vehículos.

Bares. Bares combinados con restaurantes. Oficinas administrativas de tratamientos de eliminación de

aguas negras y explotación del sist

Oficinas destinadas a la filmación de películas

cinematográficas de vídeo, teatrales y no teatrales, incluyen

la filmación de fotograma y transparencia.

Oficinas administrativas de empresas de

as urbanas e interurbanas

para transporte de pasajeros por carretera con Oficina de contratación y representación de artistas.

Oficinas administrativas de empresa de carros

libres, taxis por puesto para transporte de

e terminal.

Oficinas de servicios de edición, doblajes y rotulación de

películas y videos.

Oficinas administrativas de transportes

especiales para turistas y excursionistas con Salas de Pool y billares.

Oficinas administrativas de transporte de

carga, transporte a mayor escala con área de Cinematógrafos.

Oficinas administrativas de transporte aéreo Estaciones y estudios de radio y televisión.

Oficinas administrativas de alquiler de

automóviles y otros vehículos con o sin chofer. Estudios de grabación.

Oficinas administrativas de alquiler de

Teatros, compañías de ópera y locales para conciertos.

Oficinas administrativas de alquiler de grúas.

destinadas a los servicios de telefonía.

Oficinas de agentes de contratación de actores, artistas y

conciertos.

Oficinas administrativas de servicios

relacionados con el transporte. Empresas grabadoras de discos, cintas y similares.

vas de servicios de

embalaje y empaque de artículos. Juegos de boliche.

Oficinas destinadas al servicio de televisión por Agencias de festejos. Incluir área de carga y descarga.

Oficinas de transporte de valores. Agencias representantes de

Agencias representantes de loterías y distribuidores.

Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías

fiduciarias y sociedades financieras.

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

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maquinarias o equipos de construcción.

Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos de contabilidad y oficina.

Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos agrícolas.

Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de

maquinarias y equipos no especificados.

Oficinas administrativas de servicios de recolección y

distribución de desperdicios.

Oficinas administración de limpieza de edificios, chimeneas,

ventanas, exterminios, fumigación, desinfección y servicios

Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones

relacionadas con vehículos.

Oficinas administrativas de tratamientos de eliminación de

aguas negras y explotación del sistema de drenaje.

Oficinas destinadas a la filmación de películas

cinematográficas de vídeo, teatrales y no teatrales, incluyen

la filmación de fotograma y transparencia.

Oficina de contratación y representación de artistas.

Oficinas de servicios de edición, doblajes y rotulación de

Estaciones y estudios de radio y televisión.

Teatros, compañías de ópera y locales para conciertos.

Oficinas de agentes de contratación de actores, artistas y

Empresas grabadoras de discos, cintas y similares.

Agencias de festejos. Incluir área de carga y descarga.

Agencias representantes de loterías y distribuidores.

Agencias representantes de loterías y distribuidores.

Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías

fiduciarias y sociedades financieras.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Sucursales de bancos comerciales.

Agencias de bancos comerciales.

Asociaciones de ahorro y préstamo.

Instituciones de crédito agrícola.

Oficinas de productores de programas de radio

y televisión, películas, obras teat

películas y vídeos.

Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubos

vaciados, alambres y otros productos

elaborados de minerales y metales ferrosos y

no ferrosos.

Mayor de detergentes y artículos de limpieza.

Mayor de productos farmacéuticos y de

medicamentos.

Mayor de cosméticos, perfumería y artículos

de tocador, nacionales e importados

Mayor de productos veterinarios.

Mayor de materiales de construcción.

Mayor de vehículos automotores.

Mayor de repuestos y accesorios par

vehículos automotores.

Mayor de cauchos y cámaras de cauchos.

Mayor de baterías.

Mayor de maquinarias, equipos y repuestos

para la industria y el comercio.

Mayor de motocicletas y motonetas.

Mayores de bicicletas, repuestos y accesorios

para bicicletas.

Mayor de máquinas y equipos para la

agricultura.

Mayor de máquinas de coser, repuestos y

accesorios.

Mayor de máquinas de escribir, calculadoras,

computadoras y otros artículos de

Mayor de muebles y accesorios para la

vivienda, oficina, industria, el comercio, la

agricultura, clínicas y hospitales.

Mayor de artículos de ferreterías.

Mayor de equipo profesional y científico, e

industriales de medicina y control.

Mayor de pinturas, lacas y barnices.

Mayor de artículos y materiales eléctricos.

Mayor de artefactos de uso doméstico.

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Sucursales de bancos comerciales. Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes

de préstamos.

Agencias de bancos comerciales. Instituciones de fomento industrial.

Asociaciones de ahorro y préstamo. Hospitales y clínicas para animales.

Instituciones de crédito agrícola.

Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca

conforme a criterios técnicos que garanticen la uniformidad y

proporcionalidad con relación a los descritos en esta tabla.

Oficinas de productores de programas de radio

y televisión, películas, obras teatrales y otras

Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubos

vaciados, alambres y otros productos

elaborados de minerales y metales ferrosos y Mayor de lámparas.

Mayor de detergentes y artículos de limpieza. Mayor de marcos, cuadros y espejos.

Mayor de productos farmacéuticos y de Mayor de telas.

Mayor de cosméticos, perfumería y artículos

de tocador, nacionales e importados Mayor de mercerías.

Mayor de productos veterinarios. Mayor de prendas de vestir para

Mayor de materiales de construcción. Mayor de lencerías, calzados y artículos de zapaterías y

cueros naturales o artificiales.

Mayor de vehículos automotores. Mayor de bebidas alcohólicas.

Mayor de repuestos y accesorios para Mayor de bebidas no alcohólicas.

Mayor de cauchos y cámaras de cauchos. Mayor de bombones, caramelos y confitería.

Mayor de cigarrillos y tabacos.

Mayor de maquinarias, equipos y repuestos

el comercio. Mayor de alimentos para animales.

Mayor de motocicletas y motonetas. Mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos no

clasificados.

Mayores de bicicletas, repuestos y accesorios Mayor de libros, periódicos, revistas,

Mayor de máquinas y equipos para la Mayor de artículos deportivos.

Mayor de máquinas de coser, repuestos y Mayor de juguetes.

Mayor de máquinas de escribir, calculadoras,

computadoras y otros artículos de oficinas. Mayor de joyas.

Mayor de muebles y accesorios para la

vivienda, oficina, industria, el comercio, la

agricultura, clínicas y hospitales.

Mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos

musicales.

Mayor de artículos de ferreterías.

equipo profesional y científico, e

industriales de medicina y control.

Mayor de flores y plantas naturales o artificiales.

Mayor de pinturas, lacas y barnices. Mayor de artículos fotográficos de videos cinematográficos,

instrumentos de óptica y conexos.

Mayor de artículos y materiales eléctricos. Mayor de quincallería.

Mayor de artefactos de uso doméstico. Mayor de materiales de vidrio.

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ituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes

Instituciones de fomento industrial.

Hospitales y clínicas para animales.

usos que el Alcalde mediante reglamento establezca

conforme a criterios técnicos que garanticen la uniformidad y

proporcionalidad con relación a los descritos en esta tabla.

cuadros y espejos.

Mayor de prendas de vestir para caballeros, damas y niños.

Mayor de lencerías, calzados y artículos de zapaterías y

cueros naturales o artificiales.

Mayor de bebidas alcohólicas.

Mayor de bebidas no alcohólicas.

Mayor de bombones, caramelos y confitería.

Mayor de cigarrillos y tabacos.

Mayor de alimentos para animales.

Mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos no

Mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón.

Mayor de artículos deportivos.

Mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos

Mayor de flores y plantas naturales o artificiales.

Mayor de artículos fotográficos de videos cinematográficos,

instrumentos de óptica y conexos.

Mayor de materiales de vidrio.

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Mayor de repuestos y accesorios para

artefactos domésticos.

Mayor de cuchillería y artículos de porcelana,

loza, vidrio y accesorios de cocina.

Mayor de aparatos de ventilación, aire

acondicionado, refrigeración y afines.

Mayor de aparatos y sistemas de

comunicación, teléfonos e intercomunicadores.

Mayor de cortinas, alfombras, tapices y

similares.

Fabricación de placas de identificación, rótulos,

letreros y anuncios de propaganda.

Fabricación de botones plásticos, cierres de

cremalleras, hebillas, alfileres y agujas.

Trabajos relacionados con grabados en

trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.

Envasado y distribución de gas natural.

Depósitos, almacenes y silos para producción

agrícola.

Almacenes para artículos manufacturados.

Otros servicios de depósitos y

almacenamientos no especificados.

Depósitos y almacenaje en general excepto

explosivos

Mayor de café en granos sin procesar, cacao y

tabaco.

Mayor de granos, cereales y leguminosa.

Fabricación de productos alimenticios.

Preparación y conservación de

productos a partir de carne.

Fabricación y elaboración de mantequillas,

quesos y similares.

Fabricación de leche en polvo y leche

condensada y evaporada.

Pasteurización de leches y derivados.

Fabricación de helados, cepillados y similares

Fabricación de postres lácteos y otros postres

listos para el consumo.

Fabricación de otros productos lácteos.

Fabricación de salsas, encurtidos y sopas de

hortalizas, legumbres y vegetales.

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PÁGINA 117 DE 121

Mayor de repuestos y accesorios para Mayor de equipos de seguridad.

artículos de porcelana,

loza, vidrio y accesorios de cocina. Mayor de bolsas plásticas y de papel.

Mayor de aparatos de ventilación, aire

acondicionado, refrigeración y afines. Mayor de vidrios para vehículos.

Mayor de aparatos y sistemas de

, teléfonos e intercomunicadores.

Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento que

establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen

la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

en esta tabla.

fombras, tapices y

Fabricación de placas de identificación, rótulos,

letreros y anuncios de propaganda. Mayor de cuero y pieles. (crudos)

Fabricación de botones plásticos, cierres de

cremalleras, hebillas, alfileres y agujas. Mayor de cuero y pieles. (curtidos)

Trabajos relacionados con grabados en

trofeos, copas, anillos, diplomas y similares. Mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal)

Envasado y distribución de gas natural. Mayor de madera en trozos o rolas.

almacenes y silos para producción Mayor de maderas cepilladas, terciadas, contra enchapadas.

Almacenes para artículos manufacturados. Mayor de materias primas agrícolas no especificadas en otra

parte.

Otros servicios de depósitos y

almacenamientos no especificados.

Mayor de kerosene, aceites y grasas lubricantes.

Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.

Depósitos y almacenaje en general excepto Mayor de productos químicos industriales básicos, colorantes

industriales, resinas, abonos y plaguicidas.

Mayor de café en granos sin procesar, cacao y Mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles.

Mayor de granos, cereales y leguminosa.

Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento

establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen

la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

en esta tabla.

Fabricación de productos alimenticios. Industria de caucho y cámaras de caucho.

Preparación y conservación de carnes y

productos a partir de carne. Reencauchadora.

Fabricación y elaboración de mantequillas, Fabricación de calzados de caucho vulcanizado.

Fabricación de leche en polvo y leche

Fabricación de productos de

Pasteurización de leches y derivados. Fabricación de vajilla, servicios de mesa, utensilios de cocina,

recipientes de agua y utensilios de limpieza.

Fabricación de helados, cepillados y similares Fabricación de bolsas, envases,

accesorios de material plástico.

Fabricación de postres lácteos y otros postres Fabricación de calzados en material plástico.

Fabricación de otros productos lácteos. Fabricación de juguetes, adornos para

frutas y otros artículos de adorno plásticos.

Fabricación de salsas, encurtidos y sopas de

hortalizas, legumbres y vegetales.

Fabricación de carpetas, protectores de libros, revistas,

avisos, publicaciones, índices y documentos de material

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Mayor de equipos de seguridad.

Mayor de bolsas plásticas y de papel.

Mayor de vidrios para vehículos.

Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento que

establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen

la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

Mayor de cuero y pieles. (crudos)

y pieles. (curtidos)

Mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal)

Mayor de madera en trozos o rolas.

Mayor de maderas cepilladas, terciadas, contra enchapadas.

Mayor de materias primas agrícolas no especificadas en otra

Mayor de kerosene, aceites y grasas lubricantes.

Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.

Mayor de productos químicos industriales básicos, colorantes

triales, resinas, abonos y plaguicidas.

Mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles.

Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento

establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen

la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

Industria de caucho y cámaras de caucho.

Fabricación de calzados de caucho vulcanizado.

Fabricación de productos de caucho no especificado.

Fabricación de vajilla, servicios de mesa, utensilios de cocina,

recipientes de agua y utensilios de limpieza.

Fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y sus

accesorios de material plástico.

Fabricación de calzados en material plástico.

Fabricación de juguetes, adornos para el cabello, flores,

frutas y otros artículos de adorno plásticos.

Fabricación de carpetas, protectores de libros, revistas,

avisos, publicaciones, índices y documentos de material

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Fabricación de mermeladas, jaleas,

preparación de frutas secas y en almíbar.

Preparación y envasado de pescado,

crustáceos y productos marinos.

Elaboración de jugos concentrados de frutas,

legumbres y hortalizas.

Preparación de pescados, crustáceos y

productos afines, mediante el salado, secado,

ahumado y congelación.

Fabricación de aceites y grasa comestibles de

origen vegetal.

Matanza de ganado, preparación y

conservación de carnes.

Matanza de aves y otros animales excepto

ganado. Preparación y conservación.

Fabricación de aceites y grasas

de origen vegetal o animal.

Trillado y molienda de trigo.

Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz.

Pilado de maíz.

Preparación de cereales y leguminosas para el

consumo humano.

Fabricación de productos de panadería.

Elaboración de productos de pastelería y

repostería.

Elaboración de galletas.

Fabricación de pastas alimenticias.

Elaboración de azúcar y otros productos de

centrales azucareros.

Elaboración de papelón.

Fabricación de chocolates y otros productos de

cacao.

Fabricación de productos de confit

Molienda y torrefacción de café y preparación

o transformación del té y productos similares.

Moliendas, preparación y refinación de la sal.

Fabricación de hielo, excepto hielo seco.

Preparación de condimentos y especias.

Preparación de vinagre.

Fabricación de productos alimenticios diversos.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 118 DE 121

plástico.

Fabricación de mermeladas, jaleas,

preparación de frutas secas y en almíbar.

Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, est

tapetes y similares de plástico.

Preparación y envasado de pescado,

crustáceos y productos marinos. Fabricación de artículos diversos en plástico no especificados.

Elaboración de jugos concentrados de frutas, Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana.

Preparación de pescados, crustáceos y

productos afines, mediante el salado, secado,

Fabricación de vidrios, fibras de vidrios y manufacturas de

vidrio para carros, mesas, cocinas y otros vidri

seguridad.

Fabricación de aceites y grasa comestibles de Fabricación de envases de botellas y otros recipientes de

vidrio común.

Matanza de ganado, preparación y Fabricación de espejos, artículos de vidrio y

para mesa y cocina; artículos para decoración y ornamento.

Matanza de aves y otros animales excepto

ganado. Preparación y conservación.

Fabricación de productos de arcilla y cemento para la

construcción.

Fabricación de aceites y grasas no comestibles

de origen vegetal o animal. Fabricación de cal y yeso.

Trillado y molienda de trigo. Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras

naturales.

Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz. Fabricación de abrasivos en general

Fabricación de productos de yeso

Preparación de cereales y leguminosas para el Industria básica del hierro y el acero.

Fabricación de productos de panadería. Fabricación de piezas fundidas, forjadas o estampadas de

hierro o acero.

Elaboración de productos de pastelería y Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas

fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no

especificadas.

Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas

fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no

especificadas.

Fabricación de pastas alimenticias. Industrias básicas del aluminio.

Elaboración de azúcar y otros productos de Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y

latón.

Industrias de metales preciosos.

Fabricación de chocolates y otros productos de Fabricación de cuchillería y herramientas manuales.

Fabricación de productos de confitería. Fabricación de vajilla y utensilios para uso doméstico.

Molienda y torrefacción de café y preparación

o transformación del té y productos similares. Fabricación de cemento.

Moliendas, preparación y refinación de la sal. Fabricación de artículos

especificados propiamente.

Fabricación de hielo, excepto hielo seco. Fabricación de muebles y accesorios principalmente

metálicos.

Preparación de condimentos y especias. Fabricación de estructuras y construcciones mayores de

hierro.

Fabricación de productos estructurales de aluminio.

Fabricación de productos alimenticios diversos. Fabricación de estructuras no especificadas.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, esterillas,

tapetes y similares de plástico.

Fabricación de artículos diversos en plástico no especificados.

de objetos de barro, losa y porcelana.

Fabricación de vidrios, fibras de vidrios y manufacturas de

vidrio para carros, mesas, cocinas y otros vidrios de

Fabricación de envases de botellas y otros recipientes de

Fabricación de espejos, artículos de vidrio y de fibra de vidrio

para mesa y cocina; artículos para decoración y ornamento.

Fabricación de productos de arcilla y cemento para la

Fabricación de cal y yeso.

Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras

Fabricación de abrasivos en general.

Fabricación de productos de yeso

Industria básica del hierro y el acero.

Fabricación de piezas fundidas, forjadas o estampadas de

Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas

fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no

dedicados a la fabricación de piezas

fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no

Industrias básicas del aluminio.

básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y

Industrias de metales preciosos.

Fabricación de cuchillería y herramientas manuales.

Fabricación de vajilla y utensilios para uso doméstico.

Fabricación de cemento.

Fabricación de artículos generales de ferretería no

especificados propiamente.

Fabricación de muebles y accesorios principalmente

Fabricación de estructuras y construcciones mayores de

Fabricación de productos estructurales de aluminio.

Fabricación de estructuras no especificadas.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Elaboración de alimentos preparados para

animales.

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

espirituosas.

Destilación, rectificación y mezcla de alcoholes

y elaboración de bebidas alcohólicas y mezcla

de bebidas espirituosas, vinícolas, cer

Industrias de bebidas no alcohólicas.

Tratamientos de embotellados de aguas

naturales.

Fabricación de chimó, picaduras de tabaco y

pipas.

Fabricación de filamentos, hilados, fibras

textiles, hilos, telas, productos textiles y

artículos textiles para el hogar.

Fabricación de artículos de lona.

Fabricación de tejidos de punto para damas y

caballeros.

Fabricación de tejidos de punto para niños y

bebes.

Fabricación de tapices y alfombras.

Fabricación de cordeles y otros artículos

conexos.

Fabricación de prendas de vestir en general.

Fabricación de sombreros y otros accesorios de

vestir.

Industria de la preparación y curtido de pieles.

Fabricación de carteras, artículos de viaje,

billeteras, monederos y similares

Elaboración de productos de talabarterías,

artículos de cuero sucedáneos, excepto

prendas de vestir.

Fabricación de partes y accesorios de cuero

para calzado.

Fabricación de calzado de cuero, telas y otros

materiales excepto caucho, plástico o madera.

Aserraderos, talleres de acepilladura,

fabricación de maderas laminadas, tableros de

madera, y materiales de madera para la

construcción de edificaciones.

Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles

y otros envases de madera.

Fabricación de cestas, envases y artículos

menudos de palma, carrizos, mimbres y otras

cañas.

Fabricación de productos de corcho.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

PÁGINA 119 DE 121

Elaboración de alimentos preparados para Fabricación de envases metálicos.

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas Fabricación de resortes y productos de alambre.

Destilación, rectificación y mezcla de alcoholes

y elaboración de bebidas alcohólicas y mezcla

de bebidas espirituosas, vinícolas, cervezas.

Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y

pulido de piezas metálicas.

Industrias de bebidas no alcohólicas. Construcción de productos metálicos de adornos.

Tratamientos de embotellados de aguas Construcción de motores y

Fabricación de chimó, picaduras de tabaco y Construcción de máquinas y equipos para la agricultura.

Fabricación de filamentos, hilados, fibras

textiles, hilos, telas, productos textiles y

artículos textiles para el hogar.

Construcción de maquinarías para trabajar los metales y la

madera.

Fabricación de artículos de lona. Construcción de maquinarías y equipos especiales para la

industria textil

Fabricación de tejidos de punto para damas y Construcción de maquinaría para la in

cartón de industria gráfica.

Fabricación de tejidos de punto para niños y Construcción de maquinaría para la industria de alimentos,

bebidas y tabaco.

Fabricación de tapices y alfombras. Construcción de maquinarías y equipos

construcción.

Fabricación de cordeles y otros artículos Construcción de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad.

Fabricación de prendas de vestir en general. Construcción de maquinaria y equipo para la industria del

cuero, caucho y plástico.

Fabricación de sombreros y otros accesorios de Fabricación de cocinas, hornos, accesorios para cocina y

calentadores de agua para uso doméstico.

Industria de la preparación y curtido de pieles. Construcción de equipos de

refrigeración comercial e industrial.

Fabricación de carteras, artículos de viaje,

billeteras, monederos y similares Construcción de máquinas de coser y lavar.

Elaboración de productos de talabarterías,

artículos de cuero sucedáneos, excepto Construcción de máquinas, aparatos y accesorios eléctricos

para vehículos y para usos industriales.

Fabricación de partes y accesorios de cuero Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y

comunicaciones.

Fabricación de calzado de cuero, telas y otros

materiales excepto caucho, plástico o madera.

Construcción de partes y accesorios para radio, televisión,

grabadores y similares.

Aserraderos, talleres de acepilladura,

fabricación de maderas laminadas, tableros de

madera, y materiales de madera para la

construcción de edificaciones.

Fabricación de discos grabados, cintas magnéticas grabadas,

cartuchos y similares grabados.

Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles

y otros envases de madera.

Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso

doméstico.

Fabricación de cestas, envases y artículos

menudos de palma, carrizos, mimbres y otras Fabricación de bombillos, tubos eléctricos, lámparas y

accesorios de metal para iluminación eléctrica.

Fabricación de productos de corcho. Fabricación de alambres, cables y otros dispositivos de

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metálicos.

Fabricación de resortes y productos de alambre.

Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y

pulido de piezas metálicas.

Construcción de productos metálicos de adornos.

Construcción de motores y turbinas.

Construcción de máquinas y equipos para la agricultura.

maquinarías para trabajar los metales y la

Construcción de maquinarías y equipos especiales para la

Construcción de maquinaría para la industria del papel y

cartón de industria gráfica.

Construcción de maquinaría para la industria de alimentos,

Construcción de maquinarías y equipos para la industria de la

Construcción de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad.

Construcción de maquinaria y equipo para la industria del

cuero, caucho y plástico.

Fabricación de cocinas, hornos, accesorios para cocina y

calentadores de agua para uso doméstico.

Construcción de equipos de ventilación, aire acondicionado y

refrigeración comercial e industrial.

Construcción de máquinas de coser y lavar.

Construcción de máquinas, aparatos y accesorios eléctricos

para vehículos y para usos industriales.

Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y

Construcción de partes y accesorios para radio, televisión,

Fabricación de discos grabados, cintas magnéticas grabadas,

cartuchos y similares grabados.

Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso

mbillos, tubos eléctricos, lámparas y

accesorios de metal para iluminación eléctrica.

Fabricación de alambres, cables y otros dispositivos de

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Fabricación de mangos de madera para

herramientas y artículos menudos de madera.

Fabricación de ataúdes al mayor y detal.

Fabricación de muebles, accesorios y productos

similares realizados en madera.

Otros productos fabricados en madera y

corcho no especificados.

Tapicería de muebles y vehículos.

Fabricación de muebles de ratán y otras fibras.

Fabricación de colchones, almohadas y cojines.

Fabricación de pulpa de madera.

Fabricación de papel y cartón.

Fabricación de artículos de pulpa, papel y

cartón no especificados.

Litografías, tipografías e imprentas en general.

Fabricación de abono orgánico.

Fabricación de resinas sintéticas, materias

plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio.

Fabricación de jabones, detergentes y otros

productos destinados para el lavado y aseo.

Fabricación de perfumes, cosméticos y otros

productos de tocador.

Fabricación de pinturas, barnices y lacas.

Fabricación de ceras, abrillantadore

desinfectantes, desodorizantes, pulimentos de

muebles y metales, y otros productos de

limpieza y mantenimiento no especificados

propiamente.

Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y

mordientes para la industria textil.

Fabricación de tintas.

Fabricación de velas y fósforos.

Fabricación de hojas laminadas, tubos,

artículos utilizados en construcción,

electricidad, refrigeración y mecanismos en

material plástico.

Fabricación de postres lácteos y otros postres

listos para el consumo.

Fabricación de mermeladas, jaleas,

preparación de frutas secas y en almíbar.

Elaboración de jugos concentrados de frutas,

legumbres y hortalizas.

Preparación de cereales y leguminosas para el

consumo humano.

Fabricación de productos de panadería

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PÁGINA 120 DE 121

alambre portadores de corriente.

Fabricación de mangos de madera para

ientas y artículos menudos de madera. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

Fabricación de ataúdes al mayor y detal. Construcciones navales y reparación de barcos.

Fabricación de muebles, accesorios y productos

similares realizados en madera.

Construcción y ensamblaje de vehículos automotores y

fabricación de chasis para vehículos.

Otros productos fabricados en madera y Fabricación de carrocerías.

Tapicería de muebles y vehículos. Fabricación de partes y repuestos par

automotores.

Fabricación de muebles de ratán y otras fibras. Fabricación de motocicletas y bicicletas.

Fabricación de colchones, almohadas y cojines. Fabricación de aeronaves.

Fabricación de pulpa de madera. Fabricación de equipos profesionales y científicos e

instrumentos de medida y control.

Fabricación de papel y cartón. Fabricación de instrumentos de óptica, lente y artículos

oftálmicos.

Fabricación de artículos de pulpa, papel y Fabricación de cámaras fotográficas, filmadoras, proyectores

y artículos fotográficos.

Litografías, tipografías e imprentas en general. Fabricación y ensamblaje de relojes.

Fabricación de abono orgánico. Fabricación de joyas y artículos conexos.

sintéticas, materias

plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio. Fabricación de artículos de música.

Fabricación de jabones, detergentes y otros

productos destinados para el lavado y aseo. Fabricación de artículos de deporte y atletismo.

Fabricación de perfumes, cosméticos y otros Fabricación de juguetes y adornos infantiles.

Fabricación de pinturas, barnices y lacas. Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.

Fabricación de ceras, abrillantadores,

desinfectantes, desodorizantes, pulimentos de

muebles y metales, y otros productos de

limpieza y mantenimiento no especificados

Fabricación de escobas, cepillos, brochas y haraganes.

Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y

ara la industria textil. Servicios de distribución natural de gas licuado.

Fabricación de productos a partir de asfalto.

Fabricación de velas y fósforos. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.

laminadas, tubos,

artículos utilizados en construcción,

electricidad, refrigeración y mecanismos en Fabricación de explosivos, fuegos artificiales y municiones.

Fabricación de postres lácteos y otros postres Fabricación de muebles de ratán y otras fibras.

Fabricación de mermeladas, jaleas,

preparación de frutas secas y en almíbar.

Litografías, tipografías e imprentas en general.

Elaboración de jugos concentrados de frutas, Fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y sus

accesorios de material plástico.

Preparación de cereales y leguminosas para el Fabricación de calzados en material plástico.

Fabricación de productos de panadería Fabricación de adornos para e

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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

alambre portadores de corriente.

Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

Construcciones navales y reparación de barcos.

Construcción y ensamblaje de vehículos automotores y

fabricación de chasis para vehículos.

Fabricación de carrocerías.

Fabricación de partes y repuestos para vehículos

Fabricación de motocicletas y bicicletas.

Fabricación de aeronaves.

profesionales y científicos e

instrumentos de medida y control.

Fabricación de instrumentos de óptica, lente y artículos

s fotográficas, filmadoras, proyectores

Fabricación y ensamblaje de relojes.

Fabricación de joyas y artículos conexos.

Fabricación de artículos de música.

Fabricación de artículos de deporte y atletismo.

Fabricación de juguetes y adornos infantiles.

Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.

Fabricación de escobas, cepillos, brochas y haraganes.

Servicios de distribución natural de gas licuado.

Fabricación de productos a partir de asfalto.

Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.

Fabricación de explosivos, fuegos artificiales y municiones.

ricación de muebles de ratán y otras fibras.

Litografías, tipografías e imprentas en general.

de bolsas, envases, estuches, botellas y sus

accesorios de material plástico.

Fabricación de calzados en material plástico.

Fabricación de adornos para el cabello, flores, frutas y otros

Page 121: Ordenanza definitiva PDUL

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Elaboración de galletas.

Fabricación de pastas alimenticias.

Fabricación de chocolates y otros

cacao.

Fabricación de productos textiles y artículos

textiles para el hogar

Fabricación de artículos de lona.

Fabricación de tejidos de punto para damas y

caballeros.

Elaboración de productos de talabarterías,

artículos de cuero sucedáneos, excepto

prendas de vestir.

Elaboración de productos de pastelería y

repostería.

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CABUDARE ESTADO LARA

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PÁGINA 121 DE 121

artículos de adorno.

Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana.

Fabricación de pastas alimenticias. Fabricación de joyas y artículos conexos.

Fabricación de chocolates y otros productos de Tapicería de muebles y vehículos.

Fabricación de productos textiles y artículos Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma,

carrizos, mimbres y otras cañas.

Fabricación de artículos de lona. Fabricación de juguetes y adornos infantiles

Fabricación de tejidos de punto para damas y Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.

Elaboración de productos de talabarterías,

artículos de cuero sucedáneos, excepto

Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento

establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen

la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos

en esta tabla.

Elaboración de productos de pastelería y

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana.

Fabricación de joyas y artículos conexos.

Tapicería de muebles y vehículos.

Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma,

carrizos, mimbres y otras cañas.

ricación de juguetes y adornos infantiles

Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.

Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento

establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen

la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos