oi0.1 tul1 - cortolimaovirtual.cortolima.gov.co/docs/reslcns/0/2012/2012r30761.pdf · 2012. 10....

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( RESOl5i:'ÓN- - 3O76 O I 0.1 tUl1 "Por el ClJal Sft eleva pliego d6 cargos y 59 dictan orras medidas', EL DIRECTOR GENERAL OE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL rOLIMA "CORTOLlMA" En uso de sus 'acullades legales, especialmente las conferklas por ta Le\l99 de 1993. Ley 1333 de 2009 y demás normas conC(lrdantes y CONSIDERANDO: A- ANTECEDENTES: Que mediante mensaje interno de fecha 27 de diciembre de 2011, suscrito por el Subdirector de Candad Ambiental SAC Oro RODRIGO HERNÁNDEZ LOZANO, pone en conocimiento que de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4741 de 2005. por mediO del cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residlJOSo desechos peligrosos generados en el marco de la gestión Integral y una vez revisada la plataforma del IDEAM y teniendo en cuenta lo anterior V los plazos establecidos en el articulO 26 del Decreto 4741 de 2005. se verificó que en el establecimiento denominado ClíniCa Odontológica Especializada. ubicado en la cU 35 114b-38 del Municipio de Ibagué, no se encuentra inscrito, ni a la lecha a solicitado el registro de inscripción ante la corporación. Que a través de Resolución No. 0168 de 17 de enero de 2012 se inició proceso sanckmatoriO en contra de la CliniCa Odontológica Especializada. Que por mediO de la Resolución No. 2206 det 26 de lunio de 2012 se modilicó la Resolución No. 0166 del DieCisiete (17) de enero de 2012 en el sentido de establecer que el presunto infractor es la CHnica Odontológica Especializada con Ni\. 14,236.493-2 de propiedad del señor ISAAC CRUZ DURAN identificado con cedula de ciudadania numero 14.236.493. 6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: El Subdirector de Calidad Ambiental SAC Dr. RODRIGO HEANÁNon LOZANO. pone en conocimiento 10siguiente: ( r "/" •••••••• do 10 •••• <1.,... •••,••.<'''-,<.o", y '" .• ....,,_. ....-,-''''''' ..• . _.- , ..•.• _ .. -= ....--- --- ,,- ••• ••••• •••••• .-- - "'_ .. - -- - _ .... " ,_ ••.••••• ll -- -'- - _ ••.• 'HI_' ,_o ._ •• - -'- _. 00 ••••••. ,. _ ."', .•. -

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RESOl5i:'ÓN- - 3 O 7 6O I 0.1 tUl1

"Por el ClJal Sft eleva pliego d6 cargos y 59 dictan orras medidas',

EL DIRECTOR GENERAL OE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELrOLIMA "CORTOLlMA"

En uso de sus 'acullades legales, especialmente las conferklas por ta Le\l99 de1993. Ley 1333 de 2009 y demás normas conC(lrdantes y

CONSIDERANDO:

A- ANTECEDENTES:

Que mediante mensaje interno de fecha 27 de diciembre de 2011, suscrito por elSubdirector de Candad Ambiental SAC Oro RODRIGO HERNÁNDEZ LOZANO,pone en conocimiento que de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4741 de 2005.por mediO del cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de losresidlJOSo desechos peligrosos generados en el marco de la gestión Integral y unavez revisada la plataforma del IDEAM y teniendo en cuenta lo anterior V los plazosestablecidos en el articulO 26 del Decreto 4741 de 2005. se verificó que en elestablecimiento denominado ClíniCa Odontológica Especializada. ubicado en la cU35 114b-38 del Municipio de Ibagué, no se encuentra inscrito, ni a la lecha asolicitado el registro de inscripción ante la corporación.

Que a través de Resolución No. 0168 de 17 de enero de 2012 se inició procesosanckmatoriO en contra de la CliniCa Odontológica Especializada.

Que por mediO de la Resolución No. 2206 det 26 de lunio de 2012 se modilicó laResolución No. 0166 del DieCisiete (17) de enero de 2012 en el sentido deestablecer que el presunto infractor es la CHnica Odontológica Especializada conNi\. 14,236.493-2 de propiedad del señor ISAAC CRUZ DURAN identificado concedula de ciudadania numero 14.236.493.

6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

El Subdirector de Calidad Ambiental SAC Dr. RODRIGO HEANÁNon LOZANO.pone en conocimiento 10siguiente: ( r

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RES&l"",OÑ 3 O 7 6{ 01 oer ¡O!!

Que de acuordo a lo estipuladO en el Decreto 4741 de 2005, POI"med1(ldel cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejO de lo!¡residLJOSo desechos peligrosas generados arl el mareo de la gestiónIntegral, en su arttculo 28 establece que los generaclores de residuos oáesechos peligrosos Que estll.n obligados a inscrIbIrse son aquellos quegell6ren mas de diez (10) kilogramos al mes,

Lo antenor obliga El !os establecim,anlos generadores de residll05 odesechos peligrosos el cumplimiento de lo estipulado en la rasoluciórl1362 del 2 de agosto de 2007, la cual establece los requisilos yprocedimientos para dicho reg,stro.

Una vez revisada le plataforma del lDEAM y teniendo en cuenta loanterior y los plazos establecidos M el articulo 28 del Decreto 4741 de2005. se ver~icó que en al eslablecim>ento denominado CllnieaOdol1tológica Especializada, ubK:ado en la Cl! 35 ~ 4b-36 del Munt<:;piode Ibegué. no se encuef)\ra inscnto. n; a la techa ha solicitado el registrode Inscripción al'lte la corporación.

Por ~ tanto se solicita dar cumplimiento a lo estipulado en el articulO 12de la resolución 1362 del 2 de agosto de 2007. art~ulo 12 régimensanciOnatorio: en caso 00 Violación a las disposiCiones ambientalescontempladas en la presente resolución, las elJtoridades ambiemalesimpondrán las medidas preventivas ~ sanciol1atonas a Que haya lugar.de conlormOdad con !o consegrado en los articulos 83 a 85 de la Ley 99de 1993. o la nOfma que los modifique o sustrtuya. s,n pe~uiClO d$ lasdamas acciones a qua haya IU9ilr.

C- DEL COMPONENTE PROBATORIO:

Como acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal se liena losiguiente:

Mensa.)e Il1terno de 27 de diciembre de 2011 SLlscrilO por el 01. RODRIGOHERNÁNDEZ LOZANO Subdirector de Calklad Ambiental. ( F- 1/.

D. DE LOS PRESUNTOS RFSPONSABLES:

El presente proceso sancIona torio administrativo se dirige a constatar el grado decompromiso y responsabilidad de la Clinica Odontológica EspecIalizada con Nil.

-..r 14.236.493-2 de propiedad del señor ISAAC CRUZ OURAN,nllfiCadO con

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"ES'll-~C~.2~I~7 6c.p•••••••A.-

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cedula de ciudadanía numero 14.236.493, por reall¡o:ar presuntamente afectaciónambiental, en contra de los recursos naturales. al Incumplir lO establecido en elDecreto 4741 de 2005 y Resolución NO 1362 de 2 agosto de 2007.

E. NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA

CONSTITUCiÓN POLiTICA DE COLOMBIAARTicULO 79:

Todas las personas llenen de/echo a gozar de un ambiente sano. La leygafantizaré la participación de la comunidad en las da<:isiones quepuedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la d,versldad e Integridad del ambiente,conservar las áreas de especial Importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos firles.

ARTiCULO 80:EL Estado planllicaré al mantlJQy aprovechamiemo de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauración o sust~uci6n.Adamé!!. deberá prevenir y controlar los factores de dotElrIoro ambiental,Imponel las san(;kmes legales y exigir la reparaCión de los dailoscausados (... )

DECRETO 4741 DE 2005ARTICULO 27:

Del Registro da Generadofl~s. El Ministerio de Ambiente. ViVienda yDesarroilo Territorial exped,ré dentro de los seis (6) meses SIguientes a)a entrada en vigern;ia del preseme decreto, el acto administrativo sobreel Registro de Generadores de Residuos o DaS(l{;hos Peligrosos, deacuerdo con los estandares para el acopio de datos. procesamiento,transmiSión, y dil\.lSlón de la infOfrnaciótl Que estable~ca el IDEAM paratallin.

ARTiCULO 28:Da la InscnpciOn en el Registro de GeneradOf"es. los generadores deresiduos o desochos peligrosos están obligados a Inscrlbirse en elRegistro de Generadores de la IIlJ10ridad ambiental COmpetente de SujUllsdlCciOn, lemendo en cuenta las Siguientes catogOf"ías y plazos:

• Categorlas:

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~1'-'3076RESOLUCiÓN

, OlOCT1911el Gran Generador, Persona que genera resklUOso desechos peligrososen une cantidad Igual o m8yof a 1.000.0 kgtmes calendarioCOflsiderarldo kJs períodos da tiempo da g&naraci6n del residuo yllevando promediOS ponderados y media móvil da los liltlmos seis (6)meses de las cantidades pesadas:

b} Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechospeligrosos en una cantidad Igualo mayor a 100,0 kg:mes y menor a1.000.0 kglmes calendariO considerandc los periodos de tiempo degeneraCIÓndel residuo y llevando promediOSponderados y media mÓvilde los ultlmos seis (6) meses de las canlidades pesadas:

el Pequei'lo Generador. Persona Que genera residuos o desechospeligrosos en una cantidad igualo mayor a 10,0 kglmes y menor a 100.0kgfmes ealendar'o considerando los periodos de tiempo de generacióndel residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de losultimas seis (6) meses de las cantidades pesadas,

. Plazos

Tabla 2

PlaZOSpara el Registro de Generadores

Tipo deGeneradorGranGeneradorMe<lLanoGIlMradOl"Peqllai\oGenerador

Plazo Mib,rno para el Registro a partir de roestablecido en el articulo 2712meses

18meses

24 meses

Parágrafo 1'. Los generadores de resi<luoso desechos peligrosos quegeneren una cantidad inferiOra 10,0 kglmes están exentos del registroNO obstante lo anterior. la eutoridad ambiental, con base (lO unaploblemática diagnosticada y de acuerdOElsus necesidades podrá exigirel regIstro de estos generadores, para lo cual deberá emltlf el actoadministrativo correspondiente.

Paráglafo 2'. Los plazos para el reg,stro se contarán a partir de lavigf:HlCiedel acto administrativo que el<Pldael Ministerio de Ambiente,V,."",, y D~".", r,mlmol,00'" ,1R,,"I"" (l.'do'"

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RES~'_3 o 7 6RESOLUCiÓNNO,'~2 DE 20071 oel 2m2

ARTíCULO 11:

SegwmieflfO y monl/oreo. Las aul(l(idaaa$ ambientales diseñaránprogramas o realizarán actividades de control y segUImiento ambiental,con el fin de verihcar la inlormaciO!1 suministrada por los generadorlll>.as! como el cumplimlanto de las disposiciones y requisitos establecidosen la presente resolución,

Parágrafo. Las aUlomlades ambientales dilundiran rnaSlYi'lmenle loscontenidos de esta resolución con el fin de promOller el COf'Te<:1()cumplimientO de la presente normatIva y realizaran actividades decapacitación en coordinaCión con al looam, a los usuariOS en eldiligenciamienlO del instrumento de captura de inlormación alsefiadopara efectos del registro.

ARTíCULO 12:Régimen sanciOna/ario. En caso de violaciOl'l El las disposicionesambientales contempladas en la presente resolución, las autoridadesambientales impoodrán las medidas preventivas y saflCklnatorlas a quehaya lugar, de confOfT11idadcon lo COf'lsagradoen los articulos 83 a 85de la Ley 99 de 1993. o la norma que los mo<;lIfoqueo sustituya, sinperjuiciOde las demas acx;lonesa que haya lugar,DECRETO 281' DE 1974

ARTíCULO 8°;

Se conSideran faclores que deterioran el amblante, entre otrOS:

a." La cOf'ltamlnacióndel aire, de les aguas, del suelo y de los demásrecur&OSnalurales rertOYables.

Se enllende por conlaminacoo la alteraCIÓndel ambiente con sustanciasO formas de energra puestas en él, por actividad humana O de lanetvralela, en canlldades, concentraclones o niveles capaces deinterferir el bienestaf y la salud de las personas, atentar contra la llora yla launa, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la naelóno de loa particulares.

Se entiende por contaminante walquler elemento, combinaciOndeelemenlos, o lorma de energla que actual o potencialmente puedeproduCir a"eración ambiental de las precedentemente esenIas. Lacontaminación puede ser física, qulmica, o biológica;

b.' La degradaciÓn, la emaion y el revenimiento de suelos y tierras;

l., La acumulaCiÓn o dlSPOSICOOinadecuada de re¡6)os, basuras.desechos y desperdicios. (.•.) ()

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(ARTícuL.O 35Q:

Se prohíb6 descargar, sin autorización, los residuos, basuras ydesperdicios, y en general, de desechos Que deterioren los suelos o,causen dal'to o molesM al Individuo o nucleos humanos.

ARTicULO 3Sg:Para la disposiciOn o proc&Samienlo fina! de las basuras se uWizaránpreferiblemente los medios Que permIta:

a.- Evitar el deterIOro del ambiente y de la salud humana:

b .. Aeutillzar sus componentes;

c." Producir nuevos bienes;

d.- Restaurar o mejorar los suelos.

F. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDUCTAS Vl0LATORIAS

Se le reprocha a la CHniCa O<:Iontológica Especializada con Nit. 14.236.493-2 dapropiedad dal señor ISAAC CRUZ DURAN identIficado con cedula de cludadanianumero 14.236.493, por realizar presuntamente afectación ambiental, en contra delos recursos naturales, al incumplir lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 yResolución No 1362 de 2 agosto de 2007.

G- DE LAS SANCIONES,

LEY 1333 DE 2009ARTICULO SO. INFRACCIONES.

Se considera Infracei6r't en matena ambiental toda acci6n u omisfÓn queconstituya violación de las normas cootenidas en el Código de RecursosNaturales Renovables, Decreto-Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993.en la Ley 165 de 1994 Y en las demás disposiciones ambientalesvigentes en Que las sustituyan o modIfiquen y en los actosadminIstrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Serátambién constitutivo de Intracción ambiental la comisión de un óaño almedio ambiente. con las mismas condiciones que para conl¡gurar lafesponsabllidad civil Elxtracootractual establece ~ Código Civil Y lalagislaci6n complementarla. a saber: El dano. el hecho gonerador conculpa o dolo y el vincu~ causall9f1lIe los dos. Cuando estos elementosse configuren darán lugal a una sandón administrativa ambienta!. sinperjuicio de la responsabilidad Que para terceros pueda ~rar el hechoen malena civil. U

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o /"JO--3076RESOLUCiÓN

( 010Cl1q12PARÁGRAFO 10. En !as infracciones ambientales se presume la culpa odolo dellnlrador, Quían tendré ti su cargo desllÍrtuarla.

PARÁGRAFO 20. El irlfractor será responsable ante terceros de lareparaCiónde los dal'iOl!y pel']ulclos causados por su acción u omlsiófl.

ARTiCULO 36TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS. El MinisterIO de Amrnellle.VManda y Desarrollo Tarrrtoflal, las CorporaciOnes AutónomasRegionales. ¡¡¡s de DesaffOlio SOSlerubley las Unidaoos Ambientales delos grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata laLey 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema deParques Nacionales Naturales, impondrán al mtractor da las nonnasamlJlerllales, mediante aclo admlnistraloVomotIvado y de acuerdo con lagravedad de la Infracc'6n alguna O algunas de las siguientes medidaspreventivas:

Amonestación escllla.

DecomiSOpreventivo ¡je proc:luctos.elementos, madios o implementosutilizados para cometer la infracción.

Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos delauna y llora silvestres

Suspensión de obra o actIVidadcuando pue<tadenvarse daño o peligropara el medio ambl1)nte, los recursos naturales, el paisaje o la saludhumana o cuando el proyec1o, obra o actividad se haya Iniciado sinpermiso, concesión, autO/ilación o licencia ambiental O ejecutadoinCumpliendo los términos de los mismos.

PARÁGRAFO, Los costos en que Incurra la autoridad amb~ntal PO' laimposición de las medidas preventivas como almacenamiento,transpone, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros,seran a cargo del ,nfractor.

ARTiCULO 40:SANCfONES. Las sanckloes sel'ialadas en aste erticulo se impondrénCOmClprincipales o accesorias el responsable de la In!raccón ambiental.El MinisteriO de Ambiente, Viviern:la y Desarrollo Territorial, lasCorporaciOfles AutOrlOmasRegionales, las de Desarrollo Sost801l)Je,lasUnidades Ambientales de los grarn:les centros urbanos a los que serefiere el articulo 66 de la ley 99 de 1993, los establecimientos públiCOSque trata el articulo t3 de la Ley 768 da 2002 y la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán alInfractor de las normas ambientales, de acuerdo con ,aflr edad da la,nfraCClónmediante resolución motivada, alguna o al as de lasslgu,entes sanciones:

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RE50'."'O". - 3 O 7 6( 010CTlql1

1. Mullas diarias hasta por Cinco mil (5.000) salarios minm10s mensualeslegales vigentes.

2. Cierre temporal o dofir"tivo del establecimiento, ed,hclICiól'1o servfc,o_

3. Revocatoria o cadue,dao de liCllf1CiO ambiental, autorización,oorn:esión. permiso o registro.

4. DemollciOn de obra a costa del ¡ntraClor,

5. Decomiso deflnrtivo de especimenes. espooes silvestres exólieas,productos y subproductos. elementos, medios o implomentos utilizadospara cometer la infracción.

6, Restitución de especlmenes de espeCies de fauna y tlora Silvestres.

7. TrablllO comunitariO segun corn:hc\ofles establecidas por la autoridadambiental.

PARÁGRAFO lo. La ImpoSICión de las sanciones aqui sel'ialadas noexime al ¡nfractor de ejecutar las obras o aCCIOnes ordenadas por laaulOl1dad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente. losre<;ursos neturales o el paisaje ah,¡etados. Estas sanciooos se aplicaránsin perjuiciO de las accionas civiles, penales y disciplinarias a quehubiere lugar.

PARÁGRAFO 20. El Gobierf!(l Nacional dehnifá mediante reglamentolos croferios para la Imposk:ión dtllas saoclones de que trata el presenteartiCulO, definiendo atenuantes y agravantes Se tendrá en cuenta lamagnitud del daoo ambiental y las condiciones soclOOCOflOrT1icasdelInfractor.

H- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:Dando aplicación a lo consagrado en elar1iculo 1. de la Ley 1333 el cual reza:

TITUlARIDAD DE lA POTESTAD SANCIONATOR1A EN MATERiAAMBIENTAL. El Estado es el titular da la potestad sancianatona enmate"a ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legalesde otras autOridades a tra~s del Mmisterio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Terntorial. las CorportlciOnes Autónomas Regionales, las deDesarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centrosurbanos a que se refiere el MíCulo 66 de la Ley 99 de 1993, ~estableCimientos pUblicas ambientales a que se refiere el articulO 13 dela Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema deParques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con lasoompe"~'"""blpe.,, PO'"lo" '00"."m,p

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•RESOl!ic,O,," - 3 O 7 6

Esta corporación inició el { procesJl sknQ£~a~Rg2en contra de la ClinicaOdontológica Especializada con Ni!. 14.236.493.2 de propiedad del señor ISAACCRUZ DURAN Identificado con cédula de ciudadanía número 14.236.493, debidoal mensaje intemo, mediante el cual se dio a oonocer el incumplimiento a lanormalividad que reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de losresiduos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión Inlegral, porser generador de 15.7 kilogramos al mes de residuos o desechos peligrosos.

ES evklente la taita de voluntad de mitigar el dai'lo ambiental por parte del presuntoinrractor, ya que por la actividad económica Que realiza. la cual consiste enprestación de servicios odontológiCOs especializados. conoce cuál es eltratamiento que debe dar a los residuos Que genere la misma. por lo tanto nopuede alegar el desconocimiento de la ley a su favor buscando eKonerarsa deresponsabilidad.

Por lo anteriOrmente eKpuesfo, se hace necesariO Que se eleve pliego de cargosen contra de la eHnica Odontológica Especializada con Ni\. 14.238.493.2 depropiedad del señor ISAAC CRUZ DURAN identificado con cédula de ciudadaníanúmero 14.236.493, por inobservancia de la norma. concretamente de loestablecido en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005 y Resoluci()n No. 1362 del2 agosto de 2007, como Quedó expuesto anteriormente.

Confrontando estas consideraciOnes con los hechos, resulta evidente Que elcomportamiento det presunto Infractor se desarrollo por fuera del marco normativo.sin aparente justificación jurídicamente atendible. desconociendo abiertamente eldeber Que a todos nos incumbe en orden a la preservación y manejo del medioambiente lo Que deviene necesariamente, en la formulac~n de cargos dereproche. Por 10 lanto este despacho declarara abierta formalmente investigaciónen contra de la CHniCa Odontológica Especializada con Nit. 14.236.493.2 depropiedad del seoor ISAAC CRUZ DURAN identificado con cédula de ciudadaníanúmero 14.236.493, por las razones arriba expuestas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, El Director General de la CorporaciónAut6noma Regional del Tolima, "CORTOLlMA", en uso de sus atribuciones legalesy por autorización de la ley.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Formular pliego de cargos en contra de la CHoiceOdontológica Especializada con Ni\. 14.236.493-2 dé propiedad del señor ISAACCRUZ DURAN identificado con cédula de CiUdadaOíaOIÍ ro 14.236.493. por laInobservancia de la norma. en donde se le imputan los s' u' ntes cargos:

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RESO,""'Ó'J - 3 O 7 6( ;g 1 nr_l 70\2 ) ~:'o"...:

PRIMER CARGO: Por no cumplir éta"blecido en el articulo 28 del Decreto 4741de 2005 y Resolución No. 1362 del 2 agosto de 2007, al no haber realizado lainscripción ante CORTOUMA.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar al encartado en contenido del presente AcloAdministrativo. informándole Que dispone de un término de diez (lO) días hábilessiguientes a partir de la notificación, para Que personalmente o a través deapoderado realice los descargos, para lo cual le asiste el derecho de aportar osolicitar pruebas si lo estima conveniente V controvertir las existentes.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto no procede ningún recurso.

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE

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