resoluciÓn no. dr' o 5 5 a eebovirtual.cortolima.gov.co/docs/reslcns/0/2019/2019r05581.pdf ·...

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Dr' O 5 RESOLUCIÓN No. 5 a EEB 2019 - ) Corporación Autónoma Regional del T'o "Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución No. 2451 de 23 de agosto de 2018y se adoptan otras disposiciones" EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA- En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: OBJETO: Entran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente 574 con el fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL, en contra de la Resolución de CORTOLIMA No. 2451 de 23 de agosto de 2018 "por la cual se precisa el alcance de una Licencia Ambiental, se unifican sus trámites, procedimientos y permisos y se dictan otras disposiciones". ANTECEDENTES: Mediante la Resolución No. 0270 de 13 de febrero de 1997 CORTOLIMA otorgo Licencia Ambiental Ordinarial a favor del INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO — IBAL, para la construcción y operación del acueducto complementario de la ciudad de lbagué, con captación en el rio Cocora ubicado entre las localidades de "Laureles y Puente Cemento", que corresponden a la cuenca alta del rio Coello y a la cuenca media del rio Combeima. En la Licencia Ambiental se establece que el proyecto se construiría en 4 etapas, aprobándose el Plan de Manejo solo para la primera etapa. A través de la Resolución No. 868 de 02 de julio de 1999 CORTOLIMA impuso a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. OFICIAL "IBAL", el Plan de Manejo Ambiental, para la construcción y operación de la línea de conducción de agua potable que se localizará desde el tanque "La Pola" hasta el tanque Ambalá, y para la construcción del tanque Ambalá, en el municipio de lbagué — Tolima. 1 Esta licencia de carácter "Ordinaria" se otorgó con base en el Decreto 1753 de 1994 vigente para la época y que consistía en una autorización general sin incluir los permisos ambientales de carácter particular, conforme a su articulo 5 que señalaba: "Licencia Ambiental Ordinaria: Es la otorgada por la autoridad ambiental competente yen la cual se establecen los requisitos, condiciones y obligaciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada sin disponer sobre el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables". Página 1 de - 33 SEDE C(.61711A1. Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente: Cm. 5 , Av. Del Ferrocarril , Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400- 408 Extensión 403-400 Extensión 402-407 Teléfonos: (578)2652260 • 2655444 26577/5 • 2655452 -2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204 2640517- 2660149- 2657186 - 2654940 - 2654555 -2654554-2655370 CC Koloramo Cro ONo. Calle 2o Sur No 6-81 Calle 6N0. 23- 37 segundo piso, Cra. 9 No. 8 - 120, Linea Nacional: 0.18000956666 desde el resto del Pais E-Moil: [email protected] co - Web: vomocortelirr js_ 69(Iv.S2 7 - 24/28 Ofi. 301-303, Chaparral Tolima Avenida las Palmas Predio Casa Verde Melgar • Tolimo Purificación - Tolima !bogué - - Colombia Lérida - Tolima

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Dr' O 5 RESOLUCIÓN No. 5 a

EEB 2019- ) Corporación Autónoma Regional del T'o

"Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución No. 2451 de 23 de agosto de 2018y se adoptan otras disposiciones"

EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA-

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

OBJETO:

Entran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente 574 con el fin de resolver el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL, en contra de la Resolución de CORTOLIMA No. 2451 de 23 de agosto de 2018 "por la cual se precisa el alcance de una Licencia Ambiental, se unifican sus trámites, procedimientos y permisos y se dictan otras disposiciones".

ANTECEDENTES:

Mediante la Resolución No. 0270 de 13 de febrero de 1997 CORTOLIMA otorgo Licencia Ambiental Ordinarial a favor del INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO — IBAL, para la construcción y operación del acueducto complementario de la ciudad de lbagué, con captación en el rio Cocora ubicado entre las localidades de "Laureles y Puente Cemento", que corresponden a la cuenca alta del rio Coello y a la cuenca media del rio Combeima.

En la Licencia Ambiental se establece que el proyecto se construiría en 4 etapas, aprobándose el Plan de Manejo solo para la primera etapa.

A través de la Resolución No. 868 de 02 de julio de 1999 CORTOLIMA impuso a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. OFICIAL "IBAL", el Plan de Manejo Ambiental, para la construcción y operación de la línea de conducción de agua potable que se localizará desde el tanque "La Pola" hasta el tanque Ambalá, y para la construcción del tanque Ambalá, en el municipio de lbagué — Tolima.

1 Esta licencia de carácter "Ordinaria" se otorgó con base en el Decreto 1753 de 1994 vigente para la época y que consistía en una autorización general sin incluir los permisos ambientales de carácter particular, conforme a su articulo 5 que señalaba: "Licencia Ambiental Ordinaria: Es la otorgada por la autoridad ambiental competente yen la cual se establecen los requisitos, condiciones y obligaciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada sin disponer sobre el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables". Página 1 de -33

SEDE C(.61711A1. Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cm. 5, Av. Del Ferrocarril , Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400- 408 Extensión 403-400 Extensión 402-407

Teléfonos: (578)2652260 • 2655444 26577/5 • 2655452 -2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204

2640517- 2660149- 2657186 - 2654940 - 2654555 -2654554-2655370 CC Koloramo Cro ONo. Calle 2o Sur No 6-81 Calle 6N0. 23- 37 segundo piso, Cra. 9 No. 8 - 120,

Linea Nacional: 0.18000956666 desde el resto del Pais E-Moil: [email protected] co - Web: vomocortelirrjs_69(Iv.S2

7 - 24/28 Ofi. 301-303, Chaparral Tolima

Avenida las Palmas Predio Casa Verde

Melgar • Tolimo Purificación - Tolima

!bogué - - Colombia Lérida - Tolima

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-

RESOLUCIÓN No: '11: _05 58

( 15 FEB 2019' ) Corporacion Aubrun

A través de la resolución No. 0312 de 24 de febrero de 20152 CORTÓrIML otorgó Permiso de Ocupación de Cauce a favor del IBAL S.A. E.S.P. — Oficial, para intervenir el "Rio Cocora" con la construcción de dos (2) cruces subfluviales para el paso de las obras de la Bocatoma P-TAP Boquerón — línea complementaria del acueducto de lbagué, ubicado entre las abscisas k0+00 y k4+700, coordenadas X: N: P1 (859,300 al 859,325) P2 (860,900 a 860,950) y Y: E: P1 (976;125 al 976,175) P2 (976,425 al 976,475), a la altura de la vereda "Coello Cocora" del municipio de lbagué — Tolima.

Mediante Auto No. 6583 de 10 de noviembre de 20153 se dió inicio al trámite de evaluación de Permiso de Ocupación de Cauce y de Aprovechamiento Forestal, para la construcción de (6) pasos elevados4 para las obras de "Prolongación línea de aducción" abscisa PK4+700 — abscisa PK12+830, proyecto "Acueducto Complementario", adicionándose posteriormente mediante Auto No. 5083 de 20 de octubre de 20165 la evaluación del permiso de ocupación de cauce presentado para la construcción de pasos elevados6 en la conducción de la línea complementaria del Acueducto de lbagué entre las abscisas K0+00 — K4+700, y la construcción de obras de estabilización' del proyecto.

Mediante Auto No. 4166 de 27 de julio de 20158 se inició trámite de evaluación ambiental del Permiso de Ocupación de Cauce para la construcción de pasos elevados para el proyecto de prolongación línea de aducción sistema sur a favor de la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — Oficial.

En el seguimiento ambiental realizado por CORTOLIMA al proyecto "Acueducto Complementario de lbagué" se han realizado varios requerimientos para el cumplimento de diferentes obligaciones, los cuales podemos relacionar así:

Auto 4004 de 01 de agosto de 2013, reiteradas con el Auto 963 de 27 de febrero 2014. Resolución No. 3179 de 12 de diciembre de 2014.9

2 Tramite de Evaluación Ambiental adelantado en el expediente 14905 conforme a solicitud presentada bajo radicado No. 3937 de 11 de marzo de 2014. 3 Iniciado en el expediente 14905, el cual fue acumulado al expediente 574 mediante el Auto No. 1294 de 11 de abril de 2018 4 En los puntos: 1) K 5+090, 2) K6+280, 3) K7+620, 4) K7+803, 5) K8+536 y 6) K9+503 5 En el articulo cuarto del Auto No. 5083 de 20 de octubre de 2016 se requirió el cumplimiento de algunas obligaciones, visto en el tomo 25, tomo 5233 a 5239. 6 Pasos elevados así: viaducto No. 1 en el K0+473, viaducto No. 2 en el K2+600, y viaducto 3 en el K3+330. 7 Obras de estabilización del proyecto de Acueducto Complementario consistentes en 1) Pantalla concreto reforzado Muro en concreto Enrocado en el PI-14 K0+984,46, 2) Muro en concreto dentellares en el PI-60 K3+435,72, y 3) Muro de contención en gaviones trinchos de madera en el P1+81 K4+353,04 8 Tramite iniciado en el expediente OCA-15026, atendiendo solicitud allegada con radicado No. 8521 de 04 de junio de 2015, el cual fue acumulado al expediente 574 mediante el Auto No. 1294 de 11 de abril de 2018 9 Por la cual se inicia sancionatorio — expediente SAN-00630, y se reiteran los requerimientos _ Página 2 de 33

SEDE CENTRAL Cra. 51 Abs. Del Ferrocarril, Calle 44

Dirección Territorial Sor: Extensión: 401- 006

Dirección Territorial Norte: Extensión 400-408

Dirección Territorial Oriente: Extensión 403-400

Dirección Territorial Oriente: Extensión 402 -407

Teléfonos, (578)2653260- 2655444- 2657775 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefon (578)2456876 Telefax: (578)2281204 2640517- 2660149 - 2657186 - 2654940- 2654555 - 2654554 - 2655378 C.C. Kalaroma fra. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 73 - 37 segundo piso, Cra. 9 No. 8- 120,

Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del País coitolima(fficortolintagov.co - Web: himv.cortairnagov.co

7 24/28 Ofi. 301-303, Chaparral - Tolima

Avenida los Palmas Predio Casa Verde

Melgar - Tolima Purificando- D'Urna

'bogué - Tolima - Colombia Lérida - Tonina

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RESOLUCIÓN No. :1 05 5 8

ff:5 FEB 2019' Auto 1996 de Resolución No. 2328 de 27 de julio de 2016. Auto No. 1689 de 20 de febrero de 2017. Auto No. 7854 de 06 de diciembre de 2017. Auto No. 7981 de 18 de diciembre de 2017

Corporación Autónoma Regional del Tu

Con Auto No. 1294 de 11 de abril de 2018 CORTOLIMA acumulo los folios de los expedientes 14905 y OCA-15026 al expediente 574, por tratarse del mismo proyecto, para que se adelanten como un solo tramite ambiental, y realizar en el mismo expediente las actuaciones pertinentes de evaluación, seguimiento, cobro ambiental y demás que discurran en el proceso permisionado, evitándose que se tomen disposiciones contradictorias o duplicadas.

En reunión de mesa técnico jurídica celebrada el día 29 de junio de 2018 se estableció la necesidad de emitir un acto administrativo que permitiera dar alcance a la licencia ambiental integrando los expedientes 574, 14905 y OCA-15026, soportarle de la decisión contenida en la resolución No. 2451 de 23 de agosto de 2018.

CORTOLIMA emitió la resolución No. 2451 de 23 de agosto de 2018 "por la cual se precisa el alcance de una Licencia Ambiental, se unifican sus trámites, procedimientos y permisos y se dictan otras disposiciones", la cual busca unificar en un acto administrativo los diferentes requerimientos y obligaciones impuestas mediantes diversos actos administrativos emitidos durante el trámite de seguimiento ambiental que se ha efectuado al proyecto, y que constan a lo largo del expediente 574 en cuarenta y un (41) cuadernos (a la fecha), a fin de facilitar la consulta, interpretación y seguimiento de la licencias ambiental, los permisos solicitados su trámite y otorgamiento, y las actividades y obras ejecutadas, y evitar elucubraciones erróneas con relación al objeto principal de la licencia que data de 1997.

k. La resolución No. 2451 de 23 de agosto de 2018 se notificó personalmente el día 18 de septiembre de 2018 al señor DANIEL ALEXANDER AVILA GARCÍA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.110.483.013 conforme a la autorización otorgada por la Doctora MARÍA VICTORIA BOBADILLA POLANIA, Secretaria General del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL.

I. Mediante oficio radicado bajo el No. 15232 de 02 de octubre de 2018 se interpuso recurso de reposición por parte de la secretaria general del IBAL SA ESP, contra la resolución No. 2451 de 23 de agosto de 2018.

Página 3 de 33 Si- DI CEN1RAI Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cm. 56 A, Del Ferrocarril, Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400-408 Extensión 403-400 Extensión 402 -407

Teléf0000: (578)2653260 2655444 2651775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax:(578)2462779 Telef00:(578)- 2890024 Telefax: (578) 2456876 Telefax: (578)2281204

2640517- 2660149- 2657186- 2654940- 2654555- 2654554 - 2655378 C.C. Kalarama fra. ONo, Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso, Cro. 9 No. 8- 120,

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais cortolicortolima.,gov.co - Web: Ivnov.cortolirr~ co

7 - 24/28 Ofi. 301-303, Chaparral - Tolima

Avenida los Palmas Predio Casa Verde

Melgar - Tolima Purificación - Tolima

!bogué - Mima - Colombia Lérida- Tolima

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Corporación Autánor. FUT', 1,

RESOLUCIÓN No. 1'05 58

TT5 FEB 2019. ) 3. NORMATIVIDAD APLICABLE

a. De la Normatividad Aplicable en Materia Ambiental:

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. La Constitución Política en su artículo 8° establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

El artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

El artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.

La Ley 23 de 1973 en su Artículo 2° establece que el medio ambiente es un patrimonio común, cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en la que deben participar el Estado y los particulares, y así mismo, define que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables.

El Decreto- Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece en su Artículo 1° que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés social.

b. De la Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales:

Según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

El numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, consagra dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: "Otorgar concesiones, permisos autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el

Q desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente...". Página 4 de 33

SEDE CENTRAL Cm. 5°. Av. Del Ferrocarril , Calle 44

Dirección Territorial Sur: Extensión: 401- 406

Dirección Territorial Norte: Extensión 409-408

Dirección Teiritoriol Oriente: Extensión 403-408

Dirección Territorial Oriente: Extensión 402 -407

Teléfonos: (578)2653260- 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefor(578)— 2890024 Telefax: (5%8)2456876 Telefax: (578) 2281204 2640517 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 — 2655378 C.C. Kalarama Cra. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso, Cro. 9 No. 8- 120,

Linea Nacional:018000956666 desde el resto del Pais [email protected] - Web: www.cortolimaqov.co

7 - 24/28 Oji. 301-303, Chaparral - Mima

Avenida las Palmas Predio Casa Verde

Lérida - Tolima

Melgor - Tollina Purificación Tolima

lbagué — Tolima —Colombia

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RESOLUCIÓN No., _O 5 58 FEB 201T )

Corporación Autor/cine Regional del re

De igual manera el Artículo referido anteriormente, en sus numerales 12 y 13, establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones que legalmente le son atribuidas.

c. De la Licencia Ambiental:

El deber constitucional de la protección al medio ambiente por parte del Estado encuentra su más importante instrumento administrativo en la Licencia Ambiental, que constituye la herramienta a través de la cual el Estado ejerce sus facultades para imponer medidas de protección especiales frente a aquellas actividades que puedan generar efectos en el medio ambiente.

La Ley 99 de 1993, establece:

Articulo 49. "Obligatoriedad de la Licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o pueda introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje requerirán de una licencia ambiental".

La Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, y para la época en que se otorgó la referida licencia, se encontraba en vigencia el Decreto 1753 de 1994 por la cual se reglamentaba parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, definiendo la licencia ambiental de la siguiente manera":

Artículo 2°.- Concepto. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona,

lo La autoridad ambiental insiste en reiterar al titular de la licencia, la normatividad que en su momento aplicaba para esta clase de actividades en el año 1997, en el entendido de que en esa calenda se autorizó la licencia ambiental en la modalidad "ordinaria" y que no incluía la disposición sobre el otorgamiento de permisos . Página 5 de 33

SEDE CON 7031. Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cia. 5º. Av. Del Ferrocarril. Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400- 408 Extensión 403-409 Extensión 402 -407

Teléf000s: (578)2653260 .2655444 - 26577/5 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204

2640517 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554- 2655378 C.C. Kalarama Cra. 8 No. Calle 28 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Cro. 9 No. 8 - 120,

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais E-Mail: cortolimaecortolim(Lgov.co - Web: vovw.cortolima.gov. co

7 - 24/28 Ofi 301-303, Chaparral - Tolima

Avenida las Palmos Predio Casa Verde

Melgor Tolimo Purificación - Tolima

(bogué - Tolera • Colombia Lérida - Tolima

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RESOLUCIÓN No, :1 tr0.5 58 Ts FEB 2019' )

Corporación AutóncrF

para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Artículo 5 0.- Modalidades. Habrá tres modalidades de Licencia Ambiental:

Licencia Ambiental Ordinaria: Es la otorgada por la autoridad ambiental competentes y en la cual se establecen los requisitos, condiciones y obligaciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada sin disponer sobre el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables.

Licencia Ambiental Única: Es la otorgada por la autoridad ambiental competente y que, a solicitud de los peticionarios, incluye el permiso, autorizaciones y concesiones, necesarios para el desarrollo del proyecto, obra o actividad. La vigencia de estos permisos, concesiones y autorizaciones, de acuerdo con su naturaleza, podrá ser la misma de la Licencia Ambiental.

Para el otorgamiento de la Licencia Ambiental única se observarán las siguientes reglas:

La autoridad ambiental competente ante la cual se solicita la Licencia Ambiental Única, asumirá la competencia para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones a que haya lugar; para ello observará las normas que en cada región sean aplicables;

El otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones solicitados se hará en el mismo acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental Única;

La autoridad ambiental competente solicitará las entidades cuya competencia asume en virtud de la solicitud de la Licencia Ambiental Única, la información técnica, jurídica administrativa que sean indispensables para decidir sobre el otorgamiento de los permisos autorizaciones y concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

El otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones se comunicará formalmente a la entidad respectiva cuya competencia en cada caso se asume.

Licencia Ambiental Global: La Licencia Ambiental Global puede ser ordinaria o única. Es de competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de ella se autorizan todas las obras o actividades relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas. Cuando la Licencia Ambiental Global sea Ordinaria, el otorgamiento de ésta no revela el beneficiario de la obligación legal o

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Ceo. 50, Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Dirección Territorial Su,

Extensión: 401- 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 000- 408 Dite rosón lerritOrial Oriente,

Extensión 403 •409 Dirección Territonal Oriente

(atención 402.407 Teléfonos: (578)2653260 2655004 - 2657775 • 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefox:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax :(578)2281204

2640527- 2660149. 2657186- 2650900. 2654555 • 2654554 - 2655378 C.C. )(alarmo Cta. 8 No. Calle 2a Sur Na 6-81 Calle 6 No. 23 37 segundo piso, Cta. 9 No. 8 - 110, Linea Nadonal: 018000956666 desde el resto del Palo

E-Mail: cortolima09cortolima.aov.00 • Web: www.cortolirna.00v.co 7 - 24/28 Ofi. 301-303,

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!bogué - 'Mimo - Colombia Lérida

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RESOLUCIÓN No. is .01 58

FEB 2019'

reglamentaria de obtener los permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios dentro del campo de producción autorizado, ni del cumplimiento de sus condiciones y obligaciones específicas. Para el desarrollo de cada una de las obras o actividades definidas en la etapa de explotación será necesario presentar un plan de manejo ambiental conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Global Ordinaria.

Parágrafo 1°.- La obtención de la Licencia Ambiental Ordinaria y Global Ordinaria, es requisito previo para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones que se requieran conforme a la Ley o los reglamentos.

Parágrafo 2°.- La obtención de la Licencia Ambiental condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, condiciones y licencias que no sean de competencia de la autoridad ambiental.

Parágrafo 3°.- El término de la Licencia Ambiental será el mismo de la duración del proyecto, obra o actividad. Sin embargo, la autoridad Ambiental, de oficio a petición de parte, podrá establecer un término diferente teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

d. Las bases normativas para resolver el recurso se encuentran en:

Constitución Política de Colombia, artículo 29:

"ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso."

La Ley 1437 de 2011 señala:

"Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

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Cra. 5°. Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400- 408 Extensión 403-408 Extensión 402 -407

Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204

2640517 - 2660149 - 2657,186 -2554940-2554555.2654554 - 2655378 C.C. Maroma Cro. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Cro, 9 No. 8 - 120,

Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais E-Mail: cortolimaPcortolima.qov.co - Web. vivivi.cortalima.ciovco

7 - 24/28 017. 301-303, Chaparral Tolimo

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Melgar redima Purificación • Tollina

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Corporación Autónoma Regional del T0

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RESOLUCIÓN No. 0905 5 8 \

( JT5 FEB 2019" ) Corporacton Autor

"Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (...)

Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (...)

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4de1 artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

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Cro. Se. Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400— 408 Extensión 403 -409 Extensión 402 -407

Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)— 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204 2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 — 2655378 CC. Kolaramo Cm. 8 No. Calle 25 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso, Cro. 9 No. 8- 120,

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais 7 • 24/28 Ofi, 301-303, Avenida las Palmas Predio Melgur - Tolima . Purificación • Tolima

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RESOLUCIÓN No. rl 05 5 8 Ts FEB 2019 )

Corporación Autonala Poninnni del r,

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso."

Toda la normatividad anterior, confluye en los principios generales de la Constitución Política y especialmente en aquellos consagrados en el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 relacionados con la eficacia y economía de las actuaciones y procedimientos administrativos.

4. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

Para atender cada una de las argumentaciones que ataca la representante judicial del IBAL SA ESP en contra de lo dispuesto en la resolución Cortolima No. 2451 de 2018, esta Autoridad Ambiental en forma metodológica se referirá sobre cada uno de ellos en el mismo orden esbozados en el escrito radicado el 02 de octubre de 2018, teniéndose como argumento lo siguiente:

PETICIÓN

Revocar la Resolución No. 2451 de 23 de agosto del presente año, mediante el cual se ordenó precisar el alcance de las licencias ambientales para la construcción y operación del acueducto complementario de la ciudad de lbagué, por considerar que es contrario a la Ley, en el entendido que va en contra de la Resolución 270 de 1997.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Constituyen argumentos que sustentan este recurso, los siguientes:

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Cra. 50. Av Del Ferrocarn1 Co/Ir 44 Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 -2655452-2655446-2660101-

2648517-2660149-2657186 • 2654940 - 2654555- 2654554- 2655378 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Mail: cortolimaPcortolimu,gov.co - Web: www.cortolirno.povco

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Telefax: (578)2462779 C.C. !Calarme, Cra. 8 No. 7 - 24/28 Ofi. 301-303,

Chaparral redima

Dirección Territorial Norte: Extensión 400- 408

Telefax:(578)- 2890024 Calle 20 Sur No 6-81

Avenida las Palmas Predio Casa Verde

Lérida- rolara

Dirección Territorial Oriente: Extensión 403-409

Telefax: (578)2456876 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,

Melgar - Tolima

Dirección Territorial Oriente: (Mansión 402 -407

Telefax: (578)2281204 Cm 9 No. 8 - 120,

Purificación - Tolima

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RESOLUCIÓN No..

TS FE E3 201 )

558

COMOra C j1 A 1).•t.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, expidió Resolución 270 de 13 de febrero de 1997, otorgando licencia ambiental ordinaria a la empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, para la construcción y operación del Acueducto Complementario de la ciudad de lbagué, licencia que incluye los permisos de construcción de las obras de las obras complementarias, como son los túneles, cruces de ríos y quebradas de tipo sub fluvial y/o pasos elevados vías de acceso, así como la zona de influencia indirecta en el tramo correspondiente entre la captación y la planta de tratamiento en el boquerón, y el Plan de Manejo Ambiental — PMA para la primera etapa que corresponde del km0+000 al km 12+800.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, expidió Resolución 2451 de 23 de agosto del presente año, por medio de la cual se precisa el alcance de la Licencia Ambiental, exponiendo que se trata de una licencia ambiental ordinaria que no incluye los permisos , autorizaciones y/o concesiones y por ende al no contar con los mismos, ordena la suspensión del proceso constructivo del acueducto complementario para la ciudad de lbagué del km 0+00 al km 12+800 hasta tanto no se actualice el Plan de Manejo Ambiental y se cuente con los permisos ambientales requeridos.

Esta Resolución es violatoria a la Resolución 270 de 1997 por las siguientes razones:

A. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD

En principio es necesario reiterar, como se ha hecho en las múltiples mesas de trabajo técnicas, reuniones, concertaciones y demás declaraciones, a través de su Gerente General y funcionarios competentes, que el proyecto de ACUEDUCTO COMPLEMENTARIO PARA LA CIUDAD DE IBAGUÉ, cuenta con:

LICENCIA AMBIENTAL según resolución 0270 de 1997

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO para la etapa 1 (km 0+000 a km 12+800)

TODOS LOS PERMISOS para la construcción de obras complementarias como túneles, cruces de ríos y quebradas de tipo sub fluvial y/o pasos elevados, vías de acceso, así como la zona de influencia indirecta en el tramo correspondiente entre la captación y la planta de tratamiento en el Boqueron.

La Resolución 0270 de 1997 se encuentra revestida de presunción de legalidad pues a la fecha no ha sido demandada a través de ningún medio de control que pretenda su nulidad o invalidez, ni ha sido modificada, aclarada o revocada por ningún acto administrativo que tenga la entidad de hacerlo en función de la jerarquía normativa de la corporación; dicho acto administrativo ampara la construcción de las obras que actualmente se adelantan por parte de esta empresa incluso desde la concepción de los procesos de contratación, pasando por filtros de máxima exigencia como los del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El hecho que la autoridad ambiental hubiera otorgado esta licencia en

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Cra. 51 Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Teléfonos: (578)2653260- 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -

2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940- 2650555 - 2654554 - 2655378 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Palo

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Telefax:1578)- 2890024 Calle 2o Sur No 6-81

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Lérida Tolima

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Telefax: (578)2456876 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,

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Telefax: (578)2281204 Cro. 9 No. 8- 120,

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RESOLUCIÓN No, r- 05 5 8

FEB 2019' ) las condiciones en que la otorgo, vale decir permiso incluidos, y que por la evolución normativa, a la fecha, lo único que se exija para un proyecto de estas características se el tramite de los permisos, mas no de la licencia ambiental, no hace que la actual exigencia se tome en RETROACTIVA o que per se la resolución 0270 de 1997 se haya variado o haya que interpretarla como lo ha querido hacer ver la Corporación, pues como ya se afirmó el contenido de la resolución 0270 de 1997 está revestido de la presunción de legalidad.

De otro lado, y en consideración al respeto y armonía que esta empresa ha deseado siempre preservar con la Corporación se ha hecho caso a las sugerencias relacionadas con el trámite de permisos de ocupación de cauce o aprovechamiento forestal en algunos puntos, pero nunca con la intención que dichos tramite pudieran llegar a tener el alcance limitatorio que hoy se pretende extender a través de la resolución 2451 de 2018, al punto de pretender detener el proceso constructivo de un proyecto de la importancia y envergadura del que se está desarrollando ya en su segunda fase y que busca solucionar de manera definitiva el déficit de agua potable para la ciudad de lbagué garantizando el suministro a futuras generaciones y el desarrollo de las mismas. Ningún trámite de ningún permiso, ningún requerimiento realizado a través de ningún auto dentro de los mismos, puede llegar a tener a tener la entidad suficiente para re versar o limitar el contenido de la Licencia Ambiental otorgada a través de la resolución 0270 de 1997, ni siquiera bajo el entendido de la acumulación ordenada en la presente anualidad.

Por las anteriores razones, la orden de suspensión de las obras resulta a todas luces improcedente.

B. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

De igual manera es necesario afirmar el contenido de la Resolución 2451 de 23 de agosto de 2018, no obedece al principio de congruencia entre sus partes considerativa y resolutiva, en particular a lo relacionado con la actualización del Plan de Manejo Ambiental. Veamos:

"consideraciones:

(...) Se evidencia que no es necesario a la hora de hoy usar la figura de modificación de licencia ambiental en la medida que no obran cambios significativos del trazado y de las condiciones del plan de manejo ambiental PMA adoptado mediante Resolución CORTOLIMA No. 868 de 1999. (subrayado fuera de texto)

(...) con los trazados que bien implementando el IBAL en la zona, no hay impactos ambientales mayores ya que con el nuevo trazado se disminuye el aprovechamiento forestal en vista a que el recorrido de la tubería se realizara en forma paralela a la via terciaria, lo cual no amerita la correspondiente modificación"

"Resuelve:

ARTICULO SEXTO: Requerir a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Oficial, titular de la licencia ambiental para que proceda a presentar el Plan de Trabajo y/o cronograma de cumplimiento de las siguientes obligaciones ordenadas en desarrollo de la presente licencia ambiental:

Corporación Autóncia Regional del 7D

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Era. 55. Av, Del Ferrocarril, Calle 44 Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2651775 - 2655452 2655446 - 2660101 -

2640527- 2660149- 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Mail: cortolimaecortolinm.gov.co - Web: INosov.cortolima,gov.co

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Telefax: (578)2281204 fra. 9 No. 8 - 120,

Purificación - Tolirna

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RESOLUCIÓN No.

rs FEB 2019 )

9'0558

COrpor ciar.,

1. Actualización del Plan de Manejo Ambiental — PMA integrado de acuerdo cada fase (...)(subrayado fuera de texto)

PARÁGRAFO: Advertir a la empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. identificada con Nit. 800.089.809, que no puede continuar con el proceso constructivo de la Fase I (K 0+000 al K 12+800), hasta cuando no cuente con el Plan de Manejo Ambiental Actualizado y con los permisos ambientales necesarios" (subrayado fuera de texto)

No obstante la incongruencia de que hablamos es evidente a simple vista, no sobra ilustrar al despacho frente al particular, y es así como se recuerda que de acuerdo con lo plasmado en la Resolución 0270 de 1997 se tiene con respecto al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL que:

ARTICULO TERCERO.- El Instituto beneficiario de la presente Licencia, deberá cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental especialmente con el Plan de Manejo Ambiental, además de las siguientes obligaciones:

3. Para la construcción de las siguientes etapas del proyecto, el Instituto lbaguereño de Acueducto y Alcantarillado de lbagué, debe presentar para su evaluación y aprobación el plan de manejo correspondiente, con la debida anticipación al inicio de las obras.

5. Cualquier cambio en el diseño de las obras que impliquen modificaciones significativas al proyecto, deberá ser aprobado por CORTOLIMA.

No resulta lógico entonces que la resolución 2451 de 2018 requiera actualización del PMA cuando se fundamenta en una visita técnica realizada a las obras y de la cual se extrae que no existen modificaciones significativas que generen afectaciones ambientales, pues la obligación de dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental ya aprobado para la etapa 1 desde 1997 a través de la resolución 0270 de 1997 exige previa aprobación de la actualización solo en el evento de modificaciones significativas (articulo tercero numerales 3 y 4). Por lo anterior la orden emanada del articulo sexto de la resolución 2451 de 2018 es abiertamente opuesta al principio de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, configurándose una falta motivación en la decisión tomada por la autoridad ambiental.

C. Violación al principio de seguridad jurídica

La administración pública debe propender en sus decisiones por garantizar a los administrados seguridad y a su vez solidez al ordenamiento jurídico, no siendo valido emitir actos administrativos o adelantar procedimientos administrativos que vulneren los principios que consultan la seguridad jurídica, es por esto que podemos concluir que la Resolución de la que hoy se depreca su revocatoria genera inseguridad jurídica al no tener coherencia entre lo verdaderamente probado a través de la visita técnica realizada por la Corporación, con lo decidido en lo resuelve, pues como ya se afirmó, no se evidenciaron cambios significativos que hicieran meritoria la modificación de la licencia ambiental y se estableció una congruencia con el Plan de Manejo aprobado, por lo cual no se entiende como se ordena entre otras, la actualización del plan de manejo ambiental y la suspensión de la obra por no actualización del PMA.

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Cra, 59, Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 2655452 - 2655446 - 2660101-

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Chaparral Tolimo

Dirección Territorial Norte: Extensión 400-400

Telefar(578)— 2890024 Calle 20 Sur No 6-81

Avenido los Palmas Predio Casa Verde

Lérida Tolima

Dirección Territotiol Oriente: txtensión 403 -409

Telefax: (578)2456876 Calle 6 No. 23 37 segundo piso,

hgelgor Tolimo

Dirección Territorial Oriente: Extensión 402.407

Telefax: (578)2281209 Cro. 9 No. 8- 120,

Purificación - Tolima

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RESOLUCIÓN No. E r

( 175 FEB 2019 La seguridad jurídica entienda en principio como un factor psíquico de percepción de los administrados frente a las decisiones del estado, en el caso particular, vale decir que hay seguridad jurídica en tanto se concibe, se entiende y se asume que el proyecto de acueducto complementario para la ciudad de lbagué, cuenta con licencia ambiental, plan de manejo ambiental y permisos necesarios incluidos, de acuerdo con el resuelve de la resolución 0270 de 1997; esta percepción es valida en tanto se sabe que no ha habido acto administrativo que revoque esta licencia. El hecho de pretender con la resolución 2451 de 2018 dar al traste con mas de dos décadas de vigencia de dicha licencia, constituye a todas luces una violación flagrante al principio de seguridad jurídica y genera zozobra e intranquilidad en esta entidad sobre quien recae la responsabilidad en la ejecución de los recursos públicos invertidos, que vale decir no son pocos, como en los administrados, quienes tienen fincadas todas sus expectativas en la ejecución del proyecto de mayor relevancia en los últimos 30 años.

D. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Así mismo, y si bien es cierto la Resolución 2451 de 23 de agosto del presente año, pretende que la empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL solicite permisos, autorizaciones y/o concesiones para continuar con la Construcción y Operación del Acueducto Complementario, la misma no puede generar estos efectos hacia el pasado, ni suspender la obra, toda vez que a la fecha se ha dado cumplimiento a la licencia otorgada en la Resolución 270 de 1997 la cual contempla todos los permisos necesarios para la etapa I del km 0+000 al km 12+800.

Bajo esta premisa, se puede concluir que lo resuelto en la resolución objeto de recurso, será exigible de aquí en adelante, esto es, para las etapas subsiguientes sin que pueda dicha orden tener la entidad de para el proceso constructivo que se ha desarrollado hasta la fecha. Vale recordar a su despacho, que en reunión de 29 de junio de 2018 realizada en la sala de juntas de la dirección se esa Corporación, con la asistencia del Director de la Corporación, el Subdirector de Calidad Ambiental, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Gerente de esta empresa, se expuso el avance del proceso constructivo de las fases 1 y 2 de la etapa 1 del acueducto complementario, y posteriormente nos dirigimos al terreno, estableciéndose por parte de la Corporación que podríamos continuar con el proceso constructivo ya que el proyecto cuenta con licencia y plan de manejo ambiental ; de estas conclusiones se produjeron sendas declaraciones por parte del Director de la Corporación y Gerente del IBAL.

Al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-619/01 ha establecido al respecto lo siguiente:

(...) "En relación con los efectos de la Ley en el tiempo la regla general es la retroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia"

h05 58

Corporación Autoncr"a Regional de 1.

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RESOLUCIÓN No, la ItO 5 58 7173 FEB 2019

Corporaciór

"Cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva Ley, esta entra a regular dicha situación en el estado en que este, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la Ley antigua"

Generalmente los actos administrativos producen efectos para el futuro, es decir, no tiene efecto retroactivo buscando siempre el respeto a las garantías judiciales, debido proceso, libertad e igualdad y, por ende, a la confianza legitima creada de manera objetiva por las autoridades estatales en el desarrollo de los actos.

De acuerdo a lo anterior se evidencia que la Resolución 270 de 1997, otorgo la Licencia Ambiental ordinaria para la Construcción y Operación del Acueducto Complementario de la ciudad de lbagué, la misma licencia incluida los permisos tal como lo podemos evidenciar en su articulo tercero numeral 2 "Dentro de la presente licencia ambiental se incluyen la construcción de las obras complementarias, como son túneles, cruces de ríos y quebradas de tipo sub fluvial y/o pasos elevados vías de acceso, así como la zona de influencia indirecta en el tramo correspondiente entre la captación y la planta de tratamiento en el boquerón", siendo así, la empresa ha estado cumpliendo a cabalidad, con cada uno de los parámetros de la autoridad ambiental.

Igualmente, la seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden publico, si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad.

En estas condiciones no es posible acceder a lo manifestado por la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, toda vez que la resolución no tiene carácter retroactivo y por la tanto carece de fundamento legal para exigir lo dispuesto en la presente resolución.

E. INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Dentro del trámite adelantado por la Corporación, acumulado en el expediente 574, y que sirvió de base para generar la resolución que hoy se recurre, no se han tenido en cuenta de manera sistemática y armónica las pruebas tanto documentales como técnicas que se han aportado en los múltiples tramites adelantados por esta empresa en relación con el proyecto de acueducto complementario. Y tan es así, que la misma resolución recurrida en su articulo quinto resuelve:

"ARTICULO QUINTO: Ordénese a la Subdirección de Calidad Ambiental evaluar la información presentada por el titular conforme lo evidenciado en las mesas de trabajo técnico y solicitudes presentadas por el titular a la fecha del presente acto administrativo."

No es valido, a la luz del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, que se profiera un acto administrativo de la trascendencia de la resolución 2451 de 2018, sin consultar de manera integral y armónica toda la documentación disponible, y peor aún, sin conminar a la dependencia competente que se

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fra. 51 Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400— 408 Extensión 403 -409 Extensión 002 -407

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RESOLUCIÓN No. " O5 58

Corporación Autóncna Regional del Tc,i

pronuncie con antelación a la promulgación del acto administrativo, lo cual sigue siendo vulneratorio de todos los derechos de esta empresa.

Dentro del tramite del expediente 574, se advierte que el funcionario competente, no valoro de manera juiciosa y armónica los argumentos que a lo largo de los múltiples tramites se esbozaron por parte de la empresa; no se detuvo a analizar desde el punto de vista técnico ni documental el cumplimiento a cabalidad de los requerimientos legales que se imponen a esta empresa, ni exigió un profundo análisis técnico de la dependencia competente previo a tomar su decisión, situación que configura vulneración a sus deberes funcionales como fallador y al debido proceso de la empresa que represento. Igualmente no se detuvo a analizar la totalidad de la documentación que de manera juiciosa se ha aportado dentro de los innumerables expedientes de permisos ambientales que llevaba la Corporación, sin consideración a que se trataba de un único proyecto que debió haberse integrado desde hace años como bien se hizo en esta vigencia luego del sentido clamor de esta empresa por darle orden y estructura al proyecto. Se reitera que la empresa por mi representada ha visto vulnerados sus derechos de contradicción, defensa, y debido proceso al no concederle siquiera merito a las manifestaciones técnicas ni a las labores que a lo largo de los años se han adelantado en procura de adelantar el proyecto mas relevante para la ciudad de la mejor manera y en estricto cumplimiento de la normatividad que lo rige.

De ahí que los jueces - para este caso el funcionario que decide un tramite-deben seguir las normas procesales, los principios constitucionales, los principios generales del derecho procesal y por supuesto la jurisprudencia constitucional que ha tenido importante incidencia en el desarrollo de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, a los que deben adicionarse los principios de existencia y validez de la prueba, formalidades esenciales de la prueba, oportunidades probatorias y valoración de las mismas.

Conforme la sentencia T-145/14-Bogotá D.C., marzo 13 de la Corte Constitucional, el defecto factico por no valoración de pruebas se presenta cuando el funcionario judicial omite considerar elementos probatorios que constan en el proceso, no los advierte o simplemente no los tiene en cuenta para efectos de fundamentar su decisión, así lo señala: (..-) 4.2.1. La jurisdicción constitucional ha señalado que dicho defecto se encuentra relacionado con errores probatorios durante el proceso, el cual se configura cuando la decisión judicial se toma (i) sin que se halle plenamente comprobado el supuesto de hecho que legalmente de determina; (I) como consecuencia de una omisión en el decreto o valoración de la pruebas; (iii) de una valoración irrazonable de las mismas; (iv) de la suposición de una prueba; o (v) del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios7101

La Corte Constitucional ha sido reiterativa en la protección al principio de la autonomía e independencia judicial, en el cual se incluye el amplio margen que recae sobre los operadores judiciales para valorar —de conformidad con las reglas de la santa critica- las pruebas que han sido recaudadas durante el proceso. Sin embargo, la sentencia SU-159 de 2002, señalo que dicha

Tr5 FEB 2019" )

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RESOLUCIÓN No. lar 05 58

FEO 2019.0 ) (1;,t

independencia y autonomía "jamás puede ejercerse de manera arbitraria; su actividad evolutiva probatoria implica, necesariamente, la adopción de criterios objetivos, no simplemente supuestos por el juez, racionales, es decir, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas, y rigurosas, esto es, que materialicen la función de administración de justicia que se les encomienda a los funcionarios judiciales sobre la base de pruebas debidamente recaudadas7111

Así mismo, se ha señalado que el defecto factico tiene dos dimensiones; una positiva y una negativa. Mientras la primera hace referencia a circunstancias en las que se valoran pruebas vulnerando reglas legales y principios constitucionales, la segunda hace relación a situaciones omisivas en la valoración probatoria que pueden resultar determinantes para el caso. Dicha omisión se debe presentar de manera arbitraria, irracional y/o caprichosa[12/

Esta corporación ha establecido que la dimensión negativa se produce "(i) por ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso; (ii) por decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; (iii) por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez esta legal y constitucionalmente obligado a hacerlo. Y una dimensión positiva, que tiene lugar por actuaciones positivas del juez, en la que se incurre ya sea (iv) por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión; o (v) por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia"f131

Se ha concluido que el defecto factico por no valoración e pruebas se presenta[141 cuando "el funcionario judicial omite considerar elementos probatorios que constan en el proceso, no los advierte o simplemente no los tienen en cuenta para efectos de fundamentar su decisión y, en ele caso concreto, resulta evidente que de haberse realizado su análisis y valoración, la solución del asunto jurídico debatido habría variado sustancialmente "[151. (—) De acuerdo a lo anterior, es el juez —fallador a quien corresponde evaluar íntegramente los hechos y hacer un análisis de todo el acervo probatorio, que sea el fundamento y juicio de su decisión, tanto en lo favorable como en lo desfavorable, que es lo que claramente aquí no aconteció pues el funcionario se limito única y exclusivamente a valorar algunos documentos que obran en el expediente sin contar con el sustento y evaluación de los documentos que se encuentran pendientes en la subdirección de calidad ambiental, que no se han adelantado por los funcionarios a cargo, quienes no han realizado la evaluación de algunos permisos so pretexto de no contar con toda la información requerida, en particular tratándose de etapas subsiguientes a las que están en ejecución y sobre las cuales existe una programación y ejecución posterior y de las cuales no se depreca ningún permiso o autorización en el corto plazo, por lo cual no se entiende la exigencia de contar por ejemplo con el plan de manejo ambiental de las etapas 2, 3 y 4, cuando ni siquiera se encuentran programadas, como se ha explicado en múltiples oportunidades. Es así como se evidencia que existen

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Melga, Colima Purificación 'Colima

(bogué- Tolima - Colombia Lérida - Tollina

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RESOLUCIÓN No. igir 05 5

Tr5 FEB 2019- )

‘12

Corporación Autorwria Regional del ío

permisos solicitados esperando conceptos de viabilidad, que incluso han completado 2 años sin concepto técnico sujetos a requerimientos de imposible cumplimiento por parte de esta empresa, pudiendo resolverlos así sea de manera parcial.

En este punto cabe mencionar es desacuerdo frente a lo decidido en el articulo séptimo de la resolución objeto de recurso según el cual se ordena la compulsa de copias del informe de 10 de junio de 2018 de la subdirección de calidad ambiental a la Oficina Asesora Jurídica Procedimiento de Sancionatorio, para que inicie la correspondiente investigación sancionatoria de carácter ambiental, pues no es posible atribuir a ningún funcionario de esta empresa, responsabilidad alguna por el incumplimiento de la normatividad ambiental.

Finalmente y como quiera que se han unificado los trámites relacionados con el proyecto, sea esta la oportunidad para REITERAR una vez más, todas las actuaciones que desde esta empresa se han adelantado ante esa corporación, se repite, ante el infinito respeto que se profesa a la autoridad ambiental, dentro de los permisos solicitados y que se encuentran pendientes de decisión y se resumen en respuesta a los requerimientos unificados en el articulo tercero de la resolución que se recurre, así:

Obligación Requerimiento

Actos Administrativos que previamente había

realizado el Requerimiento

Observaciones y/o Actualizaciones IBAL

1. Tramitar ante CORTOLIMA los correspondientes permisos y/o autorizaciones ambientales, previamente al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales que se requieren para el desarrollo de las obras

Auto 4004 de 01 de agosto de 2013, reiterado con Auto 963 de 27 de febrero de 2014

El IBAL emite oficio con Rad IBAL No. 500-0433 y Rad CORTOLIMA No. 15342 de 29/13/13 en donde se le da respuesta a los requerimientos

Oficio Rad IBAL 500- 702 Rad CORTOLIMA 18173 del 24/12./14 dando respuesta a requerimiento Auto No. 963 del 27/02/14

Resolución No. 3179 de 12 de diciembre de 2014

Oficio Rad. IBAL 500-008, Rad CORTOLIMA 565 del 15/01/15 respuesta para sancionatorio

Auto No. 1996 de 22 de abril de 2015

Deberá tramitar permisos OCA km O al 4+700

Oficio 100-497 agosto 2016

Tramitar y adquirir permisos OCA para obras de estabilización de los puntos críticos PI-14, PI-60

Oficio 100-552 septiembre 2016

presentar los permisos OCA para la intervención de las obras establecidas en las abscisas k6+350 k6+800; k7+670; k7+826; k7+950; k10+000: k9+100; k9+300; k9+550 con sus debidos estudios hidráulicos, socavación y de nivel freático

Oficio 100-660 de agosto de 2015

permiso de lnvías para paso subterráneo carretera nacional

Oficio 100+423 de agosto de 2017

presentar permisos prediales abscisas abscisas 4+700 — 12+300

Oficio 100-537 de octubre de 2017

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Chaparral -

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Purificación. Tolima

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RESOLUCIÓN No., MI ‘0 5 5 8

( " FEB 2019' ) permiso de ferrocarriles

nacionales o quien corresponda para la intervención de túnel ubicado en las abscisas 10+000 — 11+390

Oficio 100-547 de octubre de 2017

permiso de la Alcaldía para rotura de vía terciaria

programa de comunicación y participación comunitario

Oficio 100-423 de agosto de 2017

presentar Plan de Contingencias

Oficio 100-424 de agosto de 2017

Permiso de disposición de escombros

actualización de Plan de Manejo Ambiental 0— 12+300

Oficio 100-571 de 16 de septiembre de 2016 Oficio 500-433 de octubre de 2013

Presentar diseño geotécnico del trazado km 0+00 — 12+300

Oficio 100-531 de octubre de 2017

Presentar análisis hidráulicos de eventos torrenciales con predios de retomo mínimo de TR=100 años y sus obras de mitigación

Oficio 100-491 de agosto de 2016

Plan Contingencia Final Oficio 100-423 de agosto de 2017

Auto 1689 del 20 de febrero de 2017

Se concluye incumplimiento a los requerimientos impuestos por la Corporación mediante autos anteriores del exp 574. Y de acuerdo al articulo primero se requiere cumplir con los siguientes ítem:

presentar los permisos OCA para la intervención de las obras establecidas en las abscisas k6+350 k6+800; k7+670; k7+826; k7+950; k10+000: k9+100; k9+300; k9+550 con sus debidos estudios hidráulicos, socavación y de nivel freático

Tramitar permiso PAF para línea de conducción tramo k4+700 — k 12+300

presentar permisos prediales en su totalidad para el tramo correspondiente a k4+700 — k12+300 8. Presentar matriz de impactos para el tramo k0+00 — k4+700 10. allegar información referente a cobertura geográfica y áreas del proyecto que pueden ser afectados por una emergencia, plan operativo, apoyo logístico, etc

Oficio de respuesta Rad. IBAL 100-188 Rad CORTOLIMA 6152 del 06/04/16

SEDE CEN1RAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

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Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais 7 - 24/28 Off 301-303, Avenida las Palmas Predio Melgor Totima Purificación - Toleno

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lbagué — Tolirno — Colombia Lérida - Colima

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RESOLUCIÓN No. 111" °5 58

( t5 FEB 2019- ) Corporación Autónoma

Auto No. 7854 de 6 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 100=071 del-08/02/2018 y rad CORTOLIMA 2047

Presentar diseños definitivos y estudios

Auto No. 4004 de 01 de agosto de 2013. Reiterada con el Auto No. 963 de 27 de febrero de 2014

El IBAL remite oficio con Rad. IBAL No. 500+0433, y Rad CORTOLIMA No. 15342 del 29/10/13 en donde se le da respuesta a los requerimientos

Oficio Rad. IBAL 500-702 Rad. CORTOLIMA 18173 del 24/12/14 dando respuesta a requerimiento Auto No. 963 del 27/02/14

Entregar la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Fase I del proyecto conforme a todas las obras requeridas, ajustado a los diseños finales de las obras desde el km 12,3, teniendo en cuenta los cambios que se han originado respecto a lo aprobado mediante Resolución No. 270 de 1997

Auto No. 4004 de 01 de agostó de 2013. Reiterada con el Auto No. 963 de 27 de febrero de 2014 Auto No. 1996 de 22 de abril de 2015

Oficio 100-571 de 16 de septiembre de 2015

Oficio 500-433 de octubre de 2013

Presentar los diseños d todas las obras complementarias, además los planos y diseños geotécnicos de acuerdo a los procesos de inestabilidad que existen en el trazado

Auto No. 4004 de 01 de agosto de 2013, Reiteradas el Auto No. 963 de 27 de febrero de 2014

El IBAL emite oficio con Rad. IBAL No. 500-0433 y Rad. CORTOLIMA No. 15342 del 29/10/13 en donde se le da respuesta a los requerimientos

Oficio Rad. IBAL 500-702 Rad CORTOLIMA 18173 del 24/12/14 dando respuesta a requerimiento Auto No. 963 de 27/02/2014

Auto No. 1689 del 20 de febrero de 2017

Oficio soporte Rad. 1BAL 100-532 Rad. CORTOLIMA del 19/10/17

Auto No. 7854 de 01 de agosto de 2013.

Se emitió respuesta con Oficio IBAL No. 100-071 del 08/02/2018 y Rad CORTOLIMA 2047

Presentar las obras de mitigación de riesgo, teniendo en cuenta los eventos torrenciales, de igual manera se deberá allegar un análisis de eventos torrenciales con periodo de retorno mínimo de TR=100 años

Auto 4004 de 01 de agosto de 2013, reiterado con Auto 963 de 27 de febrero de 2014.

El 1BAL emite oficio con Rad IBAL No. 500-0433 y Rad CORTOLIMA No. 15342 de 29/13/13 en donde se le da respuesta a los requerimientos

Oficio Rad IBAL 500- 702 Rad CORTOLIMA 18173 del 24/12/14 dando respuesta a requerimiento Auto No. 963 del 27/02/14

Auto No. 1996 de 22 de abril de 2015

Oficio 100-531 de octubre de 2017

Oficio 100-491 de agosto de 2016

Presentar Plan de Contingencia Especial para las infraestructuras vitales existentes dentro del túnel, como fue exigida en su momento, la cobertura geográfica y áreas proyecto que pueden ser afectados por una emergencia, y para la totalidad del proyecto acorde a/ contrato con el Decreto 1575 de 2007 y la Ley 1523 de 2012

Auto No. 4004 de 01 de agosto de 2013

El IBAL emite oficio con Rad IBAL No. 500-0433 y Rad CORTOLIMA No. 15342 de 29/13/13 en donde se le da respuesta a los requerimientos

Auto 1689 del 20 de febrero de 2017

Oficio soporte Rad. 100-423 Rad CORTOLIMA 13904 del 16/08/17

Presentar los estudios de socavación y de nivel freático que garanticen la estabilidad de la obras. A) De los puntos críticos PI-14 y PI-16 presentados en la zona, para la línea de conducción del tramo comprendido entre el K O al

Auto 1689 del 20 de febrero de 2017

Oficio soporte Rad. 1BAL 100- 532 Rad. CORTOLIMA del 19/10/17

Oficio de respuesta Rad. IBAL 100-188 Rad CORTOLIMA 6152 del 06/04/16

Pagina 19 de 33 SEDE CENTRA!

Cro. 57 Av. Del Ferrocarril , Calle 44 Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657/75 2655452 - 2655446 - 2660101 -

2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais cortolimaPcortolima paveo - Web: uvivivcortolimpoovco

lbaqué - Tnlm,n - Colombia

Dirección Territorial Sur: Extensión: 401- 406

Telefax: (578)2462779 C.C. Kolarama Cra. 8 No. 7 - 24/28 Ofi. 301-303,

Chaparral. Tolima

Dirección Territorial Norte: Extensión 400-408

Telefax:(578)- 2890024 Calle 2a Sur No 6-81

Avenida las Palmas Predio Casa Verde

Lérida. Tolirna

Dirección Territorial Oriente: Extensión 403-400

Telefax: (578)2456876 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,

Melgar n'Urna

Dirección Territorial Oriente: Extensión 402 -407

Telefax: (578)2281204 Cra. 9 No. 8 - 120,

Purificación. Tolima

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RESOLUCIÓN No. agor05 58 ,1 5 FEB 2019' )

Corporaci6r Autu: •

K4+700 8) Presentar Permisos de ocupación de cauce para la intervención de las obras establecidas en las abscisas K 6+350 al K 6+800, con los estudios hidráulicos, de socavación y nivel freático que garanticen la estabilidad de la obra, de igual manera los permisos de ocupación de cauce para la intervención de las obras establecidas en las abscisas K 7+670 para el rio Coello, en las abscisas K 7+950 al K 10+000 de los drenajes y quebradas existentes en las abscisas K 9+100, K 9+300 y K 9+550

Presentar informe del total cumplimiento de los diversos requerimientos que CORTOLIMA la ha realizado al IBAL

Auto No. 7854 de 6 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 100-071 del 08/02/2018 y Rad CORTOLIMA 2047

Auto No. 7981 de 18 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio 1BAL No. 100-070 del 08/02/2018 y Rad CORTOLIMA 2046

Presentar plano con el trazado definitivo de la línea de conducción del proyecto determinando las modificaciones que dicho proyecto ha sufrido desde el momento en que se otorgo la licencia ambiental

Auto No. 7854 de 6 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 110-0631 del 03/07/2018 y Rad CORTOLIMA 10024

Presentar el Plan de Manejo Ambiental de las 3 fases restantes del proyecto, conforme fue contemplado en la licencia ambiental otorgada, teniendo en cuenta la totalidad de los posibles impactos ambientales

Auto No. 7854 de 8 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 100-071 del 08/02/2018 y Rad CORTOLIMA 2047

Auto No. 7961 de 18 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 100-070 del 08/02/2018 y Rad CORTOLIMA 2046

Presentar la actualización de la póliza requerida en el articulo octavo de la resolución CORTOLIMA No. 270 del 13 de febrero de 1997

Auto No. 7961 de 18 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 110-1025 del 03/08/2018 y Rad CORTOLIMA 11782

En caso de presentarse variaciones sustanciales a las circunstancias que existieron al momento de otorgar la licencia ambiental y/o cambios en el diseño de las obras que impliquen modificaciones significativas al proyecto, debe tramitarse previamente a la ejecución de obras, la modificación de la Licencia Ambiental

Auto .No. 7961 de 18 de diciembre de 2017

Se remitió respuesta con oficio IBAL No. 100-070 del 08/02/2018 y Rad CORTOLIMA 2046

De la misma manera, frente a los requerimientos del articulo sexto de la Resolución 2451 de 2018 se tiene:

Página 20 de 33 SEDE CENTRAL

Co,. 51 Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -

2640517 - 2660149- 2657186- 2654940- 2654555. 2654554 — 2655378 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais cortolimalécortolima.pov.co - Web: harav.cortolana.qov.co

lbagué— Tolima — Colombia

Dirección Territorial Sur: Extensión: 401- 406

Telefax: (578)2462779 C.C. Kalaramo Cro. 8 No. 7 - 24/28 Ofi. 301-303,

Chaparral- Tarima

Dirección Territorial Norte: Extensión 400— 408

Telefax:(578)— 2890024 Calle 2a Sur No 6-81

Avenida las Palmas Predio Casa Verde

Lérida • Tolima

Dirección Territorial Oriente.' Extensión 403-409

Telefax: (578)2456876 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,

Me/gol - Tarima

Dirección Territorial Oriente: Extensión 402.407

Telefax: (578)2281204 Cra. 9 No. 8 - 120,

Purificación - Tolima

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RESOLUCIÓN No. ler 05 5 8 FEB 2019' )

Corporación Autorir_irl, Regional del Tr

Actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA integrado de acuerdo a cada fase.

Conforme a las condiciones constructivas del proyecto acueducto complementario se ha realizado la radicación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto; mediante oficio No. 500-0433 del 28/10/2013 se remite la actualización del Plan de Manejo Ambiental de las obras a construir entre el K 0+00 al K 4+700 y con oficio No. 100-571 del 16/09/2016 se radico la actualización del Plan de Manejo Ambiental del K 4+700 al K 12+800. De igual manera es necesario hacer referencia que con base al informe realizado por la Autoridad Ambiental CORTOLIMA de los recorridos realizados los días 29 de junio y 4 de julio de 2018 se concluyó que de acuerdo a la información levantada en campo, se puede concluir que desde el K 0+00 hasta el K 4+700 no existen modificaciones en el trazado de la línea de conducción del acueducto alterno.

En el mismo informe se hace referencia que en el sector K 4+700 al K 12+800 existen dos modificaciones en el trazado de la línea de conducción donde se evidencia que los impactos ambientales son menores ya que con el nuevo trazado se disminuye el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debido a que el recorrido se realizara por la vía terciaria. Por lo anterior se puede concluir que el proyecto no ha sufrido modificaciones significativas que puedan generar impactos mayores que ameriten realizar una actualización al Plan de Manejo Ambiental presentado a la autoridad ambiental en los oficios anteriormente relacionados. Consecuente, se puede evidenciar que en el informe de fecha 10 de julio de 2018 emitido por CORTOLIMA se conceptualizo que en el proyecto no obran cambios significativos del trazado (Resolución 270 de 1997) y de las condiciones del Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante Resolución No. 868 de 1999, de igual manera se hace referencia en el mismo que con trazados que vienen implementando el IBAL en la zona, no hay impactos ambientales mayores, ya que el nuevo trazado se disminuye el aprovechamiento de los recursos naturales.

Solicitud y presentación de los permisos ambientales que requiera el proyecto antes de iniciar las obras.

Se aclara que se han solicitado y tramitado los permisos correspondientes y se solicitaran y tramitaran los permisos ambientales necesarios para las fases subsiguientes de la etapa 1 y las etapas 2, 3 y 4.

Presentar de forma inmediata el respectivo informe de cumplimiento ambiental, incluyendo el cumplimiento a la medida compensatoria, que refleje los avances, el seguimiento y el monitoreo a las medidas y obligaciones propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y en los permisos ambientales otorgados (aprovechamiento forestal y ocupación de cauce).

Se presentaran los Informes de Cumplimiento Ambiental actualizados a la fecha.

Página 21 de 33 SOF Cf NIRAI Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cra. 5s. A, Del Ferrocarril , Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400-408 Extensión 403-400 Extensión 402 -407

Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 • Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204

2640517- 2660149- 2657186- 2654940- 2654555 - 2654554 - 2655378 C.C. Kalarama Cm, 8 No. Calle 20$,, No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, fra. 9 No. 8 - 124

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto 4,1 605 E•Mail: conalima@cortolima.,gov.co - Web: vonnv.cortolimagov.co

7 - 24728 OIL 301-303, Chaparral • redima

Avenido!,, Palmas Predio Casa Verde

Melga.- Tollina Punficación • Tollina

!bogué - SOrno - Colombia Lérida • Tolirna

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RESOLUCIÓN NO.01011.0 5 5 8

( 1 5 FEB 2012‘ ) Presentar los planos del trazado actual del proyecto, en medio físico debidamente firmados por el personal idóneo, cumpliendo lo exigido por el Decreto 1076 de 2015, en su articulo 2.2.3.2.19.8. y articulo 2.2.3.2.19.15.

Se presentaran los planos acorde con lo exigido

Retirar de manera inmediata el material depositado en las coordenadas geográficas N 04°23'53,43" y W 75°17'49,95", a un costado de la vía terciaria que comunica la vereda Coello Cocora con Laureles.

El material depositado en las coordenadas geográficas N 04°23'53,43" y W 75°17'49,95" que corresponde a la abscisa K 6+500 a un costado de la vía terciaria, si bien proviene de excavaciones y movimientos de tierra del proyecto, su disposición no se ha contemplado a través de transporte y almacenamiento en la escombrera ya que se tiene reservado para reutilizado en la conformación de un talud de protección, en eventos de crecientes del rio Cocora que golpean el talud, generando grandes erosiones y ocasionando la perdida de la banca. Por lo anterior no se contemplo la necesidad de solicitar permiso de disposición y/o almacenamiento de escombros.

Presentar en forma semestral los informes de cumplimiento ambiental — ICA.

Se presentaran los Informes de Cumplimiento Ambiental en las periodicidades exigidas por la norma.

Mantener actualizada la cartografía base de diseño comunicando permanentemente los cambios o modificaciones

Se mantendrá actualizada la cartografía y se propenderá por la comunicación fluida y permanente de cualquier cambio y/o modificación.

Presentar el Plan de Contingencias y Monitore° del proyecto acorde con el Decreto 1575 de 2007 y la Ley 1523 de 2012.

Mediante oficio No. 100-424 del 15/08/2017 radicado CORTOLIMA 13905 de 16/08/2017 se presento el Plan de Contingencia.

Presentar Plan de Contingencia para la línea de acueducto comunitarios y de gas natural

Mediante oficio No. 100-424 del 15/08/2017 radicado CORTOLIMA 13905 de 16/08/2017 se presentó el Plan de Contingencias estructuras viales,

Presentación Plan de movilización para el sector, teniendo en cuenta que por los túneles transitan rutas de buses, vehículos particulares y transeúntes.

De acuerdo con el Plan de Manejo de Transito, el cual vale decir, JAMAS se había requerido por lo cual no se ha radicado, sin embargo se presentara el documento pertinente,

Implementar los mecanismos de control y monitoreo de obligaciones y requerimientos ambientales.

Página 22 de 33 SEDE CENTRAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección I eratorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cm. 50. Av. Del Ferrocarril, Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400— 408 Extensión 403 -409 Extensión 402 -407

Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)— 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax (578)2281204

2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 2654555 2654554 — 2655378 C.C. Kalaramo fra. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Col/O6 No. 23 - 37 segundo piso, Cra. 9 No. 8 - 120,

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais [email protected] - Web: Rmixo.cortolima.govco

7 24/28 O!. 301-303, Chaparral- Tolimo

Avenida las Palmas Predio Caso Verde

Lérida- Talarla

Melga, Tolima Purificación - Tolitn0

lbagué — Tolimo— Colombia

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RESOLUCIÓN No. MI" 05 58 ( FEB 2019'

El IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL durante el mes de octubre de 2018 generara un tablero de control en el cual se estipularan las actividades a ejecutar para dar estricto cumplimiento a las obligaciones estipuladas y se designaran los actores responsables (contratistas, interventoría, empresa) en la ejecución de los mismos y los plazos estipulados para ello.

12. Las demás que requieran en desarrollo del proyecto.

Bajo todos los argumentos antes esbozados solicito muy respetuosamente REVOQUE ÍNTEGRAMENTE la Resolución 2451 del 23 de agosto del año en curso.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

5.1. Con relación a la presunta violación al principio de presunción de legalidad:

Se esboza que la resolución Cortolima 270 de 1997 se encuentra revestida de presunción de legalidad y que por tanto las obras que dimanan de la licencia ambiental "ampara la construcción de la obras que actualmente se adelantan por parte de esta empresa" y que la resolución recurrida no debe "tornar en retroactiva per se la resolución 270 de 1997".

Esta apreciación debe ser objeto de varias precisiones que la empresa IBAL SA ESP debe tener en cuenta para continuar en el ejercicio operacional de la licencia ambiental otorgada en 1997, así:

El acto administrativo recurrido (resolución Cortolima 2451 de 2018) en ningún momento pone en tela de juicio la legalidad, vigencia, ejecutoriedad, ejecutividad, estabilidad, seguridad jurídica e impugnabilidad y demás virtudes del acto administrativo principal (resolución Cortolima 270 de 1997), pues lo que hace la Autoridad Ambiental, mediante la resolución precitada, es precisar el alcance de la licencia ambiental que sustenta el proyecto denominado "acueducto complementario de lbagué".

Ello en razón a que por los eventuales defectos de la norma que regulaba la figura de licencia ambiental para la época y con la complejidad del mismo debió consolidarse el acto administrativo en torno a la acumulación los tres expedientes y la compilación de sus requerimientos y obligaciones ambientales en un solo cuadro explicativo, sin afectar los elementos esenciales propios del acto administrativo inicial.

Producto de las discusiones y análisis de los soportes de la resolución Cortolima No. 270 de 1997, permitieron inferir que si bien el proyecto cuenta con licencia ambiental, no cuenta con un Plan de Manejo Ambiental - PMA de todo el proyecto y tampoco con los permisos para la construcción de la obras

Página 23 de 33 SEDE CIADO/II, Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cra. 5.9. Av Del Feo oral , Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400- 408 Extensión 403-409 Extensión 402 -407 Teléfonos: (578)2653260 - 2655444- 265/175- 2655452 -7655446- 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204

7640517 - 2660149- 2657186 -2654940. 2654555- 2654554 -2655378 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Mail: cortolimo@cortolima gºv.co Web: viviw.cortolirno.gov.co

CC. Kalarama Cra. 8 No. 7 - 24/28 Ofi. 301-303,

Chaparral Colima

Calle 2a Sur No 6-81 Avenida las Palmas Predio

Cosa Verde

Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Melgar - Tonina

Cm. 9 No. 8- 120, Purificación • Tolima

Lindo- Tolirna

Corporación Autónoma Regional del Tu

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RESOLUCIÓN No. riPt 0558

Pfr5 FEB 2019 ) Corparde 011

or complementarias, como lo afirma la recurrente, pues como ya se explicó dicha licencia es de carácter "ordinario". Ello implica según la hermenéutica de interpretación de las normas, es que la licencia no conlleva los diferentes permisos de obras complementarias que la misma licencia refiere.

En consecuencia, es necesario precisar que el Decreto 1753 de 1994 en su artículo quinto, señalaba claramente:

Licencia Ambiental Ordinaria: Es la otorgada por la Autoridad ambiental competente y en la cual se establecen los requisitos, condiciones y obligaciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada, sin disponer sobre el otorgamiento de los permisos, autorización o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables (subrayas fuera de texto)

Usando las normas de interpretación de la Ley 153 de 1887, y traducidas en el Código Civil Colombiano consagradas en el artículo 27, establece que el intérprete debe gramaticalmente atender su tenor literal, pues en este caso la figura de licencia ambiental "ordinaria" señala que no incluyo los respectivos permisos así se enuncien la clase de obras a realizar como se expresa claramente en el artículo primero de la resolución 270 de 1997, que señalo en su momento:

Artículo primero: Otorgar licencia ambiental ordinaria al Instituto lbaguereño de Acueducto y Alcantarillado IBAL de la ciudad de lbagué, para la construcción y operación del acueducto complementario de la ciudad de lbagué...

Esta precisión normativa se explicó ampliamente en las diferentes sesiones de trabajo técnico jurídico" establecidas con el usuario IBAL de lbagué y los equipos técnicos de Cortolima, precisando bien la naturaleza jurídica de esa modalidad de licencia, por lo que no se comprende institucionalmente que a través del recurso se insista en que la licencia "cuenta con los permisos y el Plan de Manejo de Ambiental", pues sobre este último requisito se reporta un Plan de Manejo Ambiental PMA para la primera etapa, que evidentemente se encuentra desactualizado tal como se ha manifestado en reiteradas ocasiones, como el relacionado en el informe técnico de fecha 08 de octubre de 201412.

Encuentra la Corporación, que frente al concepto de violación al principio de presunción de legalidad esbozado por la recurrente, de ninguna manera se configura esta presunta violación, ello fundado en lo precedentemente acotado, por cuanto la resolución Cortolima 270 de 1997 no ha sido modificada y/o alterada en su contenido con la expedición de la resolución materia de recurso;

11 Sesiones de trabajo relacionadas en la página 8 de 32 de la resolución Cortolima No. 2451 de agosto de 2018. 12 Visto en el exp 574, tomo 8, folios 1792 a 1794 Página 24 de 33

SEDE CENTRAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Odente: Dirección Territorial Oriente:

Cia. 5e. Av. Del Ferrocarril, Calle 04 Extensión: 401- 406 Extensión 406-408 Extensión 403 -409 Extensión 402 -40/

Teléfonos: (578)2653260 - 2655404 - 2657775 - 2655452 2655446 - 2660101- Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)— 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204

2640517- 2660149 - 2657186 - 2654940. 2654555 - 2654554 — 2655378 C.C. Kalarama Cra, 8 No, Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No 23 - 37 segundo piso, Cro. 9 No. 8 - 120,

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais E-Moil: cortolimaPcortolirnagov.co - Web: wwwcortolima.govca

7 - 24/28 Ofi . 301-303, Chaparral Tolima

Avenida las Palmas Predio Casa Verde

Lérida- Tolima

Melgar Tolima Purificación - Tolima

lbagué — Tolima — Colombia

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RESOLUCIÓN No. rjgri' () 5 5 8

FEB 2019' ) Corporación Autónoma Regional del To

esto es no desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho con los cuales se sustentó la mencionada resolución, por cuanto se trata de una actuación de acumulación y de requerimientos ambientales propios de esta autoridad, si no que por el contrario, lo refuerzan frente a las obligaciones que de él se generan, ello implica la consolidación de la autorización emanada en 1997 con todos sus requisitos de validez y ejecutoria en vista a que es un acto de carácter particular que emprende un proyecto de interés general.

De otro lado, no se discute por parte de esta Autoridad la presunción de legalidad de la resolución 270 de 1997, por una evolución normativa, si no que por el contrario, ha sido clara durante toda la actuación que la licencia otorgada tiene la connotación de "ordinaria" por ende, se reitera que no incluye los permisos derivados de la ejecución del proyecto, no encontrando esta entidad la razón indicada por la recurrente en donde deja entrever la supuesta aplicación de una "retroactividad" del acto atacado.

Así mismo, considera pertinente no aceptar el planteamiento, frente a que algún "permiso o auto", tenga la suficiente fuerza para reversar o limitar el contenido de la licencia ambiental otorgada por la resolución 270 de 1997, esta acepción, en ningún momento la ha contemplado de tal manera, al contrario sensu, como se ha indicado, ha mantenido el criterio de que el acto en mención se encuentra incólume, cosa diferente, es que la recurrente pretenda hacerlo ver así, enrostrándole a la resolución atacada que ella modificó la licencia, situación que no se comparte. Así pues bajo los mismos postulados de la presunción de legalidad argumentados por la recurrente considera Cortolima que el acto administrativo materia de recurso también está revestido por este principio y por tanto, hasta tanto autoridad competente no determine lo contrario, se mantendrá en firme.

5.2. Con relación a la presunta violación al principio de congruencia:

Argumenta la recurrente en este acápite, que no resulta lógico que la resolución Cortolima No. 2451 de 2018 requiere actualización del PMA, cuando se fundamenta en una visita técnica realizada a las obras y de la cual se extracta que no existen modificaciones significativas que generen afectaciones ambientales; argumentando que la obligación de dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental PMA, aprobado para la etapa 1 desde el año 1997, resolución 270 de marras, exige previa actualización solo en el evento de modificaciones significativas, concluyendo que la orden emanada del articulo sexto del acto administrativo es abiertamente opuesto al principio de congruencia.

Para dirimir el planteamiento esgrimido por la recurrente, es de resaltar que el principio de congruencia debe enlazarse al de integralidad que debe contener todo acto administrativo; es decir que se equivoca la recurrente al invocar que

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RESOLUCIÓN No. O 5 58

TS FEB 2019 ) Corporación Aute

no hay coherencia en el acto administrativo por el simple hecho de que en el la Corporación, en cumplimiento de sus funciones ambientales, en especial el de seguimiento exija la actualización del PMA frente aquellas actividades que sin importar su envergadura han afectado la ejecución del proyecto , dicho en otras palabras, a criterio de esta Corporación el hecho de que el proyecto no haya variado significativamente no quiere decir que se pierda la competencia de exigir las obligaciones de la licencia, entre las cuales se encuentre, entre otras, la actualización del Plan de Manejo Ambiental - PMA en todas sus etapas.

Lo anterior, en el entendido de que el Plan de Manejo Ambiental — PMA establece las relaciones para corregir, mitigar, controlar compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad, incluyendo los planes de seguimiento, evaluación monitoreo y de contingencias.

Así las cosas, ha de entenderse que lo decidido en la resolución 2451 de 2018, tienen la connotación de medidas o actividades de prevención, encaminadas a controlar los posibles impactos y efectos negativos que puede generar el proyecto licenciado bajo el acto administrativo 270 de 1997, sobre el entorno humano y natural.

De otra parte ha de indicarse que no es de recibo que lo dispuesto en el articulo 6 de la resolución 2451 de 2018, sea abiertamente opuesto al principio de congruencia; ello por cuanto a contrario, lo que pretende la Corporación al precisar el alcance de la licencia ambiental, la unificación de los tramites, procedimientos y permisos es honrar los principios de coordinación, eficacia, economía, entre otros, que trata la Ley 1437 de 2011. Principio que dejó de un lado el recurrente advertirlos; constituyendo con el recurso de reposición, en nuestro criterio, una inobservancia a estos principios, ello por cuanto, como se advirtió precedentemente, el acto administrativo atacado también fue producto de una concertación entre las entidades involucradas; motivo por el cual no se acepta el planteamiento sobre la presunto violación al principio de congruencia. Para soportar lo antedicho es menester, recordarle a la entidad recurrente que en sesión de trabajo del 25 de junio de 2018 con asistencia del Sr. Gerente de la época, de su equipo de trabajo y de la misma Dra. María Victoria Bobadilla, hoy recurrente, se definió que era pertinente y útil emitir un acto administrativo dando alcance a la licencia ambiental para unificar los diferentes cuadernos soportes, los requerimientos y obligaciones ambientales, así como despejar las dudas sobre el trazado de las líneas de conducción y demás elementos y la complementación del Plan de Manejo Ambiental — PMA, lo que se materializó con la expedición de la resolución que hoy se recurre. Para ello se rememora el registro de asistencia y conclusiones obrante a folio 7155 del tomo 41 del expediente 574.

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RESOLUCIÓN No. a $:)558

Corporación Autónoma Regional del 'Colima

No sobra recordar que uno de los objetivos de las sesiones de trabajo interinstitucional era establecer la viabilidad o no de aplicar la figura de "modificación de licencia ambiental" o en su defecto complementar con las exigencias ambientales actuales la licencia ambiental soportada mediante la resolución Cortolima 270 de 1997. Extraña la posición de la recurrente cuando demerita las actividades que en grupos multidisciplinarios se llevaron a acabo precisamente para despejar dudar y elucubraciones que al respecto se estaban ventilando al exterior de las dos entidades (Autoridad Ambiental — Entidad titular de la licencia), ello en desarrollo del principio de coordinación y armonía institucional consagrada en la Constitución Política, Ley 489 de 199813 y Ley1437 de 2011.

5.3. Con relación a la presunta violación al principio de seguridad jurídica:

Manifiesta la recurrente que la resolución Cortolima No. 2451 de 2018 vulnera el principio de la "seguridad jurídica" y por consiguiente solicita su revocatoria, argumentando que al no tener coherencia a lo verdaderamente probado a través de la visita técnica realizada por la Corporación, con lo decidido y por no haberse evidenciado cambios significativos que hicieran meritoria la modificación de la licencia ambiental, terminando diciendo que no se entiende porque se ordena entre otras la actualización PMA y la suspensión de las obras.

Al entrar a analizar el planteamiento de este acápite la Corporación encuentra desatinados los argumentos, habida cuenta que la seguridad jurídica de los actos administrativos se deprecan de su génesis normativa, esto para decir que tanto la resolución Cortolima No. 270 de 1997 (que otorga licencia ambiental) y resolución Cortolima No. 2451 de 2018, tienen toda las características de actos administrativos con presunción de legalidad, los cuales cobran ejecutividad por su ejecutoriedad, es decir que hasta tanto una vez desatado este recurso, en el segundo evento, no sean suspendidos o anulados por la autoridad competente, seguirán teniendo plena vigencia y por ende, serán de obligatorio cumplimiento.

Así mismo, no encuentra esta Autoridad Ambiental, que a la luz de la ley 1437 de 2011 articulo 93, se den las causales, para siquiera pensar que los actos administrativos en mención con fuerza ejecutoria deban ser revocados por esta Autoridad, máxime cuando ellos han sido producto de sendos informes técnicos y de análisis jurídicos rigurosos para su debida emisión.

En este orden de ideas, aunque parezca insistente debe acotarse que la resolución Cortolima No. 2451 de 2018, lo que pretende no es otra cosa que cimentar la seguridad jurídica integral de la licencia ambiental otorgada a través

13 Articulo 6. Principio de coordinación: en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (...) Página 27 de 33

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r5 FEB 2019' )

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RESOLUCIÓN No. MEV O 5 58

( T5 FEB 2019 ) Corporacler, A

.7/ R,spo

de la resolución 270 de 1997, pues no de otra manera se podría modelar la ejecución de actividades ordenadas en esa calenda con la realidad geológica, física, social, operativa y ambiental que hoy presenta el área a intervenir.

Lo anterior permite establecer que uno de los roles de la autoridad ambiental, es precisamente ejercer el control sobre los proyectos y actividades autorizadas por esta, por ello la Ley 99 de 1993 le entrega el imperium al investirla de funciones de máxima Autoridad Ambiental con atribuciones de control y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos14

En consecuencia, la Autoridad Ambiental no acepta el planteamiento del recurrente de violación al principio de seguridad jurídica para que la resolución 2451 de 2018 sea revocada, pues como ya se dijo, al contrario sensu son actos administrativos legalmente expedidos que persiguen el bienestar de la comunidad en general frente a la protección del medio ambiente.

5.4. Con relación a la presunta violación al principio de "irretroactividad de la Ley":

Indica la recurrente en este acápite que la resolución 2451 de 2018, no puede generar efectos retroactivos, esto es hacia el pasado, ni suspender la obra, argumentado que hasta la fecha se ha dado cumplimiento a la resolución 270 de 1997, que a su sentir "contempla todos los permisos necesarios para la etapa I del km 0+000 al km 12+800"

Encuentra la Corporación, que la recurrente se equivoca al pretender demostrar, que con la resolución 2451 de 2018 se quiera exigir obligaciones diferentes a las derivadas de la resolución 270 de 1997, o las ya requeridas a través de diferentes actos administrativos emitidos a lo largo del seguimiento ambiental realizado por esta Corporación, ello por cuanto se reitera la licencia otorgada es de las denominadas "ordinarias", en tal sentido no conlleva las autorización o permisos específicos necesarios para la ejecución del proyecto tales como ocupación de cauce, aprovechamiento forestal; ello para establecer sin lugar a dudas o interpretaciones, que la solicitud de la actualización del Plan de Manejo Ambiental - PMA hecha por la Autoridad Ambiental no es caprichosa, incoherente o ilegal, por el contrario, como se ha resaltado es una obligación que le asiste al titular de la licencia allanarse a cumplir sin más dilaciones esta obligación, so pena de estar incurso en un posible fraude a resolución judicial, razón por la cual esta Corporación se mantendrá en su decisión; máxime que al quedar en firme las decisiones administrativas ellas cobran plena vigencia y por ello son de obligatorio cumplimiento15.

14 Articulo 31 numerales 2 y 12 de la Ley 99 de 1993 15 Articulo 89 de la Ley 1437 de 2011 Página 28 de 33

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RESOLUCIÓN No. lit o 8

(Tí5 FEB 2019°

Corporación Autonorr -Regional del To,

En conclusión, no comporta la resolución 2451 de 2018 actividades que tengan la característica de retroactivas, habida consideración que como lo indica dicho se dio fue un alcance a la licencia otorgada, se acumularon unas actuaciones, y se compilaron en un solo instrumento las obligaciones y requerimientos ambientales, máxime cuando la licencia ordinaria otorgada no conlleva los permisos ya advertidos.

5.5. Con relación a la presunta valoración indebida de las pruebas:

Afirma la recurrente que la entidad ambiental "no valoró" de manera juiciosa y armónica los argumentos que a lo largo de los múltiples tramites se esbozaron por parte del IBAL SA ESP y acusa que se la ha vulnerado los derechos de contradicción y defensa y debido proceso al no concederle siquiera merito a las manifestaciones técnicas ni a las labores que a lo largo de los años se han adelantado en procura del proyecto más relevante para la ciudad.

Sobre esta manifestación debe precisarse que no se aviene a la realidad del proceso en vista a que en forma insistente y recurrente la autoridad ambiental por sendos autos, informes técnicos y resoluciones desde 1999 ha compulsado el cumplimiento oficial de varias obligaciones y requerimientos ambientales, tal como se detalló en las consideraciones y el artículo 3 de la resolución Cortolima 2451 de 2018 que hoy se compilan en forma sistemática y organizada para su debido control por parte del licenciatario y la Autoridad Ambiental. Vale anotar que si bien la recurrente relaciona un sinnúmero de oficios y radicados, éstos no alcanzan la categoría de cumplimiento de las obligaciones y requerimientos ambientales, pues para ello, en el artículo 6 de la resolución atacada se requiere la presentación del Plan de Trabajo y cronograma y cumplimiento de doce (12) obligaciones que reconducirían la ejecución del proyecto al objetivo principal de la licencia ambiental otorgada en 1997 y que son actividades propias de una figura como esta. Por ello se insistirá en lo dispuesto en dicho articulado.

La resolución Cortolima No. 2451 de 2018 no pretende de ninguna manera la ejecución del proyecto y menos desconocer derechos fundamentales como los enunciados por la recurrente, al contrario, al completarse cada uno de los requerimientos podrá esta autoridad ambiental hacer la evaluación integral desde el ámbito ambiental del proyecto con una sola mirada y no fraccionada por las fases o etapas inicialmente autorizadas, pues lo que se pretende es garantizar la estabilidad normativa y funcional del proyecto con sus obligaciones ambientales y el nuevo orden y particularidades del trazado y su componente de ejecución física frente al deber de proteger los recursos naturales impactados por el mismo.

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RESOLUCIÓN No. 11511115 5.8

1"5 FEB 2019 ) Corporiclun Autt rr Raci _ frj ,

Si bien es cierto, la recurrente trae a colación un sinnúmero de actuaciones entregadas por parte del IBAL SA ESP presenta a los requerimientos hechos por la Corporación, en especial la de presentar la actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA, se precisa que fueron analizados por el componente técnico los cuales no satisfacen los requerimientos efectuados por esta Corporación.

5.6. Otras decisiones:

Como quiera que del texto argumentativo de la recurrente se desprende su inquietud con relación a lo señalado en el parágrafo del articulo 6 de la resolución Cortolima No. 2451 de 2018 atinente a que no pueden continuar con el proceso constructivo de la fase 1 (K 0+000 al K12+800) por no contar con el Plan de Manejo Ambiental — PMA actualizado y los respectivos permisos necesarios para su ejecución quedó en forma genérica, debe esta Autoridad Ambiental precisar que con fundamento en los resultados contenidos en el informe técnico del 10 de julio de 2018 cuales son las obras objeto de suspensión, pues en dicha visita se evidenció que el permiso de ocupación de cauce debidamente otorgado en desarrollo de la licencia ambiental 270 de 1997, con resolución Cortolima No. 312 de 24 de febrero de 2015 fue para 2 cruces subfluviales localizados en las abscisas K0+100 al K 0+120 y K 0+040 al K 0+060, no obstante se verificó que no existen cruces subfluviales pues en el K 0+120 se construyó un paso elevado que no estaba autorizado por la Corporación, actividad que era precisa y que en caso de requerirse otra obra debía tramitar los respectivos permisos.

De igual manera se evidenció la construcción de siete (7) estructuras sobre el cauce del Rio Cocora del K 0+000 al K 4+700 sin contar con permiso de ocupación de cauce desconociendo las disposiciones de la resolución Cortolima No. 270 de 1997 que expresamente señala que es licencia ambiental ordinario. También se estableció que al 04 de julio de 2018 se requerían ocho (8) pasos elevados más, que a la hora de hoy no cuentan con actividad permisionada, tales como:

# Ocupación de Cauce Abscisa Fuente Hidrica 1 Paso elevado K 5+900 Drenaje natural 2 Paso elevado K 6+970 Rio Cocora 3 Paso elevado K 7+580 Rio Coello 4 Paso elevado K 8+360 Drenaje natural

5 Paso elevado K 8+500 Drenaje natural 6 Paso elevado K 9+350 Quebrada La Tigrera

7 Paso elevado K 10+080 Drenaje natural

8 Paso elevado K 10+745 Drenaje natural

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RESOLUCIÓN No. 111114' ° 5 58

FEB 2019 ) Corporación Autónoma Regional del Tol,r..1

Todas esta actividades implican de una u otra manera impactos ambientales, porque son obras construidas sobre una de las principales cuencas del departamento de Tolima, como la del Rio Coello y por ende, su estricto control y sencilla correspondencia de la entidad estatal titular de la licencia, por lo que se deberá mantener la suspensión hasta tanto no se tramiten y otorguen los permisos y la actualización del Plan de Manejo Ambiental PMA tantas veces aludido.

La construcción de estas obras sin los respectivos permisos y sin la imposición de medidas compensatorias tendientes a mitigar impactos o restaurar ecosistemas ubica a los responsables de estas en una situación que no se compadece con el cumplimiento de las normas básicas del derecho ambiental colombiano y la responsabilidad que todos debemos tener con los recursos naturales especialmente el agua.

Por todo lo anterior se accederá parcialmente al recurso de reposición, solamente en lo relativo a especificar cuáles son las obras que individualmente deben suspenderse por no contar con los permisos correspondiente, sin perjuicio del inicio del respectivo proceso de carácter sancionatorio ambiental.

En mérito de lo expuesto Cortolima,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO REVOCAR por vía de recurso de reposición la resolución CORTOLIMA No. 2451 de 23 de agosto de 2018 "por la cual se precisa el alcance de una Licencia Ambiental, se unifican sus trámites, procedimientos y permisos y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO SEGUNDO: REPONER PARCIALMENTE la resolución CORTOLIMA No. 2451 de 23 de agosto de 2018, modificando el parágrafo del articulo sexto, y adicionando un nuevo parágrafo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, el cual quedará así:

PARÁGRAFO PRIMERO: Requiérase a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL para que en el término improrrogable de treinta días calendarios a la comunicación del presente acto administrativo proceda a presentar el Plan de Trabajo y Cronograma de cumplimiento de las obligaciones que hace mención el articulo sexto de la resolución CORTOLIMA No. 2451 de 23 de agosto de 2018.

PARAGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL que debe suspender de manera inmediata las actividades preparatoria y/ constructivas correspondientes a las siguientes obras:

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Lérida - Tolima

Dirección Territorial Oriente: Extensión 403.400

Telefax: (578)2456876 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,

Melga, Tollina

Dirección Territorial Oriente: Extensión 402 -407

Telefax: (578)2281204 Cra. 9 No. 8- 120,

Purificación - Tolima

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RESOLUCIÓN No: 1011110 5 5 8

( FEB 20191 ) Corporacón A,Iter -

# Ocupación de Cauce Abscisa Fuente Hidrica 1 Paso elevado K 5+900 Drenaje natural 2 Paso elevado K 6+970 Rio Cocora 3 Paso elevado K 7+580 Rio Coello 4 Paso elevado K 8+360 Drenaje natural 5 Paso elevado K 8+500 Drenaje natural 6 Paso elevado K 9+350 Quebrada La Tigrera 7 Paso elevado K 10+080 Drenaje natural 8 Paso elevado K 10+745 Drenaje natural

PARAGRAFO TERCERO: Requerir a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL la formalización (legalización) de las obras que en el informe de visita del pasado 29 de junio y 04 de julio de 2018 se evidenciaron como construidas y terminadas sin los correspondientes permisos ambientales, tales como el paso elevado de la línea de conducción de abscisa K 0+120 y las siete (7) estructuras construidas en la zona de protección sobre el cauce del Rio Cocora ubicadas en el trayecto K 0+000 al K 4+700, sin contar con los respectivos permisos, asi como las demás que hayan culminado a la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de las consecuencias que surjan de las acciones sancionatorias de carácter ambiental, que por mandato de la Ley 1333 de 2009 deban surtirse.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de la resolución Cortolima No. 2451 de 23 de agosto de 2018 se mantienen incólume y por ende estarán sujetas a la verificación, control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental bajo el procedimiento oral que se dispondrá para tales efectos.

PARÁGRAFO: La Autoridad Ambiental sin perjuicio de lo aquí dispuesto continuará con el estudio y análisis de los componentes técnico y jurídicos de las tramites de evaluación que se encuentren en curso.

ARTÍCULO CUARTO: Para efectos del cumplimiento de las decisiones asumidas en el presente acto administrativo, respecto a la formalización o legalización de los permisos de las obras o actividades culminadas, la Corporación otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que inicie las actuaciones administrativas de ley ante esta Autoridad.

Respecto a las actividades de las obras que se encuentran en curso o iniciadas sin los permisos respectivos estas deberán ser de manera inmediata suspendidas, so pena que se inicien las actuaciones sancionatorias a que hay lugar.

Página 32 de 33 SEDE CENTRAL Dirección Territorial Sur Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cra. 5E. Av. Del Ferrocarril. Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400— 408 Extensión 403 -409 Extensión 402 -407

Teléfonos: (578)2653260 - 2605444- 2657775- 2655402- 2655446 -2660101. Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)— 2890024 Telefax: (578)2456870 ' Telefax: (578)2281204

2640517- 2660149- 2657186- 2654940 2654555 2654554 —2605378 C.C. Kalaroma Cra. 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso, Cro. 9 No. 8-120.

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Palo E-Mail: [email protected] - Web: svnnv.corfolima.govro

7 - 24/28 O f 301-303, Chaparral - Tolima

Avenido las Palmas Predio Caso Verde

Melgar - Tolima Purificación - Tollina

!bogué — Tabulo —Colombia Lérida • Tolinga

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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

.9.

„ „ RESOLUCIÓN No. 1111Sl

mr»Hrif Vi O 5 101

( 15 FEB 2019' ) Corporación Autónoma Regional del Toiwid

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el presente acto administrativo a la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL, identificado con Nit. 800.089.809-6, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEXTO.- Comuníquese el presente Acto Administrativo al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de lbagué y al Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, agota la vía gubernativa y contra esta no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 40 y el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

RGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ RAMON HEZ CRUZ eral Jefe Ofici ora Jurídica

ALE ASTIL 1 CARDOZO — Profesional Universitario OAJ RY CIFUENTES OCAMPO — Profesional Especializado O.A.J.

Au , Permisos, Licencias Ambientales y Procesos Sancionatorios — O.A.J. Expediente 574 / IBAL / Licencia Ambiental / Recurso

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SEDF CEN1RAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial Oriente:

Cro. Se. A, Del I•errocarril , Calle 44 Extensión: 401- 406 Extensión 400- 408 Extensión 403 -409 Extensión 402 -407

Teléfonos:(578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Telefax: (578)2281204 •

2640517 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378 C.C. Kalaraina Era. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso, Cm. 9 No. 8 - 120,

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais E-Mail: [email protected] - Web: womi.cortolimacio,co

7 - 24/28 Ofi. 301-303, Chaparral - Tolima

Avenida las Palmas Predio Caso Verde

Melgar- Colima Purificación - Tolima

!bogué - Tolima - Colombia Lérida- Colima