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( 2 8 JUN 20111 )"Por medio del cual s~ impone una sanción y se dictan otras medidas"

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e!P-'I':' -- 2 6 4 5. I!P~I., 'RESOLUCION No. DE 2011 Corporación Autónoma

Regional del Tolima

LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA"CORTOLlMA"

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las estipuladas en laLey 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984

VISTOS

Una vez concluidas las etapas., procesales de que se compone el trámiteadministrativo sancionatorio iniciádo contra La EMPRESA CONSTRUCTORAINMOBILIARIA CHIPALO identificado con el NIT.809002523-4, por razón de lacomisión de infracciones ambientales consistentes por aprovechamiento forestalilegal, ocupación de cauce,. intervención a la zona protectora provenientes de laactividad de las obras de nivelación, replanteo, descapote y limpieza afluente de laquebrada la Balsa, en el predio Cerro Azul ubicado en el Barrio el Vergel delmunicipio de Ibagué. Procede esta Corporación a decidir sobre la viabilidad deimposición de sanción; previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante oficio radicado No.',1520 del 1 de diciembre del 2008, solicita a Cortolimaun seguimiento de diferentes! infracciones en la ciudad de Ibagué

El dia 4 de Diciembre del 2008, (folio1-17) se realizo visita técnica por un TécnicoOperativo de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, al sectorvergel, en acompañamiento a la auditoria General de la República, conjuntamentecon la Contraloría Municipal, Personeria Municipal, Secretaria de Salud y laVeeduria Ciudadana y fundación Amigos de la Comuna 6 de la ciudad de Ibagué

Que en el desarrollo de la visita de inspección ocular sobre actividad y cumplimentoV de las labores de construcción realizadas por la empresa constructora en el sector

urbanístico de el vergel, se realizo un recorrido al lote donde actualmente se estállevando a cabo la construcCión del condominio Cerro Azul ubicado en la calle 73

c-- del barrio vergel de la ciudad de Ibagué, la visita fue atendida por el ingeniero,/ residente de la obra quien manifestó que la empresa constructora había comenzado~

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2 8 JUN 20W ;labores aproximadamente 20 días donde dijo que contaba con los iW~~~:,u~~~;:ambientales sin embargo el ingeniero residente no pudo mostrar los documentosya que no se encontraba en el campamento respectivo, se pudo observar lapresencia de un drenaje que recorre al costado izquierdo del lote en construcciónque es afluente en la quebrada la Balsa, la cual desemboca en el rio Chipa lo.

Se constato la construcción de un muro de ladrillo, en la margen derecha del drenajenatural, sobre la franja protectora del cauce natural, en longitud menor a 10 metros,asi mismo se constato la presencia de ramas, fustes hojarasca, raíces sobre lamargen derecha del drenaje natural sobre la franja protectora del cauce natural,también se evidencio la ocupación del cauce natural del drenaje natural y lainstalación de un sistema de tubería en concreto que sirve de conducción a lasaguas del drenaje natural, en el área de ocupación del cauce, también se observo lala presencia de arboles talado y caídos dentro del área del lote del proyecto

Que en razón a lo anterior, la Dirección General de Cortolima, emitió la ResoluciónNO.170de fecha 23 de Enero del 2009, (folio 18-27)mediante la cual se elevo pliegode cargos contra la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIA CHIPALOidentificado con el NIT.809002523-4, por las presunta infracciones ambientales

DE LOS DESCARGOS

El investigado contra la Resolución No.170 del 23 de Enero del 2009 por medio dela cual se le elevó pliego de cargos por infracción a la normatividad ambiental,presento descargo (folio 43-62) dentro el término de 10 días hábiles diciendo losiguiente:

La EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIA CHIPALO identificado con elNIT.809002523-4, se ampara en el principio de precaución consagrado en el artículo1, numeral 6 de la Ley 99 de 1993 para imponer como medida preventiva lasuspensión de toda actividad que puede ocasionar daño grave e írreversibles para elmedio ambiente y los recursos naturales e integridad humana del sector, para locual manifiesta que según ':Sentencia C-93 del 23 de abril de 2002 de la corteconstitucional para dar aplicación al principio de precaución se debe de dar lossiguientes postulado.

• Que exista peligro o daño• Que este sea grave e irreversible• Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta• Que la decisión que la autoridad adopte está encaminada a impedir la

degradación del medio ambiente

SEDE CENTRAL: I Dirección Territorial IDlrecdón TerritorliJ/l Dirección Territorial IDirección Territorialera.S/J.Av.Del Ferrocarril, calle44 Sur: Norte; Suroriente: Oriente:

Te/s.: (8) 2654551/52/54/55 ce. Kalarama era. 6 No . .; - 37 calle 7 No. 22 - 61 Cra. 4 No. 8<1- 27Fax:(8) 2654553 - 2700120 Cra.8 No. 7 -24/28 Barriocentro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

E-MaIl:@.Q'fmaJStJ;gJ1gjillFJ,gQX£Q af. 301-303 Telefax,:(8) 2530115 Te/efax.:(8) 2456876 PurificaciónWeb:IVWW,(Oftollilla.qov,co Telefax.:(8) 246]779 ArmeroGu3yabal Mefgarlbi1gue - rollma- Colombia. O1aparral 1 . ..~

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28 JUN 201t'• Que el acto en que se adopte la decisión Corporación Aulónoma

Regional del Tolima

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Dice que al observar los considerados de la resolución NO.170 expedida por laCorporación, no se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos exigidosjurisprudencialmente para aplicar el principio de precaucion, para lo cual se debiósustentar la ocurrencia de cada uno de ellos

Igualmente dice que la corporación solamente se atuvo a la simplementeobservación visual de un drenaje natural de aguas superficiales, dándole unaconnotación de rio, quebrada o arroyo, sin acudir a ningún elementos técnicos queasi lo corroborara, y sin ningún otro análisis, donde ordeno tomar las medidaspreventivas de suspensión contenidas en el artículo cuarto de la resolución 170 del2009

La EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIA CHIPALO identificado con elNIT.809002523-4, aporta pruebas documentales las siguientes dentro el procesosancionatorio No.4530 T-27. Siguientes

• Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad inmobiliariaChipalo Ltda. (folio 63-65)

• Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con matricula inmobiliariaNO.350-187954correspondiente al predio Cerro Azul (folio 66)

• Decreto NO.0196del 25 de abril de 2005, expedido por el alcalde de Ibagué,por medio del cual adopta el plan parcial de desarrollo "Palma", junto con eldocumento técnico (folio 67 -71)

• Plano NO.6de afectaciones ambientales del plan parcial "Palma" debidamenteaprobado por el Departamento Administrativo de Planeación (folio 72 - 93)

• Resolución No. 2.3.0095 del 20 de Junio del 2008 expedido por el Grupo deOrdenamiento Territorial del Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal de Ibagué (folio 94 5gle5)

Resolución NO.73001-1-08-0216de Julio 31 de 2008 del curador urbano NO.1de Ibagué por medio de la cual se autoriza la división del predio denominadolote 2 Zona Homogénea Colegio Ubicado en el Sector El Vergel en trespredios: lote Cerro Azul lote ZHC 2B y lote ZHC 2C (folio 102-103)

C+-V

SEDE CENTRAL: ICra. sa, Av. Del Ferrocaml, calle 44

Te/s,: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Maif: illf1gfi!JJ.iJ.!<l'cortQjj[IJil.99'y£Q .Web: www.(QltQ/ima.aov.w

ve - ToIiroa - Colombia

Dirección Territorial IDirección Territorial IDirección Territorial' Dirección TerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

e.c Kalarama Cra.6 No. 4 - 37 calle 7 No.22 - 61 era. 4 No. 8" - 27Cra.8 No. 7 - 24/28 BiJrrtoCentro Piso2 .' Telefax.:(8) 2281204

Of.301-303 Telefax.:(8) 2530115 Telefax.:(8) 2456876 PuritiaJeiónTelefax.:(8) 2462179 1 ArmeroGuayabal Melgar

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28 JUN 2011:

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. . C~ragón Aulónoma• Resoluclon NO.73001-1-08-0294 de Octubre del 2 del 2008 deIR~8i\':lPliel TolimaUrbano No. 1 de la ciudad de Ibagué por medio de la cual se aprueba lalicencia urbana de loteo y urbanismo del predio denominado "cerro azul" conmatriculas inmobiliaria 350-187954 para el desarrollo del Conjunto CerradoCerro Azul del Vergel conformado por 65 lotes destinados a viviendaunifamiliar y un lote de reserva para multifamiliares (folio104-108)

• Estudio del drenaje de aguas lluvias elaborado por el Ing. Geólogo HeyleyVergara Sánchez del 20 de febrero del 2009 (folio109-117)

• Escrito del 23 de octubre del 2008 suscrito por el Señor Arley Aguilera Peñaradicado en Cortolima el 28 de Octubre del 2008 (folio118)

• Planos Topográficos, loteo y urbanismo y red de aguas lluvias

DEL ACERVO PROBATORIO

Como acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal, vale decir, pruebaregular, legal y oportunamente allegada al expediente, se tiene:

1 Informe técnico realizado en fecha del 4 de Diciembre del 2008 por parte depersonal técnico adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental deCORTOLlMA (folio1 sgle)

2 Material fotográfico allegado al informe técnico (folio2 Sgle)

3 Resolución NO.170 del 23 de Enero del 2009 (folio18Sgle)

4 Descargos de fecha 17 de Marzo del 2009 (folio43 Sgle)

5 Auto NO.RRH-S-003-09 de fecha 3 de abril del 2009 (folio 222Sgle)

6 Resolución NO.990 del 21 de abril del 2009 (folio234 Sgle)

7 Informe técnico realizado en fecha del 20 de Marzo del 2009 por parte depersonal técnico adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental deCORTOLlMA (folio259Sgle)

8 Informe técnico realizado en fecha del 16 de Julio del 2009 por parte depersonal técnico adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental deCORTOLlMA (folio302Sgle) .

""SEDE.. CENTRA.L: . IDirección Territorial IDirección Territorial IDIrección .Territorial' DlrecciÓ~ Territorial

Da. 5". Av.DelFerrocarril,calle44 Sur: Norte: Suronente: Onente:Te/s.:(8) 2654551/52/54/55 Ce. Kalarama era. 6 No. 4 -)7 QlIIe 1 No. 22 - 61 Oo. 4 No. 8" - 27Fax:(8) 2654553 - 2700120 era. 8 No.7 - 24/28 Barriocentro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

E-Mail: ill!1t2!IITIjIJS'W!1Q!ilJM&QV.1Jl O," 301-303 Telefax.: (8) 2530115 Te/efax.: (8) 2456876 PuriticaddnWeb:II'lnv.cortpr~~ Telefax.:(8) 2462779 ArmeroGuayabal Melgar'bague- ToIlm;¡- Colombia Chopilrral

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28 JUN 2011.9 Auto NO.1075del 13 de Agosto del 2009 (folio 306Sgte)

10 Auto NO.510del febrero 11 del 201O(folio 347 Sgte)

11 Resolución NO.1220del 07 de Mayo del 2010 (folio 349 Sgte)

12 Auto NO.5588Noviembre 18 de 2010 (folio 377 Sgte)

Corporación AutónomaRegional del Tollma

13 Informe técnico realizado en fecha del 17 de Enero del 2011 por parte depersonal técnico adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental deCORTOLlMA (folio 379 Sgte)

MARCO NORMATIVO APLICABLE

- CONSTITUCION POLlTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Laley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación parael logro de estos fines".

ARTICULO 80 Ibídem, "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores dedeterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de losdaños causados ... "DECRETO 2811 DE 1974

CAPíTULO 11

OCUPACiÓN DE CAUCES

Artículo 102°.- Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corrienteo depósito de agua, deberá solicitar autorización.

Artículo 104°,- La ocupación permanente de playas solo se permitirá para efectosde navegación. La transitoria requerirá permiso exceptuada la que se verifique parapesca de subsistencia.oJY

SED.ECE..fVTRA.L" , Dlrecdón Territorial , Dirección Temlorial , Dirección TerrltOrla'l Dirección TerritorialCra.sa. Av. De(Ferrocarril, CJfle44 Sur: Norte: Suroriente: Oriente:

Te/s.: (8) 2654551/52/54/55 c.e. Kalarama Cra. 6 No. 4 - 37 Calte7 No. 22 - 61 Cra. 4 No. 8".27Fax: (8) 2654553 - 2700120 era. 8 No. 1-24/28 BarrioCentro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

E-HaU:(J}[tg1f.I!i!.i!.l'f,W/Q/II1}iJ.,gQH:'Q Of. 301-303 Telefax.:(8) 2530115 Tefefax.:(8) 2456876 PurlficadónWeo:1v>\'W.corlq/¡lIld.QOV.ro Te/efax.:(8) 2462779 Armero Guayabal Meigar¡bague - ToIima- Colombia OJaparral

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28 JUN 20ftArticulo 105°.- Serán aplicables a la ocupación de cauces de corrientes y ~~~u~ó~?made agua las normas del capitulo I de este Titulo. e o Ima

DECRETO 2811 DE 1974

Artículo 1°._El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares debenparticipar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son deutilidad pública e interés social. (C.N. articulo 30).

Artículo 8°._Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;

d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

1.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos ydesperdicios;

Articulo 83°._Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables eimprescriptibles del Estado:

a.- El álveo o cauce natural de las corrientes;

b.- El lecho de los depósitos naturales de agua;

C.- La playas maritimas, fluviales y lacustres;

d.- Una faja paralela a la linea de mareas máximas o a la del cauce permanente derios y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares;

f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

DECRETO 1791 DE 1996

Del aprovechamiento de árboles aislados

Artículo 56°.- Si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, lasolicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad detal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada porpersona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicadosen predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previadecisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios.

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SEOE..G.5NTRA..L..:. . ... , Direcdón Territorial IDireCClon Territorial IDirección !erritOrial' Dirección. TerritorialCra.sa.Av.DelFemx:arril,calle44 Sur: Norte: Suronente: Onente:Te/s.:(8) 2654551/52/54/55 ce Kalarama Cra. 6 No. 4 -37 calle 7 No. 22- 61 era. 4 No. 8" - 27Fax:(8) 2654553 -2700120 Cra.8 No. 7 - 24/28 BanioCentro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

E-Naif:PJI1QfiHlQI!i.IT![fg{/f/l8-,-QQY,-Cg Of. 301-303 Telefax.:(8) 2530115 Telefax.:(8) 2456876 PuritlciJclónWeb:1VW\1f.cortohma.qQV.CQ Telefax.:(8) 2462179. ArmeroGuayabal' Melgar .

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I

IEE- 264 528 JUN ?Off

Artículo 57°._ Cuando se requiera talar o podar árboles aislados locali~~~~~~~ó~?macentros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños El o Ima

mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales deagua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará porescrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud deinmediato, previa visita realizada por un funcionario competente técnicamente lanecesidad de talar árboles.

Artículo 58°._ Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aisladoslocalizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación deobras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones ysimilares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante lasautoridades ambientales de Jos grandes centros urbanos o ante las autoridadesmunicipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizadapor un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicaciónaducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.

La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando laobligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará lascondiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible.

Artículo 20°._ Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosquesnaturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debepresentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar lapropiedad del terreno.

Artículo 21°._ Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturalesubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren mediante autorización.

Artículo 23°.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizaraprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados enterrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporacióncompetente, una solicitud que contenga:

a) Nombre del solicitante;

b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;

c) Régimen de propiedad del área;

Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretendeaprovechar y uso que s.epretende dar a los productos;

o/VSEDE CENTRAL: IDirección Territorial IDirección.TerrltOrial IDirección ,TerritOrialIDirecc;ó~ Territorial

era. 5il.Av.DelFemx:.:'lnif, calle44 Sur: Norte:. Suronente: Onente:Tels.: (8) 2654551/52/54/55 ce. Kalarama Cra. 6 No. 4 -]7 OtIle 7 No. 22 - 61 Cra. 4 No. 88 - 27Fax:(8) 2654553 - 2700120 era. 8 No. 7- 24/28 BarrioCentro Piso2 Tefefax.:(8) 2281204

E-Mai!:£9.f1Q~'r[Nt_(y:CQ!J.º(iW9.,ggx,r.º Of. 301-]03 ,Telefax.: (8) 2530115 Telefax.:(8) 2456876 ~ PurificaciónWeb:WWW.cortoflma'QOv.COTelefax.:(8)2462779'.ArmeroGuarabo/¡,"IMelgar{

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i '28 JUN 20111 ,d) Mapa del área a ~scala según la extensión del predio. El presente:tAf¡~?~:lu~~~r~:no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.

I,

DE LAS SANCIONES]

LEY 99 DE 1993

Artículo 85°._ Tipos de;; Sanciones. El Ministerio del Medio Ambiente y lasCorporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobreprotección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturalesrenovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, lossiguientes tipos de sanciones y medidas preventivas: ,¡II,

I I i1) Sanciones:

a. Multas diarias hasta por una suma equivalente a: 300 salarios mlnlmosmensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución;

Ib. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;

I jic. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, "edificación o servicio,respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;, ,, .

d. Demolición de obra" a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sinpermiso o licencia,:ly no habiendo sido suspendida, cause daño evidente almedio ambiente o a los recursos naturales renovables;

! ,e. Decomiso definitivo de individuos o especimenes de fauna o flora o deIproductos o implementos utilizados para cometer la infracción.

I!2) Medidas preventivas:

Página 8

:1

a. ,Amonestación verbal o escrita;I

b. Decomiso preventivo de individuos o especimenes de fauna o flora deproductos e implementos utilizados para cometer la infracción;

¡ lic. ISuspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarsedaño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, ocuando la obra o I actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso,concesión, licencia o autorización; I

d. Realización dentro'l de un término perentorio, los estudios y evaluacionesrequeridas para establecer la naturaleza y características de los daños,

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Dirección Territorial IDjrecci~n rem.torlal IDirección :erritOria/l Direcdón Territorial ,1:Sur: Norte: Suronente: Oriente:

ce Katarama 0<1.6 No. 4 - 37 Calle7 No.22 - 61 Oo. 4 No. aa - 21 ,era. 8 No.7- 24/28 Bilnio Centro Piso2 Telefax.: (8) 2281Z04

0(.301-303 Telefax....(8) 2530115 Tetefax,:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.:(8) 2462719 ArmeroGuayabal Melgar

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era. sa. Av. Del FemxiJrrff, Calle44Te/s.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: f:-ºrtof1fTlf!.«t{;Q!1Qfi!11ª&Qy,(Q :Web: www.cmWljma.qov,CO

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Jefectos e impactos causados por la infracción,necesarias para mitigarlas o compensarlas.

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aSI" C,q.¡p,9filiiil\.ll Autónomacomo las Ré~tlfP.il'~el Tolíma

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOIi

Que atendiendo y realizando un análisis del material probatorio allegado hasta estemomento de la instrucción, se pudo establecer la responsabilidad reprochada contrala EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIA CHIPALO identificado con elNIT.809002523-4, por razón de la comisión de infracciones ambientales consistentespor aprovechamiento foréstal ilegal, ocupación de cauce, intervención a la zonaprotectora provenientes de la actividad de las obras de nivelación, replanteo,descapote y limpieza afluente de la quebrada la Balsa, en el predio Cerro Azul,ubicado en el Barrio el Vergel del municipio de Ibagué. Procede esta Corporación adecidir sobre la viabilidad de imposición de sanción; previas las siguientesconsideraciones:

Confrontando estas consideraciones con los hechos, resulta evidente que elcomportamiento infractor se desarrolló por fuera del marco normativo, sin aparentejustificación jurídicamente' atendible, desconociendo abiertamente el deber que atodos nos incumbe en orden a la preservación y manejo del medio ambiente lo quedeviene, necesariamente, en proferir la sanción al infractor 11,

U Mediante pruebas regular,' legal y oportunamente allegado al ~xpediente, además deconformidad con el articulo primero Parágrafo de la ley 99 de 1993 y la ley 1333 de21 de Julio de 2009, que en materia ambiental se presuma la culpa o el dolo delinfractor, lo cual dará lugar ~ las medidas preventivas. El infractor no desvirtúa lapresunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizartodos los medios probatorios legales, para el caso sub- examine, por ende seprocede a sancionar a la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIA CHIPALOidentificado con el NIT.809002523-4, tuvo conocimiento de lo investigado, esteatendió al llamado hecho por la Corporación siendo renuente a intervenir dentro delproceso, presento los Descargos dentro su derecho a la defensa que tiene en eltermino de 10 dias hábiles contra el acto administrativo NO.170 del 23 de Enero del2009, donde la corporación le indica que se dieron los postulados del principio deprecaución para poder avocar un proceso sancionatorio, el infractor vulnera unanorma constitucional normas de normas, mediante el Constituyente de 1991 mostróun interés inédito en el constitucionalismo colombiano por la protección del medioambiente, en desarrollo de su determinación de incorporar la protección ecológica oU ambiental, incluyó entre muchas otras disposiciones relativas a su cuidado y a laprotección de los recursos naturales, la consagración expresa del derecho a unmedio ambiente sano, enl el artículo 79 superior, La Corte afirmó que, de acuerdocon las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, enmarcadas en el mandato

rL constitucional de propender por un desarrollo sostenible, ante la presencia de un---r, i 1:

SEDE CENTRA~ :IDIrección Territorial IDirección Temtonal IDirecaon remtona'l Dirección Territonal 1:era 5" Av. De{Femxaml, calle 44 Sur Norte: 5uronenre: Onente:

rels. (8) 2654551/52/54/55 I ce Kalarama era 6 No 4 - 37 calle 7 No 22- 61 Cra. 4No. 8".27Fax.(8) 2654553 -2700120 era 8 No.7 - 24/28 BarrioCentro Piso;} Telefax.'(8) 2281204

E-Mal! s;Qf1Q!!!1lilJfP.f.QoolWlagpYJ:J) Of. 301-30J Telefax. (8) 2530115 Telefax . (8) 2456876 PunficKlónWeb- a ftW cortpl/fl/? aQ!:::,,£Q Telefax (8) 2462779 Armero Guayabal Melgar¡bague- To/lma- Colombia Chapa"al i :1 ~

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daño ~otencialmente grav~, e incierto, debe privilegiarse el ~nfoque de pr~ifH¡l~~~:,u~~~;,:sobre. el tratamiento de las afectaciones una vez consumadas., precisamente, elanálisis de constitucionalidad del pri'llcip[º de precaución, tal como fue introducidopor el legislador en el nurileral 6° del artículo 1° de la Ley 99 de 1993. Tras reiteraralgunas consideraciones:de la sentencia C-671 de 2001', ya citada, indicó laCorporación: "Al leer detenidamente el articulo acusado, se llega a la conclusión deque, cuando la autoridad ambiental debe tomar decisiones especificas, encaminadasa evitar un peligro de dalia grave, sin contar con la certeza científica absoluta, lodebe 'hacer de acuerdo :Con las políticas ambientales tri1zadas por la ley, endesarrollo de la Constitución, en forma motivada y alejada' de toda posibilidad dearbitrariedad o capricho"; analizando los postulados del principio de precauciónoperaron dentro de la infracción cometida en el lote Cerro Azul del Barrio Vergel delMunicipio de Ibagué, donde, la autoridad ambiental aplico una medida preventivacon la suspensión inmediata de la actividad realizada en el predio enunciado, elejercicio de la actividad de aprovechamiento forestal ilegal, Con motivo de las obrasde nivelación, replanteo, descapote y limpieza y ocupación del cauce del drenajenatural afluente de la quebrada la Balsa dentro de la zona protectora y ladisposiciones inadecuada de residuos de escombros y sólidos en la misma franjaprotectora, estas infracciones cometida es "un riesgo o peligro donde corresponde auna función de la probabilidad de que la utilización de I'un producto o de unprocedimiento produzca '1 efectos perjudiciales para el bien protegido por elordenamiento jurídico" jurídicamente el concepto grave, es porque está afectando alos recursos naturales de medio ambiente donde son de proteccíón por ordenconstitucíonal, donde la corporación mediante un acto administrativo NO.170 del 23de Enero del 2009 decide' impedir la degradación del medio ambiente con lasuspensión inmediata de hil actividad

'1De acuerdo en lo expuesto en la parte motiva anteriormente la infracción se ajustadentro los postulados del principio de precaución que son;' que exista peligro odaño, que este sea grave e irreversible, que exista un principio de certeza científica,asi no sea esta absoluta que la decisión que la autoridad adopte está encaminada aimpedir la degradación del medio ambiente, que el acto; en que se adopte ladecisión, pero si hay certeza científica mediante el estudio científico por laUniversidad Nacional de Manizales del drenaje natural afluente de la quebrada laBalsa, en donde se define: como la Cristalina, Cerro Azul y Palma del Vergel, dondeel retiro ribereño es un ancho de 10 metros lineales contados a partir de la líneaparalela al retiro hidrológico O a la mancha de inundaciones (cauce) de dicha fuente

1para este caso concreto II

: l';;~ !Además se da una conducta de tipicidad indirecta donde se vulnera varias normas y

a.... además sale unas cantidades de infracciones ambientales según el articulo 63 de la. "" ,1 1,v' I "

SEDECENTRAL: '1 Direcdón Territorial IDirección Territorial IDirección Territorial IDirección Territorial 1Cta. sa.Av.DelFemxanif, calle44 Sur: Norte: Suroriente: Oriente:

Te/s.: (8) 2654551/52/54/55, c.e Ka!aram¡¡ era. 6 No. 4 -37 CJIIe7 No. 22 - 61 era. 4 No. ~ - 27Fax:(8) 2654553 - 2700120 Cra.8 No.7 - 24/28 BarrioCentro Piso2 Telefax.:(8) 2281204

E-Maif: fJ}J1QfiLni!f!.IJ;Qr1Qiiflli'l,9SlJ',CQ: Of. 301-303 Telefax ..: (8) 2530115 , Telefax.: (8) 2456876 1'" PurifICaciónWeb:www.c~'tQllini!.qovep ! Telefax.:(8) 2462779 Armerp Guayabal. Melgar~ue - ToI'tna - Colombia. OIaparral i ,1 I ."'.

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ley 99 1993. A fin de ase,gurar el inter.és colectivo de un m~dio am?ien~~WMX~t~:lu~~f~:adecuadamente protegido; y de garantizar el manejo armónico y la IntegnCfaddelpatrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambientalpor parte de las entidades territoriales, se sujetará a 10s'lprincipios de armonía,regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. yel articulo 5 de la ley 1333 del 2009 el daño, el hecho generador con culpa o dolo yel vinculo causal entre losldos, cuando estos elementos se configuren darán lugar auna sanción administrativa ambiental dado esto lleva a que se inicie un procesosancionatorio y por ende vUlnero varias norma ambientales según el decreto 2811 de1974 articulo 34,3582,102;104,105,8,1,2 y la resolución 541,de 1994 articulo y eldecreto 1791 de 1996 árticulo 56,57,58,20,21,22,23 y el articulo 79,80 de laconstitución nacional de 1991 y demás normas por lo tanto se procede a sancionar

Ahora' bien, entraremos,1hacer un análisis critico probatorio y determinar laconducencia, la pertinencia y la necesidad de cada una deJlas pruebas aportadaspor el infractor o encartadó asi: li

. !ILa conducencia dice relación a la idoneidad legal de la prueba para demostrardeterminado hecho, quiere decir que su empleo no sea contrario al orden juridico

(.) vigente para demostrar determinado hecho, en otras palabras, que el métodoempleado esté permitido por la ley o si conforme a ello es el idóneo para demostrarel hecho pretendido que permita una comparación entre el medio probatorio y la ley,a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso con el empleo de esemedio probatorio, por lo que tal juicio siempre tendrá que ver con una confrontaciónentre la ley y el medio prcibatorio a emplear, amén de ser el adecuado y apropiadopara lograr tal pretensión. I "

¡ ,1 I!A su turno, la pertinencia, es la adecuación entre los hechosque se pretenden llevaral proceso y los que son tema de la prueba de este, en suma, es la relación fácticaentre el hecho que se intenta demostrar y el tema del proceso.

ILa utilidad dice relación: al servicio que pueda presentar, la prueba dentro delproceso, ante la cual, y eh tanto, la prueba demandada no 'lo constituya, puede eljuez rechazarla mediante decisión, motivada, ya no por ser inidónea, es decir por notener conducencia el medio pedido para demostrar determinado hecho, si no por su

(J. falta de tino respecto del especifico proceso al cual se quiere aportar, de suerte queresulte irrelevante para el 'fallo y por ello entonces inútil, de modo que la prueba alfinal del inventario probatorio para producir el fallo devenga la superflua, redundanteo simplemente corroborante de hechos ya satisfactoriamente probados siempre que

Cl- esto no sea absolutamente necesario. I1 '"JVI

SEDE CENTRAL: "1 Dirección TerritOriill1 Dlrecd6n Territorial IDIrección Territorial t Direcd6n Territorial 1'.era. 5il, Av. DelFerrocarril, CJfle44 Sur; ~orte: Suroriente: Oriente: \

Te/s.:(8) 2654551,'/52/54,V55 I ce Kalarama Cra. 6No. 4 - 37 • calle 7 No.22 - 61 era. 4 No.86 _27 ",1'Fax: (8) 2654553 -2700120.1 era. 8 No. 1- 24/28 Barrio centro Piso2 Telefax.: (8) 2281204 I

E-MoI1:~laíii'corlQfj!lJiMJQv.w Of.301-303 Telefax.:(B)2530115 Telefax.:(S)2456876 PuriticaciónWeb: II'ww.c?,""*mil.l7Ov.o/ ; Telefax.: (8) 2462779 Armero GlJ/lyabal Melgar f . ,-'

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28 JUN 20ttj,1

El .Certificado de Existenbia y R~presentación Legal de I~. ?ocieda? in&ró\J¡.t~:lu~~f~:Chlpalo Ltda. (folio63-65)y el Certificado de Libertad y tradlclon del Inm~'íWe conmatricula inmobiliaria NO.350-187954 correspondiente al predio Cerro Azul (folio66)es una prueba conducente y necesaria o sea su relación del servicio que pueda,presentar esa prueba dentro de este proceso sancionatorio el cual es irrelevantepara el fallo por su identificación como autor material del hecho para entrar asancionar

'1 ', I

EL decreto NO.0196del 25 de abril de 2005, expedido por el alcalde de Ibagué, pormedio del cual adopta el plan parcial de desarrollo "Palma", junto con el documentotécnico (folio67 hasta71)Y el Plano NO.6de afectaciones ambientales del plan parcial"Palma" debidamente aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación(folio72- 93)es una prueba no conducente, ni pertinente ni necesaria quiere decir quesu empleo es contrario al orden jurídico vigente para demostrar determinado hecho,en otras palabras, que el método empleado esté permitido por la ley o si conforme aello es el idóneo para demostrar el hecho pretendido que permita una comparaciónentre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar enel proceso con el empleo de ese medio probatorio, por lo que tal juicio siempretendrá que ver con una c~mfrontaciónentre la ley y el medio probatorio a emplear,prueba que no hace referencia relacionado con los cargos imputados ajustándose atiempo modo y lugar ' I

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Dirección TerritorialIDI=dón Territorial .!I',Suroriente: Oriente:

calle 7 No. 22 - 61 Cta. 4 No. 8lf- 27Piso 2 Telefax.: (8) 2281204

Telefax.:(8) 2456876 1 Purl_Melga,

La resolución NO.2.3.0095 del 20 de Junio del 2008 expedido por el Grupo deOrdenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Municipalde Ibagué (folio 94 Sgtes)Resolución NO.73001-1-08-0216 de Julio 31 de 2008 delcurador urbano NO.1 de I Ibagué por medio de la cual se autoriza la división delpredio denominado lote 2,Zona Homogénea Colegio Ubicado en el Sector El Vergelen tres predios: lote Cerro Azul lote ZHC 2B y lote ZHC 2C (folio 102-103)ResoluciónNo. 73001-1-08-0294 de Octubre del 2 del 2008 del Curador Urbano No. 1 de laciudad de Ibagué, por medio de la cual se aprueba la licencia urbana de loteo yurbanismo del predio denominado "cerro azul" con matriculas inmobiliaria 350-187954 para el desarrollo ,'del Conjunto Cerrado Cerro Azul del Vergel conformadopor 65 lotes destinados a vivienda unifamiliar y un lote de reserva paramultifamiliares (folio 104-108),es una prueba no conducente ni pertinente por el cualse refiere es para la implantación y diseño de instalaciones, edificaciones oconstrucciones requeridas para tramitar las licencias de urbanismo y/o construcciónante la curadurias urbana, donde la corporación no tiene autoridad para conocer delicencia de urbanismo o construcción, nuestra función es salvaguardar los recursosnaturales del medio ambiente a través del ordenamientos jurídico constitucional,decretos reglamentarios y la ley en especial

Q-~ , ,SEDECENTRAl: ;1 Dirección Tem"torial Dirección Territorial

Cta. sa. Av. Del Fem:x:afTil, calle 44 Sur: Nolfe:Te/s.:(8) 2654551/52/54/55. ce KaliJrama Cta.6 No. 4 - 37Fax: (8) 2654553 - 2700120 . Oo. 8 No. 7 - 24/28 Barrio centro

E-Malf: cortQliméJiJ!.m!.1gjjll1iY1QY£Q 0(.301-303 Telefax.: (8) 2530115Web: W"'W.c~)rtollina.qov.c? ~;, Telefax.: (8) 2462779 Armero Guayabal

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P t' '. d rt I cl t t I d l' 't t d .C;0w,Qj:¡lcÍlÍ,l! Autónomaor pe IClon e pa e a ons ruc ora en os escargos so ICIa un es u IMellltñl<1t'OelTolímacerteza científica en el predio Cerro Azul para determinar" si la construcclon fuerealizada en la zona protectora del drenaje natural de aguas superficiales, afluentede la quebrada balsa, donde mediante el Auto NO.RRH-S~003-09del 3 Abril del2009, : "por medio del cual se ordena la práctica de pruebas y se toman otrasdecisiones," que como quiera el debate planteado en los argumentos de losdescargos por la constructora se centra en la naturaleza del drenaje natural hídricoque discurre al interior del predio donde se desarrolla el condominio, lo que enultimas determina el aislamiento o rondas hídricas que debe conservarse, el cual elIng. Geólogo Heyley Vergara Sánchez del 20 de febrero del 2009 (folio109-117)y elescrito del 23 de octubre del 2008 suscrito por el Señor Arley Aguilera Peñaradicado en Cortolima el, 28 de Octubre del 2008 (folio 118), donde el conceptotécnico del ingeniero Heyley Vergara, dice que el drenaje natural objeto de análisísse alimenta exclusivamente del agua de escorrentía, en respuesta directa de laslluvias, y no es una corriente de agua permanente de tipo rio o quebrada, argumentatambién que el agua empozada y la humedad del suelo, en el sitio denominado elGuadual, proviene del agua contenida en los depósitos de la parte superior delcauce la cual se ex filtra, en forma de flujo interno, el mecanismo de ex filtracióntiende a desaparecer en la medida del agua contenida en los poros del depósito no

U tenga carga, situación que se produce luego de un lapso significativo de verano,razón ,Por la cual se descarta la existencia de una fuente o manadero en el sitio elGuadual, donde se hizo necesario que se evaluara desde el punto de vista técnicopor laCorporación, Acorde al estudio contratado por Cortolima en el año 2009 con laUniversidad Nacional de Colombia (SedeManizales)se expide la Resolución NO.1220del 7 de Mayo del 2010, (Folio349 sgtes)"Por el cual se determina las Áreas deProtección Ambiental en la Zona Urbana del Vergel Municipio de Ibagué "Cuenca delRio Chipalo" después de ,elaborado el estudio y de ;análisis pasado comoconsecuencia concluye que todo los cauces en la zona de estudio se catalogancomo cauces permanentes, a los cuales es factible asociar un acuífero,principalmente debido a existencia de un cono aluvial en la zona. Es importantemencionar que estos cauces pueden presentar periodo" de sequias, pero sonperiodos cortos que no los hacen cauces intermitente. Se debe tener muy presenteque los cauces intermitentes pueden tener áreas de drenaje importantes, por lo quelos caudales en periodo de lluvia intensa, típica de la zona de estudio, puede llegar aser muy considerable y por lo tanto estas zonas deben ser objeto de ordenaciónterritorial, donde se determina como área de protección ambiental de los recursosnaturales o permanente existente en zona del vergel de la ciudad de Ibagué,

~ILa resolución 1220 en su artículo 30 Determinar cómo área de protección ambientalde los cauces naturales o permanentes existen en la zona del vergel de la ciudad de9- Ibagué las siguientes: I 0"1

C'J',i ISEDE CENTRAL. IDIreCCIón Temtonal IDIrección remtona/l DIrección remtona'l Dirección Temtonal JI

era Sil Av Del Femx:ilml,Colle44 Sur: Norte: Suronente: Onente:TeIs (8)2654551/52/54/55 ce Kalorama era 6No 4-]7 ca!1e7No ]2-61 era 4No Sil 27Fax.(8) 2654553 - 2700120 Cra.8 No 7 - 24/28 Barriocentro Pisa2 Telefax.:(8) 2281204

E-Mail.cortollmaoalcQ[JQ/jjJ)j¿.ºQ.\':'/:'Q Of. 301-303 Telefax..(8)2530115 Telefax (8)2456876 Pun'ficaciónWeb ¡WVW codO/l/na q~ Telefax (8) 2462779 Armero Guayabal Melgar

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iq . j;,gm9llcJÓJ.l AutónomaQuebrada la Balsa, las Panela y Ambala un ancho de 30 metros lineales c~/;lg\'dl'!iil~elTolíma

partir de la linea paralela al retiro hidrológico o a la mancha de inundación (cauce dedicha fuentes. 1 ' .

Quebrada afluentes a la quebrada la Balsa, denominadas en el estudio como laCristalina, Cerro Azul y Palma del Vergel, un ancho de 10 metros lineales contadosa partir de la linea paralela al retiro hidrológico o a la mancha de inundación (cauce)I¡,de dicha fuentes, ! i

,

Además la resolución 1459 aclara y modifica la resolución 1220 de mayo 7 del2010, donde en su artículó primero, dice aclarar que la norma aplicable o referida enel considerativo se consig~o por error involuntario "Decreto 388 de 1997", cuando locorrecto es "ley 388 de 1997" artículo tercero, aclarar y modificar el artículo tercerode la resolución NO.1220 de mayo 7 del 2010, el cual quedara asi ARTICULOTERCERO.- Determinar cómo área de protección ambiental la sumatoria del retirohidrológico o mancha de inundación mas el retiro ribereño de los caucesnaturales o permanentes existentes en la zona del vergel de la ciudad de lbagué, lossiguientes' :'

..Quebrada la Balsa, las Panela y Ambala un ancho de 30 metros lineales contados a

1\, partir de la linea paralela al retiro hidrológico o a la mancha de inundación (cauce deV dicha fuentes. '1:1

Quebrada afluentes a la quebrada la Balsa, denominadas en el estudio como laCristalina, Cerro Azul y Palma del Vergel, un ancho de 10 metros lineales contadosa partir de la linea paralela al retiro hidrológico o a la mancha de inundación (cauce)de dic,hafuentes,! 'Ii

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Para este caso concreto el estudio de la Universidad Nacional decide que para lafuente hídrica denominado Cerro Azul del vergel, se aplicara la dimensión de 10metros, que a partir de ese mancha inundación se contaran 10 metros que dentrode ese perímetro no se:lpodrá construir ninguna obra, de nivelación, replanteo,descapote y limpieza a partir de la línea paralela al retiro hidrológico o a la manchade inundación contados 10 metros se podrá construir o intervenir, de toda manerase ordena excluir de las áreas de protección ambiental de fuentes hídricas en la queconstrucciones y realizar adecuación de esas obras hechas':por la constructora deacuerdo al estudio de la universidad nacional de la sede Manizales motivo que latubería que utilizaron fue de 10M3 donde por la pequeña dimensión cuando llueveU produce inundación.

Para 1'~Sefectos de esta rjsolución NO.1220téngase las siguientes definiciones: (folio371, 372.373)1

9- ' ,~ ,1 ,1

SEDE CENTRA,L: '.1 Dirección Territorial IDirección Territon'al IDirección Territorial IDirecdón Territorial I!fra. sa.Av.DelFerrocarril,calle 44 Sur: Norte: Surorlente: Oriente: 1,

Tels,: (8) 2654551/52/54/55' ce Kalarama Cra. 6 No. 4 - 37 calle 7 No. 22 - 61 Cra. 4 No. 88• 27 i~Fax:(8)265455]-]700120 era.BNo.7-24/28 BarrfoCE!ntro PIso] Telefax.:(B)2281204

E-Ma/!:corto!imaréf:cortoiJina.qQy£Q • Of.301-303 Te/efaK.:(8) 2530115 Telefax.:(8) 2456876 I Pu_Web: mlw.cortvf¡f/1?qov.m ,: Telefax.: (8) 2462779 Armero Guayabal Melgar¡bague - Totimo - Colombia '('j Chaparral \ :! f .'

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Zona Si De Retiro.- Hacen parte de las zonas aledañas a los ríos y ~uebradas y se~r¡¡m~ó~:lu~~~:;::franjas de terreno que se han querido reservar con el fin de que dichas corrientes~enganun espacio para "divagar" de manera natural, sirven como corredores ribereños y comozonas de amortiguación, en caso de amenaza de tipo hidrológico tales como inundacionesy avalanchas IAsí las cosas, y por ser CORTOLlMA la entidad encargada de velar por la protección delMedio Ambiente, el aprovechamiento de los Recursos Naturales, la expedíción de laslicencias, permisos, concesiones y autorizaciones, el adelantamiento de investigacionesadministrativas sancionatorias y demás trámites en los casos en que se hace necesario deacuerdo a lo prescrito por el ordenamiento jurídico, dentro del marco territorial que abarca elDepartamento del Tolima, le incumbe aplicar las sanciones y correctivos pertinentes paraefectos de la preservación y equilibrio del ecosistema, Por tal motivo y lo expuestoanteriormente se proceden a resolver la presente investigación sancionatoria dando lugar aimponer las sanciones y medidas de recuperación, mitigación y correcciones pertinentes, ,

En mérito de lo expuesto,

I RESUELVE ;'/ li

ARTICULO PRIMERO:DECLARAR responsable de la normatividad ambiental descrita enla parte motiva de la presente resolución, a la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIACHIPALO identificado con el NIT.809002523-4, por razón de la 'comisión de infraccionesambientales consistentes por aprovechamiento forestal ilegal, ocupación de cauce,intervención a la zona protectora provenientes de la actividad de las obras de nivelación,replanteo, descapote y limpieza afluente de la quebrada la Balsa; en el predio Cerro Azul,ubicado en el Barrio el Vergel del municipio de Ibagué, '

IARTICULO SEGUNDO.- SANCIONAR, a la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIACHIPALO identificadá' con: el NIT.809002523-4, con multa equivalente a OCHENTASALARIOS MíNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTE, correspondiente a la suma deCUARENTA y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOSMONEDA CORRIENTE, ($42,848,000,00), por haber incurrido en!: la ilicitud de que trata laparte considerativa de esta providencia, la cual deberá cancelar en la cuenta corriente 4352-115878-6 (paga cuentas) de BANCOLOMBIA denominada CORTOLlMA, dentro de los cinco(5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, , so pena de hacerse efectivapor la jurisdicción coactiva, el presente acto administrativo presta merito ejecutivo.

ARTICULO TERCE~- Ok~~NAR a la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIACHIPALO identificado conl el NIT.809002523-4, el cumplimiento INMEDIATO de lasuspensión de las actividades dentro de la zona protectora o retiro ribereño afluente de laquebrada la Balsa denominado quebrada Cerro Azul según el estudio de la UniversidadNacional de Manizales en eL predio Cerro Azul ubicado en el Barrio Vergel del municipio de

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.-.1>l :SEDE CENTRAL: '1 Dlrecdón Territorial I Dlrecaón Terrltona/l Dlrecaón TerritOrial' Dlrecaón Temtonal

era. 5". Av. DelFerrocarril,<:aRe44 Sur. Norte. Suronente. Onenterels.: (8) 2654551/52/54/55 e e Kalaral11iJ Cra 6 No 4 - 37 Calle7 No 22 - 61 era 4 No 8/1 - 27Fax:(8) 2654553 - 2700120 era 8 No 7 - 24/28 BamoCentro Piso2 Telefax (8) 2281204

E-MaIl: J:QriQ!!fL1gf.!I(Q!1J,lf!.lJN/.,gQ'&.(Q, Of. 301-303 Telefax (8) 25301 JS Telefax (8) 2456876 PunficaClollWeb: WWW,cortQ/ima,qov.m " TeJefax (8) 2462179 Armero Guayabal t Melgarbague- ToIirmJ- Colombia Chaparral I

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Page 17: ~. e! P-'I':'I!P~I.,--ovirtual.cortolima.gov.co/docs/reslcns/0/2011/2011r26451.pdfactividad de las obras de nivelación, replanteo, descapote y limpieza afluente de la quebrada la

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Br;¡F- 2 6 4 5.128 JUN 20t11

ARTICULO CUART¿ ORDENAR a la EMPRESA CONSTRUCTURA INM~IF.'AW~Alu~ó~~maCHIPALO identificado con el NIT.809002523-4, el cumplimiento INMEDIATCf;91á'~a la e o Imaadecuación de las obras hechas por la constructora dentro de la zona protectora o retiroribereño afluente de la quebrada la Balsa denominado quebrada Cerro Azul según el estudiode la Universidad Nacional de Manizales en el predio Cerro Azul ubicado en el Barrio Vergeldel municipio de Ibagué, dejando la luz necesaria para las avenidas máximos acorde con elperiodo de retorno contenido en el estudio de la Universidad Nacional de Manizales

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ARTICULO QUINT6.- IMPONER a la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIACHIPALO identificado con el NIT.809002523-4, como medida de mitigación y compensaciónla reforestación de arborización la siembra de Cien (100) árboles de fácil adaptación a lazona protectora o retiro ribereño afluente de la quebrada la Balsa denominado quebradaCerro Azul o lugar indicado por Cortolima según el estudio de la universidad nacional deManizales en el predio Cerro Azul ubicado en el Barrio Vergel del municipio de Ibagué, parala cual la Subdirección de Calidad Ambiental CORTOLlMA realizara el respectivoseguimiento, en un mes (1) para inspeccionar si se cumplió la respectiva mitigación ycompensación impuesta al infractor

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PARAGRAFO: A la ejecutoria de la presente resolución por parté de un funcionario de laSubdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, se solicita la 'práctica de visita técnicade inspección con el objeto ,:de verificar el cumplimiento cabal de tal obligación según elartículo segundo, tercero, cuarto y quinto del presente acto administrativo..

ARTICULO SEXTO: el presente acto administrativo presta merito ejecutivo de conformidadcon el articulo 42 de la ley 1333 de 21 de Julio de 2009 y en caso de incumplimiento, sucobro se hará a través de la jurisdicción coactiva.

ARTICU SEPTIMb.:- Co~tra la presente resolución procede únicamente el recurso dereposo Ión, e cual podrá interponerse ante el Director General de CORTOLlMA, dentro delos inca (5) dí s há¡S siguientes a su notificación.

RTICULO O TAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.I "

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Dirección Territorial IDirección Terrltonal IDireCCIón Terrltona/l DIreCCIón Temtonal 1:Sur Norte. Suronente Onente. 1I

e e KiJlarama (ra 6 No 4 - 37 calle 7 No 22 - 61 Cra 4 No Sil - 21 '100 8 No 7 - 24/28 BamoCentro Piso2 Telefax. (8) 2281204

Of.301-303 Telefax (8) 2530115 Te/erax(8) 2456876 ¡ Purifk:aCfOJ1Te!efax.(O)2462779 ArmeroGuayabal Melgar'

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Proyect '. -.z0nardoAbogado ContratistaRevisó: Henry Cifuentes O.Coordinador Oficina JuridicaExpediente No.4530 T - 27

SEDE CENTRAL: Iera. sa, Av. Del FerroG:Jrril, calle 44

TeIs.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

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