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( 1 8 NOV 2014 ) Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones ambientales" RESOLUCiÓN .I~-:-'~ 27B2 ~''tOl/A_ v~~ Corporación Autónoma Regional del Tolima I EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA CORTOLlMA En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, decreto 2820 de 2010, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1. OBJETO: Entran al despacho las diligencias contenidas en el expediente 14432 para determinar la viabilidad de otorgar o no Licencia Ambiental, solicitada por el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, para la explotación de materiales de Mármol y Caliza en la mina "Las Moyas", ubicada en el predio "La Calera", vereda "Santa Rosa" del municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima, según contrato de concesión N° HB8-151 celebrado entre INGEOMINAS y el señor SANCHEZ. 2. ANTECEDENTES: a. Con oficio identificado bajo radicación interna N" 7289 de 20 de mayo de 2011 ' , el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificado con cedula de ciudadania No. 3.548.835 de Puerto Berrio, solicitó Licencia Ambiental para la explotación a cielo abierto de mármol y de otras rocas metarmorficas, y demás concesibles, según contrato de concesión N" HB8-151 celebrado entre INGEOMINAS y el señor SANCHEZ, en el predio,"La Calera", vereda "Santa Rosa", jurisdicción del municipio de Valle de San Juan - Tolima. Que junto a la solicitud de Licencia Ambiental relacionada anteriormente, se presentó la siguiente documentación: . 1. 2. 3. 4. of 5. Estudio de Impacto Ambiental de la Mina las Moyas según contrato de concesión N° HB8-151 2 . Memorias en medio magnético C0 3 . Acta y certificación de reunión para el establecimiento de servidumbres forzosas 4 Certificado de uso del suelo expedido por la secretaria de Planeación del municipio de Valle de San Juan (Tol.t Planos 6 1 Folio 1 2 Folio 2 a 88 3 Folio 89 4 Folio 90 5 Folio 91 Página 1 de 22 SEDE C£f.JrRAL Cro, 5¥, Av. Del Ferrocarril ;'Colle 44 Tels., (B) 2654551/52/54/55 Fax; (8) 2654553 - 27001io E-Mail: corlolim ••@£orrolima.aov.ca W"b; www cOfto¡¡mo.q~ Ibogue- Tolimo -Colombio Dirección refritor;ol Sur" e.e. Kol"ramo Cra, 8 No. 7 - 24/28 O]'301-303 fel"jax,: (8) 2462779 Choparral Dir"cdó" Territorial Narle: Cara 211 Sur No (;- 81 /Iv Las Palma. predio Cosa Verde '1,,1,: (8) 2660146 En 400 Leddo D/',ecclón Te,ritorio! Suro,ienre: Ca!! •• 6 Na. 23 -37 Piso 2 Telefax.: (8) 21156876 Melgol Dirección Territorio! Oriente: Cro, 4 No. 8~- 27 Telejox,: (8) 2281204 Purificación

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( 1 8 NOV 2014 )Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones

ambientales"

RESOLUCiÓN .I~-:-'~2 7 B 2

~''tOl/A_

v~~

Corporación AutónomaRegional del Tolima

I

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL TOLlMA CORTOLlMA

En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993,decreto 2820 de 2010, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. OBJETO:

Entran al despacho las diligencias contenidas en el expediente N° 14432 paradeterminar la viabilidad de otorgar o no Licencia Ambiental, solicitada por el señorRIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, para la explotación de materiales de Mármol yCaliza en la mina "Las Moyas", ubicada en el predio "La Calera", vereda "SantaRosa" del municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima, segúncontrato de concesión N° HB8-151 celebrado entre INGEOMINAS y el señorSANCHEZ.

2. ANTECEDENTES:

a. Con oficio identificado bajo radicación interna N" 7289 de 20 de mayo de2011', el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificado con cedula deciudadania No. 3.548.835 de Puerto Berrio, solicitó Licencia Ambiental para laexplotación a cielo abierto de mármol y de otras rocas metarmorficas, y demásconcesibles, según contrato de concesión N" HB8-151 celebrado entreINGEOMINAS y el señor SANCHEZ, en el predio, "La Calera", vereda "SantaRosa", jurisdicción del municipio de Valle de San Juan - Tolima.

Que junto a la solicitud de Licencia Ambiental relacionada anteriormente, sepresentó la siguiente documentación: .

1.

2.3.

4.

of 5.

Estudio de Impacto Ambiental de la Mina las Moyas según contratode concesión N° HB8-1512

.

Memorias en medio magnético C03.

Acta y certificación de reunión para el establecimiento deservidumbres forzosas4

Certificado de uso del suelo expedido por la secretaria de Planeacióndel municipio de Valle de San Juan (Tol.tPlanos6

1 Folio 12 Folio 2 a 883 Folio 894 Folio 905 Folio 91Página 1 de 22

SEDE C£f.JrRALCro, 5¥, Av. Del Ferrocarril ;'Colle 44

Tels., (B) 2654551/52/54/55Fax; (8) 2654553 - 27001io

E-Mail: corlolim ••@£orrolima.aov.caW"b; www cOfto¡¡mo.q~Ibogue- Tolimo -Colombio

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Purificación

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debidamente

'It:, 2 1 8 2RESOLUCiÓN Iiii ,- ~

( .1 8 NOV 2014 )Solicitud de Licencia Ambiental6. Formato de

diligenciado?7. Descripción explicativa del proyecto minero Las Moyas8

8. Solicitud y contestación por parte del Ministerio del Interior y deJusticia, respecto de la no existencia de comunidades indígenasdentro del area de influencia de los contratos mineros N" HB8-151,HB8-153, HB8-154 Y HB8-155B

9. Certificado de Registro Minero según contrato de concesión W HB8-151'0

10.Copia del contrato de concesión HB8-151 celebrado entreINGEOMINAS y RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO"

11.Resolución N° 200 de 13 de julio de 2009 por medio de la cual semodifica la duración de un periodo contractual dentro del contrato deconcesión W HB8-151'2.

b. El 24 de marzo de 2010, la Subdirección de Calidad Ambiental emitióliquidación por concepto de tarifa de evaluación ambiental13, respecto de lasolicitud de Licencia Ambiental, realizada por el señor RIGOBERTOSANCHEZ CASTRO, para la explotación a cielo abierto de marmol y de otrasrocas metarmorficas, y demas concesibles, según contrato de concesión WHB8-151, por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA YNUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS ($3.579.130.00) MONEDACORRIENTE.

c El señor SANCHEZ CASTRO acreditó la cancelación de Tarifa de EvaluaciónAmbiental por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA YNUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS ($3.579.13000) MONEDACORRIENTE, según recibo de consignación de fecha 19 de enero de 2011'4

d. Mediante Auto OJ 2555 de 8 de junio de 2010'5, se dispuso el inicio del tramitede Licencia Ambiental, para la explotación de caliza a cielo abierto, contrato deconcesión W NB8-151 mina "Las Moyas", vereda "Santa Rosa", municipio deValle de San Juan - Tolima, solicitado por el señor RIGOBERTO SANCHEZCASTRO, identificado con cedula de ciudadanía NO.3.548.835 de PuertoBerrio; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del Auto OJ 2555de 8 de junio de 2010, se allegaron al expediente copia de los pagosrealizados por concepto de publicación de tres avisos (radio, prensa y diariooficial de CORTOLlMA) 16

6 Folio 93 y 947 Folio 96 y 97'Folio 98 a 1099 Folio 110 a 12310 Folio 12411 Folio 128 a 13612 Folio 125 a 12713 Folio 138 y 13914 Folio 151J 15 Folio 145 y 147

~ 16 Folio 148 a 152Página 2 de 22

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Corporación AutónomaRegional del Tolima

RESOLUCiÓN l.[-;-2 7 8 218 'NOV 2014

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e, Con Auto 1079 de 29 de febrero de 201217, se ordenó requerir al señorRIGOBERTO SANCHEZ CASTRO para que de forma inmediata dieracumplimiento a las recomendaciones y obligaciones establecidas en informede evaluación de fecha 31 de enero de 2011, emitido por la Subdirección deCalidad Ambiental.

r Con el ánimo de dar cumplimiento a lo ordenado en Auto 1079 de 29 defebrero de 2012, el señor SANCHEZ CASTRO, mediante radicación interna W17423 de 2 de noviembre de 2012, presento:

1, Formulario Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal1B2, Costos de inversión y operación del proyect019

3. Plan de manejo forestal y aprovechamiento único del área de concesiónminera W HB8-15120

4. Certificado de uso del sue1021,5, Resolución Municipio de Valle de San Juan W 255 de 18 de septiembre

de 2009, donde se establecieron unas servidumbres forzosas22,6, Caracterización faunistica de las áreas de concesión minera HB8-151 y

HB8-154, municipio de Valle de San Juan - Tolima23,7. Plan de restauración morfológica y plan de cierre y abandono de la Mina

las Moyas "contrato de concesión HB8-151" en la vereda "Santa Rosa" delmunicipio de Valle de San Juan - Tolima24

8, Plan de manejo forestal y aprovechamiento único del área de concesiónminera HB8-151, Mina las Moyas en la vereda "Santa Rosa" del municipiode Valle de San Juan - Tolima2s

9. Plan de manejo y disposición final de residuos industriales de las área deconcesión minera HB8-151 y HB8-154, de la vereda' "Santa Rosa" delmunicipio de Valle de San Juan - Tolima26.

10.Programa de trabajos y obras PTO contrato de concesión W HB8-15127.11.Planos2B

g. La Subdirección de Calidad Ambiental emitió liquidación por concepto de tarifade evaluación ambiental29, respecto de la solicitud de AprovechamientoForestal, realizada por el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO para laexplotación a cielo abierto de mármol y de otras rocas metarmorficas, y demás

17 Folio 168 a 17218 Folio 174 y 17519 Folio 17620 Folio 177 a 23521 Folio 236 a 23922 Folio 240 a 24223 Folio 255 a 26724 Folio 268 a 28425 Folio 285 a 34326 Folio 344 a 35327 Folio 354 a 43428 Folio 435 a 45029 Folio 455 y 456

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Págin<J 3 de 22

SEDE CENTRALCra. 5~.Av. Del F,urocorril: Calle 44

r"ls.: (8}2654551/52/54/55Fax: (S) 2654553 - 2700120

[-Mall: cortolimo@corto/imo.qov.coWeb: www.cortolimagovcaIbogue - Tollmo - C"lombl!>

Dirección T",rita,ia/Su,"c.e. Ka/orama

Cra. 8 No. 7 - 24/28Dl301-303

Telefox.; (B) 2462779Chaparral

Dirección TerritorialNorfe:

C"r" ]U Sur No 6 - 81 Av.Las Palmos p""dio CosoVerde Tel,; (8) 2660146

Ext. 400Lerida

Dirl!cdón Territarial5uroritmle:

Calle 6 No. 23 .37 Piso 2TeJ'4ax.; (8) 2456875

Melgar

Olrección TerritorialOriente;

Cra. 4 No, 8R. 27Tele/ax.; (8) 2281204

Purificación

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. RESOLUCIP'AJ1'E.-,.- 2 7 8 2..j 6 N OV 'zu Corporación Autónoma

(... ~¡' ) Regional del Tolima

concesibles, según contrato de concesión W HBS-151, por la suma de TRESMILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOSSESENTA Y TRES PESOS ($3.S9S.763.00) MONEDA CORRIENTE, suma dedinero que fue cancelada el14 de diciembre de 201230.

h. Así las cosas se ordenó el ¡nlcio del trámite de evaluación paraaprovechamiento forestal según Auto 373 de 2S de enero de 201331. allegandode igual manera, las publicaciones respectivas3Z.

3. ASPECTOS TÉCNICOS:

=$6.484,50=$534.387,64

Tasa a cobrarValor a cobrar/M3Valor total a cobrar

Mediante informe técnico de 4 de marzo de 201333, la Subdirección de CalidadAmbiental emitió informe respecto de la visita ,técnica realizada por personaladscrito a esa dependencia, y frente al contenido de la documentación sujeta aevaluación, estableciéndose entre otros, los siguientes aspectos:

"(. .)CONCLUSIONES

1. De acuerdo a la información documental aportada en el presente expediente, yla visita técnica de evaluación Ambiental, desarrollada, al predio "La Calera",ubicado en la veredas "Santa Rosa" del municipio de Valle de San Juan, seconcluye que el selior RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO identificado concedula No 3.548.835. cumplió con los requerimientos establecidos en el AutoNo 1079 del 29 de febrero de 2012, por lo tanto es viable, técnica yambientalmente otorgar una Licencia Ambiental, para la explotación demateriales de mármol y calizas, correspondientes al área del contrato deconcesión minero HB8-151, adjudicado por la Agencia Nacional Minera, queincluye permiso de aprovechamiento forestal único de las especiesinventariadas y enumeradas en el cuadro No 1, que hace parte del informe devisita de fecha 4 de marzo de 2014, con un volumen de 46,31 m3, a nombre delseñor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificado con cedula deciudadania No.3.548. 835 de Puerto Berrio.

2. El volumen total del aprovechamiento único de los quinientos cincuenta y seis(556) especies equivalente a 82.41 m3. Se liquida tasa de aprovechamiento deacuerdo a la normatividad vigente. :Valor salario minimo legal diarioVigente $19.650.00

33% dels.m.l.d v/m3

19890x 0.33$6484,50 x 82,41

(..)RECOMENDACIONES

1. De acuerdo a la información documental aportada y anexa al presenteexpediente. y la visita técnica de evaluación Ambiental, desarrollada, al predio

30 Folio 45331 Folio 460 a 46232 Folio 468 y 469__J_3_3_F_O_liO_2.92a 310

Página 4 de 22SEDE CENTRAL

Cta. 5~_Av. Del Ferrocarril, Colle 4,)Tels. (8) 2654551/52/54/55Fa.; (8) 2654553 - 2700110

E-Mail: £9.rtoJjmo@corrolimo,q~W~b:www.corto/ima.gov.caIbogue - Tolimo - Colombia

Dirección Tt'rrlrorio/5urce, Ka/aromo

Croo 8 No. 7 - 24/280/.301-303

Tele/ex.: (8) 2462779Chaparro!

Dir••cei6n T"rritorialNorte;

Co,a}9 Sur No 6 -81 AvLa. Palmas predia CasaV~rde T"I.: (8) 2660146

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Dhección T~rritaria¡Surarient"

Ca¡le 6 Na. 23 .37 Pi.a 2Tele/aL (8)2456876

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Corporación AutónomaRegional del Tolima

RESOLUCiÓN l.;--2 7 8 218 NOV,2014

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("La Calera" vereda '''Santa Rosa" del municipio de Valle de San Juan, seconcluye que el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO identificado concedula No 3,548,835, cumplió con los requerimientos establecidos en el AutoNo 1079 del 29 de febrero de 2012, por lo tanto es viable, técnica yambientalmente otorgar una Licencia Ambiental, para la explotación demateriales de mármol y calizas, correspondientes al área del contrato deconcesión minero HB8-151, adjudicado por la Agencia Nacional Minera, queincluye permiso de aprovechamiento forestal único de las especiesinventariadas y enumeradas en el cuadro No 1, que hace parte del presenteinforme, con un volumen de 46,31 m3. Para el aprovechamiento forestal únicose deberá realizar el aprovechamiento por ciclos para disminuir el impactovisual y se deberá realizar la compensación a medida que se realice elaprovechamiento,

2, Informar al peticionario el valor de la tasa a cancelar por concepto de tasa deaprovechamiento forestal, corresponde a la suma QUINIENTOS TREINTA YCUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA YCUATRO CENTAVOS ($534387,64) MONEDA CORRIENTE(. . .)"

I

Además el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO deberá dar cumplimientoa las obligaciones propias de la Licencia Ambiental, las cuales se consignaránen la parte resolutiva del presente acto administrativo,

4. ASPECTOS NORMATIVOS:

Para soportar jurídicamente la presente decisión deben tenerse de presente lossiguientes parámetros legales y normativos;

4,2Respecto a la Licencia Ambiental, la Constitución Política, establece en suartículo 80:

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauracióno sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,imponer las sanciones legalesy exigir la reparaciónde los daños causados(, , , ) ,

Por otra parte, indica el articulo 58 la garantía a la propiedad privada y a losdemás derechos adquiridos, la función ecológica de la propiedad y en elarticulo 333, que la actividad económica y la iniciativa privada son libres,dentro de los límites del bien común.

Frente a estas normas, la Corte Constitucional ha manifestado:

4 "Uno de tales mecanismos lo constituye la facultad del Estado para limitarlos derechos económicos, exigiendo licencias ambientales a quienes

Página S de 22SEDE CENTRAL _

Cro, 51'. Av. Del F~rrocDrril. Calle 44rels.: (8) 2654551/SÚS4/5SFax: (8) 2654553 - 2700120

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0;,e"/6,, T"frilado/Sur:

c.e. Ka/aromoCroo 8 No. 7 - 24/28

O[ 301-303T"/,,fax.: (8) 2462779

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Dirección T"rritoriolNarle

Cara }1I5urNo 6 -81 Av.

Las Palmos predio CosoVerde Tel,: (8) 2660146

Ext.400Lerida

Dirección "e"/tor/olSurorien/e:

Calle 6 No. 23 -37 Piso 2TeJe/aJi.."(8) 2455876

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Croo 4 No. 8R. 27Tele/ox.: (8) 2281204

Puri/icoción

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RESOLUCiÓN. B ,- ,-2 7 B 21 8 NO'; 2014

( )pretendan explotarlos, o llevar a cabo proyecto o inversiones que puedantener una incidencia negativa sobre el medio ambiente. De tal modo,esta Corporación ha sostenido en oportunidades anteriores que laslicencias ambientales cumplen un papel preventivo de protecciónmedioambiental, y en esa medida, constituyen un instrumento dedesarrollo del articulo 80 constitucional". 34

4.3Conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010, la LicenciaAmbiental es la autorización que otorga una autoridad ambiental, paraproyectos obras o actividades, sujetando a quien es su titular alcumplimiento de las obligaciones y requisitos que ésta establece para laprevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectosambientales de la obra o actividad autorizada.35

Para la Corte Constitucional:

"La licencIa ambiental consiste en la autorización que la autoridadambiental concede para la ejecución de una obra o actividad quepotencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o elambiente.. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablementeun fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o porlo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con laayuda de la ciencia y la técnica. los efectos nocivos de una actividad enlos recursos naturales y el ambiente,~6

La Licencia Ambiental es el instrumento con el cual se planifica el uso delos recursos naturales, insertando en el documento que la expide un listadode obligaciones que debe cumplir su titular para prevenir, mitigar,compensar y controlar los posibles impactos que la actividad ocasione; sinembargo no es un documento que permita a la realización de cualquier tipode actividades, sino que permite su ejecución, dentro de limites claramentedeterminados.

4.4Respecto a la competencia para otorgar Licencia Ambiental por parte deesta Corporación, el articulo 53 de la Ley 99 de 1993 establece que elGobierno Nacional por medio de reglamentos establecerá los casos en quelas Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales.El Gobierno Nacional, para determinar en qué casos las CorporacionesAutónomas Regionales es competente para otorgar Licencias Ambientales,ha expedido los Decretos 1753 de 1997, 1728 de 2002, 1180 de 2003, 1220de 2005 y 2820 de 2010, siendo este último el que actualmente seencuentra vigente. En este Decreto 2820 de 2010 se establecen comoautoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, lassiguientes:

34 Corte Constitucional. Sentencia C~894 de 2003 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil

35 Artículo 50 Ley 99 de 1993 y Artículo 3° de! Decreto 2820 de 201036 Corte Constitucional en Sentencia C-035-99 MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell

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Corporación AutónomaRegional del Tolima

RESOLUCiÓN I1'--2 7 8 21 8 NOV 2014, )

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoyMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de DesarrolloSostenible.

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbanasea superior a un millón de habitantes dentro de su perimetro urbano.

4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

/

En el articulo 9° esta misma reglamentación establece:,Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. LasCorporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, losGrandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediantela Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para lossiguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de sujurisdicción,1. En el sector mineroLa explotación minera de:... b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales nometálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a600,000 ton/año para arcillas ó menor a 250,000 m3/año para otrosmateriales de construcción o para minerales industriales no metálicos; ...

4.5 Conforme 'con los articulos 3° y 6° del Decreto 2820 de 2010, la LicenciaAmbiental llevará implicitos todos los permisos, autorizaciones y/oconcesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursosnaturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil delproyecto obra' o actividad y que el término de la licencia ambientalcorresponderá al de la vida útil del proyecto, obra o actividad y cubrirá lasfases de construcción, montaje, operación, mantenimiento,desmantelamiento, restauración final, abandono y/o,'terminación. Para eltema que nos ocupa no se requiere y por ende no se permisoautorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectaciónde los recursos naturales renovables, alguno.

4.6En cuanto al aprovechamiento forestal, destacamos lo establecido en elDecreto 1791 de 1996:

Articulo 1°._ Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientesdefiniciones:

... Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque ycompren~e desde la obtención hasta el momento de su transformación .

... Diámetro a la altura del pecho (DAP). Es el diámetro del fuste o tronco de unárbol medido a una altura de un metro con treinta centimetros a partir del suelo ...Artículo 5°.- Las clases de aprovechamiento forestal son:

a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base enestudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente alforestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Losaprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar

Página 7 de 22S£O£ CENTRAL .•...•

Croo 5~.Av. Del Ferrocarril, Colle 44

Te/s,: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700j 20

E-Mail:cortolimo@cortolímo.q~Web: www.cortolimogov.coIbogue - T"Uma - Colombio

Dirección TerrltorloIS<lr:c.e. Ka/aromo

Cra. 8 No. 7 - 24/28Df. 301.303

Telelox.: (8) 2462779Chaparral

Dirección Tenitoda!Norte"

Caro 2g Sur No 6 - 8.1 Av

Los Palmos predio COJa

Verde Tel.: (8) 2660146Exl.400L~rida

Dir~ulón TerritorialSuro,lente;

CaUe 6 Na. 23 -37 PI.o 2

l'elefox.: (8) 2456876Melgo,

Dir"uión TerritorialO,ienle:

Cra, 4 Na. 8g• 27Telefax,: (8) 2281204

Purificación

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RESOLUCiÓN Ii).- - 2 782( 18 NOV 2014 )

limpio el terreno. al término del aprovechamiento.pero no la de renovar oconservarel bosque:

b) Persistentes. Los que se efectuan con criterios de sostenibilidad y con laobligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicassilvicolas, que permitan su renovación.Por rendimientonormal del bosquese entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que segarantice la permanenciadel bosque;

c) Domésticos.necesidadesproductos.

Los que se efectuan exclusivamente para satisfacervitales domésticas sin que se puedan comercializar sus

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

De acurdo a las acotaciones expuesta en precedencia, procede el Despacho arelacionar los fundamentos fácticos, de conveniencia ambiental y juridica paradesatar el recurso interpuesto, tal como se ordenará saber;

Agotado el trámite ambiental solicitado por el señor RIGOBERTO SÁNCHEZCASTRO, respecto del otorgamiento de Licencia Ambiental y Permiso deAprovechamiento Forestal para la explotación a cielo abierto de mármol y de otrasrocas metarmorficas, y demás concesibles en la mina "Las Moyas", segun contratode concesión W HB8-151 celebrado entre INGEOMINAS y el señor SANCHEZ, adesarrollarse en el predio "La Calera", ubicado en la vereda "Santa Rosa" delmunicipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima, siendo pertinente hacerlas siguientes precisiones;

5.1 DE LA SOLICITUD:

El señor RIGOBERTO SÁNCHEZ CASTRO identificado con cedula de ciudadaniaNo. 3.548.835 de Puerto Berrio, solicitó Licencia Ambiental para la explotación demateriales de Mármol y Caliza a realizarse en la mina "Las Moyas" predio "LaCalera", ubicado en la vereda "Santa Rosa" del municipio de Valle de San Juan,departamento del Tolima, segun contrato de concesión W HB8-151 celebradoentre INGEOMINAS y el señor SANCHEZ; con la solicitud fue aportado: Estudiode Impacto Ambiental. memorias en medio magnético CD, acta y certificación dereunión para el establecimiento de servidumbres forzosas, certificado de uso delsuelo, planos, Formato de Solicitud de Licencia Ambiental debidamentediligenciado, descripción explicativa del proyecto, comunicado emitido por elMinisterio del Interior y de Justicia, respecto de la no existencia de comunidadesindígenas dentro del área de influencia del proyecto, certificado de RegistroMinero, copia del contrato de concesión HB8-151, Resolución W 200 de 13 dejulio de 2009 por medio de la cual se modifica la duración de un periodocontractual dentro del contrato de concesión N° HB8-151. Mediante AutoCORTOLlMA OJ 2555 de 8 de junio de 2010 se ordenó el inicio del trámite deLicencia Ambiental, a favor el señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, y con

AL Auto CORTOLlMA 1079 de 29 de febrero de 2012, se requirió al interesado para""V' Página 8 de 22

SEDE CfNT~iU

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RESOLUCiÓN I (F1 - - 2 7 8 2( 1 8 NOV 2014 )

que de forma inmediata diera cumplimiento a las recomendaciones y obligacionesestablecidas en informe de evaluación de fecha 31 de enero de 2011, emitido porla Subdirección de Calidad Ambiental.

Asi las cosas el señor SANCHEZ CASTRO dio cumplimiento a lo requerido enAuto 1079 de 29 de febrero de 2012, mediante oficio identificado bajo radicacióninterna W 17423 de 2 de noviembre de 2012, arrimando informacióncomplementaria como: Formulario Único Nacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal, costos de inversión y operación del proyecto, Plan demanejo forestal y aprovechamiento único, certificado de uso del suelo, ResoluciónMunicipio de Valle de San Juan W 255 de 18 de septiembre de 2009 donde seestablecieron unas servidumbres forzosas, caracterización faunistica de las áreasde concesión minera HB8-151 Y HB8-154, municipio de Valle de San Juan _Tolima, Plan de restauración morfológica y plan de cierre y abandono, Plan demanejo forestal y aprovechamiento único, Plan de manejo y disposición final deresiduos industriales, Programa de trabajos y obras PTO contrato de concesión N°HB8-151, Planos.

5.2 DE LA ACTIVIDAD:La actividad sobre la cual se pretende otorgar Licencia Ambiental, da cuenta deuna explotación a cielo abierto de mármol y de otras rocas metarmorficas, ydemás concesibles, según contrato de concesión N° HB8-151 celebrado entreINGEOMINAS y el señor SANCHEZ, extracción que se realizará bajo el método deexplotación denominado BANCO MULTIPLE DESCENDENTE, siendo elprocedimiento más adecuado para el arranque, cargue y transporte, consistenteen ciclos totalmente discontinuos, al realizarse de forma independiente cada una,utilizándose maquinaria pesada como retroexcavadora, buldócer, martillohidráulico, cargador y volquetas. La maquinaria tendrá una utilización de: 1)excavadora versión retro: permite realizar adecuadamente y sin mayorcontaminación la extracción del mineral trabajando el tiempo necesario para lograrla producción deseada 2) buldócer: en las labores de apilamiento en los patios dealmacenamiento, con la finalidad de acarrear el mineral extraído hasta establecerde manera firme y adecuada las pilas, labor que estará acompañada de uncarrotanque que se limita al riego del mineral, reduciendo de esta manera lasuspensión de polvos en el aire, 3) perforadora de tornillo sin fin: se utilizará parala toma muestras necesarias que serán llevadas al control de calidad de la materiaprima, 4) las labores de cargue y transporte, se realizarán de manera conjuntaentre un cargador de 4 toneladas de capacidad con cuchara y varias volquetascon capacidad de 12 toneladas, que se encargan de llevar el material útil de losfrentes de explotación hasta los patios de acopio, los cuales se encuentranubicados dentro de la misma mina.

La actividad anteriormente descrita se deberá desarrollar con total apego al Plande Manejo Ambiental aqui aprobado, en especial, a los programas ysubprogramas establecidos, donde el titular a su vez, deberá presentar informesde avance de cumplimiento ambiental, con una periodicidad de seis mesescontados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. De Igual maneraPágina 9 de 22

SEDE CENTRALero Si, Av. D~I Ferrocarril, Coll~ 44

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f.'Mol/' cortQli,!!o~..!9!!9Pm!Ul9.'!._~Web. www.corro¡'ft)p,g!tL~.Q¡boQue - ro/lma" Colombio

D"nC:<Ofl TemlOrlolSur;

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01 301-]03T!!1/e/u. {B} 2462779

Chaparral

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Coro)' Sur No 6-81 AvLos Polmos ptt'd.Q CosoVerde Tel. (S) )660146

En 400

Olrección Territorial

SUfoflenuCalle 6 No. 23 .37 Piso 2Tele/oN.: (8) 2456lJ75

Melgor

D,recClÓn Territo,;ol

Oru~nre:Cra. 4 No. Si. 27

TeleJa.,. (8) 2281104Purificación

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RESOLUCiÓN • i;l ,-.•- 2 7 B 2( J..a NOV 2014 )

deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Trabajos y Obras (PTO). aprobado porla Autoridad Minera, respecto al diseño de explotación.

5.3 DEL ÁREA DE CONSECIÓN MINERA:De otra parte, el área objeto de concesión otorgado mediante contratoINGEOMINAS N° HB8-151, Y sobre el cual se solicita Licencia Ambiental, hacereferencia a una extensión superficiaria total de 29 hectáreas y 5158.5 metroscuadrados, ubicados en el predio "La Calera" vereda "Santa Rosa" del municipiode Valle de San Juan - Tolima, enmarcado bajo el siguiente sistema decoordenadas Magnass Datum Bogotá:

ZONA DE ALlNDERACIÓN AUTORIZACIÓN ÁREA DE CONCESiÓN HB 8 -151,

PUNTO NORrE ESTE m., .

PA.l 958440 876000._--

1.2 958165 8760792.3 957458 .3.4 957404 876000 14.5 957405 876000 212.055.6 957359 875793 431.716.7 956940 875689 405007.8 956940 876094 239.008.9 957179 876094 804.969.1 957887 876477

Dentro del área identificada anteriormente se contará con la disponibilidad de unavivienda localizada dentro del proyecto minero, la cual cuenta con serviciosdomiciliarios de agua, suministrada por parte del acueducto veredal, y servicio deenergia suministrado por Enertolima, de igual manera la vivienda tiene enfuncionamiento una unidad sanitaria con su respectivo pozo séptico, e identificadabajo las coordenadas planas E: 876371 y N: 958163.

5.4 DEL INFORME TÉCNICO:

Personal adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental, emitió informe técnicode visita y frente al contenido de la documentación sujeta a evaluación,estableciendo entre otros, la viabilidad técnica y ambiental para el otorgamiento dela Licencia Ambiental respecto del polígono concesionado mediante contratominero N° HB8-151, consistente en la explotación a cielo abierto de materiales demármol y calizas, incluyendo permiso de aprovechamiento forestal único de lasespecies inventariadas y enumeradas en el cuadro N' 1 del informe técnico defecha 4 de marzo de 2013, en cantidad de 556 especies equivalente a 82,41 m3 ovalor comercial de 46,31 m3.

Se hace claridad que dentro de la documentación evaluada por parte del áreatécnica y sobre la cual versa el otorgamiento de la Licencia Ambiental, no seevaluó ninguna solicitud concerniente al beneficio de los materiales extraídos

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SEDE CeNTRAL

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E-Maíl: corrolimo@cortolirn-EcE'2YE'?Web. w~.<;£!to!!r'!.'!_JJ£YP'Ibogue- ralimo - Colombio

Dirección TerritorioI5,,'ce Koiarama

Cro, 8 No, 7- 24/28Dl30]-J03

Te/e/ex.: (e) 2462779Chaparrol

Dirección TerritoriolNorte;

Cara 2g Sur No 6 - 81 Av

Los Polmos predio CasaVerde rl'I..'lB) 2660146

Ext,400ter/do

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Calle 6 No 23 -]7 Pi.o 2

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RESOLUCiÓN IEl ,- - 2 7 8 2( 1 8 NOV 2014 )

(clasificación y trituración), de ser necesario este proceso, se deberá adelantar elrespectivo tramite de permiso de emisiones atmosféricas ante la autoridadambiental competente, y para el caso que nos ocupa CORTOLlMA.

5.5 DE LA LICENCIA AMBIENTAL Y PERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:

La Licencia Ambiental y Permiso de Aprovechamiento Forestal relacionadosanteriormente, generarán impactos ambientales, los cuales deben ser analizadosjunto al manual para la asignación de compensación por pérdida de labiodiversidad Resolución No. 1517 de fecha 31 de Agosto de 2012, expedida porel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siendo necesario que estaCorporación aplique medidas de mitigación y compensación en áreas aferentes alrio Luisa, quebrada Cacalera y así mismo a las zonas protectoras de las éstascuencas hídrográficas, o en áreas concertadas con la Junta de Acción Comunal dela Vereda y/o Municipio de Valle de San Juan, áreas y acciones que deberán serconcertadas con los propietarios de los predios; es así como durante el desarrollodel proyecto, el titular de la Licencia Ambiental deberá efectuar las medidas demitigación y compensación de las áreas afectadas con la ejecución del proyectode explotación de material de Mármol y Caliza según lo establecido en el Estudiode Impacto Ambiental, Plan de Manejo y las establecidas en la parte resolutiva deeste acto administrativo.

5.6 DE LAS SERVIDUMBRES PARA DESARROLLAR EL PROYECTO:

Obra en el expediente Resolución Municipio de Valle de San Juan N° 255 de 18 deseptiembre de 2009, por medio de la cual ordenó establecer servidumbresforzosas que fueren necesarias para desarrollo del proyecto minero mina "LaMoya" según contrato de concesión W HB8-151 y se designa al secretario deplaneación municipal para que materialice la decisión aquí adoptada, enconsecuencia éste último expide la certificación municipal de uso del suelo de 10de agosto de 2012, donde el proyecto minero "Las Moyas" se encuentra conforme.

5.7DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL:

Con el ánimo de ordenar el área de explotación de la mina de caliza, el solicitanterequiere de aprovechamiento forestal único de las especies inventariadas yenumeradas en el cuadro W 1 del informe técnico de fecha 4 de marzo de 2013,en cantidad de 556 especies equivalente a 82,41 m3 o valor comercial de 46,31m3, visto a folios 483 - 498. Aprovechamiento forestal que goza de viabilidadtécnica según lo evidenciado en el informe técnico en mención; por otra parte, lasespecies arbóreas a aprovechar, deberán ser utilizadas para el encerramiento delproyecto minero.

En cuanto a la planificación, método y sistema de aprovechamiento, se dará~ mediante el sistema selectivo por unidad de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de

labor a seguir en la mina, el cual consiste el aprovechamiento de los individuosPágina 11 de 22

SEDE CENTRAL

ero S' Av. Del ferrocarrIl, CoN" 44Teh' (8) 2654551/52/54/55Fax, (8) 2654553 ,2700120

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RESOLUCIÓN.I.~ ,- 2 7 8 2'.lB NOV 2014 )

localizados en cada uno de los frentes de trabajo, este aprovechamiento serealizara por el método de tala raza.

En cuanto al método de aprovechamiento se tuvo en cuenta las condicionessociales y económicas de la región, tomando como la mejor opción la deextracción con animales de tiro (caballos y mulas). Se ha comprobado que lautilización de estos animales es viable desde el punto de vista social, económico yambiental, siendo una práctica común en la región con costos reducidos.

Para el plan de cortas se deberán describir las actividades necesarias para realizarel aprovechamiento forestal bajo criterios de sostenibilidad e impacto reducido.

Además de lo anterior, el beneficiario de la presente licencia ambiental yaprovechamiento forestal deberá dar aplicación a las orientaciones generales paraminimizar el impacto que causará esta actividad silvicultural (señalamiento deárboles, operación de tala, derrame, troceado y manejo de residuos, vías deextracción), establecidas en el informe técnico de 4 de marzo de 2013.

El informe técnico anteriormente citado estableció como taza de aprovechamientoforestal, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS($534.387,64) MONEDA CORRIENTE, dineros que fueron cancelados por elsolicitante de la Licencia Ambiental y Permiso de Aprovechamiento Forestal segúnlo evidenciado a folios 529 y 530.

5.8 DE LA COMPENSACiÓN AMBIENTAL:

En calidad de compensación ambiental y con el ánimo de mitigar el impacto visualy paisajistico del área a intervenir, se deberá establecer reforestación de dos (2.0)hectáreas con su respectivo aislamiento y mantenimiento, por el término de dos (2)años mediante actividades como limpia resiembra, fertilización, con densidad desiembra de 1100 árboles por hectárea, con especies forestales protectoras como:Caracolí, Igua, Matarratón, Samán entre otras, en márgenes protectoras del RioLuisa, Quebrada Cacalera o en áreas concertadas con la Junta de acción comunalde la vereda y la alcaldia municipal de Valle de San Juan.

5.9 DE LA EDUCACiÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO:

Se deberán realizar programas de sensibilización y educación ambiental alas comunidades asentadas en el área del proyecto, mediante el desarrollode diferentes eventos sobre temas ambientales. Esta información debe serrelacionada en los informes periódicos de interventoria ambiental sobre elavance del Plan de manejo, según lo establecido en la Ley 1542 de 2012,donde se dispuso mecanismos para que la Política de Nacional EducaciónAmbiental se incorpore en forma efectiva al desarrollo de los territorios, por lo quese impone en las entidades estatales y los empresarios, la obligación de irradiar

~~diChos parámetros en las decisiones y actuacione~.de éstos en la región.Página 12 de 22

SEDE CENTRAL

Croo sg. Av. Del Ferrocorril, Colle il4Te/,.,' (8) 265455J/52/54/55Fox, (8) 2654553 ~ 270012D

f-Mall: <;SJ:rlolimo@cortolima,qovcaWeb. ~~.!!é''EcE2v,coIbague - To/ima - Colombia

Oirudón TerrfrCJria!Sur

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Dir"cción Terrjforiol Dirección TerritoriolNorre" Surorien/e

Coro 2~Sur No 6 - 81 Av. Colle 6 No, 23 .37 Piso 2L05 Palmas predio Coso Telefax: (8) 2456876

V",ae Tel,; (8) 2660146 MelgorExt, 400LerieJo

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Purificación

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RESOLUCiÓNI~\-,-2 7 8 2j.B NOV 201~

5.10 DE LA PARTICIPACiÓN CIUDADANA Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:

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Si bien es cierto, esta autoridad ambiental comunicó a las autoridades y ordenóinformar por diferentes medios a la comunidad en general del municipio de Vallede San Juan - Tolima, el inicio de los trámites de Licencia Ambiental y Permiso deAprovechamiento Forestal, con el ánimo de enterarlos del derecho que les suscitea intervenir en las actuaciones administrativas que se adelanten para tal fin, y paraque las personas que se consideren perjudicadas con el desarrollo de este trámiteambiental, hagan valer sus derechos ante esta Corporación.

Con el ánimo de imprimirle transparencia al decurso del trámite, el interesadoarrimo a las diligencias documentos que evidencian la socialización del proyectoante la comunidad del sector, según reunión denominada "SOCIALIZACIÓNTRÁMITE TíTULOS MINEROS DE MÁRMOLES Y MINERALES INDUSTRIALESSAS. y RIGOBERTO SÁNCHEZ CASTRO, CONTRATOS DE CONCESiÓNMINERA N° HB8-151, HB8-153, HB8-154, HB8-155 VDA. SANTA ROSA" la cualfue convocada por la Secretaria de Planeación Municipal de Valle de San Juan,ante solicitud elevada por el señor SÁNCHEZ CASTRO, Visto a folios 519 a 528.

Es de resaltar que la figura de participación ciudadana en el trámite de licenciasambientales está debidamente reglada en la Constitución Politica y en la ley 99 de1993. A este respecto, debe anotarse que los mecanismos de participaciónestablecidos para el trámite ambiental (derecho de petición, tercero interviniente yaudiencia pública) son diferentes a otros mecanismos de participación, toda vezque no siempre tienen incidencia en las decisiones que se adopten, puesto quetienden más a la ampliación de Información, que a la repercusión en la decisión defondo; para que esto ocurriese, los mecanismos utilizados deberán aportarinformación técnica y cientifica que demuestren la inconveniencia de losproyectos, tendientes en su mayoría a que se niegue la Licencia Ambíental ydebido a que en el trámite solo se contó con la Información técnica y científicaaportada en el Estudio de Impacto Ambiental allegado por el peticionario, sin queexistiese otro de igual naturaleza que impugne o contrarié sus afirmaciones, ladecisión se basó en la información aportada, que conforme a la evaluaciónrealizada por la Subdirección de Calidad Ambiental, cumple con los requisitoslegalmente establecidos.

En cuanto a la responsabilidad social del proyecto, es de aclarar que la actividadextractiva demanda una serie de compromisos con la región, en especial con laVereda "Santa Rosa" del municipio de Valle de San Juan (Tol.), esta autoridadordenará unas medidas que conlleven a acompasar la actividad empresarial con elmejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector,asi como de los niños y niñas que estudian en el centro educativo del área.

En este contexto, es importante que el empresario titular de la licencia vinculelaboralmente a personal que preste servicios de mano de obra no calificada, enaras de armonizar la intervención del proyecto con las necesidades sociales dePágina 13 de 22

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Car •• ;Zu Sllr No 6 81A.LO' POlmo. ored'" CasoVerde lel (8) 266U14b

Ext. 400Lenda

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Melgor

Dirección TerritoriolO",,,,t •.-ero. liNo. SU.]7

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RESOLUCiÓN.! ,- ,- 2 7 8 218 NOV 2014

parte sus habitantes. De igual manera se apoyará la estructuración de procesosde educación ambiental escolar, en aras de fortalecer los lazos del proyecto con elconglomerado educativo de la zona.

Resulta que la Ley 1542 de 2012, dispuso mecanismos para que la Politica deNacional de Educación Ambiental se incorpore en forma efectiva al desarrollo delos territorios, por lo que se impone en las entidades estatales y los empresarios,la obligación de irradiar dichos parámetros en las decisiones y actuaciones deéstos en la región. Por tal motivo se dispondrán obligaciones en este sentido en laparte resolutiva de este acto administrativo.

En virtud de las anteriores precisiones, siendo esta Corporación competente en eltrámite de otorgamiento de Licencia Ambiental para proyectos de explotaciónminera de materiales de construcción cuya producción sea menor a 250.000metros cúbicos al año y según contrato de concesión INGEOMINAS W HB8-151,se procederá a ello. La misma suerte correrá el Permiso de AprovechamientoForestal único de las especies inventariadas y enumeradas en el cuadro No 1,establecidos en el informe técnico de fecha 4 de marzo de 2013, en cantidad de556 especies equivalente a 82,41 m3; actividades que se desarrollaran en elpredio "La Calera", ubicado en la vereda "Santa Rosa" del municipio de Valle deSan Juan, departamento del Tolima.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ Otorgar al señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificadocon cedula de ciudadanía No. 3.548.835 de Puerto Berrio, LICENCIA AMBIENTALpara la explotación a cielo abierto de mármol y de otras rocas metarmorficas, ydemás concesibles, según contrato de concesión INGEOMINAS W HB8-151 adesarrollarse en la mina "Las Moyas" ubicada en el predio "La Calera" en la vereda"Santa Rosa", del municipio de Valle de San Juan, departamento del Tolima,conforme a la parte motiva de este acto administrativo y las condiciones que en losarticulos posteriores se determinarán.

PARÁGRAFO 1°._ La Licencia Ambiental otorgada en este artículo se otorga porel término de vigencia establecido en el Contrato de Concesión INGEOMINAS WHB8-151, obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje,desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.

PARÁGRAFO 2°._ Esta Licencia Ambiental lleva implicíto el Permiso deAprovechamiento Forestal que se relacionará en los articulos siguientes; losdemás permisos de aprovechamiento, uso o concesión de recursos naturales, derequerirse, deberán solicitarse ante esta Corporación de manera previa a suutilización, para procederse a la modificación de la Licencia Ambiental.

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SEDE C,NTRIIl

Cra. 5~Av D~I Fnroco",/ . Coll~ 44

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1 8 NOV 2014, ( )

ARTICULO 2°,_ El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, deberá desarrollar laactividad establecida en el artículo anterior, dando cumplimiento a los aspectosconsignados en el Estudio de Impacto ambiental, Plan de Manejo, conceptos de laSubdirección de Calidad Ambiental y las demás disposiciones que se consignaránen este acto administrativo, en especial las que a continuación se enumeran:

1. Las actividades de explotación se desarrollarán en horario establecido entrelas 07:00 am hasta las 05:00 pm, de lunes a viernes y sábados de 07:00amhasta la 01:OOpm,se prohíbe cualquier tipo de actividad los días domingos yfestivos.

2. Dará estricto cumplimiento a los programas y subprogramas establecidos en elPlan de Manejo Ambiental PMA, por el cual, deberá el titular, presentarinformes de avance de cumplimiento Ambiental, cada seis meses contados apartir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

3. Para el manejo y almacenamiento de combustibles y grasas, dentro del áreadel proyecto, construirá una caseta con pisos en concreto, zanja perimetral,techo, y aislada con cerramiento sólido, con el fin de evitar contingenciasgraves, hacia el Medio Ambiente. Se prohíbe el mantenimiento de maquinariadentro del área del proyecto.

4. Presentará cada seis meses, un estudio de topografía con su respectivoanálisis, que demuestre el avance del proyecto y el comportamiento de laestructura morfológica del área licenciada, el cual se presentará dentro de losinformes de cumplimiento ambiental.

5. Se contratará con un consultor externo, la recolección, transporte y disposiciónfinal de los residuos sólidos ordinarios y peligrosos, estas empresas deberáncontar con el respectivo permiso de las autoridades competentes para elmanejo de los mismos.

6. Deberá respetar las zonas protectoras de las fuentes hídricas próximas alproyecto, no se podrá invadir la ronda de 30 metros, con ningún tipo dematerial de construcción, dicha área deberá estar destinada únicamente aprogramas de reforestación y conservación.

7. Cualquier modificación y/o implementación de nuevos procesos dentro de laactividad, debe ser previamente notificada a CORTOLlMA por parte del titulardel permiso, para procederse a la modificación total o parcial de los permisosotorgados.

8. Los patios o zonas de acopio de materiales crudos y procesados, contarán consus respectivas cunetas perimetrales para el manejo de aguas lluvias y deescorrentía, finalizando con estructuras de sedimentación, para entregar deuna forma adecuada las aguas a la fuente receptora. De igual forma dichasáreas deberán contar con un cerramiento perimetral en cerca viva.

9. Se deberá delimitar el polígono licenciado, acorde al Plan de trabajos y obras,aprobado por la Autoridad Minera, materializando cada uno de los mojones,esto con el fin de facilitar las visitas de seguimiento y el cumplimiento del Plande Manejo Ambiental.

10.Se prohíbe realizar, mantenimiento, lavado, cambio de aceite y demásactividades técnicas, a la maquinaria, equipos y vehículos, dentro de la zonadel proyecto, este proceso, se deberá desarrollar sobre una zona específica,

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era SR. Av, D~I Ferrocarril, Calle 44

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manejoAguas

Corporación AutónomaRegional del -YO:"ll,'

RESOLUCIÓN IF - - 2 7 8 2( LB NOV 2014 )

proxlma al patio de acopio de materiales;crudos, con su respectivoambiental, que limite la posible contaminación del suelo y/osuperficiales presentes en el área.

11.Realizará registros de mantenimiento de la maquinaria y equipos empleadosen la explotación minera, así como el regístro de los certifícados de revisióntécnico mecánica y de gases de los vehículos utilizados en la operación detransporte de materiales, por el cual es necesario presentar copia de lascertificaciones dentro del ínforme ICA.

12.Deberá implementar un sistema,de señalización sobre las vías de acceso, asícomo en la zona de operación minera del proyecto, estableciendo zonas deriesgo, vallas de información preventiva, informativas y restrictivas.

13.Se implementarán los puntos ecológicos necesarios, para el manejo de losresiduos sólidos ordinarios generados dentro del proyecto minero, yentregarlos cuantificadamente al consultor externo para su disposición final.Se deberá certificar el contrato de prestación de este servicio.

14.Mantendrá en completa humectación las vías de transporte de materiales deconstrucción, con el propósito de evitar la re5uspención de polvo, que afecte ala comunidad y predios privados, próximos al proyecto, si es necesario sedeberá contemplar y ejecutar un proyecto de mejoramiento vial, que incluya lareconformación de la capa de rodadura e imprimación de la misma.

15.El patio de acopio deberá ser delimitado con cerca viva especialmente haciael sector de la entrada, está cerca viva puede ser en árboles nativos o de altocrecimiento que sirva de mitigación al polvo y ruido generado por laexplotación y acopio. Igualmente este patio debe contar con canalesperimetrales para la conducción de aguas lluvias y de escorrentía las cualesdeben ser adecuadamente conducidas a los drenajes naturales del sector.

16.Para el depósito de combustibles es necesario que este se ubique en un pisoen concreto rodeado de un dique de contención que abarque el 130% de lacapacidad de los tanques de almacenamiento.

17.En desarrollo de la actividad minera aqui licenciada, se deberá dar estrictocumplimiento al diseño presentado dentro del PTO, aprobado por la AutoridadMinera, y presentado dentro del EIA y PMA.

18.Los diseños de taludes deberán dar cumplimiento a las siguientesespecificaciones técnicas: Dimensiones de Bermas. La determinación delancho de los taludes está directamente relacionada con el tipo de maquinariaa emplear en las operaciones de arranque, cargue y transporte del mineral yestéril desde el frente de explotación. Una vez realizados los respectivoscálculos se determina un ancho de berma equivalente a 15 m. Con el ánimode evacuar el agua lluvia de las bermas y frentes de explotación y de estamanera reducir las sobrecargas se deben diseñar las bermas con unapequeña inclinación hacia el pie del talud, sitio en el cual se ubican las cunetasde desagüe, que conducen el agua hacia los drenajes naturales presentes enel área. Esto permite la reducción de probabilidad de ocurrencia demovimientos de masa, contribuye al adecuado trabajo de la maquinaria y agarantizar seguridad para el personal y equipos, conservando de esta maneralos rendimientos de producción. Altura de los bancos. se trabajara con un .

__ ~ ángulo de talud del banco de 70', tomándose así por razo~~~_.desegu_r_id_a_d.~y~~~_Página 16 de 22

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Cra. 8 No. 7 - 24/28aj. 301"303

Telefax.: (8) 2462779Chaparrol

Dj,ec¡;iónTerritoriol Dirección Ter,;ro,i,,1Norte: S"ro,ieme

C"ra 2e Sur No 6 - 81 Av Colle 6 No. 23 -37 Piso 2

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Ext. 400Lerida

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Cro. 4 No. 8! -27Tdejox,; (8) 2281204

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RESOLUCiÓN • E'- - 'l 7 8 2( 1 8 NOV 2014 )

por pendientes promedias de las laderas naturales en puntos estratégicos delárea para la explotación. La altura de los bancos obtenida a partir del cálculoes de 20 m., pero teniendo en cuenta el alcance de la pluma de la excavadora320 C de CAT se optara por una altura de 10 m. Dimensiones de pistas. Lasvias de transporte que comunican el frente de explotación con lasescombreras y con el exterior de la mina se diseñan con dos carriles paraofrecer una cómoda evacuación del mineral y de los estériles a susrespectivos destinos. Teniendo en cuenta la posibilidad futura de emplearcamiones doble troque, se determina un ancho de pista de 9 m. Angulo detalud de trabajo. Para garantizar la estabilidad de los taludes, el ángulo detalud de trabajo debe ser inferior al ángulo de fricción interna del material quecompone el banco. Para el caso de la caliza se tiene un ángulo de friccióninterna minimo de 42°. El ángulo aconsejable. representado entre lahorizontal y la línea de unión de los pies de los bancos, es de 28°respectivamente.

19.En consideración a las expresiones de pobladores de la zona inmediata alárea de interés del proyecto, los cuales están ubicados en cercania y sobra lavia de acceso del proyecto han mencionado no conocer del proyecto, espertinente reforzar intensivamente el proceso de socialización el cual debecumplir con el efecto de divulgar las ventajas y desventajas propias a ladinámica del proyecto, allegando a esta Autoridad Ambiental, soportes queevidencien el acercamiento temprano, el proceso de socialización, la consultasobre percepción de aceptación socioambientales posibles por el proyecto ymatriz de imprevistos con plan estratégico a abordar y de superarlos.

20.Allegar directorio zonal y social de los dolientes del proyecto ya que existeinfluencia poblacional para el proyecto, con el fin de determinar enseguimiento, el contacto directo con residente; ello como medida quecoadyuva a afianzar la veeduría ambiental al respecto por el proyecto entodas sus fases y a la inclusión participativa de la comunidad con el proyecto.

21.Establecerá en el PMA un Programa de Gestión Social integrado por variossubprogramas que le sustenten impacto social, con indicadores ciertos,responsables socialmente y con enfoque de sostenibilidad socio ambiental, elcual debe ser evaluado por CORTOLlMA.

22.Presentará información referente a aspectos sociales como fuente primaria, elcual genere planteamiento y contemplaciones de impacto social con valoraciónoptimista para ejecutar en la zona; recreando iniciativas de valor por la tierra,promoción de recuperación, y uso racional del recurso hídrico, educaciónambiental, entre otros.

23.Evidenciar que la comunidad en el tema "agua", esté informada sobre algunaposible variación o alteración del mismo, indicando en recolección de lainformación a manera de consulta, las medias a implementar para garantizaren derecho su uso y consumo fundamental.

PARAGRAFO.- Cualquier afectación, daño en predios, acueductos, fuenteshidricas, recursos naturales del sector aledaño a la explotación será

~ responsabilidad de los titulares de la presente Licencia Ambiental.

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era S" Av. D~I Ferrocarril. Calle 44Tels (B) 2GS45S1/52/S4/55Fo~ (8) 2654553 - 2}OO120

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RESOLUCiÓN • ~l - - 2 7 8 2( .lB NOV 2014 )

ARTíCULO 3°._Otorgar al señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificadocon cedula de ciudadania No. 3.548.835 de Puerto Berrio, PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO de las especies inventariadas yenumeradas en el cuadro No 1 establecidos en informe técnico de fecha 4 demarzo de 2013, en cantidad de 556 especies, equivalente a 82,41 m3 o valorcomercial de 46,31 m3, y que se encuentran dentro del área de influencia delproyecto de explotación, es decir predio "La Calera" vereda "Santa Rosa", delmunicipio de Valle de San Juan - Tolima; los demás permisos para elaprovechamiento, uso o concesión de recursos naturales, de requerirse, deberánsolicitarse ante esta Corporación de manera previa a su utilización, paraprocederse a la modificación de la Licencia Ambiental.

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ARTíCULO 4°._El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, deberá desarrollar laactividad establecida en el articulo anterior, dando cumplimiento a los aspectosconsignados en el Estudio de Impacto ambiental, Plan de Manejo, conceptos de laSubdirección de Calidad Ambiental y las demás disposiciones que se consignaránen este acto administrativo, en especial las que a continuación se enumeran:

1. La madera proveniente del aprovechamiento forestal único no se podrácomercializar ni transportar, solo será utilizada dentro del predio y si no sedebe llevar a una escombrera.

2. La labor deberá ser efectuada bajo supervisión técnica y tomando lasmedidas a que haya lugar, para evitar accidentes ocasionales el día que seesté efectuando; para lo cual se requiere que el personal sea experto eneste tipo de actividades y cuente con todas las herramientas y equiposnecesarios.

3. Si eventualmente se llegaré a presentar daño a terceros por la ejecución delas labores, la responsabilidad es del permisionado, atendiendo lo dispuestoen el párrafo inmediatamente anterior.

4. Para llevar a cabo las labores se deben tener en cuenta:a. Cerramiento del área de Influencia de los trabajos con cinta de

protección.b. Se debe utilizar herramientas adecuadas tipo: Tijeras, sierra

podadora, motosierra y/o serrucho de mano según se requiera. Nose permiten cortes con machete, hacha o retroexcavadora.

c. Disposición en un sitio autorizado por el Departamento Administrativode Planeación Municipal, de todos los desechos provenientes de laslabores anteriores,

d. Contar con las medidas de seguridad apropiadas.

Cro4No 89.17

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Calle 6 No, 21 -37 P"o 2T"I~fax. (8) 2456876

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Dirección Territorro!Norte

Coro 2ESur No 6 -81 Av.los Palmas predio C,,'"Verde r,,1 (8) 2660J46

Ext 400

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ce Ka¡aramoero. 8 No 7 - 24/28

o/- 301-303Telefax. (8) 24627/9

Chaporral

5. En el momento de siembra se debe considerar distancias mlnlmas desiembra de 5 metros entre árboles, evitar siembras bajo redes aéreas osobre redes subterráneas de servicios públicos, entre otras especificacionestécnicas que incluyen el plateo, ahoyado, fertilización y riego de lasplántulas.

6. Deberá realizar dos mantenimientos al año, por un periodo de dos años con9 limpias, plateas, fertilización, control fitosanitario y podas de formaciónPagina 18 de 22

SEDE CENTRALera 5~.Av. Del Ferrocarril, Calle 44

Te/s. (8) 2654551/52/54/~;,FG~'18} 2654553 - 2700J 10

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RESOLUCiÓN. f!\' - - 2 1 8 2( J8 NOV 2014 )

(estas últimas si a ello hubiere lugar), con el fin de alcanzar elestablecimiento de las especies.

ARTíCULO 5°._Para mitigar el impacto visual y paisajistico del área a intervenir,se establecerá como medida compensatoria, la reforestación de dos (2.0)hectáreas con su respectivo aislamiento y mantenimiento, por el término de dos (2)años, con intensidad de dos veces por año, mediante actividades como limpiaresiembra, fertilización, con densidad de siembra de 1100 árboles por hectárea,con especies forestales protectoras como: Caracolí, Igua, Matarratón, Samánentre otras, en márgenes protectoras del Río Luisa, Quebrada Cacalera o enáreas concertadas con la Junta de Acción Comunal, la vereda y la alcaldiamunicipal de Valle de San Juan.

ARTíCULO 6°._El titular de esta licencia Ambiental, deberá realizar anualmente,el pago de la tarifa de seguimiento. Para tal efecto, durante los dos primerosmeses de cada año y hasta tanto se culmine el proyecto, se deberán presentar loscostos de inversión y de operación proyectados para cada año.

PARÁGRAFO.- Para efectos de acreditar la cancelación de la tarifa ordenada eneste artículo, se deberá presentar copia del recibo de pago sistematizado dentrode los tres días siguientes a la fecha de su cancelación, con destino a la OficinaJurídica de esta Corporación.

ARTICULO 7°._ El titular de la Licencia Ambiental deberá presentar una póliza decumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor correspondiente al 30%de los costos determinados como valor de las obras señaladas en el Estudio deImpacto Ambiental de la actividad minera a cielo abierto de explotación de mármoly de otras rocas metarmorficas, y demás concesibles, según contrato deconcesión INGEOMINAS N° HB8-151 a desarrollarse en la mina "las Moyas",ubicado en la vereda "Santa Rosa", del municipio de Valle de San Juan,departamento del Tolima, cuyo valor asegurable asciende a la suma de$45.000.000.00, póliza que deberá mantenerse vigente durante la vida útil delproyecto (según lo visto a folio 176).

ARTICULO 6°._ Será responsabilidad del titular de esta Licencia Ambientalcumplir las exigencias impuestas en esta providencia, y en caso de incumplimientoa cualquiera de los Términos, Condiciones, Obligaciones o Exigenciascontempladas, CORTOLlMA podrá suspender o revocar e imponer las sanciones ymedidas preventivas consagradas en la Legislación Ambiental.

ARTICULO 7°._ la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLlMA, encumplimiento de las funciones de control y seguimiento durante la ejecución delproyecto podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligacionesestablecidas, en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, losmonitoreos, contingencias y hasta el abandono y restauración final del proyectotendrá estas atribuciones. Cualquier incumplimiento o contravención de los

~ mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.Página 19 de 22

SEDE CENTRAL

era. 5~Av. De! Ferrocarril, Calle 44rels,'IB} 2654551/52/54/55Fax. (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: [email protected]_coWeb; www,cortolimo,gov.co¡bogue - Tolímo - Colombia

Dirección Terrirorlol Sur;c.e. Ka/aroma

Croo 8 No. 7 - 24/28O/. 301-303

Telefail.: (S) 2462779Chaparral

Dirección r"mtorio!Nor(e

Caro 2~Sur No 6 81AvLas Palmas p,,,d.o CO'oVerde Tel..-{8) 2660146

E>lr 400Limdo

Dirección Terriforiol

Suroriente:Calle 6 No, 23 -37 Piso 2

{elefax .. IS} 2456876Melgar

Dirección TuritorialOriente

Cra4No.8p.27Telefax: (8) 228J.204

Purojicacián

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RESOLUCiÓN • fj .-.-2 7 8 2.lB NOV 2014

ARTíCULO 8°._ En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de lasobras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, los beneficiariosde la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar demanera inmediata a esta Autoridad, para que determine y exija la adopción de lasmedidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas quedebe tomar la beneficiaria de la misma para impedir la degradación del medioambiente.

PARAGRAFO.- El incumplimiento de esta medida, será causal para la aplicaciónde las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

ARTíCULO 9°._ El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificado concedula de ciudadanía No. 3.548,835 de Puerto Berrio, beneficiarios de la presenteLicencia Ambiental será responsable de cualquier deterioro y/o daño ambientalcausado por éstos o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar lasactividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados.

ARTíCULO 10°.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta resolución noampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio deImpacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

PARAGRAFO 1°._ Cualquier modificación en las condiciones de la LicenciaAmbiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberáSOLICITARSE por escrito a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLlMA, quien deberá evaluarla en el marco del Decreto 2820 de 2010 o lanorma que la sustituya o modifique,

PARAGRAFO 2°._ Para aquellas obras que respondan a modificaciones menoreso de ajuste de norma dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que noimpliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados en elE,IA o P,MA, se debe solicitar el pronunciamiento de la Autoridad Ambientalsobre la necesidad o no de adelantar el trámite para el procedimiento demodificación,

PARAGRAFO 3°._ Se deberá solicitar y obtener la modificación de la licenciaambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso naturalrenovable diferente de los que aqui se consagran o en condiciones distintas a locontemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y enla presente resolución.

ARTíCULO 11°._ El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, en calidad debeneficiarios de la presente Licencia Ambiental, y para efectos de contratarpersonal para la construcción y operación del proyecto, dará prioridad a laspersonas que residen o tienen su domicilio en el área de influencia directo delmismo.

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RESOLUCiÓN 1[-1 - - 2 7 8 2( 1 8 Nay 2014 )

PARAGRAFO.- Para los efectos del presente artículo, se llevará un registro obitácora que dé cuenta de la vinculación del personal, con los datos deidentificación y forma de vinculación conforme las normas laborales de Colombia.

ARTíCULO 12°._Con el propósito de prevenir incendios forestales, el titular o suoperador, deberán abstenerse de realizar quemas, asi como talar y acopiarmaterial vegetal, a excepción de lo aquí autorizado.

ARTíCULO 13°._ El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, identificado concedula de ciudadanía No. 3.548.835 de Puerto Berrio, beneficiario de la presenteLicencia Ambiental, deberán hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutaralguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por laResolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibrasnaturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedidapor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible):

1) Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para laconformación de bolsacretos.2) Obras de revegetalización y/o empradización para la protección detaludes.3) Construcción de obras de protección geotécnica.4) Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcciónde gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.5) Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.6) Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectoslineales.7) Construcción de estructuras para el manejo de aguas.8) Las demás que eventualmente se determinen por parte de esta Autoridadvia seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental quesolicite la titular de la presente resolución.

ARTICULO 14°._ El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, debe ejecutarprevia concertación con las comunidades educativas y sociales, del área deinfluencia durante la vigencia del proyecto licenciado, debidamente coordinadocon el CIDEA municipal de un proyecto de educación ambiental PRAE (ProyectoAmbiental Escolar) y Proyecto ciudadano y comunitario de Educación ambientalPROCEDA, conforme a la Política Publica de Educación Ambiental definida por laOrdenanza No. 024 de 2013 expedida Por la Asamblea del Tolima y losparámetros de la Ley 1549 de 2012. Esta información debe ser relacionada en losínformes periódicos de interventoría ambiental sobre el avance del Estudio deImpacto Ambiental y Plan de Manejo.

ARTíCULO 15°._El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO deberá implementaruna (1) jornada ambiental semestral, durante la vida útil del proyecto sobre lasactividades que propendan para el conocimiento y socialización de las actividades

Página 21 de 22SEDE CENTRAL

Cro S/f, Av De/Ferroc"rril, ColI.,44Tels. - (S) 2654551/52/5.1/55Fox. (S, 2654553 - 2700J20

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de mitigación ambientalcomunidad.

RESOLUCiÓN •• ,-." 2 7 8 2( J8 NOV 2014 )

y de ordenamiento territorial del proyecto con la

ARTíCULO 16°._ El señor RIGOBERTO SANCHEZ CASTRO, deberá suministrarpor escrito a sus contratistas y en general a todo el personal involucrado en elproyecto, la información sobre las obligaciones, requerimientos, medios de controly prohibiciones establecidas por esta Autoridad, asi como aquellas definidas en lasfichas de manejo ambiental contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

ARTICULO 17°._ La parte resolutiva de la presente resolución se publicará porcuenta del interesado, dentro de los diez (10) dias siguientes a su ejecutoria, en elboletin oficial de CORTOLlMA, entendiéndose cumplida esta obligación, cuandose presente por parte del interesado el correspondiente recibo de pago, dandocumplimiento al artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO 18°._ Comuníquese ésta decisión al Alcalde, Personero y Presidentedel Concejo Municipal de Valle de San Juan - Tolima, para su conocimiento y fineslegales pertinentes.

ARTíCULO 19°._Contra la presente providencia procede el recurso de reposición,el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal odentro de los diez (10) dias siguíentes a ella, o a la notificación por aviso, ante elDirector General de CORTOLlMA, de conformidad con lo establecido en el artículo76 de la ley 1437 de enero 18 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativa).

ARTíCULO 20°._Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.

Dado en Ibagué a los, 1 8 NOV 2014'

NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLA

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Expediente 144 I Rigooerto SanchezLicencia Ambiental

ReVISÓ:Henry~tes OcampoCoordinador Oficina Jurídica

e:l,;A DO~RODRíGUEZ

Director General

Proyectó: Javier Oswaldo López Franco- Abogado Contratista Oficina Jurídica

Página 22 de 22sto! CENTRAl

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