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,. . "~--3"9RESOLUCION NO.

( ¡• NOV 2012 """"" •••••,•••••,••• . , , R~9IDIUII d ••1Tl)II ••••Por medIO del cual se resuelve de fondo un proceso admJnlstréllivo sancionalorio y

se dictan otras medidas'

EL DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL rOUMA"CORTOLfMA"

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las estipuladas en laley 99 de 1993 y la ley 1333 de 2009:

CONSIDERANDO:1. OBJETO.

Que una vez concluidas las etapas procesales de que se compone el trámiteadministrativo sancionatorio iniciado en contra de la Asociación ComunitariaCarbonífera de Paquilo y Áreas Ane~as- Nit 900430314-7, representada legalmentepor José Jairo Rojas. identificado con cédula de ciudadanla No. 2'966.872. o porquien haga sus veces, y contra los Senares Jairo Cortés, identificado con cédula deciudadanla No. 2'388,998, Jorge Eliécer Romero, identfficado con cédula deciudadanla No, 11'301.988, por razón de la presunta tenencia ilegal de productosforestales de transformación primaria - 200 bultos de carbón vegetal - a la a~ura dela Calle 17 No. 11-70 Sur, Municipio de Ibagué, procede esta Corporación a decidirde fondo de acuerdo a los siguientes:

2. ANTECEDENTES

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". lo•• lJ _fl-,'_,'10.'_'"--,--""' •••• o_JT--'-,,'''''''''''$---,--u _

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IX ",J(fT-'I"~-

En fecha del 30 de Agosto de 2012, la Policla Metropolitana de lbagué, en recorridoefectuado en ejecución de actividades de control y vigilancia, procedió, en uso desus facultades legales, al decomiso preventivo de (01) vehlculo de placas JKC-829-Marca lntemational., clase camión y 200 bultos de carbón vegetal a los SenoresJairo Cortés, identfficado con cédula de Ciudadanía No, 2'388,998, quien veniaconduciendo el automotor- y Jorge Eliécer Romero, identificado con cédula deciudadania No. 11'301,988,' propietario del material forestal- quienes se hallabandescargando el material forestal reseñado sin respaldo alguno de salvoconductoúnico nacional para la movilización de especlmenes de la biodiversidad biológica- ala aflura de la Calle 17 No 11.7~r, MunICIpIOde Ibagué Acta VISible a foho 1 y ss

3. CONSIDERACIONES TECNI~~S---~,"" •...•"" -.--..__"J~"_ ' •••••••••••• - J7I>DJJJI--- '"" _ .••.-- ....-_~T _

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( I --R'401.•;m"t del Toll••••En informe de fecha del 30 de Agosto de 2012- folio 1 y ss. levantado a prapoSJIOdeinspección realizada por personal técnico adscrito a Cortolima, se verificó el materialforestal decomisado. su cantidad. asi como las irregularidades presentes en ladocumentación allegada por los investigados, en efecto, se e)(hibió copia deremisión proveniente de la Hacienda Zapayán asi como de registro de plantación No.9OO05888Q.1.7300058, e)(pedida por ICA, que posela una anotación a mano alzadaen la que se indicaba que el término para realizar la movilización expiraba el 26 deMayo de 2012

4, NORMATIVA

En lo que guarda relación con la competencia de esta autoridad ambiental atribuidapara efectos de un pronunciamiento de fondo en el caso SUjeto a estudio, es deindicarse que el Articulo 1°. De la ley 1333 de 2009- Procedimiento AdministrativoSancionatono-, prescribe:

Trtulandad de la potestad sanclonatoria eH"! materia ambiental El EstadO es el "tularde la potestad sancionatoria en matena amb,ental y la ejerce sin perjUicio de lascompetencias legales de otras autoridades a través del MInisterio de Ambiente.Vivienda y Desarrollo Terr~orial, las Corporaciones Autónomas Regionales. las deDesarrOllOSostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos aque se refiere el artiCtJlo66 de la Ley 99 de 1993. los estableCimientos pUblicOllambientales a que se refiere el artiCulO 13 de la Ley 766 de 2002 y la UnidadAdministrativa EspeCIal del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Uaespnn, deconformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamer\tOll_

Ley 1333 de 2009

ARTICULO 27, DETERMINACiÓN DE LA RESPONSABILIDAD YSANCiÓN Dentro de los quince (1S) días habiles sigul6ntes a lapresentación de los descargos o al venCimiento del periodo probatono,segun el caso, mediante acto administrativo motivado. se declarara o no laresponsabilidad del infrador por violaci6n de la norma ambJental y seimpoodran las sanciones a que haya lugar,

CONSTITUCION POLlTICA DE COLOMBIA

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ARTICULO 79 "Todas las pe,,"onas tienen derechO a gozar de unamb~nle sano La ley garantizará la pal1icipaci6n de la comunidaden las decisiones que puedan afectarlo, Es deber del Estadoproteger la divelllidad e integridad del medio ambiente, conseNarlas áreas de especial importancia ll'Col6gica y lomentar laeducaeión parElellogrQ de estos fines•.

ARTICULO 60 Ibidem. "El Estado planificará el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales para garantizar $1.1desarrollo sostenible, conservac;ión, restauracfón o sustitución.Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación delos dal'ios causados ...•

DECRETO 1791 DE 1996

Definiciones, objeto, prinCipiosgenerales y prioridades de uso

Articulo 1°._ Para efectos del presente Decreto se adoptan lassiguientes definiciones:

Producto de la nora siNestre Son los productos nomaderables obtenidos a partir de las especies vegetalessilvestres, tales como gomas, reSinas, Illte~, lacas, frutos,cortezas, estirpes, semillas y llores, entre olros.Salvoconducto de movilización. Es el documento que e~plde leentidad administradora de! recurso para movilizar o transportarpor primera vez los productos maderables y no maderablesque se concede con base en el acto administratIVO que otorgael aprovechamiento.

Del aprovechamiellto de productos de la flora silvestre con finescomerciales

Articulo 61°._ Cuando Sil pretenda obtener productos de la florasil\lestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos dedominio publico o privado con fines comerciales, sin que sue~tracci6n implique la remoci6n de la masa boscosa en la cual seencuentran, el interesado debe presentar sollCllucl ante lacorporaCión re~ctiva. acompal'lada por lo menos, de la siguienteInformación y~ mentos:

""""""'r_ or..-._ ......,...,_ ~ __"'" _.. -' _.u_ .....•.._v _,.n_.. 00 ••••••. 17••••••. '-NJo _.- _J _.'I"m,1O<

•••• HIU '_'~"»JIS ~(O)_,. __ IIIJ'<Ol'" __ _-

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•• ---3419RESOLueroN No.I I COfl'IIIack\n Autonoma

R••"lon~1 11.1follmaa) Nombnl e identiflCélc<6ndel sOlicitante: en el easo de propiedadpnvada el interesado debe acreditar la calidad de propietarioacompañando copia de la escritura pública y del certificado delibertad y tradicIÓn con fecha de e~pedici6n /lO mayor a dosmeses;

b) Especies. numero, peso o volumen aproximado deespeclmenes Que va a extraer con base en estudio pTeVlamenlerealizado;

e) DeterminaciOO del lugar donde se obtendril el material,adjuntando mapa de ubica~6n.

d) ". ej ...

De la movilización de productos forestales 'f de la flora silvestre

Articulo 74°,_ Todo producto forestal primario de la !lora sltveslre.que entre, salga o se movilice el'l temtorio nacional, debe contarcon un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugarde aprovechamiento hasta los SitiOS de trar'lsformación,industrialtUlc<ón o comerCIalización, o desde el puerto de ingresoal país, hasta su destmo f,nal

Articulo 75°,_ Los salvoconductos para la movilización, refl(lvacióny ramoviliz8dón da productos del bosque natural, de la floraSIlvestre, plantaCIones forestales. árboles de cercas vivas,barreras rompevienlos. de sombrío, o plantaCIones forestalesasociadas a CU~IY05agrloolas, deberán contene~

a) Tipo de Salvoconducto (movilizaCIón, renovación yremov<l!ZacoOn);

b) Nombre de la aulondad ambiental que lo otorga;

cl Nombra dellrtular del aprovechamfento;

d) ... e) ,..

Cada salvoconducto se utilizará para transporlar por una sola vezla cantidad del Pfoducto forestal para el cual fue expedido

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'-1 - -RESOLUCION No.,•

O. ANALISIS

-]4 1 9,1 4 HOY iD12 ••••• __

1t.1l10fUl1 d.1 ToUmaArticulo lSo,- Los salvoconductos para movilización de productosforestales o de la flora silvestre se eKpedirán a los titulares, conbase en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento

ArticulO 19•." los salvoconductos para la mOVilización de losproductos forestales o de la flora silvestre serilln e>;ped,dos por laCorporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamientoy tendrá cobertura y validez en todo el tefTitOfio nacional.

ArtiCulO 60".- Los transportadores están en la obligación dee>;hibir, ante las autoridades que los requieran. los salvoconductosque amparan los productos forestales o de la flora silvestre quemovlliza". La evasión de 10$controles dar:' lugar a la imposiciónde las sanciones y medidas preventivas sel'ialadas por la ley,

Articulo Sl°,-los salvOConductos no son documentos negOCIablesni transferibles

Cuando con ellos se amparen movilizaciones de terceros, de otrasáreas o de otras especies diferentes a las permitidas oautorizadas, el r~ponSable se haré acreedor de las acciones ysanciones administrativas y penales a que haya lugar.

DECRETO 2811 DE 1974

ArtiCulO 223°,' Todo producto forestal primario que entre alterritor>!) NaCIonal, salga o se movilice dentro del él debe estaramparado po, permiso

ArticulO 224°,. Cualquier aprovechamiento, procesamientoprimario, mOvilización o comercialización de productos forestalesrealizados sir¡ sujeciórl a las normas del presente Código o demáslegales, seré decomisado, pero por razones de lndole económicao social, se podrén establecer e~cepciones,

\'~

En consonancia con 10 anterior y antes de efectuar pronunciamiento de fondo sobrela contrOllersia sujeta a estudio, es importante precisar de entrada que la potestadsancionatoria de la administración es una atribución propia de la misma que setraduce en la viabilidad jurldlca de la imposición de sanciones a los particulares yaun a los funclonari/;' qU~:fingen sus disposiciones, Incompresible seria la

SBJEk, "'-'_ ~,~, __ --._ ~r~Ik •••• ""'_,e-.. ~ _: _. _:••..~~ ct:_ •••.•••.•_JI "''''''M_'' •••.•"""."'-',(II_->lrJlJ'JII ",,""'-X'1Jf _-.. _, _',.,DOlI/)O' __ '.. "UOJ''''' _'(f!ZSIOUJ ,_: ••••,.,.". _---- -'~-"-- -~

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50.---]419.

)RESOlUCION No.

( Cotportelón~,. . _, . R,..glorll' d_' Tolll'W

admInistración sin un régimen repreSIvo o correctivo que no penara asdesobediencias a la estructura interna del Estado o a su esquema normativoexterno. Ahora bien, esa potestad sancionatoria no es discrecional, y por el contrario,es reglada como quiera que forma parte del lus Puniendi del Estado ademas deobedecer al principio de legalidad con el que se halla Inllmamente relacionada cornoquiera que ésta se explica únicamente en virtud de aquél. Por lo anterior, es claroque el poder de coerción ejercido por esta Corporación es absolutamente legitimotoda vel que esta previamente autorizado por la ley. en el caso ambiental, la Ley1333 de 2009-Procedimiento Administrativo SanciOnatorio-.

Ahora bien, ese ejercicio del poder sancionador arriba descrito, que da lugar a laimposicióll de medidas preventivas y por supuesto sancionatorias, obedece a1denominado poder de policla- que ostenta esta Corporación, que no es otro que 13facultad que tienen las autoridades publicas para fijar limitaciones a la actividad delos gobernados con el fin de mantener el orden público y el régimen sancionador, eneste caso el ambiental, no es otra cosa que las limitaciones para mantener el ordenambiental, tal como lo consagran los Articulas 215, 333, Y 334 de la Carta PolíticaDescendiendo al caso en estudio, se tiene que en fecha del 30 de Agosto de 2012,la PoUda Metropolitana de Ibagué, dentro del marco de recorrido en ejecución deactividades de control y vigilancia. procedió, en uso de sus facultades legales. ald9COl1liso preventivo de (01) vehiculo de placas JKC-629- Marca Intemahonal-,clase camión y 200 bultos de carbón vegetal a los Sellores Jairo Cortés, identificadocon cédula de ciudadan1a No, 2'368,996. quien venia conduciendo el automotor- yJorge Eliécer Romero, identificado con cédula de ciudadania No, 11'301.986, •propietario del material forestal. quienes se hallaban descargando el material forestalresenado sin respaldo alguno de salvoconducto unico nacional para la movilizaciónde especimenes de la biodiversidad biolOgica- a la altura de la Calte 17 No. 11.70Sur, Municipio de Ibagué

En inlorme de fecha del 30 de Agosto de 2012, levantada a propósito de inspecciónrealizada por personal técnico adscrito a Corto lima, se verifiCÓ el material forestaldecomisado, su cantidad, asl como las irregularidades presentes en ladocumentación allegada por los investigados, en efecto. se exhibió copia deremisión proveniente de la Hacienda Zapayán asl como de registro de plantación No,900058880-1-7300056, expedida por ICA. que poseia una anotación a mano alzadaen la que se int!lcaba que el término para realizar la movilización expiraba el 26 deMayo de 2012.

Por razón de los hallazgos en cita. mediante Resolución No,3017 de faena del 20 derilo sepre de 2012 - folios 16 y ss-, se procedió, en apltcación a lo dispuesto en el

seVUZHTItAlc ~ T_ e--T_ ~ T_ •••••••••••r_.•. ,..•..••_._.. _ _, s.-.""., ar-___.-,.,~ c"'_ .,..""._JI _, •••u_u •••.••••••.n•••.-,.,~_J_,. lIw.••••J_"""" _e.- ...., ,_.,OI.mlrJ<,_ "':&ti..... _.1'11>:»1'$ _.-r"''''''''' _____ _'" '_'(O}J<HU'O __ _----- ~

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RESOLUCIla'N-NO. - 3 4 1 9( ,1 • HOV)2011

• --R&gIO(l.1d~ 'ollm.Articulo 15 de la ley 1333 de 2009, a legalizar el acta por medio de la cual seimpuso como medidas preventivas el decomiso de vehículo automotor Marcalntemalional, lipo camión, de placas JKC 829. así como la aprehensión de 200bullos de carbón vegetal.

Mediante Resolución NO.3149 de Octubre 10 de 2012- folios 54 V ss., se declaróabierta formal investigación 'J se elevó pliego de cargos contra la AsociaciónComunitaria Carbonlfera de Paquilo y Áreas Anexas- Nit 900430314-7, representadalegalmente por José Jairo Rojas. identificado con cédula de ciudadanía No.2'966.872, o por quien haga sus veces, y contra los Se"ores Jairo Cortés,identificado con cédula de c;udad¡;mla No. 2'388.998, Jorge Eliécer Romero.identificado con cédula de ciuc!adanla No. 11 '301 ,988.

Mediante radicados Nos, 16771122f10f12- folio 63- '1 16801123f10f12 - lolio 67-.fueron presentados escritos de descargos por parte de los investigados Jairo Cortés• conductor del vehiculo de placas JKC 829-.

Precisado lo anterior, se impone detenerse. inicialmente, en el concepto deinfracción en materia ambiental para luego determinar sI el comportamientoinvestigado se subsume dentro de la definición legal. de acuerdo con lo cual, resultaprocedente traer a colación lo prescrito en el titulo 11de la ley 1333 de 21 de Julio de2009, que reza

"Las infraCCiones en Materia Amb<enlal", Articulo 5~. Infracciones: Seconsidera inlracción en materia ambiental toda acdÓl'l u omiSión queconstituya violación a las normas contenidas en el Código de los RecursosNaturales Renovables, Decreto-Iey 2811 de 197<1, en la ley 99 de 1993, enla ley 165 de 1994 Y en las dem~s disposiciones ambientales vigentes enque las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emar'ladO$de la autonctad ambiental competente. sera también constitutivo deinfracción ambiental la comisión de un dal\o al mediO ambiente, con lasmismas condiciones que para conf¡gurar la responsabilidad civileKtracontractual que establece el Código Civil y la legislacióncomplementaria, a saber: El dano, el hecho ger'lerador con culpa o dolo yel vinculo CElusalentre los dos. Cuando estos elementos se conflguren,daran lugar a una sanción administrativa ambiental. sin perjuicio de laresponsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil,

Frente al caso sub examine y en torno de la tipicidad indirecta que gobierna lasinfracciones en materia ambiental. se impone manifestar de que acuerdo a lossupuestos fácticos idr.1ificados dentro del plenario, vale decir, el hecho de la

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1:1---3419RESOLUCION No.,

CorpoteclOfoAu_.R"!lio".J d.1 Tallma

movilización en .••ehlcula automotor de placas JKC 826, de 200 bullos de carbónvegetal sin el respaldo del respectivo salvoconducto único nacional para lamovilización de especimenes de la biodiversidad biológica o, en su defecto. gula demovilización expedida por ICA, y por contera, de permiso de aprovechamientoforestal, se verifica clara conculcación de lo previsto en los Articulas 74, 75. 78. 79.80 Y 81 del Decreto 2811 de 1974. que a su tenor Irteral invocan:

'De la rnovilizaci6n de productos fOfestales y de la floraSilvestre

Articulo N°..Todo producto forestal primario de la florasilvestre. que entre. salga o se movilice en terrilolionacional, debe corrtar con un salvoconducto que amparesu mOvilización desde el lugar de aprovechamiento hastalos sitios de transformación, industrialización ocomercializaCión, o desde el puerto de Ingreso al pais,hasta su destino final.

Articulo 756._ Los salvoconduclOS ~ra la mov,lizaeJ6n,

rl'nova-coOn~ remov~,zaciOnoe productos del bosque natulal,de la Ilofa s.lvestre, plantaCIOrwsforestllles. arboKls de cereasv,vas, barrerllS rompe.",ntos de sombrio, o planl.ilCionesforesla~ aSOCIadas11cuHiVOl'lagricola$. debe/an contenef

a) T,po de SatvocondllCto (movd,zaciOn. nmovac'6n ~remov,I'Zacion);

b) Nombfe de la autoOdildambiental que lo otorga,

01

cada sal>'OCO<lduetose UbllZllr.3para transporta' por una wlavez la canli<:laddel producto forestal para el cual fue expedido

Articulo 7S.,- Los salvoconductO!! para movlbzaaon deproduclos forestales o de la flora S,I.estre se expedlra" 8 loslrIulares. con base en el acto admm,stral,VOque con~'o ,,1aprovecham",nto

Articulo 79".- Los !l8lvoconductO$para la movilozaclÓllde lOSproduclOStOfastales (1d" la I\o(a silvestre senlonexpedidos porla Co;poracoon qliEt lenga juris<:locción en el area el"

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• 11'---3419RESOlUCION No.

1IP(OV9Chsmlen101 y 1800'11J~1m~~1~o ellemlono nacoonal

Articulo 80"._Los transponadorll'Ses!;)n en •• o~hgaci6ndee.hitllT, ante las aulondaoo~que los requieran,lossatvoconducrosque amparanlos productosforestaleso de lallora silvestreque movitLlan III evaslÓIlde kls controlesdarlllugar a la imposie;(1Il de las sllllCiol'les y medidas PfBllenbv8s5é~aladllspor la ley

Articulo 81°,- los I<3lvoeond..cIOSno soo d«:umenlO$negociablesni tr3nsfenblH

Cuando con eHosse amparenmovllizae,onl!Sde terceros, deotras áreas (1 de <;liras especoes d,ll!(enles a las permitidas (1eulOlizadas.el respons.atllese ha,;!,acreedorde las accionesysancionesadministrali>lasy peflslesa quehaya lugar

"l

Ahora bien, acompasando las consideraciones expuestas con lo previsto en elArticulo 38 de la ley 1333 de 2009, se tiene que se constituyen como motivosválidos para proceder al decomiso del material forestal la movilización sinsalvoconducto, en efecto, tal previsión normativa dispone:

Decomiso y aprehensiOn preventivos. Consiste en la aprehensión materialy temporal de los especlmeoes de fauna. flora. recursos hidrobiol6gicos ydemas especies silvestres exóticos y el de produdos, elementos, mediOS,equipos, vehlculos, materias primas o Implementos utilizados para cometerla infracdOn ambiental o producido como resultado de la misma

De acuerdo a lo expuesto, es objeto de decomiso todo producto forestal primario ode la flora silvestre que de forma ilegal se obtenga, transporte o almacene, valedecir, que no se halle al amparo del correspondiente permiso o autorizaciónexpedidos por la autoridad ambiental competente, igual circunstancia se predica COnrelación a los productos o implementos utilizados para cometer la infracción talescorno motosierras, sierra, hachas, vehiculos, etc,Ahora bien, en lo que respecta con la procedencia del carbón vegetal trasportado, seimpone manifestar que en informe de fecha del 30 de Agosto de 2012, levantado apropósito de inspecci6n realizada por personal técnico adscrito a Corto lima - folio11-, se verificó el material forestal decomisado, su cantidad, asl como lasirregularidades presentes en la documentación allegada por los investigados, enefecto, se exhibió co~e remisión proveniente de la Hacienda Zapayán asi como

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" - - - J 4 1 9.RESOLUCION No., -""-. . R"9.10 ••• \ d.1 Toll", ••

de registro de plantación No. 9OO05888Q..-1-730OO56,e~pedlda por ICA, que pose,auna anotación a mano alzada en la que se indicaba Que el término para realizar lamovilización expiraba el 26 de Mayo de 2012. En tomo de este tópico. se imponemanifestar que tales documentos no se constituyen en medida alguna comolegitimas para respaldar la movilización efectuada V. menos aun, para demostrar laprocedencia legal del malerial vegetal detentado. En efecto, el Decreto 1791 de1996. prescnbe el procedimiento para el aprovechamiento forestal en los siguientestérminos:

Descendiendo al análisis de la crillea probatoria, se tiene que el investigado JairoCortéll -conductor del vehículo de placas JKC 829-, indicó que su esenIO dedescargos haber notificado personalmente de la Resolución No. 3071 de Septiembre20 de 2012, la que imponía una multa de Un Millón Trescientos Mil Pesos. sumaésta imposible de pagar en consideración al decomiso preventivo al que se sujetó alautomotor referenciado. Invocó que el paso del tiempo desmejora la condiciónmecánica del mismo Finalmente. se soliCita la entrega provisional del vehia¡lotantas veces citado en el entendido de que su aprehensión se ha traducido enpe~uicio para varias familias que subsisten de su utilización.

En tomo de estar alegaciones es preciso manifestar que no se constituyen, enmedida alguna. como e~culpatorias, menos aún, juridicamente relevantes en orden aenervación de la presunción de culpa que obra sobre el imputado, la que cobraplenos efectos.

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Ahora bien, las argumentaciones e~pueslas por el investigado Jorge Romero-propietario del material forestal decomisado-o se circunscriben a indicar que comomiembro del Asociación de Carboneros de Paquilo, recolecta material inservible,proveniente de los procesos agropecuarios de las fincas del orientecundinamarqués, dentro del que se cuenta el que fue objeto de decomiso porCortolima, no siendo considerado, a su decir, como flora por parte de la Ley 1333 de2009. Invoca que la e~plotación del material en mención es el único sustento de 150familias y que esta actividad es imprescindible para el desarrollo económico de laregión. Finalmente, e~horta a esta Corporación para que se abstenga de imponersanción consistente en multa Frente a estos razonamientos se impone revelar queel "material insenllble" al que hace alusión el investigado, es carbón vegetal. el quees considerado producto forestal, obviamente, no por la Ley 1333 de 2009, habidacuenla de regular aspectos procedimentales, sino por el Decreto 1791 de 1996,contentivo del régimen de aprovechamiento forestal.

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RE$~LUCIOf'iND.• - 3 4 1 9C<wpotal:IOn A\l!6nom.I¡4 NnV tO 12 R~"""I dfi 1011••.•••

Ahora bien. es preciso recordar a tos in•••SllQaOOS que el decomiso preventivoverificado sobre el material forestal y el vehículo en el que se transportaba sinsalvoconducto alguno. es una mera aplicación de lo previsto en los Articulos 36 y 38de la codificación arriba indicada. que surge como consecuencia de la comisión deuna cor"lducta contraria a la normatiya prescrita, imputable un¡camente a losinvestigados, por lo tanto, el fruto de su negligencia y la ignorancia de la ley. en olraspalabras. de su propia culpa, s610 a éstos se les puede irrogar.

Acompasando las consideraciones expuestas en precedencia con el materialprobatorio obran!e dentro del plenariO, resulta probada la comisión del cargo detenencia ilegal de productos forestales de transformación primaria - 200 bullas decarbón vegetal - a la altura de la Calle 17 No, 11.70 Sur, Municipio de lbagué,habida cuenta de la ine)(istencia de salvoconducto único nacional para lamovilización de especimenes de la biodiversidad biológica o, en su defecto, gura demovilización e)(pedida pro ICA y documento que acredite registro de plantación parala ell1racci6n de material forestal, imputado mediante Resolución No_ 3149 deOctubre 10 de 2012, respecto de los investigados_

Cambiando de derrotero, se impone abordar en esta instancia, el aspecto de laantijuridicidad tanto formal como material. por lO que, forzoso es indicar que severificó la transgresión de la normativa en materia de protección ambiental-ampliamente expuesta en precedencia-, habiéndose probado la efectiva causaciónde dal\o al componente hldrico; Ahora bien, en lo que hace con la culpabilidad, setiene que no alegó ni probó causal eximente de responsabilidad que permitieseenervar la presunción de culpa y dolo que gravita sobre los hombros de losinvestigados. asl las cosas y siguiendo con el derrotero demarcado resulta claro queen materia de responsabilidad ambiental opera la culpa presunta. vale decir, sepresume la culpa o dolo del presunto infractor, lo que deviene necesariamente enque la autoridad ambienta! esté facultada para imponer medidas preventivas ysanciones al imputado que no logre desvirtuar la presunción que obra en su contra,en otras palabras, se produjo un cambio sustancial en el régimen de responsabilidaden materia ambiental que consagraba el Decreto 1594 de 1984, al cual remitla elparágrafo 3° del Articulo 85 de la Ley 99 de 1993, y el que ahora consagra la ley1333 de 2009, en el que se invirtiÓ la carga de 1<1prueba _ Articulas 1° y 5°. Ibldem-,de suerte que es ahora el encausado quien tiene que argumentar el hecho negativode la no comisión de la infracción por efecto directo de la presunción de culpa o doloque se hizo cernir sobre sus hombros, exonerándose al operador administrativo de lavaloración subjetiva de la conduela trasladándola a aquél.

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C1---3419RESOLUCION No,, _ ..-

R'gIOnal ••••' Tohm.Tal redistribución de cargas probatorias obedeció, dentro del marco de aUlonom adel legislador. a la protección de un bien jurldico de raigambre superior. como lo esla salvaguarda del derecho colectivo al medio ambiente sano. el que por su estrecharelación con los derechos a la vida, a la integridad flsica V a la salud. puedeigualmente considerarse como un derecho fundamental por conexidad. cuyorespeto, en la mayorla de los casos. se pospone indefinidamente dándola primacla aintereses de orden económico e individualista, lo que devendrá inexorablemente, ensu ulterior destrucción en único detrimento del ser humano, en otras palabras, siendola protección del medio ambiente un presupuesto básico para el efectivo goce dederect10s conslillJcionalmenle tutelados, es menester que la administración haga usode las herramientas legales que le han sido otorgadas para el cumpbmiento de susfunciones, toda vez que la defensa del componente natural es su razón de ser y porlo mismo, su obligación, la Que ha de ejecutarse aun en contra de la voluntad delInvestigado. Como conclusión obligada se impone una la redistribución de las cargasprobatorias con la fmalidad de proteger un interés superior como es el derechocolectivo al medio ambiente sano,

Respaldo de lo anterior, se tiene el Parágrafo del Articulo 1°, de la ley 1333 de 2009Que a su tenor Iileral invoca'

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... En malena ambienta), se presume la culpa o el dolo del Infraclor, lo ellaldará lugar a las medidas pre~entl~as, El infractor sera sancionadodefinlll~amenle Si no desvirtúa la presun66n de culpa o dolo para lo cualtendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorioslegales ARTICULO SO,PARÁGRAFO En In infraCClonesambienta~s sepresume la culpa o dolo del,nfraclor, qUientendrá a su cargo deswtuana

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De lodo lo anterior se concluye que no se allegó a los escritos de descargos, mediode con~icci6n aiguno con la capacidad de controvertir el material probatoriodemostrativo de ejecución de infracciones medioambientales que devino en claraafectación del componente forestal, prueba ésta legalmente rituada y sujeta acontradicción, por lo anterior es claro que permanece incólume la presunción deculpa o dolo contenida en el parágrafo perteneciente al articulo primero de la ley1333 de 2009- procedimiento sancionatorio ambiental- habiéndose tenido laoportunidad legal para desvirtuarla -de lo que se desprende que comportamIentoinfrador se desarrolló por fuera del marco normativo, sin justificación jUrldicamente

..,. ate?, lo Que necesariamente devendrá en un efe<;to juridico adverso,-~.,..., ..""'-,_ .._ ..~_•..••.••.••_!lI,II[>f<D .J,.•.•,__ _ ",,111-'- ...'"_.,---

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-34191 4 HOV 1012

RESOLUCIOA;; .I

Co<porRloln Au\tlno ••••.RIglq"l¡ elel ToIlO\_Cambiando de derrotero 'i abordando el tema de la graduación punitiva ce a

sanci6n a imponer, es de advertir Que en aplicación de 'o dispuesto por el Decreto3678 de 2010

ArtículO 3~. Motivación del p.roceso de Individualización de la $8llciOn. Todoacto administrativo Que imponga una sanción deberá tener comofundamento ~ 'nforme técnico en el que 8e determinen c1aramanla losmotivos de tiempo, modo y lugar que darén lugar a la sanción, detallandolos grados de afeclación ambIental, las c;ircunstancias a¡¡ravantes yloatenuantes y la capacidad &OCioeconómicadel infractor, de forma quepueda determinarse la debida aplicaciórl de tos criterios a que se refiere elpresentu reglamento.

Asl las cosas, habré de remitirse al contenido del Informe técnico visible a folios 11 yss del cartulario, en donde se establecen los criterios para la imposición de la mullaambiental; teniendo en cuenta para ello las disposiciones establecidas en la Ley No.1333 de 2Q09. por medio de la cual se establece el procedimiento sanc;ooatorioambiental: el Decreto No. 3678 del 04 de Octubre de 2010. en el que se establecenlos criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de laley 1333 del 21 de julio de 2009 y la Resolución No. 2086 de octubre 25 de 2010,donde se adopta la metodologla para el Cálculo de Mullas por Infracción a laNormativa Ambiental, establecida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, que determina para su cálculo la siguiente fórmula'

M"I'a = B + [(a' i) *(1 + A)+ Ca j* Cs-" ..,~ •....G; fOCUl<••• u.•••.,••• ., .i GINodr""," ,/u Q/ 'oillodr1novaA: cwe-_.II' ••••~••fCll..-n

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1. Escenarios ambientales y determinantes para el cálculo de mulla aTabla No,imponer

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f1---3419RESOLUCION No.,

Colenas I Valores

Benef.cio (81 Ingre!;QS $1'000000d,rectO$Co$t()$ evilaOOs SO

8<lnefieiO IIIcrto 51'000000

Intenslda<'l ,Exlenilon ,

Afectación (Al)Pe~'stencia ,Reversibihdad ,Re(l,Jp&J1Illilidoo ,ImportanCIa 8

$566 700

~LV -'_do 22,06convel"$lOn

$100'011 216Importan<:<a

Factor de temporal,dad Olas ,. ,aloctaei6n

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Tl"8rlsporte d. So 15

COstos asoeoadosequ,pos

Parquoo y SOvigilanciamaquI""""decomisada

Muestra (jf¡

aguasSO

C<,,~ ~ .. SOde verifocación

Capac~ad "'""""""'" .. ."Infractor0,01

$2'150.129

Momo de la multa

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RESOLUCrON No., --3419

1 , NO~ ,011 Co<1*8C16.'I ~R.glon•• ~I TolI••••

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las consideraciones técnicas antecedentes se acogerán en su integridad en esteproveido, por ha!larse plenamente ajustadas a las circunstancias tacticas y jurfdicasque rodearon el asunto sujeto a estudio, la forma como se desarrolló la Infracciónmedioambiental, el grado de afectación, entre otros factores.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regionaldel Tolima. CORTOUMA,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar responsable a la Asociación Comunitaria....,...Carbonífera de paqU~IO Áreas Anexas- Nit 900430314-7, representada legalmente

~QW1lI,.I{ """""'"' r_ r_ _ r_ ~ r_.,.. ...._-,.,..... -- _. -~-_' •.•.•_~ <:e._ .,..•••••-1' _""',>J_" .,..••••••.N•••,It(¡~.PfPutt <>o •••• '-""CM _..... _. _,(11_'''''._ ••• "'»J._ _.,,.,.=oJl< _'.',-';_'" -...__ , _'(II~n, __ _--.,_.- ..•....

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RESOLUCION No., """ .•..-BJlglo".1 di' Toll••.••por José JalfO Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No, 2'966.872, o porquien haga sus veces, de la comisión de los cargos imputados mediante ResO,'uCIÓl1No. 3149 de Octubre 10 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva deeste prOl/eldo.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar responsable al Señor Jairo Cartez, identifICado concédula de ciudadanía No, 2'388,998, de la comisión de los cargos imputadosmediante Resolución No, 3149 de Octubre 10 de 2012, por las falOneS expuestasen la parte moliva de este proveido,

ARTICULO TERCERO: Declarar responsable al Sanar Jorge Eliécer Romero.identificado con cédula de eiudadanla No. 11'301.988, de la comisión de los cargosimputados medianle Resolución No. 3149 de Octubre 10 de 2012, por las razonesexpuestas en la parte motiva de este proveido,

ARTICULO CUARTO: Sancionar a la Asociación Comunitaria Carbonlfera dePaquilo y Áreas Anexas- Nlt 900430314-7, representada legalmente por José JairoROJas, identificado con cédula de ciudadanla No. 2'966.872, o por quien haga susveces, y al senor Jorge Eliécer Romero, identificado con cédula de Ciudadanía No,11'301988, con multa de Dos Millones Ciento Cincuenta Mil Ciento VeintinuevePesos ($ 2'150.129.00). los que deberán cancelar en la cuenta corriente No,43521165878-6 del Banco de COlombia de esta ciudad. dentro de los cinco (5) diassiguientes a la ejecutoria de la presente resolución, so pena de efectuarse el cobropor vla coactiva, por razón de la comisión de las infracciones medioambientalesdescritas.

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ARTICULO QUINTO: SANCIONAR al Senor Jairo Cortez, identificado con cédula deciudadanla No. 2'388998, con multa de Un Millón Doscientos Mil Ciento Doce Pesos($ 1'200.112,00), los que deberán cancelar en la cuenta comente No. 43521165878.6 del Banco de Colombia de esta ciudad, dentro de los cinco (5) dias siguientes a laejecutoria de la presente resolución, so pena de efectuarse el cobro por via coactiva,por razón de la comisión de las infracciones medioambientales descritasARTICULO SEXTO: Ordenar el DECOMISO DEFINITIVO de doscientos bultos decarbón vegetal, decomisados preventivamente mediante Resolución No, 3017 deSeptiembre 20 de 2012, en aplicación de lo dispuesto en Articulo 40 y 48 de la Ley1333 de 2009

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1;;,---3419RESOLUCION No.

( 1 Co<porKiOflAJ.no_1 " HOV 2012 R~JQ".\d.1 relimaARTICULO SEPTIMO: Levantar la medida preventiva de DECOMISO de VéhlCU oautomotor de placas JKC 829- Marca Inlemational., clase camiÓll, impuestamediante Resolución No. 3017 de Septiembre 20 de 2012.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente aclo administrativo procede el recurso dereposición dentro de los diez (10) dlas siguientes a su notmcaci6n personal o poredicto, anle el Director de la Corporación Autónoma Regional del Talima.CORTOLlMA".

NOTlFIQUESE y CUMPLASE

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