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RESOLUCIÓN 111111 4 4 7 ( ABR 2019 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones". Corporación Autónotoz Regional del Tolima EL DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA- En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladas en la ley 99 de 1993, decreto 1076 de 2016, ley 1333 del 2009, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: OBJETO: CORTOLIMA entra a decidir sobre la propuesta de los titulares de los proyectos de explotación que se desarrollan sobre la cuenca del rio Cucuana para el levantamiento de la medida provisional precautoria ordenada mediante la Resolución 3664 de 2018. ANTECEDENTES Para resolver se tiene en cuenta: El Consejo Directivo de CORTOLIMA adoptó mediante Acuerdo No. 019 del 03 de Diciembre de 2012, el Plan de Gestión Ambiental Regional — PGAR 2013 - 2023, con sus Líneas Estratégicas y sus parámetros orientadores, en el cual se establece la "Gestión del Riesgo, adaptación y mitigación al Cambio Climático" para la prevención y atención de desastres. Documento que fue tenido en cuenta para la imposición de la medida preventiva de suspensión como instrumento para proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica como son las cuencas hídricas sobre las cuales recayó la medida. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, aprobó mediante Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2016 el Plan de Acción Cuatrienal "Agua para la vida y el Desarrollo" PAC 2016 - 2019. Instrumento que es importante para protección y conservación del recurso hídrico de las cuencas del departamento del Tolima. Página 1 de 30 SEDE CENTRAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territonal Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Extensión: 401- 406 Extensión 479-408 Extensión 403 -409 Sur Oriente: Teléfonos:157812653260 -2655444-2657775-2655452-2655446.2660101- Telefax: (578)2462779 Telefar(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407 2640517- 2660149- 2657186 -2054940- 2654555- 2654554- 2655378 C.C. Kalararna Cra. 8 No, Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 21- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del País E.Maik cortolimaPcortolirna.socco - Web: www.cortolimagov.co 7 - 24/28 Ofi. 301-310, Chaparral- Tolimo Avenida las Palmas Predio Cosa Verde Lérida - Mima Melgar - Tolima Cra 9 No. 8- 120, Purificación - Tolima lbagué - Tollina - Colombia

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RESOLUCIÓN 111111 4 4 7

( ABR 2019 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónotoz Regional del Tolima

EL DIRECTOR DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA-

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladas en la ley 99 de 1993, decreto 1076 de 2016, ley 1333 del 2009, demás normas

concordantes y,

CONSIDERANDO:

OBJETO:

CORTOLIMA entra a decidir sobre la propuesta de los titulares de los proyectos de explotación que se desarrollan sobre la cuenca del rio Cucuana para el levantamiento de la medida provisional precautoria ordenada mediante la Resolución 3664 de 2018.

ANTECEDENTES

Para resolver se tiene en cuenta:

El Consejo Directivo de CORTOLIMA adoptó mediante Acuerdo No. 019 del 03 de Diciembre de 2012, el Plan de Gestión Ambiental Regional — PGAR 2013 - 2023, con sus Líneas Estratégicas y sus parámetros orientadores, en el cual se establece la "Gestión del Riesgo, adaptación y mitigación al Cambio Climático" para la prevención y atención de desastres. Documento que fue tenido en cuenta para la imposición de la medida preventiva de suspensión como instrumento para proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica como son las cuencas hídricas sobre las cuales recayó la medida.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, aprobó mediante Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 2016 el Plan de Acción Cuatrienal "Agua para la vida y el Desarrollo" PAC 2016 - 2019. Instrumento que es importante para protección y conservación del recurso hídrico de las cuencas del departamento del Tolima.

Página 1 de 30 SEDE CENTRAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territonal

Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Extensión: 401- 406 Extensión 479-408 Extensión 403 -409 Sur Oriente: Teléfonos:157812653260 -2655444-2657775-2655452-2655446.2660101- Telefax: (578)2462779 Telefar(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517- 2660149- 2657186 -2054940- 2654555- 2654554- 2655378 C.C. Kalararna Cra. 8 No, Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 21- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del País

E.Maik cortolimaPcortolirna.socco - Web: www.cortolimagov.co 7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral- Tolimo Avenida las Palmas Predio

Cosa Verde

Lérida - Mima

Melgar - Tolima Cra 9 No. 8- 120,

Purificación - Tolima lbagué - Tollina - Colombia

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RESOLUCIÓN ligirj 447 ABR 2019 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónorrn Regional del Tolima

La Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, realizó visita de inspección ocular a las corrientes hídricas en la parte media y baja de los Ríos Cucuana y Coello, con el fin de verificar la recarga de material, teniendo en cuenta la época de estiaje y en atención a quejas constantes presentadas por la Comunidad e informe de la Alcaldía Municipal de Coello mediante radicado No. 14788 del 26 de septiembre de 2018, así como el radicado No. 11866 del 2018 sobre las quejas de la comunidad del sector Cucuana antes las posibles afectaciones que se estaban presentando.

Que en los sectores sobre los cuales radican las quejas presentadas se desarrollan actividades de explotación minera, las cuales se encuentran autorizadas con título minero y licencia ambiental.

Que mediante resolución CORTOLIMA No. 3464 del 14 de noviembre de 2018, se adoptaron unas medidas preventivas sobre la cuenca de los ríos Cucuana y Coello en el marco de la función de control y seguimiento de esta Corporación como Máxima Autoridad Ambiental en el Departamento del Tolima y se dictaron otras disposiciones.

O Que mediante resolución CORTOLIMA No. 3995 del 7 de diciembre de 2018 se aclara la Resolución CORTOLIMA No. 3664 de 14 de noviembre de 2018 en el sentido de aclarar algunos códigos de unos títulos mineros.

Que luego de imponerse la medida preventiva de suspensión se solicitó por parte de los titulares mineros del rio Cucuana y Coello la realización de una mesa de trabajo con el Director y funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental y Oficina Asesora Jurídica, la cual se llevó a cabo el 4 de marzo de 2019, con el fin de socializar el alcance de las condiciones establecidas en las Resoluciones No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 y resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018 y así buscar las mejores soluciones para la verificación de la restauración de las cuencas hídricas, determinándose que presentarían una propuesta y esta Corporación la analizaría y daría respuesta a la misma.

Que mediante radicado No. 4602 del 08 de marzo de 2019, los titulares del sector Cucuana identificados como GLORIA BIBIANA OSPITIA con título minero CDO-151, licencia ambiental exp. L-14212; GARCO LTDA con título minero 0820-73, licencia ambiental exp. L-14023; A&G ARENAS Y GRAVAS

Página 2 de 30 SEDE CENTRAL

Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401. 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400 - 403 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403 .409 Direcdón Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 1655444 . 2657775 - 1655052 - 1655446 . 2660101 • Telefax: (578)1462779 Telefor(578)- 2890014 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 • 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555- 2654554 - 2655378 C.C. Kan:roma Cro, 8 No. Calle 20 Sur No 6.81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2181204 Linea Nadonol: 016003956666 desde el resto del Pais

E•Mail: portolimoPcortolima.00v.co • Web: mnv.cortollmaaozcQ 7 • 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral • Tolimo Avenida los Palmas Predio

Caso Verde Lérida • Tolima

Melgar- Tolima Cro. 9 No. 8 • 120, Purlficodón - Tanino

lboosé - Tolimo -Colombia

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RESOLUCIÓN 10111,14 4 7 ( 213 ABR 2019 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Tolirm

DE COLOMBIA S.A.S. con título minero 0834-73 licencia ambiental exp. L-14024 y GARCO LTDA con título minero ED1-102 licencia ambiental exp. L-14503 presentaron propuesta de levantamiento de medida de suspensión No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 y resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018.

i) Que esta Autoridad Ambiental da respuesta a la propuesta presentada por los titulares mineros Sector Coello y Cucuana las cuales fueron dadas a conocer mediante oficio radicado No. 8944 del 28 de marzo de 2019 al señor Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima, para lo de su competencia y fines pertinentes.

i) Que la Subdirección de Calidad Ambiental realizó verificación sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, parágrafo de la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 modificado por el artículo primero de la resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018, valoración del contrato de prestación de servicios presentado como cumplimiento de requisito para resolver la solicitud de levantamiento con radicado N° 6342 del 29 de marzo de 2019 conforme la propuesta de levantamiento de la medida general de suspensión y emite concepto técnico de fecha 10 de abril de 2019, a fin de determinar si es viable levantar la suspensión decretada mediante resolución CORTOLIMA No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 aclarada por resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018.

3. NORMATIVIDAD:

Que de conformidad con el Artículo 8 de la Carta Política: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que a su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponerlas sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino

Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401- 406

Dirección Territorial Norte:

Extensión 400 - 408

Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-469

Dirección Territorial

Sur Oriente:

Teléfonos: (578)2653260 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 • Telefax: (578)2462779 Telefax;(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940. 2654555- 2654554 - 2655378 C.C. Kalarama Cm. 8 No. Calle 25 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 • 37 segundo piso, Telefax: (578)22812W

Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Mail: conalima@cortolimasav Lo - Web, www,cortolimaoovco

7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral- Tolima

Avenida las Palmas Predio

Casa Verde

Melgar • Tolirno Era. 9 No. 8- 120,

PurTicoción • regir.

!bogué - Tolinta - Colombia Lérida- Tolima

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Corporación Autónoma Regional del Tolima

RESOLUCIÓN ue"kl 4 47 ( 13 ABR 2019 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, corresponde a las corporaciones autónomas regionales ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende el vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

LEY DE 1333 DE 2009

ARTICULO 35. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

Decreto 1076 de 2015

ARTICULO 2.2.2.3.9.1. CONTROL Y SEGUIMIENTO. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.

Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.

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Av. Del Ferrocarril con Cene 44 Esquino Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401 • 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 460-400 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403.409 Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 • 2655444 • 2657775 • 2655452 • 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402.407

2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 • 2654555 - 2654554 - 2655378 C.i. (domina Cm. 8 No. Calle 2,5v, No 6.81 Calle 6 No. 23 • 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Lineo Nadonol: 018003956666 desde el resto del País cortolimatiécOrtalma pazco • Web: wv,v canchal° eov,C0

7 - 24/28 011, 301-310, Chopo,,,!. Tollina

Avenido las Palmos Predio Casa Verde

Mella • Taima Cro. 9 No. 8 • 120, Purificación. Tolime

!bogue- Taima- Colombia Lérida- Taima

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RESOLUCIÓN le 1.1 4 47 2-13 ABR 2019- )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónonu Regional del Tolime

Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.

Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.

Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.

Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los rnonitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción.

Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs) la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Procedió el Despacho a revisar la resolución CORTOLIMA No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 por medio de la cual se adoptaron unas medidas preventivas sobre la cuenca de los ríos Cucuana y Coello en el marco de la función de control y seguimiento de esta Corporación, como máxima Autoridad Ambiental en el Departamento del Tolima, las cuales fueron impuestas teniendo en cuenta el informe técnico de fecha 10 de septiembre de 2018 de la Subdirección de Calidad Ambiental que tuvo como sustento el documento radicado N° 14788 del 26 de

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400 -400 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-409 Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578) 2653260- 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 • 2660101. Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149- 2657186- 2654940- 2654555- 2654554- 2655378 C.C. Kalaramo Cm. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 • 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 0180699956666 desde el resto del País

cortolimaPcortolirnaaovso - Web: www cortolima.aozco 7- 24/28 Ofi. 301-314

Chaparral- Tallare

Avenida las Palmas Predio

Casa Verde Lérida-Tolima

Melgar- Tolima Cm 9 No. 8- 120,

PurTicación • Tolima lbooué - Tolima - Colombia

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RESOLUCIÓN 110 .1_447 ( 23 ABR 2019 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Tolinn

septiembre de 2018 de la Alcaldía Municipal de Coello-Tolima, donde presenta informe y análisis sobre la situación actual de la cuenca del Rio Coello, correspondiente a los recorridos y registros fotográficos de la actividad minera que se realiza sobre el mencionado sector, los cuales se llevaron a cabo desde el título minero de la señora Luz Marina Parra (15934) hasta el título minero de COMAMFER LTDA (GLQ-081), en jurisdicción del municipio de Coello-Tolima.

Del mencionado informe de la Alcaldía Municipal es preciso destacar el siguiente aparte:

"Al principio de/Año 2016 apreciamos que la comunidad de nuestro municipio de Coello se encontraba muy angustiada, confundida con el tema de extracción y cargue del material del rio Coello y sus canteras de recebo y extracción de arena del "llano de la virgen" del municipio de Coello Tolima, además recibíamos una gran cantidad de llamadas anónimas, escritos, quejas verbales relacionadas con la mala práctica de extracción y cargue de material del rio...".

Adicionalmente se tuvo conocimiento del escrito con radicado número 11866 del 2018 de las constantes quejas de la comunidad que se sienten amenazados y vulnerados por las actividades de minería realizadas sobre el rio Cucuana y en él se solicitó que esta Corporación tomara las medidas necesarias.

Hechos que conllevaron a que está autoridad ambiental realizara un recorrido por los puntos estratégicos de las corrientes hídricas en la parte media y baja de los ríos Coello y Cucuana, donde el equipo técnico de la Subdirección de Calidad Ambiental referenciado en el informe del 10 de septiembre de 2018, pudo evidenciar la reducción de caudal en cada uno de ellos, expresado por la exhibición de material grueso, dada la época de verano y la captación en la presa de Usocoello y la presa Corea, lo que ha permitido que el rio pierda capacidad de arrastre por su bajo volumen de agua, impidiendo que la masa de agua pueda realizar transporte y recarga de material en suspensión, saltación y carga de fondo.

En la misma inspección ocular se pudo observar como el material depositado en las playas se encuentra prácticamente al mismo nivel de la lámina de agua, lo que evidencia una baja recarga de materiales de gravas y arenas.

Tanto en el informe técnico presentado por la Acadia Municipal de Coello, como en el informe técnico de la Subdirección de Calidad Ambiental de esta Corporación se

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401 • 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400 - 408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 405.409

Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 • 2657775 • 2655452 - 2655446 • 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax5578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149 • 2657186 • 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378 C.C. Koloramo Cra. 8 No. Calle 2o Sur No 6•81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 018003956666 desde el resto del Pais

E-Mail: fortolimatracortolimorsozco • Web: www.cortolifno00v.Sa

7-24/28 °fi. 301-310,

Chaparral • tolima

Avenida las Palmas Predio

Casa Verde

Lérida • Taima

Melgar - Tolima Cta, 9 No. 8 • 120,

PurVicocidn • Tolima legué - Tolirna -Coiombla

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itt 4 A A 9 RESOLUCIÓN igio imt±.51

( 273 ABR 2015 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Tolima

puede apreciar registros fotográficos y conceptos, los cuales dieron mérito para proceder a imponer medidas preventivas de suspensión a los titulares de las cuencas en mención por los siguientes motivos:

Atendiendo al cambio climático que se ha venido presentando, esto como estrategia de gestión del riesgo y mitigación de los impactos ambientales que se puedan originar en razón a que la parte media y baja de los ríos Coello y Cucuana presentan una disminución respecto al flujo de agua, lo que conlleva a que los materiales transportados por estos también presenten disminución, fenómeno que es producto de la época de verano que se presenta en la actualidad provocando estiaje y baja recarga.

Porque aparte del fenómeno de cambio climático, se viene desarrollando la actividad de extracción, asociada a la industria minera de material de arrastre por parte de los titulares que se relacionan en el presente acápite, la cual de no controlarse puede generar modificaciones a la dinámica natural de los ríos, manifestándose en su morfología, variación lateral, definición de zonas de depositación y demás aspectos que lo conforman; lo que conlleva a que la explotación de materiales sin la suficiente recarga de sedimentos genere sobre explotación que culmina en un riesgo de afectación ambiental.

Precisamente por ello, es que esta Autoridad Ambiental impone las correspondientes medidas preventivas de suspensión atendiendo la ley 1333 de 2009 artículos 4 y 12

"Artículo 40. ... Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tiene por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana".

Al respecto, la Corte Constitucional frente a las medidas preventivas en materia ambiental conforme a Ley 1333 del 21 julio de 2009, ha definido en Sentencia C-703/10, lo siguiente:

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Extensión: 401- 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400-408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403 -409 Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 2655406 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149- 2657186-2654940- 2654555- 2654554-2655378 C.C. Kalararna fra. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

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Corporación Autónoma Regional del Tolime

RESOLUCIÓN

2 .3 ABR 2019 "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

t44 7

"...Hechas las anteriores precisiones, señala el interviniente que las medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009 tienen su génesis en la Ley 9 de 1979, el Decreto 1594 de 1984 y la Ley 99 de 1993, y constituyen actos administrativos de carácter transitorio, de inmediato cumplimiento y sin ningún tipo de formalismos especiales, impuestos por las autoridades competentes cuando se advierte una infracción a las normas ambientales, con el objeto de precaver un daño a los recursos naturales y a la salud humana.

Respecto de su naturaleza jurídica, informa el interviniente que son una especie de orden administrativa de que dispone la autoridad ambiental en el ejercicio de los medios de policía para el mantenimiento del orden público ecológico, y que comprenden la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales.

Así mismo, indica que las medidas preventivas, como especie de medidas cautelares, constituyen un medio para la materialización del principio de eficacia de la Administración, toda vez que contribuyen a la protección del derecho colectivo al medio ambiente sano y a la efectividad de las decisiones del ejecutivo.

Como quiera que el objeto de las medidas preventivas es contrarrestar cualquier alteración que afecte de manera grave los recursos naturales, y el efecto que estas generan implica, en cierta medida, la restricción de derechos individuales, considera el interviniente que su aplicación debe estar íntimamente ligada a los postulados que, dentro del ordenamiento jurídico, irradian el debido proceso.

A partir de los contenidos propios del derecho ambiental, señala que estas medidas se sustentan en los principios de prevención y precaución, el primero de los cuales busca evitar los daños futuros, pero ciertos y mesurables; mientras el segundo, se dirige a impedir la creación de riesgos con efectos desconocidos e imprevisibles.

Adicionalmente, sostiene que la adopción de medidas preventivas encuentra sustento y justificación en los principios de prevención y precaución, acogidos por la Ley 99 de 1993 bajo el título genérico de principio de precaución, el cual constituye uno de lbs postulados cardinales en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Así las cosas, para el interviniente la aplicación inmediata de las medidas preventivas establecidas en la norma demandada resultan acordes con la Constitución Política, en tanto exista peligro de daño sobre el medio ambiente y el acto mediante el cual se adopte la decisión sea motivado y excepcional.

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2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555- 2654554 -2655378 lineo Nodonok 018000956666 desde el resto del Pols

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RESOLUCIÓN Igaii 4 47 ( 213 ABR 2011 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Tolima

No obstante lo anterior, afirma que el acto administrativo de imposición de una medida preventiva no puede considerarse como de ejecución, ya que entraña una decisión que implica un análisis de la conducta desplegada por el particular para determinar el grado de vulneración de la norma ambiental...".

Cimiento a lo anterior, es preciso remitirnos a definir funciones dentro de la competencia de las Corporaciones según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.1. del decreto 1076 de 2015, que a la postre dice:

ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. CONTROL Y SEGUIMIENTO. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.

Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. (Negrilla fuera de texto)

Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área. (Negrilla fuera de texto)

Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.

Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.

Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.

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2640517- 2660149- 2657186 2654940 - 2654555- 2654554 - 2655378 C.C. Kalararna Cra. 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Linea Naclanak 018000956666 desde el resto del Pais cortolimqPrortolima.qpv,co Web, kynnv.cortolimaaovro

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lL:RESOLUCIÓN 1447 ( 2 . 3 ABR 2019. )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Tolinu

Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción.

Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs) la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses.

.1"

Atendiendo los preceptos legales según ley 1333 de 2009, decreto 1076 de 2015 antes enunciados y demás normas concordantes y jurisprudenciales y en razón del informe del Municipio de Coello así como quejas presentadas referenciadas en los antecedentes del presente acto administrativo, la Corporación realizó la visita de inspección ocular llevándose a cabo el seguimiento ambiental conforme la facultad y competencia que tiene para ejercer control sobre los impactos ambientales que se puedan generar por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área o buscar evitar los mismos.

Sumado a lo anterior, es de resaltar que la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA es la máxima Autoridad ambiental en el Departamento del Tolimal, teniendo como una de sus funciones principales la siguiente:

1 Ley 1333 de 2009 Artículo 33 numeral 2: Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;

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7 - 24/28 Oil. 301.310,

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RESOLUCIÓN. 111Etal4 4 7 ( 23 ABR 2019. )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónornz Regional del Tolirm

"Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;".

Esto es, en términos generales y de acuerdo a lo preceptuado en nuestra Carta Política de 1991, proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines2. Ello implica que se deba realizar una planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

En consecuencia, es el Estado a través de las diferentes Corporaciones Autónomas, quien tiene la obligación de proteger y conservar el medio ambiente ante la connotación de extrema importancia en convenios y declaraciones internacionales. Luego entonces, es pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado una clara trascendencia a la protección del medio ambiente, de ahí que, la Constitución de 1991 ha sido catalogada constitución ecológica estableciendo el tópico ambiental no sólo un asunto de interés general, sino que también como un derecho, además de un ineludible deber tanto de las personas como del Estado de proteger el medio ambiente, siendo este último quien tiene la mayor carga o responsabilidad, como quiera que debe ejecutar lo que esté a su alcance para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación y restauración, así como la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

En ese orden de ideas, como se ha señalado, el medio ambiente ha tenido gran importancia también a nivel internacional, de manera que es pertinente acotar que

2 Constitución Política de 1991 ARTICULO 79: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Página 11 de 30 SEDE CENTRAL Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Dirección Territorial

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2640517 - 2660149 - 2657186- 2654940- 2654555 - 2654554-2655378 C.C. Kalorama Cra. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204

Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pols

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7 - 24/28 Of 0 301-310,

Chaparral- Tolima

Avenida las Palrnas Predio

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Purificación- Tolima

!bogué - -Colombia Lérida- redima

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213 ABR 2019 ) Corporación Autónom Regional dei TOHME

ri 4 4 7 RESOLUCIÓN

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

tuvo repercusión en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, donde se consagra el principio de precaución y al efecto señala que: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades", a lo cual añade que "cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

Siguiendo los anteriores lineamientos, ante la actividad económica desarrollada en las cuencas de las fuentes hídricas de los ríos Coello y Cucuana por parte de personas naturales o jurídicas que han adquirido el derecho a un título minero de explotación, dicha libertad de empresa con la cual se faculta a toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio; el carácter amplio del mismo encuentra su limitación ante la observancia de repercusiones que afecten el interés general, facultando al Estado para que emprenda acciones, medidas regulatorias o administrativas a través de las Entidades Competentes buscando evitar o minimizar los posibles daños ambientales que se puedan originar o antes de que el daño se produzca o se agrave, dando aplicabilidad al principio de precaución, sin obviar que la alteración del recurso natural puede ser por ocasión del cambio climático, aunado por la intervención del hombre ante la explotación.

De esta forma, una vez más se reitera que la disposición y explotación de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la biodiversidad y la integridad del medio ambiente, entendido como un todo. Por ello, el desarrollo sostenible, la conservación, restauración y compensación ambiental, hacen parte de las garantías constitucionales para que el bienestar general y las actividades productivas y económicas del ser humano se realicen en armonía y no con el sacrificio o en perjuicio de la naturaleza.

A este respecto, la Corte desde sus apreciaciones ha definido al medio ambiente desde un punto de vista constitucional: "(...) involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Dirección Territorial Sur:

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2640517 - 2660149 - 1657186 - 1654940- 2654555 - 2654554 -2655378 C.C. Kalararna Cta. 8 No, Calle 28 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso Telefax: (578)2281204 Linea Nadonal: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Maik cortolima(Dcortolim000v,co - Web: www.cortolima.cov.co 7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparro/- Tolima Avenido las Palmas Predio

Casa Verde Melgar - Tolima Cm. 9 No. 8- 120,

PurVicación - Tolima !bogué - Tollina- Colombia Lérida - Tolima

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RESOLUCIÓN n1.1447

( 213 ABR 2019) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Tolima

social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos" (Artículo 366 C.P.)" 72 (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

En virtud de lo anterior, y dando aplicabilidad a los principios que guían el derecho ambiental y en lo atinente al caso objeto de estudio dado la relevancia del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en aras al deber de protección al medio ambiente cuyo sustento normativo se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en los artículos 8, 79, 80, 289 y 334 de la Carta Política que proclaman el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber de proteger el medio ambiente y el deber de garantizar su existencia, desarrollo y preservación; por lo tanto, la intervención del Estado apunta a la corrección de desigualdades, inequidades y demás comportamientos lesivos en términos de satisfacción de garantías constitucionales.

En estricto sentido, es evidente que la precitada medida impuesta tiene un carácter preventivo y transitorio, es decir que no se tiene que esperar a que exista un daño ambiental, por cuanto, también es un deber evitar que este ocurra, por consiguiente, en el presente caso se impusieron las medidas preventivas de suspensión mediante resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 la cual fue aclarada por resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018 sobre la actividad minera realizada en los sectores cuenca del rio Coello y rio Cucuana, de los cuales son titulares del rio Cucuana los siguientes:

0,14-71P.V0,1;119.)'011g3U,10V,A,

GLORIA BIBIANA OSPITIA

2 GARCO LTDA

A&G ARENAS Y GRAVAS DE. 0834-73 3 COLOMBIA S.A.S.

4 GARCO LTDA

También es cierto que los titulares antes mencionados, para el desarrollo del proyecto tienen título minero otorgado por la Agencia Nacional de Minería y licencia

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1 CDO-151

0820-73 Sal Luis - Ortega

San Luis

ED1-102 L-14503 San Luis

L-14212

L-14023

L-14024

Sal Luis

SEDE CENTRAL Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina

Teléfonos: (578)2653260- 2655444 2657775 2655452 - 1655006- 1660101 - 1640517 • 1660149 • 2657186 - 2654940. 2654555 2654554 - 2655378

Linea Nadonal: 0180E47956666 desde el resto del País &Mak eortolimafficortolima.aov.co - Web: www.cortolimo.oamea

lbagué - Tollina- Colombia

Dirección Territorial Sur: Dirección Territorial Norte: Dirección Territorial Oriente: Direcdón Territorial Extensión: 401 • 406 Extensión 440-408 Extensión 403-409 Sur 0,/ente:

Telefax: (578)2462779 Telefor(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407 C.C. Kolaramo Cro. 8 No. Calle loso, No 6-81 Calle 6 No. 23 • 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 7 • 24/28 Ofi. 301-310, Avenida los Palmos Predio Melga, Tolima Ceo. 9 No. 8- 120,

Chaparral- Tolimo Casa Verde Purificodón - Tolimo Lérida - Tolimo

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, RESOLUCIÓN 44 7 23 ABR 2019

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónomz Regional del Tolimz-

ambiental otorgada por esta Corporación, razón por la cual solicitaron mesa de trabajo, que se llevó a cabo el día 4 de abril de 2019, a fin de determinar cómo podrían continuar con los respectivos proyectos de explotación sin afectar o que acciones podían adelantar que fueran necesarias para controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales.

Así las cosas, los titulares atendiendo al artículo primero de la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018, aclarado por el artículo primero de la resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018, efectuaron unas propuestas para que se levantara la medida preventiva de suspensión.

Ahora bien, el levantamiento de la medida preventiva, está a sujeto a lo siguiente: "Hasta tanto las condiciones naturales de los ríos Coello y Cucuana sean restablecidas naturalmente ye/equipo técnico de CORTOLIMA puedan verificar que el desarrollo de la actividad minera no genera afectación al recurso hídrico". Por eso el levantamiento que se realiza para los titulares mineros de la cuenca del rio Cucuana se hará de manera temporal y controlada con suficiencia técnica.

De acuerdo a lo anterior, como ya se señaló los titulares presentaron la siguiente propuesta:

PROPUESTA TITULARES CUENCA RIO CUCUANA Y ANALISIS TÉCNICO DE CORTOLIMA

Conceder un plazo de seis (6) meses para la presentación ante la autoridad ambiental Cortolima de los estudios batimétricos, hidrológicos y sedimentológicos requeridos mediante las resoluciones Cortolima No. 3664 y 3955 de 2018 para las áreas mineras tituladas en el rio Cucuana.

Se ordene levantar la medida preventiva temporal de suspensión impuesta en el artículo primero de la Resolución No. 3664 del 14 de Noviembre de 2018 y aclaración hecha en el artículo primero de la Resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018.

Los suscritos titulares mineros del rio Cucuana de manera voluntaria y mientras la autoridad ambiental de Cortolima evalúa los estudios presentados y dispone sobre los volúmenes máximos a explotar, nosotros entretanto explotaremos hasta un máximo del cincuenta (50) de los volúmenes autorizados en los Planes de Trabajos y Obras y Licencias

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Av. Del Ferrocarril ton Calle 44 Esquina Dirección Territorial Sur

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Extensión 403-409 Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578) 2653260- 2655444 - 2657775 2655452 - 2655446 - 2660101- Telefax: (578)1462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax (578)2456876 Extensión 002 -407

2640517 2660109 - 2657186 - 2654940- 2654555 - 2654554 - 2655378 CC. Maroma Cm, 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No, 23- 37 segundo piso, Telefax:1578)2281204 Línea Nactonal: 018000956666 desde el resto del Palo

E-Mail: cortolimalaroitolima.gov.co - Web: www.cortolima.00v.c0 7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral- Toli,r,a Avenida las Palmos Predio

Casa Verde Melgar Tolimo Cra. 9 No. 8 - -

Purfficación - n'Urna !bogué - Tolima - Colombia Lérida - Tolima

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Corporación Autónoma Regional del TolimE

RESOLUCIÓN, arrj 14 47

( 2-73 ABR 2019' ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Ambientales aprobados por las autoridades y en los sitios donde la autoridad ambiental nos ordene." 3

(...) cursiva fuera de texto.

Acorde a lo expuesto, dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, este Despacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario, para la adopción de las decisiones que en este acto administrativo se toman.

En tal sentido, es deber de la administración decidir en derecho las propuestas presentadas garantizando el debido proceso y sujeción al principio de legalidad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico; por consiguiente, en razón de los escritos precedidos, se realizó revisión a las mismas por parte de la Subdirección de Calidad Ambiental y la Oficina Asesora Jurídica, de las cuales se dio respuesta en los siguientes términos:

"Respecto al punto N° 1:

El levantamiento provisional de la medida solo será procedente si se allega copia del contrato con persona natural o jurídica idónea, suscrito por todos los titulares, en el que conste y se determine la suscripción y la ejecución del mismo dentro de los 6 meses siguientes al levantamiento relacionado con el estudio del levantamiento topográfico y batirnétrico conforme se estableció en el numeral 9 del artículo segundo de la Resolución N° 3664 del 14 de noviembre de 2018.

Igualmente se deberá presentar el cronograma de actividades a desarrollar dentro del contrato de consultoría, contemplando los términos legales y de tiempo, donde se determinen los parámetros necesarios para el cumplimiento del mismo según los tiempos otorgados por la corporación.

Respecto al punto N°2:

Una vez se resuelva la solicitud de levantamiento de la medida preventiva de suspensión y previo cumplimiento del punto N° 1, en el mismo acto administrativo se definirá sobre qué porcentaje de explotación de la producción se permitirá

3 Propuesta presentada mediante radicado No. 4602 del 08/03/2019

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401- 406

Dirección Territorial Norte:

Extensión 400-408

Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-409

Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 -2657775-2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402-407

2640517 2660149 2657186 • 2654940. 2654550- 2654554 -2655378 C.C. Kalaramo Cro. 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Mail: cortolimaPcortolimmoov.co - Web: www.cortolirnagov.co

7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral- Tolima Avenida las Palmos Predio

Casa Verde

Melga, • Tolima Cra. 9 No. 8 • 120,

Puryicación • Tollina !bogué - Tollina -Colombia Lérida - Tolirna

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RESOLUCK 1:11A44

A.

( 2,3 ABR 2019 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónomo Regtonal del Tolítm

ejecutar según la aprobada en los programas de Trabajos y Obras —PTO y/o Plan de Trabajos e Inversiones —PTI. En tal sentido se oficiara a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que de acuerdo a sus competencias reporte a la Corporación los volúmenes explotados.

Respecto al punto N°3:

Se anexa a la presente los términos de referencia para la elaboración de los estudios geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, hidráulicos, sedimentológicos, topográficos y batimétricos, que permitan obtener resultados fehacientes en relación con la recarga de materiales de arrastre en las áreas, sectores y zonas de influencia de los títulos mineros relacionados en las Resoluciones Nos. 3664 del 14 de noviembre de 2018 y 3955 del 07 de diciembre de 2018, en el marco de la función de control y seguimiento de CORTOLIMA, los cuales serán los requisitos mínimos que el consultor debe tener en cuenta para su ejecución.

Por lo anterior y teniendo en cuenta la propuesta, la Corporación hasta tanto no se presente la documentación anteriormente mencionada, no emitirá pronunciamiento al respecto sobre el levantamiento de la medida de suspensión.

Finalmente es de precisar, que de cumplirse los parámetros antes requeridos el levantamiento de la suspensión impuesta con la Resolución 3664 del 14 de noviembre de 2018, no cobija las medidas preventivas que fueron impuestas de manera individual ante el incumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental aprobada por la Corporación".

De la respuesta dada, los titulares mineros del Sector Cucuana antes referenciados la acogieron y se pronunciaron, allegando contrato que garantiza el cumplimiento a la propuesta que ellos mismos presentaron acorde a los términos de referencia entregados por esta Autoridad para cumplir con lo establecido en la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 aclarado por el artículo primero de la resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018.

De la documentación presentada por los titulares del Sector Cucuana y ante los aspectos técnicos expuestos en el contrato se dio traslado a la Subdirección de Calidad Ambiental para revisión y evaluación, quien emitió concepto técnico de fecha 10 de abril de 2019, considerando lo siguiente:

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Dirección Territorial Norte:

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2640517 - 2660149- 2657186- 2654940- 2654555- 2654554-2655378 C.C. Kolaroma fra. 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Mail: [email protected],co - Web: www.cottolimo0ov.co

7 - 24/28 Ofi. 301-310,

chaparral- Tolima

Avenido!,, Palmas Predio

Casa Verde

Lérida - Tolima

Melgar - Tollma Cra. 9 No, 8 - 120,

Purificación • Tolima lbagué - Tolima -Colombia

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RESOLUCIÓN ILhL1 447 ( 21 ABR 2019' )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Totime

"IV. SE CONCEPTUA:

De acuerdo al mensaje Interno No. 561 de 04 de febrero de 2019, el doctor Ramón Sánchez Cruz, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Cortolima, designa comisión técnica de seguimiento y control, para realizar verificación a los requerimientos y obligaciones ambientales de los proyectos mineros relacionados en las resoluciones Cortolima No. 3664 de 14 de noviembre del 2018 y 3955 del 07 de diciembre del 2018, por lo cual esta comisión técnica interdisciplinaria conceptúa lo siguiente:

El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018, y el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 3955 del 07 de diciembre de 2018 establecen de igual forma lo siguiente: "La presente medida de suspensión de la actividad de extracción, se mantendrá hasta tanto las condiciones naturales de los ríos Coello y Cucuana sean restablecidas naturalmente y el equipo técnico de Cortolima, pueda verificar que el desarrollo de la actividad minera no genera afectación al recurso hídrico."

De acuerdo a lo anterior, la comisión técnica designada, debe tener en cuenta dos criterios fundamentales a evaluar, así:

Verificar que las condiciones naturales de los ríos Coello y Cucuana se hayan restablecido naturalmente.

Verificar que el desarrollo de la actividad minera no genera afectación al recurso hídrico.

En tal sentido, y con respecto al primer criterio la comisión técnica designada, argumenta lo siguiente:

Se realizaron visitas de verificación, donde se apreció un considerable caudal en los ríos, probablemente por las condiciones climáticas presentadas en la parte alta y media de sus cuencas, en dichas visitas igualmente se evidenció de manera visual recarga de material en unas áreas y en otras no, sin embargo, se aclara que se desconoce el volumen de material allí depositado y disponible a explotar. Soportamos lo anterior en los informes ampliamente referenciados por el "IDEAM" teniendo en cuenta que la recarga en una cuenca solo se puede presentar por aumento de caudales (líquidos y sólidos).

De igual forma se pudo verificar que los titulares mineros han acatado la medida de suspensión, puesto que no se observó el desarrollo de actividades extractivas.

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Av. Del Ferrocarril con Calle 04 Esquina Dirección Territorial Sur:

Extensión: 001- 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 41)2-408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403 -409 Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 265777$ 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2461779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149- 2657186-2654940.2654555. 2654554 -2655378 C.C. Kolarama Cm. 8 No. Calle 2a Sur No 6,81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281104 Línea Nocionak 018000956666 desde el resto del Pais

cortolimoPcortolima.aovco - Web: www.cortolima.aov.co

7 . 24/28 Oji. 301-310,

Chaparral Tolima

Avenido las Palmas Predio

Casa Verde

Lérida • Tollina

Melga, Tolimo Cro. 9 No. 8 - 120,

Purgkoción • n'Urna lbagué - Tolima -Colombia

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,•

RESOLUCIÓN Iza 4 4 7

( 13 ABR 2019 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

,*

Corporación Autónorn¿ Regional del Toliou

De acuerdo a lo establecido por el "IDEAM" la climatología del país, los meses de enero y febrero son meses correspondientes al primer periodo de menores precipitaciones, particularmente en gran parte de las regiones Andina, Caribe y Orino quia. Contrariamente durante estos meses, se presenta la temporada de mayores precipitaciones hacia el Trapecio Amazónico.

Las precipitaciones estuvieron entre normales y por encima de lo normal en: áreas de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, en la región Caribe; oriente de Norte de Santander, en Santander, sur de Boyacá, norte de Cundinamarca, de Tolima, centro de Antioquia, de Cauca y de Huila, en la región Andina; piedemonte de la cordillera oriental (Boyacá y Cundinamarca), sur de Meta, en Putumayo, Caquetá y centro y occidente de Amazonía. Condiciones deficitarias se presentaron en: Guajira, oriente de Magdalena, norte de Cesar y sur oriente de la Región Caribe; occidente y centro de la región Andina; la mayor parte de la región Pacífica y la Orino quía.

En los meses de febrero y marzo se empieza a ver temporada de lluvias, y en abril se nota claramente el incremento. Así las cosas, los ríos empiezan a presentar crecientes súbitas.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que no se han desarrollado labores extractivas, se puede visualizar que los ríos Coello y Cucuana han presentado una recuperación natural en los tramos donde se ubican los títulos mineros cobijados por la medida de suspensión y por ende se observa recarga de material en las zonas o áreas de depositación, aclarando que se desconoce el volumen del material depositado.

Con respecto al segundo criterio la comisión técnica designada, argumenta lo siguiente:

Con la información técnica allegada por los titulares mineros y de acuerdo a las visitas realizadas y revisión documental efectuada, no se puede determinar de manera objetiva y precisa si la aparente depositación (recarga) de los materiales de arrastre de manera natural en la totalidad de los sectores visitados, incluidos los frentes explotados dentro de los títulos mineros, es la suficiente para cumplir con los volúmenes máximos de extracción autorizados.

El evidente aumento de las precipitaciones, en la parte alta y media de las cuencas de los ríos objeto de la medida preventiva, que ha generado un incremento de los caudales líquidos, no se convierte en un parámetro con el cual se pueda inferir que los volúmenes de material de arrastre transportado es el mismo que finalmente se deposita en los diferentes sectores de los ríos.

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Av. Del Ferrocarril con Calle 446540/no

Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401- 406

Dirección Territorial Norte:

Extensión 408-408

Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-409

Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 • 2655452 - 2655446- 2660101 • Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 -2660149-2657186-2654940-2654055- 2654554- 2655378 C.C. Kolorama Cra, 8 No. Calle lo Sur No 6-81 Calle 6 No. 23 • 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 018040956666 desde el resto del Pais

E-Mail: cortolima94cortolirnagov.co • Web: wworcortolirncroov.co

7 - 24/28 Ofi. 301-314

Chaparral - Tolima

Avenida los Palmas Predio

Caso Verde

Lérida - Tolima

Melgar • Tolima Cro. 9 No. 8- 120,

Purificación - robalo lbagué - Tolima-Colombia

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RESOLUCIÓN 1111:1 kl 4 4 7 ( 22 ABR 2019. )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónonn Regional del Tolima

Lo que se quiere desde la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA" es poder determinar con claridad los volúmenes máximos de explotación dependiendo de la cantidad de sedimentos que se producen en la cuenca; así como también se presentan recomendaciones de los sitios y las zonas donde se pueden realizar las extracciones de material de tal forma que se generen los menores impactos.

Entender los procesos hidrológicos, hidráulicos y sedimentológicos que se llevan cabo en una cuenca es de gran importancia para analizar los impactos producidos por la explotación minera. Donde se presentan las mayores tasas de incisión es cuando se extrae material ya que el tamaño y el aporte de sedimentos es más grande.

Por otro lado, lo que se busca es medir el impacto de la extracción de material del lecho caracterizando las zonas que pueden ser más vulnerables a desencadenar procesos de incisión basados en las variables propias de las zonas de estudio. De igual forma, con los resultados obtenidos se expondrán las recomendaciones para la extracción de material del lecho con el fin de proponer un control más amplío de estas actividades.

La dinámica de sedimentos desarrollada en los ríos representa un problema de extensa complejidad la cual involucra diferentes variables que en muchas situaciones son difíciles de cuantificar y evaluar. La sustentabilidad de las actividades antrópicas asociadas a la extracción del material del cauce está ligada a la capacidad de producción de sedimentos de la cuenca y a la dinámica hidráulica y morfológica que se desarrolla en los canales explotados.

Los modelos hidrológicos distribuyen el agua que cae por precipitación en todo el entorno de la cuenca, la cual se va transportando desde un nivel elevado hasta el nivel más bajo por acción de la gravedad acumulándose progresivamente. La balanza de Lane (1995), relaciona cualitativamente las variables que intervienen en el equilibrio en un canal, siendo estas la pendiente, el caudal sólido, el caudal líquido y el material del fondo, que determinan cuándo se produce erosión o sedimentación.

Es por todo lo anterior que el estudio nos permitirá diseñar estrategias ambientales para mejorar el sistema de explotación de materiales de arrastre, con el fin de optimizar el desarrollo de la actividad minera y ambiental de los mineros que habitan sobre las Cuencas de los ríos Coello y Cucuana, del Departamento del Tolima, teniendo como objetivo principal la preservación de los ríos.

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Av. Del Ferrocarril con Co/le 44 Esquino Dirección Territorial Sur

Extensión: 401- 406 Dirección Territorio! Norte:

Extensión 440-408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-409

Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 -2657775.2655452- 2655446 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149 - 2657186-2654940- 2654555 2654554 - 2655378 C.C. Kalaramo fra. 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Lineo Nacional: 018000956666 desde el resto del País

cortolimaPcortolimogov.co - Web: www.cartolima.aov.co

7 - 24/28 Ofi. 301-314

Chaparral Tolima Avenida los Palmas Predio

Casa Verde

Lérida - rolara

Melgar Tolima Cra. 9 No. 8- 120,

Purificación - Tolima bogué - Tolimo -Colombia

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RESOLUCIÓN

.23 ABR 2019 ) Corporación Autónornz Regional del Tollina

11111 441 JJíl I

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

El estudio sedimentológico integral, es el que determina el volumen de material solido transportado, el volumen de material depositado en las barras laterales y demás áreas de depositación autorizadas para la explotación y el tiempo de recarga luego de las actividades extractivas; con los resultados obtenidos de este estudio, la comisión técnica designada, podrá verificar si el desarrollo de la actividad minera genera o no afectación al recurso hídrico.

La propuesta efectuada por el Director General de Cortolima a los titulares mineros de realizar un solo estudio sedimentológico para cada uno de los tramos de los ríos, tiene como fin alcanzar un análisis de los ríos de manera integral.

Es importante aclarar, que para la obtención de los resultados del estudio sedimentológico de manera integral, es necesario adelantar los estudios geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, hidráulicos, levantamiento topográfico y batimétrico de las áreas objeto de estudio; es decir que dichos estudios son inherentes a la metodología que se debe seguir para su desarrollo.

De lo anterior deriva la necesidad por parte de la Corporación, contar con un estudio netamente técnico que sustente de manera fehaciente y objetiva, que la recuperación natural de los ríos ha sido la suficiente para poder continuar con las actividades propias de la industria minera legalmente constituida.

Los titulares mineros del rio Cucuana, mediante radicado No. 4602 del 08 de marzo de 2019, presentaron a CORTOLIMA, propuesta de levantamiento de medida de suspensión, Resoluciones No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 y No. 3955 del 07 de diciembre de 2018 —titulares río Cucuana; en la cual proponen lo siguiente:

(...)

"La propuesta de los titulares de contratos mineros ubicados en el rio Cucuana, consiste en:

Conceder un plazo de seis (6) meses para la presentación ante la autoridad ambiental Cortolima de los estudios batimétricos, hidrológicos y sedimentológicos requeridos mediante las resoluciones Cortolima No. 3664 y 3955 de 2018 para las áreas mineras tituladas en el rio Cucuana.

Se ordene levantar la medida preventiva temporal de suspensión impuesta en el artículo primero de la Resolución No. 3664 del 14 de Noviembre de 2018 y

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur:

ExtenSión: 401 • 406

Dirección Territorial Norte:

Extensión 400 - 408

Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403 -409

Direcdón Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 • 2657775 • 2655452 • 2655446 - 2660101- Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Tele/no: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149 • 2657186 • 2654940 • 2654555 - 2654554 -2655378 C.C. Kalaratna Cro. 8 No, Calle 20 Sur No 6•81 Calle 6 No, 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pols

gortolimptecortolimmaov.co • Web: www.corto6macomo

7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparro!- redima

Avenida los Palmas Predio

Casa Verde

Lérida • Tolima

Melga, Tolima Cm. 9 No. 8 • 120,

Purlicadón • Tolima d'agité - Toilmo- Colombia

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RESOLUCIÓN MI 1447

23 ABR 2019- ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónoma Regional del Toliml

aclaración hecha en el artículo primero de la Resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018.

3. Los suscritos titulares mineros del do Cucuana de manera voluntaria y mientras la autoridad ambiental de Cortolima evalúa los estudios presentados y dispone sobre los volúmenes máximos a explotar, nosotros entretanto explotaremos hasta un máximo del cincuenta (50) de los volúmenes autorizados en los Planes de Trabajos y Obras y Licencias Ambientales aprobados por las autoridades yen los sitios donde la autoridad ambiental nos ordene.".

(...) comillas y cursiva fuera de texto.

Mediante radicado de entrada No. 6342 del 29 de marzo de 2019, los titulares mineros del río Cucuana, en cumplimiento de requisito para resolver la solicitud de levantamiento de suspensión impuesta mediante Resoluciones No. 3664 del 14 de marzo de 2018 y No. 3955 de 7 de diciembre de 2018, en atención a radicados Cortolima No. 8890, 8888 y 8892 del 28 de marzo de 2019, presentan a la corporación el documento denominado: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE GOLIAT S.A.S. Y SERVICIOS HIDROGEOLOGICOS INTEGRALES S.A.S.; la solicitud está suscrita por los señores Héctor Fernando Garzón Aguilar, Representante Legal GARCO y GOLIAT S.A.S., titular de los contratos de concesión minera Nos. ED1-102, Expediente Cortolima L14503 y 0820-73, Expediente Cortolima L14023 y ANDRES EDUARDO TRUJILLO ARANGO, Representante Legal de Arenas y Gravas de Colombia S.A.S., titular de los contratos de concesión minera Nos. 0834-73, Expediente Cortolima L14024, en la cual solicitan aceptar como contratante a la empresa GOLIAT S.A.S., quien pertenece y es representada legalmente por Héctor Fernando Garzón Aguilar.

Dentro del encabezado del contrato de prestación de servicios presentado, se establece lo siguiente:

(...)

La Corporación en aras de brindar absoluta trasparencia y con el entendimiento claro, como autoridad ambiental, ha manifestado su disposición de acoger como soporte técnico para la toma de una decisión al respecto, los estudios técnicos que los titulares mineros tanto del rio Coello como del rio Cucuana, van a presentar de manera conjunta (por rio) a esta Entidad, los cuales partiendo del principio constitucional de la buena fe y de la ética con que se realizarán, se convertirán en la línea base con la cual se determinará si estos ríos han logrado una recuperación de manera natural que garantice compatibilidad con la explotación minera.

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Av. Del Ferrocarril con Calle 04 Esquina Dirección Territorial Sur,

Extensión: 401- 406

Dirección Territorial Norte:

Extensión 400-408

Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-409

Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402-407

2640517 - 2660149 - 2657186 2654940 -2654555-2654554- 2655378 CC Kalaroma Cm 8 No. Co//e 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax. (578)2281204 Línea IVacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Maik cortolimaffiscortolima.aomo - Web: www.cortolimaaov.co 7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral- Tolima

Avenida las Palmas Predio

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Melga,- Tollina Cra 9 No. 8 120,

PurTicación Tolima 'bogué - Tolima - Colombia Lérida - ro!~

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o

Corporación Autónomz Regional del Tolim¿

RESOLUCIÓN I 1 4 4 7

.21 ABR 2019 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Por lo anterior esta comisión técnica designada, recomienda a la Oficina Asesora Jurídica, realizar el levantamiento provisional de la medida preventiva, hasta que la Subdirección de Calidad Ambiental evalúe los resultados del estudio, y demás requerimientos que deben cumplir los titulares mineros de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018, aclarada mediante Resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las medidas de carácter particular, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones por parte de los titulares mineros:

La ejecución de las actividades incluidas dentro del objeto contractual, dado en los términos de referencia, se desarrolle en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto administrativo de levantamiento provisional de la medida preventiva, teniendo como base lo propuesto por los titulares mineros, mediante radicado de entrada No. 4602 del 8 de marzo de 2019; La Corporación NO aceptará ampliación del plazo para la entrega del estudio. En caso de incumplimiento al término establecido, CORTOLIMA, en uso de sus facultades procederá a suspender todo tipo de actividad minera inmediatamente.

Los titulares mineros deberán allegar a la Corporación, un informe mensual de avance sobre el desarrollo de los estudios y cumplimiento del cronograma, debidamente soportado y firmado por el consultor respectivo.

Los volúmenes máximos que se exploten en cada título minero, en ningún caso deben ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo autorizado en los PTI, PTO, en las Licencias Ambientales o Planes de Manejo Ambiental, vigentes; de acuerdo a la propuesta realizada por los titulares mineros del rio Cucuana, mediante radicado de entrada No. 4602 del 8 de marzo de 2019.

La explotación se debe desarrollar únicamente en las áreas, sectores y/o frentes que se encuentren debidamente autorizados en los PTI, PTO, en las licencias ambientales o planes de manejo ambiental, vigentes.

Cada titular minero, debe presentar un reporte mensual del volumen total de material extraído, a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo de levantamiento provisional de la medida preventiva.

Al término de/plazo de levantamiento provisional cada titular minero deberá hacer llegara la Corporación el Formato Básico Minero correspondiente a este periodo.

En ningún caso se permite realizar las actividades de explotación con métodos distintos, cantidad de maquinaria y equipos diferentes, a los que están

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Dirección Territorial Sur:

Extensión.. 401- 406

Dirección Territorial Norte:

Extensión 40 3 — 408

Dirección Territorial Oriente,

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Dirección Territorial

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Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 • 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax..(578)— 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 - 2660149 - 2657186- 2654940 2654555 - 2654554-2655378 C.C. Maroma Cro. 8 No, Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204

Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del País

E-Moil: cortolimat@cortolimaaovco - Web, inmnv.cortolimaaov.co

7 - 24/28 Ofi. 301-310,

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Purlicación • Tolima

!bogué — Tolima —Colombia Lérida • Tolima

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RESOLUCIÓN ar. _94 4 7 ( 2.3 ABR 2019 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónomr Regional del Tolimz

establecidos en los PTO, PTI, en las Licencias Ambientales o Planes de Manejo Ambiental, vigentes.

La Subdirección de Calidad Ambiental deberá ejercer un seguimiento continuo a los procesos de explotación que se adelanten en cada uno de los títulos mineros, durante el periodo que establezca la medida de levantamiento provisional.

Sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos en las Resoluciones No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 y No. 3955 del 07 de diciembre de 2018, los titulares mineros deberán dar cumplimiento a la totalidad de lo ordenado en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo segundo de la Resolución No. 3664 de 2018, revisión que se realizará conjuntamente con la evaluación y análisis de los estudios indicados, para emitir el concepto técnico definitivo.

En caso de incumplimiento a cualquiera de estos condicionantes, la Corporación tomará las medidas que considere de acuerdo con sus atribuciones legales, de imponer las sanciones y medidas preventivas a que haya lugar, tanto de carácter particular como general.

Relacionado a los requerimientos del componente social, socioeconómico y cultural referente a los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, del artículo cuarto de la Resolución No. 3664 de 14 de noviembre de 2018, se requiere de manera pertinente y vinculante una vez se levante de manera provisional la medida preventiva de suspensión, una exigencia de parte de la autoridad ambiental con el ánimo de evidenciar progreso, proceso de avance e impacto que mitigue y compensé las situaciones que cada uno de los expedientes de manera individual deben de integrar en soportes de evidencias comprendiendo ello que cada numeral establece en su comprensión general y sustancial lo específico para cada actividad minera, así:

Todos los proyectos mineros deben presentar un protocolo de comunicación, conforme al espíritu del Gobierno Nacional en pretender un sector minero organizado, legitimo, incluyente, competitivo; generador de desarrollo regional y nacional, este sector como una actividad minera formal, que cumpla con todos los estándares, tanto mineros como ambientales, y que siendo competitiva haga parte integral de cada región generando desarrollo.

Presentar un plan de socialización que dé respuesta superada al desconocimiento que tiene la comunidad de los proyectos mineros en su región, indicando ventajas o desventajas para que sus actividades determinen fortalecimiento en la aceptación social de la actividad minera.

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Extensión: 401- 406 Dirección Territorial Norte:

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2640517 - 2660149- 2657186-2654940- 2654555- 2654554-2655378 CC. Koloramo Cm. 8 No. Calle 20 Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pols

cortolimaPortolima.aoV.Co - Web: www.cortalimo.aovco 7 - 24/28 Of 1. 301-310,

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Purificación - ToUrna !bogué - Tolima -Colombia Lérida • Tollma

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Corporación Autónoma Regional del TolimE

P'i 4 47 RESOLUCIÓN,

( 2:3 ABR 2019 "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Los proyectos mineros permisionados y licenciados ambientalmente cuenten con el Plan de Gestión Social, viabilizados por la Autoridad Ambiental cumpliendo con los parámetros de estructura y principios de responsabilidad, inclusión, transparencia, transversalidad, entre otros; y este a su vez, cumpla con la captura de información primaria, fuente a la formulación de programas y subpro gramas que le sustentan su pertinencia medible.

Las empresas mineras deben acoger las estrategias de la Política Pública de Educación ambiental en las regiones con articulación de los CIDEA municipales correspondientes a la implantación de los proyectos en las regiones.

Las empresas mineras deben presentar y evidenciar a la Autoridad Ambiental, el mecanismo que posee referente al tratamiento documentado sobre las quejas socioambientales con rigor de satisfacción comunitaria evitando el escalamiento. Y en ese sentido le determine a la Corporación conocimiento de abordaje y disminución de atención a las mismas dado que son las empresas las primeras responsables en su control respectivo.

Es de precisar, que de cumplirse los parámetros antes requeridos, el levantamiento provisional de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018, aclarada con la Resolución No. 3955 del 07 de diciembre de 2018, no cobija las medidas preventivas que fueron impuestas de manera particular ante el incumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental y/o Planes de Manejo Ambiental, aprobadas por la Corporación.

La comisión técnica deja salvedad que no realizó revisión a las obligaciones y pasivos ambientales establecidos en los actos administrativos que reposan en cada uno de los expedientes evaluados, diferentes a los ordenados en la Resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 y Resolución No. 3955 del 07 de diciembre de 2018.

La Corporación deberá oficiar a la Agencia Nacional Minera ANM, para que, de acuerdo a sus competencias, reporte a esta Entidad, los volúmenes de material de arrastre autorizados para explotar en los PTI o PTO vigente, para cada título minero.

El presente concepto técnico aplica únicamente para los titulares mineros del rio Cucuana, cobijados por la medida de suspensión, teniendo en cuenta que han dado cumplimiento a su propuesta presentada mediante radicado de entrada No. 4602 del 8 de marzo de 2019.

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Direcch3n Territorio! Sur:

Extensión.: 401 • 406

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Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 • Telefax: (578)2461779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 • 2660149 . 2657186 - 2654940 • 2654555 • 2654554 - 2655378 C.C. Kaloromo Cro. 8 No. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 13 • 37 segundo piso, telefax: (578)2281204 Lineo Nacional: 018000956666 desde el resto del País

E-Mal Eortalimaffikortolima.aov.co - Web: ywww.cottolimagozeg

7 - 24/28 Ofi. 301-310,

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Avenida los Palmos Predio

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Melgor • Tolima Cta. 9 (Yo. 8 - 120,

Purykadón roana (bogué - redimo -Colombia Eón/do- Tolima

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RESOLUCIÓN 1- '1447

( 213 ABR 2d19- ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónornz Regional def

Hace parte integral, del presente informe la totalidad de los documentos referenciados".

Así las cosas, se avizora del informe técnico antes trascrito que las condiciones climáticas han mejorado por la época de lluvias y por el cese de actividades de extracción de material de la cuenca hídrica, logrando con esto una recuperación progresiva natural en los tramos donde se ubican los títulos mineros y por ende se observa recarga de material en las zonas o áreas de depositación; no obstante, no se puede determinar de manera objetiva y precisa si la aparente depositación (recarga) de los materiales de arrastre existentes en la totalidad de los sectores visitados, es la suficiente para cumplir con los volúmenes máximos de extracción autorizados; esto de acuerdo a las visitas de seguimiento ambiental que se han realizado y los informes del IDEAM, lo que ha permitido inferir que se está cumpliendo con una de las condiciones del acto administrativo que impuso la medida preventiva de suspensión.

Por otra parte en lo atinente a verificar que el desarrollo de la actividad minera no generara más afectación al recurso hídrico, la Corporación requiere de los estudios necesarios para determinar las condiciones naturales de las cuencas hídricas y la presentación de documentación que fueron consagradas en la medida preventiva.

Considerando que la dinámica de sedimentos desarrollada en los ríos representa un problema de extensa complejidad la cual involucra diferentes variables que en muchas situaciones son difíciles de cuantificar y evaluar y para poder determinar con claridad los volúmenes máximos de explotación dependiendo de la cantidad de sedimentos que se producen en la cuenca e identificar los sitios y las zonas donde se pueden realizar las extracciones de material de tal forma que se generen los menores impactos, motivación que sustenta la necesidad de los estudios a las cuencas como se ha referido en el acápite de aspectos técnicos, para así entender los procesos hidrológicos, hidráulicos y sedimentológicos que se llevan cabo en una cuenca y así analizar los impactos producidos por la explotación minera, área donde se presentan las mayores tasas de incisión cuando se extrae material ya que el tamaño y el aporte de sedimentos es más grande.

Concluyendo, que se buscará medir el impacto de la extracción de material del lecho, caracterizando las zonas que pueden ser más vulnerables a desencadenar procesos de incisión basados en las variables propias de las zonas de estudio y con los resultados obtenidos se expondrán las recomendaciones para la extracción de material del lecho con el fin de proponer un control más amplío de estas actividades y así propender por lograr un equilibrio ambiental, datos determinantes conforme lo

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Av, Del Ferrocarril con Calle 40 Esquina

Dirección Terrítorlol Sur

Extensión: 401- 406

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Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101- Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890020 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 -2660149-2657186-2654940-2654555-2654554- 2655378 C.C. Kalararna Cra. 8 No. Calle la Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Polo

E-Mait eortolimalhcortolima.aovco - Web: wAnnvcortalirnagaV.ca

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Caso Verde

Lérida • Tollina

Melga, Tolima Cra. 9 No. 8- 120,

Purificación - Tolima lbagué - Tolima -Colombia

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RESOLUCIÓN

23 ABR 2019 ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónornz Regional del Tolirnz

expone la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA en el informe técnico del 10 de abril de 2019.

Por consiguiente, se evidencia que los titulares del sector Cucuana tienen disposición de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la medida preventiva de suspensión, conforme al contrato presentado, garantizando a esta autoridad ambiental que en el lapso de tiempo en el cual se encuentre levantada de manera provisional la medida preventiva, desarrollaran y entregaran los estudios necesarios acorde a los términos de referencia que fueron entregados con la respuesta dada a la propuesta y de esta manera el equipo técnico de CORTOLIMA pueda determinar si las condiciones naturales de las cuencas han mejorado y que la actividad minera no hará más gravosa la situación ambiental. En tal sentido, dentro del término concedido de levantamiento de la medida preventiva, los titulares deberán presentar un informe mensual de avance sobre el desarrollo de los estudios y sobre el cumplimiento del cronograma debidamente soportado y firmado por el consultor respectivo.

Así mismo, en vista al compromiso expuesto, se considera que los titulares deben realizar la explotación solo del 50% de lo que les está autorizada en el Plan de Trabajo y Obras "PTO" y/o Plan de Trabajos e Inversiones "PTI".

Entre tanto en lo que tiene que ver, con los titulares de la cuenca del rio Coello, estos deberán también blindar a la Corporación de una garantía que permita conceder el levantamiento provisional en las mismas condiciones que se tienen en cuenta para los titulares de la cuenca del rio Cucuana, ya que la principal intención de esta Autoridad Ambiental es proteger los recursos naturales en beneficio del interés general, pero sin ir tampoco en contravía de los derechos e intereses de los particulares cuando estos desarrollan acciones o toman las medidas tendientes a mitigar, controlar, compensar los impactos ambientales.

De acuerdo a lo expresado y teniendo en cuenta el informe técnico del 10 de abril de 2019 de la Subdirección de Calidad Ambiental, se considera viable levantar la medida preventiva de suspensión de manera provisional para los titulares mineros del río Cucuana, hasta cuando el equipo técnico de CORTOLIMA revise, evalué y verifique que las condiciones establecidas en la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 aclarada mediante resolución No. 3855 del 7 de diciembre de 2018 se han cumplido yen tal sentido emita el correspondiente informe técnico para proceder a resolver de fondo la situación de la medida preventiva de suspensión

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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur.

Extensión: 401- 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400-408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403 -409 Direcdón Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 2655444 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402 -407

2640517 2660149 - 2657186 2654940- 2654555 - 2654554 -2655378 línea Nacional: 018000956666 desde el resto del País cortolimalacortalimanovco Web: www.cortolimagov.co

C.C. Kalararna Cra. 8 No. 7 - 24/28 Oh. 301-310,

Chaparral- D'Urna

Calle 2a Sur No 6-81 Avenido las Palmas Predio

Caso Verde Lérida - Tolimo

Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Melga, Tolimo

telefax: (578)22812W Cro. 9 No. 8 - 120,

Purykación - Tann, lbagué -Tolima -Colombia

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RESOLUCIÓN,

( 213 ABR 2019- ) "Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de

suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónorm Regional del Tolinu

para su levantamiento definitivo, siempre y cuando se presente los informes correspondientes.

Es importante resaltar que los titulares estarán obligados a realizar la explotación en un 50% del volumen aprobado en el Plan de Trabajos y Obras "PTO" y/o en el Plan de Trabajos e Inversión "PTI", como también a realizar los estudios con sujeción al cronograma y demás condiciones que se comprometieron para dar alcance total al contrato, sin exceder a los términos inicialmente planteados sin justificación alguna o causas debidamente probadas; con los cuales CORTOLIMA pueda determinar si las condiciones naturales del rio Cucuana han sido restablecidas naturalmente y verificar que el desarrollo de la actividad minera no genera afectación al recurso hídrico.

Adicionalmente, los titulares deben dar estricto cumplimiento al artículo segundo de la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 como quiera que lo solicitado es indispensable para entrar a realizar una adecuada revisión y seguimiento ambiental de la medida preventiva de suspensión; precisando al respecto que aunque algunos titulares ya lo hicieron, sin embargo, deben efectuarse unos ajustes según revisión técnica desarrollada por la Subdirección de Calidad Ambiental y en consecuencia se deberá emitir el correspondiente auto como actuación procesal dentro del seguimiento de los tramites ambientales que adelanta la Corporación, donde se requiera lo concerniente, de tal manera que estos deben ser allegados o complementados por parte de los titulares en el término q determine la Corporación.

Finalmente, dentro del término 'provisional en que se levanta la medida preventiva se realizara por parte de la Subdirección de-Calidad Ambiental el seguimiento permanente y verificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución CORTOLIMA No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 conforme a la propuesta, la respuesta dada por la Corporación y el contrato presentado por los mismos titulares y una vez superadas las condiciones que generaron la imposición de la medida preventiva temporal de suspensión de actividad minera de extracción de material de arrastre aguas abajo del puente del rio Cucuana se procederá a emitir el acto administrativo que resuelva si continua la suspensión o se levanta de manera definitiva.

Decisión que como se ha dicho fue tomada en razón a la garantía que están brindando los titulares del sector rio Cucuana ante su propia voluntad para adelantar las gestiones concernientes a los estudios necesarios que permitan determinar la restauración de la cuenca del rio Cucuana y que con el volumen de explotación que

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A, Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur

Extensión: 401 • 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 403-408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403 -409 Dirección Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 • 2655440 • 2657775 • 2655452 • 2655446 - 2660101 - Telefax: (578)2462779 Telefax/578)- 2890024 Telefax, (578)2456876 Extensión 402.407

2640517 - 2660149 - 2657286 - 2654940. 2654555 2654554 - 2655378 C.C. KCIMOTOCro. 8 No. Calle 2a Sur No 6.81 Calle 6 No. 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281200 Lineo Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais

E-Maik cortolimaPcorto(irnaaozco - Web.' wwW.cOrtolima.apv,02 7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral Tolimo Avenida los Palmas Predio

Caso Verde Melga, Tolimo Cra. 9 No.8 - 120,

Purlicadón Tc4ima !bogué - Tolima -Colombia Lérida Tolima

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RESOLUCIÓN 1101 447 ( 2,3 ABR 2019 )

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónonn Regional del Tolirnz

ejecutaran no generaran mayores impactos con el tiempo, permitiendo el recargue de material y con ello evitar la sobre explotación y así de esta manera brindar la protección y conservación del recurso hídrico dentro del desarrollo sostenible. No obstante, la Autoridad Ambiental podrá en cualquier momento y previa verificación del incumplimiento a lo aprobado en el presente acto administrativo ordenar la continuación de la medida preventiva de suspensión.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR levantar de manera provisional la medida preventiva de suspensión, hasta cuando el equipo técnico de CORTOLIMA revise, evalué y verifique que las condiciones establecidas en la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 aclarada mediante resolución No. 3955 del 7 de diciembre de 2018, si se están cumpliendo y si desaparecieron las causas que originaron la medida preventiva de suspensión, conforme a la propuesta, contrato presentado mediante radicado No. 6342 del 29 de marzo de 2019 y concepto técnico de fecha 10 de abril de 2019 suscrito por la Subdirección de Calidad Ambiental acorde a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, respecto de los proyectos mineros del rio Cucuana que se describen a continuación:

, Z<1D LS

1 GLORIA BIBIANA OSPITIA CD0-151 L-14212 Sal Luis

2 GARCO LTDA 0820-73 L-14023 Sal Luis - Ortega

3 A&G ARENAS Y GRAVAS DE COLOMBIA S.A.S. 0834-73 L-14024 San Luis

GARCO LTDA ED1-102 L-14503 San Luis

PARAGRAFO PRIMERO: Los titulares enunciados en el presente artículo deberán cumplir con la propuesta efectuada y contrato allegado mediante radicado No. 6342 del 29 de marzo de 2019, como es entre otras obligaciones las siguientes:

1. En el término máximo de seis (6) meses los titulares deberán realizar los estudios batimétricós, hidrológicos y sedimentológicos que servirán para

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Av. Del Ferrocarta con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401. 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400 - 408 Direcdón Territorial Oriente:

Extensión 403-409 Direcdon Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 • Telefax: (578)2462779 Telefax:(578)- 2890024 Telefax: (578)2456876 Extensión 402.407

2640517- 2660149- 2657186 - 2654940• 2654555 • 2654554-2655378 CC. Kalarama Cra. 8 No. Calle 2o Sur No 6-81 Calle 6 Na 23- 37 segundo piso, Telefax: (578)2281204 Unce Nacional: 018000956666 desde el resto del País

E-Mall: cortolimoRcortolima cov.co • Web: wWW.COltOlima.00v.c0 7 • 24/28 O f i. 301-310,

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RESOLUCIÓN 11111''' 1447 23 ABR 2019- (

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

Corporación Autónonu Regional del Tolirm

determinar el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones CORTOLIMA No. 3664 y 3955 de 2018 para las áreas mineras tituladas en el rio Cucuana.

2. Mientras esta autoridad ambiental evalúa los estudios citados en el numeral anterior y demás condiciones objeto de la medida preventiva de suspensión, que presenten los titulares mineros del rio Cucuana, estos solo podrán explotar hasta un máximo del cincuenta 50 % de los volúmenes autorizados en los Planes de Trabajos y Obras -PTO- y/o Plan de Trabajos e Inversiones -PTI- y Licencias Ambientales aprobados por la Agencia Nacional de Minería y CORTOLIMA respectivamente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro del término concedido de levantamiento de la medida preventiva, los titulares deberán presentar un informe mensual de avance sobre el desarrollo de los estudios y, sobre el cumplimiento del cronograma debidamente soportado y firmado por el consultor respectivo.

ARTÍCULO SEGUNDO: 'Los titulares deben dar estricto cumplimiento al artículo segundo de la resolución No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 para entrar a realizar una adecuada revisión y seguimiento ambiental de la medida preventiva de suspensión y/o efectuar los ajustes que le sean requeridos dentro del respectivo expediente de la licencia ambiental, según revisión técnica efectuada por la Subdirección de Calidad Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR ala Subdirecdión de Calidad Ambiental realizar el seguimiento permanente y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución CORTOLIMA No. 3664 del 14 de noviembre de 2018 conforme a la propuesta, la respuesta dada por la Corporación y el contrato presentado por los mismos titulares, este último bajo el radicado No. 6342 del 29 de marzo de 2019.

PARAGRAFO: Una vez superadas las condiciones que generaron la imposición de la medida preventiva temporal de suspensión de la actividad minera de extracción de material de arrastre aguas abajo del puente del rio Cucuana se procederá a emitir el acto administrativo que resuelva si continua la suspensión o se levanta de manera definitiva.

Página 29 de 30 . SEDE CENTRAL

A. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina Dirección Territorial Sur:

Extensión: 401. 406 Dirección Territorial Norte:

Extensión 400-408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403-409 Direcdón Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578)2653260 2655444 2657775 • 2655452 - 2655406 - 2660101 - Telefax (578)2462779 Telefax(578)- 2890024 Telefax (578)2456876 Extensión 402.407

2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 • 2654554 - 2655378 C.C. Kalaramo Ceo ONO. Calle 2a Sur No 6-81 Calle 6 No. 23- 37 segunda Telefax: (578)2281204 Linea Nadonat 018000956666 desde el resto del Pais fOrtolimaPcortolima.aav co - Web: www.cortolima cov.co

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

!Mi A7 RESOLUCIÓN.

23 ABR 2019 )

Corporación Autónorm Regional del Tolimz

"Por medio del cual se levanta provisionalmente una medida preventiva de suspensión y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO CUARTO: La Autoridad Ambiental podrá en cualquier momento y previa verificación del incumplimiento a lo aprobado en el presente acto administrativo ordenar la continuación de la medida preventiva de suspensión.

ARTÍCULO QUINTO: Contra esta Resolución procede el recurso de repqsición, del cual podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, ante el Director General de esta Corporación, conforme a lo establecido en I ey 437 de 2011.

GE ENRIQU DOSO RODRIGUEZ RAMON HEZ CRUZ Jefe Oficin ora Jurídica

Elaboró: Adriana Montaña Profesional Universitario 4 Lady Tafur R. -Abogada Contratistai

Reviso: Henry Cifuentes O. - Profesional Especializado Autorizaciones, Permisos, Licencias Amb. y Procesos Sancionatorios

Elaboró informe técnico: Adriana González Marín /PU/SCA José Henry Tafur /PU/SCA Diego Ortiz/PU/SCA Katerine Ramírez! Contratista /S.C.A. Luz Marina García PU/SCA Revisó: Rodrigo Hernández Lozano- Subdirector de Calidad Ambiental

Salma Antonia Guarnizo — Líder APYLA

Página 30 de 30 SEDE CENTRAL

Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino Dirección Territorial Sur:

Extensidn: 401- 406 Dirección territorio: Norte:

Extensi6n 400 - 408 Dirección Territorial Oriente:

Extensión 403.409 Direcdón Territorial

Sur Oriente: Teléfonos: (578) 2653260 - 2655404 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 • Telefax (578)2062779 Telef 04578)- 2890024 Telefax (578)2456876 Extensión 402.407

2640517 - 2660149- 2657186 • 2654940• 2654535- 2654554 -2655378 C.C. Koloramo Cro. 8 No. Calle 2a Sur No 6•81 Calle 6 No. 23 • 37 segundo piso, Telefax:(578)22812W Lineo Nacional: 018002956666 desde el resto del País

&Mal cortolimolecortolimo.aov.ca - Web: www.cortoliMa.aav 76 7 - 24/28 Ofi. 301-310,

Chaparral • Tolmo Avenido los Palmos Predio

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Melgor • Tolmo Cro. 9 No. 8 • 120, PurVicaddn -

'bogué - Toliff10 -Colombia