nuevo sistema de justicia penal 03

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BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DESAFÍOS DE LA CAPACITACIÓN EN ELNUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.Lic. Marco Antonio Higuera Bernal ............................................................................ 71PRINCIPIO DE GRADUALIDAD EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.Dr. César Olguín Angulo ............................................................................................. 80LOS RETOS DE LA FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL FRENTE ALNUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.Dr. Manuel Mondragón y Kalb ................................................................................... 88LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE CARA A LA IMPLEMENTACIÓNDEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN BAJA CALIFORNIA.Lic. Rommel Moreno Manjarrez ................................................................................ 93LOS COSTOS OCULTOS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMAPENAL EN MÉXICO.Mtra. María Novoa Cancela ....................................................................................... 98HACIA UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL.Diputado Franciso Javier Ramírez Acuña ................................................................ 108LA PROCURACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO:LOS RETOS DE LA INVESTIGACIÓN.Mtra. Beatriz Ramírez Saavedra ............................................................................... 112MECANISMO ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PENALESLic. Emiliano Robles Gómez-Mont ........................................................................... 121SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CANADIENSE; REFERENCIA BÁSICA, PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008 ENMÉXICO.Magistrado Carlos Tovilla Padilla .............................................................................. 126

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Nuevo Sistema de Justicia PenalRevista semestral del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal Ao II Junio 2011 Nmero III

de Justicia Penal

... en materia legislativa tanto en el rengln federal como en el Estatal es importante un impulso grande a la reglamentacin necesaria para que sta Reforma se opere a cabalidad

los hechos que sern materia de prueba resultan ser todos aquellos que, individual o en su conjunto, permiten establecer uno de los elementos del delito o, por el contrario, cuestionarlos

La Implementacin del Nuevo Sistema de Justicia Penal1 Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del sistema de Justicia Penal

de Justicia Penal

Nuevo SistemaConsejo de Coordinacin para la Implementacin del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Quinto Foro de Capacitacin Reinsercin Social y Perspectiva de Gnero en el Sistema Acusatorio

ContenidoIMPLEMENTANDO LA REFORMA PENAL. Senador Fidel Pacheco Rodrguez .................................................................................8 LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL. Ministro Sergio Armando Valls Hernndez ................................................................ 12 UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES: MODELO DE SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO. Dr. Javier Carrasco Sols ...............................................................................................16 LA REFORMA PENAL TRANSITORIA EN YUCATN: CLAVE PARA EL XITO EN LA IMPLEMENTACIN DEL NUEVO SISTEMA. Lic. Sergio Bogar Cuevas ............................................................................................ 26 ATENCIN Y PROTECCIN A VCTIMAS Y TESTIGOS DEL DELITO EN EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO. Lic. Margarita Cabrera Romn .................................................................................... 33 EL DEFENSOR PBLICO, SUJETO PROCESAL INDISPENSABLE EN EL XITO DEL NUEVO SISTEMA PENAL. Lic. Omar Cedillo Villavicencio ................................................................................... 39 EL PODER PBLICO ANTE EL RETO DE LA IMPLEMENTACION DE UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Mgda. Elsa Cordero Martnez ..................................................................................... 44 FORMAS DE EXPRESIN DE LA PRESUNCIN DE INOCENCIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. Dr. Juan Gabriel Coutio Gmez ................................................................................ 49 VIDEO AUDIENCIAS: EVOLUCIN DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIN. Diputado Csar Alejandro Domnguez Domnguez .................................................. 55 TEORA DEL CASO Y ELEMENTOS SUBSTANCIALES DEL DELITO EN LA ETAPA PRELIMINAR DEL NUEVO PROCESO PENAL MEXICANO. Lic. Gabriel Elas Urquides .......................................................................................... 58Nuevo Sistema de Justicia Penal. Revista Semestral de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal. Nmero de certicado de reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-2010-0224-13131900-01. ISNN: 2007-0861. Editor responsable de la publicacin: Mtro Jorge Nader Kuri. Domicilio de la publicacin: Reforma 99, piso 10, Colonia Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc, Mxico, Distrito Federal, C.P. 06030. Nuevo Sistema de Justicia Penal se reserva todos los derechos legales (copyright) de reproduccin de los materiales que publica. El material publicado en esta revista podr reproducirse total o parcialmente siempre y cuando se cuente con la autorizacin expresa, extendida por escrito, del autor principal del mismo y del editor de Nuevo Sistema de Justicia Penal. Los artculos y entrevistas rmados han sido ordenados alfabticamente y son responsabilidad de los autores, por lo que no necesariamente reejan la opinin de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal o de la Institucin a la que est aliado el autor.

Secretara de Gobernacin, Lic. Jos Francisco Blake Mora, Presidente del Consejo. Secretara de Seguridad Pblica, Ing. Genaro Garca Luna, Secretario. Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, Lic. Miguel Alessio Robles, Consejero. Senado de la Repblica, Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodrguez. Cmara de Diputados, Diputado Francisco Javier Ramrez Acua. Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Ministro Sergio Armando Valls Hernndez. Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado Oscar Vzquez Marn. Procuradura General de la Repblica, Mtra. Marisela Morales Ibaez, Procuradora. Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, Lic. Marco Tulio Lpez Escamilla. Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia, Lic. Alfredo Higuera Bernal. Comisin Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, Magistrado Rodolfo Campos Montejo, Presidente. Representante de organizaciones acadmicas, Mtro. Miguel Sarre Iguniz. Representante de organizaciones civiles, Lic. Alejandro Mart Garca. Secretara Tcnica, Lic. Felipe Borrego Estrada, Secretario Tcnico.

DE

NUEVO SISTEMA JUSTICIA PENAL

Del 28 de marzo al 1 de abril de 2011 se llev acabo en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco el Quinto Foro de Capacitacin, evento coordinado por la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal y por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. El evento acadmico, tuvo como objetivo discutir y resaltar los aspectos torales de la capacitacin en el sistema acusatorio penal, as como los retos ms importantes de la misma, encauzando las discusiones a las particularidades y necesidades de cada operador en el sistema de justicia penal.

ao II Junio 2011 nmero 3 Responsable de la Publicacin Mtro. Jorge Nader Kuri Coordinacin Editorial Lic. Jorge Martnez Iglesias Arte y Diseo Lic. Diana Rodrguez Garca Ing. Kin Velzquez Martnez Fotografa Lic. Jacqueline de la Cueva Mndez Lic. Daniel Murga Mendoza Distribucin Enrique Salmern Hernndez

www.setec.gob.mx www.reformajusticiapenal.gob.mx2 3

de Justicia Penal

Nuevo Sistema

EditorialLA RECIENTE CREACIN DE LA UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL ESTADO DE MORELOS, SUS FUNCIONES Y ALCANCES EN EL MARCO DEL NUEVO MODELO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Mtro. Luis Ramn Hernndez Sabs ......................................................................... 64 BREVES REFLEXIONES SOBRE LOS DESAFOS DE LA CAPACITACIN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Lic. Marco Antonio Higuera Bernal ............................................................................ 71 PRINCIPIO DE GRADUALIDAD EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Dr. Csar Olgun Angulo ............................................................................................. 80 LOS RETOS DE LA FORMACIN Y PROFESIONALIZACIN POLICIAL FRENTE AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Dr. Manuel Mondragn y Kalb ................................................................................... 88 LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DE CARA A LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN BAJA CALIFORNIA. Lic. Rommel Moreno Manjarrez ................................................................................ 93 LOS COSTOS OCULTOS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIN DE LA REFORMA PENAL EN MXICO. Mtra. Mara Novoa Cancela ....................................................................................... 98 HACIA UN NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL. Diputado Franciso Javier Ramrez Acua ................................................................ 108 LA PROCURACIN DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MXICO: LOS RETOS DE LA INVESTIGACIN. Mtra. Beatriz Ramrez Saavedra ............................................................................... 112 MECANISMO ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS PENALES Lic. Emiliano Robles Gmez-Mont ........................................................................... 121 SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CANADIENSE; REFERENCIA BSICA, PARA LA IMPLEMENTACIN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008 EN MXICO. Magistrado Carlos Tovilla Padilla .............................................................................. 126 ENJUICIAMIENTO ACUSATORIO PENAL: POLTICA Y EPISTEMOLOGA. Lic. Hctor Valtierra Valdz ....................................................................................... 1314

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a Revista del Nuevo Sistema de justicia Penal naci en el ao 2010, en cumplimiento a las acciones de difusin de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal con el objetivo primordial de poner a su disposicin las diferentes opiniones y experiencias que esta reforma constitucional trae consigo, participando en su contenido importantes abogados, magistrados, acadmicos, investigadores y actores jurdicos relevantes.

e instituciones: magistrados, impartidores de justicia, procuradores, titulares de los organismos implementadores locales, acadmicos y capacitadores. Todas ellas con el firme propsito de lograr un trabajo acorde a lo que la sociedad requiere: un nuevo sistema de imparticin de justicia.

En esta tercera revista, presentamos opiniones respecto a la reforma desde sus diferentes mbitos: en el normativo; en el relacionado con la planeacin de una implementacin de acuerdo a las necesidades de las entidades; en el relacionado con la infraestructura, la asistencia tcnica y las tecnologas de la informacin; en lo relacionado a la difusin y capacitacin de los operadores del sistema.

Nuevo Sistema de Justicia Penal espera ser un testigo a travs del tiempo, de las acciones realizadas para impulsar los principios rectores de este nuevo sistema, transformar a los operadores que sern pieza fundamental de esta nueva forma de imparticin de justicia y de generar un cambio cultural en la sociedad que se encuentra vida de una nueva forma de vivir libremente.

Todas las opiniones se nutren, mayormente, de la experiencia de la implementacin del nuevo sistema de justicia penal en sus entidades5

Maestro Jorge Nader Kuri, Director General de Planeacin, Capacitacin y Difusin de la Secretara Tcnica.

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IMPLEMENTANDO LA REFORMA PENALSenador Ricardo Fidel Pacheco Rodrguez 1

... en materia legislativa tanto en el rengln federal como en el Estatal es importante un impulso grande a la reglamentacin necesaria para que sta Reforma se opere a cabalidad

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a Reforma Constitucional que ordena la transformacin de nuestro Sistema de Justicia Penal, es una de las ms importantes de los ltimos decenios en esta materia, y efectivamente se dio entre dos posiciones, en las que se encuentran diversas opciones en los polos del derecho penal: Una que modica los principios del proceso penal para darle un mayor contenido garantista y la otra que refuerza los instrumentos del gobierno para enfrentar la lucha que se sostiene contra el crimen organizado. La primera posicin, que tiene que ver con un modelo diferente de procesamiento penal es la consecuencia del anquilosamiento, la obsolescencia y el desgaste del viejo sistema que resultaba en opacidad, lentitud, en perjuicio del valor superior que debe prevalecer como eje de todo juicio criminal: impartir justicia. Tal sistema no promova ya dicho valor justiciero para ninguna de las partes involucradas en los juicios penales. El clamor ciudadano llamaba a la transformacin profunda de la manera de impartir justicia penal. La segunda posicin, consecuencia del grave problema de seguridad pblica que enfrenta el pas ante los embates y la violencia provocada por el crimen organizado, sobre todo por la va (consecuente con su estrategia) del Poder Ejecutivo Federal demandaba mayores instrumentos jurdicoconstitucionales para enfrentar con mayor ecacia este devastador fenmeno. Reconocidos ambos problemas, el Constituyente permanente decidi atenderlos de una vez, instaurando un nuevo Sistema de Justicia Penal y otorgando ms instrumentos para el combate al crimen organizado.

Esta doble actuacin ha sido materia de mltiples puntos de vista, no siempre en favor del mtodo que se escogi por el rgano revisor de la Constitucin, aunque todas ellas absolutamente respetables. Nos parece pertinente sealar que el contexto en el que dichas modicaciones normativas se dieron, requera de un tratamiento como el que se estableci en la Constitucin. Pasado el momento de la Reforma y en franco perodo de su implementacin, por lo que al Sistema de Justicia Penal se reere, es importante revisar el avance que se tiene, analizar los resultados que se llevan, y enmendar las cuestiones que hayan probado su inconveniencia, para modicarlas y consolidar un sistema que nos de los mejores resultados. A este propsito fue dedicado el Consejo para la Implementacin del Nuevo Sistema

de Justicia Penal en el que concurren los diversos actores que intervienen en dicha operacin. Este organismo ha venido realizando diversas acciones para apoyar el proceso en el mbito de Entidades Federativas y naturalmente en el mbito federal. De tal suerte que, por ejemplo se tiene elaborado un modelo de Cdigo Procesal Penal para homogenizar las normas a que ha de sujetarse el proceso penal, ahora bajo los principios de oralidad, inmediacin, publicidad, concentracin y contradiccin, este esfuerzo segn nuestro conocimiento habr de ser puesto a la consideracin del Poder Legislativo en un breve tiempo. Asimismo desde este Consejo se ha propiciado la implementacin en los Estados Estados

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de la Repblica, apoyndolos incluso con recursos econmicos para facilitar dicho proceso; en este esfuerzo es evidente la disparidad en que los componentes de la federacin se encuentran, as hay estados que han implementado ya el sistema y algunos otros que se encuentran en el proceso de implementacin y algunos ms que estn en una fase inicial segn clasicacin del mismo Consejo. Este dicho no pretende calicar los motivos de cada entidad en el ritmo que han escogido para transformar, en acatamiento a la Reforma Constitucional, su Sistema de Justicia Penal. Ha de reconocerse que en materia legislativa tanto en el rengln federal como en el Estatal, es importante un impulso grande a la reglamentacin necesaria para que esta Reforma se opere a cabalidad. En

este punto el compromiso del Congreso de la Unin, en especial el Senado de la Repblica es total. Nuestra participacin como representante del Senado de la Repblica en el Consejo para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal nos ha permitido observar de manera muy cercana los esfuerzos realizados para conseguir que sea en el perodo marcado por la Constitucin en el que se implemente totalmente el nuevo sistema, a esto ha dedicado su mejor esfuerzo la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo. Pero tambin hemos podido observar lo indispensable que es que todos los actores que convergen en tono a la Justicia Penal impulsen de manera decidida su implementacin, en el caso me reero a los diferentes ordenes de gobierno, a los

poderes que los integran y a la sociedad cuya participacin es indispensable. Tambin queda claro, que la vieja conseja de que una reforma legal por s no es suciente para transformar la manera de conducirse de una sociedad o de los sujetos a los que va dirigida, por tanto tambin es imprescindible insistir en que esta reforma requiere de un cambio de actitud, de una vocacin propositiva de todos cuantos participamos del convencimiento de que el nuevo sistema de justicia no solo es una opcin, a mas de un mandamiento constitucional que reconoce que no es posible con las prcticas del anterior sistema conseguir Justicia para los mexicanos.

El Archivo General de la Nacin nuestro pasado, presente y futuroVen y conoce la historia de tu archivo!

1 Representante del Senado de la Repblica ante el Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal.

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LA PRUEBA EN EL JUICIO ORALMinistro Sergio Armando Valls Hernndez 1

los hechos que sern materia de prueba resultan ser todos aquellos que, individual o en su conjunto, permiten establecer uno de los elementos del delito o, por el contrario, cuestionarlos

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na de las cuestiones que se ha considerado de mayor relevancia en materia penal es la que est relacionada con la prueba en el proceso, pues un hecho no probado, segn algunos, debe considerarse como inexistente o por lo menos, como si no hubiera sido propuesto. Y en torno a la prueba giran una serie de cuestiones tales como quin debe probar o sobre quin recae la carga de la prueba, qu debe probarse, cmo y en qu momento debe probarse y cmo deben valorarse los elementos de conviccin. Los aspectos anteriores adquieren especiales matices bajo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que, a nivel constitucional, ha quedado instituido a raz de la reforma de 2008 y especcamente con la reforma del artculo 20 que introdujo dicho sistema que tiende a establecer una serie de principios para un Estado de derecho democrtico, como son la publicidad, inmediacin, concentracin, contradiccin, continuidad, defensa tcnica y el de oralidad. Dado que el proceso penal tiene como objeto primordial el esclarecimiento de los hechos, la proteccin al inocente, la procuracin de que el culpable no quede impune, as como la reparacin de los daos causados por el delito, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad, segn prevencin constitucional expresa corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal respectivo; de ah que cualquier armacin que englobe la existencia de un hecho que la ley determine como acreedor de una pena, as como la de las circunstancias que lo modiquen y la intervencin de los activos en su ejecucin, la prueba corresponder al Ministerio

Pblico y en esa lnea de argumentacin al Ministerio Pblico corresponder acreditar no slo los hechos principales presuntamente delictivos, sino tambin las conductas secundarias que, si bien no realizan el verbo rector de los tipos penales, lo cierto es que ponen culpablemente una condicin en el resultado delictivo, habida cuenta que sin dicho aporte, el delito no se hubiera producido o no se hubiera producido en las condiciones en que se produjo. Sin embargo, con lo anterior, concretamente, con el simple sealamiento de que el Ministerio Pblico debe demostrar los hechos que sustentan la acusacin, la prueba de los hechos no queda denitivamente resuelta, pues en el proceso penal se introducen hechos especialmente por el procesado para acreditar una excluyente de responsabilidad o demostrar alguna circunstancia que hace imposible que hubiera intervenido en la comisin o ejecucin delictiva imputada, aspectos que por tener relevancia en la causa penal, su prueba corresponder a quien los introduce en el proceso. As, los hechos que sern materia de prueba resultan ser todos aquellos que, individual o en su conjunto, permiten establecer uno de los elementos del delito o, por el contrario, cuestionarlos. En ese orden de ideas, si se considera que la pretensin punitiva ha de concretarse, en cada caso, en la imputacin de uno o ms hechos que, conforme a la ley penal sustantiva constituyen un delito determinado, sern los hechos pertinentes o relevantes aquellos que acreditan o excluyen la concurrencia de los elementos del delito. La participacin punible del acusado y las circunstancias modicatorias de la responsabilidad penal estn incluidas en la acusacin.

Se ha sostenido que siendo la prueba la base del fallo, debe ser conocida en la audiencia del juicio oral, para dar la posibilidad de confrontacin a la parte perjudicada por ella y al pblico, la posibilidad de percibirla junto con el juez; con ello se asume que la prueba slo ser aquella que viene al juicio, no las constancias que contengan declaraciones previas, ni los informes de peritos, etc. Por ello, para que la prueba sea tal, debe presentarse en el juicio y debe posibilitarse a la contraparte (quien no propuso la prueba sino que viene a confrontarla) la posibilidad de contradecirla y, de esa forma, generarle una mejor visin al Juez para su valoracin. Si la prueba no se presenta en la etapa del juicio oral, no tendr valor como tal, y el tribunal se encuentra impedido para allegarse de cualquier informacin que no se haya producido efectivamente en el juicio, quedando completamente vedado para el tribunal el acceso al expediente del caso o a cualquier instrumento documentos en el que consten datos referidos al mismo. Por regla general, el juicio oral es la nica oportunidad vlida para rendir o desahogar la prueba sobre la que el tribunal formar su conviccin para decidir sobre la culpabilidad o absolucin del procesado. Reconocer que el juicio oral constituye la exclusiva oportunidad para la rendicin de las pruebas que tienden a vericar las proposiciones de hecho de las partes, conlleva, armar que las actuaciones de la etapa de investigacin no tienen el carcter de prueba; sin embargo, ello no implica desconocer que existe, anterior al proceso, una actividad que comienza en el momento mismo en que se inicia la investigacin y que la ley, en los casos, en que los Estados han legislado, autoriza a la polica y al ministerio pblico para la obtencin de los elementos de

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prueba que se incorporarn posteriormente al proceso a travs de los medios de prueba regulados procesalmente. No obstante lo anterior, el propio Constituyente contempl la posibilidad de que las leyes procesales penales contemplaran la posibilidad de recibir anticipadamente la prueba testimonial y pericial, por ejemplo, durante la etapa de investigacin o durante la audiencia de preparacin al juicio oral; sin embargo, por tratarse de una cuestin excepcional, la recepcin anticipada de la prueba que decreta el juez de garanta debe estar rodeada de las mismas garantas que imperan en el juicio oral propiamente dicho, como las de inmediacin, contradiccin, defensa tcnica y oralidad. Como se aprecia deben existir razones de peso legalmente previstas que justiquen el desahogo anticipado de ciertas pruebas, principalmente en aquellos casos en que el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral, por existir un motivo que hiciere probable que sobrevenga su muerte, por alguna enfermedad o por cualquier otro motivo, su incapacidad fsica o mental, o algn otro obstculo semejante. Es pues durante la audiencia de preparacin del juicio oral cuando se debe ejercer el derecho de solicitar a que se reciba anticipadamente la prueba en cuestin, derecho que, en aras del principio de igualdad procesal, tienen tambin todas las partes y que alcanza no slo a la prueba testimonial, sino tambin a la prueba pericial, por las razones antes apuntadas. La prueba recibida de esta manera se incorporar al juicio oral mediante la lectura de las constancias relativas, constituyendo

as una excepcin a la prohibicin general de dar lectura en el juicio a declaraciones anteriores de testigos o peritos. Sin embargo, cabe sealar que, para que la prueba recibida anticipadamente pueda ser incorporada al juicio de esta manera y pueda ser tomada en cuenta en la sentencia, por una interpretacin sistemtica del artculo 20 constitucional, las razones que fundamentaron su recepcin anticipada se hayan concretado al momento de la audiencia de juicio oral, esto es, que a esa fecha el testigo o perito hubiere efectivamente fallecido, cado en incapacidad fsica o mental, o no pudiere declarar por cualquier otro motivo semejante, pues de no congurarse esta circunstancia, la excepcin que permite su incorporacin al juicio no debe operar, debiendo los sujetos obligados, comparecer

y declarar en la audiencia de juicio oral, sin que tenga valor alguno cualquier declaracin anterior. Con ello, se conrma lo que el Constituyente estableci en la fraccin III del apartado A que establece: Para efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aqullas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La Ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. Como se advierte, el Constituyente dej en manos del legislador ordinario federal y local el establecimiento, a travs de ley, de los supuestos y de los requisitos que se deben cumplir para la recepcin anticipada de las pruebas; sin embargo, el sealamiento de los referidos supuestos debe encontrarse racionalmente justicado pues de lo contrario el sistema originalmente previsto, podra verse erosionado. Ahora bien, por lo que atae a la valoracin de las pruebas en sentencia, el Constituyente al establecer en el artculo 20, fraccin II, del apartado A, que la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica, instituye el sistema de libre valoracin de la prueba, por lo cual la jacin del quantum de credibilidad que tiene cada elemento de conviccin, debe ser libre y basarse en lo visto y odo en el transcurso de la audiencia de juicio. Con ello, se asume como principio, la supresin de cualquier forma de prueba tasada; as la ecacia de cada elemento de conviccin depender del grado de credibilidad que haya producido o generado en el nimo del juez.14 15

Con el sistema de libre y lgica valoracin, en el que el Tribunal valora los medios de prueba, atendiendo a las reglas de la lgica, y de la experiencia y expone los fundamentos de la valoracin jurdica en su decisin, seguramente la prueba circunstancial, en la que requiere para su integracin, que los hechos indiciarios se encuentren acreditados los que, si bien en forma autnoma y aislada no tiene mayor valor, en su conjunto puedan adquirir conviccin, cuando existe entre ellos un enlace ms o menos necesario, que apunta inequvocamente a presumir la intervencin del sentenciado en el hecho delictivo. BIBLIOGRAFA Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Comentarios a la Reforma Constitucional en Materia Penal, Mesas redondas abrilmayo 2008 El Sistema Penal Acusatorio en Mxico: Estudio sobre su implementacin en el Poder Judicial de la Federacin, 2008. Mara Ins Horvitz Lennon y Julin Lpez Masle, Derecho Procesal Penal Chileno, Tomos I y II, Editorial Jurdica de Chile, 2004. Michele Taruffo, La Prueba de los Hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002.1 Representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ante el Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal.

Ello implica el abandono absoluto del sistema tasado o legal, que se haba caracterizado en que el legislador jaba las reglas conforme a las cuales el juzgador deba apreciar los medios probatorios. Si lo que se pretendi con dicho sistema fue impedir arbitrariedades de los jueces ya que jaba condiciones generales, abstractamente establecidas, pero que se aplicaban a todas las hiptesis en forma uniforme, lo cierto es que al amparo de dicho sistema se cometieron muchos abusos. El establecimiento de dicho sistema, era una seal de la existencia de una desconanza del legislador hacia el juez o ms bien, a sus arbitrariedades, al preferir los medios que aseguren objetividad y permanencia, jando por anticipado, criterios de valuacin.

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UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES: MODELO DE SERVICIOS PREVIOS AL JUICIODr. Javier Carrasco Sols 1

La consolidacin del sistema acusatorio no solo requiere de la modificacin normativa sino que a la par se establezcan los programas administrativos necesarios para aplicar el contenido de ley

I. Introduccin La prisin preventiva no debe de ser la regla pero la libertad de las personas que estn siendo procesadas podr estar subordinada a garantas que aseguren su comparecencia en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales, y en su caso, para la ejecucin del fallo. Este estndar del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos claramente establece a la libertad como la regla y, adems del sistema acusatorio y otras normas, es lo que la reforma de junio de 2008 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos adopt. La primera parte del segundo prrafo de artculo 19 Constitucional indica que el Ministerio Pblico slo podr solicitar al Juez la prisin preventiva cuando otras medidas cautelares no sean sucientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos o de la comunidad. Ahora bien, al considerar esta regla general, los cdigos procesales crean el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la norma a travs de la presuncin de inocencia y el rgimen de medidas cautelares. Sin embargo, la adopcin normativa no es suciente para cumplir con la disposicin constitucional; es necesario crear la poltica pblica y programas administrativos necesarios que aseguren el cumplimiento internacional y constitucional. El objetivo del cambio normativo es para racionalizar el uso de la prisin preventiva y sus alternativas, ya que en el sistema tradicional la prisin sin condena se utiliza de manera general. El presente ensayo introduce el modelo16 17

de servicios previos al juicio, o evaluacin de riesgos y supervisin de medidas cautelares, sus principales benecios y su funcionamiento. Este modelo se est implantando en el sistema de justicia para adolescentes, y prximamente en el de adultos, del Estado de Morelos como una unidad administrativa diseada para el manejo de las medidas cautelares personales, que el nuevo cdigo de procedimientos penales de corte acusatorio introduce. Los nuevos cdigos establecen una serie de medidas cautelares personales, diversas a la prisin preventiva, como mecanismos que se utilizan para asegurar la comparecencia del imputado durante el proceso, la proteccin de las vctimas y la sociedad y el resguardo del mismo proceso. Desde el 2004, el Proyecto Presuncin de Inocencia en Mxico de Open Society Justice Initiative y sus colaboradores la Institucin Renace y el Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE), ha trabajado en la reforma del sistema de justicia penal, especcamente en el tema del abuso de la prisin preventiva. Los estudios del Proyecto indican que ms de 92,000 personas estn en prisin preventiva actualmente, esto es alrededor del 41% de la poblacin penitenciaria, y le cuesta al estado ms de 5.6 mil millones de pesos al ao en la manutencin de los internos.2 La presuncin de inocencia y este uso irracional de la prisin preventiva, lo cual resulta en una pena anticipada, es la motivacin central del Proyecto para apoyar los procesos de reforma a nivel internacional, nacional y local y ofrecer asesora sobre buenas prcticas que se utilizan para asegurar la efectividad de las medidas cautelares. En este sentido, el Proyecto formaliz una colaboracin

con el Estado de Morelos para establecer el primer modelo integral de medidas cautelares en el pas y la regin, que incluyen dos funciones centrales, evaluacin de riesgos y la supervisin. II. Sistema Acusatorio, la Presuncin de Inocencia y la Prisin Preventiva La reforma Constitucional del 2008 en materia de seguridad y justicia establece al sistema acusatorio como su forma de enjuiciamiento de asuntos penales; as mismo, introduce textualmente al principio de la presuncin de inocencia. Dicho principio, piedra angular del rgimen internacional de proteccin de los derechos humanos, indica que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley3. Para la debida aplicacin de este principio se requieren cambios de paradigmas, la adopcin de diversas disposiciones legales y el establecimiento de programas especiales de poltica pblica enfocados a asegurar su operatividad de manera prctica y efectiva resguardando la seguridad pblica. La presuncin de inocencia impone dos requisitos a las autoridades, por un lado que el imputado sea tratado como inocente, por ese motivo se crean las medidas cautelares, y por el otro se reere a un estndar probatorio que compete al Ministerio Pblico. En el componente del trato de los imputados como inocentes, se utilizan las medidas cautelares para brindar la oportunidad de que las personas procesadas puedan seguir su proceso en libertad y, de esta manera, cumplir con el estndar internacional y constitucional de aplicar la prisin preventiva como la excepcin. Este es el concepto del

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modelo cautelar del sistema acusatorio, el cual incluye que las partes brinden informacin sobre las condiciones sociales del imputado en una audiencia pblica y oral al Juez para determinar qu medida o medidas cautelares son las idneas para contrarrestar los riesgos de cada procesado que enfrentar su proceso. En este sentido, la imposicin de la prisin preventiva no slo se debe basar en la gravedad del delito o la posible pena a imponer, sino adems, en un anlisis sobre informacin medible de cada procesado que indique su estabilidad en la comunicad y la probabilidad de que pueda seguir su proceso en libertad sin faltar de comparecer y sin poner a riesgo a la vctima o a la sociedad. Los siete estados4 donde ya opera el sistema acusatorio incluyen medidas cautelares similares as como los requisitos procedimentales para su solicitud e imposicin. Los siete nuevos cdigos incluyen una audiencia para la imposicin de las medidas cautelares (la cual es una decisin independiente al auto de vinculacin a proceso5), los requisitos similares para la imposicin de la prisin preventiva y una serie de diez a doce medidas. Las medidas cautelares que contemplan los nuevos cdigos van desde la garanta econmica, la vigilancia de una institucin, la detencin (arraigo) domiciliario, la prohibicin de salir de alguna demarcacin geogrca, la prohibicin de acercarse o visitar a determinados lugares y o personas, el brazalete electrnico, la suspensin de derechos, el internamiento en alguna clnica hasta la prisin preventiva. Para imponer las medidas, los cdigos establecen procedimientos similares partiendo desde el requisito constitucional.

Por disposicin constitucional, la segunda parte del segundo prrafo del artculo 19, el Juez tiene que imponer, de ocio, la prisin preventiva por una serie de delitos; este en uno de los aspectos controvertidos en relacin a la presuncin de inocencia y modelo cautelar. Sin entrar a detalle en dicho aspecto, por los delitos que procede, el Ministerio Pblico tiene que solicitar las medidas cautelares y probar la necesidad de cautela cuando exista una presuncin razonable de que la medida es necesaria, porque lo siguiente: i) existen bases para estimar que el imputado no comparecer al proceso (riesgo de fuga); ii) se requiera para permitir el desarrollo de la investigacin; o iii) para proteger a la vctima, a los testigos o a terceros. El ordenamiento constitucional impone otra hiptesis, que tambin se puede decir que choca con la presuncin de inocencia;

eso es permitir que se solicite la prisin preventiva cuando el imputado est siendo procesado o haya sido condenado previamente por la comisin de un delito doloso. Partiendo del marco legal del nuevo sistema, los cuales incluyen una serie de audiencias incluyendo la de medidas cautelares, el Proyecto Presuncin de Inocencia ha asesorado en la creacin de una unidad administrativa para que brinde informacin a las partes sobre las circunstancias socioambientales de los imputados, para que stos puedan argumentarla frente al Juez, que ser quien tome la decisin. Una vez que el Juez haya impuesto medidas cautelares en libertad, la unidad se encarga de la supervisin para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso de esta manera el modelo de servicios previos al juicio contribuye a la seguridad pblica y a la de la vctima. Lo que se ha observado en la prctica en los siete estados y a nivel latinoamericano es que el Juez resuelve las medidas cautelares con informacin limitada, la que no permite hacer una verdadera evaluacin acerca de las medidas idneas que puedan atender y evitar los riesgos para los que fueron diseadas y les dan fundamento. Lo que resulta es la imposicin de la prisin preventiva, y an siendo medidas cautelares en libertad, con objetivos distintos de los cautelares. Los servicios previos al juicio, a travs de las unidades de medidas cautelares para la evaluacin de riesgos y supervisin, pretenden asegurar que se aplique el modelo cautelar del sistema acusatorio con el objetivo para el cual est diseado y no como una decisin basada nicamente18 19

en la gravedad del delito y la prisin como pena anticipada. III. Retos de la Implantacin del Modelo Cautelar Antes de explicar la metodologa del funcionamiento de los servicios previos al juicio y la unidad de medidas cautelares, brevemente expondr los retos de la implantacin del modelo cautelar anteriormente descrito. Como ya mencion, aunque los nuevos cdigos permiten la imposicin de una serie de medidas cautelares diversas a la prisin preventiva, la decisin se basa en informacin limitada. Este aspecto que se ha detectado en la prctica representa retos en la implantacin del modelo cautelar del sistema acusatorio respetuoso de la presuncin de inocencia.

Cristian Riego, especialista en la reforma, establece que uno de los mbitos que ms severamente limita la vigencia de los principios que las reformas proclamaron en materia de restricciones al uso de la prisin preventiva es en el de las prcticas de los sistemas de justicia penal.6 Las limitaciones y falta de creacin de polticas administrativas para asegurar que los principios y las normas se aplican de manera efectiva de acuerdo a los objetivos del nuevo sistema de justicia penal, permiten que el nuevo sistema haya convivido con prcticas operativas propias del viejo sistema que en la prctica hacen que, mas all de lo declarado en las nuevas leyes, persista la forma en que de hecho se resuelve la prisin preventiva en cada caso7. Esta dinmica en el proceso de implantacin de la reforma, no slo ha ocurrido en los pases de la regin sino tambin se detectan en los sistemas de los estados. Por lo tanto, es importante identicar los retos para formular soluciones a los mismos y evitar, que a travs de la prctica y modicaciones normativas, se regrese al sistema tradicional efectundose una contrarreforma. La inltracin de prcticas del sistema tradicional permite que se favorezca a la prisin preventiva y que al momento de decidir sobre las medidas cautelares se presuma que el imputado no va a comparecer. En este escenario, se puede llegar al extremo de revertir la carga probatoria e imponer que la defensa sea quien acredite el arraigo comunitario del imputado. Esta prctica contradice la norma del nuevo sistema, el cual establece que el Ministerio pblico es quien deber justicar la imposicin de las medidas cautelares. Aunado a lo prctica

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expuesta, el reto se asevera cuando existe una defensa dbil. Otro de los retos del modelo cautelar es la existencia de delitos inexcarcelables y la falta de programas administrativos diseados para asegurar el funcionamiento de las medidas cautelares. Por otro lado, la situacin de violencia, de criminalidad y la percepcin de impunidad, han generado grandes cuestionamientos de la reforma sobre su capacidad de responder estas problemticas. La desinformacin genera un sentido de impunidad al ver a una persona en libertad mientras est sujeta a un proceso penal esto es un resultado de que como sociedad estbamos acostumbrados a que las personas estuvieran en prisin desde el inicio de sus procesos8. Estas tenciones han originado una alta expectativa por parte de la opinin pblica general de que los imputados de delitos queden bajo el rgimen de la prisin preventiva y en aquellos casos que no ha sido as, esto la provocado la insatisfaccin general.9 En caso que no se atiendan a los retos mencionados, la decisin de las medidas cautelares se limitar a la gravedad del delito sin realizar un anlisis sobre los riesgos que cada imputado pueda representar. Para revertir estos retos es importante asegurar que las partes acuden a la audiencia con informacin sobre las circunstancias del imputado para que puedan debatir sobre los riesgos y las medidas cautelares necesarias para atender a los mismos; por ende, el Juez tendr informacin de calidad para la toma de la decisin. La unidad de medidas cautelares, por el modelo de servicios previos al juicio, es la entidad administrativa encargada de brindar la informacin de calidad a las partes para que la argumenten en la audiencia.

IV. Antecedentes del Modelo de Servicios Previos al Juicio En pases anglosajones existen los pretrial services (servicios previos al juicio) como mecanismos sistemticos que ofrecen soluciones institucionales para la imposicin y supervisin de las medidas cautelares. Dichos programas tambin estn diseados para generar informacin sobre las decisiones judiciales y el cumplimiento de las mismas para que desarrollar aprendizaje y retroalimentacin que le sirven tanto a las partes como al juez. De esta manera, las decisiones se toman con base a informacin de calidad y tomando en cuenta el aprendizaje del comportamiento de los imputados y del sistema y no nicamente por presunciones que no estn sustentadas con datos objetivos no estadsticos. En el contexto de Morelos, que es la primera entidad donde ya est en operacin y en proceso de consolidacin estos servicios, nos referimos a los mismos como programas de evaluacin de riesgos y supervisin, ya que son sus funciones primordiales. Sin embargo, el nombre del concepto vara dependiendo del pas. En el Reino Unido se llaman bail10 supervision and information related services (servicios relativos a la informacin y supervisin de la libertad provisional); en Australia bail assessment programs (programas para la evaluacin de la libertad provisional) y en Sudfrica pretrial services (servicios previos al juicio).11 Independientemente del nombre, todos los programas mantienen sus dos elementos centrales de la evaluacin de riesgos para recomendar la libertad y la supervisin para asegurar el cumplimento de las condiciones.

El centro especialista en el tema los programas de medidas cautelares ubicado Washington D.C., y nico en el mundo, Pretrial Justice Institute, document que dichos modelos surgieron de la reforma al sistema del rgimen de la libertad provisional de los Estados Unidos hace ya casi 50 aos en Nueva York. En la dcada de los 60s y anteriormente, el rgimen de libertad provisional de los Estados Unidos era similar al del sistema tradicional mexicano, en el cual la nica forma de que los imputados pudieran seguir su proceso en libertad era depositando una anza ante el juzgado. Este rgimen a toda costa discrimina contra las personas de escasos recursos y no cumple con el objetivo procesal de la medida cautelar. En 1961 un conjunto de lderes y expertos desarrollaron una solucin al uso irracional de la prisin preventiva y crearon un piloto el cual denominaron el Proyecto de Libertad Provisional Manhattan. Este proyecto dise un procedimiento para asistir a los jueces al ofrecerles informacin sobre el arraigo comunitario de los detenidos, su historial laboral, educacin y antecedentes para que la utilizaran en la toma de decisiones ms razonables. De este modelo nacieron los servicios previos al juicio de la actualidad. Las experiencias y evidencia emprica del funcionamiento de estos servicios a travs de casi 50 aos, ha generado una conanza entre las instituciones, autoridades y la sociedad en general en permitir que una persona siga su proceso en libertad sin temor al incumplimiento de las condiciones judiciales o que se est generando impunidad. Existen localidades en los Estados Unidos que an no han implementado estos servicios20

y, de acuerdo a la informacin del Pretrial Justice Institute, es ah donde las prisiones estn hacinadas por personas en prisin preventiva que no pueden cubrir el monto de la anza.12 Esto reeja el desuso medidas cautelares diferentes a la anza y a la prisin preventiva esta es una leccin de lo que puede pasar en ausencia de programas especializados para el manejo de las medidas cautelares. V. La Funcin de la Unidad de Medidas Cautelares El Proyecto Presuncin de Inocencia ha colaborado con el Estado de Morelos para crear la primera unidad administrativa de medidas cautelares en el pas y en la regin. El 9 de febrero de 2011, el Gobernador de Morelos inaugur la Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes (UMECA) con el n se seguir consolidando el modelo acusatorio de la entidad y como un mecanismo para atender los retos en este tema en especico. La unidad de medidas cautelares es un mecanismo para asegurar la debida implementacin de las medidas, el cual permite concientizar a la sociedad que las personas pueden seguir su proceso en libertad sujetas a condiciones y un rgimen de vigilancia y control. La metodologa de la unidad est basada en programas y buenas prcticas utilizados en sistemas acusatorios maduros y con gran trayectoria de experiencias exitosas conocidos en pases angloparlantes como pretrial services (servicios previos al juicio) o tambin referidos por el proyecto Presuncin de Inocencia como servicios de evaluacin de riesgos y supervisin. Estos mecanismos permiten que el sistema de justicia penal genere informacin conable21

para tomar la decisin ms apropiada sobre la libertad de un imputado y lograr su comparecencia durante su proceso. Un programa con los servicios debidamente consolidados e implementados, interviene en el sistema de justicia penal despus de la detencin para evaluar los riesgos y necesidades de cada detenido, brindar la informacin a las partes y supervisar a los imputados en libertad hasta la conclusin de sus procesos. Los programas pueden jugar un papel crtico en la administracin de justicia si se utiliza todo su potencial,13 ya que intervienen desde el inicio hasta la conclusin del proceso as como mantienen una coordinacin y comunicacin con el imputado, su Defensor, el Ministerio Pblico y el Juez. Existe una diversidad entre los programas

y los servicios que ofrecen. Esta diversidad incluye la ubicacin administrativa de los programas; por ejemplo algunos dependen de los Tribunales, otros del sistema penitenciario, otros de seguridad pblica, otros del Ejecutivo y otro operan como organizaciones no gubernamentales contratadas por el gobierno. Independientemente de las variaciones, todos respetan varios principios: la ubicacin de quien dependen los programas siempre tienen que ser neutral e independiente (no puede depender ni de la defensa ni de la procuradura), la informacin que genera es objetiva a travs del uso de instrumentos estandarizados y los programas de mayor xito e integrales contienen las dos funciones centrales de evaluacin de riesgos y supervisin. El uso de estos programas con su

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respectiva metodologa es una forma de la racionalizacin del uso de las medidas cautelares. El diagrama seala los momentos de la intervencin de la unidad de medidas cautelares; los primeros pasos corresponden a la evaluacin de riesgos que se realizan durante el tiempo que el imputado est detenido en la Procuradura; para este n se requiere que la Procuradura otorgue acceso al detenido y a la carpeta de investigacin. Esta funcin concluye con al entre de la informacin socioambiental sobre el detenido, en forma de opinin tcnica, a las partes para que la tengan para sus argumentos en tiempo de la audiencia. Posteriormente, los pasos de supervisin se realizan despus de la audiencia de medidas cautelares hasta que concluye en caso. A. Evaluacin de Riesgos La evaluacin de riesgos comprende varias actividades: i) entrevista del detenido, ii) recopilacin de informacin adicional, iii) vericacin de la informacin, iv) evaluacin de riesgos, v) elaboracin de la opinin y vi) entrega de la opinin a las partes. El objetivo de la evaluacin es recabar informacin sobre las condiciones socioambientales de cada detenido (informacin familiar, residencia, arraigo comunitario, historial laboral y educativo, antecedentes penales, procesos abiertos y adiciones), utilizar dichos datos para analizar e identicar los riesgos de la persona para determinar la probabilidad de cumplimiento de las condiciones judiciales, ponderar dichos datos con las medidas cautelares para elaborar una opinin tcnica que contenga el resultado. La evaluacin de riesgos se realiza inmediatamente despus de la detencin cuando la persona est a disposicin del Ministerio Pblico para poder proporcionar la recomendacin al Fiscal y Defensa antes de la primera audiencia ante el Juez de Control14. La coordinacin con otras instituciones es crucial para poder obtener la informacin rpidamente se recomienda que existan convenios de colaboracin estableciendo protocolos de procedimiento para evitar el retraso por requisitos burocrticos. Las respuestas inmediatas son la clave para el debido funcionamiento de los servicios, ya que en este momento del proceso, solo se cuentan con hasta 48 horas para realizar todos los pasos y tener la opinin a tiempo. Esta funcin se realiza con el uso de un instrumento que contenga los factores de riesgos establecidos en el cdigo de procedimientos penales y los especcos para la localidad. El proceso de la elaboracin del instrumento de riesgos incluye la recopilacin de informacin estadstica sobre las circunstancias de la entidad y otorgarle un valor para medir los riesgos. En el paso de la evaluacin de riesgos, cada variable se considera en igualdad de circunstancias para determinar el valor en una escala. Dicha escala arroja informacin y un resultado el cual gua al operador para elaborar la opinin tcnica, la cual no es vinculante, para que las partes utilicen lo que estimen necesario en la audiencia. Para asegurar que los factores de riesgos efectivamente miden lo que se pretende, es necesario que las instituciones establezcan mecanismos de registro de datos para evaluar el funcionamiento y validar el instrumento.22

1. Entrevista del Detenido El equipo de evaluacin de la UMECA, una vez que tiene conocimiento de que est una persona detenida en la Procuradura, se traslada al lugar de la detencin para realizarle la primera entrevista. Para este n es esencial que la Procuradura le de acceso a la UMECA a entrevistar al detenido en un ambiente seguro y condencial. La entrevista se realiza utilizando un formato elaborado para este n y el operador tienen la obligacin de explicarle al detenido el objetivo de la misma y que tiene derecho a no participar. La informacin que se recaba en esta entrevista es sobre aspectos socioambientales del detenido y su familia, bajo ninguna circunstancia se preguntan datos el delito ni cmo se realiz la detencin para preservar el derecho del detenido de no autoincriminacin. 2. Recopilacin de Informacin Una vez que haya concluido la entrevista con el detenido, el operador solicita informacin adicional de autoridades correspondientes sobre el asunto, procesos pandites, antecedentes y de otras fuentes para terminar de llenar el formato de la entrevista. Esta actividad requiere de una comunicacin muy estrecha entre la Unidad y las instituciones la respuesta debe ser rpida, ya que se cuenta con un trmino. En este paso, el operador revisa la carpeta de investigacin para recabar informacin que sea necesaria, anotar el delito e informacin sobre la vctima. 3. Verificacin23

Una vez teniendo el formato de entrevista con toda la informacin necesaria, inicia el proceso de vericacin. Este paso es sumamente importante, ya que es lo que generar conanza en el modelo al asegurar que la informacin recabada es veraz y conable. Durante la entrevista se le solicitar al detenido nombres de personas que puedan servir de referencia. El proceso de vericacin incluye la revisin del nombre del detenido, edad, estado civil, residencia, historial laboral y escolar y se realizan a travs de llamadas telefnicas, entrevistas, revisin de documentos pblicos y, en casos extremos, visitas domiciliarias. La falsedad de la informacin proporcionada por el detenido es una presuncin de fuga, aunque no se debe interpretar en automtico; la defensa tiene la oportunidad de explicar la variacin de los datos. 4. Evaluacin de Riesgos Una vez que se tiene toda la informacin que requiere el formato de entrevista y que se ha vericado, el operador inicia la evaluacin de riesgos. No es recomendable que se inicie con la evaluacin antes de que los pasos anteriores concluyan. Para este n, se utilizan instrumentos de evaluacin de riesgos con variables para determinar y medir, de la manera posible, los factores sobre el riesgo de fuga, para la vctima, al proceso o la sociedad. La recomendacin es el uso de los criterios objetivos para evitar que el personal operativo utilice prejuicios en la interpretacin de la informacin. La evaluacin de riesgos se realiza al evaluar cada variable y determinar el nivel de

riesgo que representa en contexto de toda la informacin disponible hasta ese momento. El instrumento puede incluir una escala de riesgos para identicar el nivel del mismo y la(s) medida(s) ms apropiada para manejarlo. 5. Elaboracin la Opinin Una vez que se identicaron los riesgos y el nivel de los mismos, el elabora una sntesis de la informacin recabada y vericada como opinin o recomendacin. La opinin debe contener la informacin que se recab y una breve explicacin de cmo se veric. La opinin no es vinculante para las partes ni para el Juez; las partes pueden aportar informacin adicional o que contradiga el resultado. La Unidad debe utilizar procedimientos claramente denidos para asegurar que la informacin que le ofrece a las partes es de calidad. 6. Entrega de la Opinin La Unidad debe de entregar la opinin al Fiscal y Defensor para que utilicen los que consideren necesario para sus argumentos frente al Juez. En algunos pases, la opinin se elabora primordialmente para el juez entregando copias a las partes. En Mxico, la legislacin prohbe que el juez tenga informacin sobre el caso previo a la audiencia, por esta razn la recomendacin slo se le entrega a las partes. B. Supervisin El objetivo de la segunda funcin de los servicios es la supervisin de los imputados que el juez ha dejado en libertad bajo una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de las

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condiciones y que comparezcan a las audiencias correspondientes a su proceso. Los servicios de supervisin tienen la obligacin de proporcionar reportes al juez, scal y defensa especicando el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones estipuladas en la orden judicial. Las actividades supervisin incluyen i) una entrevista inicial para la recepcin del caso, ii) el diseo de la supervisin, iii) seguimiento y iv) la elaboracin y entrega de reportes. La unida de supervisin puede coordinar las actividades utilizando recursos gubernamentales y no gubernamentales; lo importante aqu es mantener una comunicacin abierta para obtener la informacin sobre el cumplimiento e incumplimiento de cada imputado. En

Morelos se firmaron convenios con varias organizaciones de la sociedad civil para que formen coadyuven con la supervisin. En objetivo es que el Juez le imponga condiciones que el imputado las pueda cumplir lo ms cercano a su domicilio; estudios indican que esto es un factor de cumplimiento. La supervisin depende de la condicin impuesta por el Juez pero puede variar desde asegurar que el imputado acude a firmar, realizar recordatorios para que las personas no olviden sus audiencias, referir a que las personas reciban tratamiento en instituciones privadas o pblicas, monitoreo electrnico, aplicacin de exmenes para detectar el abuso de substancias o alcohol, dar seguimiento en caso de un incumplimiento para, entre otras.

1. Entrevista Inicial Inmediatamente despus de que el Juez haya impuesto la medida cautelar, el equipo de supervisin debe realizar una entrevista para que le expliquen las condiciones y las consecuencias en caso de incumplimiento. Es recomendable que la unidad cuente con un mdulo dentro, o prximo, del complejo donde se realizan las audiencias para que el imputado se reporte inmediatamente despus de haber concluido con la audiencia. 2. Estrategia de Supervisin Dependiendo de la medida impuesta, el diseo de la supervisin se puede realizar durante la entrevista inicial o posteriormente. Si la condicin requiere que otra institucin supervise al imputado, por ejemplo alguna clnica, el equipo canalizar a la persona al lugar apropiado asegurndose que recibe los reportes de seguimiento oportunamente. Las instituciones que estn brindando la supervisin no podrn agregar o cambiar las condiciones y responsabilidades impuestas por el juez. 3. Elaboracin y Entrega de Reportes Los servicios supervisin estn obligados a elaborar y entregar reportes sobre el cumplimiento o incumplimiento al juez, al fiscal y defensa. Dichos reportes incluirn las violaciones a las condiciones o los esfuerzos que el imputado haya hecho para cumplir con la orden judicial. Dependiendo del resultado de los reportes, el Fiscal o la Defensa pueden solicitar la revocacin, modificacin o apelacin de las medidas cautelares.24

VI. Conclusin La reforma del sistema de justicia penal ha modificado radicalmente el procedimiento y ha establecido nuevos regmenes, en este caso, el de la prisin preventiva. La consolidacin del sistema acusatorio no solo requiere de la modificacin normativa sino que a la par se establezcan los programas administrativos necesarios para aplicar el contenido de ley. En este sentido, para racionalizar el uso de la prisin preventiva y asegurar el respeto a la presuncin de inocencia, no es suficiente establecer en los cdigos el captulo sobre medidas cautelares sino que, complementariamente, tambin deben de incluir los programas que permitan aplicar la norma. De lo contrario, las decisiones se basaran en informacin limitada que permitir regresar al rgimen del sistema tradicional. El modelo de los servicios previos al juicio, a travs de la unidad de medidas cautelares de Morelos permite establecer una metodologa para brindarle informacin objetiva sobre las circunstancias de cada detenido a las partes para que en audiencia, el Juez tenga las herramientas necesarias para tomar una decisin ms certera sobre las medidas cautelares. Las dos funciones del modelo, evaluacin de riesgos y supervisin, permiten racionalizar el uso de las medidas cautelares, ofrecer un seguimiento para asegurar la comparecencia de los imputados que siguen su proceso en libertad y por ultimo generan informacin para crear un aprendizaje sobre las medidas25

cautelares. Los Estados tienes dos opciones, crear estos modelos para que aporten informacin y supervisen a los imputados o implementar el sistema sin estos programas dejando a la deriva el cumplimiento y decretando mayores ndices de prisin preventiva.

de esta decisin judicial. 6 Riego, Cristian, Una nueva agenda para la prisin preventiva, Sistemas Judiciales, CEJA, Ao 7, No. 14, pp. 8-9 (2010); ver, http://www. sistemasjudiciales.org/nota.mfw/86 7 Id. 8 Carrasco Sols, Javier, Servicios de evaluacin de riesgos y supervisin: mecanismos para el manejo de las medidas cautelares, Sistemas Judiciales, CEJA, Ao 7, No. 14, pp. 13-14 (2010); ver, http://www.sistemasjudiciales.org/nota.mfw/89 9 Cristin Riego y Mauricio Duce (eds.), Prisin Preventiva y Reforma Procesal penal en Amrica Latina: Evaluacin y Perspectivas, Centro de estudios de Justicia de las Amricas, Santiago, Chile, 2009, p. 55. 10 El trmino bail en el sistema de justicia penal de los Estados Unidos equivale al concepto amplio de la libertad provisional, ya que para referirse a la fianza, que en nuestros sistemas nos referirnos estrictamente a la garanta econmica, en ingls se utiliza el trmino bail bond. Por este motivo utilizar libertad provisional para traducir el concepto de bail. 11 Schnteich, Martin y Tomasini-Joshi, Denise, Programas de medidas cautelares: Experiencias para equilibrar presuncin de inocencia y seguridad ciudadana , Open Society Justice Initiative, 2010; ver, http:// www.presunciondeinocencia.org.mx/index. php?option=com_content&view=article&id=127 12 Referirse a nota nmero 13. 13 Barry Mahoney, Bruce Beaudin, John Carver, Daniel Ryan y Richard Hoffman, Pretrial Services Programs: Responsibilities and Potential, National Institute of Justice, U.S. Department of State, Washington, D.C., 2001, p. 3. 14 Para evitar que el Juez prejuzgue, los cdigos prohben que reciba informacin sobre el asunto antes de la audiencia, por ese motivo nicamente se entrega la opinin a las partes.

1 Javier Carrasco Sols, es Juris Doctor por la Facultad de Derecho de DePaul University ubicada en Chicago, Illinois, EEUU; es director del Proyecto Presuncin de Inocencia en Mxico de Open Society Justice Initiative en colaboracin con la Institucin Renace y el Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE); ha estado involucrado en el proceso de reforma desde el 2004 y ha brindado asesora a diversos estados y capacitacin a Jueces, Defensores y Ministerios Pblicos en varios aspectos del sistema acusatorio; actualmente, a travs del Proyecto, est asesorando en la creacin e implantacin de la Unidad de Medicas Cautelares para adolescentes y adultos en el Estado de Morelos. 2 Zepeda, Guillermo Cunto cuesta la prisin sin condena? Costos econmicos y sociales de la prisin preventiva en Mxico, Open Society Justice Initiative, 2010. 3 Ver Artculo 11(1) Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Resolucin 217A (III) de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948; Artculo 14(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; y el Artculo 8(2) de la Convencin Americana de Derechos Humanos. 4 Los siete estados en los cuales est operando el sistema acusatorio son (listados por orden de entrada en vigor): Chihuahua, Oaxaca, Morelos, Zacatecas, Estado de Mxico, Durango y Baja California. 5 El auto de vinculacin a proceso no es un sinnimo al auto de formal prisin del sistema tradicional, ya que la decisin sobre las medidas cautelares (prisin preventiva o sus alternativas) es independiente. En el sistema tradicional el auto de formal prisin ya trae consigo a la prisin preventiva. Este es uno de los motivos del cambio conceptual y terminolgico

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LA REFORMA PENAL TRANSITORIA EN YUCATN: CLAVE PARA EL XITO EN LA IMPLEMENTACIN DEL NUEVO SISTEMA

verdad un sistema de justicia que satisfaga necesidades y expectativas individuales, que a la vez sea detonante del desarrollo nacional y sea un gran factor de reconstruccin del tejido social, la nica alternativa es que ese camino lo recorramos todos juntos

...si queremos construir en

Lic. Sergio Bogar Cuevas 1

C

ontar con un eciente sistema de justicia, debe ser y es, una preocupacin prioritaria para todos los integrantes de una sociedad, pero fundamentalmente para quienes tienen la responsabilidad de gobernar, y por ende, trabajar para generar mejores condiciones de vida y desarrollo para la comunidad. Me explico: Cuando reexionamos acerca de los benecios de contar con un buen sistema de justicia, quiz nos lleve a pensar en las ventajas que pueden recibir en forma inmediata aquellos ciudadanos que por alguna razn entran en contacto directo con el sistema de justicia, ya sea porque son vctimas de la comisin de un delito, ya sea porque se les atribuya haber cometido alguna conducta considerada delictiva, o bien se encuentre compurgando una sentencia, o quiz porque como operadores jurdicos su ocupacin profesional se encuentra vinculada al sistema de justicia, sea esa actividad profesional privada o bien se desempeen como funcionarios de las instituciones de procuracin e imparticin de justicia o en el rea de defensa pblica. Sin embargo, las ventajas de un sistema eciente de justicia trascienden benecios de ndole individual, y se insertan en lo que podemos denominar una prioridad de orden social. Lo anterior toda vez que, en atencin a la dinmica social y la natural presencia de conictos, desacuerdos e incluso agravios directos entre los individuos, resulta necesario que existan cauces institucionales para dirimir estos conictos e incluso sancionar e inhibir determinadas conductas.

As, cuando esos conductos institucionales no existen o bien existiendo no son ecaces en la consecucin de sus nes, los ciudadanos o se quedan con la enorme frustracin que causa la impotencia de no haber podido resolver asuntos que en lo individual tienen suma importancia o bien suplen la inecacia de sus instituciones dando paso a la venganza privada o la existencia de personas o grupos de personas que imponen sus condiciones; as surgen los delincuentes profesionales, las pandillas, las sociedades o asociaciones delictivas, e incluso organizaciones legalmente establecidas, pero que impunemente comenten abusos contra los miembros de la sociedad. Lo anterior constituye una de las causas principales de la alta incidencia delictiva y por ende la existencia de ciudades con un alto ndice de inseguridad. Estas circunstancias, afectan el tejido social y merman la sana convivencia, pero tambin dicultan el desarrollo integral de la sociedad. Hoy, en todo el mundo, el tema de la seguridad y el adecuado sistema de justicia es factor determinante para el fomento a la inversin -sea nacional o extranjera- y en consecuencia para la creacin de empleos. El xito de actividades como el turismo, el comercio y la prestacin de algunos servicios, se asocian directamente con los niveles de seguridad. De igual forma, muchos grupos econmicos basan su determinacin sobre en donde invertir y privilegian aquellos lugares en los cuales existen reglas e instituciones que

les permitirn resolver cualquier tipo de conicto que se genere en torno a su actividad y a la vez, que les aseguren altos estndares en lo que a calidad de vida se reere. Por las consideraciones anteriores y por otras tantas- podemos armar que el 18 de junio de 2008 fue un da trascendente para la vida nacional, particularmente en lo referente a la construccin de un estado garante de los derechos y con un sistema de justicia eciente. La publicacin en el Diario Ocial de la Federacin de la reforma constitucional en materia de justicia, que establece la obligacin de implementar en todo el pas un sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y predominantemente oral, tiene, a mi sentir, dos notas muy signicativas: En primer lugar es un reconocimiento expreso del Estado Mexicano de que el actual sistema de justicia penal se encuentra rebasado, que no cumple ya con los altos nes de impartir justicia pronta, expedita e imparcial, y que por tanto es imperativo darle un giro de 180 grados; por otro lado, es un triunfo de las entidades federativas que an antes de la reforma constitucional en comento haban dimensionado la necesidad de cambiar el sistema de justicia e iniciaron cambios trascendentales en su legislacin dirigidos a implementar el sistema acusatorio y que a la postre sera adoptado en la Constitucin Federal, como es el caso de Nuevo Len , Estado de Mxico, Chihuahua, Oaxaca, entre otros.

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que cambiar el sistema de justicia representa, uno particularmente ocup nuestra la atencin: Cmo generar en la sociedad y en los operadores jurdicos locales una transicin tersa de un sistema a otro, cuando las diferencias entre s son tan marcadas y existe un ancestral arraigo a las reglas del sistema imperante? A su vez, inserta en esta misma temtica, especial preocupacin se gener en torno a la problemtica cultural que representa hacer efectivo el principio de presuncin de inocencia, eje fundamental de un sistema profundamente garantista como lo es el sistema acusatorio, adversarial y oral que estamos implementando. En efecto, cuando se habla en crculos acadmicos, intelectuales o polticos de la necesidad de hacer efectivo el principio de presuncin de inocencia, vamos a encontrar siempre consensos en torno al tema, sin embargo, la cuestin se complica en el mbito operativo cuando nos enfrentamos a una sociedad en la que se encuentra enraizada la idea de que la crcel debe ser el castigo para faltas, que muchas veces ni siquiera encuadran en lo que el derecho penal debe ocuparse. En la construccin del derecho penal en Mxico, ha sido una constante el hecho de llevar al mbito de la sancin penal conductas que en s mismas debieran abordarse de otro modo, pero que bajo la falsa premisa de que la amenaza de crcel inhibe la conducta o bien la conveniencia poltica coyuntural, aqullas han sido sancionadas penalmente. Esto se agrava cuando la mayor parte de29

estos casos y para una mayor ecacia de la medida, las conductas se consideran delitos graves, lo que trae consigo la prisin preventiva como medida cautelar. Esta problemtica no est ausente en Yucatn, de ah la necesidad de adoptar medidas que nos permitan atajarla. Una forma que se consider ecaz para tratar esta problemtica, fue asumir que muchos de los principios e instituciones jurdicas inherentes y caractersticas del sistema en proceso de implementacin, son compatibles con el sistema inquisitorio y escrito que estamos abandonando, particularmente aquellas guras encaminadas a hacer efectivos derechos o ventajas eminentemente procesales, tales como el principio de presuncin de inocencia. As fue, como se form un equipo de trabajo encabezado por los magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, de cuyo seno surgi una iniciativa de reforma al Cdigo Penal y al Cdigo de Procedimientos Penales que denominamos Reforma Penal Transitoria. Su denominacin debe, en primer lugar, a la caracterstica de que su vigencia estar acotada al tiempo que tarden en entrar en vigor y tener ecacia plena en todo el estado, las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo Cdigo Procesal Penal que el Congreso del Estado apruebe y que establece las reglas del nuevo sistema en Yucatn, mismo que se encuentra ya en estudio en el rgano legislativo, as como las normas que les son consustanciales. En segundo lugar,

a que las nuevas reglas procesales que contiene nos permitirn transitar de un sistema enraizado en la prctica forense yucateca a uno desconocido pero indiscutiblemente ms ventajoso. Otra importante utilidad que se encontr a esta reforma parcial al sistema de justicia penal, se encuentra asociada al esquema de gradualidad en que debe implementarse el sistema. Hoy, las entidades federativas que ya han adoptado el nuevo sistema acusatorio adversarial se incorporan al mismo gradualmente con diversas opciones, ya sea que dicha gradualidad se realice bajo un esquema de territorialidad con la aplicacin del nuevo sistema en algunas zonas del estado, para ampliar paulatinamente su observancia en el estado, o bien mediante un esquema de seleccin de delitos en donde el nuevo sistema se aplica simultneamente en todo el estado, pero solamente para algunos delitos generalmente los de menor gravedad-. La reforma penal transitoria en comento, nos ha permitido una incorporacin gradual, previa y parcial al nuevo sistema acusatorio, ya que an sin que se hubiera iniciado formalmente la aplicacin de nuevo sistema, s se aplican ya guras jurdicas que le son inherentes, y tambin se respetan ya principios y valores tambin caractersticos del nuevo sistema. El contenido de dicha reforma legal en su parte medular fue el siguiente:

aquellas que no haban iniciado cambios estructurales para modicar su sistema de justicia. En el caso de Yucatn, la reforma federal se presenta a escasos 10 meses de haber iniciado funciones la actual administracin que encabeza la Gobernadora Ivonne Ortega Pacheco, lo cual a mi juicio result un punto a favor de la reforma, toda vez que con mucha oportunidad se inserto el tema dentro de la agenda estratgica del Estado. El primer paso para da inicio a la reforma, consisti en elaborar un diagnostico respecto de la situacin que guardaba el sistema jurdico estatal, tanto en su parte normativa como en su diseo institucional y en forma especial, la ecacia del sistema de Justicia vigente. Asimismo, se suscribi un convenio

de colaboracin con el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, para que ste fungiera como rgano asesor y de respaldo en materia de actualizacin normativa y rediseo institucional. De tal forma, una vez que se cont con los elementos para iniciar la implementacin del nuevo sistema de justicia penal, se dieron los siguientes pasos que la lgica poltica marcaba, se diseo y se instituy un rgano implementador, se convocaron a los otros dos poderes a sumarse formalmente a los trabajos, se convocaron a las universidades, colegios de profesionistas, cmaras empresariales, y organizaciones civiles a integrarse a las distintas tareas, se establecieron relaciones institucionales rmes con el rgano implementador a nivel nacional, y se elaboro un Plan

Maestro de Implementacin de la reforma. La reforma penal transitoria La implementacin del sistema de Justicia penal en Yucatn, comparte con todos los estado del pas los mismos retos: la capacitacin a operadores jurdicos, a funcionarios, a abogados postulantes, modicacin a planes y programas de estudio, reclutamiento y seleccin de los funcionarios que operarn el nuevo sistema, modicacin del marco jurdico, modernizacin y construccin de infraestructura fsica, difusin y socializacin del nuevo sistema, son solo algunos de los temas ms importantes de los que debemos de ocuparnos. Sin embargo, de entre todos los temas que integran la compleja problemtica28

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Se suprimieron del catlogo de delitos graves aqullos que no afectan de manera importante a la sociedad, tales como el incesto, el comercio ilcito de bebidas alcohlicas en su modalidad de venta o distribucin; la usura; el robo simple, y en algunos casos el robo calificado, esto es, cuando exceda de ochocientas veces el salario, segn corresponda en funcin de que se trate de robo calificado en los siguientes casos: cuando se realice en lugar cerrado, fijo o mvil; se lleve a cabo durante un incendio, naufragio, inundacin u otra calamidad pblica, aprovechndose del desorden o confusin que producen, o la consternacin que una desgracia privada causa al ofendido o su familia; se realice de noche, llevando armas, con fractura, excavacin o escalamiento sean los ladrones dos o ms; se efecte por medio de identificaciones falsas o supuestas rdenes de alguna autoridad; recaiga sobre instrumentos indispensables para la actividad agropecuaria, pesquera o industrial, y se cometa contra bienes que pertenezcan o estn al servicio de instituciones educativas. Tambin fueron incorporadas al proceso penal vigente figuras procesales novedosas, empleadas en los sistemas de corte acusatorio, como el procedimiento abreviado y la suspensin condicional del proceso, para sensibilizar la poblacin acerca de su utilidad en la resolucin breve de los conflictos penales. El procedimiento abreviado se presenta como una nueva forma de negociacin

en la que se evita un largo juicio y permite resolver el caso sumariamente, sobre la base de un acuerdo entre los intervinientes. Esta gura procesal tiene el propsito, entre otros, de abreviar los procedimientos penales a n de cumplir con el derecho constitucional del acusado de ser juzgado en un plazo razonable. De igual manera opera como instrumento de poltica criminal para asegurar que los culpables sean castigados en un lapso breve, o que, en su caso, los inocentes sean absueltos con celeridad, adems de que su aplicacin contribuira a lograr una mayor ecacia estatal en el ejercicio de la funcin pblica de administrar justicia pronta y oportuna, as como a propiciar la descongestin de las cargas de trabajo en las instituciones judiciales.

Con la suspensin condicional del proceso, se pretende que las personas en conicto se enteren de que es posible terminar anticipadamente el procedimiento, con las siguientes ventajas: para las instituciones, propiciara economa de tiempo y recursos al Ministerio Pblico y a las instituciones judiciales, en el ejercicio de sus funciones de procurar y de impartir justicia, respectivamente; evitara los efectos nocivos inherentes a un proceso penal y de la eventual imposicin de una pena privativa de libertad en la sentencia denitiva y, respecto a los intervinientes en una causa penal, satisfara los intereses de la vctima, a travs de la reparacin del dao y de la imposicin de condiciones que el imputado deber cumplir durante el lapso de observacin. Al igual que en el procedimiento abreviado, la reparacin del dao es el eje principal de procedencia, debido a que garantiza la restitucin de la vctima u ofendido en el goce del derecho que le fue violentado.

comunicacin, clase poltica, y sociedad en general en guras e instituciones jurdicas novedosas y modernas, caractersticas de un sistema que se distingue por ser garante de derechos y ms ecaz en la consecucin de los nes del derecho penal. La reforma en cuestin ha resultado ser un instrumento muy til en el proceso de implementacin de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en Yucatn, superando la expectativa de sus autores, pero sobre todo allanando el camino a un cambio vertiginoso, dinmico y trascendente en la justicia penal en nuestra entidad. Este sistema cuyo proceso de implementacin est en marcha en el pas, quiz no constituye la solucin a todos los problemas asociados al sistema de justicia penal en Mxico, pero si representa indiscutiblemente una gran oportunidad de transitar a un nuevo sistema de justicia con menos fallas, ms eciente, ms conable, pero sobre todo mucho ms justo. Su implementacin por tanto, nos representa un largo y azaroso camino que los mexicanos debemos recorrer, pero que si queremos construir en verdad un sistema de justicia que satisfaga necesidades y expectativas individuales, que a la vez sea detonante del desarrollo nacional y sea un gran factor de reconstruccin del tejido social, la nica alternativa es que ese camino lo recorramos todos juntos.1 Consejero Jurdico del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatn.

En los primeros cuatro meses de aplicacin de la reforma los resultados han sido muy satisfactorios. En primer lugar esta reforma permiti detectar el nivel de rechazo de la aplicacin del principio de presuncin de inocencia particularmente en las vctimas de los delitos y en cierta medida en los cuerpos de seguridad pblica encargados de la persecucin directa de la criminalidad, y nos ayud a disear estrategias al respecto. De igual forma, nos subray la importancia de trabajar de manera muy especial con los medios de comunicacin, explicando muy30 31

acuciosamente las causas que sustentan la necesidad de abandonar el actual sistema y las ventajas comparativas del nuevo, para que puedan entender y explicar a la sociedad la importancia del cambio. Conclusiones De su entrada en vigor a la presente fecha ha habido liberaciones de presos condenados por delitos que se derogaron, libertades bajo caucin de delitos que antes no tenan ese benecio por ser graves, sustitucin de prisin por penas alternativas, convenios reparatorios, suspensiones de procesos en forma condicional, procedimientos abreviados con una duracin de menos de 40 das, pero sobre todo, se ha atrado la atencin de la comunidad jurdica, medios de

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... uno de los retos mas importantes en el Sistema Procesal Acusatorio, lo es y ser la atencin y proteccin a vctimas

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ATENCION Y PROTECCION A VCTIMAS Y TESTIGOS DEL DELITO EN EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIOLic. Margarita Cabrera Romn 1

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a reforma integral a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oidical de la Federacin (18-Junio-08), introdujo cambios signicativos en los esquemas de procuracin y administracin justicia, modicando las disposiciones ya existentes en materia de justicia penal.2 En tal reforma se plasma la existencia de un sistema Acusatorio, propio de un Estado Democrtico de Derecho, en el cual la facultad sancionadora debe cumplir con una aplicacin garantista del derecho penal.3 Sin duda alguna, sern actores fundamentales del nuevo Sistema sus operadores, (por parte del Estado el Ministerio Pblico, policas y peritos as como el binomio defensa pblica imputado) los que en las diversas etapas del proceso, habrn de materializar su objeto el que se encuentra contenido en el artculo 20 apartado A fraccin I de la reforma Constitucional y que se traduce bsicamente en: 1. El esclarecimiento de los hechos 2. Proteger al inocente 3. Procurar que el culpable no quede impune; y 4. Que los daos causados por el delito se reparen. Todo lo anterior, debiendo garantizar la justicia en la aplicacin del derecho, para que se condene al culpable y se absuelva en su caso, al inocente.

Sin embargo para que exista una verdadera justicia en la aplicacin del derecho, es fundamental que en el nuevo Sistema, se materialicen los derechos que la Constitucin otorga en su artculo 20 apartado C, a favor de Vctimas y Ofendidos por el delito, y adems se brinde proteccin a estos y a los testigos que participen en el proceso, pues solo siendo atendidos desempearan su rol, participando as en las etapas del proceso, en su sistema de audiencias e inclusive en el de la construccin o constitucin de la prueba, al tener conocimiento de los hechos. As, la Constitucin establece que las Vctimas y Ofendidos tienen derecho a: I.- Recibir asesora jurdica; II.- Coadyuvar con el Ministerio Pblico a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba; III.- Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia; IV.- Resguardo de su identidad y proteccin por parte del Ministerio Pblico a vctimas, ofendidos, testigos; V.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin de sus derechos; VI.-Intervenir en el juicio e interponer recursos en los trminos de ley; VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico; y VIII.- Que se le repare el dao. Sin embargo, la tutela efectiva de estos derechos, habr de materializarse, con la creacin en la legislacin secundaria del andamiaje jurdico, que permita trasladar las garantas que la Constitucin otorga a vctimas, ofendidos y en su caso a los testigos a la ley secundaria, en la que

desde luego se actualizaran como derecho positivo y vigente. Luego entonces el tema de la atencin y proteccin a vctimas y testigos debe de abordarse por parte del Estado, desde un enfoque que recategorice la posicin de vctimas y testigos en el proceso penal acusatorio, en el que se considere: I. De los rganos legislativos: La elaboracin, diseo y contenido de normas que plasmen la obligacin de atender y proteger a vctimas y testigos, las autoridades que estn obligadas a ello, la regulacin e implementacin de un Sistema de atencin y proteccin a vctimas y testigos del delito y por ende los alcances y denicin de la proteccin y atencin. Desde luego, la obligacin en la atencin y proteccin y los supuestos para que se otorgue (situacin de riesgo para la integridad fsica o psicolgica etc.), deber contenerse en la legislacin procesal del nuevo Sistema Acusatorio y adems en Leyes especicas que se diseen para dar cabida al establecimiento de medidas y modelos de atencin y proteccin y a la conformacin de un fondo que permita la asignacin de recursos para brindar la atencin y proteccin. As mismo en el diseo y elaboracin de estas Leyes, habr de considerarse la partida presupuestaria que permita, la operacin eciente de la atencin y proteccin a vctimas y testigos (presupuestos para capacitacin de operadores, infraestructura, recursos materiales y humanos etc.)34

II. Del Ejecutivo: Siendo una obligacin a cargo del Estado el ejercicio de la accin penal pblica, es indispensable que el Ejecutivo, fortalezca la poltica pblica en materia de atencin y proteccin a vctimas, en la que si bien las Procuraduras Generales de Justicia, juegan un papel fundamental, pues en el Ministerio Pblico se concentra la direccin nica en la investigacin de los delitos y derivado de ello el contacto inmediato con las vctimas, tambin lo es que se requiere desvincular al Ministerio Pblico de esta doble funcin, de investigar y perseguir el delito; y de atender y proteger a las vctimas y testigos. Lo anterior mediante la creacin del rgano o Unidad Administrativa de las Procuraduras Generales de Justicia, que

conformado con personal multidisciplinario, en forma especica otorgue y se coordine en forma interinstitucional en la atencin y proteccin a vctimas y testigos del delito, de conformidad con la norma Constitucional, procesal y poltica criminal aplicable en esta materia, que sern las directrices para la elaboracin de los Programas y Modelos de atencin. Cabe estimar que esta reingeniera Institucional, en la Procuracin de Justicia permitir: Facilitar la participacin de la vctima en el proceso penal. Contando con informacin, asesora, acompaamiento en audiencias que van desde la de preparacin para la conciliacin o mediacin, acuerdos reparatorios y desde luego para su presentacin en audiencia

de juicio oral, otorgando inclusive apoyo econmico a vctimas y sus testigos cuando no cuenten con recursos para ello. Ayudar a la vctima a enfrentar las consecuencias emocionales del delito. Mediante la atencin, medica, psicolgica y social. Favorecer el ejercicio de los derechos de las vctimas. Otorgando informacin. Para la reparacin del dao, la proteccin, a su derecho de presentar querella y desde luego a recibir un trato digno, entre otras. 4 Prevenir la victimizacin secundaria por parte de los operadores del sistema. Mediante la capacitacin de los operadores, para que exista calidad en la atencin y coordinacin entre los obligados a otorgarla y desde luego

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o amenaza o inuencia a los testigos del hecho, a n de asegurar el xito de la investigacin o para la proteccin de personas o bienes jurdicos. Por lo que si bien el Ministerio Pblico debe de adoptar las medidas de proteccin necesarias para salvaguardar la integridad del testigo, sus familiares o de terceros vinculados con l, corresponde al Juez de Control la vigilancia en el cumplimiento de la medida.5 Del Tribunal de Juicio Oral: Cabe referir que el otorgamiento de Medidas o Providencias Precautorias de Proteccin, as como la reserva de identidad si se trata de vctimas de delitos de violacin, secuestro o menores de edad, podr prorrogarse a juicio del juzgador cuando sea necesario para proteccin del declarante, inclusive ante el Tribunal de Juicio Oral y implementar medidas de proteccin que permitan que la vctima o testigo no sea directamente expuesta a su atacante (salas diseadas con circuito cerrado y espacios independientes para que declaren las vctimas y testigos) sobre todo tratndose de delitos de naturaleza sexual, secuestro, narcomenudeo, cometidos en agravio de menores, mujeres o de toda persona que se encuentre en situacin de vulnerabilidad, respecto de su agresor. Salvaguardar la integridad fsica y psicolgica de vctimas, ofendidos y testigos del delito, en el Proceso Penal. Solicitando al rgano Jurisdiccional el otorgamiento de Medidas Precautorias de Proteccin (prohibicin de acercarse a alguien, limitacin de frecuentar lugares, auxilio policaco de reaccin inmediata) de conformidad con la situacin de riesgo. III. Del rgano Judicial: A quien corresponde la aplicacin del derecho y del que se espera sea el instrumento que garantice la observancia de los derechos que la Constitucin y otros instrumentos nacionales e internacionales, establecen a favor de vctimas y testigos del delito. Participacin del Juez de Control: En el conocimiento de la solicitud de otorgamiento de Medidas o Providencias Precautorias de Proteccin. Por lo que deber de valorar los informes de riesgo que la motiven (dato de prueba en que se sustenta la peticin) concretndose en ello el principio de inmediacin previsto como garanta Constitucional Art. 20 apartado A fraccin II de la Constitucin y su reforma publicada el 18 de Junio de 2008, por lo tanto, el Juzgador habr de resolver considerando siempre, que su decisin no limite el ejercicio de un derecho conferido a las vctimas y testigos. Participacin en el deber de guardar reserva de Identidad. En proteccin de los derechos de vctimas directas e indirectas, le compete resolver la solicitud sobre secreca del domicilio particular y datos de identicacin, cuando exista disposicin expresa de la Ley (deber de guardar Reserva de Identidad). Deber de vigilar el cumplimiento de las medidas de Proteccin. Si bien es, cierto una vez que se genera acto de molestia al imputado o en cualquier caso que se encuentre detenido, el Ministerio Pblico tiene la obligacin de descubrir la investigacin, tambin lo es que, en el nuevo Sistema Procesal Acusatorio, se establecen excepciones al descubrimiento, respecto de las cuales el Juez de Control habr de pronunciarse en cuanto a su procedencia, siempre que sea indispensable para evitar la intimidacin36 37

con posterioridad a la audiencia de juicio en que se reciba su declaracin. Finalmente, uno de los retos mas importantes en el Sistema Procesal Acusatorio, lo es y ser la atencin y proteccin a vctimas, la que debe ser otorgada, no solo por establecerse como garanta Constitucional y con ello son sujetos de este derecho, sino por el hecho de que victimas y testigos coadyuvan mediante los datos de prueba que aportan, en la consecucin del ob