peritaje en el nuevo sistema de justicia penal

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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE DURANGO. INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLICIAL. INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES Y PERICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA. TESINA PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS PERICIALES. TEMA: LA IMPORTANCIA DE LA ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA PENAL PARA LOS PERITOS DE CAMPO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. ELABORO: LIC. FIDEL SOTO JUÁREZ. Durango Dgo., México. Febrero de 2015.

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Tesis de trabajo de campo en peritaje segun el nuevo sistema de justicia penal mexicano

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  • FISCALA GENERAL DEL ESTADO DE DURANGO.

    INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES FORMACIN

    Y CAPACITACIN POLICIAL.

    INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES Y PERICIALES DEL

    ESTADO DE PUEBLA.

    TESINA PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRA EN CRIMINALSTICA Y CIENCIAS PERICIALES.

    TEMA:

    LA IMPORTANCIA DE LA ELABORACIN DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIN EN EL NUEVO SISTEMA PENAL PARA LOS

    PERITOS DE CAMPO DE LA FISCALA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

    ELABORO:

    LIC. FIDEL SOTO JUREZ.

    Durango Dgo., Mxico.

    Febrero de 2015.

  • NDICE.

    Pgina.

    INTRODUCCION. 5

    CAPITULO PRIMERO. SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL. 7

    1.- Antecedentes. 7

    1.1. La inquisicin. 7

    1.2. Principios en el Sistema Inquisitivo. 8

    CAPITULO SEGUNDO. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. 11

    1. Generalidades Del Sistema Acusatorio Adversarial. 12

    2. Principios del Sistema Acusatorio Adversarial 13

    3. Implementacin del nuevo sistema de justicia penal en Durango 15

    4. Cdigo Nacional de Procedimientos Penales en relacin a los servicios

    periciales. 15

    5. Conceptos generales en materia de peritacin 16

    CAPITULO TERCERO. LA ACTUACION DEL PERITO EN EL SISTEMA PENAL

    DE CORTE ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. 17

    1. Los servicios periciales. 18

    2. La prueba pericial 18

    3. Disposiciones generales de la prueba 19

    4. Funciones de los peritos criminalistas de campo. 20

    4.1. Cadena de Custodia 22

    4.2. Etapas de la cadena de custodia 23

    CAPITULO CUARTO. LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTACION DE UN

    PROTOCOLO DE ACTUACION DE LOS PERITOS DE CAMPO DE LA FISCALIA

    GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE DURANGO EN EL LUGAR DE LOS

    HECHOS. 23

    1. Generalidades de la criminalistica de campo. 23

  • 2. Justificacion de la implementacin del protocolo de actuacin del perito de

    campo en el lugar de los hechos. 24

    3. Objetivos generales de la implementacion del protocolo de actuacion de los

    peritos de campo de la fiscalia general de justicia del estado de durango en el

    lugar de los hechos 25

    4. Protocolo de actuacin del perito en el lugar de los hechos. 26

    5. Herramientas necesarias para la correcta aplicacin del protocolo de

    actuacion de los peritos de campo de la Fiscalia General de Justicia del

    Estado de Durango en el lugar de los hechos. 27

    CONCLUSIONES 30

    ANEXOS 32

    Anexo 1: Protocolo de actuacin para el perito de campo de la Fiscalia General

    de Justicia del Estado de Durango en el lugar de los hechoS . 32

    Anexo 2: Lista de cotejo de elementos bsicos a utilizar en levantamiento 36

    Anexo 3: Lista de cotejo de implementos tcnicos para localizacin y bsqueda

    de indicios 37

    Anexo 4: Lista de cotejo de implementos para levantamiento y embalaje de

    indicios 38

  • AGRADECIMIENTOS.

    Me gustara que estas lneas sirvan para expresar mi ms profundo y sincero

    agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado con el

    objetivo de la capacitacin y profesionalizacin de los peritos de la Fiscala del

    estado de Durango, en especial a la Fiscal General de Justicia la Mtra. Sonia Yadira

    de la Garza Fragoso, al Mtro. Omar Joel Cepeda Ros, por haber realizado todas

    las gestiones para poder recibir el grado de Maestra en Ciencias Criminalsticas y

    Periciales, as mismo a mi familia en especial a mi esposa la Lic. Rosa Amparo

    Veloz de la O, a mis hijos Mario Yahir y Gael por comprender que en pro de nuestro

    trabajo y del bien social debemos de trabajar y estudiar al mismo tiempo tambin

    como de sacrificar los das libres privndonos de estar en su compaa para seguir

    preparndonos.

  • 5

    INTRODUCCION.

    En nuestro pas, el pasado 18 de junio de 2008 se public en el Diario Oficial

    de la Federacin, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

    disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dando

    origen a la llamada Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal, con

    la cual, el Sistema de Justicia Penal Mexicano se transforma completamente,

    esperando con ello, garantizar de manera efectiva, el debido proceso en materia

    penal, cuyas finalidades primordiales son: restablecer la confianza en el sistema

    penal; hacer eficiente la investigacin y persecucin de los delitos; que el acusado

    cuente con mayores garantas en la defensa, asegurando la proteccin de las

    vctimas y ofendidos as como la reparacin del dao sufrido, ajustando todas estas

    finalidades del Sistema Acusatorio en relacin con los principios rectores de un

    Estado Democrtico de Derecho.

    El artculo segundo transitorio de la citada reforma establece que el sistema

    procesal penal acusatorio previsto en los artculos 16, prrafos segundo y

    decimotercero; 17, prrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, prrafo sptimo, de

    la Constitucin, entrar en vigor cuando lo establezca la legislacin secundaria

    correspondiente en cada uno de los Estados de la Federacin, sin exceder el plazo

    de ocho aos, contado a partir del da siguiente de la publicacin del Decreto.

    El aceptar un cambio de sistema penal para dejar atrs el sistema inquisitivo,

    es transitar de un paradigma a otro, ya que el sistema penal inquisitivo se dirigi

    en Mxico por muchos aos de forma escrita y con excesivo trmite burocrtico, lo

    que desencaden atraso en muchos de los procesos que se iniciaban, manteniendo

    al reo bajo prisin como medida de seguridad y que ste estuviera as durante el

    juicio; sin embargo, este sistema gener rezago procesal y sobrepoblacin en las

    penitencias, adems de que en la actualidad siguen en espera muchos procesados.

    Otro aspecto es, que al terminar el juicio al culpable no se le tomaba en

    cuenta el tiempo que esper la resolucin, mientras que al inocente el Estado no

    resarci el dao causado por la medida precautoria. Las consecuencias dainas

  • 6

    que ha trado a la sociedad mexicana el sistema inquisitivo ha generado el

    descontento de la comunidad por la impunidad y por la falta de proteccin de los

    derechos del procesado.

    La introduccin del Sistema Penal Adversarial Acusatorio, reconocido

    popularmente como JUICIO ORAL, propone que ste sea el medio para poner en

    marcha los principios rectores que generen un clima de justicia pronta y expedita

    conforme a Derecho, as el proceso penal estar presidido por la idea del debate,

    controversia, de contradiccin, de lucha de contrarios y ser la sntesis dialctica

    de las partes encaminadas a velar por los intereses que representan. Por otro lado,

    a la hora de describir al Sistema Acusatorio, se intenta hacer hincapi en los

    beneficios que trae a las partes que integran algn juicio, y no solo a las partes que

    intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptacin de sus procedimientos

    en la sociedad y la salvaguarda de las garantas del imputado.

    Es entonces que en los principales foros del pas se ha debatido sobre los

    aspectos sustantivos y adjetivos de la reforma en mencin, por lo cual se ha

    prestado atencin especial en el estudio de los sistemas inquisitivo y acusatorio, y

    en la tendencia en algunos pases de Latinoamrica que contaban con sistemas

    inquisitivos hacia la implementacin de sistemas de corte acusatorio.

  • 7

    CAPITULO PRIMERO. SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.

    1.- Antecedentes.

    1.1. La inquisicin.

    El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en Mxico y en

    algunos otros pases que tienen como races jurdicas el Derecho Romano-

    Germnico.

    Histricamente nace conocindose como la inquisicin, la antigua forma de

    juzgar en el Derecho Cannico, (el derecho cannico es del derecho de la iglesia

    catlica) creada en la Edad Media y que se extendera por toda Europa. El Estado

    y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la poca. Histricamente

    se ha utilizado tambin el nombre de Derecho Eclesistico, el cual hoy por hoy es

    una rama del Derecho Cannico, este, son normas del Derecho Eclesistico

    provenientes del derecho estatal.

    Derecho Cannico: es el ordenamiento jurdico de la iglesia catlica, el

    conjunto de factores que estructuran la iglesia como una sociedad Jurdicamente

    organizada.

    Durante la inquisicin los herejes eran considerados enemigos del Estado y

    de la Iglesia como si fueran criminales pblicos o terroristas que se oponan al orden

    establecido, el Estado mismo los acusaba y juzgaba, de ah parte el nombre del

    pasado sistema inquisitivo. Siendo el derecho Romano la base de sistemas jurdicos

    en la actualidad, siendo Roma la cuna de la iglesia catlica, es como partiendo de

    estas normas se va creando el derecho en tantos pases.

    El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del trmino procesal inquirir,

    esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consista en que la

    investigacin que se le iniciaba a la persona procesada tena lugar sin necesidad de

    que hubiera acusacin o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren

    sobre la persona o por otra u otras le imputaran algn delito.(1)

    1Pasara, L. (2004). En busca de una justicia distinta. Mxico D.F. Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

  • 8

    1.2. Principios en el Sistema Inquisitivo.

    Los aos no transcurren en balde, el sistema penal mexicano, al haber sido

    colonizado nuestro pas por Espaa, estado que traa consigo esta forma de

    proceso inquisitivo y se encargo de difundirla por la mayora de los territorios en

    Amrica Latina, se fue forjando bajo estas mismas formas al igual que Per, Chile,

    Argentina, Colombia, etctera. A pesar de haber sido abolida la inquisicin hace

    siglos, sus principios siguieron siendo base para la creacin del derecho mexicano,

    de sus normas, leyes, cdigos, particularmente en materia penal, la simple

    costumbre de esta forma de impartir la justicia dio lugar los principios que

    actualmente nos continan rigiendo (previo a la Reforma Constitucional) y aunque

    las leyes hayan ido evolucionando formndose con mayores derechos para el

    procesado y tomando como respaldo la declaracin universal de los derechos

    humanos, al sistema se le sigue llamando de la misma manera, inquisitivo, y por

    algo ser.(2)

    A continuacin se enumerarn los principios rectores del Sistema Penal

    Mexicano (previos a las reformas) que hasta hoy procesa a toda persona en la

    mayora de las entidades de la nacin. Principios en el Proceso Penal:

    Principio de Legalidad. (No hay pena sin ley) Plasmado en el artculo 14

    constitucional, y dice que el Estado en ningn caso podr imponer por simple

    analoga pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por haber cometido

    alguna conducta que previamente haya sido descrita.

    Prohibicin de Retroactividad. Contenida tambin en el artculo 14 de la

    Carta Magna, A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona

    alguna. Esto quiere decir que alguna ley si podr tener efecto retroactivo, siempre

    y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benfica para el reo podr

    tener este efecto de retroactividad. Se debe entender que no se podrn aplicar con

    retroaccin las normas que aparecen como nuevas, a los hechos pretendidos, sino

    que se les deber recular segn con las consecuencias jurdicas que tuviera la ley

    que en ese momento imperaba, ese momento en que se cometi la conducta

    delictiva.

    2 Soberanes Fernndez, J. (2012). Historia del derecho Mexicano. Mxico D.F. Porra.

  • 9

    Prohibicin de aplicacin de pena alguna por mayora de razn o por simple

    analoga. Se desprende igualmente del principio de legalidad del artculo 14

    Constitucional.

    Mnima intervencin del derecho penal. Llamado tambin de ltima ratio.

    Este principio va dirigido tanto al juez, como al legislador y a los rganos ejecutivos.

    Principio de bien jurdico. Implica que para recurrir al derecho penal debe

    verse afectado un bien jurdico de importancia fundamental. Significa que si puede

    protegerse tal bien a travs de alguna otra rama del derecho deber hacerse. En

    algunos tipos de delitos sera difcil identificar el bien jurdico a proteger.

    Principio nullum crimen sine conducta. Sin conducta no hay delito.

    Principio de culpabilidad y de presuncin de inocencia.

    Estos principios solan regir en el sistema inquisitivo tradicional, del que se

    hablar en el siguiente apartado.(3)

    1.3. Generalidades del Sistema Inquisitivo Tradicional.

    Comenzando generalmente, podemos decir que nos encontramos en un

    proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen

    en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el rgano acusador

    trabajan a la par, en caso de Mxico nos referimos al Ministerio Pblico y al Poder

    judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo

    tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el

    procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir,

    no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros

    principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la

    doble instancia, dada la jerarqua de los tribunales. El imputado casi siempre declara

    durante el proceso, y su simple confesin puede ser prueba suficiente para dictarle

    una sentencia condenatoria.

    3 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 2011. Pgina web de la Secretara de Gobernacin, Mxico.

  • 10

    Segn la gravedad del delito podra tener lugar la prisin preventiva. Sin ser

    dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que

    se demuestre lo contrario. Se encuentra prcticamente en un estado de indefensin

    ante el juez acusador debido al poder atribuido a este.

    Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene (citado por

    Gonzlez, 2011): cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los

    rganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un

    sistema inquisitivo.

    El Ministerio Pblico juega un papel fundamental en el proceso judicial pues

    es la institucin a cargo de ejercer la accin penal, es decir, est encargada de

    realizar la investigacin y presentar las pruebas a los tribunales, siempre buscando

    proteger los derechos individuales de los ciudadanos.

    El Ministerio Pblico tiene en su poder la iniciativa de persecucin,

    investigacin, sin ella, no es posible acudir a los Tribunales.

    Una vez que se denuncia el determinado delito por querella, el acusador o

    victima nunca forma parte del proceso, pasa a ser representado por el Ministerio

    Pblico quien se convierte en la parte acusadora. Si no existe acusador y el delito

    se persigue de oficio, de igual manera el Ministerio Pblico es la parte acusadora.

    Representando al inculpado esta su abogado defensor. De no poder contar

    con uno el Estado le proporcionar uno para su debida defensa.

    Por otra parte y siendo el ltimo en aparecer durante el proceso, se encuentra

    el juez, quien es quin juzgar la culpabilidad o no del procesado basndose en las

    pruebas recabadas por el MP y por su polica judicial.(4)

    Una caracterstica que este sistema penal y que ms que ser una

    caracterstica se convierte en una falla, es la falta de arbitraje del juez, ya que mas

    que funcionar como un simple observador externo durante todo el juicio, y dar una

    sentencia final basndose en las pruebas presentadas por ambas partes, pareciera

    que funciona y trabaja a la par del Ministerio Pblico, es decir, acusando.

    4 Gonzlez Macas, P.; Herrera Izaguirre, J.; Lope Daz, L.; Garca Govea, M. y Gaona Tovar, T.: "Comentarios sobre

    el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio: camino a los juicios orales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales,

    diciembre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/16/

    http://www.eumed.net/rev/cccss/16/

  • 11

    En lugar de que la autoridad (MP y Juez) busquen comprobar la culpabilidad

    del procesado, se encargan de que el procesado haga lo posible por probar su

    inocencia y en ocasiones pruebas que este pudiera presentar parecen no ser validas

    para lograr una sentencia dictada a su favor.

    El esquema procesal utilizado en Mxico es eminentemente escrito, de

    naturaleza inquisitiva, y ms bien mixto, lo que implica un monopolio importante de

    la funcin del Ministerio Pblico en todo el proceso y una dificultad sustancial para

    conocer el desarrollo del mismo, tanto para el agraviado como para la sociedad en

    general. En este esquema existen amplias posibilidades para desviar el curso de

    dicho proceso por razones no jurdicas, aunado a ello existen sobrecargas de

    trabajo a nivel de la procuracin y administracin de justicia que hacen lento y sin

    sentido el proceso penal.

    Hasta ahora, la investigacin de los delitos se encontraba a cargo del

    Ministerio Pblico, que tiene bajo su mando a la polica. Esto provocaba problemas

    de coordinacin entre ambos y propiciaba que el Ministerio Pblico no atendiera

    adecuadamente su principal funcin que es encabezar la persecucin de los delitos

    ante los tribunales.

    La polica, por su parte, sola desvincularse de la investigacin al no ser

    directamente responsable de la misma. Esta falta de articulacin se ha traducido en

    que no hay autnticos responsables de recibir datos, reunir evidencias y convertir

    estos datos en una herramienta efectiva para la persecucin de los delitos. En

    algunos casos extremos, polica y Ministerio Pblico estn peleados.(5)

    5 Jaimes Ramos, Beatriz (2009). Generalidades de los Sistemas Penales Acusatorios en Mxico y en Colombia.

    CAPITULO SEGUNDO. SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

  • 12

    1. Generalidades Del Sistema Acusatorio Adversarial.

    Hasta antes del da 14 de diciembre del 2009, los procesos penales eran

    tardados, costosos y escritos. Con el nuevo modelo de justicia penal de corte

    acusatorio, como el que ahora se ha aprobado, se transparenta la actuacin de

    nuestras autoridades, esto quiere decir, que toda la informacin que sirva como

    base para que el juez tome una decisin, deber producirse en una audiencia

    pblica, lo que garantiza procesos rpidos, eficientes y respetuosos de los derechos

    de todos, poniendo especial inters en la proteccin de las vctimas.

    Con el Sistema Acusatorio, se busca que la vctima 'tenga y se le otorguen'

    mayores derechos, tambin se utiliza e implementa el sistema de la libre valoracin

    de la prueba, fortaleciendo as la defensora pblica de la parte a la que se plane

    ayudar, mediante mecanismos alternativos de solucin de controversias as como

    la aplicacin del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo, se

    establecen las facultades de control con las que los jueces contarn y se establece

    la flagrancia, la estandarizacin de pruebas para poder librar la crcel y se precisan

    los requisitos para el proceso de auto-vinculacin.

    Se propone un nuevo sistema en el que se pudieran respetar los derechos

    que tienen la vctima y el ofendido, como tambin del imputado, para que con ello,

    la presuncin de inocencia para con el imputado, sea respetada, con esto se

    asegurara un proceso legal, justo y asimismo el respeto pleno de sus derechos

    humanos y de todas las personas tambin involucradas en el procedimiento penal.

    Este sistema es basado ms que nada en un nuevo Sistema Acusatorio

    Adversarial en el cual un Juez encargado, decidir (de una manera imparcial) a las

    solicitudes que hubiere por parte de los intervinientes y la otra base que dice que en

    los ms relevantes conflictos jurdicos se resolvern en audiencias orales, las cuales

    sers pblicas y contradictorias.

    El sistema procesal permite la solucin de controversias ante una autoridad

    jurisdiccional. En el Sistema Acusatorio el Juez est separado de las partes y la

  • 13

    contienda se da entre iguales, la cual es dirimida por una autoridad imparcial. Esa

    contienda se realiza en forma pblica, contradictoria y oral.

    Derecho al respeto de la dignidad de la persona: Toda persona tiene derecho

    a que se respete su dignidad humana, seguridad e integridad fsica, psquica

    y moral. Queda prohibido y ser sancionado por la ley penal toda

    intimidacin, incomunicacin, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o

    degradantes.

    Derecho al respeto de la libertad personal: Toda persona tiene derecho a que

    se respete su libertad personal, por lo que nadie podr ser privado de la

    misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o en

    los dems casos que autorizados.

    Derecho a una justicia pronta y expedita: Toda persona tiene derecho a que

    se le administre justicia de manera pronta y expedita y a que se emitan las

    resoluciones en los plazos y trminos establecidos.

    Derecho a la intimidad y a la privacidad: En todo procedimiento penal se

    respetar el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en

    l, as mismo se proteger la informacin que se refiere a la vida privada y

    los datos personales.

    Derecho a una defensa adecuada: Toda persona tiene derecho a una

    defensa adecuada desde el momento de su detencin o comparecencia ante

    el Ministerio pblico o autoridad judicial. En el primer acto en que el imputado

    participe, si no quiere o no puede nombrar un defensor, despus de haber

    sido requerido para hacerlo, la autoridad respectiva le designar un defensor

    pblico, con el que podr entrevistarse de inmediato.(6)

    6 Armienta Hernndez, G. (2010). EL juicio oral y la justicia alternativa en Mxico. Mxico D.F. Porra

    2. Principios del Sistema Acusatorio Adversarial.

  • 14

    Con la reforma ahora el juez (PRINCIPIO DE ORALIDAD) escuchar de viva

    voz las manifestaciones de la vctima, ofendido o familiar de esta, al fiscal, a la

    defensa, a los policas, a los peritos, a los testigos y sobre todo al imputado y ya

    no basar sus determinaciones en lo que obra en un expediente escrito, sin conocer

    quin o como llegaron ah; de esta forma se busca asegurar que el juez obtenga la

    informacin pertinente sobre el caso de forma verbal, al reproducir los intervinientes

    ante l la razn de su dicho.

    Con este nuevo sistema los responsables de la comisin de un delito sern

    juzgados (PRINCIPIO DE IGUALDAD) con igualdad de oportunidades, pues tanto

    la vctima como el imputado sern escuchados en el mismo juicio y el Juez tomar

    las medidas necesarias para que ambos tengan acceso a todo lo que se encuentra

    en la carpeta de investigacin y el desahogo lo har en igualdad de circunstancias.

    Ante los ojos de todos y en un breve tiempo (PRINCIPIO DE INMEDIACIN)

    el juez o el tribunal de juicio oral habrn de estar presentes en el desahogo de las

    pruebas y en todas y cada una de las etapas del juicio, haciendo imposible que

    se practique alguna diligencia sin su presencia, as como tampoco de las partes.

    Por otra parte (PRINCIPIO DE CONTRADICCIN) este nuevo sistema

    faculta al Juez o al Tribunal para que en caso de que el imputado no tenga una

    adecuada defensa, le sea proporcionado un defensor sin costo para que l pueda

    hacer vlido su derecho a alegar y probar procesalmente su inocencia al momento

    de tener en frente al fiscal acusador, asegurando as estar en igualdad de

    circunstancias tcnico-jurdicas.

    Las personas sern sentenciadas, las victimas o familiares de las victimas

    tendrn la certeza que quien cometi el delito se le sancionar (PRINCIPIO DE

    CONCENTRACIN Y PRINCIPIO DE CONTINUIDAD) pues con este Sistema

    Adversarial el Juez o el Tribunal est obligado a realizar todos los actos y diligencias

    para que en una sola audiencia de debate a juicio oral este sea concluido sin

    interrupciones a menos que obre causa de fuerza mayor; de manera que si alguien

    resulta responsable, ste de forma inmediata inicie con su sentencia condenatoria

    y la reparacin del dao, o bien que si el imputado resulte ser declarado inocente,

    sea puesto en libertad inmediata, mientras que en el sistema de justicia inquisitorial,

  • 15

    el imputado aun tena que pasar por un proceso de liberacin que requera tiempo

    y esfuerzo adicionales a la duracin del juicio.(7)

    3. Implementacin del nuevo sistema de justicia penal en Durango.

    En nuestro estado a partir de las 00:00 hrs del da 14 de diciembre del 2009,

    entro en vigor el Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases

    necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce

    tambin como juicio oral, con el que se explicar y tratar de defender en todo

    momento la presuncin de inocencia del imputado, en este se establecen varios

    principios: de oralidad, publicidad, de inmediacin, de concentracin, de

    continuidad y de contradiccin.

    4. Cdigo Nacional de Procedimientos Penales en relacin a los

    servicios periciales.

    Este Cdigo entrar en vigor a nivel federal gradualmente en los trminos

    previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unin previa

    solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federacin, la Secretara de Gobernacin

    y de la Procuradura General de la Repblica, sin que pueda exceder del 18 de junio

    de 2016. CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES entr en vigor el

    da 07 de Mayo del 2014 en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango (que

    comprende los municipios de Durango y Mezquital, adems de las poblaciones de

    Tayoltita, San Dimas, Rafael Buena, Guarizamey y Carboneras del municipio de

    San Dimas).(8)

    7 Natarn Nandayapa, J. Caballero Jurez, J. (2014). Los principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio y

    oral mexicano Mxico D.F. Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    8 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federacin, Mxico D.F., 29 de diciembre de 2014

    Por lo cual con la entrada en vigor del Cdigo Nacional de Procedimientos

    Penales, se vislumbra necesaria la homologacin de los criterios de la cadena de

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_oral&action=edit&redlink=1

  • 16

    custodia en todo el pas, y que recaiga la propia en el estado a fin de contar con los

    lineamientos tanto procesales como normativos por un lado, as como con criterios

    tcnicos y cientficos por otro, acerca de su manejo durante el proceso penal.

    5. Conceptos generales en materia de peritacin.

    INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y dems elementos

    materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos

    y/o lugar del hallazgo y que por sus caractersticas existe la probabilidad de que

    tenga alguna relacin con la comisin del delito que se investiga.

    OFICIALES.- Oficiales Ministeriales a los que se refiere el artculo 23 de la

    Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica.

    PERITO: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.

    POLICIA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la

    fraccin X del artculo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

    Pblica, que de conformidad con el artculo 3, fraccin VI del CFPP, tienen el deber

    de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

    PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL LUGAR DEL

    HALLAZGO.- Serie de actos llevados a cabo por la POLICIA para custodiar y vigilar

    el lugar donde se cometi el delito (lugar de los hechos) o donde se encontr (lugar

    del hallazgo) algn indicio o evidencia de su comisin, con el objeto de evitar

    cualquier intromisin indebida o inadecuada que pueda alterar o daar los indicios

    o evidencias que se puedan encontrar.

    PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.- Procedimiento

    tendiente a preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS. Est constituido por las

    siguientes etapas: identificacin, fijacin, levantamiento, embalaje, traslado, entrega

    de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, almacenamiento y en su

    caso, transferencia al Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes, en

    trminos de lo dispuesto por el tercer prrafo del artculo 182 del CFPP.

  • 17

    RCC.- Registro de CADENA DE CUSTODIA, es el formato o formatos en el

    que se asentarn nombres y firmas de los servidores pblicos y dems personas

    que de manera sucesiva intervengan en la CADENA DE CUSTODIA, desde su inicio

    hasta su final, as como la descripcin de los bienes, caractersticas de los mismos,

    lugar de los hechos y/o del hallazgo y dems relativos y relevantes para la

    averiguacin previa. El proyecto del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    seala en el artculo 227 que la cadena de custodia es el sistema de control y

    registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho

    delictivo, desde su localizacin, descubrimiento o aportacin, en el lugar los hechos

    o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusin.(10)

    10 Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federacin, Mxico D.F., 29 de diciembre de 2014

    CAPITULO TERCERO. LA ACTUACION DEL PERITO EN EL SISTEMA PENAL

    DE CORTE ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL.

  • 18

    En el actuar del perito como auxiliar de la administracin de justicia en el

    nuevo sistema penal acusatorio hoy da, la prueba pericial es el testimonio de un

    perito que se desahoga en la audiencia de juicio oral.

    Su testimonio en juicio no puede ser reemplazado por la lectura de su

    dictamen escrito y este no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.

    Debemos decir, que para la debida implementacin de los juicios orales en

    Mxico, en materia penal, implica atender principalmente desde el inicio del

    procedimiento judicial el ofrecimiento de la prueba pericial, principalmente

    acreditando la capacidad y calidad del experto a efecto de demostrar su credibilidad

    tcnica o cientfica, de igual manera la capacitacin de todos y cada uno de los

    actores jurdicos por igual.

    1. Los servicios periciales.

    Es de gran importancia hablar en esta ocasin de los retos que afrontarn los

    servicios periciales con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia procesal

    penal acusatorio, ya que el perito aportar un soporte fundamental en diversas

    etapas del proceso, iniciando por la investigacin desde el momento mismo de la

    recoleccin de evidencias, para dar paso a la cadena de custodia, el anlisis de

    laboratorio y entrega de resultados y terminando con su participacin en las

    audiencias que sea requerido, as como en la de Juicio Oral, si resulta necesario.

    Pese a que se ha dado a conocer escasamente la implementacin y reforma

    constitucional en Durango, es necesario tomar conocimiento de las medidas que

    ello conlleva, principalmente, en lo que respecta a la participacin pericial.(11)

    11 Armienta Hernndez, G. (2010). EL juicio oral y la justicia alternativa en Mxico. Mxico D.F. Porra.

    2. La prueba pericial.

    La intervencin pericial, los profesionales que participan deben contar con

    una preparacin especial, pues se requiere de la participacin de peritos, lo cuales

    son considerados expertos en una materia, ciencia o arte que contribuyen aportando

  • 19

    informacin especializada sobre su materia y que sirve a los agentes del Ministerio

    Pblico, defensores, jueces y magistrados para llegar a conclusiones sobre el caso

    que se est investigando.

    Ser especialista en una materia requiere no solo una formacin acadmica

    adecuada y profunda sino tambin de experiencia prctica que le permita realizar el

    anlisis ms adecuado y pertinente del caso, con el debido fundamento tcnico

    cientfico que permita su comprobacin de acuerdo con su ciencia.

    Cunto ms tcnica es la cuestin sometida a decisin judicial, mayor

    importancia adquiere la pericia, ya que el perito, no se limita con aportar datos para

    el debate forense, sino que emite opiniones que versan sobre la forma en que se

    produjo una accin sometida a investigacin judicial

    Una pericial debe contar con fundamento, bases y procedimientos para su

    elaboracin debidamente actualizados, acordes a los avances histricos, cientficos

    y tecnolgicos para evitar errores y cuestionamientos posteriores.

    3. Disposiciones generales de la prueba.

    En trminos simples, la prueba es la verificacin de afirmaciones que se lleva

    a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se

    incorporan al proceso a travs de medios de prueba y con arreglo a ciertas

    garantas.

    La prueba no consiste en averiguar sino en verificar; y precisamos que el

    elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,

    capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la

    imputacin delictiva, en tanto que, el medio de prueba es el procedimiento

    establecido por la ley dirigido a lograr el ingreso del elemento de prueba al proceso.

    Los elementos de prueba slo tendrn valor si han sido obtenidos y

    producidos por medios lcitos e incorporados al proceso del modo que autoriza dicho

    ordenamiento;

  • 20

    Las pruebas sern valoradas por los jueces segn la sana crtica, de manera

    libre y observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las

    mximas de la experiencia.

    Todos los hechos y circunstancias que puedan conducir a la adecuada

    solucin del caso sometido a enjuiciamiento, podrn ser demostrados por cualquier

    medio producido e incorporado de conformidad con la legislacin procesal.

    El juzgador debe tomar en cuenta los conocimientos cientficos, es decir,

    debe auxiliarse de los peritos para llegar a conocer la verdad histrica de los hechos

    que son materia del proceso penal, por ende, es muy importante la participacin de

    los peritos, pues su desempeo y actuacin puede resultar contundente para la

    decisin que tome el rgano jurisdiccional para llegar al conocimiento de la verdad

    histrica de los hechos. (12)

    12 Benavente CHorres, H (2010). Estrategias para el desahogo de la prueba en el juicio oral. Mxico D.F. Ed. Flores.

    4. Funciones de los peritos criminalistas de campo.

    Desde el inicio de los tiempos la comisin de un delito conlleva la presencia

    de los llamados testigos mudos que no mienten, que han estado presentes durante

    los hechos y que dan informacin sobre cmo estos sucedieron.

    De acuerdo al principio de intercambio, (es imposible que un criminal acte,

    especialmente en una accin criminal, sin dejar rastros de su presencia) la

  • 21

    investigacin que se realice dar como resultado el descubrimiento de la

    participacin de los actores de un hecho, tanto de la vctima como del victimario y

    as determinar la verdad histrica de los hechos.

    La funcin de los peritos inicia a partir de la preservacin del lugar de los

    hechos, su procesamiento debe ser metdico y sistemtico, la individualizacin y

    evaluacin de la evidencia fsica, su traslado y anlisis en los laboratorios

    correspondientes, con dos objetivos esenciales: el identificativo y el reconstructivo,

    a fin de contestar cientficamente las siete preguntas bsicas: qu sucedi?;

    quin o quines estuvieron involucrados?, ya sea de forma activa o pasiva; cmo

    sucedieron los hechos?, es decir el tipo de acciones realizadas; cundo?, para

    establecer el momento en que sucedieron los hechos a fin de realizar su

    reconstruccin; dnde?, especficamente el lugar de los hechos; con qu?.

    Una de las funciones principales que corresponden a un perito es la de

    examinar a profundidad la situacin planteada, por ello, el juez puede solicitar la

    participacin de diversas ciencias, artes u oficios que considere necesarios para

    dilucidar los hechos controvertidos.

    El peritaje es el resultado de la labor pericial que se presenta a la autoridad

    en un documento escrito que se agrega al expediente con el fin de que algunos

    elementos queden documentados para preservar la seguridad jurdica de lo actuado

    en la instancia especfica, en el nuevo sistema, adems de rendir la informacin

    escrita, el perito emitir su opinin de manera verbal y deber defender ante los

    participantes lo expresado contestando las preguntas que les formulen.(11)

    11 dem.

    Un peritaje, que es un documento donde vierten su conocimiento y que

    consta de las siguientes partes:

    Introduccin;

    Planteamiento del problema;

    Desarrollo;

    Consideraciones, y

    Conclusiones.

  • 22

    Lo anterior cuando se cuenta con los elementos suficientes y necesarios para

    integrar el documento en cuestin, de no ser as, se emite un informe, dirigido al

    rgano de investigacin donde se explica la razn por la cual no se puede entregar

    un dictamen.

    . Teniendo en cuenta que la Criminalstica es la ms destacada de las ciencias

    penales, y la Criminalstica de Campo es la nica encargada de buscar hasta

    encontrar y presentar los indicios o testigos mudos en el lugar de los hechos o en el

    lugar del hallazgo para efectos de que una vez que sean analizados por los expertos

    laboratoristas en las ciencias o tcnicas. (12)

    4.1. Cadena de Custodia

    Para el aseguramiento y custodia de evidencia, cada elemento material

    probatorio y evidencia fsica recogido en la inspeccin, ser asegurado, embalado

    y custodiado para evitar la suplantacin o la alteracin del mismo. Ello observando

    en todo momento las reglas de cadena de custodia. Mencionamos esto, en razn

    de la importancia y relevancia que reviste, porque no podemos perder de vista que

    el objetivo de todo proceso penal es la bsqueda de la verdad, pero no de la verdad

    formal, sino de la verdad material, y para facilitar esto, el rgano jurisdiccional se

    encontrar en mejores condiciones si tiene contacto directo con las partes y las

    pruebas debidamente desahogadas, y con la rigurosa aplicacin del principio de

    inmediacin en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.(13)

    12 Idem.

    13 OSORIO Y NIETO, C. (2011). Teora del caso y cadena de custodia, Mxico D.F. Porra

    En la audiencia oral y pblica de debate hay una exposicin directa por parte

    del perito que testifica dndole la oportunidad para demostrar las evidencias

    localizadas a travs de las conclusiones que emita en su dictamen.

    La cadena de custodia, es un sistema documentado de control y registro de

    los procesos que se aplican al manejo de los indicios y evidencias fsicas. Inicia

    cuando el servidor pblico tiene el primer contacto con el indicio, ya sea que este

    se localice en el lugar de la investigacin o que sea aportado por una persona

  • 23

    relacionada con el hecho; termina nicamente por mandato de autoridad sus

    elementos componentes estn interrelacionados entre s; cada proceso o paso que

    se da debe tener una lgica con el anterior y el subsecuente.(13)

    4.2. Etapas de la cadena de custodia

    La cadena de custodia, al ser un sistema, tiene una serie de pasos o procesos

    los cuales se aplican al manejo de indicios y evidencias fsicas. Los procesos

    bsicos del manejo de indicios y evidencias fsicas son los siguientes:

    1. Preservacin y proteccin del lugar de los hechos,

    2. Procesamiento de indicios,

    a. Bsqueda,

    b. Localizacin,

    c. Sealamiento,

    d. Fijacin,

    e. Levantamiento,

    f. Embalaje,

    g. Traslado,

    3. Entrega a la autoridad ministerial,

    4. Realizacin de pruebas periciales en el laboratorio, y

    5. Almacenamiento.(14)

    13 Idem

    14 Romero Guerra, A. comp. (2010). 50 preguntas sobre cadena de custodia federal, Mxico, D.F. INACIPE

    CAPITULO CUARTO. LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTACION DE UN

    PROTOCOLO DE ACTUACION DE LOS PERITOS DE CAMPO DE LA

    FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE DURANGO EN EL

    LUGAR DE LOS HECHOS.

    1. Generalidades de la criminalstica de campo.

  • 24

    La Criminalstica de Campo es la disciplina que emplea diferentes mtodos y

    tcnicas con el fin de observar, fijar, proteger y conservar el lugar de los hechos.

    Tambin se encarga de la coleccin y embalaje de los ndicos relacionados con los

    hechos que se investiga, para posteriormente realizar su estudio en los laboratorios

    forenses.

    La investigacin cientfica nos provee de informacin fctica, es decir,

    relacionada a un hecho, a travs de la aplicacin de un estudio y anlisis cientfico

    o tcnico. Esto significa que EL PERITO no dar una apreciacin personal ni una

    opinin sin fundamentos; no es una creencia ntima del perito ni se encuentran en

    ella elementos subjetivos. La informacin que nos proporciona la investigacin

    pericial es el resultado de la aplicacin del mtodo cientfico y, por lo tanto, nos

    arroja datos confiables.

    La investigacin pericial en los delitos es bsica para la obtencin de indicios

    y medios de prueba idneos. Sin embargo, resulta necesario precisar los alcances

    y los lmites de sta. Si bien es cierto que la investigacin cientfica ha tenido un

    gran auge en tiempos recientes, no es la nica forma de investigar el delito. Se

    requiere, como ya se coment, de una triloga de la investigacin conformada por

    los conocimientos jurdicos del Ministerio Pblico, los conocimientos tcticos de la

    polica y los conocimientos cientficos de los peritos(14)

    14 PREZ CORREA, C, Investigacin del delito en la Ciudad de Mxico: peritos y mdicos legistas. Recuperado de

    www.poderjudicialdf.gob.mx/.../Revista_Nova_Iustitia_Febrero_2014.pdf

    2. Justificacin de la implementacin del protocolo de actuacin del

    perito de campo en el lugar de los hechos.

    Ante la Implementacin de un cdigo nico para todo el pas en materia

    procesal penal, surgen del proyecto legislativo algunos temas que deben, a su vez,

    homologarse a nivel estatal. En el presente trabajo se analiza uno de estos temas,

    http://www.poderjudicialdf.gob.mx/.../Revista_Nova_Iustitia_Febrero_2014.pdf

  • 25

    el protocolo de actuacin del perito de campo en el lugar de los hechos, dada su

    vital importancia y trascendencia en el procedimiento penal.

    Uno de los principales retos en la Fiscala General de Justicia en el Estado

    Durango es unificar LOS PROTOCOLOS DE ACTUACION en materia de proceso

    penal, creando un manual nico que homologa el procedimiento y actuacin del

    perito de campo a la hora de actuar en el lugar de los hechos.

    .

    3. Objetivos generales de la implementacin del protocolo de actuacin

    de los peritos de campo de la Fiscala General de Justicia del Estado

    de Durango en el lugar de los hechos.

    En este apartado se dar una breve revisin de los objetivos que se plantea

    cumplir con el desarrollo de un protocolo de actuacin de peritos en campo bajo el

    nuevo sistema de justicia penal.

    Objetivos.

    I. Investigar tcnica y demostrar cientficamente la existencia de un hecho en

    particular, que probamente sea delictivo (Que sucedi).

    II. Determinar los fenmenos ocurridos y reconstruir el mecanismo de hecho,

    sealando los instrumentos u objetos de ejecucin, as como las maniobras de

    realizacin (reconstruccin de hechos ).

    III. Aportar evidencias, coordinar tcnicas y sistemas para la identificacin de la

    vctima.

    IV. Aportar evidencias para la identificacin del o los presuntos autores (Quien).

  • 26

    V. Aportar pruebas indiciarias para probar el grado de participacin del o los

    presuntos autores y dems involucrados ( desahogar el dictamen en juicio oral).

    4. Protocolo de actuacin del perito en el lugar de los hechos.

    Una vez implementado el protocolo de actuacin del perito de campo de la

    fiscala general del estado el perito deber dar respuesta satisfactoria a cada uno

    de los objetivos generales antes citados rendidos en un informe por escrito de la

    siguiente manera:

    1. Fecha y hora de que se tiene conocimiento del hecho presuntamente

    delictuoso

    2. Nombre y cargo del o las personas que solicitan la intervencin del perito.

    3. Nombre y cargo de la persona que habr de estar a cargo de la investigacin.

    4. Fecha y hora en que el perito de campo se constituyo precisamente en el

    lugar de los hechos.

    5. Inmediatamente a su llegada verificara y tomara las medidas necesarias

    para cumplir con los requisitos de acordonamiento y aseguramiento del lugar

    de los hechos.

    6. Registrar y documentar si se realiz un adecuado acordonamiento para la

    preservacin del lugar de los hechos, recabando nombre y cargo del oficial

    encargado del aseguramiento y de iniciar la cadena de custodia.

    7. Recibir y continuara con la cadena de custodia del lugar de los hechos

    hacindose cargo de la misma.

    8. Solicitar a la polica se brinden las medidas de seguridad en el rea durante

    el desarrollo de la investigacin.

    9. Establecer el centro de operacin de los peritos y ruta de acceso sobre el

    lugar de los hechos.

    10. Para continuar con el procesamiento del lugar de los hechos proceder

    conforme el siguiente orden para el procesamiento de indicios y/o evidencias,

  • 27

    a. Bsqueda,

    b. Localizacin,

    c. Sealamiento,

    d. Fijacin,

    11. Registrar ubicacin y descripcin del domicilio del lugar de los hechos y/o

    hallazgo.

    12. Habr de identificar el tipo de hecho, armas o instrumentos.

    13. Registrar hora y fecha de que ocurrieron los hechos.

    14. Tratndose de lugares donde se encuentre la victima registrara: nombre y

    domicilio, edad, documentos o testigos de quien realiza la identificacin,

    15. Proceder a la observacin del lugar de los hechos y de la victima,

    registrando posicin y orientacin de la vctima, vestimenta, sexo, edad,

    pertenencias, lesiones al exterior.

    16. Solicitar de ser necesario la presencia de peritos en diversa materia para el

    debido procesamiento del lugar de los hechos procediendo con los indicios

    y/o evidencias con el siguiente orden:

    a. Levantamiento,

    b. Embalaje,

    c. Traslado.

    17. Dar inicio y cumplimiento al proceso de cadena de custodia.

    18. Registrar hora y fecha del trmino de su diligencia para dar continuidad a la

    investigacin en los laboratorios respectivos.

    5. Herramientas necesarias para la correcta aplicacin del protocolo de

    actuacin de los peritos de campo de la Fiscala General de Justicia

    del Estado de Durango en el lugar de los hechos.

    Para el mejor desempeo de las funciones del perito en el lugar de los hechos

    el maletn del Criminalista debe haber lugar para una gran cantidad de herramientas,

    como pueden ser:

  • 28

    Alicates

    Cortaplumas

    Pinzas para cortar alambre

    Esptulas

    Tijeras de hojalatero

    Pinzas de punta

    Juego de llaves Allen

    Hacha

    Mazo de goma

    Imanes

    Lima de metal

    Pala

    Cincel

    Llave inglesa ajustable

    Segueta

    Papel lija

    Palanca de metal

    Cutter de uso pesado

    Desarmadores

    Elementos bsicos:

    Cinta plstica para acordonar el lugar

    Guantes de ltex

    Mascarillas

    Mscara con filtros de carbn activo

    Guantes de tela

    Cubre zapatos quirrgicos

    Estiletes y palillos de madera

    Marcadores de indicios

  • 29

    Flechas adhesivas

    Implementos tcnicos para localizacin y bsqueda de indicios:

    Brjula

    Lupa

    Flexmetro

    Testigos mtricos (regletas)

    Gises

    Marcadores permanentes de fieltro

    Equipo para bsqueda y revelado de huellas dactilares

    Equipo para moldeado de huellas

    Lmpara con bateras

    Atomizador

    Brochas de diversos grosores

    Cepillo de dientes

    Lmpara ultravioleta

    Qumicos para bsqueda de fluidos orgnicos

    Peines

    Pinzas

    Tijeras.

    Implementos para levantamiento y embalaje de indicios

    Hisopos de algodn

    Jeringas desechables

    Escalpelo y navajas

    Recipientes de plstico de diferentes tamaos

    Frascos con cuentagotas

    Bolsas de plstico de diferentes tamaos

    Bolsas de papel de diferentes tamaos

  • 30

    Frascos de cristal

    Sobres de papel

    Etiquetas

    Ligas

    Cinta adhesiva

    Engrapadora

    Papel kraft (en rollo)

    Cordn.

    Para el mejor control de estos elementos, se propone la implementacin de

    formatos de lista de cotejo (ver anexos 1 a 3) que permitan al perito hacer revisin

    peridica de los materiales e implementos necesarios, con la intencin de tener un

    control preciso de los mismos y de esta manera evitar riesgo de prdida y

    contaminacin de indicios que pudiera suceder por alguna falta de material no

    prevista.

    CONCLUSIONES.

    PRIMERA.- El cambio con la implementacin del nuevo sistema de justicia

    penal en Durango no solo constituye una transformacin de normativa jurdica,

    tambin requiere cambios estructurales no solo en el recurso humano sino en el

    recurso material, financiero, infraestructura y tecnologa.

    SEGUNDA.- Es necesario implementar EL PROTOCOLO DE ACTUACION

    DE LOS PERITOS DE CAMPO para garantizar la preservacin del lugar de los

    hechos, del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as

    como de los instrumentos, objetos o productos del delito, relacionados con la

    comisin de delitos iniciando as con la cadena de custodia, mediante el cual los

    integrantes de las Instituciones Policiales de los tres rdenes de gobierno van a

    intervenir con el fin de evitar alteraciones, daos, sustitucin, contaminacin,

    destruccin.

  • 31

    TERCERA.- Con la implementacin del protocolo de actuacin, su correcta

    aplicacin, el Tribunal de Juicio Oral, en el desahogo de la prueba, no tendr lugar

    a dudas que la evidencia fsica que se presenta en la audiencia de debate, es la

    misma que el perito de campo localizara, fijara, registrada y embalada en el lugar

    de los hechos,

    CUARTA.- La capacitacin del perito tambin ser un reto importante en el

    sistema penal acusatorio, ya que tendr que desarrollar nuevas habilidades, como

    la argumentacin, que le permitan defender en audiencia el dictamen emitido y

    contestar en un contrainterrogatorio.

  • 32

    ANEXOS

    Anexo 1: Protocolo de actuacin para peritos criminalistas de campo.

    Instrucciones: Llenar los campos solicitados conforme se vayan obteniendo.

    IDENTIFICACIN DEL HECHO (DESCRIPCIN BREVE DEL MISMO CON FINES DE IDENTIFICACION RPIDA)

    FECHA DE REPORTE DE HECHOS

    HORA DE REPORTE DE HECHOS FECHA DE ARRIBO DE PERITO A LUGAR DE

    HECHOS

    HORA DE ARRIBO DE PERITO A

    LUGAR DE HECHOS

    NOMBRE Y CARGO DE LA(S) PERSONAS QUE SOLICITAN INTERVENCIN DE PERITO

    NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIN

  • 33

    Actividad a realizar

    Se realiz la

    actividad

    (SI / NO /

    PARCIAL)

    Observaciones

    19. Se cumplen los requisitos de acordonamiento y aseguramiento

    del lugar de los hechos.

    20. Se recab nombre y cargo del oficial encargado del

    aseguramiento y de iniciar la cadena de custodia.

    21. Se recibi de manera formal la cadena de custodia del lugar de

    los hechos.

    22. Se tuvieron las medidas de seguridad necesarias en el rea

    durante el desarrollo de la investigacin.

    23. Se estableci de manera adecuada el centro de operacin de

    los peritos y la ruta de acceso sobre el lugar de los hechos.

    24. Se llev a cabo el procesamiento de indicios y/o evidencias de

    manera adecuada siguiendo los siguientes pasos:

    a. Bsqueda

  • 34

    b. Localizacin

    c. Sealamiento

    d. Fijacin

    25. Se registr la ubicacin y descripcin del domicilio del lugar de

    los hechos y/o hallazgo.

    26. Se identific el tipo de hecho, armas o instrumentos.

    27. Se registr la hora y fecha de que ocurrieron los hechos.

    28. Se registr: nombre y domicilio, edad, documentos o testigos de

    quien realiza la identificacin (Si se trata del lugar donde se

    encuentra la vctima)

    29. Se observ el lugar de los hechos y la victima, registrando

    posicin y orientacin de la vctima, vestimenta, sexo, edad,

    pertenencias, lesiones al exterior.

    30. Se solicit la presencia de peritos en otras reas (en caso

    necesario) para el debido procesamiento del lugar de los

    hechos

    31. Dichos peritos procedieron con el procesamiento de los indicios

    y/o evidencias con el siguiente orden:

    a. Levantamiento

  • 35

    b. Embalaje

    c. Traslado

    32. Se hizo entrega formal de la cadena de custodia.

    33. Se registr hora y fecha del trmino de su diligencia para dar

    continuidad a la investigacin en los laboratorios respectivos.

    Nombre cargo y firma de quien solicita intervencin de perito

    Nombre, cargo y firma del responsable de la investigacin

  • 36

    Anexo 2: Lista de cotejo de elementos bsicos a utilizar en levantamiento

    Instrucciones: Seale la casilla que corresponde al estado actual de cada uno de

    los tems mencionados con el objetivo de conocer las herramientas con las que se

    cuenta para el siguiente peritaje.

    Material o herramienta Estado del material o herramienta

    Elementos bsicos Suficiente y en buen

    estado

    Insuficiente o en mal estado

    Inexistente

    Cinta plstica para acordonar el lugar

    Guantes de ltex

    Mascarillas

    Mscara con filtros de carbn activo

    Guantes de tela

    Cubre zapatos quirrgicos

    Estiletes y palillos de madera

    Marcadores de indicios

    Flechas adhesivas

  • 37

    Anexo 3: Lista de cotejo de implementos tcnicos para localizacin y

    bsqueda de indicios

    Instrucciones: Seale la casilla que corresponde al estado actual de cada uno de

    los tems mencionados con el objetivo de conocer las herramientas con las que se

    cuenta para el siguiente peritaje.

    Material o herramienta Estado del material o herramienta

    Implementos de bsqueda y localizacin de indicios

    Suficiente y en buen

    estado

    Insuficiente o en mal estado

    Inexistente

    Brjula

    Lupa

    Flexmetro

    Testigos mtricos (regletas)

    Gises

    Marcadores permanentes de fieltro

    Equipo para bsqueda y revelado de

    huellas dactilares

    Equipo para moldeado de huellas

    Lmpara con bateras

    Atomizador

    Brochas de diversos grosores

    Cepillo de dientes

    Lmpara ultravioleta

    Qumicos para bsqueda de fluidos

    orgnicos

    Peines

    Pinzas

    Tijeras

  • 38

    Anexo 4: Lista de cotejo de implementos para levantamiento y embalaje de

    indicios

    Instrucciones: Seale la casilla que corresponde al estado actual de cada uno de

    los tems mencionados con el objetivo de conocer las herramientas con las que se

    cuenta para el siguiente peritaje.

    Material o herramienta Estado del material o herramienta

    Implementos de levantamiento y embalaje de indicios

    Suficiente y en buen

    estado

    Insuficiente o en mal estado

    Inexistente

    Hisopos de algodn

    Jeringas desechables

    Escalpelo y navajas

    Recipientes de plstico de diferentes

    tamaos

    Frascos con cuentagotas

    Bolsas de plstico de diferentes

    tamaos

    Bolsas de papel de diferentes

    tamaos

    Frascos de cristal

    Sobres de papel

    Etiquetas

    Ligas

    Cinta adhesiva

    Engrapadora

    Papel kraft (en rollo)

    Cordn.

    Hisopos de algodn

  • 39

    FUENTES DE INVESTIGACION

    De tipo bibliogrficas:

    1 Pasara, L. (2004). En busca de una justicia distinta. Mxico D.F. Universidad

    Nacional Autnoma de Mxico.

    2 Soberanes Fernndez, J. (2012). Historia del derecho Mexicano. Mxico D.F.

    Porra.

    4 Gonzlez Macas, P.; Herrera Izaguirre, J.; Lope Daz, L.; Garca Govea, M. y

    Gaona Tovar, T.: "Comentarios sobre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio:

    camino a los juicios orales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre

    2011, www.eumed.net/rev/cccss/16/

    5 Jaimes Ramos, Beatriz (2009). Generalidades de los Sistemas Penales

    Acusatorios en Mxico y en Colombia.

    6 Armienta Hernndez, G. (2010). EL juicio oral y la justicia alternativa en Mxico.

    Mxico D.F. Porra.

    7 Natarn Nandayapa, J. Caballero Jurez, J. (2014). Los principios constitucionales

    del nuevo proceso penal acusatorio y oral mexicano Mxico D.F. Universidad

    Nacional Autnoma de Mxico.

    9 Segn el autor Marco Antonio Velasco Arredondo Febrero de 2014.

    11 Armienta Hernndez, G. (2010). EL juicio oral y la justicia alternativa en Mxico.

    Mxico D.F. Porra.

    12 Benavente CHorres, H (2010). Estrategias para el desahogo de la prueba en el

    juicio oral. Mxico D.F. Ed. Flores.

    13 OSORIO Y NIETO, C. (2011). Teora del caso y cadena de custodia, Mxico

    D.F. Porra.

    14 Romero Guerra, A. comp. (2010). 50 preguntas sobre cadena de custodia

    federal, Mxico, D.F. INACIPE.

    http://www.eumed.net/rev/cccss/16/

  • 40

    De tipo legislativas:

    3 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 2011. Pgina web de la

    Secretara de Gobernacin, Mxico.

    8 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federacin,

    Mxico D.F., 29 de diciembre de 2014.

    10 Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federacin,

    Mxico D.F., 29 de diciembre de 2014

    15 Cdigo Penal y Procesal del Estado de Durago.

    De tipo electrnicas:

    http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1365/sistema-acusatorio-

    adversarial.html

    http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becario

    s_

    www.diputados.gob.mx

    http://congresodurango.gob.mx

    www.scjn.gob.mx

    www.poderjudicialdf.gob.mx/.../Revista_Nova_Iustitia_Febrero_2014.pdf

    http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/descargas_gratuitas/ABC_sistema_d

    e_justicia_penal.php.

    http://www.diputados.gob.mx/http://congresodurango.gob.mx/http://www.scjn.gob.mx/http://www.poderjudicialdf.gob.mx/.../Revista_Nova_Iustitia_Febrero_2014.pdfhttp://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/descargas_gratuitas/ABC_sistema_de_justicia_penal.phphttp://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/descargas_gratuitas/ABC_sistema_de_justicia_penal.php