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de Justicia Penal Nuevo Sistema

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  1. 1. de Justicia Penal Nuevo Sistema
  2. 2. Nuevo Sistema de Justicia Penal MANUAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
  3. 3. Nuevo Sistema de Justicia Penal
  4. 4. Nuevo Sistema de Justicia Penal 1.0 OBJETIVO Documentar y representar grficamente el Procedimiento Ordinario Acusatorio Oral. 2.0 ALCANCE La descripcin del procedimiento abarca desde la presentacin de la denuncia o querella y/o detencin en flagrancia, hasta la etapa de Ejecucin de Sancin. 3.0 GLOSARIO DE TRMINOS 3.1 Acusador coadyuvante.- Calidad que puede adquirir la vctima u ofendido dentro del proceso y que le permite actuar por s mismo ante el Juez, para hacerle saber sobre los vicios materiales y formales del escrito de acusacin del Ministerio Pblico y requerir su correccin, ofrecer pruebas complementarias o concretar las pretensiones de la acusacin. 3.2. Alegatos de apertura.- Son los argumentos iniciales de las partes, Ministerio Pblico y Defensor, producidos en la Audiencia de Juicio Oral, donde cada parte, expresa su versin de los hechos y las pruebas que la demostrarn, as como su soporte jurdico. Se trata de un prlogo referente a la Teora del Caso por parte de cada adversario. 3.3 Alegatos de clausura.- Argumento final de las partes, en la Audiencia de Juicio Oral, por medio del cual las partes exponen sus conclusiones finales y sealan como se debe resolver el asunto. 3.4 Criterios de oportunidad.- Es una facultad exclusiva del Ministerio Pblico que le permite llegar a un acuerdo con el imputado y, segn el caso, prescindir total o parcialmente de la persecucin penal o bien limitar la investigacin a ciertos delitos o personas, basado en razones objetivas; esto procede en ciertos casos, por ejemplo en delitos de mnima relevancia, o aquellos de mayor gravedad en los que el imputado aporta informacin que contribuye al esclarecimiento del delito u otros relacionados. 3.5 Debido proceso.- Es un derecho fundamental tutelado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que toda autoridad debe respetar de manera irrestricta; es la base de un principio de derecho procesal segn el cual toda persona tiene acceso a determinadas garantas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, al permitirle ser oda y vencida frente al juez. 1
  5. 5. Nuevo Sistema de Justicia Penal 3.6 Delito.- Conducta, accin u omisin tpica (descrita por la ley), antijurdica (contraria a derecho) y culpable a la que corresponde una o varias sanciones (penas), previstas en el Cdigo Penal. 3.7 Denuncia.- Es la manifestacin verbal o escrita por la que cualquier persona comunica a la autoridad competente la comisin de hechos que pueden ser constitutivos de delito. 3.8 Flagrancia.- Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. 3.9 Imputado.- Es la persona contra quien aparezcan en el procedimiento penal, indicios que revelen cuando menos, su probable responsabilidad. 3.10 Imputacin.- Es la comunicacin que el Ministerio Pblico efecta al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigacin en su contra respecto de uno o ms hechos que la ley seala como delito y que se le atribuyen por existir datos de prueba de que particip en su comisin. 3.11 Polica.- Es la institucin depositaria de la fuerza del Estado que opera bajo lineamientos precisos emanados del marco constitucional, cuya funcin radica en mantener el orden pblico y garantizar la seguridad de los ciudadanos. 3.12 Querella.- Es la expresin de la voluntad de la vctima o el ofendido por un delito, hecha por s o por medio de su representante, por la que se manifiesta su deseo o exigencia de que se ejerza la accin penal en contra de quien cometi en su agravio un hecho presuntamente delictivo. 3.13 Resolucin.- Acto procesal proveniente de un juez o tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. 3.14 Salidas Alternas.- Medios alternativos al procedimiento penal que sirven para solucionar conflictos, y que en el proceso (caso concreto) tienen lugar hasta antes de la audiencia de juicio oral, lo que permite poner fin al mismo. 2
  6. 6. Nuevo Sistema de Justicia Penal 3.15 Sobreseimiento.- Acto en virtud del cual el juez da por terminado el proceso penal de acuerdo con las hiptesis que la ley prev al respecto; se trata de una resolucin que no implica una sentencia, pero que produce los efectos de cosa juzgada. 3.16 Vinculacin a Proceso.- Resolucin emitida por el juez en cumplimiento de un mandato constitucional, donde se pronuncia sobre la existencia de datos provenientes de la investigacin que resultan suficientes para establecer como probable que una persona intervino en la comisin de un hecho sealado por la ley como delito y por el cual debe seguirse un proceso penal. 3
  7. 7. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.0 RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD, RECURSOS Y AMBIENTE DE TRABAJO 5
  8. 8. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1 Responsabilidad y Autoridad 4.1.1. Polica Preventiva Autoridad conformada con recursos humanos y materiales de acuerdo con los lineamientos generales que la ley prev para las Instituciones de Seguridad Pblica. Es una corporacin integrada por personal capacitado, calificado y certificado para el desempeo policial, cuya misin esencial -eminentemente operativa- consiste en prevenir la comisin de delitos, salvaguardar los derechos de las personas e instituciones, as como preservar el orden pblico, todo ello de acuerdo con programas y estrategias que involucran acciones de inteligencia y uso de tecnologas. Ser responsable de: Ejecutar las medidas tendientes a garantizar la prevencin de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pblica. Recibir denuncias y querellas en los casos que as lo indica la ley. Detener a personas que sean sorprendidas en flagrancia de delito. Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio. Rendir los informes, datos o cooperacin tcnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, segn el caso. 6
  9. 9. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.2 Agente del Ministerio Pblico Autoridad a la que por mandato constitucional corresponde, conjuntamente con las Policas, la investigacin de los delitos. En esta tarea, las Policas actuarn bajo la conduccin y mando de dicha autoridad. Al Ministerio Pblico le corresponde el ejercicio de la accin penal ante los tribunales. Los agentes del Ministerio Pblico sern responsables de: Recibir denuncias y querellas. Resolver sobre el inicio o no de alguna investigacin. Realizar la investigacin de delitos de que tenga conocimiento. Dictar archivos temporales. Resolver sobre la aplicacin de criterios de oportunidad. Presentar a los detenidos a la audiencia de control de la detencin ante el Juez de Control. Con base en los datos de la investigacin, realizar la imputacin a los detenidos frente al Juez de Control. Solicitar vinculacin a proceso de los imputados. Solicitar se le apliquen las medidas cautelares que considere necesarias a los imputados. Resolver sobre opciones fundadas de la suspensin del proceso a prueba. Decretar el cierre de investigaciones. Analizar si cuenta con elementos necesarios para la acusacin. Realizar acusaciones. Discutir sobre pruebas que se presentarn o desecharn en el juicio oral. Solicitar la reduccin de las penas cuando el imputado solicite proceso abreviado. Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral. Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios. Realizar alegatos de apertura y clausura en la audiencia de juicio oral. 7
  10. 10. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.3 Polica Investigadora Autoridad a la que corresponde investigar los delitos bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico, quien le conferir la investigacin. Sus agentes sern responsable de: Recibir denuncias y querellas en los casos que as lo indica la ley. Realizar la investigacin de los delitos. Ejecutar la presentacin de los detenidos a la audiencia de control de la detencin ante el Juez de Control. Apoyar al agente del Ministerio Publico en la ejecucin de medidas cautelares que se considere necesario aplicar a los imputados. Cerrar investigaciones decretadas por el Ministerio Publico. Colaborar con el Ministerio Pblico en la reunin de los elementos necesarios para la acusacin. Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio. Proponer al agente del Ministerio Publico pruebas que puedan ser presentadas en la audiencia de juicio oral. INVESTIGADORA POLICA 8
  11. 11. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.4 Juez de Control Autoridad jurisdiccional a la que por mandato constitucional corresponde calicar la detencin de los imputados, resolver las audiencias relativas a la formulacin de la imputacin, la vinculacin a proceso, las medidas cautelares y determinar las suspensiones del mismo. Los jueces de control sern responsables de: Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la detencin de un imputado. Resolver sobre las imputaciones que realice el Agente del Ministerio Pblico. Dictar autos de libertad cuando sea procedente conforme a la ley. Recibir declaracin del o los imputados. Resolver sobre la vinculacin a proceso. Resolver sobre medidas cautelares solicitadas por el Agente del Ministerio Pblico. Resolver sobre la admisin y desahogo la prueba anticipada. Establecer las condiciones por medio de las cuales los imputados podrn gozar del beneficio de suspensin del proceso a prueba. Revocar la suspensin del proceso a prueba. Calificar los acuerdos reparatorios que surjan en los procesos. Dictar sobreseimientos en los casos que seale la ley. Suspender el procedimiento en los casos previstos por la ley. Admitir las pruebas que se desahogarn en el juicio oral y desechar los medios de conviccin improcedentes que propongan las partes. Dictar autos de apertura a juicio oral. 9
  12. 12. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.5 Defensor Profesionista del derecho -ya sea en el ejercicio particular de la profesin o servidor pblico-, a quien se le ha conferido tal carcter, cuya funcin es realizar la defensa efectiva del imputado en el procedimiento penal. Los defensores sern responsables de: Brindar asesora tcnica en materia penal a su defendido, desde la detencin y hasta la terminacin del proceso. Revisar que la detencin de su defendido haya sido legal. Asistir a su defendido cuando sea presentado ante el Juez de Control. Asesorar a su defendido sobre la imputacin que se le haga. Asesorar a su defendido sobre los beneficios de la suspensin del proceso a prueba. Discutir sobre las pruebas que se desahogarn en la audiencia de juicio oral. Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral. Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios en la audiencia de juicio oral. Presentar alegatos apertura y de clausura. 10
  13. 13. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.6 Tribunal de Juicio Oral rgano jurisdiccional conformado por tres jueces, con autoridad para dirigir juicios orales y resolver sobre la culpabilidad de los imputados. Los tribunales de juicio oral sern responsables de: Verificar la presencia de las partes en juicios orales. Iniciar y conducir la audiencia de juicio oral. Escuchar los alegatos de apertura de las partes. Recabar la declaracin del procesado. Presenciar el desahogo de las pruebas en la audiencia de juicio oral. Escuchar los alegatos de cierre de las partes. Valorar las pruebas vertidas durante la audiencia de juicio oral. Dictar la sentencia correspondiente. Valorar pruebas para la individualizacin de la sancin. 11
  14. 14. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.7 Juez de Ejecucin de Sanciones Es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver sobre el otorgamiento o denegacin de beneficios a los sentenciados privados de su libertad. Los jueces de ejecucin de sanciones sern responsables de: Recibir las solicitudes de los sentenciados sobre algn beneficio preliberacional. Solicitar los informes a las autoridades pertinentes. Escuchar alegatos de las partes. Valorar pruebas que sean presentadas en la audiencia. Resolver en audiencia sobre las solicitudes que en materia de beneficios le planteen los sentenciados. Otorgar libertad anticipada al interno en los casos que as proceda, una vez que la sentencia se encuentre firme. Otorgar libertad preparatoria a los sentenciados. Recabar informes de los centros de Ejecucin de Sanciones a efecto de valorar las solicitudes de libertades preparatorias. Otorgar beneficios de consideracin especial a los sentenciados, en los casos que sean aplicables. Verificar la autenticidad y procedencia de los dictmenes que recomienden beneficios de consideracin especial. Solicitar a instituciones de su eleccin estudios que considere convenientes para autenticar dictmenes. Emitir revocaciones de beneficios otorgados a internos. Levantar revocaciones de beneficios a internos. Regular el cmputo de plazos de cumplimiento de sentencias. Recibir va audiencia quejas y peticiones pacificas y respetuosas de parte de los internos. En su caso, autorizar al interno la asistencia al funeral de algn pariente o visita de enfermo, en las situaciones que as lo permita la ley. Autorizar cuando sea procedente, la excarcelacin con custodia de un reo a efecto de recibir tratamiento o curacin de enfermedad que as lo requiera. 12
  15. 15. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.2 Recursos 4.2.1 Humanos Para su adecuado funcionamiento, el Nuevo Sistema de Justicia Penal debe ser operado por distintos funcionarios de las instituciones que por su naturaleza estn involucradas en el procedimiento penal, a saber: Agentes del Ministerio Pblico, agentes de Polica (investigadores, preventivos), Peritos. Defensores (particulares o servidores pblicos). Jueces de Control. Jueces de Juicio oral. Magistrados de Sala (segunda instancia). Todos estos funcionarios en el ejercicio de sus respectivas atribuciones contarn con el personal de apoyo que sea indispensable para cumplir eficazmente con el servicio pblico que a cada uno le est encomendado de acuerdo con la ley. 4.2.2 Materiales Para que cada uno de los funcionarios antes mencionados pueda realizar sus labores satisfactoriamente, el Nuevo Sistema de Justicia Penal prev que cada institucin, segn sus funciones especficas, deber contar con herramientas y equipamiento tales como computadoras, aparatos y suministros de laboratorio, software especializado en donde se requiera, mobiliario de oficina y en general, todo el material de apoyo necesario, adems de una plataforma tecnolgica que permita sistematizar toda la informacin que se genere dentro de cada proceso (Sistema nico de Gestin del Procedimiento Penal). 4.3 Ambiente de Trabajo Para que el Nuevo Sistema de Justicia Penal se desarrolle en forma adecuada, debe contar con condiciones fsicas (infraestructura) especiales para tal efecto; estas se refieren a principios de ergonoma en el trabajo, temperatura ambiente de las instalaciones, iluminacin, limpieza, orden e imagen institucional. 13
  16. 16. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.0 DESARROLLO DEL PROCESO14
  17. 17. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.1 CARACTERSTICAS, PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL 5.1.1 Caractersticas del Sistema Acusatorio Oralidad.- Permite a las partes debatir, alegar e intervenir directamente (mediante la expresin hablada y no escrita) en la audiencia de juicio oral. Corte Acusatorio.- Habr una separacin de funciones de investigacin, defensa y juzgamiento. El agente del Ministerio Pblico controlar y conducir el trabajo policial; la defensa actuar como protector del respeto del proceso penal; y el juez vigilar que se respeten los derechos de los acusados y del agraviado. 5.1.2 Principios del Sistema Acusatorio y Oral Publicidad.- Las audiencias deben ser pblicas, con excepcin de los casos en que se trate de delitos cometidos en agravio de menores, secuestro, violacin, o que por sus caractersticas impliquen riesgos contra la seguridad de las vctimas. Contradiccin.- Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, es decir, en perfecta igualdad de oportunidades y de reciprocas cargas en el transcurso del proceso. Concentracin.- Se busca que las audiencias que tengan lugar sean consecutivas (prximas entre s), evitando la diversificacin de las actuaciones. PRUEBASPRUEBAS 15
  18. 18. Nuevo Sistema de Justicia Penal Continuidad.- Se busca que las audiencias sean ininterrumpidas (salvo cuando las particularidades del caso lo ameriten) para dar agilidad al proceso y as estar en aptitud de resolver de manera expedita. Inmediacin.- Los jueces debern estar presentes durante el desarrollo de las audiencias para que nada interfiera el contacto con las partes y para apreciar en forma directa las pruebas y el desarrollo del proceso en general, de modo que la sentencia se funde exclusivamente en lo visto y odo por ellos. 5.1.3 Etapas del Proceso Penal Ordinario 5.1.3.1 Etapa de Investigacin 5.1.3.1.1 Investigacin No Formalizada La realiza el agente del Ministerio Pblico con el auxilio de la Polica; en esta etapa an no interviene el Juez denominado de Control, cuya funcin se basa en tutelar las garantas procesales del imputado. 5.1.3.1.2 Investigacin Formalizada La realiza el agente del Ministerio Pblico con el auxilio de la Polica, y tiene lugar cuando por las circunstancias del caso se requiere de una orden judicial para garantizar los derechos de las personas o imputados (ej. cateos, intervencin de comunicaciones). 5.1.3.1.3 Etapa de Preparacin de Juicio Oral Incluye la audiencia de preparacin del juicio oral, la comparecencia de la vctima y la audiencia intermedia en la que se discutirn pblicamente las pruebas que se presentarn y las que se excluirn del juicio oral. 5.1.3.1.4 Etapa de Juicio Oral Es la etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pblica, que comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres Jueces. 5.1.3.4 Etapa de Ejecucin de Sanciones Esta etapa comprende la verificacin judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, as como el otorgamiento -si procede- de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren privados de su libertad. 16
  19. 19. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2 ETAPA DE INVESTIGACIN 17
  20. 20. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1. Investigacin No Formalizada Modos de inicio. La investigacin se iniciar por denuncia o por querella de la parte ofendida o su legtimo representante. 18
  21. 21. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.1 Remisin de las partes a proceso conciliatorio El agente de Ministerio Pblico, en los casos que as lo prevea la ley, deber remitir a las partes a un proceso de conciliacin o mediacin, con la finalidad de que se llegue a un acuerdo. En caso de que las partes no solucionen el conflicto, deber dar inicio o continuar con la investigacin. QUERELLA CONCILIACIN / MEDIACIN 19
  22. 22. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2 Recepcin de Denuncia o Querella El agente del Ministerio Pblico (o la Polica en caso de urgencia) recibir la querella de parte ofendida o la denuncia por parte de cualquier persona, del ofendido o vctima, sobre la comisin de un hecho probablemente constitutivo de delito; as mismo recibir los datos o evidencias que hubiere recabado la Polica, caso en el cual proceder en cualquiera de las siguientes formas: INVESTIGADORA POLICA 20
  23. 23. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.1 Inicio de Investigacin El agente del Ministerio Publico podr iniciar la investigacin para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los autores y copartcipes del mismo, auxilindose de la Polica y de los Peritos adscritos a la Procuradura General de Justicia (Servicios Periciales). Los indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigacin, son recopilados mediante un estricto protocolo tcnico denominado cadena de custodia, la que por orden del agente del Ministerio Pblico debe ser preservada para no alterar los hallazgos y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan en sus laboratorios estos hallazgos aplicando las ciencias forenses. Este proceso de investigacin cientfica genera los peritajes que habrn de ser presentados como prueba en juicio por el Ministerio Pblico, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarn en instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar dichos objetos. CASO INVESTIGADORA POLICA 21
  24. 24. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.2 No Iniciar Investigacin El agente del Ministerio Pblico podr ejercer la facultad de no iniciar la investigacin o detener la investigacin (cuando los hechos no constituyan delito o si se encuentra extinta la responsabilidad penal del imputado). En caso de que la vctima no est de acuerdo con esta decisin puede impugnarla en los trminos que seala el Cdigo de Procedimientos Penales. CASO 22
  25. 25. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.3 Archivo Temporal Cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de conviccin que coadyuven al avance de la investigacin, sta se podr archivar provisionalmente; en caso de contar con nuevos elementos se podr solicitar la reapertura de la investigacin. 23
  26. 26. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.4 Aplicacin de Criterio de Oportunidad Cuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el inters publico y el ofensor haya reparado el dao a la vctima u ofendido, el agente del Ministerio Pblico puede prescindir de iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada mediante una resolucin fundada y motivada, la cual podr ser impugnada por la vctima o el ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con la misma. 24
  27. 27. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2 Inicio de Investigacin con Detenido en Flagrancia Cuando el imputado de un hecho delictivo es sorprendido en flagrancia, ste deber ser detenido (ya sea por las policas preventiva, investigadora o cualquier persona), y puesto a disposicin del agente del Ministerio Pblico. 25
  28. 28. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.1 Investigacin Formalizada En esta fase el juez ejerce la tutela efectiva de los derechos de una o varias personas que son imputadas de la comisin de un delito. El agente del Ministerio Pblico deber solicitar al Juez de Control la autorizacin para llevar a cabo cierto tipo de diligencias, a travs de las cuales espera obtener la informacin y recolectar los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusacin, respetando en todo momento el derecho de defensa del imputado. 26
  29. 29. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.2 Presentacin ante el Juez Una vez detenido, el probable responsable deber ser presentado por el Ministerio Pblico dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante un Juez de Control para que se realice una Audiencia de Control de la Detencin. El Juez de Control realizar la calificacin de la detencin; si estuviera apegada a derecho, el Ministerio Pblico proceder a formular la imputacin, y en caso contrario el juez dictar un auto de libertad con las reservas de ley, en beneficio del detenido. 27
  30. 30. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.3 Formulacin de Imputacin (Accin Penal) Cuando con motivo de la investigacin existen datos de prueba suficientes para acreditar que se cometi un delito y que una persona probablemente particip en su comisin, el agente del Ministerio Pblico realizar imputacin contra esa persona en presencia de su Defensor y ante el Juez de Control, audiencia en la que el imputado puede contestar el cargo que se le formula y rendir su declaracin sobre los hechos que le son imputados. CASO 28
  31. 31. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.4 Vinculacin a Proceso El Juez de Control recibir la declaracin del imputado y escuchar al agente del Ministerio Pblico quien expondr su solicitud de que el imputado sea vinculado a proceso. En caso de que el Juez de Control vincule a proceso fijar un plazo para que el agente del Ministerio Pblico cierre la investigacin. En caso que el Juez decida no vincular a proceso, el imputado quedar en libertad y el agente del Ministerio Pblico, por una vez ms, tendr oportunidad para realizar la misma imputacin si llegara a contar con nuevos elementos. 29
  32. 32. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.5 Plazo judicial para el cierre de la investigacin El Juez de Control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculacin del imputado a proceso, fijar un plazo para el cierre de la investigacin, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena mxima que no exceda de dos aos de prisin, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Previo al vencimiento del plazo, el agente del Ministerio Pblico podr solicitar al juez una ampliacin del mismo para la realizacin de diligencias de investigacin. El juez, de considerar fundada la solicitud, ampliar el plazo sin que puedan excederse de los mximos sealados en este apartado. 30
  33. 33. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.3 Medidas Cautelares El agente del Ministerio Pblico podr solicitar se aplique al imputado alguna medida cautelar cuando exista riesgo de evasin o para garantizar el debido proceso. Las medidas cautelares son providencias tales como prisin preventiva, prohibicin de salir de la ciudad o depsito de garanta, entre otras que la ley seala. GARANTA 31
  34. 34. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.4 Cierre de la Investigacin La investigacin se considerar cerrada una vez vencido el plazo fijado por el juez para tal efecto. Si antes del plazo fijado por el Juez de Control para la realizacin de la investigacin no se hubiera llegado a solucionar el conflicto por medio de un mecanismo alterno de solucin, el agente del Ministerio Pblico deber cerrar dicha investigacin. El agente del Ministerio Pblico podr decretar cerrada la investigacin antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al juez, quien dar vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al cierre anticipado de la investigacin u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, el agente del Ministerio Pblico decretar el cierre de la investigacin. Una vez cerrada la investigacin, el agente de Ministerio Pblico solicitar el sobreseimiento, acusar formalmente al imputado, o en su caso, solicitar la suspensin del proceso. INVESTIGACINCERRADA 32
  35. 35. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.5 Causas de Sobreseimiento Se decretar cuando el hecho no se consum o no constituye delito; o apareciera claramente establecida la inocencia del imputado; o el imputado est exento de responsabilidad penal, o agotada la investigacin el agente del Ministerio Pblico estime que no cuenta con los elementos necesarios para fundar su acusacin, se hubiere extinguido la accin penal por alguno de los motivos establecidos por la ley, ocurra amnista o el imputado haya sido juzgado con sentencia firme respecto de los mismos hechos. 33
  36. 36. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.6 Suspensin del Proceso El Juez de Control dictar esta suspensin a peticin del agente del Ministerio Pblico, cuando el delito por el que se est procediendo requiera previa querella, y sta no fue presentada; o en su caso, no se ha satisfecho algn requisito previo exigido por la ley para iniciar el procedimiento; se declare formalmente al imputado sustrado de la justicia o despus de cometido el delito se dictamine al imputado trastorno mental transitorio. El Juez de Control podr decretar la reapertura de la investigacin cuando cese la causa que haya motivado la suspensin. 34
  37. 37. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3 Salidas Alternas Durante la investigacin se podr acceder a la aplicacin de salidas alternas hasta antes de que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral. Estas salidas tienen la finalidad de consensar acuerdos reparatorios que desactiven el conflicto, lo cual puede redundar en ahorro de tiempo y gasto a las partes y al Estado. 35
  38. 38. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.1 Mediacin / Conciliacin Procedimiento voluntario, confidencial y flexible, tendiente a que las personas que afrontan conflictos entre s, encuentren los acuerdos que pongan fin a la discrepancia. El proceso y los acuerdos estn reconocidos por la ley. El mediador/conciliador interviene como un profesional que, asumiendo una postura neutral; ayuda a facilitar los acuerdos que resuelven los conflictos, y promueve o propone alternativas de solucin. 36
  39. 39. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.2 Justicia restaurativa Por Justicia Restaurativa se entiende todo proceso en el que la vctima u ofendido y el imputado o condenado participan conjuntamente y de forma activa en subsanar las consecuencias derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participacin de un facilitador. Seentiendeporresultadorestaurativo,elacuerdoencaminadoaatenderlasnecesidadesyresponsabilidades individuales o colectivas de las partes mediante la reparacin, la restitucin y/o el servicio a la comunidad, encaminado a lograr la satisfaccin de la victima y la reintegracin del ofensor. 37
  40. 40. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.3 Acuerdos Reparatorios Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la vctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solucin del conflicto a travs de cualquier mecanismo idneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento. Estos pueden aplicarse cuando la vctima u ofendido y el imputado acuerden la terminacin del conflicto con la aprobacin del Juez de Control. Procedern los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; en aquellos en los que proceda el perdn de la victima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; los que admitan la sustitucin de sanciones o suspensin condicional de la ejecucin de la pena y en aquellos cuya pena media aritmtica no exceda de cinco anos de prisin y carezcan de trascendencia social. 38
  41. 41. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.4 Suspensin del Proceso a Prueba Procede a solicitud del imputado o del agente del Ministerio Pblico; se puede aplicar cuando la pena del delito no sea mayor a seis aos de prisin, el imputado no haya sido condenado por delito doloso con anterioridad, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba, tenga domicilio fijo en el lugar donde se sigue el proceso y que su residencia sea de un ao cuando menos, que posea profesin, oficio, ocupacin o modo honesto de vivir, y no haya temor de que sustraiga de la justicia. Cuando no exista oposicin fundada del agente del Ministerio Pblico, o de la vctima u ofendido, el procedimiento quedar suspendido por un plazo no menor a seis meses y no mayor de tres aos y el imputado deber cumplir las condiciones que le imponga el Juez. Si no diera cumplimiento el imputado, el Juez de Control revocar la suspensin del proceso a prueba y se continuar como si no hubiese sido suspendido. PROCEDE LA SUSPENSIN DEL PROCESO A PRUEBA. DELITO, PENA