reforma al sistema de justicia penal de nuevo leon - mexico

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LLLAAA RRREEEFFFOOORRRMMMAAA AAALLLSSSIIISSSTTTEEEMMMAAA DDDEEE JJJUUUSSSTTTIIICCCIIIAAA PPPEEENNNAAALLL EEENNNNNNUUUEEEVVVOOO LLLEEENNN:::SSSUUUSSS PPPRRRIIINNNCCCIIIPPPAAALLLEEESSS TTTEEENNNDDDEEENNNCCCIIIAAASSS(((222000000444 --- 222000000777))) Estudio realizado con el auspicio de la institucin RRReeennnaaaccceee por: MMMaaa... dddeee LLLooouuurrrdddeeesss AAAyyyaaalll aaa CCChhhaaapppaaa AAAnnntttooonnniiiooo VVVaaarrraaasss VVViii llllll aaavvviii ccceeennnccciiiooo JJJaaavvviii eeerrr CCCaaarrrrrraaassscccooo SSSooolll sss AAAggguuusssttt nnn SSSaaauuuccceeedddaaa RRRaaannngggeeelll Monterrey, Nuevo Len, diciembre 2008 2 C C O O N N T T E E N N I I D D O O Abreviaturas ms frecuentemente usadas INTRODUCCIN 1MARCO SOCIOPOLTICO DE LA REFORMA 1.1 Origen de la reforma en el Estado de Nuevo Len 1.2 Proceso poltico y conduccin al cambio 1.2.1 Estrategia poltica 1.2.2Carcter gradual e inclusivo 1.2.3 Preeminencia del Poder Ejecutivo 1.3 Obstculos para la reforma 1.4 Conclusiones 2GRADUALIDAD DE LA REFORMA 2.1Nuevo Len: Una doble gradualidad 2.1.1 Gradualidad en cuanto a los tipos de delitos 2.1.2 Gradualidad en cuanto a las etapas del procedimiento 2.2Justificaciones para la adopcin de este tipo de gradualidad 2.2.1 La magnitud del cambio 2.2.2 Necesidad de su adopcin sin grandes costossociales y econmicos 2.2.3 Desconocimiento del tema y falta de un convencimiento total en la reforma 2.3 Ventajas y desventajas de la gradualidad: Sus efectos 2.4 Duplicidad de funciones en los operadores del sistema 2.5 Falta de una segunda instancia acorde al sistema adversarial 2.6 Falta de un plan de seguimiento y accin respecto a la reforma 2.7 Comit Interinstitucional de Seguimiento a la reforma Penal del Estado 2.8 Conclusiones 3 IMPACTO DE LA REFORMA SEGN LA INCIDENCIA DELICTIVA REGISTRADA EN EL ESTADO 3.1Incidencia delictiva, percepcin de inseguridad y cifra negra en Nuevo Len 3.2Incidencia delictiva registrada en Nuevo Len 3.3Impactorealdelareformasegnlaincidenciadelictiva registrada en el Estado 3 4ETAPA DE AVERIGUACIN PREVIA 4.1Algunas precisiones terminolgicas normativas 4.2Consignaciones: Su disminucin a partir de la reforma 4.2.1Consignaciones en trminos absolutos segn la PGJNL y el PJNL (2004 2007) 4.2.2Consignaciones por delitos culposos segn la PGJNL y el PJNL (2004 2006) 4.3 Vinculacin entre incidencia delictiva y consignacionespor delitos culposos (2004 2006) 4.4Causas de la disminucin en el nmero de consignaciones 4.5Efectos de la disminucin en el nmero de consignaciones 4.5.1Ampliacin de facultades discrecionales del Ministerio Pblico 4.5.2Des-judicializacin de la justicia o justicia administrativa 4.5.3Desequilibrios en el sistema 4.5.3.1Desequilibrio presupuestal 4.5.3.2Desequilibrios en cuanto a remuneraciones y nmero de personal 4.5.3.3Impacto del desequilibrio: Precaria situacin de la Defensora de Oficio 4.6Organizacin para atender la averiguacin previa: Perpetuacin de viejos esquemas 4.7Conclusiones y algunas recomendaciones en materia de averiguaciones previas 5 IMPACTO DE LAS NO ENTRADAS Y SALIDAS ALTERNAS AL PROCEDIMIENTO 5.1Contexto general 5.2Las no entradas 5.3Suspensiones y reservas 5.4Perdones, mediaciones y conciliaciones 5.5Concentrado de no entradas y salidas alternas segn la PGJNL (2004-2008) 6ETAPA DE PREPARACIN: OBSERVACION Y ANLISIS DE LAS AUDIENCIAS DE PREPARACIN 6.1Tipos de Audiencias 6.2Formalidades 6.3Actores 6.4Derechos de la vctima e inculpado 6.5Tiempos 6.6Conclusin 4 7ETAPA DE JUICIO ORAL: OBSERVACIN Y ANLISIS DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO 7.1Resultados de la observacin 7.2Caractersticas del juicio en el sistema acusatorio. Legislacin y prctica del juicio oral en Nuevo Len vs. Juicio en el sistema integral acusatorio. CONCLUSIONES GENERALES Y MEDIDAS DE ACCIN T A B L A SYG R F I C A S No.1 Cronologa de la reforma en el Estado de Nuevo Len No.2Delitos comprendidos en cada etapa de la reforma No.3 Tipos de juzgados penales existentes en el Estadode Nuevo Len a partir dela reforma No.4 Incremento de la incidencia delictiva en el Estado de Nuevo Len segn el ICESI (2002 2007) No.5Cifra negra en el Estado de Nuevo Len segn el ICESI (2002-2007) No.6Total de delitos registrados por la PGJNL (2000-2007) No.7Comparacin de delitos culposos,no culposos y totales registrados por la PGJNL No.8Impactodelareformasegnregistrodecasosdelictivosenel Estado (2004) No.9Impactodelareformasegnregistrodecasosdelictivosen el Estado (2005) No. 10Impactodelareformasegnregistrodecasosdelictivosen el Estado (2006) No. 11Impacto de la reforma segn registro de casos delictivosen el Estado (Ao 2007) No. 12Delitosqueconcentraronelmayorimpactodereforma durante 2007 No. 13Denuncias recibidas y consignaciones realizadas por la PGJNL (2000 2007) No. 14Consignaciones recibidas por el PJNL (2004-2007) No. 15ConsignacionesregistradasporlaPGJNLyelPJNL(2004-2007) No. 16Porcentaje de consignaciones realizadas por la PGJNL No. 17Consignacionespordelitosculpososnogravessegnla PGJNL No. 18Consignaciones por delitos culposos segn el PJNL No. 19Porcentajes de asuntos que llegaron a PJNL (2004-2007) No. 20PorcentajedeasuntosquellegaronaPJNLcomprendidos por la reforma (2004-2007) 5 No. 21Relacin entre incidencia delictiva-consignaciones (2007) No. 22Presupuestos segn Ley de Egresos del EstadoNo. 23Remuneracinmensualdelosprincipalesoperadoresdel sistema No. 24Presupuestos asignados a las dependencias vinculadas con la reforma No. 25Remuneracinmensualdelosprincipalesoperadoresdel sistema No. 26Actas circunstanciadassegn la PGJNL (2004-2007) No. 27Acuerdos de no inicio segn la PGJNL (2004-2007) No. 28Casos de incidencia delictiva registrada que salen por actas circunstancias y acuerdos de no inicio (2004 2007) No. 29Relacin entreincidencia delictiva registrada y suspensiones y reservas (2004-2007) No. 30Casosdeincidenciadelictivaregistradaquesalenporno entradas ysuspensiones y reservas (2004 2007) No. 31Suspensiones a prueba del procesado segn la PGJNL (2004-2007) No. 32Casosdeincidenciadelictivaregistradaquesalenporno entradas suspensiones y reservas y suspensiones a prueba del procesado (2004 2007) No. 33Perdones, mediacin y conciliacin segn la PGJNL (2004-2007) No. 34Perdones segn la PGJNL (2004-2007) No. 35Casosdeincidenciadelictivaregistradaquesalenporno entradas, suspensiones y reservas suspensiones a prueba delprocesado,perdones,mediacinyconciliaciny perdones (2004 2007) No. 36Concentrado no entradas y salidas alternas con incidencia delictiva registrada y consignaciones No. 37Resultados de la reforma segn la PGJNL (septiembre 2004 mayo 2008) No. 38Tipos de audiencias observadas No. 39Uso de lectura en audiencias No. 40Tiempo de duracin de audiencias No. 41Objetivo central de la audiencia No. 42NormatividadaplicableenNuevoLen:Sistematradicional- sistema acusatorio No. 43PrcticasseguidasenNuevoLen:Sistematradicional sistema acusatorio 6 A N E X O S LEGISLACIN No. 1 ExposicindeMotivosdelDecretoNo.118publicadoenel PeridicoOficialdelEstadodeNuevoLenel28dejuliode 2004 No. 2ExposicindeMotivosdelDecretoNo.150publicadoenel Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len el 10 de diciembre de 2004 No. 3TextodelDecreto150publicadoenelPeridicoOficialdel Estado de Nuevo Len el 10 de diciembre de 2004 No. 4TextodelDecretoNo.279publicadoenelPeridicoOficial del Estado de Nuevo Len el 7 de diciembre de 2005 No. 5ExposicindeMotivosdelDecretoNo.279publicadoenel Peridico Oficialdel Estado de NuevoLen el7dediciembre de 2005 No. 6 Texto del Decreto No. 73 publicado en el Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len el 30 de marzo de 2007 ENTREVISTAS No.7EntrevistaalLic.CatarinoGarcaHerrera(Consejerodel ConsejodelaJudicaturadelPoderJudicialdelEstadode Nuevo Len al momento de la aprobacin de la reforma) No.8EntrevistaalLic.LuisDavidOrtizSalinas(Subprocurador Jurdico de la Procuradura General de Justicia del Estado de Nuevo Len al momento de la aprobacin de la reforma) No.9EntrevistaalLic.JorgePadillaOlvera(DiputadoenlaLXX LegislaturadelCongresodelEstadodeNuevoLenal momento de la aprobacin de la reforma. No.10EntrevistaalLic.JosLuisRoblesyGayol(Directordela DefensoradeOficioalmomentodelaaprobacindela reforma) No.11EntrevistaalLic.JavierSeplvedaPonce(Profesordela UniversidadAutnomadelEstadodeNuevoLeny capacitador en la materia al momento de la aprobacin de la reforma) INFORMACIN CUANTITATIVA No.12IncidenciadelictivaenelEstadodeNuevosegnla ProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadodeNuevoLen (2004-2007) 7 No.13EstadsticaJudicialdeProcesosenDelitosCulposos2004 2006 (Consejo de la Judicatura) No.14ResultadosdelareformaalSistemadeJusticiaPenalhasta agosto 2006 segn la PGJN No.15InformacinespecficaproporcionadaporlaPGJNL(2004-2007) No.16InformacinespecficaproporcionadaporelPJNL(2004-2007) No.17Protocoloparalaevaluacindeaudiencias:reformadel sistema de justicia penal de Nuevo Len No.18Instrumentoparalaobservacindeaudienciasde preparacin: reforma del sistema de justicia penal deNuevo Len No.19Instrumentoparalaobservacindeaudienciasdejuicio: reforma del sistema de justicia penal de Nuevo Len BIBLIOGRAFA 8 ABREVIATURAS MS FRECUENTEMENTE USADAS CPPNL Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo Len CPNL Cdigo Penal del Estado de Nuevo Len D. O. F. Diario Oficial de la Federacin ICESI Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad INEGI Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica P. O. Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len PJNL Poder Judicial del Estado de Nuevo Len PGJNL Procuradura General de Justicia del Estado de Nuevo Len 9 I IN NT TR RO OD DU UC CC CI I N N ANTECEDENTES: Hablardeimparticindejusticiaeshablardeconflicto.Deunconflicto dual: porque significa que alguien rompi, o se presume que rompi, las reglas del juego; y porque significa el hasta dnde, cundo y cmose permite que el Estado haga uso de su mximo poder coactivo. Laimparticindejusticiatieneunaltocontenidopoltico-enelsentido prstino del trmino- pues la verdadera dimensin de la democracia, de la igualdad, delrespetoydelalibertadexistenteenunpas,secalibrano sloporlatransparenciayefectividaddemostradaenlasurnascada periodo electoral, sino por la manera como definen y operan sus sistemas de imparticin de justicia, todos los das, y en cada Juzgado o Tribunal del pas. Esto,quesibienenvlidoparacualquiertipodeadministracinde justicia,tratndosedelapenaladquieredimensionesespeciales1: primero,porquelaviolacinanormapenal,enmayoromenormedida, suponeunaofensaypeligrosidadparalasociedadensuconjunto;y 1 Y fue sobre todo a travs de la crtica de los sistemas penales y procesales como se fueron definiendo los valores de la cultura jurdica moderna: el respeto a la persona humana, los valores fundamentales de la vida y de la libertad personal, el nexo entre legalidady libertad, laseparacinentrederechoymoral, la toleranciala libertadde conciencia y de palabra, los lmites a la actividad del estado y la funcin tutela de los derechos de los ciudadanos como su fuente primaria de legitimacin. Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razn. Teora del Garantismo Penal. Madrid, Trotta, 2001. p. 24. 10 adems,porquelasmedidasconquecuentaelEstadopuedenllegara afectar,noslolaesferapatrimonialdelosinvolucrados,sinoderechos fundamentalescomosupropiavida(cuandoseadmitelapenade muerte) o su misma libertad. Siendo as, resulta entendible, que el sistema de justicia penal en Mxico, como en muchos otros pasessiempre haya estado en crisis; y tambin justifica el inmenso nmero de reformas que, desde todos los tiempos, se han estado haciendo para mejorarlo. Loqueaparentementeresultaincomprensibleesqueapesardetodos estos esfuerzos por mejorar el sistema, los logros hayan sido tan escasos, casi nulos. Las cosas estn mal, se generan reformas y ms reformas por mejorarlas, pero las cosas siguen estando igual, si no es que, cada vez, peor. ElltimomovimientodereformashabidoenMxico,yqueactualmente estamosviviendo,seinscribeenlaadopcindelllamadosistemapenal acusatorio, ms popularmente como sistema de juicios orales. Conestenuevosistemasepretendemejorarlaimparticindejusticia penal,introduciendoimportantescambiostendentesaequilibrarlas atribuciones oficiales o del Estado y las garantas ciudadanas. Enestoradicalotrascendenteyriesgosodeestareforma:noabarca slo,comotodassusantecesoras,aspectostcnico-procesales,sinoque va mucho ms all, est proponiendo un reposicionamiento en la relacin Estado-ciudadana. 11 Estenuevosistemapropone:unmayorequilibrioentrequienacusa(el Ministerio Pblico); la defensa del acusado; quien habr de juzgar (Juez); ylavctimauofendido.Conunaseriedepesosycontrapesosque garantizan la transparencia y agilidad en dicha imparticin de justicia. Estanuevapropuestaafecta,comoquizningunadelasanteriores,los cotosdepoder,corrupcineimpunidadqueporaossehanvenido padeciendoenlaprocuracineimparticindejusticia.Deah,la resistenciaasuverdaderaadopcin,deahlafacilidadcomopuede truncarse, de ah la tentacin a pervertirla. Elpasadojuniode2008sepubliclareformaalaConstitucinPoltica Mexicana2,segnlacual paraelao 2016,entodoelterritorionacional deber estar operando un sistema penal acusatorio. Noobstante,ydadaladistribucindecompetenciasqueelfederalismo mexicano le otorga a sus entidades federativas en materia penal, algunas destasiniciaronelprocesodecambioantesquelareforma constitucional. TaleselcasodelEstadodeNuevoLen,primeraentidadfederativadel pasquedesdeelao20043introdujoimportantesrasgosdelsistema penal acusatorio en su procuracin e imparticin de justicia penal, aunque de manera parcial, slo para algunos tipos de delitos. 2 DecretoporelquesereformayadicionalaConstitucinPolticadellosEstados Unidos Mexicanos en materia de garantas penales (D. O. F. Junio 18, 2008). 3 Decreto No. 118 por el que se reforma el CPPNL (P. O. Julio 28, 2004). 12 Alafecha,hanpasadocuatroaosyelprocesodecambioqueNuevo Len inici, ahora es un mandato de la Constitucin Federal, que en pocos aosdebercumplirse,paratodoslosdelitos,yentodoelterritorio nacional. Frenteaestosnuevoscometidos,resultanecesariodetenerelpasoy analizar qu se ha logrado, y en qu sentido hemos de avanzar. El Derecho, como el Estado se han hecho por y para las personas; ambos, tienenuncarcterinstrumentalmuysimpleybsico:proporcionarla seguridadquetodoserhumanorequiereparadesarrollarsuvida cotidianaenunmarcodepacficaconvivencia;ambosestnanuestro servicio y no nosotros al de ellos. De ah que el logro de sus objetivos deba estar en un constante anlisis, noparasealarculpablesaunquedesernecesariotambindebe hacerse-sino,simplemente,paradeterminarcmoestcumpliendosu funcin, qu aspectos deben consolidarse y qu otros deben modificarse. OBJETIVO: Elobjetivodelpresentetrabajoesanalizarlamaneracomolareforma logrimplementarseenelEstadodeNuevoLen,yculeshansidolas principalestendenciasseguidasensuoperacindesdesusurgimiento hasta la fecha; aunque, para fines estadsticos, el anlisis se ha efectuado hasta diciembre de 2007. 13 METODOLOGA: Paralaelaboracindeesteestudio,seusarondistintosrecursos metodolgicos: Materialdocumental:Relativo,ensumayora,alosdecretosde reformas con sus respectivas exposiciones de motivos; Entrevistas:Realizadasaquienes,ensumomento,mayor ingerencia tuvieron en el proceso de cambio; Estadsticas: Proporcionadas por la Procuradura General de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo Len; y Observacin directa de casos: Para lo cual se solicit al Consejo de laJudicaturadelEstado,eltotaldelosDVDsdelasaudiencias realizadashastaelmomento,delosqueseseleccion, aleatoriamente,elquinceporciento.Estorepresentla observacin,deuntotalde156audiencias:141,relativasala etapadepreparacin;y15,alaetapadejuicio,conformeal protocolo e instrumento de observacin elaborados para tal efecto.

CONTENIDO: Laexposicindelainformacinobtenidasehadistribuidoenocho grandes apartados: 14 Marco sociopoltico de la reforma: Donde se busca explicar por qu NuevoLenlogrserelprimerEstadoenadoptarlareforma,la estrategiaseguidaparatalefecto,ascomolosprincipales obstculos a los que se tuvo que enfrentar. Gradualidaddelareforma:Enesteapartadoseexplicaeltipode gradualidadadoptadoporelEstadorespectoalareforma,elpor qusedecidihacerloas,ylosefectospositivosynegativos que dicha gradualidad ha generado hasta el momento, muy en especial, la falta de un seguimiento objetivo que consolide su avance. Impacto de la reforma segn las denuncias delictivas registradas en elEstado: A este respecto se determina, en cifras concretas, cul ha sido realmente el alcance de la reforma, no slo por el nmero abstracto de delitos que incluye, sino en funcin a la incidencia real y concreta que tales delitos tienen en el Estado. Etapadeaveriguacinprevia:Entrelosaspectospositivosdela reforma, se ha hecho especial hincapi en la reduccin del nmero deconsignacionesrealizadas.Enestaseccinseanalizaelmarco normativoquehageneradoloanterior,elnmerorealdedichas reducciones-entrminosabstractosyenfuncinalnmerode denuncias registradas- y se valoran sus efectos. Impacto de las no entradas y salidas alternas (uso de mtodos alternosdesolucin):Comocomponentesbsicosdeunsistema penal acusatorio, en este punto se abordan las tendencias seguidas respecto al uso de mtodos alternos de solucin en el Estado, y la 15 manera como esto afecta la consolidacin de un verdadero sistema penal acusatorio. Etapadepreparacin:Enesteapartado,setratalorelativoal nmerodecasosquelleganhastaelPoderJudicialy,siel desahogodelasaudienciascorrespondientessatisfaceonolos principios mnimos de un verdadero sistema acusatorio. Etapa de juicio: Se analizan las normas que regulan el desahogo de lasaudienciasenestaetapa,ascomosudesahogo,para determinar, una vez ms, hasta qu grado se estn cumpliendo los principios mnimos de un sistema penal acusatorio. Conclusionesylneasdeaccin:Porltimo,seenumeranlas principalesconclusionesobtenidas,ylaslneasdeaccinque parecen ms recomendables para que los intentos buscados con la reforma, logren cristalizar de la mejor manera posible. Enestostrminosyaunquelaevaluacindelasnormasjurdicasen funcinallogrodesusobjetivos,seaalgocasiinexistenteennuestro medio, hemos de aclarar que este es el espritu con que se han escrito las siguientespginas,conlaplenaconviccinquetodosistemade imparticindejusticia,ymuyespecialmenteeldendolepenalrequiere acercarse a la realidad de aquellos a quienes se debe, y stos, a su vez, deben evaluarlo desde la nica perspectiva realmente trascendente: est o no cumpliendo su funcin? y de no ser as qu cambios deben hacerse para que lo logre? 16 1 1. . M MA AR RC CO O S SO OC CI IO OP PO OL L T TI IC CO O D DE E L LA A R RE EF FO OR RM MA A 1.1ORIGEN DE LA REFORMA EN EL ESTADO DE NUEVO LEN Para que Nuevo Len lograra ser el primer estado mexicano en adoptar la oralidad en algunos casos de sus procesos penales, tuvieron que confluir distintasvariables,algunasespecficasdeNuevoLenyotras, compartidas por los dems Estados del pas, tales como: Altogradodeinsatisfaccinciudadanarespectoalaineficiencia desusautoridadesenloatinentealaprocuracineimparticin de justicia. Laconviccin de un sector delasociedad, que aunquereducido, contabaconlasuficientefuerzaparahacerseor-almenospor quienesenltimainstanciahabrandetomarlasdecisiones definitivas- de que las cosas podan y deban cambiar. Unperiododecampaaselectoralesparacargosdeeleccin popular, muy en especial, el de Gobernador del Estado; en estas campaas,eltemadeseguridadpblica,procuracine imparticindejusticiaexigiunadiscusinabiertaeincisiva sobrelasmejoresopcionesparasusolucin,entrelasque destac, por supuesto, lo relativo a la oralidad. 17 Lainiciativa,anivelfederal,deunnuevoCdigoFederalde Procedimientos Penales4 que inclua el tema de los procedimientos orales,yqueerareferenciarecurrente,almenosenciertos sectoresdelasociedad,cuandoseanalizabanposiblesvasde solucin a la problemtica planteada. LanecesidadquetuvolanuevaAdministracinPblica(PRI)-provenientedeunpartidopolticodistintoalquelohaba antecedido(PAN)-dematerializar,enelmenortiempoposible, accionesconcretasparamejorarlasituacin,ycumplirlas promesasdecampaa,entrelasqueestaba,porsupuesto,la oralidad en los procesos penales. 4 Nosestamosrefiriendoalainiciativadefecha29demarzode2004presentadaal SenadodelaRepblicaporelentoncesPresidente:VicenteFoxQuesada.LapropuestadeunnuevoCdigoFederaldeProcedimientosPenalesesslounapartede la Iniciativa de reforma al Sistema de Seguridad Pblica y Justicia Penal elaborada por el Ejecutivo Federal que se refiere a muchos otros aspectos vinculados altema. En lo atinente al nuevo Cdigo Federal de Procedimientos Penales propone establecer unprocedimientopenaldecortepredominantementeacusatorio,consistenteendos fasesprincipales:laaveriguacinpreviayelproceso.Enlaprimeradeellas,la autoridad ministerialse encargade reunir los elementos necesarios para acreditar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del imputado y, de ser as, lleva acabolaconsignacindelacausaanteelJuez.Lasegundafasecomprendecuatro audiencias a la luz de los principios de oralidad, inmediacin, publicidad, contradiccin y concentracin. Las audiencias se denominan principalmente como Inicial, Preliminar Principal y de Individualizacin de la Sancin. La audiencia Inicial tiene por objeto que elJuezdeterminesiresultaprocedentesujetaraprocesoalimputado.Enla Preliminar,elrganojudicialestablececulessonlaspruebasquedebenexponerse enlaaudienciaprincipaldeljuicio,enlacuallaspartespresentansuspruebasy controviertensusargumentosymanifestaciones,enigualdaddecircunstanciasyen presencia del juez, quienemite sentencia en la audiencia conbaseen lo presentado en la misma. En caso de culpabilidad, en la audiencia de individualizacin, el juzgador impone la sancin especfica al imputado, incluyendo la reparacin del dao. El texto ntegro de esta propuesta de reforma puede consultarse en: PresidenciadelaRepblica.(Mxico).ReformaEstructuralalSistemadeJusticia PenalMexicano.PropuestadereformapresentadaalCongresodelaUninporel Presidente de la Repblica Vicente Fox Quezada. Marzo 29, 2004. En: (Consulta:Nov.23, 2008). 18 Que esta nueva Administracin Pblica, estuviera encabezada por un Gobernador convencido de las bondades de un sistema oral en los procesos penales. En este sentido, descubrimos que si bien el decreto por el que se adoptan juicios orales en el Estado se emite en julio de 2004, su posibilidad vena fragundose desde tiempo atrs, aunque siempre, hemos de reconocerlo desdeestemomento,conunvisoelitista:sloenciertoscrculosdel sector jurdico y social. En otras palabras, el tema nunca tuvo, y creemos quealafechasiguesintener,unalcancemasivoentodalacomunidad jurdica y social. Losantecedentesformalesmsremotosdeestareforma,surgen alrededordelao2000ydesdeelsectornogubernamental; especficamente,desdelainstitucinRENACE5ygraciasalavisin,y tesoneroesfuerzodesuentoncesDirector:AlejandroPoncedeLen, quien indiscutiblemente constituy una pieza clave para la aprobacin de la reforma en el Estado. Gracias a su trabajo cotidiano en el sistema de justicia penal, y teniendo quepadecercotidianamentelosseriosefectos desuineficiencia,Renace decide proponer y promover una reforma integral al mismo. Comopartedeestapropuesta,enelao2000seredactaunNuevo Cdigo Procesal Penal para el Estado que contemplaba la introduccin de 5 Renaceesunaasociacindebeneficenciaprivada,cuyoPatronato(Consejode Administracin) se integra por empresarios de la localidad y abogados de empresas. La institucincuentaconcuatroprogramas:a)DeJusticia(deteccinydefensade personas inocentes);b) De fianzas (pago de fianzas a imputados de escasos recursos econmicos);c)Deprevencindeldelito(tratamientointegralaimputadosliberados bajo fianzapara prevenir su reincidencia): d) El de Nueva Justicia Penal (promover la modernizacin y reforma del sistema de justicia penal del Estado). 19 losjuiciosoralesyque,comoiniciativaciudadana,sepresental Congreso del Estado. El Congresojamsentr,nisiquiera,aladiscusindelapropuesta;sin embargo,lasvasparamejorarelsistemadejusticia-atodasluces ineficienteempezasertemadedebate,aunquefueraenpequeos crculos de la comunidad jurdica del Estado.6 Pocodespusdeestainiciativa,enoctubrede2003,elGobiernodel Estado,publicunaconvocatoriapararealizarunaConsultaciudadana depropuestasyanlisisdeposiblesreformaslegislativasenmateriade seguridad pblica, procuracin y administracin de justicia. Lamismaconvocatoriaprevea:lacreacindeunComitOrganizador responsabledelarecepcin,anlisisyvaloracindelaspropuestasque serecibieran;ascomodemesasdetrabajoconespecialidades temticas. Lasmesasdetrabajoseintegraronporespecialistasdelmismosector pblico, de la sociedad civil y del acadmico; y su cometido fue el anlisis tcnico jurdico de las propuestas recibidas, para concluir con dictmenes especficos,debidamentefundamentados,sobreloscambiosquedeban hacerse. 6 Una vez presentada esta iniciativa, el PJNL comision a un Magistrado y un Juez para queelaboraranunapropuestadereformasalCPPvigente.Unavezredactadaesa propuesta,Renaceseopusoalamismaporconsiderarquenorepresentabaun cambio verdadero e integral. 20 Enesteordendeideas,pudoestablecersequelosmayoresreclamos sociales en la materia eran, entre otros: 7 El retraso en la resolucin de los procedimientos. La falta de salidas alternas a la sentencia. La falta de apertura en la informacin. Laexistenciadeconductasquedaanalasociedadynose encontraban tipificadas. La ausencia de medios alternos que permitieran la solucin pacfica de los conflictos. La falta de atencin a las vctimas del delito y de mecanismos que coadyuvaran a lograr una real reparacin del dao. Que slo existe el castigo para los delincuentes que no cuentan con losrecursosnecesariosparasolventarlosgastosqueimplicala defensa en un procedimiento judicial. 8 Paraencontrarlamejorsolucinaestosreclamos,enlasmesasde trabajo:seanalizaronexperienciasdereformaenotrospases; estadsticasestatalesynacionalessobreincidenciadelictiva;procesosy cuellosdebotellaenlosrganosministerialesyjudiciales;volumende 7 Segn qued manifiesto, expresamente, en la Exposicin de Motivos del Decreto No. 118 (P. O. 28 de julio, 2004). (Vase Anexo No. 1). 21 trabajo;productividad;yrecursoshumanosymateriales, principalmente. 9 En este marco es que surgieron las reformas al Cdigo de Procedimientos Penales del Estado que, entre otros aspectos, consideraron la introduccin de la oralidad en los procesos penales para cierto tipo de delitos. Comoessabido,paraquelasreformasdeestetipo logrencristalizarse requieredeunprocesopolticonosiempresencillo,queconduzcaal cambio,ydelque,paraelcasodeNuevoLen,enseguidanos ocuparemos. 1.2PROCESO POLTICO Y CONDUCCIN AL CAMBIO Si bienlasituacinen el Estado era,por smisma, procliveal cambio 10

creemosquesumaterializacinselogr,fundamentalmente,porla confluencia de tres aspectos: La estrategia poltica seguida: primero, para la obtencin del consenso; y luego, para su misma conduccin. Su planteamiento gradual e inclusivo. La preeminencia del Poder Ejecutivo. 9 Entrevista al Lic. Luis David Ortiz Salinas (Titular de la Subprocuradura Jurdica de la ProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadodeNuevoLenalmomentodela reforma). Vase texto ntegro en Anexo No. 8. 10 Enprimerlugar,porlaconviccin,casiunnimedelasociedad-incluyendolas distintasfuerzaspolticas-delaurgenciadehaceralgoparamejorarelsistemade procuracin y administracin de justicia.En segundo lugar, por laentrada de una nueva Administracin, tanto por el empuje innovadordequienesvanempezandosugestin,comoporlaesperanzaciudadana, tcita o manifiesta, de que las cosas por fin, pueden cambiar. 22 1.2.1Estrategia poltica Esta estrategia, como antes veamos consisti en: Lanzar una Convocatoria Pblica, con lo que, al menos desde una perspectivaformal,la reformaseinvesta de uncarizinclusivo y de apertura. La creacin de un Comit Organizador, integrado por: El Secretario General de Gobierno El Procurador General de Justicia de Justicia del EstadoEl Consejero Jurdico del GobernadorEl Subsecretario de Desarrollo PolticoEl Subprocurador Jurdico A su vez, este Comit Organizador contaba con:Un Presidente: A cargo del Secretario General de Gobierno. UnSecretarioEjecutivo:AcargodelSubsecretariode Desarrollo Poltico.Un Secretario Tcnico: A cargo del Subprocurador Jurdico. Observando la conformacin de este Comit Organizador pueden hacerse las siguientes inferencias: Primera:Todossusintegranteserancolaboradoresdirectosy jerrquicamente dependientes del Gobernador del Estado,lo que garantizaba tres cosas: una, que las decisiones asumidas estaran acordes al parecer de ste; otra, que las rencillas, discrepancias y riesgos que toda reforma de este tipo genera se mantendran en 23 pequeocomit,sinevidenciarlasfrentealacomunidad;yla ltima,queparacuandofueraformalmentepresentadala iniciativa de reforma el consenso, al menos por los integrantes del Poder Ejecutivo ya hubiera sido logrado. Segunda:QueenesteComitOrganizadorestaban representados,almenos,dosdelosactoresqueendefinitiva operaranelsistema:laProcuraduraGeneraldeJusticiayla Defensora de Oficio (considrese que en la estructura del Estado, esterganodependedelaSecretaraGeneraldeGobierno aunqueenalactualidadexisteunapropuestadeLeyque pretende desconcentrarla).11 ConestaestrategiasegarantizabaelconsensodentrodelPoder Ejecutivo, por lo que no es casual, que su otro operador: el Poder Judicial, fuera, en su momento: elprincipal opositor de la reforma, al menos en unprincipioyconelquemayortrabajodeconvencimientotuvoque hacerse. 12 Organizacin en Mesas de Trabajo: Delmismomodo,laorganizacinenmesasdetrabajopermiti discusionesespecficassobrelostemasmsconflictivos,y 11Nos referimos a la propuesta de la Ley del Sistema de Defensa Pblica del Estado de NuevoLenquefuepresentadaenelmesdejuniodel2008eneventopblicopor parte del Ejecutivo Estatal. Dicha Ley prev desconcentrar a la Defensora de Oficio de la Secretara General de Gobierno del Estado brindndole autonoma a travs de una Junta de Gobierno. 12 Entrevista al Lic. Luis David Ortiz Salinas (Titular de la Sub-procuradura Jurdica de la ProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadodeNuevoLenalmomentode implementar la reforma). Vase texto ntegro en Anexo No. 8. 24 propiciunambienteproclivealconsensoyalanlisisdesde distintos ngulos, evitando visiones parciales. A travs de estas Mesas de Trabajo, tambin se pudo dar cabida adistintossectoresdelasociedad:ONGs,universidades, profesionistasdestacadosdelacomunidad,Colegiosde Abogados, etctera. De esta manera,para cuando el proyecto de reforma lleg al Congreso, los consensos al menos en trminos generales- ya haban sido obtenidos encrculospequeosyconlaaprobacindequienesdirectamentelos ibanaoperarobien,dequienesensumomento,porsupesosocial, intelectual o poltico, hubieran podido oponerse a la misma y que adems, durante el proceso de aprobacin de la propuesta de reforma, el Congreso del Estado se conformaba, mayoritariamente, por la misma fuerza poltica del Gobernador del Estado (mayora prista).

1.2.2 Carcter gradual e inclusivo Otroaspectofavorecedorparalaobtencindelconsensofueelcarcter gradual de la reforma, con lo que nadie se senta demasiado amenazadopues el cambio e hara de poco a poquito. Como antes decamos, el Poder Judicial fue el ms reticente al cambio13;ysifinalmenteseobtuvosuconsensofue,precisamente,porquese 13 siendoqueparalaProcuraduraeraparalaquemsretosrepresentabaesta reforma porque nos suba mucho el estndar de prueba y, obviamente, le daba mucho ms herramientas a la defensa Entrevista al Lic. Luis David Ortiz Salinas (Titular de laSub-procuraduraJurdicadelaProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadode 25 aceptsuposturadenohacerunareformatotalsinogradual,conel objetoderevisarelfuncionamientodelcambioyaspodercorregiren caso de encontrar errores. OtroaspectofavorecedorparalaaceptacindelJuicioOral,fuequelas reformasrelativasnosepresentarondemaneraaislada,sinoformando partedeunconjuntointegraldereformas,entrelosqueseincluan aspectosfcilmentevendiblescomoporejemplo,latransparencia,lo quegenerabaunabuenadisposicinparaaceptarelpaquetede reformas. Porsuparte,tambindebemosrecordarqueenesemomento,laLXX Legislaturadel Estado(enfunciones desdeel 19 deseptiembrede 2003 hastael19deseptiembredel2006)seconformaba,mayoritariamente, por la misma fuerza poltica del Gobernador del Estado. 1.2.3Preeminencia del Poder Ejecutivo NuevoLen,comolamayoradelrestodeentidadesfederativas mexicanas,esunEstadoenelquesesigueobservandoel personalismo (versus institucionalismo) en la toma de decisiones polticas, as como la ascendencia del Poder Ejecutivo en todas ellas. Lo anterior, da como resultado un sistema donde las supuestas decisiones democrticaseinstitucionales,vanmutandoacordealosdeseosdel titular en turno delPoder Ejecutivo.

NuevoLenalmomentodeimplementarlareforma).VasetextontegroenAnexo No. 8.

26 En el caso de Nuevo Len, el Gobernador del Estado estaba a favor de los procesosorales,loqueindiscutiblementeresultdeterminanteparasu adopcin. As,noesextraoobservarqueenlamayoradelasentrevistas realizadasaquienesenelmomentodelareformafungancomo servidores pblicos, la figura del Gobernador del Estado aparezca, ya sea parahablardelapoyorecibidoparaquedichareformaselograra materializaro,entrminosmsdirectos,parareconocerqueerauna orden recibida de arriba y que por eso, deba acatarse. Estarealidad-nadadeseableentrminosgenerales-result, curiosamente, favorecedora para el caso que nos ocupa, al menos a corto plazoyenloabiertamentemanifiesto,puesgraciasalaveniadel Gobernador,lareformalogrprosperar;sinembargo,nohemosde soslayar que este estilo poltico tambin puede generar serios problemas, sobre todo, a un mediano y largo plazo. Losproblemasqueaesterespectovisualizamossondedostipos:el primero,lafaltadeunaconviccinrealdelasociedad,nisiquieradel sector directamente jurdico, sobre la conveniencia de los procesos orales; ylasegunda,corolariodelaanterior,relativaasufaltade institucionalizacin,yaquelareformaavanza,retrocedeosemantiene estable,segnseaelcriteriodelaspersonasquedebantomarlas decisiones en juego. En otras palabras, la falta de un carcter institucional en su desarrollo, y elexcesodepersonalismoensudevenir,resultaespecialmente 27 trascendentecuando,comoeselcasodeNuevoLen,lareformafue parcial y con miras a irla ensanchando de manera gradual. Enestasituacin, la pregunta obligada eslasnuevaspersonasclaves enlatomadedecisionescontarnconlainformacin,lavoluntadyel poderrequeridoparadarlelacontinuidadprevistaensusurgimiento?Pregunta que slo el tiempo lograra contestar. 1.3OBSTCULOS Como es de suponerse, la obtencin del consenso requerido para obtener lareforma,pormscerterasquefueranlasestrategiasseguidas,tuvo que sortear distintos tipos de obstculos, entre ellos pueden enumerarse: Elmiedoalcambioporpartedelosoperadoresdirectose indirectos del sistema de procuracin e imparticin de justicia. Lafaltadeinformacinsobreloquerealmenteerael proyecto;enalgnsentido,seconsiderabaquelosprincipios quesepretendaintroduciryaestabancontempladosen nuestrosistemajurdicoobien,quesetratabadeprincipios importadosyporlotantocontrariosanuestratradicin jurdica. Lavinculacinquemuchoshicieronentreelproyectode reformayelGobernadordelEstadoyfigurasclavedesu gabinete, como el Procurador General de Justicia; es decir, se tuvoquehacerfrenteaunaciertaindiferenciahaciael 28 proyectodereformaporaqullosqueloconsiderabanun asunto de inters personal del Gobernador y de su gabinete. Elcostopoltico(aspectosrelativosalasvotacionesenlas elecciones del 2006) en caso de que el proceso de cambio no funcionara. Noobstante,talesobstculoslograronsalvarse,enopinindelas personas entrevistadas, principalmente por: Laaperturaaladiscusinyalatomadeacuerdos.Eneste sentido, es de destacar, la disposicin del Comit Organizador, queentodomomentosupoatender-nonecesariamente satisfacer-aquientuvieraalgoquedecirsobrelareforma para someterlo al anlisis de las mesas de trabajo. La informacin brindada a quienes seran los operadores de la reforma sobre el alcance de lo que se estaba proponiendo (En estesentidolaparticipacindeRENACE,fueclavepara mostrar y convencer a los operadores del sector poltico). La capacitacin y realizacin de ensayos de cmo operara el sistema,enlosqueintervenandirectamentelosactores involucrados(ministeriospblicos,juecesydefensoresde oficio). Laactuacinconjuntadelospoderesejecutivo,legislativoy judicial desde el inicio de los trabajos, aunado al inters de las universidades, y de otros sectores de la sociedad. 29 ElapoyodelPoderEjecutivoparadesarrollarlostrabajos necesarios. Losbuenosresultadosobtenidosenlaprimerafasedesu implementacin. La participacin seria, decidida y comprometida de la sociedad civil, especialmente de ONGs involucradas en el tema. Laprensa,queconsucrtica,muchoayudamejorarel contenidodelareformaylogrempujar,consudifusin,el proceso de cambio. 1.4 CONCLUSIONES Laexperiencia en el caso deNuevoLen,demuestra quelaintroduccin dereformashaciasistemaspenalesadversarialesgenerarserias resistencias,yqueparalograrloserequiere,fundamentalmente,de voluntadyestrategiapolticascapacesdeconducirelcambio,yde mecanismosquepermitanunavaloracinconstantedesuevoluciny necesidades. Partedeestasestrategias,en NuevoLen,fueelcarctergradualcomo se plante la reforma, sin lo cual el proceso se hubiera dificultado si no es que incluso, imposibilitado. 30 Paradjicamente, esta gradualidad, que en su momento result ser factor claveparasuaceptacin,hoyendasehaconvertidoensuprincipal factor de riesgo. Yesqueamsdecuatroaosdesuinici,lagradualidadsiguesin avanzargenerndoseunsistemadejusticiapenalhbrido,quelejosde avanzaryconsolidarlosavanceslogradospareceestarlosponiendoen riesgo por las razones que se abordan en el siguiente apartado. 31 2 2. . G GR RA AD DU UA AL LI ID DA AD D D DE E L LA A R RE EF FO OR RM MA A E EN N E EL LE ES ST TA AD DO O D DE E N NU UE EV VO O L LE E N N Uno de los aspectos ms peculiares de la reforma penal en Nuevo Len es elcarctergradualcomosedecidiirincorporandolosprincipios bsicos de un sistema adversarial. Enunprincipioseconsiderqueenelplazodedosaoslareforma abarcara todas las etapas que conforman la procuracin e imparticin de justicia, y a todos los delitos. Sinembargo,nosedefinidequmanera,enquplazo,nibajoque circunstanciasserealizaradichaampliacin.Hoyenda,vivimoslos resultado de esta falta de definicin. As,setienenqueapocomsdecuatroaos,lareformasiguesiendo gradual con lo que se ha ido generando una serie de efectos colaterales nodeltodoconvenientes,einclusopreocupantes,porsuinterferencia para el logro de sus objetivos. En este sentido, en el presente apartado se abordarn: el doble carcter deestagradualidad;lasrazonesquesetuvieronparaadoptarla;sus ventajasydesventajas;ylosefectosqueestagradualidad,alafecha,est dejando sentir en el Estado. 32 2.1 NUEVO LEN: UNA DOBLE GRADUALIDAD La gradualidad reconocida en la reforma se manifiesta en dos sentidos: En cuanto a los tipos de delitos que comprendeEn cuanto a las etapas del proceso 2.1.1 Gradualidad en cuanto a tipos de delitos En este sentido, a la fecha, podemos hablar de tres etapas:

Primera etapa: Reconocida por el Decreto 118 (P. O. 28 de julio, 2004) ycuyavigenciainici,enloatinentealJuicioOralennoviembredel mismo ao. 14 SegnesteDecreto,elprocedimientooralpenalseraaplicablepara los delitos culposos no graves, bsicamente los relativos a: homicidio, lesiones y dao en propiedad ajena relacionados con accidentes viales en donde no se viera involucrado un acto libre in causa de intoxicacin voluntaria.15 14 SegnlosartculossegundoytercerotransitoriosdeesteDecreto,lavigencia entrara: 30 das despus de su publicacin en lo relativo a procedimiento abreviado, suspensindelprocedimientodepreparacindelaaccinpenal,suspensindel procedimientoapruebadelprocesadoylamediacinyconciliacin;ydentrodelos 120 das siguientes a su publicacin en lo relativo al Juicio Oral. Decreto 118, (P. O. Julio 28, 2004). 15 Estetipodedelitospermitenlibertadprovisionalbajocaucino,enelmejorcaso, solucinalternativaalasentenciapenal,yaseaatravsdemediacin,conciliacin, suspensin de la preparacin de la accin penal a prueba o suspensin del proceso a prueba, previa reparacin o garanta de la reparacin del dao. Artculo 555, Decreto 118, (P. O. Julio 28, 2004). 33 Lajustificacindeloanteriorradicenquelosdelitosmencionados eran los ms viables de ser solucionados para bien delprocesado y delavctima-atravsdeunavaalternaalasentencianovedad tambin introducida por la reforma-y con lo que el flujo de esta clase dedelitos(culpososnograves)quellegarenaJuicioOralserams controlable, permitiendo as una mejor implementacin.16 Segunda etapa: Reconocida por el Decreto 279 (P. O. 7 de diciembre de 2005)ycuyavigenciainici,enloatinenteal Juicio Oral, enabril de 2006.17 SegnesteDecreto,elprocedimientooralpenalseharaextensivo, paralosdelitosculpososgraves,bsicamente,aquellosrelacionados con accidentes viales en los que el conductor del vehculo se encuentre en estado de intoxicacin voluntaria o bien, hubiera huido del lugar de loshechossincausajustificadaysinpresentarseantelaautoridad competente18;para los delitos perseguibles por querella19, y para los 16 Assereconoce,expresamente,enlaExposicindeMotivosdelDecretoNo.279(P.O.7de diciembrede2005)cuandoestablece:Enelmesdenoviembrede2004,entrenvigorla regulacindelJuicioOralPenalaplicableenlosdelitosculpososnogravescometidosenNuevo Len..talcomoprevimosquepodasuceder,conrespectoalagranmayoradelosdelitos materiadelJuicioOralPenalseestnlograndoacuerdosentrevctimaeinculpado,yasea durantelaetapadepreparacindelaaccinpenalounavezqueyahansidoconsignados, cumplindose el objetivo propuesto consistente en el descongestionamiento del sistema procesal penal y la rpida reparacin del dao a la vctima. 17 Segn el artculo segundo transitorios de este Decreto, la vigencia relativa a los tipos de delitos para los que se hara extensivo el Juicio Oral entrara en vigor a los 120 das de su publicacin. Decreto 279(P. O. 7 de diciembre de 2005). 18Estetipodedelitosnopermitenlibertadprovisionalbajocaucinnisolucinalternativaala sentencia penal. Artculos 553 y segundo transitorio. Decreto 279 (P. O. Dic. 7, 2005). 19

Segn la legislacin penal del Estado, tales delitos perseguibles por querella son: quebrantamiento desellos,estupro,abandonodecnyuge,incumplimientoinjustificadodepagodepensin alimenticia,substraccindemenores,apoderamientoilegaldehijos,amenazas,golpesy violencias fsicas sin lesin, injurias, difamacin, rapto consensual, abuso de confianza menor de 250cuotas,equiparablealabusodeconfianzamenorde250cuotasyfraudemenorde250 cuotas.Estosdelitospermitenlibertadprovisionalbajocaucin,perdndelofendidoosolucin alternativaalasentenciapenal,yaseaatravsdemediacin,conciliacin,suspensindela 34 delitosdeoficionogravesconcondenasmximasdeprisinde3 aos.20 Tercera etapa: Reconocida por el Decreto 73 (P. O. 30 de Marzo 2007) ycuya vigenciainicialdasiguienteasupublicacin, conexcepcin delorelativoalaviolenciafamiliarquelofueenjuniodelmismo ao.21

preparacindelaaccinpenalapruebaosuspensindelprocesoaprueba,previa reparacinogarantadelareparacindeldao.Artculo553ysegundotransitorio. Decreto 279 (P. O. Dic. 7, 2005). 20 SegnlalegislacinpenaldelEstado,talesdelitosdeoficionogravesconpena mxima de prisin de 3 aos son: evasin de preso por falta administrativa, fuga con violencia,noproporcionarinformessobreconducta,quebrantamientodesancin, suspensinparaejerceroficiooprofesin,violacindecorrespondencia, desobediencia a mandato legtimo de autoridad, equiparable a la resistencia, negativa aotorgarprotestadeleyoadeclararenunjuicio,emplearamenoresdeedaden centros de vicio, provocacin o apologa de un delito, cohecho hasta por 250 cuotas, peculadohastapor250cuotas,concusinpormenosde10cuotas,variacindel nombre o domicilio, usurpacin de funciones pblicas o de profesin, uso indebido de condecoracionesouniformes,exposicindemenores,induccinoauxilioalsuicidio hasta llegar a su consumacin, ataques peligrosos, sin provocar lesiones u homicidio, abandonodepersonaincapazoenpeligro,explotacindepersonas,robotemporal parausoyresistenciaacumplimientodemandatolegtimodeautoridad,mediante fuerza amago o amenaza. 21 As lo establece el artculo nico transitorio de este Decreto. Decreto 73 (P. O. 30 de Marzo 2007). 35 TABLA No. 1 CRONOLOGA DE LA REFORMAEN EL ESTADO DE NUEVO LEN ETA-PA PUBLI-CACIN VIGENCIAALCANCE 30 das despus de su publicacin en lo relativo a: Procedimiento abreviado Suspensin del procedimiento de preparacin de la accin penal Suspensin del procedimiento a prueba del procesadoMediacin y conciliacin Agosto, 2004 Decreto No. 118 (P.O. Julio 28, 2004) 120 das siguientes a su publicacin en lo relativo al Juicio OralNov. 2004 Delitos culposos no graves En este momento, la calificacin sehaca en el Art. 555 del CPPNL, al establecer:Artculo 555.- Se seguir Juicio Oral Penal cuando se trate de un delito culposo no calificado por el Cdigo Penal como delito grave. PRIMERA ETAPA Decreto No. 150 (P.O. Dic. 10, 2004) Da siguientes a su publicacin Dic. 2004 Se hicieron una serie de adaptaciones al sistema; surgidas, en gran parte, por los cursos de capacitacin que se dieron al respecto SEGUNDA ETAPA Decreto No. 279 (P.O. Dic. 7, 2005) 120 das siguientes a su publicacin Abril 2006 Artculo 553.- Las normas contenidas en el presente Captulo sern aplicables para el procesamiento de los siguientes delitos previstos en el Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len: I. Los cometidos por culpa; II.Los de querella previstos en los artculos 189, 262, 280, 282, 284, 285, 291, 338, 342, 344, 360, 381 en relacin con el 382 fraccin I, 383 en relacin con el 382 fraccin I, 384 en relacin con el 382 fraccin I y 385 fraccin I; III. Los de oficio previstos en los artculos 166 fraccin I, 168, 171,172 primer prrafo, 178, 180, 182, 183, 184, 198, 205, 215 en relacin con el 216 fraccin I, 217 en relacin con el 218 fraccin I, 220 en relacin con el 221 segundo prrafo, 222, 253, 255, 278, 323, 332, 336, 353 bis y 373. .. Da siguiente a la publicacin: Para todos los delitosexcepto los vinculados con violencia familiar Marzo, 2007 TERCERA ETAPA Decreto No. 73 (P. O. Marzo 30, 2007) 90 das despus de su publicacin Delitos vinculados con violencia familiar (287 bis y 287 bis 2) Junio, 2007 Artculo 553.- Las normas contenidas en el presente Captulo sern aplicables para el procesamiento de los siguientes delitos previstos en el Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len: I.Los cometidos por culpa; II. Los de querella previstos en los artculos 189, 262, 280, 282, 284, 285, 291, 300 en relacin con el artculo 301 fraccin I, 300 en relacin con el artculo 301 fraccin II, 338, 342, 344, 360, 381 en relacin con el 382 fraccin I, 383 en relacin con el 382 fraccin I, 384 en relacin con el 382 fraccin I, 385 fraccin I, 402 en relacin con el 367 fraccin I, y 402 en relacin con el 367 fraccin II; III. Los de oficio previstos en los artculos 166 fraccin I, 168, 171, 172 primer prrafo, 178, 180, 182, 183, 184, 198, 205, 215 en relacin con el 216 fraccin I, 217 en relacin con el 218 fraccin I, 220 en relacin con el 221 segundo prrafo, 222, 253, 255, 274, 276, 278, 287 bis, 287 bis 2, 295, 300 en relacin con el artculo 301 fraccin I, 300 en relacin con el artculo 301 fraccin II, 323, 332, 336, 353 bis, 364 en relacin con el 367 fraccin I, 364 en relacin con el 367 fraccin II, 373, 402 en relacin con el 367 fraccin I y 402 en relacin con el 367 fraccin II. Fuente TABLA No. 1: Publicacin en P. O. de los Decretos respectivos. 36 Losdelitoscomprendidosencadaunadeestastresetapasse especifican en las siguientes tablas: TABLA No. 2 DELITOS COMPRENDIDOS EN CADA ETAPA DE LA REFORMA PRIMERA ETAPA Decreto 118 (Junio 28, 2004) Art. del CPNL DELITO 307 en relacin con 65 Lesiones culposas 314 Homicidio culposo 406 Dao en propiedad ajena culposo SEGUNDA ETAPA Decreto 279 (P. O. Marzo 30, 2007) 166-I 168 Evasin de presos 171 172, 2 prrafo Quebrantamiento de sancin 178Violacin de correspondencia 180 182 183 184 Desobediencia y resistencia de particulares 189Quebrantamiento de sellos 198Corrupcin de menores (por emplear menores de 18 en centros de vicio) 205Provocacin de un delito o apologa de este o de algn vicio 215 en relac. c/216 f ICohecho menos 250 cuotas 217 en relac. c/218 f IPeculado menos de 250 cuotas 220 en relac. c/2212 Prrafo 222 Concusin menos de 10 cuotas 253Variacin del nombre o del domicilio 255 Usurpacindefuncionespblicasodeprofesin,yusoindebidode condecoraciones o uniformes 262Estupro 278Exposicin de menores 280 282 Abandono de familia 284 285 Substraccin de menores 291Amenazas 323Auxilio al suicidio 332Ataques peligrosos 336Abandono de personas 338Golpes y violencias fsicas simples 342Injurias 344Difamacin 353 bisExplotacin de personas socialmente desfavorecidas 360Rapto 373Uso ilcito de bien ajeno 381 en relac. c/382 f I 383 en relac. c/382 f I 384 en relac. c/382 f I Abuso de confianza y equiparable menos de 250 cuotas 385 f IFraude menos de 250 cuotas Contina 37 TERCERA ETAPA Decreto 73 (P. O. Marzo 30, 2007) 332Ataques peligrosos 336Abandono de personas 338Golpes y violencias fsicas simples 342Injurias 344Difamacin 353 bisExplotacin de personas socialmente desfavorecidas 360Rapto 373Uso ilcito de bien ajeno 381 en relac. c/382 f I 383 en relac. c/382 f I 384 en relac. c/382 f I Abuso de confianza y equiparable menos de 250 cuotas 385 f IFraude menos de 250 cuotas Fuente TABLA No. 2: Decretos Nos. 118, 279 y 73(P. O. Junio 28, 2004; Dic. 7, 2005; y Marzo 30, 2007 respectivamente) 2.1.2 Gradualidad en cuanto a las etapasdel procedimiento La gradualidad de la reforma en Nuevo Len, no slo se manifiesta en los tipos de delitos que abarca -aunque ste sea el sentido como ms generalmenteseleconoce-sinoquetambinserefiereaquelos principiosdeunsistemaadversarialsehanadoptadoparcialmente, sloenciertasetapasdelprocedimientosiendoesto,justamente,lo ms preocupante del tema. Astenemosquelaadopcinmsclarayplenadetalesprincipiosse dejaverenlasetapasdepreparacindeljuicioydeljuiciopara los casos de los delitos s previstos en la reforma. Sinembargo,anenestoscasos,cuandosepasaalasetapasde segundainstanciaoaejecucindesentenciaelsistemasigue siendo el tradicional, el mismo empleado antes de la reforma, ya que a la fecha, siguen sin hacerse las reformas pertinentes. 38 Delmismomodo,yporloquetocaalaaveriguacinprevia,aunquela reforma introdujo importantes cambios -como las llamadas salidas alternas-dejinclumeslosprincipiosgeneralesparasu sustanciacin, y sigue sin adecuar los aspectos infraestructurales y de gestinrequeridosparaqueelnuevosistemapuedaalcanzar plenamente sus objetivos. 2.2JUSTIFICACIONESPARALAADOPCINDEESTETIPODE GRADUALIDAD Lasrazonesesgrimidasparalaadopcindeestedobletipode gradualidad pueden sistematizarse de la siguiente manera: Lamagnitud que elcambio representaba.La necesidad de su incorporacin sin grandes costos.La falta de un convencimiento total en la reforma. 2.2.1 La magnitud del cambio Comoresultaobvio,introducirporprimeravezenMxicolosJuicios Orales,noerasencillo,yellorepresentabaungrancambioenlos paradigmas vigentes con las subsecuentes resistencias nada fciles de romper, por ello, se decidi hacerlo de manera paulatina tal y como los participantes directos en la reforma nos lo hacen saber.

Considerando que en estareformano se trataba, simplemente, de un cambio legislativo, sino del cambio de un sistema que haba tenido vigenciaporsiglosacambiodeotroqueimplicacambiosde mentalidaddelosjueces,deprcticaprofesional,educacin profesional,etctera.,entoncesseconcluyquelaimplementacin 39 simultneaeraimposible;pero noas la implementacin gradual, por eso se opt por delitos culposos no graves con el propsito de que los jueces se fueran sensibilizando: primero, al nuevo sistema, y luego, ya profundizando en el cumplimiento de las normas y su aplicacin.si logrbamosquefueraenlosdelitosculpososnogravesimplementar unsistemayquefuncionaraconlasreglasbsicas,aunquenofuera uncdigocompletodeunjuiciooral,bamosaromperconese paradigma,yNLteniendoelliderazgoquehatenidoenelpasen muchos otros temas poda tomar un liderazgo para convencer a otros y creo que eso as se dio, por supuesto que pienso que este proceso no se debe detener y que debe llegar hasta su conclusin. Del mismo modo, como el sistema escrito est demasiado arraigado, sedecidiintroducirelprocedimientooraldeunamaneragradual parapoderevitarerroresdefondoporesoseiniciconaquellos delitos no graves 22

Adems, . se requera capacitar a todos los operadores del sistema, y la implementacin de la reforma se hizo en muy poco tiempo. 23 2.2.2.Necesidad de su incorporacin sin grandescostos sociales y econmicos Paraquelaaprobacindelareformaprosperararesultaba indispensableintroducirlaconelmenorcostosocialyeconmico posibles. 22 Entrevista al Lic. Javier Seplveda Ponce (Profesor de la Universidad Autnoma de NuevoLenycapacitadorenlamateriaalmomentodelaaprobacindela reforma). Vase texto ntegro en Anexo No. 11. 23 dem.

40 En este sentido, debemos recordar que se trataba de una respuesta al reclamosocialqueinvolucrabauncambiototalalsistema,elcualno tena parmetro alguno a nivel nacional y que por consecuencia el ser innovadoresenestesentido,representabaunagranresponsabilidad poltica e histrica. Deahquesedebaempezarporlosdelitosdemenorimpactoenla comunidad para evitar un reclamo social en caso de errores operativos que trascendieran a situaciones de fondo. En estos trminos, se crey que era conveniente: empezar por los delitos ms sencillos, menos graves para la sociedad, para que si en el proceso de aprendizaje se cometan errores naturales de cualquier tipo deaprendizaje, nofueraahaberunacrticade lasociedad grave,es decir,queunhomicidaounvioladorsalieralibreporunerrorde proceso en este aprendizaje. Por otra parte, tambin estaba la opinin que haba que empezar con esos delitos los ms graves- porque eran los que la sociedad ms segua a travs de los medios;siempre hubo ese debate. Al final de cuentas, creo, que lo que ms pes fue que no habauntotalconvencimientoporalgunosactores,especialmenteel PoderJudicial,deunareformatotal,.(aceptarlagradualidad)era unamaneradeconsensuarestosirviparaconsensuar,puessi hubiramosqueridohacerunareformatotal,nohubierahabido aceptacin .. 24 Encuantoalcostoeconmico,yparalograrlaaprobacindela reforma,eranecesarionoafectarelpresupuestopreviamente aprobado y de imposible modificacin, lo que se consider sera mucho 24 Entrevista al Lic. Luis David Ortiz Salinas (Titular de la Subprocuradura Jurdica de laProcuraduraGeneraldeJusticiadelEstadodeNuevoLenalmomentodela reforma). Vase texto ntegro en Anexo No. 8. 41 msfactibleconunareformagradualquepermitieraunasimple reasignacin delos recursos existentes. Tanfueasquelareforma,segnmanifiestanlaspersonas entrevistadas, noafectlos presupuestos o partidaseconmicaspara elejerciciocorrespondientedeningunodesusoperadores (ProcuraduraGeneraldeJusticia,PoderJudicialyDefensorade Oficio). Noobstante,algunosaosantesalareforma,elaspectoeconmico fueelprincipalargumentoesgrimidoparanoaceptarlapropuesta presentada por Renace en el ao 200025; y a la fecha, sigue siendo una de las razones invocadas para no continuar con su avance. Talparecieraquelasrazoneseconmicasseutilizanalvaivndelos intereses polticos en juego. 2.2.3Desconocimiento del tema y falta de unconvencimiento total en la reforma Inicialmente, la aceptacin de la reforma fue bastante cuestionada en el Estado, muy en especial por operadores directos del Poder Judicial y de laProcuradura General de Justicia. Estos cuestionamientosse motivaban, en parte,por la resistencia que todocambiogenera,yporeltemoradejaresquemasyformasde trabajoancestralesyconocidoscomoverdadesuniversalesdesde siglosatrs,yadentrarseenotrosistemaelpropuestoporla reforma-abiertoyfrontal,dondetantolaspartesperomuyen 25Vase Infra, apartado 1.1Origen de la reforma en el Estado de Nuevo Len, en este mismo estudio. 42 especial,susoperadores,estaranalavistayescrutiniodela sociedad. Loscuestionamientosalareforma,tambinlosgenerabauntotal desconocimientodelosprincipiosydelfuncionamientodelsistema propuesto,sinprecedentesnacionaleshastaesemomento,loque suscit,incluso,planteamientosdendolejurdicaparanoaceptarel cambio. As,porejemplo,sellegacuestionarlaconstitucionalidaddela reformaporconsiderarlacontrariaalosprincipiosconstitucionales rectoresdelprocesopenalenMxico(Artculos14,16,19y20 principalmente)26. No obstante, durante los aos 2002 y 2004 algunos funcionarios, entre ellosmiembrosdelPoderJudicialydelCongresolocal,tuvieronla oportunidaddeiraChiledondepudieronobservaryconocer directamenteelfuncionamientodeunsistemaacusatorioconloque, dealgunamanera,mspersonasennuestromedio,empezarona comprendersutrascendenciaysuexactosignificadoincidiendode manera significativa en la aprobacin de la reforma. En estos trminos, podemos concluir que la gradualidad result factor determinantes para la aprobacin de la reforma en el Estado de Nuevo Len ya que al no tratarse de un cambio radical en todo el sistema, las resistenciasmenguaron,lasinversionesrequeridasdisminuyeronyel riesgo social que representaba tampoco result tan amenazante. 26 HastaantesdelaaprobacindelareformaalaConstitucinPolticadelos Estados Unidos Mexicanos (D. O. Junio 18, 2008), miembros del Tribunal Superior deJusticiadelEstadodeNuevoLen,tenanseriasreservasrespectoala constitucionalidaddelareformaefectuadaenelEstadodeNuevoLenenla materia. 43 2.3VENTAJASYDESVENTAJASDELAGRADUALIDAD:SUS EFECTOS Ademsdehabersidounfactordeterminanteparasuaprobacin,la gradualidadhatenidootrotipodeventajas,perotambinciertas desventajas. Entre las ventajas deben sealarse las siguientes: Posibilidad de que la cultura jurdica planteada por la reforma y propia de un sistema acusatorio vaya permeando de manera naturalynoslo pordecretoalasociedaden general peromuyespecialmenteasusoperadores,alirsevivenciando,de manera directa,sus bondades. Elaprendizajedelnuevosistema,porsusoperadores,puede efectuarsesinunaaprehensinmaysculaysinerroresque puedan comprometerlototalmente. Permite una capacitacin paulatina. 27 Facilitalacorreccindeloserroresoperativosquepudieran irse presentando. Evita que se genere alarma social en caso de errores graves de operacin. 27 Aunque al momento, existe una verdadera ausencia de capacitacin tratndose de los operadores del sistema ajenos a las dependencias de gobierno. 44 Loscostoseconmicosquesuimplementacinrequiere, puedenirsehaciendodemanerapaulatina,sinquestos signifiquen grandes desequilibrios econmicos.Porsuparte,entrelasdesventajasdeestagradualidadhande mencionarse las siguientes: Hace factible que la capacitacin en elnuevo sistema slo se d en ciertos sectores de sus operadores -tanto pblicos como privados-yaqueelsistemapenalpuedeseguiroperandosin quetodossusinvolucradosconozcanafondolosnuevos principios y reglas que la reforma plantea. Dificultaquelosprincipiosdelnuevosistemalogren cimentarse en las prcticas jurdicas y rompan los paradigmas queporsigloshanestadovigentesennuestrasprcticas legales. Generaunsistemahbrido-sobretodoporsugradualidaden cuantoalasetapasdelprocedimiento-proclivealamera simulacin, imposibilitando la consolidacin del nuevo sistema, loquesloselograrcuandosteseextienda,tambin,ala averiguacin previa, a la segunda instancia, y a la ejecucin de sentencias. Motiva serias confusiones en la sociedad, ya que a la de por s complejaimparticindejusticia,ahorasesumaunadualidad desistemascuyoalcanceresultadifcildeentenderparael ciudadano promedio y a veces, incluso, hasta para los propios abogados y jueces28, lo que indiscutiblemente, va en contra de 28 Este hechopudiera explicar, aunqueseaen parte, los resultados obtenidos en la observacindeaudiencias.Vansesupra:Apartados:6.Etapadepreparacin: 45 lamismaclaridadylatransparenciapretendidaporelnuevo sistema y requerida en nuestra realidad. Dificulta un impacto social suficiente que genere su aprobacin masiva,puessusimplereflejonumrico,sinunaverdadera comprensinglobaldelsistemalejosdemanifestarsus bondadeslasenturbia.As,porejemplo,escomnescuchar por parte de los detractores de la reforma el escaso nmero de juiciosoralesrealizadosenelEstado,sincomprenderque, justamente, esta es una de las caractersticas de un verdadero sistema penal acusatorio, y que este hecho, por s mismo, no escriticablepuesespartedeloqueseestbuscando.En otraspalabras,lagradualidaddelareformafomentaque muchosdesuslogros,nosloseminimicensinoincluso,se perciban como defectos. Generaoperadoresdualesdelsistema(JuecesPenalesque atiendenasuntosenmateriadeprocedimientooraly procedimiento tradicional), con la consecuente confusin en el manejo de los asuntos. Posibilitaquelaincorporacindelosprincipiosdeunsistema acusatorio sea solo aparente, dificultando su asentamiento real y de fondo. Alnohaberunplandeaccindefinidoencuantoala continuidaddelareformaseabrelaposibilidaddequesus avancesoretrocesossedendemaneraazarosa,sincriterios ciertos,claros,definidosyfundamentados,dejndola, simplemente, al vaivn de las circunstancias. Observacin y anlisis de las audiencias de preparacin y7. Etapa de juicio oral: Observacin y anlisis de las audiencias de juicio en este mismo estudio. 46 Posibilitalaperpetuacindeunsistemacuyagradualidadfue concebidaparatenerunaduracintemporal,perono permanente.Aslodemuestraelhechodequeamsde cuatroaosdesusurgimientolagradualidadcontina,sinal menos contarse con un plan claro y definido cobre cmo se ir alcanzandosutotalizacin.Lomspreocupanteesqueal perpetuarseestagradualidad,seestnperpetuando,tambin sus desventajas. 2.4 DUPLICIDAD DE FUNCIONES EN OPERADORES DEL SISTEMA Como antes veamos, una de las desventajas que el carcter dual de la reforma en el Estado ha generado, es la dualidad de funciones de sus operadores. Loanteriorsurgiporqueparalaimplementacindelareformase crearonlosJuzgadosdePreparacin29ylosJuzgadosdeJuicioOral paraelPrimerDistritoJudicial,perocomoenelEstadoexistendoce Distritos, se determin un sistema especial segn el cual, al momento, nosencontramosconcincovariablesrelativasalasfuncionesdelos Juzgados Penales en el Estado: Con funcin exclusiva del sistema tradicional. Con la funcin especializada de preparacin del juicio oral. Conladoblefuncindeatenderelsistematradicionalylo relativo a la preparacin del juicio oral. 29 Cuyostitularestambinsonllamadosjuecesdegarantasenotrossistemas latinoamericanos. 47 Conlatriplefuncindeatencinelsistematradicional,lo relativo a la preparacin del juicio oral, y adems, asuntos de tipo civil. (Jueces Mixtos). Con la funcin especializada en Juicios Orales. Tal y como puede observarse en la siguiente tabla: 48 TABLA No. 3 TIPOS DE JUZGADOS PENALES EXISTENTES EN EL ESTADODE NUEVO LEN A PARTIR DE LA REFORMA JUZGADOS PENALES CON DOBLE FUNCIN PARA ATENCIN EXCLUSIVA DEL SISTEMA MIXTO TRADICIONAL JUZGADOS CON TRIPLE FUNCIN PARA ATENCIN DE PREPARACIN DE LO PENAL, PROCESO MIXTO TRADICIONAL Y MATERIA CIVIL Y FAMILIAR JUZGADOS QUE ATIENDEN PREPARACIN DE LO PENAL Y PROCESO MIXTO TRADICIONAL SIN ESTAR DEFINIDOS BAJO EL RUBRO DE JUZGADOS DE PREPARACIN JUZGADOS CON DOBLE FUNCIN QUE ATIENDEN PREPARACIN DE LO PENAL Y PROCESO MIXTO TRADICIONAL JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN PREPARACIN DE LO PENAL JUZGADOS DE JUICIO ORAL PRIMER DISTRITO (Monterrey) 6 Juzgados Penales 2 Juzgados de Preparacin 3 Juzgados Orales Penales SEGUNDO DISTRITO (Guadalupe) 1 Juzgado Penal 2 Juzgados de Preparacin TERCER DISTRITO (SanNicolsdelosGarza,Abasolo, Apodaca,ElCarmen,Cinegade Flores,GeneralEscobedo,General Zuazua,Mina,Pesquera,Salinas Victoria, Hidalgo) 2 Juzgados Penales 2 Juzgados de Preparacin CUARTO DISTRITO (SanPedroGarzaGarca,Santa Catarina, y Garca) 1 Juzgado Penal 2 Juzgado de Preparacin QUINTO DISTRITO (Cadereyta) 2 Juzgados de jurisdiccin mixta 1 Juzgado PenalSEXTO DISTRITO (Linares) 1 Juzgado de jurisdiccin mixta SPTIMO DISTRITO (Dr. Arroyo) 1 Juzgado de jurisdiccin mixta OCTAVO DISTRITO (Cerralvo) 1 Juzgado de jurisdiccin mixta NOVENO DISTRITO (Villaldama) 1 Juzgado de jurisdiccin mixta DCIMO DISTRITO (Montemorelos) 1 Juzgado Penal DCIMO PRIMER DISTRITO (Galeana) 1 Juzgado de jurisdiccin mixta DCIMO SEGUNDODISTRITO (China) 1 Juzgado de jurisdiccin mixta 49 LavariedaddefuncionesquelosJuzgadosPenaleshanderealizar genera: Serias confusiones en la aplicacin de criterios. Cargas laborales que dificultan un certero desempeo. Infiltracin de prcticas del sistema escrito en el nuevo sistema acusatorio,porejemplo:criteriosrgidosenlorelativoal desarrollo de audiencias, en especial ofrecimiento y desahogo de pruebas. Unaseriedesimulacionesrespectoaloquedebieraserun verdaderosistemaadversarial,porejemplo:ElJuezde preparacinnodefinelalegalidaddeladetencin.(Loques sucedeconlosJuecesdeGarantasenotrossistemas ntidamente adversariales). 2.5FALTADEUNASEGUNDAINSTANCIAACORDEALSISTEMA ADVERSARIAL Otro efecto preocupante de la gradualidad de la reforma es que no se ha hechoextensivaalasegundainstancia,enlaquesemantienenlos mismos principios y esquemas operativos del sistema tradicional. Estoresultaunserioimpedimentoparalaconsolidacindelareforma, pues por ms logros que se logren en primer instancia, los principios del sistema penal acusatorio pueden ser contrariados en la etapa de revisin as como en el juicio de amparo. 50 LoquehacenecesarioadecuarlaestructurayoperacindelPJNLpara que: CuenteconJuecesquedemaneraexclusivayespecializada realicensusfuncionesconformealosprincipiosdelsistema adversarial. SuTribunalSuperiordeJusticiatengaMagistrados especializadosenJuicioOralquepuedanatenderlasegunda instancia conforme a los principios del sistema adversarial. Sedictenlasnormasapropiadaspararegularlaactuacinde talesMagistrados,acordealosprincipiosdelsistema adversarial. Se realicen las adecuaciones operativas y normativas respecto al juicio de amparo. 2.6FALTA DE UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y ACCIN RESPECTO A LA REFORMA Apesardelcarctergradualdelareforma,stasurgisinunplande accin que definiera cmo se le dara continuidad. Elresultadoesquealafecha,siguesiendogradualynadiesabe,con exactitud, y mucho menos con fuerza vinculante, qu pasar al respecto. Lafaltadeunacerteraplaneacinse dejasentircuando,apesardelos compromisos asumidos con la ciudadana en el surgimiento de la reforma, 51 hoy en da, a ms de cuatro aos, se debate la posibilidad de su avance por fata de presupuesto, cuando en su momento se argument que, la reformasehacademaneragradual,justamente,parairpreviendolos costos econmicos que su paulatina evolucin requerira. Frenteaestafatadedefinicin,lasociedadcivil(fundamentalmentea travsdeRenace)motivelsurgimientodeunComitdeSeguimiento Interinstitucional de la reforma Penal en el Estado. 2.7COMITINTERINSTITUCIONALDESEGUMIENTOALAREFORMA PENAL DEL ESTADO El 13 de diciembre de 2006 dentro de una sesin de trabajo del Consejo ConsultivoCiudadanodelaPGJNLpresididaporelEjecutivoEstatal, Renace expres la necesidad de revisar y valorar el funcionamiento de la reformapenalylosjuiciosoralesporloquesugirilacreacindeun rganodentrodelqueparticiparanorganismosnogubernamentales, universidadespblicasyprivadas,lospropiosoperadoresdelsistema: PGJNL, PJNL, Defensora de Oficio, y Centro Estatal de Mtodos Alternos. EstogenerlacreacindeunllamadoComitdeSeguimientoala reformaPenaldelEstado,elcualestuvooperandoconsesiones mensuales en las que se abordaban los logros y problemas que la reforma estabagenerandoensuoperacin,yseanalizabanlasposiblesvasde solucin. Detalessesionessurgi,amediadosdel2007,unprimerresultadode anlisisdelareformaque,enalgunosaspectos,discrepabadeldiscurso oficialrespectoalareforma,yquesealabalanecesidaddecontarcon 52 subcomitsespecializadosenciertasreastalescomo:finanzas, informacinpblica,estadstica,capacitacin,ascomoconunplande accin para la incorporacin al modelo oral de nuevos tipos de delitos, los tiemposparadichaimplementacin,losmontoseconmicos,ylos compromisos que cada institucin asuma al respecto. Con el fin de involucrar y contar con el apoyo de las mximas autoridades estatales,esteprimerresultadodeanlisisfueplanteadoaltitulardel Ejecutivo estatal. Parafinesdel2007,latitularidaddelComitfueasumidaporun representante directo del Ejecutivo estatal. ApartirdedichocambiolassesionesdelComitsehicieronms espordicas,seperdielseguimientoaloscompromisosasumidospor cadaparticipantey,dealgunamanera,tambinseperdilavisin objetiva, prctica y propositiva con que haba surgido. El 10 de noviembre del 2008 se convoc a los integrantes de este Comit para modificar su estructura y suscribir un acuerdo30 que formalmente lo validaraysentaralasbasesparalograr,demaneracoordinada,la implementacintotaldelsistemapenalacusatorioenelEstado.Este acuerdosefirmentreelEjecutivoyelPresidentedelTribunalSuperior de Justicia en el Estado y del Consejo de la Judicatura. La estructura de ese nuevo Comit se distingue por: 30 AcuerdodecoordinacinentreelEjecutivoyelPresidentedelTribunalSuperiorde JusticiaenelEstadoydelConsejodelaJudicaturarelativoala implementacindel sistema acusatorio penal en el Estado de Nuevo Len (P. O. Nov. 13, 2008). 53 Tenerunmayornmerodeparticipantes,ahoraencalidadde integrantes e invitados. Contarconunaestructuracompuestapor:unPresidente HonorarioacargodelEjecutivoestatal;unConsejeroGeneral, que lo ser el Procurador General de Justicia; los Secretarios de Seguridad Pblica y Finanzas; dos Magistrados de Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia; el Director de la Defensora de Oficio;y,prcticamente,todosaquellosqueensumomento, conformaron el primer Comit. Estar coordinado por un Secretario Tcnico (miembro del PGJNL) responsable de coordinar los grupos de trabajo que se formen. Realizar sus funciones a travs de grupos de trabajo, integrados por miembros de la PGJNL, del PJNL y de la Defensora de Oficio. Estosgruposdetrabajosernresponsablesdeproponerlos criteriosdeevaluacindelareforma,ylasadecuaciones necesarias a su marco jurdico. Enestostrminos,tenemosunComitintegradopormiembrosdelas propiasinstitucionesquedebernserevaluadasyreguladas,loque indiscutiblemente, repercutir en la objetividad de sus trabajos. LlamalaatencinquedentrodeestenuevoComit,laparticipacindel PoderLegislativo,seaslocomoinvitado,auncuandoelavancedela reforma,tambindepende,engrandeparte,dedecisioneslegislativas, quevandesdereformasalmarconormativo,hastalasaprobacionesdelospresupuestos respectivos. 54 AlcuestionaramiembrosdelEjecutivoestatalsobreelporqudeesta decisin, explicaron que la decisin se tomaba por respeto a la autonoma de los poderes. Pero entonces, por qu la inclusin del Poder Judicial? 2.8 CONCLUSIN Aunqueconcientesquelagradualidadhacumplidounaimportante funcinenlaadopcindeuncambiodeestamagnitud,creemosquees momentodeextenderelnuevosistemaatodaslasetapasdela procuracin e imparticin de justicia, muy especialmente si consideramos que NuevoLenfue elprimer Estadoen adoptarestesistema,yque de noobtenerse,alabrevedadposible,lostanesperanzadoresresultados anunciadosensuinicio,sobrevendrnseriasynegativasconsecuencias nosloparaelEstadosinotambin,paraelrestodelpas,queyase prepara para adecuar su sistema de justicia penal (Estados y Federacin) conforme a las nuevas exigencias que establece la reforma constitucional federal. 55 3 3. . I IM MP PA AC CT TO O D DE E L LA A R RE EF FO OR RM MA A S SE EG G N N L LO OS S D DE EL LI IT TO OS S D DE EN NU UN NC CI IA AD DO OS S3 31 1E EN N E EL LE ES ST TA AD DO O 3.1INCIDENCIADELICTIVA,PERCEPCINDEINSEGURIDADY CIFRA NEGRA EN NUEVO LEN Laincidenciadelictiva32enelEstadodeNuevoLenmuestraun significativo aumento del 2001 a la fecha. SegnelICESI33,en2007laincidenciadelictivaenNuevoLenfuede 12,500delitosporcada100,000habitantes,ocupandoelsextolugara nivelnacional34;mientrasqueen2001,tenaellugaroncecon3,988 delitos; y en 2005, el lugar veinte con 8,088 delitos. Esteincrementoenlaincidenciadelictiva,secorrespondeconlamayor percepcindeinseguridad35desupoblacin.As,mientrasqueen2001 31 Nos referimos a lo que la PGJNL registra como Incidencia Delictiva. 32 Actualmente, por incidencia delictiva se entiende el nmero de delitos realizados por cadacienmilhabitantes,auncuandolaestadsticadelaPGNLregistracomo incidencia delictiva el nmero de casos delictivos de los que tiene noticia. 33 InstitutoCiudadanodeEstudiossobrelaInseguridad(ICESI).VanselasPrimera, Tercera y Quinta Encuestas Nacionales sobre Inseguridad. En:

(Consulta: Nov. 23, 2008).

34 Slo superado por: Distrito Federal, Mxico, Tamaulipas, Baja California y Chihuahua. 35 Lapercepcindeinseguridadtienequeverconlasensacindetemorymiedo generadosporlaviolencia,independientementedesusverdaderosgradosde existencia. 56 slo el 34% de su poblacin se senta insegura, en 2007 este ndice subi al 78%. 12,500delitos8,088delitos3,988 delitos78%75%34%2001 2005 2007Incidencia delictiva Percepcin de inseguridad En cuanto a la cifra negra36, en Nuevo Len se muestra una tendencia a la denuncia, ligeramente mayor a la media nacional.Su cifra negra fue del 36 La cifra negra est formada por los delitos cometidos que no quedan registrados en las cifras oficiales, y se constituye por:a)Los delitos no denunciados; b)Losdelitosquenodanligaralaaveriguacinpreviaapesardehaberse denunciado; GRFICANo. 4 Incremento de la incidencia delictiva en elEstado de Nuevo Lensegn el ICESI (2001 2007) Fuente GRFICA No. 4: ICESI, Primera, Tercera y Quinta Encuestas sobre Inseguridad. 57 63%en2001,ocupandoellugar22cuandolanacionalerade66%;en 2005 de 85.4%, ocupando el lugar 16 cuando la nacional era de 88.1%; y en2007 del78% ocupando ellugar 16cuandola media nacional era de 79%. 63%85%78%2001 2005 2007

c)Losvariosdelitossufridosenunsoloincidente,porunaovariasvctimas,que quedan registrados en una sola averiguacin previa, y d) Los delitos que no se registran por deficiencia en el sistema estadstico oficial. Segn:InstitutoCiudadanodeEstudiossobrelaInseguridad(ICESI).Tercera Encuesta sobre Inseguridad. Septiembre, 2005. En: (Consulta: Nov. 26, 2008). GRFICA No. 5 Cifra negra en elEstado de Nuevo Lensegn el ICESI (2002-2007) Fuente Grfica No. 5: ICESI, Primera, Tercera y Quinta Encuestas sobre Inseguridad. 58 Esto significa que de cada cien delitos cometidos, slo se denunciaron 37, en 2001; 15, en 2005, y 22, en 2007. 3.2INCIDENCIA DELICTIVA REGISTRADA EN NUEVO LEN ElnmerodedelitosdenunciadosenNuevoLenpresentaserias discrepancias segn sea la fuente consultada. Lo registrado en el Sistema Nacional de Seguridad Pblica37 es distinto a lo queregistrael INEGI38yaunqueenamboscasosla fuente originaria delainformacineslaPGJNL,lascifrasdeestaltimatambin discrepan.39 A este respecto, la PGJNL lleva un registro tripartito relativo a: Incidencia delictiva (sin ningn otro tipo de especificacin); Delitos por querella; e Incidencia delictiva culposa. Aunque en ninguno se indica de manera explcita a qu alude cada tipo de registro, su anlisis hace suponer que: 37 Vase:InstitutoCiudadanodeEstudiossobrelaInseguridad(ICESI).Estadsticas. DenunciasdelFueroComn.RegistroanteAgenciasdelMinisterioPblicodelas entidadesfederativassegnelSistemaNacionaldeSeguridadPblicaylaCANAPO. En: (Consulta: Nov. 29, 2008). 38 InstitutoNacionaldeEstadsticayGeografa(INEGI).Violenciasocial.Delitos denunciados ante Ministerio Pblico, por entidad federativa segn fuero 2006, 2007 y 2008. En: 39 Vase Anexo No. 12: Incidencia delictiva en el Estado segn la PGJNL (2000-2007). 59 En incidencia delictiva: Se registran todos los casos en que se tienenoticiadelaposiblecomisindeundelito, independientementedesucarcterdolosooculposo,odesu naturaleza como perseguible de oficio o a peticin de parte. Enincidenciadelictivaculposa:Seregistranlasposibles comisionesdelosdelitosdelesiones,homicidioydaoen propiedad ajena culposos. En delitos por querella: Se registran todos los casos en que la noticiasetuvoatravsdeestava(porquerella),yno necesariamente porque su naturaleza sea perseguible a peticin departe,yaqueseobservaelregistro dedelitos quesegnel CPNL son perseguibles de oficio.

EncuantoalsistemaseguidoporlaPGJNLpararegistrarlaincidencia delictiva se observa: Faltadeclaridadencuantoaloqueseestconsiderandoen cada uno de sus rubros. Ambigedad terminolgica: En el uso de la expresin incidencia delictiva, ya que hoy en dayenelmbitocriminolgico,laincidenciadelictiva significaelnmerodedelitoscometidosporcadacienmil habitantes,ynoloscasosdelictivosdelosquelas Procuraduras tienen noticias, que es el sentido en que lo est empleando la PGJNL. 60 Enconsiderardentrodelaincidenciaporquerelladelitosque no son de tal naturaleza; Ambigedadtemporal:Puesnosedefinesielregistrosehace cuandoserecibiunadenunciaosetuvonoticiadelhecho delictivo;ocuandoseinicilaaveriguacin;ocuandose procedi a hacer la consignacin. Lasdeficienciasenestosregistrosresultanespecialmentepreocupantes puessonrequisitoindispensableparaenfrentarel fenmenodelictivode maneraobjetiva,ydelaquedebepartircualquierplaneacinparasu debido combate.40 Dadoelcarctergradualdeestareformaencuantoalosdelitosque contempla,muy frecuentementesecaeenel absurdo deconsiderar que suavanceradica,exclusivamente,enhacerlaextensivaaunmayor nmero de delitos, hasta llegar a la totalidad de ellos, sin tener en cuenta que el problema no es slo cuntos, sino tambin cules y cmo. As,desdesuinicio,sehahabladodelnmeroabstractodedelitos comprendidosporlareforma,peronodelaincidenciarealquetales delitos tienen en el Estado, pues como resulta obvio, por ms grande que sealasumadelosdelitosconsiderados,sistossondebajaonula incidencia, elimpacto real de la reforma tambin lo ser. 40 En un estudio realizado por el ICESI a la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas yelDelito(ONUDD)en2005,sedeca:Laestadsticadequedisponeelestadode NuevoLenenloqueserefierealacriminalidadlocal,eslamentable..yse analizan las razonesparacalificarlo as. Vase:Espinosa Torres, Felipe.Diagnstico deseguridadpblicaenNuevoLen.Gaceta19sobreinseguridadpblica.Instituto CiudadanodeEstudiossobrelaInseguridad(ICESI).YOficinadeNacionesUnidas contra las Drogas y el Delito. 2005. En: (Consulta: Nov. 26, 2008). 61 Conelfindetenerunanocinrealdelimpactoquelareformaest tendiendoenelEstado,resultaindispensableelgradodeincidenciaque losdelitoscontempladosenella,tienenenelEstado.Paratalefecto, acudimosalosregistrosestadsticosdelaPGJNL,denominadosporella incidencia delictiva. A este respecto, sumamos lo que en dichos registros se contempla como incidencia delictiva y como incidencia delictiva culposa, los resultados pueden observarse en la siguiente grfica: GRFICA No. 6 TOTAL DE DELITOS REGISTRADOSPOR LA PGJNL (2000-2007) 67,35072,56868,12663,77066,99064,05965,55572,6062000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007FuenteGRFICANo.6:IncidenciadelictivaenelEstadosegnla PGJNL (2000-2007).(Anexo No. 12). 62 Observndoseunincrementoenlascifras,sobretodoapartirde2005,ao en que empez a operar la reforma. LosdelitosculpososregistradosporlaPGJNL(relativosalaslesiones, homicidios,ydaosenpropiedadprivada)resultaespecialmente relevante por dos razones: la primera, porque en su inicio, la reforma slo contemplaba este tipo de delitos; y la segunda, porque gran parte de los evaluacionesoficialesdelareforma,hancentradosuatencineneste rubro. Comparando el total de delitos registrados, con los de ndole no culposa y culposa, se tiene: GRFICA No. 7 COMPARACIN DE DELITOS CULPOSOS,NO CULPOSOS Y TOTALES REGISTRADOS POR LA PGJNL 50,11457,95558,93155,28557,87857,07958,33317,23214,81391958,5058,1126,980 7,222 7,14067,35072,56868,12663, 77066, 99065,55572, 60665, 43364,0592000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007DELI TOS NO CULPOSOSOS DELITOSCULPOSOS TOTALDE DELITOSFuenteGRFICANo.7:IncidenciadelictivaenelEstadosegnla PGJNL (2000-2007).(Anexo No. 12). 63 Segnpuedeverse,laincidenciadelictivatotal,registradaenelEstado tiende a subir, aunque la incidencia delictiva culposa tiende a disminuir. Conforme a esta informacin, y a pesar de las serias dudas que pudieran esgrimirsecontrasuexactaveracidad,lastendenciasgeneralesnos permiten hacer las siguientes inferencias: LaincidenciadelictivageneralenelEstado,tiendea incrementarse a partir de 2005. Despus de la entrada en vigor de la reforma (noviembre 2004), el nmero global de casos delictivos registrados creci de 66,990 en 2005, a 72,606 en 2007, es decir se increment un 8.38%. Elnmerodecasosdelictivosculposos,iniciunadisminucin significativadesdeantesdelareforma.Ladiferenciams grandesedaentrelosaos2000y2007(17,232casosenel primeroy7,140enelsegundo),esdecir,unadisminucindel 58.56%. LasprimerasevaluacionesdelareformarealizadasporlaPGJNL,yelPJNL41 destacaban, sobre manera, el hecho de que las consignaciones por delitosculpososhabandisminuidoconsiderablemente;loqueatribuan, exclusivamente,alareforma,sinconsiderarqueendichareduccin tambin estaban afectando las cifras decrecientes en la incidencia de este tipo de delitos. 41 Vase:Anexo12IncidenciadelictivaenelEstadosegnlaPGJNL(2000-2007),y Anexo 13 Estadstica Judicial de Procesos en Delitos Culposos 2004 2006) (Consejo de la Judicatura). 64 3.3IMPACTOREALDELAREFORMASEGNLAINCIDENCIA DELICTIVA REGISTRADA EN EL ESTADO Para determinar el verdadero impacto que la reforma est teniendo en el Estado,resultaindispensableanalizarlaincidenciadelosdelitos contemplados. Paraeso,seprocediaenlistarlatotalidaddelosdelitosactualmente contempladosenelCPNL,yadeterminarculeshansidoincluidosen cadaunadelastresreformashabidashastaelmomento,ascomola incidencia correspondiente a cada uno de ellos. De esta manera, pudimos determinar el verdadero alcance de la reforma enelEstadoyanosloporelnmeroabstractodetiposconsiderados, sino por su verdadera incidencia. Desgraciadamente,segnlossistemasderegistrodelaPGJNL,la incidencia de varios delitos que aplican a la reforma, no est desglosada. Por ejemplo, el nmero de abusos de confianza registrados en 2006 es de 605 casos, pero no se distingue si stos excedieron o no las 250 cuotas, ya que slo a estos ltimos casos les es aplicable la reforma.42 Loanteriornoafectaparalosdelitoscontempladosenlaprimeraetapa delareforma,puesnoserequierededesglosealguno,peroparala segundayterceraetapas,s,pueslareformacontemplaciertosdelitos, con ciertas caractersticas no especificadas en los registros de la PGJNL. 42 Lomismopasacontodaslacategorasqueconsideramoscomonodesglosadaen las tablas de incidencia delictiva del 2004, 2005, 2006 y 2007. 65 Paracalcularelimpactorealdelareformaapesardequeenalgunos casosnosecuentaconelnmeroexactodesuincidenciasegnlas modalidadesespecficasquesentranenlareforma,seoptpor considerar la media. Estamediaseobtuvodividiendoentredos,losndicesmnimosy mximosdeincidencia.Paraelmnimo,seconsider,solamente,la incidenciadelosdelitosquelaPGJNsdesglosa;paraelmximo,se consideraronambostiposdeincidencia,lasdesglosadaylano desglosada.43 Conforme a este esquema, pudieron obtenerse los siguientes resultados.

En2004,elnmerodecasosdelictivosregistradosenlaPGJNLfuede 65,990 casos, y slo estuvo en vigencia la primera etapa de la reforma. El porcentaje de los delitos cometidos ese ao, que s quedaba comprendido en la reforma fue el siguiente: 43 Para reportar una cifra por cada ao correspondiente a las tres etapas de la reforma y por falta de claridad (referida en las notas anteriores) de los datos proporcionados por la PGJNL, utilizaremos la media, la cual la calculamos tomando en cuenta el dato de la cifra mnima y la mxima. La mnima la calculamos por las cifras de los delitos por los cualeslaPGJNL losreportdesglosados.Encontraste, lamximacorrespondealos datos desglosados (la mnima) ms los datos por los delitos no desglosados. La suma ladividimosentredosparaobtenerlamedia.Matemticamenteestafrmulala representamos de la siguiente manera: MD=(Mn + Mx)/2; la mxima (Mx)= Mn + No Desglosados. 66 TABLA No. 8 IMPACTO DE LA REFORMA SEGNREGISTRO DE CASOS DELICTIVOS EN EL ESTADO (Ao 2004) CASOS DELICTIVOS REGISTRADOS EN 2004: 66,990 ANUAL POR DELITO REFORMA NO. DE ARTCULO DEL CPNL DELITOINCIDENCIA (CASOS) INCIDENCIA (PORCENTAJE) TOTAL 307 en relacin con 65Lesiones culposas2,7584.179% 314Homicidio culposo 3930.596% PRIMERA ETAPA DE LA REFORMA 406 Dao en propiedad ajena culposo4,9617.518% 12.293% TOTALES8,11212.293% Fuente TABLA No. 84: Incidencia delictiva en el Estado segn la PGJNL (2000-2007).(Anexo No. 12). Loquesignificaque2004,alsurgirlareforma,stasedirigapara12.3% de los casos delictivos registrados ese ao en el Estado. En2005,elnmerodecasosdelictivosregistradosenlaPGJNLfuede 64,059casos,ysloestuvoenvigencialaprimera etapadela reforma, puessibieneldecretocorrespondientealasegundaetapaseexpidia finales de 2005, su entrada en vigor lo fue hasta 2006.44

Considerando que la comisin de los delitos contemplados por la reforma disminuy ese ao, el alcance de la reforma tambin lo hizo, segn puede verse en la siguiente tabla: 44 En 2005 los delitos de la reforma que ya tenan vigencia fueron los considerados en la primera etapade la reforma, pues la segunda etapa,aprobada el 7 dediciembre de 2005 entr en vigor hasta el 7 de abril de 2006. 67 TABLA No. 9 IMPACTO DE LA REFORMA SEGNREGISTRO DE CASOS DELICTIVOS EN EL ESTADO (Ao 2005) CASOS DELICTIVOS REGISTRADOS EN 2005:64,059ANUAL POR DELITO REFORMA NO. DE ARTCULO DEL CPNL DELITO INCIDENCIA (CASOS) INCIDENCIA (PORCENTAJE) TOTAL 307 en relacin con 65 Lesiones culposas1,5552.427% 314Homicidio culposo4760.743% SEGUNDA ETAPA DE LA REFORMA 406 Dao en propiedad ajena culposo 4,9497.726% 10.896% TOTALES6,98010.896% Fuente TABLA No. 9: Incidencia delictiva en el Estado segn la PGJNL (2000-2007) (Anexo No. 12). Dedondepuedeconcluirsequeeneseao,lareformacontemplel10.9%, de la incidencia ocurrida. En2006,elnmerodecasosdelictivosregistradosenlaPGJNLfuede 65,555yyaestabanenvigencialaprimeraylasegundaetapasdela reforma de donde su impacto tambin se vio incrementado. Considerandoquelasegundaetapadelareformaconsideradelitoscon modalidades especficas que los registros de la PGJNL no especfica, en la Tablacorrespondienteaesteao,sehanabiertodoscolumnas:una, comodesglosadasyotra,comonodesglosada;enlaprimera,se consideranloscasosenquelaPGJNLsregistralamodalidadespecfica contempladaporlareforma,ylasegundaparaloscasosenquenolo hace.Informacinconformealacualsehacalculadolamediaenla comisin de los delitos. 68 TABLA No. 10 IMPACTO DE LA REFORMA SEGNREGISTRO DE CASOS DELICTIVOS EN EL ESTADO (Ao 2006) CASOS DELICTIVOS REGISTRADOS EN 2006: 65,555 ANUAL POR DELITO INCIDENCIA (casos) REFORMA No. DE ARTCULO DEL CPNL DELITO DesglosadaNo DesglosadaINCIDENCIA (Porcentaje) TOTAL 307 en relacin con 65 Lesiones culposas1,726---2.633% 314Homicidio culposo478---0.729% PRIMERA ETAPADE LA REFORMA 406Dao en propiedad ajena culposo5,018---7.655% 11.017% 166-I 168 Evasin de presos11---0.017% 171 172 Segundo prrafo Quebrantamiento de sancin0---0.000% 178Violacin de correspondencia1---0.002% 180 182 183 184 Desobediencia y resistencia de particulares 51---0.778% 189Quebrantamiento de sellos4---0.006% 198 (2) Corrupcindemenores(poremplear menores de 18 en centros de vicio) ---2120.323% 205 Provocacindeundelitooapologade este o de algn vicio 0---0.000% 215 en relac. c/216 f I (3) Cohecho menos 250 cuotas---230.035% 217 en relac. c/218 f I (4) Peculado menos de 250 cuotas---60.009% 220 en relac. c/221 2 Prrafo 222 Concusin menos de 10 cuotas0---0.000% 253Variacin del nombre o del domicilio3---0.005% 255 Usurpacindefuncionespblicasode profesin,yusoindebidode condecoraciones o uniformes 17---0.026% 262Estupro145---0.221% 278Exposicin de menores3---0.005% 280 282 Abandono de familia (5)---3310.505% 284 285 Substraccin de menores414---0.632% 291Amenazas1,549---2.363% 323(6) Auxilio al suicidio---20.003% 332(7) Ataques peligrosos---1320.201% 336Abandono de personas17---0.026% 338Golpes y violencias fsicas simples9---0.014% 342Injurias160---0.244% 344Difamacin114---0.174% 353 bis Explotacindepersonassocialmente desfavorecidas 0---0.000% 360Rapto58---0.088% 373Uso ilcito de bien ajeno0---0.000% 381 en relac. c/382 f I 383 en relac. c/382 f I 384 en relac. c/382 f I Abusodeconfianzayequiparable menos de 250 cuotas (8) ---6050.993% SEGUNDA ETAPADE LA REFORMA 385 f I (9)Fraude menos de 250 cuotas---1,8102.761% TOTALES9,7783,121 Media 7.016% (1)

TOTALES (Ambas Etapas) Min. 15.618% Mx. 20.448% Media 18.033% (1) Este resultado refleja la media entre el mnimo 4.601% (con certeza) y el mximo9.431% (sin desglose). (2) PGJNL reporta la cifra dedelitos por corrupcin de menores sin especificar los que corresponden a los del artculo 198 (prohibicin de emplear menores de 18 aos en cantinas, tabernas y centros de vicio). (3) PGJNL no especifica el tipo de cohecho (menos de 250 cuotas) aplicable a la reforma. (4) PGJNL reporta los delitos por peculado sin distinguir los que sean menores de 250 cuotas.(5) PGJNL reporta los delitos por abandono de familia sin especificar los de los artculos 280 y 282; este captulo tambin incluye el artculo 280 Bis que se relaciona a al delito doloso para eludir obligaciones alimenticias.(6) PGJNL reporta delitos por induccin y auxilio al suicidio sin especificar cul se refiere al artculo 323(auxilio al suicidio). (7) PGJNL reporta los delitos por ataques peligrosos sin desglosar los relativos al artculo 332 (ataques que puedan producir la muerte). (8) PGJNL reporta los delitos por abuso de confianza sin especificar cules son sancionados por valor menor de 250 cuotas, que es el tipo especifico que aplica a la reforma. (9) PGJNL reporta los delitos por fraude sin especificar los que no excedan 250 cuotas, aplicables a la reforma. Fuente TABLA No. 10: Incidencia delictiva en el Estado de Nuevo Len segn la PGJNL (2000-2007).(Anexo No. 12). 69 De donde puede concluirse que en 2006, la reforma abarc un 18% de de los casos delictivos registrados en el Estado. En el 2007, el nmero de casos delictivos registrados en la PGJNL fue de 72,606casos.Enesteaoapartedelaprimeraysegundaetapasdela reforma, entr en vigor la tercera que entre otros, consider al delito de violenciafamiliar,yciertasmodalidadesderobo,ascomootrasnuevas modalidadesdelesionesydaoenpropiedada