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Normativa Compras Públicas Julio 2009

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Page 1: Normativa Compras Públicas Julio 2009. Marco Regulatorio Ley de Compras Públicas (Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro

Normativa Compras Públicas

Julio 2009

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Marco Regulatorio

• Ley de Compras Públicas (Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios)

• Reglamento de la Ley de Compras Públicas (D.S. N° 250/2004 Ministerio Hacienda)

• Auto Acordado CS relativo al Tribunal de Compras

• Dictámenes Contraloría General de la República

• Condiciones de Uso Sistema Chilecompra

• Directivas

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Ámbito de aplicación de la Ley 19.886 y su Reglamento

Contratos a título oneroso de suministros de bienes muebles y de prestación de servicios.

Se aplica a la Administración del Estado. (Órganos y servicios públicos indicados en art. 1 de Ley N° 18.575, salvo empresas públicas creadas por ley).

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Procedimientos de Contratación

Convenios Marco

Licitación Pública

Licitación Privada

Trato Directo

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Convenio Marco

Ámbito de Aplicación

1. Existe preferencia legal (obligación salvo condiciones más ventajosas) en su utilización para los OOPP independiente del monto de la contratación (ARTS 30 de la Ley y 8 del R )

2. Aplicación voluntaria Municipios

3. Aplicación no es obligatoria a FFAA, de Orden y Seguridad Pública salvo que se excluya por DS (ART 30 letra de Ley)

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Convenio Marco

• Dirección Chilecompra efectúa licitación

pública para CM, de acuerdo a la ley de compras, de oficio o a petición de las entidades (art 14 del R)

• Los bienes y servicios adjudicados en CM se catalogan

• Los organismos públicos contratan los servicios o productos de CM emitiendo directamente la OC, a menos que suscriban un contrato con proveedor adjudicado de CM.

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• Si el bien o servicio requerido por organismos públicos está en CM están obligadas a adquirirlo por CM salvo Condiciones más Ventajosas (objetivas, demostrables y sustanciales) entre otras: plazos de entrega, condiciones de garantía, calidad y costo/beneficio. En estos casos además:

Mantener antecedentes para revisión de órganos fiscalizadores

Informar a la Dirección Chilecompra

Convenio Marco

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Normativa Aplicable:

Bases de CM

Contrato definitivo si lo hubiere

Orden de compra

Convenio Marco

ajustarse a condiciones y beneficios pactados en CM

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Licitación Pública

Es la Regla General

Las Entidades están obligadas a comprar y contratar a través de licitaciones públicas cuando bien o servicio no está en CM o cuando pueden obtener condiciones más ventajosas por fuera.

Excepciones:

• Casos de licitaciones privadas ytrato directo

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Licitación Pública

Principios Generales de Propuesta Pública

a. Libre Concurrencia de los oferentes al llamado

Llamado público debe realizarse a través del www.mercadopublico.cl

Se debe incentivar la competencia y participación, evitando las descalificaciones de oferentes, por vicios meramente formales.

No corresponde establecer barreras de entrada, salvo inhabilidades legales.

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Principios Generales de Propuesta Pública

b. Igualdad ante las Bases que rigen el contrato.

(DFL 1/19.653)

Trato igualitario a proponentes. No discriminación arbitraria.

c. Sujeción estricta a las Bases.(art. 10 inc. 3 Ley 19.886)

Se trata de procesos formales que garantizan y dan certeza jurídica a todos los competidores

Existen normas, hitos o etapas que debenrespetarse por los competidores y que el sistema de información acreditará y respaldará indubitadamente. Ejemplo: Apertura electrónica.

Licitación Pública

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Con el fin de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional según sea el caso.

Licitación Pública

Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema de Información.

Excepción: Art. 62 del R.

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Licitación Pública

Apertura Electrónica de OfertasSe realizará a través del Sistema de Información

La apertura electrónica consiste en la liberación automática de las ofertas recibidas a través del Sistema en el día y hora establecido en las bases

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Evaluación

La Entidad evaluará las ofertas y asignará puntajes de acuerdo a los criterios establecidos en las bases. (contenido mínimo de bases: Art. 22 del R.)

Criterios de evaluación: La Entidad considerará entre otros factores: precio de oferta; experiencia de oferentes; calidad técnica de bienes y/o servicios; asistencia técnica y soporte; servicio de post venta, etc.

No podrá haber contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, salvo en caso de solicitud de aclaraciones, pruebas requeridas, visitas, etc.

Licitación Pública

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Adjudicación

La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases y en el Reglamento.

No podrá adjudicar ofertas:

- cuando éstas no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.

Licitación Pública

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Las Entidades aceptarán una oferta mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes.

Se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Licitación Pública

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Requiere resolución fundada que la autorice, debidamente publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.

Requiere invitar a un mínimo de tres posibles proveedores. Se podrá efectuar la contratación, aunque sólo se reciba una oferta. (art. 45 del R.)

La invitación a participar en el proceso deberá efectuarse a los proveedores seleccionados a través del Sistema de Información, adjuntando las bases y dando un plazo mínimo para presentar ofertas que variarán en relación a los montos de contratación de acuerdo a art. 25 del Reglamento.

Licitación Privada

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Procede en los casos establecidos en el artículo 8 de la Ley 19.886 y artículo 10 del Reglamento.

Las normas aplicables a la licitación pública se aplicarán a la licitación privada, en todo aquello que atendida a la naturaleza de ésta sea procedente.

Licitación Privada

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Requiere resolución fundada que lo autorice, debidamente publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.

Procede sólo cuando concurren causales del artículo 8 de ley 19.886 y artículo 10 del reglamento.

Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar el trato directo.

Las normas aplicables a la licitación pública y a la licitación privada se aplicarán al trato directo en todo aquello que atendida la naturaleza de éste, sea procedente.

Trato o Contratación Directa (TD)

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Tratos Directos

Tipos

– Con cotizaciones

– Sin cotizaciones

Determinación: inciso final artículo 8 Ley.

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TD con cotizaciones

1. Licitaciones publicas y privadas en que no se presentaron ofertas

2. Realización de remanentes de contratos menores a 1000 UTM

3. Prestaciones de servicios con personas jurídicas extranjeras a ejecutarse en el extranjero

4. Monto de adquisición es menor al fijado en reglamento: 100 UTM

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TD sin cotizaciones

1. Emergencia, urgencia e imprevistos.

2. Existencia de un solo proveedor.

3. Servicios de naturaleza confidencial determinados por DS.

4. Casos determinados en el reglamento en función de la naturaleza del negociación. Art. 10, número 7 del reglamento.

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Contratación de bienes/servicios cuyo monto sea inferior a UTM 3.

Contrataciones directas inferiores a UTM 100, con cargo a recursos destinados a operaciones menores.

Contrataciones que se financien con gastos representación.

Exclusiones del Sistema

Art. 53 reglamento

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Disposiciones Generales de los Procedimientos de Contratación

1. Notificaciones:

Todas las notificaciones, salvo Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas, luego de 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (art. 6 del R)

2. Monto de contratación:

Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación. Cuando no sea posible estimarlo, las Entidades DEBERÁN efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley. (art. 11 del R.)

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

3. Renovaciones y opciones:

Las Entidades no podrán suscribir Contratos de suministro y servicio que contengan cláusulas de renovación automáticas u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM 1.000, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. (art. 12 del R.)

4. Fragmentación:

La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. (art. 13 del R.)

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

5.- Garantías de Seriedad de la Oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato:

Cada Entidad requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación. Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un monto total que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de oferentes al llamado de la propuesta.

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Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

Sólo obligatorio solicitar las mencionadas garantías, en las contrataciones superiores a UTM 1.000

Garantía de Seriedad de la Oferta (art. 11 de Ley y art. 31 de R): Esta garantía será solicitada a los interesados en las respectivas Bases, y deberá ser enviada en la forma y plazo señalada en ellas, con anterioridad al cierre y apertura de las ofertas.

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (art. 11 de Ley y art. 68 a 73 del R): El adjudicatario deberá entregar esta garantía, una vez notificado de la adjudicación, en la forma y plazos establecidos en las Bases, reemplazando la garantía de seriedad de la oferta. El monto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo arts. 42 (oferta menor al 50% a precio de siguiente oferta) y 69 (res. fundada) del Reglamento.

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6. Licitaciones en soporte papel

Las Entidades podrán efectuar sus procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información en las siguientes circunstancias:

a.- Antecedentes que permitan presumir que proveedores no cuentan con medios tecnológicos para el uso de sistemas electrónicos establecidos en el Reglamento, debidamente justificados.

b.- Indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ratificarse por la DCCP.

c.- Caso fortuito y fuerza mayor que no permita efectuar los procesos de compras por el Sistema.

Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

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d.- Cuando no exista conectividad en la comuna correspondiente a la Entidad licitante para acceder al Sistema.

e.- Contrataciones de materias calificadas por disposición legal o decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.

f.- Contrataciones de bienes o servicios a ejecutarse en el extranjero (obligación de publicar).

g.- Las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad, de manera física, de acuerdo a lo establecido en cada caso en las bases.

Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación

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Normativa Compras Públicas

Julio 2009