monografia derecho comercial
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FACULTAD DE CIENCIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
DERECHO COMERCIAL
CICLO II
DOCENTE: MERCHAN MARIO
TEMA: DERECHO MERCANTIL
2013
Introducción ……………………………………………………………………………………… 3
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
Alumna: Carrión Menacho Jenifer
ECONOMICAS Y EMPRESARIALES
INDICE
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CAPITULO I : DERECHO SOCIETARIO PERUANO 6
1. Sociedades Mercantiles 7
1.1. Evolución del derecho societario del peruano. 7
1.2. Aspectos generales de las sociedades. 7
1.2.1. Concepto de sociedad. 7
1.2.2. Elementos de la sociedad. 9
a. Pluralidad de sujetos. 9
b. Aportes a la sociedad. 9
c. Clases de aportes. 10
I. Aportes dinerarios. 10
II. Aportes no dinerarios. 10
III. Aportes de servicios. 11
d. Ejercicio de la actividad económica. 11
e. Fin lucrativo. 11
1.2.3. Modalidades de constitución de sociedades. 11
1.2.3.1. Constitución privada o simultánea. 12
1.2.3.2. Constitución por oferta a terceros. 12
1.2.4. Contenido del acto constitutivo y formalidades. 12
1.2.4.1 Pacto Social. 12
1.2.4.2 Contenido del pacto social. 12
1.2.5. Estatutos. 13
1.2.5.1 Conceptos de estatuto. 13
1.2.5.2 Contenido del estatuto. 14
1.2.6. Formalidades. 15
1.2.6.1 Forma del acto constitutivo. 15
1.2.6.2 Plazo de inscripción. 15
1.2.6.3 Efectos de la inscripción. 16
1.2.7. Personalidad jurídica de la sociedad. 16
1.2.8. Denominación y razón social. 17
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1.2.9. Objeto social. 17
1.2.10 Nombramientos 18
1.2.11. Duración de la sociedad. 18
1.2.12. Patrimonio social. 19
1.2.12.1 Funciones del patrimonio 20
CAPITULO II ``EL DERECHO TRIBUTARIO PERUANO`` 21
1. Derecho Tributario 21
1.2. Concepto de derecho tributario. 22
1.3. Fuentes del derecho tributario. 22
2. El Tributo 23
2.1. Concepto 24
2.2. Clasificación de los tributos. 24
2.3. Tasa y precio público. 25
3. Principios Tributarios 25
3.1. Principio de legalidad y el de reserva de ley. 25
3.2. Principio de igualdad. 25
3.3. Principio de no confiscatoriedad. 25
3.4. Principio de irretroactividad en materia tributaria. 26
3.5. Principio de seguridad jurídica. 26
3.6. Principio de capacidad contributiva. 26
3.7. Principio del beneficio y costo del servicio. 26
4. Ámbito de aplicación del código tributario 26
4.1. Criterio de nacionalidad. 26
4.2. Criterio de domicilio. 26
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4.3. Criterio de ubicación de la fuente. 26
4.4. Criterios adoptados en la legislación peruana. 27
5. Relación jurídico tributaria. 28
6. La deuda tributaria. 28
7. Facultades de la administración tributaria. 28
7.1 Facultad de determinación. 28
7.2 Facultad de fiscalización. 29
7.3 Facultad sancionadora. 30
8. Procedimiento Tributario 30
8.1. Procedimiento de cobranza coactiva. 30
8.2. Procedimiento contencioso - tributario. 31
8.2.1. Recurso de reclamación. 31
8.2.2 Recurso de apelación. 31
8.3. Procedimiento no contencioso. 31
Responsabilidad Social ……………………………………………………………….. 17
Conclusiones …………………………………………………………………………… 32
Referencias Bibliográficas ………………………………………………………………… 20
Anexos …………………………………………………………………………………………………. 21
INTRODUCCION
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
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El Derecho Societario tiene una importancia vital en nuestra legislación peruana, por
cuanto no sólo se encuentra inmerso en el Derecho Privado; sino también en el Derecho
Público. La importancia de esta rama del Derecho radica en el hecho de que a través de
las asociaciones inicialmente conformadas para poder comerciar en la antigüedad, con
el avance de las relaciones entre las personas y luego entre los pueblos y ahora entre las
naciones, se vio la necesidad de que dichas asociaciones, pasen a ser sociedades que se
transformaron en personas jurídicas, en entidades autónomas, si se quiere sui géneris,
porque conforman un nuevo ente totalmente distinto de las personas que lo conforman.
Estas personas jurídicas, se convertirán en sujetos del derecho ya sea individualmente o
conformarán consorcios; esto es la unión de dos o más personas jurídicas con el objeto
de participar en contratos. Es a través de estas sociedades que tienen como objeto un fin
único, que es la utilidad; es de esta forma que se verá reflejado cuál es el fin social de la
misma. A través de la conformación de la sociedad, podremos ser capaces de determinar
y aprehender de qué forma se conforma una sociedad, cuáles son los elementos
esenciales de la misma, quiénes intervienen en el contrato de sociedad, qué tipo de
contrato es, cuáles son sus obligaciones y derechos, desde cuándo una sociedad goza de
personería jurídica.
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho
Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política
tributaria, la Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el
Estado Peruano. Según el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE
FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son "las
prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".
DERECHO SOCIETARIO
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1. Sociedades Mercantiles
1.1. Evolución del derecho societario del peruano.
La evolución histórica del derecho societario peruano se remonta a los códigos
del comercio español de 1829 y 1855.El liberalismo sustenta el principio básico
de la libertad económica y política.
En el Perú, el derecho societario conoce de tres momentos: el código de comercio
de 1902que entro en vigencia el 1 de julio de 1902, la ley de sociedades
mercantiles que tuvo vida a partir de 12 de agosto de 1966 y por último, la
actual ley general de sociedades de 1998.
Nuestra ley general de sociedades ley n° 26887 en adelante ley general de
sociedades se distribuye de la siguiente manera: libro I , dedicado a las reglas
aplicables a todas las sociedades que constan 49 artículos , libro II,dedicado a las
sociedades anónimas , con 215 artículos , libro III, dedicado a otras formas
societarias entre las cuales encontramos a la sociedad colectiva, sociedad en
comanditas , sociedad comercial de responsabilidad limitada , sociedades
civiles ,libro IV,dedicados a las normas complementarias , y por último , libro
V,dedicado a los contratos asociativos , las disposiciones finales y las
disposiciones transitorias.
1.2. Aspectos generales de las sociedades.
1.2.1. Concepto de sociedad.
La sociedad mercantil, puede definirse como asociación voluntaria de persona
que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una
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empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el
reparto de utilidades que se obtenga.
Desde el punto de vista legal, la sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas convienen en aportar en común bienes o servicios (art 1ro. De la Ley
26887 Ley General de Sociedades), con el fin de repartirse las ganancias.
Una de las características de la sociedad es que realiza actividades económicas,
con lo que establece la diferencia con la asociación, figura sujeta a las normas
contenidas en el Código Civil, cuyos fines son culturales, deportivos, recreativos,
pero no lucrativos. Mientras que en el contrato de sociedad lo que anima es a
obtener una ganancia.
Garriguez, señala que “la sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de
medios económicos que exceden la del hombre aislado”
Para Uría, citado por Ulises Montoya Manfredi , en el tomo I de su obra titulada
derecho comercial , la sociedad es una “asociación voluntaria de personas que
crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con
ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las
ganancias que se obtengan”.
El citado autor, define la sociedad como la manifestación jurídica del esfuerzo
organizado con de una pluralidad de personas para realizar determinadas
actividades económicas.
Según el tratadista Maurice hauriou citado por Ulises Montoya , en su libro de
derecho comercial , la sociedad es una idea de obra o de empresa que constituye
una realización independiente de la voluntad subjetiva de los individuos
determinados y que se caracteriza por su duración en el medio social.
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Para Sánchez Calero y Olivencia Ruiz, la sociedad: “Es una asociación de personas
que quiere conseguir una finalidad común a ellas, mediante la constitución de un
tipo o clase de organización prevista por la ley”.
Para el tratadista español Joaquín Garrigues, La sociedad es: “Un contrato que
da origen a una persona jurídica o al menos, a una organización, la cual ya no
depende del contrato originario, sino que tiene su propio estatuto, que se
modifica sin contar con la voluntad de los primitivos contratantes”.
1.2.2.Elementos de la sociedad.
a. Pluralidad de sujetos.
El artículo 4 de la ley general de sociedades establece:
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser
personas naturales o jurídicas .si la sociedad pierde la pluralidad mínima de
socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de
pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el estado o en
otros casos señalados expresamente por ley.
b. Aportes a la sociedad.
Los aportes son todas las prestaciones prometidas por el socio para afectarlo
al ejercicio de la actividad económica .el aporte es todo lo que l socio se
obliga a dar frente a la sociedad. El aporte y la promesa de aportación
quedan comprometidos en el pacto social.
Los aportes constituyen los bienes, derechos o servicios susceptibles de ser
valorizados económicamente, que los socios se comprometen a transferir o
prestar a favor de la sociedad para la realización del fin común de la
sociedad.
El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado ,salvo que se
estipule que se hace a otro título , en cuyo caso la sociedad adquiere solo el
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derecho transferido a su favor por el socio aportante .el aporte de bienes no
dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.
C.Clases de aportes.
I. Aportes dinerarios.
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones
estipuladas en el pacto social .el aporte que figura pagado al constituirse la
sociedad i al aumentarse el capital debe sestar depositado, a nombre de la
sociedad , en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero
nacional al momento de otorgarse la escritura pública.
II.Aportes no dinerarios.
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuado
al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte .la entrega de
bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a mas
tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de
capital según sea el caso.
Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos
valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera
efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente
pagado.
Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad
como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el
aportante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los
bienes que lo integran.
Si el aporte consiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad del
aportante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a
garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la
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oportunidad en que se realizó el aporte.
III. Aportes de servicios.
En el derecho societario peruano, no todas las sociedades admiten los
aportes de servicios, el articulo 51° de la ley general de sociedades
establece... En la sociedad anónima el capital está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no
responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de
servicios e4n la sociedad anónima. En tal sentido no se puede aportar a una
sociedad anónima, por ejemplo el servicio que uno de los socios se
comprometa a brindar para el funcionamiento y realización del objeto
social .En las demás formas de sociedad se admite los aportes de servicios.
d. Ejercicio de la actividad económica.
Los participantes asocian sus aportaciones o prestaciones, por lo que cada
uno encuentra correspondencia, no en la prestación de los demás, sino en la
participación de las utilidades resultantes. Existe una comunidad de fin y
intereses. El artículo 1° de la ley general de sociedades señala quienes
constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de actividades económicas.
e. Fin lucrativo.
El fin lucrativo de la sociedad queda establecido en los artículos 39° y 40° de
la ley general de sociedades .Ambos artículos establecen los lineamientos
para la distribución de utilidades a los socios y la asunción de pérdidas por
parte de los mismos.
1.2.3. Modalidades de constitución de sociedades.
En la doctrina y en la ley se admiten dos formas de constituir una sociedad .La
constitución privada o simultanea que la realización los socios fundadores y la
constitución por suscripción pública o por oferta a terceros.
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1.2.3.1. Constitución privada o simultánea.
Donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y
pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto,
firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la
nueva sociedad.
1.2.3.2. Constitución por oferta a terceros.
Contenida en el programa de fundación otorgado por los socios
fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la
Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley,
que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las
acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se
puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución.
1.2.4. Contenido del acto constitutivo y formalidades.
1.2.4.1. Pacto Social.
El pacto social es el documento que contiene la decisión de los fundadores o de los
socios, acerca de la formación de la sociedad, su capital, los aportes y el
nombramiento de los primeros administradores.
1.2.4.2 Contenido Del Pacto Social:
Datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural:
nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser
casado; si es persona jurídica: denominación o razón social, el lugar de su
constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el
documento que acredítala representación.
La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de
constituir una sociedad anónima.
El monto de capital y las acciones en que se divide.
La forma como se paga el capital suscrito. Para su constitución, debe
suscribirse la totalidad del capital, y cada acción suscrita ser pagada
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cuando menos en una cuarta parte. No se exige monto de capital
mínimo, salvo los casos expresamente previstos por ley.
El nombramiento y los datos de identificación de los primeros
administradores.
El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
1.2.5. Estatutos.
1.2.5.1 Conceptos de estatuto.
El estatuto es parte del pacto social y contienen las reglas fundamentales de
la estructura y funcionamiento de la sociedad.
1.2.5.2 Contenido del estatuto.
1) La denominación de la sociedad.
- No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice del
Registro de Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte
una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras
letras o sílabas de la denominación completa.
- No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación
abreviada, salvo mandato legal en contrario.
- No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o razón social
que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos
protegidos por derechos de propiedad industrial o derechos de autor.
- Sólo la denominación puede expresarse de modo abreviado.
- En la Constitución de una sociedad, o cuando se modifique su pacto social o
estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, tiene derecho a
protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días,
vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se permite adoptar una
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denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté
gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
2) La descripción del objeto social:
El objeto social debe ser claramente determinado, así como estar referido a
actividades lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad empresarial.
Las actividades que comprende el objeto social deben estar descritos
detalladamente.
- Hay normas especiales que obligan a ciertas sociedades a tener un objeto social
específico (ejm: las empresas de vigilancia privadas, los corredores de seguros y
reaseguros, las empresas de servicios temporales, etc.).
- Por otro lado, se pueden incluir en el objeto social los actos relacionados que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados
en el estatuto.
3) El domicilio de la sociedad: es el lugar donde desarrolla algunas de sus
actividades principales o donde instala su administración. La sociedad tiene por
domicilio el señalado en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una
ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento
al que corresponde. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en
territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y
fije su domicilio fuera del país. El domicilio fijado en el Estatuto, será el que
determine la competencia de la oficina registral donde se inscribirán los
ulteriores actos societarios.
4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus
actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con
arreglo a las normas del Código Civil.
5) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor
nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.
- El Capital Social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en
moneda nacional; las fracciones de moneda se podrán expresar sólo hasta
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céntimos de la unidad monetaria.- Como excepción el Capital Social puede estar
expresado en moneda extranjera, cuando cuente con autorización expedida por
la autoridad competente o cuando un régimen legal específico permita llevar la
contabilidad en moneda extranjera. La autorización debe insertarse en la
escritura pública de constitución o en la que se modifique el Capital Social, si ella
fuera emitida con posterioridad.
6) las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de
cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se
establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones
adicionales.
7) El régimen de los órganos de la sociedad.
8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para
cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.
9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los
accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
10) Las normas para la distribución de las utilidades.
11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la
sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen
entre sí y para con la sociedad.
1.2.6. Formalidades.
1.2.6.1 Forma del acto constitutivo.
La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el pacto
social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la
misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los
primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma
societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente
en el registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese
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elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por
el proceso sumarísimo.
1.2.6.2 Plazo de inscripción.
El pacto social y el estatuto deben ser presentados al registro para su inscripción
en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la
escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad,
sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al
registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización
del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.
1.2.6.3 Efectos de la inscripción.
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción
en el registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la
sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento
de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad
responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquellos con quienes
hayan contratado y frente a terceros.
1.2.7. Personalidad jurídica de la sociedad.
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la
mantiene hasta que se inscribe su extinción. El otorgamiento de personería jurídica a
la sociedad la hace titular de derecho, obligaciones y responsabilidades.
La doctrina reconoce que la personalidad jurídica de las sociedades tiene efectos
similares a los que se originan en la personalidad física, aunque evidentemente solo
en parte, es decir, la personalidad jurídica para las sociedades solo alcanza en lo
relativo al nombre – denominación o razón social, domicilio , patrimonio físico ,
capacidad como sujeto de derecho , el funcionamiento de sus órganos sociales a
través de la cual se expresa la voluntad corporativa y su representación.
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1.2.8. Denominación y razón social.
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su
forma societaria, en el primer caso puede utilizar además un nombre abreviado. No
se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o
semejante a la otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad
para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que
contenga nombre de organismos o instituciones públicas o signos distintivos
protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos
de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.
El registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás
casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la
modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el
juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.
1.2.9. Objeto social.
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos
cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos los
actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque
no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no
puede tener por objeto el desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter
exclusivo a otras entidades o personas.
La determinación precisa del objeto social es indispensable para la sociedad, dado
que el objeto social es la razón misma de la existencia de la sociedad. El objeto social
es el elemento por el que los socios deciden agruparse, aportar sus bienes y asumir el
riesgo del negocio.
El objeto social determina el monto del capital inicial, el nivel de endeudamiento de
la sociedad, el nombramiento de los primeros administradores entre otras decisiones.
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Es tal la importancia de determinar de manera clara y precisa el objeto de la sociedad
que su cambio origina consecuencias de gravedad para ellas.
Determinación del objeto social.
La determinación del objeto social, es la descripción taxativa de aquellos negocios u
operaciones lícitos que realizará la sociedad durante su ciclo económico y que
constan en el estatuto de la sociedad.
La sociedad circunscribe sus actividades a la realización de los negocios y
operaciones detalladas en el objeto social, si los administradores van más allá de lo
que establece el objeto social, ello significaría violentar el estatuto y exceder sus
facultades.
1.2.10 Nombramientos, poderes e inscripciones.
El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante
de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por esta surten efecto desde su
aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o
ejercen poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o
sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior p de sus poderes,
deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del
designado o representante.
1.2.11. Duración de la sociedad.
Al constituirse una sociedad es necesario que los fundadores establezcan en el
estatuto si ella tendrá una duración determinada o indeterminada, es decir, los
fundadores deben decidir si las actividades que la sociedad desarrollará en el marco
de su objeto social se encontrará circunscrito a un periodo de tiempo determinado o
indeterminado. Si la Sociedad tiene un plazo de duración determinado vencido dicho
plazo la sociedad se disuelve en pleno derecho salvo que sea prorrogado con
anterioridad.
La casuística nos indica que las sociedades hoy en día establecen un plazo
indeterminado. Este tiempo de duración es fijado en las sociedades de capitales.
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En el caso de las sociedades de personas como por ejemplo las sociedades
colectivas, se establece un plazo fijo, cuya prorroga está sujeta al consentimiento
unánime de los socios.
Nada impide de conformidad con el último párrafo del Artículo 19 que los socios
prorroguen el plazo de duración de la sociedad o que la conviertan en indeterminada
cuando sea determinada (si es que no se trata de sociedades colectivas o en
comanditas simples, antes de que expire). Al vencerse el plazo y los socios no hayan
adoptado la prórroga, esta se disuelve de pleno derecho, lo que trae como
consecuencia que ingrese en un proceso de liquidación obligatorio, sin necesidad que
medio un acuerdo previo de disolución.
1.2.12. Patrimonio social.
El patrimonio social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad que
varían constantemente durante la vida de la sociedad. Constituye una universalidad
afectada a su actividad económica.
En términos contables , el patrimonio social está constituido por los activos, pasivos
y el patrimonio neto .el patrimonio neto son las partidas que representan recursos
aportados por los socios o accionistas , los excedentes generados por las operaciones
realizadas y otras partidas que señalan las disposiciones legales, estatutarias y
contractuales.
Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona
física o jurídica.
En las sociedades, el patrimonio se forma en el acto de celebrar el contrato de
sociedad, con los créditos emergentes de la obligación de aportar asumida por los
socios o por los créditos por suscripciones de capital y por los bienes que se hubieren
aportado, efectivamente, al celebrar el contrato.
El patrimonio social no tiene características propias que los distingan del patrimonio
de cualquier persona física. Se rige por iguales principios y normas que los aplicables
a las personas físicas. En consecuencia, toda sociedad tiene un patrimonio y sólo uno
y responde con todo su patrimonio por las obligaciones que contraiga en su actividad.
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1.2.12.1 Funciones del patrimonio
a) Función instrumental
Con los aportes de los socios se constituye el patrimonio del ente jurídico nacido del
contrato.
El patrimonio y los bienes que lo integran son los que sirven para la explotación del
giro previsto como objeto de la sociedad.
b) Función de responsabilidad
La "garantía común de los acreedores" es el conjunto de los activos de la sociedad, o
sea, su "patrimonio bruto"
Es con los bienes del patrimonio social, que la sociedad debe afrontar el pago de las
deudas contraídas. La sociedad, en su actuación en el mundo de los negocios, va a
contraer obligaciones y el respaldo para ellas está constituido por el activo
patrimonial.
Para determinar la solvencia de una sociedad, lo que interesa es el patrimonio con
que la sociedad cuenta, formado inicialmente por los aportes pero que se modifica,
día a día, de acuerdo al resultado de la actividad de la sociedad. Cualquier acreedor
para dar crédito ha de investigar no la cifra de capital sino los estados contables y, sin
duda, no ha de conformarse con la cifra del capital que es una cifra más.
Asimismo, cuando se producen procesos inflacionarios, se hacen ajustes en los
estados contables - actualizando el valor de los activos - y esos ajustes están
admitidos por normas reglamentarias y ellos revelan la real situación patrimonial de
la sociedad. Si un banco da crédito o un proveedor lo confiere, no lo hace en base al
capital que figure en el contrato sino al patrimonio que resulte de los estados
contables. el valor de los activos - y esos ajustes están admitidos por normas
reglamentarias y ellos revelan la real situación patrimonial de la sociedad.
El interés de esta función determina que la formación y preservación de ese
patrimonio sea de la mayor importancia. El legislador cuida que efectivamente se
forme y, luego, no se diluya, mediante controles de distinta naturaleza y entidad.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
20“Derecho Societario y Derecho Tributario”
CAPITULO II
Derecho Tributario
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1. Derecho Tributario.
1.1. Concepto de derecho tributario.
El derecho tributario es una rama del derecho que contiene el ``conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
1.2. La constitución.
En la constitución celebrados entre dos o más sujetos de derecho internacional.
Debemos indicar que en la actual constitución los tratados internacionales tienen el
mismo rango que la ley nacional.
1.2.3. La ley y el decreto legislativo.
La ley tributaria es la norma jurídica que ha sido aprobada por el congreso para crear,
modificar o derogar un tributo o establecer exoneración. La excepción la constituyen los
aranceles y las tasas, que se regulan mediante decreto supremo.
1.2.4. El reglamento.
Flores Polo define al reglamente como ``... el precepto que dicta el poder ejecutivo para
facilitar la ejecución de una ley y su aplicación práctica``. La constitución establece que
la presidente de la república, mediante decreto supremo, debe reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas.
1.2.5. La jurisprudencia.
La constituyen los pronunciamientos realizados por los órganos resolutores de última
instancia, como por ejemplo, la resolución del tribunal fiscal (RTF).
Una resolución o fallo puede tener alcance general o particular. Tiene alcance general
cuando así lo indica el órgano resolutor. En este caso, las instancias inferiores deben
seguir ese mismo criterio de aplicación hasta que sea cambiado por una norma legal, o
por otro pronunciamiento del mismo órgano, salvo que exista sentencia contradictoria
expedida por la corte suprema de la república.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
22
En cambio, una resolución o fallo tiene carácter particular cuando no se indica
expresamente el alcance general de la misma y, por lo tanto, no constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos resolutores y acotadores.
1.2.6. La doctrina.
La conforman las opiniones o puntos de vista expresados por los estudiosos y
especialistas en materia tributaria. Proporciona definiciones, propuestas legislativas o
críticas a las normas existentes, entre otros aspectos. Es sumamente útil para quien
elabora las normas tributarias (el legislador), así como para quienes las aplican (los
miembros de los órganos resolutores).
2. El tributo
2.1 Concepto.
La norma II establece expresamente que el Código rige las relaciones jurídicas originadas
por los tributos; los aspectos vinculados a la relación jurídico-tributaria que
desarrollaremos a profundidad en el segundo cuaderno.
En la legislación peruana no existe norma legal que defina el concepto de tributo. Por
tanto, recurriremos a diversas definiciones dadas por la doctrina o por otras
legislaciones tributarias.
``Tributos son las prestaciones, comúnmente en dinero, que el estado exige en ejercicio
de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de la ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines``.
El tributo es la ``... prestaciones patrimonial e carácter público y coactivo destinada al
sostenimiento de los gastos públicos``.
``Tributo es toda prestación pecuniaria compulsoria, en moneda o cuyo valor se pueda
expresar en ella, que no constituya sanción de acto ilícito, instituida en la ley y cobrada
mediante actividad administrativa plenamente vinculada`` (Código tributario de la
república federativa de Brasil).
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
23
El tributo ``.. Es el detrimento de parte de la riqueza individual que se opera a favor del
estado en ejercicio de su poder de imposición``.
2.2. Clasificación de los tributos.
El código tributario recoge la clasificación tripartita clásica. De acuerdo con ella, los
tributos son de tres tipos: impuestos, contribuciones y tasas; comprendiendo ésta última
a los arbitrarios; derechos y licencias, entre otros. Sin embargo, la doctrina establece
otras clasificaciones, siendo las principales las que se describen a continuación.
2.2.1. Tributos directos e indirectos.
Esta clasificación se puede analizar desde don puntos de vista. Desde un punto de vista
económico, se trata de un tributo directo cuando el contribuyente soporta la carga
económica del mismo; por ejemplo: El impuesto a la renta. En cambio, nos encontramos
frente a un tributo indirecto cuando el contribuyente no soporta la carga económica del
tributo, trazándola a un tercero; por ejemplo, en el caso del impuesto general a las
ventas, el monto del impuesto se carga al sujeto que adquiere un bien o servicio
gravado, a pesar que jurídicamente- el contribuyente es el vendedor o la persona que
presta el servicio. Lo mismo sucede con el impuesto de promoción municipal.
Desde un punto de vista financiero, los tributos directos gravan la riqueza en el
momento en que se obtiene o por el simple hecho de poseerla; un ejemplo de ello es el
impuesto a la renta. En cambio, los tributos indirectos gravan el empleo de la riqueza
(gastos, consumos, operaciones de comercio exterior, etc.); por ejemplo, el impuesto
general a las ventas (IGV) o el impuesto selectivo al consumo (ISC).
2.2.2. Tributos de carácter periódico y de realización inmediata.
Son tributos de carácter periódico aquellos en los cuales el hecho imponible se configura
al final de un plazo de tiempo dado. Por ejemplo, en el caso del impuesto a la renta, el
hecho imponible se configura por las rentas que se perciban o devenguen a lo largo del
ejercicio gravable.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
24
Son tributos de realización inmediata aquellos en los cuales el hecho imponible se
configura en un solo momento. Por ejemplo, en el caso del impuesto general a las
ventas, el hecho imponible se realiza cuando se vende un bien o se presta un servicio
afecto.
2.3. Tasa y precio público.
El código tributario define: ``Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en
el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.``
Cuando la norma nos indica que tasa no es el pago por un servicio de origen contractual,
está haciendo referencia al precio público. Este último se define como la prestación de
un servicio por una empresa pública a personas naturales o jurídicas. Nace de una
relación contractual, donde se acuerda las condiciones en que se va a prestar el servicio.
3. Principios tributarios.
3.1. Principio de legalidad y el de reserva de ley.
Por el principio de legalidad se exige que la administración tributaria someta su
actuación al impero de la ley. Sólo por ley o por derecho legislativo en caso de
delegación de facultades se puede crear, modificar y suprimir tributos. Dicho eso queda
claro que se reserva para la ley, como norma legal, regular la creación, modificación y
supresión de tributos.
3.2. Principio de igualdad.
El principio de igualdad nos dice que los tributos deben de ser aplicados de forma
simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación
económica y en forma asimétrica o desigualdad a aquellos que se en situación
económica diferente.
3.3. Principio de no confiscatoriedad.
Este principio parte del respecto al derecho de propiedad que debe tener el sujeto que
detenta la competencia tributaria, y que pretender constituirse en un límite a su ejercicio
desproporcionado.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
25
3.4. Principio de irretroactividad en materia tributaria.
la ley no se puede aplicar de manera retroactiva, es decir, que las normas empiezan a
aplicarse a los hechos ocurridos posteriores a su entrada en vigencia de la ley que los
regula.
3.5. Principio de seguridad jurídica.
Se trata de un principio general del derecho y que tiene que ver con el derecho
tributario.
4. Ámbito de aplicación del código tributario.
A efecto de determinar sujetos alcanzado por el poder tributario de un estado y, por
tanto, obligados al cumplimiento de las normas tributarias y al pago de los tributos, se
adoptan diversos criterios o puntos de vinculación. Los criterios de vinculación son tres:
de nacionalidad, de domicilio y de ubicación de la fuente. Cabe señalar que los criterios
de vinculación de nacionalidad y domicilio son de carácter subjetivo, puesto que se
centran en alguna condición personal del contribuyente; mientras que el criterio de
ubicación territorial de la fuente es de carácter objetivo, puesto que se refiere a
elementos ajenos a la condición del contribuyente. A continuación desarrollaremos los
criterios de vinculación.
4.1 Criterio de nacionalidad.
Es el criterio por el cual se aplican las normas tributarias a todos los nacionales de un
estado, sin tomar en cuenta su ubicación ni la condición dentro de su territorio.
4.2. Criterio de domicilio.
De acuerdo a este criterio, las normas tributarias se aplican a todas las personas que se
encuentren domiciliadas en el territorio de un estado sin considerar la nacionalidad de
las mismas.
4.3. Criterio de ubicación de la fuente.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
26
Sobre la base de este criterio, las normas tributarias se aplican a las personas que
posean bienes o realicen alguna actividad económica susceptible de tributación dentro
del territorio de un estado, sin considerar la nacionalidad o domicilio de dichas personas.
4.4. Criterios adoptados en la legislación peruana.
En el caso peruano, la norma XI establece un sistema mixto. De un lado, opta por el
criterio de vinculación del domicilio pero en los casos en que éste no es aplicable recoge
el criterio de ubicación territorial de la fuente.
Así, las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas u
otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, éstos tributan
sobre los patrimonios rentas, actos o contratos que estén sometidos a tributación sobre
los patrimonios rentas, actos o contratos que estén sometidos a tributación en el país.
En este caso, el código tributario indica que dichas personas deben constituir domicilio
en el país o nombrar un representante con domicilio en el mismo.
A continuación procederemos a definir algunos términos contenidos en la norma XI, los
cuales deben ser conocidos necesariamente por el administrador tributario:
- Persona natural.- es la persona humana.
- Persona jurídica.- es un organismo social, un ente ideal, que tiene existencia distinta a
la de sus miembros.
- Sociedad conyugal.- es la sociedad constituida por el marido y la mujer dentro del
matrimonio.
- Sucesión indivisa.- es el conjunto de sucesores que tienen la titularidad de la herencia
que no ha sido objeto de división ni partición.
- Ente colectivo.- Concepto que solo existe en el entendimiento, consistente en un
conjunto de personas, pero que a su vez es diferente de aquellos que lo conforman, lo
que une a ese grupo de personas es un interés común.
- Patrimonio.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona (natural o
jurídica), los cuales son valuables en dinero.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
27
- Acto jurídico.- Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica.
- Contrato.- Es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial.
5. Relación jurídica tributaria.
Para la doctrina contemporánea, la obligación tributaria constituye el núcleo de la
relación jurídica tributaria. Sin embargo, no es la única obligación que se encuentra
incluida en esta relación. La doctrina contemporánea que se ocupa del derecho
tributario sostiene que dentro de la relación jurídica tributaria existen una obligación
sustancial o principal y obligaciones accesorias, también denominadas secundarias o
formales. Así, la obligación sustancial, está referida al deber de cumplir con la prestación
de carácter patrimonial, es decir, el pago del tributo. En otras palabras, es la obligación
que tienes el deudor de pagar el tributo al acreedor.
6. La deuda tributaria.
EN el derecho (entendido como ciencia jurídica) se ha desarrollado la teoría general de
las obligaciones, dentro del a cual se estudia la obligación como una institución jurídica
que encuentra aplicación en todas las ramas del derecho. En ella se define la obligación
o relación obligacional como el vinculo jurídico establecido entre dos persona, por el cual
una de ellas puede exigir de la otra entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio
o una abstención. En toda obligación existen dos sujetos: el sujeto activo o acreedor que
tiene un crédito frente al sujeto pasivo o deudor, que es quien debe cumplir la
prestación.
Por lo tanto, la prestación puede consistir en:
a) Dar. Por ejemplo, el contribuyente debe dar (pagar) el tributo.
b) Hacer. Por ejemplo, el contribuyente debe presentar la declaración jurada.
c) No hacer. Por ejemplo, el contribuyente debe abstenerse de realizar cualquier acto
que impida el control de sus obligaciones tributarias.
7. Facultades de la administración tributaria.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
28
7.1. Facultad de determinación.
La determinación tributaria es la fijación de una obligación tributaria en un caso
concreto y de un contribuyente específicamente identificado, verifica la existencia y
dimensión pecuniaria de las relaciones jurídicas tributarias substanciales, y por eso es
de cumplimiento ineludible.
Existen otras definiciones como la de Giuliani Fonrouge que la define como `` el acto o
conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos
coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la
obligación``.
A su vez, Dino Jarach afirma que la determinación tributaria `` es un acto jurídico que la
administración en el cual está manifiesta su pretensión con determinadas personas en
carácter de contribuyente o responsables, de obtener el pago de la obligación
sustantiva``.
Por otro lado, Hèctor Villegas, nos dice `` es el acto o conjunto de actos dirigidos a
verificar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria ( an debeatur); en su
caso quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y el cuál es el importe
de la deuda (quantum debeatur)``.
7.2. Facultad de fiscalización.
La facultad de fiscalización es el poder o derecho que tienen la administración tributaria
para realizar un conjunto de actividades destinadas a controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a que están sujetas las diferentes personas de una sociedad.
La función de control ha recibido diversas denominaciones e interpretaciones por parte
de las administraciones tributarias del mundo, lo que muestra diferentes puntos de vista
bajo lo que puede ser analizada y estructurada. La función de control se practica sobre
las formas posibles de evasión y las cuatro brechas de incumplimiento, dividiéndose en el
control del registro y clasificación de contribuyentes, de las declaraciones juradas, del
cobro de la deuda y de veracidad de la información declarada por el contribuyente.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
29
La función fiscalizadora es la capacidad de la administración tributaria para examinar
los hechos económicos considerados por la ley como hechos imponibles que realiza un
ciudadano, con el fin de determinar la prestación tributaria y asegurar el pago del
tributo correspondiente.
7.3. Facultad Sancionadora.
Una de las facultades de la administración tributaria es la de aplicar sanciones a los
infractores tributarios. Esta es una facultad discrecional, por la que la administración ha
establecido mecanismo que permiten aplicar sanciones con cierta gradualidad, tomando
en consideración la naturaleza y la cuantía de la infracción.
8. Procedimiento tributario.
8.1. Procedimiento de cobranza coactiva.
En los casos en que el deudor tributario no cumpla voluntariamente con el pago de la
deuda tributaria, la administración tributaria tiene la facultad de exigir coactivamente
esto es, coercitivamente, el pago de la misma
8.2 Procedimiento contencioso - Tributario.
Es un procedimiento de carácter litigioso y contradictorio, que permite al recurrente
manifestar su disconformidad ante ciertos actos de la administración tributaria,. Como
son la resolución de determinación, la resolución de multa, la orden de pago y otros que
tengan vinculación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asi mismo,
permite al contribuyente manifestar su disconformidad ante el silencio de la
administración tributaria (es el caso de la resolución ficta denegatoria sobre solicitudes
no contenciosas).
8.2.1. Recurso de reclamación.
Es la etapa inicial del procedimiento contencioso-tributario. Se inicia con la interposición
del recurso de reclamación ante el órgano que emitió el acto administrativo (SUNAT,
ADUANAS, etc.), dentro de los plazos establecidos.
8.2.2. Recurso de apelación.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
30
Es la segunda y última instancia dentro del procedimiento contencioso tributario, en esta
etapa, el recurrente busca una instancia superior (Tribunal fiscal) revoque o modifique
una resolución que considera errada, emitida en primera instancia (SUNAT, ADUANAS),
o se pronuncie ante el silencio de la administración tributaria.
El recurso de apelación debe de ser presentado ante el órgano que resolvió u omitió
resolución ver en primera instancia quien debe elevarlo al tribunal fiscal.
8.3 Procedimiento no contencioso.
El procedimiento no contencioso es aquel en el que no existe contienda, litigio o materia
controvertida que enfrente los intereses de las partes, lo cual lo diferencia del
procedimiento contencioso-tributaria (Articulo 135º).
Son los casos de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, la solicitud
para inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta, la
solicitud de acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria, entre otros.
Eventualmente, pueden dar lugar a un procedimiento contencioso.
8.4. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Como hemos visto, el acto administrativo es la decisión que, en ejercicio de sus
funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes de
intereses de particulares o de entidades públicas.
Con la finalidad de entender los conceptos de nulidad y anulabilidad de los actos
debemos abordar primero las definiciones de eficacia y validez de los mismo. Por eficacia
del acto se entiende la aptitud del mismo para producir los afectos pretendidos por el
sujeto o los sujetos que lo realizan. En consecuencia, por ineficacia del acto se entenderá
la incapacidad de este para producir sus efectos, bien porque ha sido mal constituido, o
bien por que ciertas circunstancias exteriores a su constitución le impiden producir tales
efectos.
Así, los actos de la administración pueden ser considerados:
Nulos
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
31
Anulables
Son nulos los actos en que se incumple alguno de sus requisitos esenciales ya sea en el
fondo o en la forma que vulneran normas imperativas. El acto nulo es inválido desde su
inicio y de pleno derecho, y no admite subsanación por la confirmación o convalidación.
Este trabajo de investigación tuvo como principal objetivo, acercarnos a la esencia del
Derecho Societario como el Derecho Tributario l, con el fin de adquirir las nociones
necesarias e indispensables que requiere todo estudiante de la materia. Podemos
concluir que:
1.- La sociedad se constituye cuando menos por dos socios que pueden ser personas
naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se
reconstituye en el plazo de seis meses se disuelve de pleno derecho.
2.-La sociedad cuenta con un objeto social que limita su actuar en determinados
ámbitos.
3.- No debe confundirse capital social con patrimonio social, ya que el capital social está
representado por un quantum estático que solo puede variar por aumento o reducción
de capital, sin embargo patrimonio social está constituido por el conjunto integral de
activos y pasivos sociales que varían constantemente durante la vida social.
4.- Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que
aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de
derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.
5.- La persona jurídica no puede desarrollar sus actividades ni expresar su voluntad si no
es por intermedio de personas naturales, que son sus representantes.
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
CONCLUSIONES
32
6.- La sociedad nace de un acuerdo entre varias personas (Pacto Social) y su
correspondiente inscripción, mientras que la empresa nace de la actividad creadora del
empresario social (SOCIEDAD) o individual.
7. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga
personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser
ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es
susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
8.- La sociedad responde a una estructura legal cuya esencia es el contrato social, a
diferencia de la empresa cuyo contrato son simplemente cláusulas que los empresarios
redactan para imponer condiciones al mercado. El derecho societario tiene mucha
importancia en el desarrollo de los pueblos.
9. El derecho societario y dentro de este la ley general de sociedades cumple una
importante función en la economía porque reduce los costos de transacción cuando las
personas se organizan bajo las formas o tipos societarios establecidos en el derecho
positivo peruano.
10. Los tributos son básicos si queremos tener servicios de calidad. No hay otra vía.
11. En la medida que la economía mejore, la SUNAT va a enfrentar cada vez retos
mayores.
12. La falta de conciencia tributaria es muy grave en el Perú. Todos tenemos que ver lo
que generamos y cambiar de actitud.
La Obligación Tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido
por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, la misma que es
exigible coactivamente y, que previamente debe ser determinada, sea por el
contribuyente, o por la Administración Tributaria.
CONCLUSIONES
1. En principio, tenemos claro el concepto de Código Tributario,
que es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
33
materia tributaria en general. Estas disposiciones, son aplicables a todos los tributos,
impuestos, contribuciones y tasas, las cuales pertenecen al sistema tributario nacional.
2. En el Perú hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, desde el
primero que empezó a regir desde 1966 hasta El Cuarto Codigo Tributario aprobado con
el Decreto Legislativo 816, que es el vigente actualmente, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 21 de abril del año 1996. Eta norma que trajo importantes modificaciones
en el Código, como considerar dentro de las reglas de interpretación contenidas en la
Norma VIII.
3. El Título Preliminar del Código Tributario Peruano contiene
dieciséis normas tributarias. Estas normas jurídicas poseen límites en cuanto a su
obligatoriedad en el tiempo, hay un momento de entrada en vigencia, esta vigencia
durante el cual la norma y en especial la norma tributaria se aplica no es ilimitado, sino
que tiene que someterse a la regulación jurídica, entonces hay un primer momento en el
cual la norma entra en vigencia, hay un segundo momento en el cual la norma se aplica
y hay un tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse, a este último momento
se le conoce como derogación o cesación.
4. Las Normas Tributarias comprenden el conjunto de dispositivos
legales a través de los cuales se implementa la política tributaria. Las disposiciones
legales más genéricas y que se aplican a todo tributo se encuentran en el Código
Tributario. En el Perú los tributos se crean por ley a través del Congreso o por normas
con rango de ley.
5. Así mismo, la Constitución y el decreto legislativo N° 776 "Ley
de Tributación Municipal" han determinado los impuestos que van a constituir ingresos
de los gobiernos locales, llamados también municipios, Adicionalmente, cabe indicar que
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
34
en la competencia municipal los tributos denominados tasas se crean y regulan
mediante ordenanzas municipales.
6. En el capítulo de las Interpretaciones De las Normas
Tributarias, en primer lugar analizamos el Principio de Modestino. No se trata de
interpretar las leyes tributarias a favor del contribuyente y en contra del Fisco, si no se
trata de establecer una regla de carga de la prueba respecto a la existencia de la
obligación.
7. Este principio estaba equivocado pues, las Leyes tributarias no
deben ser interpretadas a favor del Fisco ni a favor del contribuyente, debe ser
interpretadas a favor de la ley, o sea, a favor del sentido que a tenido el Legislador, del
propósito que ha buscado a través de la aplicación del impuesto. Es el principio que a
nuestra doctrina jurisprudencial ha sido muy bien expresado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en un fallo famoso reiterado luego casi en forma de slogan por la
propia corte a través de los años y los tribunales inferiores.
8. La interpretación es una herramienta jurídica que nos permitir
establecer, frente a un caso en concreto, lo que una norma nos desea expresar.
9. La interpretación según la realidad económica supone, en
buena cuenta, desconocer la eficacia de los efectos jurídicos tributarios si las partes han
distorsionado la realidad de una operación económica utilizando una forma jurídica
inapropiada que se busca al sólo efecto de defraudar al fisco.
10. En tal sentido, la Norma VIII del Código Tributario,
sustancialmente modificada, puede ser considerada como un elemento que coadyuve a
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
35
la Administración Tributaria a determinar el verdadero contenido de las operaciones
económicas de los contribuyentes persiguiendo el fin de las normas tributarias.
Por lo tanto, es una norma fundamentalmente orientadora para la Administración,
permisiva en cuanto le permite calificar los hechos económicos efectuados por los
deudores tributarios.
Por consiguiente, al intentar buscar la verdad de la norma tributaria, la Administración,
al momento de confrontarla con los hechos y las formas jurídicas adoptadas por las
partes, considerar el verdadero fin de aquélla aún cuando ello no se ajuste a sus
intereses fiscales.
CAPITULO VI
BIBLIOGRAFIA
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2. MODELO DE CODIGO TRIBUTARIO PARA AMERICA LATINA
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ANEXOS
“Derecho Societario y Derecho Tributario”
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Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-societario/derecho-societario2.shtml#ixzz2igoWBx6G
http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/sociedad_y_empresa.pdf
LA SOCIEDAD Y LA EMPRESA
SUS PRINCIPALES ASPECTOS
DIFERENCIADORES
Liz Hayde Vicuña Miñano
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http://www.sunarp.gob.pe/Aten24h/pdf/Anexo02.pdf
Fecha de publicación: 01/09/2012
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/separata-derecho-
tributario/separata-derecho-tributario.shtml#ixzz2ihyJvIJ3
“Derecho Societario y Derecho Tributario”