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TÍTULO: MANUAL INTERNO DE REVALCA

FGC-001 REV. 00 FECHA: 04/07

PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE DOCUMENTO

ORIGINAL

Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General

INDICE

1. CLÁUSULAS GENERALES………………………...…………….……...………………… PAG. 3

1.1. AMBITO DE APLICACIÓN………………………………………………………….. PAG. 3

2. CLÁUSULAS DE CONVIVENCIA…………………………………..…………………… PAG. 3

2.1. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL PATRONO.……….. PAG. 3

2.2. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO DE

DESCANSO………….……………………………….……………………….…… PAG. 5

2.3. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.………………………………… PAG. 5

2.4. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO…....……….…………….. PAG. 8

2.5. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA…………...……………………………….. PAG. 8

3. CLÁUSULAS ECONÓMICAS………………………………….…………….………….. PAG. 9

3.1. VACACIONES ANUALES……………………………………..…………….….. PAG. 9

3.2. PRESTACIONES SOCIALES….………………………………………………… PAG.9

3.3. UTILIDADES ANUALES…………………………………………………………. PAG. 10

3.4. POLIZA PATRONALES….……………………………………………………… PAG 10

4. CLÁUSULAS SOCIALES…………………………………………….………………….. PAG. 11

4.1. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO………….……………………………. PAG. 11

5. CLÁUSULAS DE LAS INFRACCIONES Y NORMAS DISCIPLINARIAS………...PAG. 11

5.1. DE LAS INFRACCIONES…………………………..……………………………. PAG. 12

5.2. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.……………………………………………. PAG. 16

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CLÁUSULAS GENERALES

Cláusula N° 1. El presente Reglamento Interno de trabajo, será sancionado y puesto en vigencia

por la empresa, en términos del parágrafo único del artículo 24 del Reglamento de la ley Orgánica

del Trabajo:

“…Parágrafo Único:

Los reglamentos internos deberán observar las normas de orden público laboral y gozar de

amplia publicidad en el ámbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento”.

AMBITO DE APLICACIÓN

Cláusula N° 2. El presente reglamento será aplicable a todos los Técnicos Especializados y

Asistentes Técnicos que laboran en Revalca (Representaciones Vale C.A) bien sea en la sede

administrativa o en las bases operacionales.

Cláusula N° 3. Tanto los Técnicos Especializados y Asistentes Técnicos que ingresen a la

empresa como aquellos que ya se encuentre laborando, tiene el derecho de enterarse debidamente

del contenido de este Reglamento, no pudiendo en ningún caso alegar en su defensa ignorancia o

desconocimiento de los preceptos que lo integran. Por su parte la empresa tiene la obligación de

notificar el contenido normativo del presente reglamento, a tales efectos el departamento de

Recursos Humanos, hará entrega de una copia de este reglamento a todo el personal.

CLÁUSULAS DE CONVIVENCIA

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL PATRONO

Cláusula N° 4. El trabajador tendrá derecho a un trabajo digno, a ser tratado con respeto, al pleno

uso de su identidad, a recibir un trato decoroso por parte de sus superiores y de sus compañeros de

trabajo. En tal sentido, la empresa se compromete a proveer la información necesaria sobre el

ejercicio de sus funciones con la finalidad de mantener el mejor ambiente laboral posible.

Cláusula N° 5. Todo trabajador deberá tener trato de respeto con todas las personas con las cuales

tiene contacto en las instalaciones de la empresa durante sus horas de trabajo, entre estos (patrono,

gerentes, lideres, coordinadores, supervisor inmediato, compañeros y compañeras de trabajo,

clientes, proveedores, entre otros).

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Cláusula N° 6. Debe existir, por parte del trabajador, un compromiso total con la calidad en todo

lo que hace y defiende la empresa, desde la prestación de servicios hasta el manejo de los sistemas

gerenciales y métodos de trabajo; no solo a nivel laboral, sino también a nivel de la imagen que se

proyecta. La empresa a su vez debe garantizar un ambiente de trabajo que fomente el dominio y

conocimiento del negocio, de sus procesos, sus tendencias, su mercado, sus clientes y

proporcionar un estilo de dirección participativo, educador, generador de confianza,

ejemplificador y facilitador del desarrollo personal, grupal y familiar.

Cláusula N° 7. Todo trabajador debe ser honesto, confiable, responsable y discreto en la

realización de las tareas asignadas, en su trato con otras personas tanto de la empresa como

relacionados, en el manejo de los fondos y bienes de la empresa, en guardar confidencias, manejo

discreto de información confidencial, informar de manera honesta y oportuna acerca de los

avances, problemas y oportunidades de su trabajo. En este sentido, la empresa se compromete en

respetar la dignidad del trabajador y por tanto su intimidad y libertad de conciencia.

Cláusula N° 8. Los trabajadores, deben cumplir con las normas de educación, profesionalismo, de

trabajo en equipo, compañerismo, ética, moral, buenas costumbres, mientras estén en la empresa,

como cuando estén fuera de ella en su representación.

Cláusula N° 9. Todos los trabajadores deben en el ejercicio de sus funciones recibir y aceptar

órdenes, instrucciones, correcciones o recomendaciones relacionadas con el trabajo o con su

conducta en general, con la intención de encaminar y perfeccionar las actividades en provecho

propio y de la empresa, observando y respetando las estructuras jerárquicas de la empresa.

Cláusula N° 10. En aquellos casos en lo que sea verificable y evidente que las órdenes,

instrucciones, correcciones o recomendaciones indicadas al trabajador para el ejercicio de sus

funciones perjudiquen de alguna forma a la empresa, el trabajador podrá y deberá notificar de

inmediato la irregularidad a su superior, en caso de que por cualquier motivo esto no sea posible,

deberá notificar al departamento de Recursos Humanos a la brevedad posible.

Cláusula N° 11. Los trabajadores en general, deben ser cordiales, asistenciales y cooperativos con

los clientes internos y externos; Entiéndase a los fines de este reglamento por cliente interno a

todo el personal que labora en la empresa; y cliente externo las personas o empresa que reciben la

prestación de nuestros servicios así como también, proveedores o visitantes.

Cláusula N° 12. Es deber general de los trabajadores informar inmediatamente a su supervisor

inmediato sobre la ocurrencia de algún accidente o eventualidad que pudiera surgir en el área de

trabajo.

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Cláusula N° 13. Todos los trabajadores deben prestar colaboración en casos de siniestros o de

riesgos inminentes que afecten o amenacen a las personas o a los bienes de la empresa. De igual

forma, deben comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducente a

fin de evitar daños y perjuicios. A su vez la empresa se compromete a adoptar las medidas

adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de

la prestación del servicio.

JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO DE DESCANSO.

Cláusula N° 14. La jornada de trabajo para el personal operativo (Técnicos Especializados y

Asistentes Técnicos) podrá ser de trabajo continuo y por turnos dada la naturaleza de prestación

del servicio, respetando siempre los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para los

Trabajadores y Trabajadoras en sus Artículos 173 y 176.

El equipo Directivo, Gerencial y los Lideres quedan exceptuados del cumplimiento de lo

establecido en este artículo por la naturaleza de sus actividades.

Cláusula N° 15. La empresa está facultada para cambiar de turno a sus trabajadores, cuando así lo

requiera la necesidad del servicio, debiendo comunicarlo previamente al trabajador.

Cláusula N° 16. En el transcurso de la jornada de trabajo los trabajadores tendrán derecho a un

tiempo destinado al descanso y/o alimentación, este periodo variará según el departamento, el área

y el cargo que desempeñe, sin incumplir la normativa establecida en el artículo 168 y siguiente de

la LOTTT.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cláusula N° 17. Los trabajadores estarán en la obligación de asistir al trabajo en los días

laborables y cumplir con el horario de trabajo.

En los artículos 184 y 185 de la LOTTT se estipula lo siguiente:

“Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

a) Los domingos;

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b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el

24, 25 y el 31 de diciembre;

c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los

Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público

las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las

excepciones previstas en esta Ley”.

Excepción a la suspensión de labores en días feriados

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse

por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público.

b) Razones técnicas.

c) Circunstancias eventuales…”

Cláusula N° 18. El trabajador es responsable directo de la calidad de su trabajo en cuanto a

eficacia, efectividad, iniciativa entre otros.

Cláusula N° 19. Todo trabajador deberá velar por el cumplimiento de los procesos operativos y

del cumplimiento de las normativas; será sancionado todo aquel trabajador que intente de alguna

forma manipular o cambiar la interpretación de la normativa, órdenes y beneficios que otorga la

empresa, para inducir a un error que lo beneficie.

Cláusula N° 20. Los trabajadores deben presentarse a su trabajo, en condiciones aceptables como

lo son:

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a) Sobrio, sin ningún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes en su organismo.

b) Buenas condiciones de higiene personal.

c) Buenas condiciones de presencia estética.

Cláusula N° 21. Todos los trabajadores tienen la obligación de portar su carnet de identificación

de la empresa durante toda su jornada de trabajo en un lugar visible sin que su foto o

identificación se encuentren ocultas.

Cláusula N° 22. No será permitido el acceso a las instalaciones de trabajo con franelas o

cualquier otra prenda de vestir que haga alusión a alguna campaña política o con gráficos y

escritos inmorales o antijurídicos, así como tampoco con prendas de vestir que dejen partes del

cuerpo muy expuestas.

Cláusula N° 23. Los trabajadores serán responsables de velar por el mantenimiento e higiene de

sus áreas de trabajo, así como de las instalaciones a las cuales tienen acceso y uso, como los

baños, comedores, entre otros. En consecuencia, está prohibido y será sancionada cualquier acción

consciente o por negligencia que deteriore, estropee el buen estado e higiene de las áreas y bienes

muebles que la constituyen.

Cláusula N° 24. En aras de la conservación y seguridad, no se permitirá fumar, ingerir cualquier

tipo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni medicamentos que

alteren el normal juicio y comportamiento en las instalaciones de la empresa.

Cláusula N° 25. No está permitido dormir o adoptar posiciones de descanso en las áreas de

trabajo en horas laborales.

Cláusula N° 26. Todos los trabajadores deben usar y conservar en buen estado los equipo

asignados para el desempeño de sus funciones, entiéndase por equipo, computadores, impresoras,

fotocopiadoras, faxes, teléfonos, automóviles, entre otros.

Cláusula N° 27. No está permitido extraer de las áreas de la empresa los equipos o implementos

de trabajo cuando estos no sean para realizar las actividades laborales.

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Cláusula N° 28. Está prohibido el uso de implementos o equipos de la empresa para propósitos

personales o no laborales.

Cláusula N° 29. La omisión de estas obligaciones implicará sanciones disciplinarias de acuerdo a

lo establecido en el presente reglamento.

SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO

Cláusula N° 30. Serán consideradas enfermedades o accidentes a los fines de la suspensión de la

relación de trabajo, aquellos que sean diagnosticados como tal por el ente competente en materia

de salud y seguridad social.

Cláusula N° 31. Cuando la asistencia de un trabajador a la empresa signifique un peligro

potencial y eminente para la seguridad física o moral del resto de los trabajadores, de su

supervisor o jefe inmediato, de la infraestructura de la empresa, de los clientes, entre otros, en

razón de actitudes agresivas, amenazantes, retantes, conflictivas, antijurídicas, rebelde hacia las

normas públicas, morales y de buenas costumbres y las establecidas en este reglamento, se le será

impedido el acceso a las instalaciones de la empresa como medida preventiva, entretanto la

empresa realiza las acciones legales o jurídicas pertinentes como la solicitud de calificación de

despido ante el órgano competente en caso de ser necesario, esto en concordancia con el artículo

423 de la LOTTT.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Cláusula N° 32. Son obligaciones de la empresa:

a) Pagar a los trabajadores los beneficios acordados entre la empresa y los trabajadores y,

respetando el contenido de la ley orgánica del trabajo.

b) Guardar a los trabajadores el debido respeto, absteniéndose al mal trato de palabra o de

obra.

c) Promover la capacitación y entrenamiento de los trabajadores en concordancia con nuestro

sistema de gestión de la calidad.

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d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores, los instrumentos y materiales necesarios

para la ejecución del trabajo y en general cumplir con las normas de higiene y seguridad en el

trabajo.

e) Realizar anualmente a partir del mes de Octubre de cada año evaluaciones de personal y

desempeño a todos los trabajadores con el objeto de realizar el plan de formación del año

siguiente.

CLÁUSULAS ECONÓMICAS

VACACIONES ANUALES

Cláusula N° 33. Todo lo estipulado para el pago del concepto y disfrute de vacaciones para los

trabajadores operacionales (Técnicos Especializados y Asistentes Técnicos) de la empresa, será

calculado al final de la relación de trabajo, por el tiempo real de servicio, al salario que devengue

el trabajador para ese momento, esto motivado a la intermitencia con la que prestan el servicio a la

empresa.

Cláusula N° 34. La empresa se compromete a pagarle treinta (30) días continuos de vacaciones

anuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT.

PRESTACIONES SOCIALES.

Cláusula N° 35. Todos los trabajadores de Revalca tienen derecho a Prestaciones Sociales que les

recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, esto en concordancia

al Artículo 141 de la LOTTT.

Cláusula N° 36. Los Depósitos de garantía de las Prestaciones Sociales de los trabajadores de

Revalca, están acreditados en la contabilidad de la empresa, devengando intereses de acuerdo a la

tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 143 de la LOTTT.

Cláusula N° 37. “…El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco

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(75%) por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer

obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el

patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos

indicados, hasta el monto del saldo a su favor”.

Cláusula N° 38. De acuerdo a lo establecido en el RLOT en su artículo 74, “… el trabajador

tendrá derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o depositado, o a crédito o aval de lo

acreditado en la contabilidad de la empresa, una vez al año, salvo en el supuesto previsto en el

literal d) de aquella norma jurídica.

El patrono o la entidad respectiva, podrá exigir al trabajador información sobre el destino de la

suma de dinero solicitada como anticipo, y las pruebas que lo evidencien” es decir, todos los

trabajadores al realizar la solicitud de adelanto de prestaciones sociales deben presentar los

anexos probatorios que justifiquen la solicitud, los cuales deben encuadrar con los causales

previstos en el artículo anterior.

UTILIDADES ANUALES

Cláusula N° 39. Todo lo estipulado para el cálculo y pago del concepto de utilidades para los

trabajadores operacionales (Técnicos Especializados y Asistentes Técnicos) de la empresa, se

realizará en la oportunidad en que se le realice el pago de salario por el trabajo prestado de

acuerdo a la cuota parte o fracción correspondiente.

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POLIZA PATRONAL

Cláusula N° 40. La empresa conviene en contratar una Póliza Patronal para todos los trabajadores

de la empresa que los ampare en los riesgos de muerte, accidentes laborales o enfermedades

ocupacionales que le acontezcan cuando este se encuentre prestando servicio a la empresa, que

cubra el pago de salarios, gastos médicos, farmacéuticos o gastos funerarios.

CLÁUSULAS SOCIALES

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

Cláusula N° 41. La empresa se compromete a elaborar un Plan de Formación Anual para asegurar

la capacitación, entrenamiento, adiestramiento, formación y desarrollo de su Capital Humano para

lograr los objetivos empresariales establecidos. Este Plan de Formación Anual se desarrollará a

partir de los resultados arrojados por las Evaluaciones de Personal y Desempeño anual, que se

realizaran a todos los trabajadores de Revalca en el mes de Octubre de cada año.

Cláusula N° 42. De acuerdo al plan de formación anual, los trabajadores están obligados a

cumplir con los programas de entrenamiento, inducciones, cursos, talleres formativos, instructivos

o informativos que la empresa haya diseñado para ellos, ya que esto forma parte de su formación,

de su autorrealización, de su desarrollo profesional y por lo tanto de su trabajo.

Cláusula N° 43. Si alguna gerencia desea postular un adiestramiento o formación para los

trabajadores de su equipo de trabajo que no esté previsto en el plan de formación anual, debe

notificarlo mediante correo electrónico al departamento de Recursos Humanos, quien evaluará la

factibilidad de integrarlo a la planificación de formación anual.

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CLÁUSULAS DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS NORMAS

DISCIPLINARIAS

Cláusula N° 44. Al trabajador se le permitirá un retardo por llegadas tardes a la empresa de hasta

diez (10) minutos, pasado ese tiempo su supervisor inmediato tendrá la potestad de sancionarlo,

siempre y cuando el retraso sea no justificado o no haya sido solicitado al supervisor inmediato y

autorizado por este con antelación, las únicas causales de retraso justificado serán:

a) Cuando exista paro de transporte.

b) Por causas de fuerza mayor y para tales fines serán considerados casos de fuerza mayor

aquellos acontecimientos de conocimiento general y publico de los habitantes de la ciudad y/o

Estado y que sean de tal magnitud que efectivamente justifiquen el retraso o según la gravedad, la

inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo, como por ejemplo lluvias fuertes o desastres

naturales.

De cualquier otra forma será considerado retraso o ausencia injustificada, lo cual pasará por su

proceso sancionatorio detallado más adelante en este reglamento.

Cláusula N° 45. Abandonar el puesto de trabajo, sin la previa autorización del supervisor del área

será considerado como abandono de trabajo, causal de despido justificado establecido en el

artículo 79 de la LOTTT literal j)

“…Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas

laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

b) La negativa a trabajar en las tareas a los que ha sido destinado, siempre que ellas estén de

acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la

negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y

grave para su vida o su salud.

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c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que

tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la

marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra”.

Cláusula N° 46. El trabajador que tenga más de cuatro retrasos injustificados al presentarse a

realizar sus labores durante el periodo de treinta (30) días, se podrá despedir justificadamente en

concordancia con el Artículo 38 del RLOT.

DE LAS INFRACCIONES

Cláusula N° 47. Se distinguen tres tipos de infracciones

a) Infracciones menores.

b) Infracciones severas.

c) Infracciones críticas.

Cláusula N° 48. Se consideran infracciones menores aquellas que pueden ser corregidas mediante

entrenamiento y asesoramiento, las que no pongan en riesgo la seguridad, bienestar propio o de

otros empleados, las que no dejan dudas sobre la honestidad y las que no puedan ser consideras

amenazas significativas para las operaciones de la empresa, estas infracciones ocasionarán el

levantamiento de actas escritas (amonestaciones) que se agregarán al expediente del trabajador

infractor.

Dentro de las infracciones menores tenemos:

a) Suspender sus labores total o parcialmente aun cuando permanezca dentro de las

instalaciones de la empresa o del cliente sin causa justificada para ello y fuera de las normas

contenidas en la LOTTT, permanecer en los baños, vestuarios u otros sitios en sus horas de labor

y sin permiso de su jefe inmediato.

b) Cuando la administración del tiempo es deficiente.

c) Inasistencia injustificada siempre que no supere un día de trabajo.

d) No trabajar de manera diligente y productiva.

e) Cuando los gerentes, líderes o coordinadores no toman acciones al enterarse de infracciones

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menores del presente reglamento.

f) Cualquier otra acción u omisión que encuadre en la definición de infracción menor.

Cláusula N° 49. Se consideran infracciones severas aquellas que ocasionen interrupciones de las

operaciones, que pongan en riesgo la seguridad o el bienestar propio, de empleados o del servicio,

la negligencia o imprudencia que resulte en daños a los bienes propios o de la empresa, aquellas

que dejen de manifiesto la falta de honestidad y el comportamiento inaceptable contra terceros.

Las infracciones severas acarrearán el levantamiento de un acta (amonestación) escrita de tal

categoría, pudiendo ocasionar la solicitud de calificación de despido ante los órganos

competentes.

Dentro de las infracciones severas se encuentran:

a) Realizar concentraciones o grupos de trabajadores en las áreas de trabajo, distintas a las

labores encomendadas

b) Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.

c) Dormir durante sus horas laborales.

d) Uso incorrecto de los equipos de higiene y seguridad laboral.

e) Falta de uso de los implementos de seguridad entregados al trabajador.

f) Cuando los gerentes, líderes o coordinadores no tomen acciones al enterarse de infracciones

severas previstas en este reglamento.

g) Al que sin causa justificada no asista a los cursos o charlas de seguridad higiene y ambiente,

programadas por la gerencia de SHA.

h) Al que sin causa justificada no asista a cursos, talleres o programas de adiestramientos

programados por la empresa.

i) Cuando se realicen reclamos falsos.

j) Cuando se reportan razones falsas para ausentarse.

k) Cuando exista ausentismo excesivo.

l) Cuando no se atiendan las indicaciones del supervisor inmediato o de la gerencia.

m) Actos que induzcan a otros trabajadores a violar las normas establecidas en este reglamento.

n) Cuando se intente por medio de artificios o malversaciones engañar o procurar un error por

parte de la empresa o de sus representantes en el cálculo de salarios, beneficios, obligaciones,

entre otros.

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MANUAL INTERNO DE REVALCA

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Fecha: 2014

TÍTULO: MANUAL INTERNO DE REVALCA

FGC-001 REV. 00 FECHA: 04/07

PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE DOCUMENTO

ORIGINAL

Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General

o) Cuando se le dé acceso a personas ajenas a la empresa a los bienes de la misma, entiéndase

por bienes de la empresa, teléfonos corporativos, automóviles corporativos o cualquier otro bien

material que le haya sido asignado para el cumplimiento de sus funciones.

p) Ocurrir en tres faltas menores en un periodo de treinta (30) días.

q) Cualquier otra acción u omisión que encuadre en la definición de infracción severa.

Cláusula N° 50.Serán consideras infracciones criticas aquellas en las que se comete un acto que

daña severamente a personas o propiedad; o actos que afecten de manera adversa a la empresa; de

igual manera cuando se demuestra deshonestidad para ganancias personales o bienes; cuando se

acosa a otras personas de cualquier manera; poseer, consumir o vender sustancias prohibidas;

cuando se comenten actos o se tienen comportamientos que van contra la moral y las buenas

costumbres; en los casos que reincidan en infracciones severas que han sido sujetas previamente al

levantamiento de actas escritas. Las infracciones críticas ocasionarán la solicitud inmediata de

calificación del despido del trabajador.

Dentro de las infracciones críticas se encuentran:

a) Portar armas durante las horas de labor o guardarlas en cualquier lugar de la empresa.

b) Actos contra la propiedad, robo, hurto, destrucción de objetos o materiales de la empresa, de

los clientes o de otros trabajadores.

c) Falsificación, remarcado o alteración de reposos médicos.

d) Usar lenguajes abusivos o amenazantes.

e) Acciones de sabotaje.

f) Remoción no autorizada de cualquier instrumento o maquinaria propiedad de la empresa.

g) Cuando en un periodo de treinta (30) días haya faltado tres o más veces de manera

injustificada.

h) Cuando se falla en el seguimiento de las normas o procedimientos establecidos, resultando

esto en riesgos para las personas o propiedad.

i) Cuando se pone en peligro su salud o la de otros trabajadores por el mal empleo de algún

instrumento de trabajo o por cualquier actividad relacionada con el trabajo que pueda poner en

peligro la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo.

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Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General

j) El que intencionalmente, por negligencia o por no cumplir con los procedimientos, ocasione

daños materiales a equipos, maquinas, productos, mercancías, Instalaciones o demás objetos

relacionados con el trabajo.

k) Cuando haya una falta de respeto o agresión verbal o física a sus supervisores, compañeros

de trabajo, clientes o cualquier otra persona que se encuentre en las áreas de la empresa.

l) El trabajador que cometa actos inmorales dentro de las instalaciones de la empresa o en

cualquiera de sus bases, principalmente de hostigamiento, acosos sexuales o bullyng.

m) Por riña dentro de la instalaciones de la empresa.

n) Por engaño a la empresa sobre cualquier dato que haya dado o presentado bajo cualquier

circunstancia, certificados falsos o referencias en las que le atribuyan al trabajador aptitudes o

capacidades de las que carece.

o) Por participar voluntariamente de cualquier forma en juegos de invite y azar dentro de las

instalaciones de la empresa o del cliente.

p) Por compartir o dar a conocer información de carácter confidencial de la empresa.

q) Introducir a la empresa drogas o estupefacientes.

r) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas o

ingerir dentro de la empresa estas sustancias. Ante la dificultad de establecer donde empieza el

estado de ebriedad, se establece que bastará con el aliento etílico.

s) El uso indebido o el aprovechamiento de dinero u otros bienes de la empresa.

t) La salida intempestiva del centro de trabajo sin motivo justificado y sin la autorización de su

superior inmediato.

u) La negativa a trabajar en la labor para la cual ha sido contratado u otra que sea compatible a

sus aptitudes, conocimientos y experiencia.

v) La reincidencia en las infracciones severas.

w) Cualquier otra acción u omisión que encuadren en la definición de infracción crítica.

x) Todos los hechos u omisiones que se encuentran contenidos en la LOTTT en su artículo 79,

los cuales son causas justificadas de despido por hechos del trabajador.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Cláusula N° 51. El objetivo de este procedimiento disciplinario es:

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Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General

a) Proveer a todos los trabajadores de Revalca los lineamientos del procedimiento que se

seguirá cuando un trabajador infringe el reglamento interno de trabajo.

b) Hacer un seguimiento a los comportamientos inaceptables, confrontarlos y corregirlos,

preferiblemente antes que sea necesario tomar otras medidas.

c) Asegurarse que todos los empleados sean tratados de manera justa y con consideración,

garantizándoles su derecho a la defensa. Los principios y procedimientos de este reglamento se

aplican a todos los trabajadores en general. Todas las infracciones serán tratadas de acuerdo a

estas disposiciones y están sujetas a revisión y cambios.

Cláusula N° 52. Se entiende por proceso disciplinario el proceso cognitivo, probatorio y

decisorio, seguido a uno o varios trabajadores por haber presuntamente infringido cualquiera de

las normas de obligatorio cumplimiento establecidas en el presente reglamento interno de trabajo

y la posterior decisión de aplicación o no de las sanciones previstas en el presente reglamento.

Cláusula N° 53. Procedimiento de las infracciones menores, críticas y severas. Verificada la

infracción por parte del supervisor directo, el supervisor deberá notificar los hechos mediante

correo electrónico al departamento de Recursos Humanos quien se encargará de catalogar si la

infracción cometida por el (los) trabajador (es) es menor, critica o severa, así como también de

elaborar la amonestación correspondiente en un lapso máximo de tres (03) días y enviarla al

supervisor directo, quien deberá hacer entrega de la misma al trabajador explicándole lo sucedido,

el trabajador deberá firmar su amonestación en señal de haberla recibido y podrá escribir en el

reverso de la misma los alegatos que crea correspondiente, si el trabajador se niega a firmar la

amonestación el supervisor directo ubicará dos testigos quienes firmaran para asegurar que el

trabajador fue notificado de la infracción cometida y que se le notificó de la(s) sanción(es)

impuesta(s) en caso que amerite. Una vez hecho esto, la infracción deberá ser archivada en el

expediente laboral del trabajador.