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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL DEL PERSONAL QUE LABORA BAJO EL REGIMEN DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO Y LA LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS EXPEDIDO EN LA ADMINISTRACION DEL DR. SEGUNDO IVOLE ZURITA ZAMBRANO. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. APROBADO POR LA INGENIERA GINA DELGADO MADRID, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. AÑO-2014

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA

EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD DE GUAYAQUIL DEL PERSONAL QUE

LABORA BAJO EL REGIMEN DE LA LEY

ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO Y LA LEY

ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS

EXPEDIDO EN LA ADMINISTRACION DEL DR. SEGUNDO IVOLE

ZURITA ZAMBRANO. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.

APROBADO POR LA INGENIERA GINA DELGADO MADRID,

GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

AÑO-2014

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REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNCIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL DEL PERSONAL QUE LABORA

BAJO EL REGIMEN DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO Y LA LEY

ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS

CONSIDERANDO

Que el Art 52 de la LOSEP, deja claramente establecido que son atribuciones y

responsabilidades de las Unidades De Administración del Talento Humano, con

apego a las normas técnicas Del Ministerio de Relaciones Laborales.

Que el Reglamento General de La LOSEP en su Art 78: expresa. En el Ejercicio de la

potestad administrativa, disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad Penal, en las que pudiera

incurrir la o el Servidor público que incumpliere sus obligaciones, o contraviniere

las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas

y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el

servidor será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones

establecidas en el capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento

General.

Que el Art 79 del Reglamento General de la LOSEP dice: Del reglamento interno del

talento humano.- Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la

naturaleza de la gestión institucional, los reglamentos internos de administración

del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión

institucional que serán objetos de sanciones derivadas de las faltas leves y graves

establecidas en la Ley.

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Que la Ley Orgánica de Empresas Púbicas en su Art 11 numeral 8 ordena.- El

Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la Empresa

Pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones.- 11-8.- Aprobar y modificar

los reglamentos internos que requiera la Empresa, excepto el señalado en el

numeral 8 del art. 9 de esta Ley.

Que para los efectos previstos en la Ley Orgánica del Empresas Públicas y su

Reglamento General, La LOSEP Y su Reglamento General, así como en la ordenanza

que crea la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad De Guayaquil, y de

manera general, para el mejor desenvolvimiento de las relaciones de trabajo entre

los representantes legales, funcionarios, Servidores.

En uso de sus facultades que la Ley le confiere.

EXPIDE

EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL DEL PERSONAL QUE LABORA BAJO

EL REGIMEN DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO Y LA LEY ORGANICA DE

EMPRESAS PUBLICAS

Capítulo I

OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO

Art 1.-Todo servidora o servidor, de La Empresa Pública Municipal Registro De La

Propiedad de Guayaquil, queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones del

presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las contempladas en la

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Constitución de la República, la LOEP,Su Reglamento General LA LOSEP Su

Reglamento General y demás Leyes conexas.

Art 2.- Para conocimientos de las, o los servidores ,la Empresa Pública Municipal

Registro de la Propiedad de Guayaquil, tendrá permanentemente en exhibición,

por lo menos dos ejemplares de este Reglamento Interno en los principales lugares

de trabajo; y la alegación de su desconocimiento no excusa, no exceptuará a la

servidora, o al servidor, del cumplimiento del mismo.

Capítulo II

DE LA ADMISIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES.

Art 3.-Para poder ser recibido como servidora o servidor, de la Empresa Pública

Municipal Registro de las Propiedad de Guayaquil, se requiere:

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública.

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos.

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica.

e) Presentar la declaración patrimonial juramentada, la misma que deberá contener lo siguiente;

e.1.- Autorización para que se levante el sigilo bancario de sus cuentas;

e.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

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e.3.- Declaración de no encontrase incurso en nepotismo inhabilidades y prohibiciones prevista en la Constitución del Ecuador y la Ley.

Capítulo III

DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Art. 4.-La designación y contratación de personal de las Empresas Públicas se

realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos

empresariales de cada cargo, y conforme a los principios y políticas establecidas en

la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y las Leyes que regulan la Administración

Pública (LOSEP).

Para desempeñar un puesto en la Empresa Pública Municipal Registro de la

Propiedad De Guayaquil, se requiere de nombramiento o contrato legalmente

expedido por la respectiva autoridad nominadora en el caso de las o los servidores,

y, la modalidad del trabajo podrá también ser a destajo o por obra cierta, en este

último caso,una vez concluida la obra o servicio objeto del contrato, termina el

contrato de trabajo y los pagos correspondientes a estas obras se harán a la

terminación de los mismos.

La Empresa podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, para lo cual

podrá utilizar las modalidades que estén permitidas por la Ley Orgánica del servicio

público, la LOEP. Sin que en ningún momento sean contrarias a la Constitución, la

inobservancia de esta norma acarreara nulidad.

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Las servidoras o servidores públicos de la EPMRPG serán contratados por escrito.

Los contratos serán sujetos a la norma de la LOSEP

Art 5.- La o el servidor en el momento de su admisión, acepta que de su

remuneración, o salarios respectivamente, se les hagan los descuentos que la ley

impone tales como al seguro social y todas las permitidas por la Ley.

Capítulo IV

CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO

Art 6.- Para la organización del trabajo, en la Empresa Pública Municipal Registro

de la Propiedad de Guayaquil, existen diferentes secciones, correspondiendo a

cada sección un personal de servidoras y servidores, los mismos que pueden

serdestinados a otra labor, bajo una circunstancia especial determinada por el

Registrador o Registradora, o por la, o el Gerente General, siempre que tenga la

misma categoría e igual remuneración, en ningún caso se afectará los derechos

reconocidos en la Constitución y la Ley.

En cada sección habrá una jefa o jefe inmediato, quienes estarán obligados a

informar de manera inmediata de las acciones u omisiones de este Reglamento por

parte de las servidoras, servidores, en el plazo máximo de 24 horas.

El incumplimiento de esta disposición, será sancionado

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Capitulo V

DE LA CAPACITACIÓN, DE LAS O LOS SERVIDORES.

Art 7.- La Empresa Pública Municipal Registro De La Propiedad De Guayaquil,

capacitará al personal, profesional y no profesional para poder cumplir con los

estándares de un óptimo servicio a los usuarios.

El subsistema de capacitación y desarrollo de personal, orienta al desarrollo

integral del talento humano que forma parte del servicio público, a partir de

procesos de adquisición y actualización de conocimientos , desarrollo de técnicas,

habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los

derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia, reflejados

en sucomportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera

eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta

manera el derecho al buen vivir.

Capítulo VI

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

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Art 8.- En observancia a lo previsto en la Ley, la jornada de trabajo en la Empresa

será de ocho horas diarias de lunes a viernes, en un horario de 8:30 horas a 17:00

horas.

8.-a)DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS: En estricto apego

a la norma establecida, las o los SERVIDORES DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL, podrán extender su jornada de

trabajo, en horas suplementarias o extraordinarias según el caso.

Se considerarán horas suplementarias:aquellas en que el servidor labore

justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas

posteriores a la misma, las que no podrán exceder de sesenta horas al mes.

Se considerarán horas extraordinarias: aquellas en que el servidor labore

justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta

las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso

obligatorio; las que no podrán exceder de sesenta horas al mes.

Las horas suplementarias y extraordinariasserán pagadas, respectivamente, con

un recargo equivalente al 25 y 60 por ciento de la remuneración mensual unificada

de la servidora o servidor. Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la

remuneración que perciba la o el servidor público que corresponda a la hora de

trabajo diurno.

Art 9.-El tiempo máximo para el almuerzo, será de treinta minutos sin que, por

ninguna circunstancia se deje acéfala la atención al público, para lo cual, la, o jefe

del área organizará a su personal a fin de que se cumpla con esta disposición,

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cualquier tiempo extra que se tomen las o los servidores,será sancionado de

acuerdo a la ley y a este Reglamento.

Capítulo VII

DE LOS DERECHOS DE LAS O LOS SERVIDORES.

Art 10.-Son derechos de las o los servidores;

a) Percibir una remuneración justa que sea proporcional a su función, eficiencia,

profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este

concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables.

b) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley.

c) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este

derecho podrá ejecutarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de

las Fuerzas Armadas.

d) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro

voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en la Ley.

e) Asociarse y designar a sus directivos en forma libre y voluntaria;

f) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo

establecido en la Ley.

g) Demandar ante los organismos y Tribunales competentes el reconocimiento y la

reparación de los derechos que consagra la Constitución, le Ley, este Reglamento y

los Convenios Internacionales.

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h) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo

a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en

busca de trabajo, en forma debidamente comprobada.

i) Gozar de las protecciones y garantías en los casos que la servidora o el servidor,

denuncie en forma motivada, el incumplimiento de la Constitución, la Ley y este

Reglamento, así como el cometimiento de actos de corrupción.

j) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su

salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

k) Contar con un dispensario médico que les brinde servicio de salud ocupacional;

este servicio estará integrado por los siguientes elementos: medicina preventiva y

del trabajo, higiene ocupacional, seguridad ocupacional y bienestar social.

l) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad,

contemplando el periodo de recuperación necesaria, según prescripción médica

debidamente certificada;

m) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación de

reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos.

n) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e

intelectuales;

o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades

por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de

verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a

desempeñar otro sin que sea disminuido su remuneración salvo el caso de que se

acogiera a los mecanismos de la seguridad social previsto para el efecto.

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p) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las

instituciones prestarán las facilidades.

q) todos los demás derechos que contempla la Constitución de la República la Ley y

Los Convenios Internacionales de los cuales nuestro país es signatario.

Capítulo IX

OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES.

Art 11.- Las o los servidores están obligados:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,

Reglamentos Generales y este Reglamento Interno

b) Ejecutar sus labores con cuidado y esmero, para satisfacer oportunamente la

demanda de los usuarios.

c) Guardar respeto en la atención a los usuarios reflejado este en el trato ameno, y

jovial, otorgándole la información oportuna, garantizándoles un servicio público de

óptima calidad

d) Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo.

e) Observar buena conducta durante el servicio.

f) Cumplir la jornada de trabajo legalmente establecida, con toda puntualidad

debiendo llegar a la Empresa por sus propios medios.

g) Comunicar a su jefe inmediato los peligros o daños materiales que pongan en

riesgo la conservación de los libros, documentos que permanecen en el Archivo,

este a su vez informará al Registrador de la Propiedad y, a la, o al Gerente General

de la Empresa para que tomen las medidas urgentes tendientes a solucionar el

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inconveniente. La inobservancia de esta disposición será considerada como falta

grave.

h) Del Principio de Confidencialidad.-Guardar escrupulosamente la información

administrativa, o de cualquier índole de la Empresa, de la que tengan conocimiento

por razón del trabajo que realicen;

i) Respetar los letreros que aparecen expuestos en lugares visibles.

j) Las y los servidores que reciban de la Empresa uniformes para su trabajo,

deberán llevarlos permanentemente durante las horas de la jornada de trabajo, y

les está prohibido ignorarlos, venderlos, regalarlos o llevarlos fuera de las horas de

labor.

k) Guardar respeto a la, o al Registrador de la Propiedad, a la, o al Gerente

General, respetando igualmente la jerarquía administrativa, y cumplir las órdenes

legítimas que ellos les impartan

l) Los jefes de cada área, están en la obligación de dar aviso a la, o el Registrador de

la Propiedad, a la, o el Gerente cuando una o un servidor- cometiere una falta, a

fin de que esta sea sancionada, si no,lo hace, se lo considerará culpable de

complicidad en dicha falta, y habrá cometido una desobediencia a este

Reglamento.

m) Las o los Jefes de áreas están obligados a dar las instrucciones al personal de la

misma, así como a orientarlos en cualquier duda que tengan en el desempeño de

sus labores.

Prohibiciones a las y los servidores.

Art 12.- Es Prohibido a las o los servidores:

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a) Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con

los intereses de las Empresas Públicas, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia

pueden beneficiarse directa o indirectamente de los actos administrativos,

operativos, comerciales o financieros de las mismas.

b) Ocuparse de asuntos extraños a su labor.

c) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos i la

prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las labores de su cargo.

d) Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos.

e) Formar grupos interrumpiendo a los demás.

f) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna

sustancia psicotrópica.

g) Hacer colectas en el lugar de trabajo, durante las horas de labor,Salvo el

permiso de la, o el Registrador, o de la, o el Gerente General

h) Ocupar los materiales de la Empresa como equipos electrónicos, de

movilización, en trabajos y servicios extraños a los fines o intereses de la Empresa.

i) Sacar de la Empresa cualquier objeto, salvo el consentimiento de la máxima

autoridad, esta analizará la pertinencia del mismo.

j) Recibir gratificaciones de cualquier especie, por los servicios o actividades

realizadas durante las horas de su trabajo para la Empresa, y por los cuales tiene

derecho al sueldo o salario que les paga la entidad.

k) Suspender o abandonar su puesto de trabajo, o trasladarse a un lugar distinto de

aquel en que deben desarrollar sus labores asignadas por la Empresa, sin

autorización de la o el Registrador o la, o el Gerente General.

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l) Hacer correr rumores falsos,que vengan en desprestigio de la Empresa, o de sus

representantes legales, o que causen malestar entre las o los servidores.

ll) El uso de palabras, gestos de desafío, en contra del o la Registradora, del o la

Gerente General.

m) Encargar a cualquier otra persona la realización del trabajo que les ha sido

confiado;

n) Colocar letreros o avisos en la Empresa, o arrancar los que están exhibidos,

salvo con la autorización respectiva.

o) ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier

naturaleza o utilizar con este y otros fines, bienes del Estado.

Art.13.-Son responsables, las o el servidoresde los perjuicios ocasionados por

negligencia o descuido manifiestos, los que serán indemnizados por estos. También

responderá por el valor de los materiales e implementos de trabajo que se les

confiare y que resultaren perdidos o destruidos por su culpa o descuido.

Art.14.- Las o los Servidores, que por enfermedad comprobada o calamidad

doméstica no pudiere concurrir a sus labores, están obligados a enviar aviso lo más

pronto posible a sus superiores con la finalidad de poner un reemplazo si el caso lo

amerita, hasta su regreso, en virtud que no puede paralizarse la atención al

público.

De los Deberes de la o el Registrador

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Art.15.-Son Deberes de la o el Registrador.

a) Tratar con consideración y estima, a las, o los servidores

b) Proporcionarles un ambiente de trabajo agradable, garantizándoles las

condiciones del buen vivir.

c) Facilitar la inspección, control y vigilancia que las autoridades pertinentes

practiquen en los lugares de trabajo, mediante: inspecciones, verificaciones,

supervisiones o evaluación de gestión administrativa.

d) velar por el cumplimiento oportuno en el pago de las remuneraciones de las o

los servidores, a fin de no violentar sus derechos.

e) Ordenar a quien corresponda atienda los requerimientos de las o los servidores,

cuando soliciten información de datos con relación a sus intereses.

f) Cumplir con la norma imperativa de la Constitución en lo pertinente, las

disposiciones de la LOEP, su Reglamento General, este Reglamento Interno y

demás normas conexas.

De los Deberes de la o el Gerente General.

Art.16.-La o El Gerente General como responsable de la administración y gestión

de la Empresa pública Registro de la Propiedad tendrá los siguientes deberes:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable.

c) Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la Empresa

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d) Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los

procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley.

e) y además cumplirá con los deberes que este Reglamento Interno señala a la

Registradora o Registrador de la Propiedad

Capítulo X

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Desobediencia e inobservancia al Reglamento Interno;

Art 17.- Serán faltas disciplinarias aquellas acciones u omisionesde las, o

losservidores públicos que desobedezcan o inobserven este Reglamento Interno,

sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica De Empresas Públicas la Ley

Orgánica del Servicio Público y Su Reglamento General.

Para efecto de la aplicación de este Reglamento Interno, las faltas se consideran

Leves y Graves;

1.-Incurrirá en Falta leve.-

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A).-La o el servidor que inobserve los literales: a), b), c), d), e),f), g) del Art 11; los

literalesb), e), g), h), del Art 12, y El Art 13,14 de este Reglamento Interno:

11-a.-Quien no respete, cumpla y haga cumplir la Constitución de la

República, las leyes, Reglamentos Generales y este Reglamento Interno

11-b.-Quien no ejecute sus labores con cuidado y esmero, para satisfacer

oportunamente la demanda de los usuarios.

11-c.-Quien no guarde respeto en la atención a los usuarios, otorgándole la

información oportuna, garantizándoles un servicio público de óptima calidad

11-d.-Quien no conserve en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo

11-e.-Quien no observe buena conducta durante el servicio

11-f.- Quien no respete los letreros que aparecen en lugares visibles.

11-g.- Quien siendo jefe de cada área, y no de aviso a la, o la, o el Gerente

cuando una o un servidor –cometiere una falta, a fin de que esta sea

sancionada, si no, lo hace, se lo considerara culpable de complicidad en

dicha falta, y habrá cometido una desobediencia a este reglamento.

12-b.- Ocuparse de asuntos extraños a su labor.

12-e.-Quien forme grupos interrumpiendo a los demás.

12-f.- Quien se presentare al trabajo en estado de embriaguez.

12-g-Quien sacare de la empresa cualquier objeto, salvo el consentimiento

de la máxima autoridad.

12-h.- Quien haga uso de palabras, gestos de desafío, en contra del o la

Registradora, del o la Gerente General.

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12-i.- Quien suspenda o abandone su puesto de trabajo, o se traslade a un

lugar distinto de aquel en que deben desarrollar sus labores asignadas por la

empresa.

B).- Todos los demás casos señalados en la Ley Orgánica De Empresas Públicas, Ley

Orgánica Del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas conexas

2.- Incurrirá en Falta Grave.-

A).- La, o el servidor que viole los literales; g), h), k) del Art 11; y los literales a), c),

d),f), i),k), j),l),ll, m).o), del Art 12 de este Reglamento Interno.

11-g.-Quien no comunique a su jefe inmediato los peligros o daños

materiales que pongan en riesgo la conservación de los libros, documentos

que permanecen en el Archivo, el jefe inmediato informará al Registrador

de la Propiedad y, a la, o al Gerente General de la Empresa, para que tomen

las medidas urgentes tendientes a solucionar el inconveniente.

11-h.-Del Principio de Confidencialidad.- Quien noguardare

escrupulosamente la información administrativa, o de cualquier índole de la

Empresa, de la que tengan conocimiento por razón del trabajo que realicen;

11- k.- Quien no guarde respeto a la, o al Registrador de la Propiedad, a la, o

al Gerente General, respetando igualmente de la jerarquía

administrativamente y cumplir las órdenes legitimas que ellos les impartan.

12-a.-Quien comprometa en actividades que implique contraposición de

IntePúblicas

12-d.-Quien paralice a cualquier título la prestación de los servicios públicos.

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12-f.- Quien ocupare los materiales de la Empresa como equipos

electrónicos, de movilización, en trabajos y servicios extraños a los fines o

intereses de la Empresa.

12-h.- Quien reciba gratificaciones de cualquier especie, por los servicios o

actividades realizadas durante las horas de su trabajo para la Empresa, y por

los cuales tiene derecho al sueldo o salario que les paga la entidad.

12-i.- Sacar de la Empresa cualquier objeto, salvo el consentimiento de la

máxima autoridad, esta analizará la pertinencia del mismo.

12-j.-Quien haga correr rumores falsos, que vengan en desprestigio de la

Empresa, o de sus representantes legales, o que causen malestar entre las o

los servidores.

12-k.- Suspender o abandonar su puesto de trabajo, o trasladarse a un lugar

distinto de aquel en que deben desarrollar sus labores asignadas por la

Empresa, sin autorización de la o el Registrador o la, o el Gerente General.

12-l.- Hacer correr rumores falsos, que vengan en desprestigio de la

Empresa, o de sus representantes legales, o que causen malestar entre las o

los servidores.

12-ll.- El uso de palabras, gestos de desafío, en contra del o la Registradora,

del o la Gerente General.

12-n.- Quien colocare letreros o avisos en la Empresa, o arrancar los que

están exhibidos, salvo con la autorización respectiva.

12-o.- Quien ordenare la asistencia actos públicos de cualquier naturaleza o

utilizar con este u otros fines bienes del Estado

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Art 13.- Quien ocasionare en perjuicios por negligencia o descuido

manifiesto, sin perjuicio de responder por el valor de los materiales e

implemento de trabajo que se le confiare y que resultare perdido o

destruido por su culpa o descuido

Art 14.- No comunicar o enviar aviso a sus superiores la no concurrencia a

sus labores por enfermedad comprobada o calamidad doméstica, para que

estos reemplazaren al servidor enfermo si el caso así lo amerita, hasta su

regreso, evitando n todo momento la paralización de la atención al público

B).- Todos los demás casos señalados en la Ley Orgánica De Empresas Públicas, Ley

Orgánica Del Servicio Público su Reglamento General, y demás normas conexas.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave.

CapituloXI

DE LAS SANCIONES

Art.18.-Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal, amonestación

escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

a).- La amonestación escrita tendrá lugar cuando la, o el servidor haya recibido

durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales.

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b).- La sanción pecuniaria administrativa o multa.no podrá exceder en ningún caso

el diez por ciento de la remuneración, y se aplicará.cuando la o el servidor sea

reincidente en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes.

Art 19.- Las faltas graves se sancionarán, con suspensión o destitución, previo al

correspondiente sumario administrativo, y con la observancia del debido proceso,

en estricto cumplimiento a la Constitución, y la Ley.

En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el

expediente personal de la servidora o servidor.

Capitulo XII

DE LAS VACACIONES

Art 20.- Para la concesión de las vacaciones, se considerará la fecha de ingreso, y el

cronograma del plan establecido por la U A T H., con la finalidad, de que, en el

periodo al cual correspondan las mismas se garantice la continuidad y total

atención en los servicios que presta la Empresa pública Municipal Registro de la

Propiedad De Guayaquil, sin violentar el goce del derecho de la o el servidor.

Una vez establecida la programación de las vacaciones se remitirá a los jefes

inmediatos de cada unidad, para que conjuntamente con las o los servidores,

coordinen los periodos y las fechas en que se concederán las mismas.,

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Observaciones que serán remitidas a la UATH para su reprogramación y ejecución

el próximo año, hasta el 30 de Noviembre de cada año.

De lo manifestado en el Art 29 De La Ley Orgánica del Servicios Público “Toda

servidora o servidor Público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de

vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este

derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de

funciones en el que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor

percibido o al que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser

acumuladas hasta por sesenta días”.

Art 21.-Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario, y

únicamente el jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por razones de

servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor,

podrá suspenderlas o diferirlas dentro del periodo correspondiente a los doce

meses siguientes en que la o el servidor tienen derecho a vacaciones debiendo

dejarse constancia en documento escrito, y el cambio del calendario será

comunicado a la UATH. En todo caso se deberá observar que las o los servidores no

pueden acumular vacaciones por más de sesenta días.

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Capitulo XIII

LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIOS

Art. 22.- Régimen de licencias y permisos.- Se concederá licencia o permiso para

ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las

servidoras o los servidores que perciban remuneración.

Art. 23.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor tendrá derecho a

gozar de licencia con remuneración por enfermedad, por maternidad, por

paternidad, calamidad doméstica, y por matrimonio, conforme lo siguiente:

ART. 24.- Licencia por enfermedad.- El servidor tendrá derecho a licencia con

remuneración por enfermedad hasta por noventa días durante cada año de

servicio. Terminado este período podrá concederse licencia sin remuneración de

conformidad con lo establecido en las regulaciones del IESS.

Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por

seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de

prescripción médica. La licencia o permiso por enfermedad se concederá siempre y

cuando él servidor la justifique dentro del término de tres días de haberse

producido, mediante la certificación conferida o validada por un facultativo del

servicio médico del IESS.

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Art. 25.- Licencia por maternidad.- Las servidoras tendrán derecho a licencia con

remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de

nacimiento múltiple, el período se extenderá por diez días adicionales.

Esta licencia deberá justificarse dentro del término de tres días de haberse

producido el parto mediante la certificación conferida o validada por un facultativo

del servicio médico del IESS o de un centro de salud pública o privado; en los

lugares que no disponen de este servicio bastará el certificado médico emitido por

un facultativo de la localidad o por quien hubiere atendido el parto.

Art. 26.- Permiso para el cuidado del recién nacido.- Las servidoras tendrán

permiso con remuneración para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias,

durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de

maternidad. El horario concedido para tales efectos será establecido por la

servidora. En caso de fallecimiento del recién nacido, se suspenderá este permiso,

sin embargo, la servidora afectada se acogerá a la licencia por calamidad

doméstica.

Art. 27.- Licencia por matrimonio y paternidad.- Las servidoras y servidores de la

empresa tendrán derecho a tres (3) días de licencia con remuneración por

matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida, para tal efecto lo

comprobarán con la partida o escritura pública correspondiente.

Por paternidad, el servidor tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo

de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es

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normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco

días más. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado

especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días

más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia

con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la

presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico

debidamente avalado por los centros de salud pública;

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la

licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la

parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre.

El padre adoptivo tendrá derecho a licencia con remuneración por quince días, los

mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente

entregado y por el mismo tiempo en el caso de la madre adoptiva.

Art. 28.- Licencia por calamidad doméstica y por enfermedades catastróficas.- Los

servidores tendrán derecho a licencia con remuneración, hasta por ocho (8) días

contados a partir de la fecha en que se produzca la calamidad doméstica, en los

siguientes casos:

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente

en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre o hijos.; y,

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b) Siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor,

calificado por el Área de Bienestar Social y Seguridad Industrial.

Para el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del resto de parientes

comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

se les concederá licencia con remuneración hasta por tres (3) días, en caso de

requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones.

La calamidad doméstica se justificará con la partida de defunción, el certificado

médico pertinente o con la comprobación correspondiente por parte del

Departamento de Gestión del Talento Humano, según corresponda.

La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco (25) días de licencia

con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con

patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta,

continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación

de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente

certificado de hospitalización.

Art. 29.-Licencia con remuneración para tareas oficiales.-Cuando una autoridad o

servidor se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias o visitas

de observación, dentro o fuera del país, se le concederá licencia con remuneración

mediante comisión de servicios y percibirá viáticos, subsistencias, gastos de

movilización y transporte, por el tiempo que dure dicha licencia, desde la fecha de

salida hasta el retorno, para estos casos no será necesario haber cumplido un año

de servicio en la empresa.

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Art. 30.-Licencias sin remuneración.- Se podrá conceder licencia sin remuneración

a las o los servidores, en los siguientes casos:

a) Con sujeción a las necesidades de la o el servidor, el inmediato superior

podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días calendario;

y, con aprobación del Gerente General o su delegado, hasta por sesenta

días, durante cada año de servicio, lo que se comunicará al Departamento

de Gestión del Talento Humano, derecho que no es acumulable;

b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa

autorización del Gerente General o su delegado, para efectuar estudios

regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un

periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido

al menos dos años de servicio en la Empresa;

c) Para cumplir con el servicio militar. Concluido el periodo de

acuartelamiento, el servidor en el plazo de treinta días se reintegrará a sus

funciones y presentará al Departamento de Gestión del Talento Humano, el

certificado que acredite el cumplimiento de tal servicio;

d) Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o

dignatario electo por votación popular; y,

e) Para participar como candidata o candidato de elección popular, desde la

fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las

elecciones, en caso de ser servidor de carrera.

En caso de ser electo, el servidor continuará en el ejercicio de esta licencia hasta

que finalice sus funciones. Previa la legalización de esta licencia, el servidor en el

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término de tres días presentará al Departamento de Gestión del Talento Humano la

certificación de su participación como candidato; igualmente si es electo.

Art. 31.-Suspensión de licencias.- Por ningún concepto las licencias con o sin

remuneración concedidas a favor de un servidor, podrán ser suspendidas ni

declaradas concluidas antes del tiempo para el que se concedieron, sin el

consentimiento del servidor.

Art. 32.- Comisión de servicios.- La comisión de servicios constituye el aporte

técnico y profesional que entrega un servidor en beneficio de otra entidad,

organismo o institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios; dentro o

fuera del país.

Art. 33.- Dela concesión de comisiones de servicios con remuneración.- El Gerente

General o su delegado, podrá declarar en comisión de servicios con remuneración a

los servidores de carrera que sean requeridos a prestar sus servicios en otras

entidades del Estado, de conformidad con lo prescrito en este Reglamento.

Los servidores podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración

en otra entidad del Estado, hasta por dos años, previa solicitud de la autoridad

requirente, así como la aceptación por escrito del servidor requerido y el informe

favorable del Departamento de Gestión del Talento Humano, siempre y cuando la

servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde

trabaja y cumpla los requisitos del puesto a ocupar; por consiguiente la empresa

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tiene la facultad de conceder o negar este tipo de comisión de servicios. El servidor

que se encuentre en comisión de servicios con remuneración, conservará los

derechos y beneficios que tenga o adquiera en la Empresa.

El servidor declarado en comisión de servicios con remuneración, recibirá la

diferencia, a la que hubiere lugar, entre lo que percibe en la Empresa y lo

presupuestado en la entidad que prestará sus servicios. El mismo procedimiento

se observará para los servidores seleccionados para trabajar como contraparte

nacional en proyectos o convenios establecidos con organismos internacionales,

nominados mediante procesos selectivos ejecutados por el Departamento de

Gestión del Talento Humano en base a la normativa interna.

ART. 34.- COMISIÓN DE SERVICIOS CON Y SIN REMUNERACIÓN PARA ESTUDIOS

DE POSTGRADO Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.- Los

servidores tendrán derecho a comisión de servicios con o sin remuneración para

efectuar estudios regulares de post-grado, reuniones, conferencias, pasantías y

visitas de observación en el exterior o en el país, hasta por dos años, cuando sea

compatible con el interés institucional, esté autorizado por el Gerente General o su

delegado, previo informe favorable del Departamento de Gestión del Talento

Humano y siempre que el servidor hubiere cumplido por lo menos un año de

servicio en la Empresa.

En el caso de estudios de post-grado en el país, se autorizará siempre y cuando

sean patrocinados o ejecutados por las universidades o escuelas politécnicas,

creadas mediante ley y reguladas por la Secretaría Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación.

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El servidor que no hubiere aprobado los estudios de post-grado, objeto de la

comisión de servicios tendrá la obligación de restituir a la Empresa todos los

valores recibidos por concepto de remuneraciones, beneficios, más gastos

desembolsados por la Empresa y los correspondientes intereses, salvo los casos

justificados por fuerza mayor o caso fortuito sobre la base del informe del

Departamento de Gestión del Talento Humano.

Art. 35.- INFORME TÉCNICO.- Previa la concesión de la comisión autorizada por el

Gerente General o su delegado, para estudios regulares de post-grado, se contará

con el informe técnico respectivo del Departamento de Gestión del Talento

Humano en el que conste: la procedencia de los estudios, el organismo oferente, el

certificado de inscripción y/o matrícula, el pensum de estudios, el horario

académico, costos, duración del evento y la relación directa con el interés

institucional o requerimientos del puesto, siempre y cuando esté contemplado en

el plan anual de capacitación y fomento de investigación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-La o el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD,Además de las atribuciones

contempladas en LA CONSTITUCIÓN, LA LOSEP, SU REGLAMENTO GENERAL,

demás, LEYES CONEXAS y este reglamento interno, podrán otorgar

reconocimientos, preseas, condecoraciones a personas naturales o jurídicas, fuera

y dentro del País.

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SEGUNDA.- Los pagos de las remuneraciones se harán por quincena, Cuando el día

de pago coincidiere con un día feriado o de descanso obligatorio, el pago se

efectuará el día hábil anterior.

TERCERA.- La única persona que puede emitir y firmar certificados de trabajo es la

o el Gerente General o quien lo subrogue, en su calidad de representante legal de

la empresa.

CUARTA.- Los casos no previstos en este Reglamento se sujetarán a lo que dispone

la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica del Servicio Público, y su

Reglamento General.

QUINTA.- Quedan derogados todos los reglamentos internos, que se opongan a

este.

SEXTA.- Este reglamento entrara en vigencia, luego de ponerlo en conocimiento a

los servidoras o servidores de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD.

GINA DELGADO MADRID

GERENTE GENERAL

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