legislación comparada de remuneración.ppt

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  • ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE REMUNERACIONES EN LA CONSTITUCIONBolivia: El Artculo 48 seala que el Estado promover la incorporacin de las mujeres al trabajo y garantizar la misma remuneracin que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el mbito pblico como en el privado.

    Colombia: El Artculo 53 es el que seala que el Congreso expedir el estatuto del trabajo y determina los principios mnimos fundamentales que deber contener la ley, entre los que se cuenta una remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo

  • ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE REMUNERACIONES EN LA CONSTITUCIONEcuador: En primer lugar el Artculo 229 habla especficamente de que la remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y equitativa, con relacin a sus funciones y valorar la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia. Posteriormente el Artculo 326 seala que a trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin.

    Per: El Artculo 24 seala en trminos generales que el trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.

  • ESTUDIO CONSTITUCIONAL DE REMUNERACIONES EN LA CONSTITUCIONVenezuela: El Artculo 91 expresa que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizar el pago de igual salario por igual trabajo. Ms adelante seala que el Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario mnimo vital que ser ajustado cada ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La ley establecer la forma y el procedimiento.

  • LEYES GENERALES DEL TRABAJOLa Ley general del trabajo de Bolivia: En el Artculo 52 se seala que el salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexos o nacionalidad, y el Artculo 54 expresa que los trabajadores de ambos sexos menores de 18 aos y las mujeres casadas, recibirn vlidamente sus salarios y tendrn su libre administracin.

    El Cdigo Sustantivo del trabajo Colombiano: El Artculo 143 determina que a trabajo igual desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en ste todos los elementos a que se refiere el artculo 127. Y ms adelante seala que no pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religin, opinin poltica o actividades sindicales.

  • LEYES GENERALES DEL TRABAJOEl Cdigo de trabajo de Ecuador: El Artculo 79 seala que a trabajo igual corresponde igual remuneracin, sin discriminacin en razn de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religin, filiacin poltica, posicin econmica, orientacin sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra ndole; ms, la especializacin y prctica en la ejecucin del trabajo se tendrn en cuenta para los efectos de la remuneracin.

    La Ley 728 de Productividad y Competitividad Laboral de Per: hace mencin al salario en el Artculo 2, planteando que el Estado estimula y promueve la innovacin tecnolgica:Como la condicin necesaria para el desarrollo econmico. El impacto de los cambios tecnolgicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociacin colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrn establecer normas relativas entre otras a sistemas de fijacin de los niveles salariales de los trabajadores en funcin de sus niveles de productividad.No hay ninguna mencin particular a principios que puedan regir los sistemas de fijacin de los niveles salariales, a ms del de la productividad.

  • LEYES GENERALES DEL TRABAJOLa Ley Orgnica del Trabajo de Venezuela: El Artculo 129 habla sobre que el salario se estipular libremente, pero en ningn caso podr ser menor que el fijado como mnimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

    El Artculo 130 seala que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendr en cuenta la cantidad y calidad del servicio, as como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.

    Finalmente el Artculo 135 determina que a trabajo igual, desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendr presente la capacidad del trabajador con relacin a la clase de trabajo que ejecuta.

  • LEYES DE CARRERA ADMINISTRATIVA

    Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico de Bolivia: El Artculo 7 referente a los derechos de los servidores pblicos seala como uno de ellos el goce de una justa remuneracin, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeo.

    El Artculo 22 tiene como objeto la valoracin del puesto y seala que las entidades, a travs de la funcin de valoracin de puestos y remuneracin, determinarn tcnicamente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignndole una remuneracin justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las polticas presupuestarias del Estado.

    Finalmente el Artculo 51 determina las bases que orientan la retribucin de los servidores pblicos, entre las que menciona la valoracin de la remuneracin tomando en cuenta situaciones referidas al entorno y condiciones en las cuales desempeen sus actividades. Proyecto Andino de Igualdad y Equidad en los Servicios Pblicos

  • LEYES DE CARRERA ADMINISTRATIVA

    Ley 909 de Carrera Administrativa de Colombia: La nica referencia de la ley al tema remunerativo se encuentra en el Artculo 14 que seala las funciones del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica y le adjudica como una de ellas la de fijar, de acuerdo con el Presidente de la Repblica, las polticas de gestin del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Pblico dentro del marco de la Constitucin y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeacin del recurso humano, vinculacin y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificacin de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales.

    Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico-LOSCCA -Ecuador: El Artculo 26 determina los derechos de los servidores pblicos y seala entre ellos el de percibir una remuneracin justa que ser proporcional a su funcin, eficiencia y responsabilidad. Los derechos que por este concepto correspondan al servidor, son imprescriptibles.El Artculo 114 seala que los puestos sern remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneracin del servidor y trabajador ser proporcional a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, observando el principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneracin.

  • LEYES DE CARRERA ADMINISTRATIVA

    El Decreto Legislativo 276 - Per: El Artculo 4 seala que la Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de retribucin justa y equitativa, regulada por un sistema nico homologado. El Artculo 5 habla del Sistema nico de Remuneraciones y planea que ste se rige entre otros principios por el de una adecuada compensacin econmica. El Artculo 24, al referirse a los derechos de los servidores pblicos seala en elliteral c) el de percibir la remuneracin que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; Finalmente el Artculo 43 habla de que la remuneracin de los funcionarios y servidores pblicos estar constituida por el haber bsico, las bonificaciones y los beneficios.

    La Ley del Estatuto de la Funcin Pblica - Venezuela: El Artculo 23 seala que los funcionarios o funcionarias pblicos tendrn derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

    El Artculo 54 habla sobre el sistema de remuneraciones el que comprende los sueldos, compensaciones, viticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra ndole que reciban los funcionarios y funcionarias pblicos por sus servicios. En dicho sistema se establecer la escala general de sueldos, divididas en grados, con montos mnimos, intermedios y mximos. Cada cargo deber ser asignado al grado correspondiente, segn el sistema de clasificacin, y remunerado con una de las tarifas previstas en la escala.