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INFORME DE LEGISLACIÓN COMPARADA LEGISLACIÒN COMPARADA SOBRE EL DEPORTE EN ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y PERÙ PATRICIA DURAND VÀSQUEZ Especialista parlamentario Lima, 09 de octubre de 2014 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6159 │ email: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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INFORME DE LEGISLACIÓN COMPARADA

LEGISLACIÒN COMPARADA SOBRE EL DEPORTE EN

ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y PERÙ

PATRICIA DURAND VÀSQUEZ

Especialista parlamentario

Lima, 09 de octubre de 2014

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6159 │ email: [email protected]

http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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INTRODUCCIÓN

El presente informe de legislación comparada contiene información sobre el contenido de

las leyes del deporte en los países de Argentina, Brasil, Chile y Perú.

Cabe señalar que si bien todos los países analizados cuentan con leyes sobre el deporte,

en los casos de Argentina y Brasil, por tener una organización federal, también cuentan

con legislaciones por cada estado o federación; a diferencia de los países de Chile y Perú;

por lo que, con la finalidad de comparar las normas que sobre esta materia tienen estos

países; para la elaboración del presente trabajo sólo se han considerado las normas de

carácter general o nacional1.

Se identificaron diversas normas que regulan el deporte de manera directa y otras de

promoción o fomento de esta actividad, las que también forman parte de este estudio.

Quedan excluidas aquellas que regulan otros aspectos vinculados con el deporte, como

los que regulan los espectáculos deportivos, entre otros.

Cada norma identificada aborda el tema del deporte desde diversa perspectiva. En

algunos casos incluyen la organización del sistema deportivo, y en otros casos no. Debido

a que la estructura de las leyes no son uniformes, se consideró presentar un resumen del

contenido de cada norma, de acuerdo a su grado de relevancia2. Como último punto se

presenta un cuadro comparativo de los aspectos considerados como símiles entre las

regulaciones de los países analizados.

Finalmente, es importante mencionar que debido al idioma en el que se encuentran las

normas de Brasil, no se ha podido explicitar con mayor detalle el contenido de las

mismas3; sin embargo, como nota referencial, se adjuntan los enlaces donde es posible

acceder al texto completo de las normas en el idioma original.

1 Tampoco se han considerado los reglamentos de las leyes.

2 Se consideró como relevantes aquellas normas relativas a los órganos que componen el sistema deportivo,

así como las que regulan los derechos o crean beneficios para los deportistas, o las que generan beneficios para el deporte. Por ende, se excluyeron aquellas regulaciones tendientes a definir el concepto de deporte o los principios deportivos. 3 Se utilizó un sistema de traducción on line, a fin de entender a grandes rasgos el contenido de las normas.

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LEGISLACIÒN COMPARADA SOBRE EL DEPORTE EN LOS PAÌSES DE

ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y PERU

1. Argentina

En este país, la Ley 20.6554 es la norma general que regula la promoción de las

actividades deportivas nacionales. Fue aprobada en el año 1974 y ha sido modificada en

reiteradas oportunidades. El siguiente cuadro muestra el resumen del contenido de esta

norma.

Cuadro Nº1 Resumen del contenido de la Ley 20.655, Ley del Deporte

Concepto Contenido

Órgano rector

Ministerio de Bienestar Social, a través de la Secretaría de Deportes.de la Nación.

Entre sus funciones se encuentran:

Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva del país

Instituir. promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes

Fiscalizar el destino que se dé a los recursos

Proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento;

Establecer las pautas de selección, entrenamiento y desarrollo de las competencias,

Organizar y llevar el registro nacional de instituciones deportivas, y ejercer la fiscalización prevista en el artículo 2°;

Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas con la colaboración de organismos públicos y privados;

Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

Consejo Nacional del

Deporte

Está integrado por representantes del Ministerio de Bienestar Social, del Consejo Nacional del Deporte, de las entidades nacionales representativas de todo el deporte amateur y profesional

Entre sus funciones, se encuentran:

Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Nación y provincias adheridas;

Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte,

Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales y económicos y de infraestructura;

4 Ver el texto completo y actualizado de la ley en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-

29999/27274/texact.htm

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Elaborar, el presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos, provenientes del Fondo Nacional del Deporte;

Aconsejar la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.

Consejo de las Regiones Su función es la de evaluar los planes, proyectos y programas para la aprobación por el

Consejo Nacional del Deporte.

Consejo de Coordinación Creado a fin de apoyar el trabajo del Consejo Nacional del Deporte.

Fondo Nacional del Deporte

Está integrado, entre otros, por los siguientes recursos:

El cincuenta por ciento (50 %) del producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos;

Los fondos que ingresen derivados de la cuenta especial del concurso de pronósticos deportivos (PRODE);

Los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional;

Herencias, legados y donaciones;

Estos recursos están destinados a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte del general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas.

Entidades Deportivas

Son asociaciones que tienen por objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades.

Registro Nacional de Instituciones Deportiva

Se inscriben todas las instituciones deportivas para poder participar en el deporte organizado amateur y profesional y gozas de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.

Fuente: Ley 20.655 Elaboración: Área de Servicios de Investigación

En lo que respecta a entidades deportivas, la Resolución de la Secretaría de Deportes Nª

155/96 estableció una clasificación de éstas de acuerdo a los siguientes grados:

entidades de base, entidades representativas regionales, provinciales y de la Ciudad de

Buenos Aires.

Existen, además, otras leyes que regulan el deporte como la ley 20.5965, que reconoce el

derecho de los deportistas aficionados, dirigentes jueces, árbitros, jurados, directores

técnicos y todo aquel que cumple funciones relacionadas con la atención al deportista, a

hacer uso de una licencia especial en sus obligaciones.

Igualmente se pueden mencionar otras normas legales que buscan fomentar el ejercicio

del deporte. Ellas son.

5 Ver el texto de la ley en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194416/norma.htm

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Ley 260696, que crea el programa deportivo barrial, con el objeto de fomentar y

facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de entidades de

los clubes de barrio.

Ley 26.4627, que crea el programa deportivo “Juegos Nacionales Evita”, con la

finalidad de promover actividades de formación deportiva. Esta ley crea una partida

presupuestaria para el financiamiento de este programa, dentro del pliego del

Ministerio de Desarrollo Social.

Ley 265738, que crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, encargada de

gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y

desarrollo de las políticas de alto rendimiento.

2. Brasil

En este país existen dos leyes que fomentan el deporte, ellas son: la Ley 9615, del 24 de

marzo de 1998, que establece normas generales sobre deportes; y la Ley 11438, del 29

de diciembre de 2006, que dispone incentivos y beneficios para fomentar las actividades

deportivas9. El siguiente cuadro resume el contenido de la Ley 9615.

Cuadro Nª2 Resumen del contenido de la Ley 9615, que establece normas generales sobre el deporte Concepto Contenido

Sistema Deportivo

Ministerio del Deporte

Consejo Superior del Deporte

El sistema deportivo de los estados, distrito federal y municipios

Recursos Constituyen recursos del Ministerio de Deportes

Los ingresos procedentes de las loterías

Un determinado porcentaje de la venta de entradas

Donaciones, legados y patrocinios

Los recursos son asignados de la siguiente manera:

El deporte educativo

El rendimiento deportivo

El deporte nacional de la creación

Formación de los recursos humanos (profesores de educación física, técnicos deportivos, etc.)

Construcción, ampliación y rehabilitación de instalaciones deportivas

Sistema Nacional de

Deportes

Comité Olímpico Brasileño

Comité Paralimpico Brasileño

Entidades encargadas de administrar el deporte

Órganos de la administración regional del deporte

Ligas regionales o nacionales

Entidades deportivas

Confederación Brasileña de Clubes

Fuente: Ley 9615 Elaboración: Área de Servicios de Investigación

6 Ver el texto de la ley en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/113137/norma.htm

7 Ver el texto completo de la norma en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=149320

8 Ver la ley completa en http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161877/norma.htm

9 Ver ambas leyes en http://www.esporte.gov.br/index.php/institucional/secretaria-executiva/lei-de-incentivo-ao-esporte/leis

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Respecto de la ley 11.438, ésta crea beneficios fiscales para la promoción del deporte, a

través de la deducción del impuesto a la renta por gastos realizados a través de

donaciones o patrocinios de proyectos deportivos que apruebe el Ministerio de Deportes

de Brasil.

3. Chile

La Ley 1971210, Ley del Deporte, del año 2001, es la norma que regula el ejercicio de esta

actividad. Además, en el año 2013, se aprobó la Ley 2068611 que crea el Ministerio del

Deporte como un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en

materias referidas a la Política Nacional del Deporte. El siguiente cuadro resume el

contenido de la Ley 20686.

Cuadro Nª3 Resumen del contenido de la Ley 20686, que crea el Ministerio del Deporte

Concepto Contenido

Ministerio del Deporte

La organización del Ministerio es la siguiente:

El Ministro del Deporte. La Subsecretaría del Deporte. Las Secretarías Regionales Ministeriales.

El ministerio tiene como funciones, entre otras, las siguientes.

Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento. Formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población, así como al de deporte de alto rendimiento. Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia. Informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje de Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas. Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte. Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.

Consejo Nacional de Deporte

Tiene como función asesorar, absolver consultas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del Ministro

10

Ver todo el texto de la ley en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=181636 11

Ver todo el texto de la ley en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1053691&idParte=&idVersion=

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Fuente: Ley 20.686 Elaboración: Área de Servicios de Investigación

El siguiente cuadro describe, de manera resumida, el contenido de la ley 19712

Cuadro Nª4 Resumen del contenido de la Ley 19712, Ley del Deporte

Concepto Contenido

Instituto Nacional de Deportes de Chile

Es un órgano funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. Está compuesto por la Dirección Nacional y por las Direcciones Regionales de Deportes. Entre sus funcione se encuentran:

Ejecutar la política nacional de deportes.

Promocionar la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas.

Respecto a la supervigilancia de las organizaciones deportivas, éstas se realizan con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que para la conformación y vigencia de las mismas. Igualmente fiscaliza el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. Inclusive está facultado para exigir la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados. El patrimonio del Instituto estará formado por, entre otros por: El aporte que se contemplará anualmente en la Ley de Presupuestos; Los recursos otorgados por leyes especiales; Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título; Los frutos de sus bienes; Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Organizaciones Deportivas

Son personas jurídicas de derecho privado, entre ellas pueden mencionarse:

Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva.

Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas.

Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;

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Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;

Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;

Federación deportiva, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales, También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros.

Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos: estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto; estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país; estar integrada por, a lo menos, quince clubes. y, tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores. Obtienen recursos del Estado

Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales;

Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos, a quien le corresponde organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.

Corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos.

Comité de Arbitraje

Es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejerce la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales. Entre sus funciones se encuentran:

Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales,

Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética.

El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo puede imponer sanciones de amonestación, perdida de premios, suspensión de derechos, inhabilitación, destitución y expulsión

Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

Es administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones. Está constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio. Los recursos del Fondo se destinan financiar planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, así como, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas, entre otros.

Infraestructura Deportiva

Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de lanificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.

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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.

Subsidio para el Deporte

Se aplica para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.

Comisión Nacional de Control de Dopaje

Depende del Ministerio del Deporte y tiene como funciones, entre otras:

Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;

Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;

Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y

Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Ministro del Deporte.

Premio Nacional del Deporte

Es un galardón que se otorga anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. El premio consiste en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

Fuente: Ley 19712 Elaboración: Área de Servicios de Investigación

4. Perú

La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley 28036, es la ley general que regula el

deporte en este país12. Fue aprobada en el año 2003 y reglamentada en el año 200413, y

ha sido modificada en reiteradas oportunidades (Leyes 28523, 28910, 29544, 29665 y

29825).

Esta norma reconoce la práctica del deporte como un derecho humano y la define como

una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la

mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y

12

Se excluyen todas las normas no relacionadas de manera directa con el deporte, como por ejemplo la Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, Ley 30037, o la Ley para el financiamiento de programas y actividades prioritarios en materia educativa y deportiva, Ley 30097, entre otras. 13

Mediante Decreto Supremo Nª 018-2004-PCM

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espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus

disciplinas deportivas y recreativas14.

Compuesta por 100 artículos, esta norma regula el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN),

delimita las áreas que componen el deporte y define los derechos de los deportistas, entre

otros aspectos. El siguiente cuadro resume el contenido de la Ley 28036:

Cuadro Nª5 Resumen del contenido de la Ley 28036, Ley Promoción y Desarrollo del Deporte

Concepto Contenido

Composición del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)

El Instituto Peruano del Deporte (IPD).

El Comité Olímpico Peruano (COP).

Los gobiernos regionales a través de los consejos regionales del deporte.

Los gobiernos locales.

Las organizaciones deportivas públicas, privadas y comunales.

Las universidades.

Los institutos superiores.

Las Fuerzas Armadas.

La Policía Nacional del Perú.

Las instituciones educativas.

Los centros laborales.

Las comunidades campesinas y nativas.

Los colegios profesionales del Perú

Órgano rector

Instituto Nacional del Deporte (IPD). Está adscrito al Ministerio de Educación, y cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa. Constituye un pliego presupuestal. Su función es: Organizar, planificar, promover, coordinar, evaluar y fiscalizar en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general. Está conformado por los siguientes órganos:

Órganos de dirección, conformados por el Consejo Directivo y su Presidente, que es designado por el Presidente de la República.

Órganos de línea.

Órganos de asesoría.

Órganos de apoyo.

El Registro Nacional del Deporte (RENADE).

Los consejos regionales del deporte.

El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).

La Comisión Nacional Antidopaje.

Los Centros de Alto Rendimiento (CAR).

La Dirección de Seguridad Deportiva. Son recursos públicos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) los siguientes:

Los provenientes del Presupuesto General de la República.

Los recursos directamente recaudados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Los obtenidos por el arrendamiento de su infraestructura deportiva, espacios publicitarios y otros bienes y servicios bajo la administración del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Los ingresos financieros generados de acuerdo a la ley.

Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades.

Los provenientes del porcentaje del impuesto por la explotación de juegos de

14

Artículo 1 de la ley.

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casinos y máquinas tragamonedas, establecidos por la Ley núm. 27796.

Las donaciones y legados que le son expresamente otorgados, entre otros.

Consejo del Deporte Escolar

Es el órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Entre sus funciones se encuentra el formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar.

Universidades y Escuelas de las

Fuerzas Armadas y

Policía Nacional

Estas instituciones deben promover y apoyar la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular del estudiante. Asimismo, deben establecer normas que promocionen la incorporación de deportistas calificados de alto nivel a sus centros de estudios, así como el otorgamiento de becas integrales y medias becas en no menos del 1% en cada caso y programas de capacitación con valor académico para dirigentes, deportistas y demás agentes deportivos.

Registro Nacional del

Deporte

Este registro contiene información sobre:

El Plan Nacional del Deporte.

La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modificaciones.

La ficha técnica de los deportistas afiliados y su denominación como deportista de alto nivel.

La ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.

La ficha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional.

Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional.

Las sanciones e inhabilitaciones deportivas.

Comité Olímpico Peruano

Es una entidad adscrita al Comitè Olímpico Internacional y tiene por finalidad fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales. Asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano. Entre sus funciones se encuentran:

Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional.

Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico,

La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico.

Comisión Nacional

Antidopaje

Este órgano establece los mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, así como el uso de métodos ilegales para el aumento artificial del rendimiento deportivo, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje. Entre sus funciones se encuentran:

Realizar el control del dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional.

Establecer sanciones a los deportistas que incurran en el consumo de sustancias prohibidas, a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las sanciones contempladas por organismos internacionales deportivos.

Organizaciones Deportivas

Son organizaciones deportivas: Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela

de la Policía Nacional del Perú, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas.

Las personas jurídicas, constituidas conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Las asociaciones deportivas comunales autogestionarias.

Los clubes deportivos.

Las ligas deportivas distritales, provinciales, departamentales o regionales.

Las federaciones deportivas.

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Tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas, con excepción de las federaciones deportivas.

Clubes Deportivos

Constituyen las organizaciones de base del deporte de afiliados y se inscriben en el registro de asociados de la liga o federación deportiva respectiva y en el RENADE. Están obligados a poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva federación deportiva nacional. Las organizaciones deportivas promueven y apoyan el desarrollo del deporte de menores."

Ligas Deportivas

Son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados. Se conforman en los niveles distrital, provincial y departamental o regional. Una liga distrital se conforma mínimo con tres (3) clubes deportivos; Una liga provincial, mínimo con tres (3) ligas distritales; y Una liga departamental o regional, mínimo con tres (3) ligas provinciales por cada disciplina deportiva. Entre sus funciones podemos mencionar las siguientes:

Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados.

Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.

Participar en las competencias de nivel superior.

Federaciones Deportivas Nacionales

Son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables. Sus órganos de base son las Ligas Departamentales o Regionales o Distritales o Provinciales o los Clubes. Sus funciones son:

Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva.

Administrar los bienes, recursos económicos y financieros.

Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.

Administrar y manejar las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva

Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina, entre otras

Las federaciones deportivas nacionales cuentan con los siguientes recursos públicos:

El apoyo o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Las donaciones y legados efectuados y los expresamente dirigidos para beneficiar la preparación, participación en eventos, capacitación y actualización de los integrantes de los seleccionados nacionales en sus diferentes categorías y los comandos técnicos. Su disposición es objeto de fiscalización.

Las rentas generadas por los bienes patrimoniales que, bajo cualquier forma contractual, les son entregados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado.

Los obtenidos por el arrendamiento de espacios publicitarios en los bienes patrimoniales entregados bajo cualquier forma contractual por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado.

Los ingresos obtenidos por actividades organizadas con recursos públicos y con los que esta Ley reconoce como recursos públicos para efectos de su disposición y fiscalización.

Los derechos que se cobren por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados en la disciplina en la que participe una selección nacional de cualquier categoría.

El tres por ciento (3%) de la taquilla obtenida de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina.

Otros ingresos que la ley señale o que provengan del erario nacional o cuyo destino como beneficiaria sea la selección nacional en cualquiera de sus categorías."

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Federación Deportiva Especial

Es la Asociación Civil de derecho privado y sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, en sus diferentes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte.

Áreas componentes

del deporte

Deporte para todos: es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas.

Deporte estudiantil: es de carácter formativo y competitivo, desarrolla las aptitudes y habilidades deportivas del educando, se practica en los centros educativos, universidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales.

Deporte de afiliados: tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas a través de las organizaciones deportivas inscritas en los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y en el organismo de base que le corresponde.

Deporte Profesional: se define como deporte profesional al conjunto de actividades deportivas remuneradas, que generan renta, ingreso o utilidades, se regula de acuerdo al reglamento aprobado por el IPD en base a la legislación nacional y la normatividad internacional.

Derechos de los deportistas

El deportista tiene derecho a ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en selecciones nacionales.

Asimismo, gozar de atención de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el período posterior, cuando, a causa de su participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.

Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.

Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.

Los estudiantes de todos los niveles educativos que sean seleccionados para representar al Perú en actividades deportivas tienen derecho a: adelanto o postergación de evaluaciones, trabajos, prácticas y exámenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que ellos participen, facilidades para entrenar, concentrarse y competir a solicitud de su respectiva federación deportiva, tutoría y apoyo académico compensatorio, acceder a becas de estudios que permitan su desarrollo personal, académico y deportivo.

El Instituto Peruano del Deporte gestionará ante organismos públicos y privados el ingreso previa evaluación a los Centros de Educación Superior, así como el otorgamiento de becas totales o parciales que permitan su desarrollo profesional y deportivo a deportistas calificados de alto nivel, con extensión a los niños calificados como talentos deportivos.

Los deportistas calificados de alto nivel, en actividad o retiro tendrán derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios, estímulos y/o distinciones de acuerdo a sus méritos, instituidos por Ley o Resolución del IPD.

Deberes del Deportista

Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.

Representar dignamente al Perú en los Eventos Internacionales en que participe.

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Premio Nacional del Deporte

Título que se otorgará anualmente por el IPD al deportista, federación deportiva o equipo de deportistas peruanos que en el calendario deportivo del año anterior se haya distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano. Dicha distinción conllevará la asignación de un estímulo material establecido por el Instituto Peruano del Deporte.

Fuente: Ley 28036 Elaboración: Área de Servicios de Investigación

Respecto a la infraestructura deportiva, la ley establece que todo proyecto de habilitación

y urbanización de tierras que se desarrollen en el país se debe reservar obligatoriamente

para infraestructura deportiva no menos del 50% del área destinada para parques.

Asimismo, dispone que en todo centro educativo, instituto superior y universidad, se debe

considerar la existencia de infraestructura para el uso exclusivo del deporte.

Esta ley también regula un fondo pro deporte escolar, creado con la finalidad de promover

y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura

deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte

Escolar. Su patrimonio es intangible.

5. Cuadro Comparativo entre las legislaciones de Argentina, Brasil, Chile y Perú

Concepto Argentina Brasil Chile Perú

Ente Rector Ministerio de Bienestar Social – Secretaria de Deportes de la Nación

Ministerio del Deporte Ministerio del Deporte

Instituto Peruano del Deporte

Otros órganos componentes del Sistema deportivo

Consejo Nacional del Deporte

Consejo de las Regiones

Consejo de Coordinación

Consejo Superior del Deporte

Comité Olímpico

Comité Paralímpico

Entidades encargada de administrar el deporte

Instituto Nacional de Deportes

El Comité Olímpico Peruano (COP).

Los gobiernos regionales a través de los consejos regionales del deporte.

Los gobiernos locales.

Las organizaciones deportivas públicas, privadas y comunales.

Las universidades.

Los institutos superiores.

Las Fuerzas Armadas.

La Policía Nacional del Perú.

Las instituciones educativas.

Los centros laborales.

Las comunidades campesinas y nativas.

Los colegios profesionales del Perú

Entidades deportivas

Club deportivo

Liga deportiva

Asociación deportiva local

Consejo local de deportes

Asociación deportiva regional

Federación deportiva

Club deportivo

Universidades e instituciones superiores

Asociaciones deportivas

Ligas deportivas

Federaciones deportivas

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Federación deportiva nacional

Confederación deportiva

Comité Olímpico

Comité de Arbitraje

NO NO SI SI

Licencia para deportistas

SI NO15

NO16

SI

Fondo

SI NO17

SI SI

Registro de instituciones deportivas

SI NO18

SI SI

Premio al deporte

SI NO19

SI SI

Fuente: Leyes de deportes de los países analizados Elaboración: Área de Servicios de Investigación

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En la traducción de la norma no se detalla la regulación de licencias en el trabajo para los deportistas 16

La ley no la especifica 17

En la traducción de la ley se habla de fondos pero como sinónimo de recursos de las entidades deportivas, no como un fondo independiente, como es el caso de los demás países. 18

En la traducción de la ley no se hace referencia a un registro de entidades deportivas. 19

En la traducción de la ley no se hace referencias a la creación de premios.