notarios. legislación comparada

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / enero de 2018 ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA En el ámbito del notariado, se revisaron las legislaciones de Alemania, Costa Rica, España, Francia y el Distrito Federal de México. En todos los países revisados la función notarial es cumplida por profesionales independientes, pero que desarrollan una función pública. Sólo en zonas de Alemania los notarios son funcionarios públicos del Estado (länd). En todos los países los notarios, además de realizar la labor de autenticar documentos, cumplen otras labores, como certificar hechos, asesorar a las partes o a las autoridades, custodiar valores, etc. Una característica común a todo notario es su calidad de abogado o bien, que posee algún grado, título o formación en Derecho. Además de este requisito, para su nombramiento, requieren: 1) cumplir con otras condiciones (como nacionalidad, buenos antecedentes personales, experiencia, colegiatura, mayoría de edad, entre otras), 2) aprobar un examen específico (salvo en Costa Rica), y 3) ser nombrados por una autoridad pública, generalmente acompañado de un juramento. En cuanto a las condiciones, Alemania y Francia exigen una formación continua, mientras que en España los postulantes deben pagar un impuesto. En Alemania y España el examen de oposición es escrito y oral, y en México se divide en dos partes, una práctica y otra teórica. Los notarios de los casos siempre son nombrados por una autoridad administrativa (la mayoría de los casos) o judicial (Alemania). No hay límites de edad para ejercer la función de notario, salvo en Alemania y Francia (70 años). Los notarios están organizados en cámaras o colegios profesionales (salvo en Costa Rica) y están supervisados por las autoridades administrativas o judiciales respectivas. En el caso mexicano se contempla una comisión legislativa específica para esta función. Los servicios notariales se financian a través del cobro de aranceles previamente establecidos por ley (Alemania) o por decreto (Costa Rica, España, Francia, México). Por último, en Alemania y Francia se exige a los notarios contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, mientras que en Costa Rica existe un Fondo de garantía de los notarios públicos, administrado por la Dirección Nacional de Notariado. Ambas soluciones tienen por objeto ser una garantía por los daños y perjuicios que los notarios, en el ejercicio de su función, puedan ocasionar a terceros. Elaborado para la Comisión Investigadora de actos del Gobierno en aumento de funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia. Está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley, contribuyendo a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Contacto E-mail: [email protected] Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.) El presente documento ha sido elaborado para una Comisión Legislativa del Congreso Nacional, en el marco de la discusión de un proyecto de ley. Tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por la naturaleza de la deliberación legislativa, y sus particulares requerimientos y plazos. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad. Christine Weidenslaufer Es abogada (Universidad de Valparaíso) y Máster en Derecho Internacional y Comparado (St. Mary’s University, Texas, EE.UU.). Sus especialidades son: Derecho comparado (angloamericano). E-mail: [email protected] Equipo de trabajo: Jana Abujatum y Pedro Harris M. Notarios. Legislación comparada

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / enero de 2018

ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA

En el ámbito del notariado, se

revisaron las legislaciones de

Alemania, Costa Rica, España,

Francia y el Distrito Federal de

México.

En todos los países revisados la

función notarial es cumplida por

profesionales independientes, pero

que desarrollan una función

pública. Sólo en zonas de Alemania

los notarios son funcionarios

públicos del Estado (länd).

En todos los países los notarios,

además de realizar la labor de

autenticar documentos, cumplen

otras labores, como certificar

hechos, asesorar a las partes o a las

autoridades, custodiar valores, etc.

Una característica común a todo

notario es su calidad de abogado o

bien, que posee algún grado, título

o formación en Derecho. Además

de este requisito, para su

nombramiento, requieren: 1)

cumplir con otras condiciones

(como nacionalidad, buenos

antecedentes personales,

experiencia, colegiatura, mayoría

de edad, entre otras), 2) aprobar un

examen específico (salvo en Costa

Rica), y 3) ser nombrados por una

autoridad pública, generalmente

acompañado de un juramento.

En cuanto a las condiciones,

Alemania y Francia exigen una

formación continua, mientras que

en España los postulantes deben

pagar un impuesto.

En Alemania y España el examen

de oposición es escrito y oral, y en

México se divide en dos partes, una

práctica y otra teórica.

Los notarios de los casos siempre

son nombrados por una autoridad

administrativa (la mayoría de los

casos) o judicial (Alemania).

No hay límites de edad para ejercer

la función de notario, salvo en

Alemania y Francia (70 años).

Los notarios están organizados en

cámaras o colegios profesionales

(salvo en Costa Rica) y están

supervisados por las autoridades

administrativas o judiciales

respectivas. En el caso mexicano se

contempla una comisión legislativa

específica para esta función.

Los servicios notariales se

financian a través del cobro de

aranceles previamente establecidos

por ley (Alemania) o por decreto

(Costa Rica, España, Francia,

México).

Por último, en Alemania y Francia

se exige a los notarios contratar un

seguro de responsabilidad civil

profesional, mientras que en Costa

Rica existe un Fondo de garantía de

los notarios públicos, administrado

por la Dirección Nacional de

Notariado. Ambas soluciones

tienen por objeto ser una garantía

por los daños y perjuicios que los

notarios, en el ejercicio de su

función, puedan ocasionar a

terceros.

Elaborado para la Comisión

Investigadora de actos del Gobierno en

aumento de funcionarios auxiliares de

la Administración de Justicia.

Está enfocada en apoyar preferentemente el

trabajo de las Comisiones Legislativas de

ambas Cámaras, con especial atención al

seguimiento de los proyectos de ley,

contribuyendo a la certeza legislativa y a

disminuir la brecha de disponibilidad de

información y análisis entre Legislativo y

Ejecutivo.

Contacto E-mail: [email protected]

Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)

El presente documento ha sido elaborado

para una Comisión Legislativa del

Congreso Nacional, en el marco de la

discusión de un proyecto de ley. Tanto la

temática abordada como sus contenidos

están determinados por la naturaleza de la

deliberación legislativa, y sus particulares

requerimientos y plazos. Su objeto

fundamental no es el debate académico, si

bien su elaboración observó los criterios de

validez, confiabilidad, neutralidad y

oportunidad.

Christine Weidenslaufer

Es abogada (Universidad de

Valparaíso) y Máster en Derecho

Internacional y Comparado (St.

Mary’s University, Texas, EE.UU.).

Sus especialidades son: Derecho

comparado (angloamericano).

E-mail: [email protected]

Equipo de trabajo: Jana Abujatum y Pedro Harris M.

Notarios. Legislación comparada

Page 2: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

2

Introducción

El siguiente informe revisa la legislación

comparada sobre nombramiento, temporalidad,

funcionamiento y financiamiento de notarios.

En particular se revisan las legislaciones de

Alemania, Costa Rica, España, Francia y el

Distrito Federal de México.

Las traducciones son propias.

I. Antecedentes generales

Según la actuación o función notarial y su

trascendencia jurídica, en el derecho comparado

habría dos 1 tipos de notarios: el público y el

privado, denominados también notariado latino

y notariado anglosajón, respectivamente

(Álvarez-Coca 1987:10).

El notariado latino o público, que existe en

países como España y Francia, recibe esta

denominación por la difusión que habría

alcanzado en países de tal origen, no porque

estén organizados de acuerdo al derecho

romano (Álvarez-Coca 1987:10). Sin embargo,

actualmente el notariado latino se encuentra

presente, con variaciones, en más de setenta

países, e incluso, producto de la

internacionalización del comercio, en China

(Vidal 2015:39).

1. El notariado anglosajón

Este sistema impera fundamentalmente en los

países de habla inglesa. También es llamado de

1 Vidal (2015:46) también destaca el notariado estatal o

de la burocratización, imperante en países con gobiernos

absolutistas o con fuerte presencia del Estado en la

actividad particular. No será desarrollado por no tener

relevancia para este estudio.

libertad absoluta, por estar destinado a dar

facilidades al movimiento de bienes y derechos,

asegurando la libre contratación y por ello

evitando toda limitación (Vidal 2015:40).

Debido a que en Inglaterra el concepto de

instrumento público es desconocido, no existe

la autenticidad. Así, podría decirse, según Vidal

(2015:41) que todos los documentos son

privados, y que su eficacia en juicio depende de

la prueba que se rinda, fundamentalmente la de

testigos.

De acuerdo al mismo autor, las principales

características de este tipo de notariado son las

siguientes:

El notario (notary) no necesita ser abogado,

pues su labor es la de un mero autenticador

de firmas, sujeto a responsabilidad por los

errores o perjuicios que pueda ocasionar.

El notario no es un delegatario de la fe

pública del estado ni tiene impedimento

para desempeñar otras profesiones o

actividades.

No hay colegiación obligatoria.

La veracidad no se refiere al contenido del

documento sino sólo a las firmas.

El valor formal del documento sólo se

obtiene con la actuación judicial.

2. El notariado latino

En este sistema los contratos son libremente

consentidos, pero con una protección jurídica

destinada a mantener la equidad entre las

partes. Se aplica en lugares como América

Latina, gran parte de los países europeos,

África, Japón, algunos estados de EE.UU. y

recientemente en China (Vidal 2015:47).

De acuerdo a Vidal (2015:48), su particularidad

esencial es que el notario es un profesional del

derecho, siendo sus características las

siguientes:

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

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Debe ser abogado.

Es un asesor de las partes e interpreta su

voluntad.

Redacta los documentos y los autoriza,

imprimiéndoles el sello de autenticidad por

cuenta del Estado.

Conserva el instrumento en los protocolos.

Reproduce el instrumento a través de copias

fieles y con valor ejecutivo.

El cargo es de permanencia indefinida.

Este tipo de notariado es el que opera en

nuestro país, por tanto se examinará la

legislación comparada sobre nombramiento de

los notarios (1), temporalidad del cargo notarial

(2), funcionamiento de la actividad notarial (3)

y financiamiento de la misma (4), en países

pertenecientes al mismo sistema.

II. Legislación comparada

Para efectos de comparación con nuestro país,

se han seleccionado las siguientes

jurisdicciones, representantes de diversas áreas

geográficas donde opera el notariado latino:

Alemania, Costa Rica, España, Francia y

México (Distrito Federal)2.

1. Función notarial

a. Alemania

2 En el ordenamiento jurídico mexicano, la materia

notarial es de orden local, de modo que cada estado de la

República tiene su propia ley del notariado, la que regula

la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así

como los requisitos para ser notario, responsabilidades,

derechos, obligaciones y sanciones (Colegio Nacional del

Notariado Mexicano, s/f). Para efectos de este estudio se

analizará exclusivamente la legislación del Distrito

Federal como ejemplo.

La actividad notarial alemana está regulada

detalladamente en la Ley de 24 de febrero de

1961, Ley Federal de Notarios

(Bundesnotarordnung, BNotO), así como en

diversas normas del Código Procesal Civil (CE

2010:41).

El notariado alemán se integra por funcionarios

públicos independientes, asumiendo, de forma

principal, la función de autenticación de actos.

De acuerdo a la Comisión Europea, la función

notarial forma parte de la llamada “justicia

preventiva” (CE, 2010:42).

En el curso de su intervención, el notario

asesora e informa a las partes de sus derechos y

obligaciones, así como de los efectos que

conlleva la elevación a público del acto.

Aunque el notario actúa a petición de parte y no

de oficio, el ordenamiento alemán prevé un

amplio abanico de actos que requieren la

intervención notarial para constituirse con

plenos efectos (CE, 2010:43).

Entre sus responsabilidades y facultades se

encuentran: certificar la existencia o el

domicilio de una persona jurídica; certificar una

personería jurídica; tomar juramentos; custodiar

dinero, valores u objetos y la asesoría a las

partes y su representación ante los tribunales y

las autoridades administrativas en la medida en

que no se apliquen otras restricciones

(secciones 21 a 24, BNotO).

Además de las funciones de autenticación, se ha

permitido que los notarios también asuman

otras actividades, si bien minoritarias en

comparación con la antes expuesta. Así, el

notario desempeña funciones ligadas a la

compulsa de documentos, el otorgamiento de

poderes y el testimonio de declaraciones

juradas (CE, 2010:46).

El notario debe mantener su oficina abierta

durante el horario normal de trabajo y puede ser

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requerido para tener varias sucursales (sección

10, BNotO).

b. Costa Rica

En Costa Rica, el notariado público es la

función pública ejercida privadamente, por

medio de la cual el funcionario habilitado

asesora a las personas sobre la correcta

formación legal de su voluntad en los actos o

contratos jurídicos y da fe de la existencia de

los hechos que ocurran ante él (art. 1°, Código

Notarial).

De acuerdo al Código Notarial (art. 34), las

competencias del notario público son:

Recibir, interpretar y adecuar al

ordenamiento jurídico las manifestaciones

de voluntad de quienes lo requieran, para

documentar, de forma fehaciente, hechos,

actos o negocios jurídicos.

Informar a los interesados del valor y la

trascendencia legales de las renuncias que

hagan, así como de los gravámenes legales

por impuestos o contribuciones que afecten

los bienes referidos en el acto o contrato.

Afirmar hechos que ocurran en su presencia

y comprobarlos dándoles carácter de

auténticos.

Confeccionar los documentos

correspondientes a su actuación.

Entablar y sostener, con facultades

suficientes, las acciones, las gestiones o los

recursos autorizados por la ley o los

reglamentos, respecto de los documentos

que haya autorizado.

Asesorar jurídica y notarialmente.

Realizar los estudios registrales.

Efectuar las diligencias concernientes a la

inscripción de los documentos autorizados

por él.

Autenticar firmas o huellas digitales.

Expedir certificaciones.

Realizar las diligencias que le encomienden

autoridades judiciales o administrativas.

Realizar subastas públicas.

Los notarios públicos deben asesorar

debidamente a quienes les soliciten los

servicios para la correcta formación y expresión

legal de su voluntad en los actos jurídicos que

realicen. Para ello están obligados a tener una

oficina abierta al público y brindar los servicios

que se les requieran, sólo pudiendo excusarse

por causa justa, moral o legal (art. 6, Código

Notarial).

Todos los días y las horas son hábiles para el

ejercicio de la función notarial (art. 37, Código

Notarial).

c. España

La función notarial en España está regulada por

la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y

por su reglamento (Decreto de 2 de junio de

1944).

De acuerdo al artículo 1° del reglamento, los

notarios son a la vez funcionarios públicos y

profesionales del Derecho. Como funcionarios

ejercen la fe pública notarial, que tiene y

ampara un doble contenido:

En la esfera de los hechos, la exactitud de

los que el notario ve, oye o percibe por sus

sentidos.

Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y

fuerza probatoria de las declaraciones de

voluntad de las partes en el instrumento

público redactado conforme a las leyes.

Por otra parte, como profesionales del Derecho,

los notarios tienen la misión de asesorar a

quienes reclaman su ministerio y aconsejarles

los medios jurídicos más adecuados para el

logro de los fines lícitos que aquéllos se

proponen alcanzar.

Page 5: Notarios. Legislación comparada

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Si un notario es requerido en sus servicios y se

niega sin justa causa, incurre en responsabilidad

legal (art. 2, Ley del Notariado).

d. Francia

El notario es un funcionario del Estado, titular

de un poder público por delegación y sujeto a

un régimen especial de incompatibilidades,

aunque ejerce sus actividades como un

profesional liberal. No obstante, su función se

enmarca dentro de las actividades de

jurisdicción preventiva, que garantizan la

estabilidad de las relaciones jurídicas y sociales

(CE 2010:25).

Como señala la página web oficial de los

notarios en Francia, a pesar de tener una

función pública, el notario francés opera por

cuenta propia y es responsable de su propia

oficina, proporcionando un servicio público sin

costo para el Estado (Notaires.fr, 2014a).

Los notarios están facultados, principalmente,

para expedir documentos auténticos dotados de

fuerza ejecutoria, pero también asesoran a

particulares y empresas, asociado o no a la

redacción de documentos, y pueden intervenir,

de forma accesoria, en la gestión de

patrimonios y la negociación inmobiliaria

(European Justice, 2013).

Así, por ejemplo, los notarios pueden redactar

documentos legales en materias de familia,

herencia, comercio; asesorar en el desarrollo de

establecimientos agrícolas; y asesorar a las

autoridades locales en materia de planificación

urbana, medio ambiente y administración local

(Notaires.fr, 2014b).

e. México (Distrito Federal)

El notariado del Distrito Federal o de la Ciudad

de México está regulado principalmente por la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y por la Ley del Notariado para el

Distrito Federal (2000). De acuerdo a esta

última, el notariado constituye una garantía

institucional que la Constitución federal 3

establece para la Ciudad de México, a través de

la reserva y determinación de facultades de la

Asamblea y es tarea de ésta regularla y efectuar

sobre ella una supervisión legislativa por medio

de su Comisión de Notariado (art. 3, Ley del

Notariado).

Señala la citada ley, el notariado, como garantía

institucional, consiste en el sistema que, en el

marco del notariado latino, organiza la función

del notario como un tipo de ejercicio

profesional del Derecho y establece las

condiciones necesarias para su correcto

ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre

(art. 3, Ley del Notariado).

La función notarial es el conjunto de

actividades que el notario realiza para

garantizar el buen desempeño y la seguridad

jurídica en el ejercicio de la función

autenticadora (art. 26, Ley del Notariado). Es

última es la facultad otorgada por la Ley al

Notario para que se reconozca como cierto lo

que éste asiente en las actas o escrituras

públicas que redacte, salvo prueba en contrario

(art. 26, Ley del Notariado).

El notario posee una naturaleza compleja. Por

una parte es pública, pues proviene de los

poderes del Estado y de la Ley, que obran en

reconocimiento público de la actividad

profesional de notario y de la documentación

notarial al servicio de la sociedad. Por otra, es

autónoma y libre para el notario que la ejerce

3 Artículo 122 inc. 1°, Constitución federal mexicana:

“La Ciudad de México es una entidad federativa que

goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen

interior y a su organización política y administrativa”.

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

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actuando con fe pública (art. 26, Ley del

Notariado).

La función notarial podrá ejercerse en cualquier

día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora y

lugar. Sin embargo, la notaría podrá cerrarse en

días inhábiles y fuera del horario de trabajo

señalado. Cada notario deberá señalar el horario

de trabajo de su oficina, anunciarlo al exterior

de la misma y lo informará a las autoridades

competentes y al colegio, así como los cambios

que hiciere al respecto (art. 41, Ley del

Notariado).

2. Definición de notario/notariado

a. Alemania

El notario alemán es un funcionario público

nombrado por el Länd 4 , que desempeña sus

funciones en nombre del Estado. Aunque la

actividad no tenga carácter comercial, el notario

actúa como profesional liberal, salvo en el caso

de Baden-Württenberg. En el resto del Länder5,

y en función del territorio, el notario ejerce la

profesión en exclusiva o compatibilizándola

con la profesión de abogado. Están sometidos a

un estatuto especial que garantiza su

independencia (CE 2010:47).

b. Costa Rica

El Código Notarial de 1998 (art. 2°), define al

notario público como el profesional en

Derecho, especialista en Derecho Notarial y

Registral, habilitado legalmente para ejercer la

función notarial.

4 El Länd es el estado federado, una de las dieciséis

entidades territoriales en las que se divide la República

Federal de Alemania desde 1990. 5 Pl. de Länd.

c. España

En España, el notario es el funcionario público

autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de

los contratos y demás actos extrajudiciales (art.

1, Ley del Notariado).

El notario tiene el doble carácter inescindible

de funcionario y profesional del Derecho que,

además de lo anterior, redacta conforme a la

voluntad de los otorgantes, la cual debe

indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento

jurídico, informando del valor y efectos del

otorgamiento (European Justice, 2013).

d. Francia

Los notarios son funcionarios públicos,

establecidos para recibir todos los actos y

contratos a los que las partes deben o desean

que tengan el carácter de auténticos, asociado a

los actos de la autoridad pública, y para

asegurar la fecha, mantener el depósito, y

entregar copia ejecutoriada y copias autenticas

(art. 1, Ordenanza N° 45-2590).

Son nombrados mediante decreto por el

Ministro de Justicia, pero ejercen su profesión

en un marco liberal. Su estatuto resulta

principalmente de la Ley de 25, de la

Ordenanza Nº 45-2590 de 2 de noviembre de

1945 y el Decreto Nº 45-0117 de 19 de

diciembre de 1945, relativos a la organización

del Notariado; del Decreto Nº 73-609, de 5 de

julio de 1973, relativo a la formación

profesional y las condiciones de acceso al

Notariado; y del Decreto Nº 78-262, de 8 de

marzo de 1978 (modificado con posterioridad),

por el que se establecen las tarifas de los

notarios (European Justice, 2013).

e. México (Distrito Federal)

Los notarios son auxiliares en la administración

de justicia (art. 11, Ley del Notariado).

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7

El artículo 42 de la Ley del Notariado define al

notario de acuerdo a los siguientes cinco

elementos:

Es el profesional del Derecho particular,

con autonomía e independencia;

Investido de fe pública por el Estado;

Que tiene a su cargo, recibir, interpretar,

redactar y dar forma legal a la voluntad de

las personas que ante él acuden;

Y confiere autenticidad y certeza jurídicas a

los actos y hechos pasados ante su fe;

Mediante la consignación de los mismos en

instrumentos de su autoría.

Como ya se señaló, el notario que ejerce

actuando con fe pública posee una naturaleza

compleja, pública y privada (art. 26, Ley del

Notariado). Por tanto, su naturaleza profesional

es mixta, en cuanto, por una parte, es un

particular independiente que no recibe

consignas ni subsidios o instrucciones de nadie

y por otra, es titular de una función pública del

Estado, que es supervisada celosamente por la

autoridad administrativa en el cumplimiento de

las leyes en general (Colegio de Notarios del

DF, s/f).

3. Adquisición del título o cargo de

notario

Los nombramientos de los notarios en las

legislaciones revisadas tienen en común el

deber de cumplir una serie de requisitos y

trámites, cuales son: a) la posesión del título de

abogado, b) cumplimiento de otras condiciones

personales, c) la aprobación de un examen

específico, y d) el nombramiento posterior por

parte de una autoridad.

a. Título de abogado

Alemania

En aproximadamente dos tercios del país, los

notarios ejercen la función notarial como única

profesión única. En el tercio restante, los

notarios ejercen la profesión como una

actividad adicional a la de abogados. Por

último, por razones históricas, también hay

notarios que son empleados estatales, en

algunas partes del estado de Baden-

Württemberg (Bundesnotarkammer, s/f).

Costa Rica

En el artículo 3 del Código Notarial

costarricense se exige como requisitos para ser

notario público y ejercer como tal, ser

licenciado en Derecho, con postgrado en

Derecho Notarial y Registral, graduado de una

universidad reconocida por las autoridades

educativas competentes.

Además, el abogado debe haber estado

incorporado al Colegio de Abogados de Costa

Rica al menos durante dos años y, con la misma

antelación, haber solicitado la habilitación para

ejercer el cargo.

España

Al igual que en el caso anterior, los aspirantes a

notarios deben ser Doctor o Licenciado en

Derecho o haber concluido los estudios de esta

Licenciatura (art. 10, Ley del Notariado).

Francia

El artículo 3 del Decreto de 5 de julio de 1973

exige a quien desee ejercer el notariado, poseer

un título o un diploma de notario, entre otros

requisitos.

Es así como en Francia se requiere haber

estudiado durante siete años para tener el título

de notario (El Mercurio, 2012).

Las vías para alcanzar tal objetivo son tres, las

que permiten alcanzar el diploma de notario

aprendiz (Notaires.fr, 2017):

La formación profesional, que se alcanza

luego de haber obtenido un máster 2 en

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derecho, haber cursado un modulo de un

mes a tiempo completo en el Centro de

Formación Profesional Notarial, realizar

una práctica profesional equivalente a cinco

módulos (30 meses remunerados) y de

entregar un informe de pasantía.

La formación universitaria, que requiere

cursar un Máster 1 en derecho y luego un

Máster 2 con especialidad en derecho

notarial. Además, exige una práctica o

pasantía de un mes de duración como

mínimo (que incluye la preparación del

Máster 2) y una segunda pasantía

remunerada en una notaría, alternada con

cuatro semestres de enseñanza universitaria,

y la redacción de un informe de pasantía.

La formación interna, destinada a personas

que han estado trabajando con un notario (o

un organismo notarial) durante más de 9

años.

En todos los casos, si han aprobado la parte

académica, pero no han obtenido aún el título

(diploma) de notario, se desempeñan como

colaboradores o asistentes de otros notarios (El

Mercurio, 2012).

México (Distrito Federal)

De acuerdo al artículo 54 de la Ley del

Notariado, para solicitar el examen de aspirante

a notario, el interesado necesita ser profesional

del Derecho, con título de abogado o licenciado

en Derecho y con cédula profesional.

b. Cumplimiento de otros requisitos o

condiciones

Alemania

Los postulantes al cargo de notarios deben

participar de un procedimiento de licitación

anunciado por la Administración Judicial

Regional (sección 6b, BNotO).

Solo pueden ostentar el cargo de notario los

residentes de nacionalidad alemana que reúnan

los requisitos de acceso a la magistratura

previstos en la ley federal sobre el estatuto de

los magistrados (sección 5, BNotO).

Asimismo, se establece condiciones diferentes

para los candidatos a notario, según si ejercerán

en forma exclusiva la función notarial o si ésta

es secundaria a su labor de abogado, debiendo

pertenecer al colegio de abogados respectivo

por tres años a lo menos en todos los casos.

Respecto del caso de los notarios-abogados, el

candidato debe demostrar (sección 6, BNotO):

Haber trabajado para diversos clientes como

abogado durante al menos cinco años

(durante al menos tres años sin

interrupción),

Aprobar el examen notarial, y

Durante el año calendario siguiente a la

finalización del examen notarial, participar

en eventos notariales de formación

organizados por notarios u organizaciones

profesionales, por un período de al menos

quince horas anuales.

Antes de la designación como notario, el

candidato también debe demostrar que está

suficientemente familiarizado con la práctica

profesional notarial. Esta prueba deberá ser

proporcionada por el candidato, después de

aprobar el examen notarial, sometiéndose a 160

horas de entrenamiento práctico con un notario

designado por el Colegio de Notarios. Esta

formación práctica puede acortarse hasta a 80

horas si el candidato demuestra una experiencia

comparable como notario o por haber

participado exitosamente en cursos prácticos,

llevados a cabo por colegios de notarios o por

organizaciones profesionales.

El orden de selección entre varios candidatos

adecuados dependerá de la aptitud personal y

profesional.

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

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Costa Rica

Además del título de abogado, el artículo 3 del

Código Notarial costarricense exige para ser

notario público lo siguiente:

Tener buena conducta.

No tener impedimento legal para el

ejercicio del cargo.

Poseer residencia fija en el país, salvo los

notarios consulares.

Tener oficina abierta al público en Costa

Rica, excepto si se trata de notarios

consulares.

Hablar, entender y escribir correctamente el

español.

El abogado que quiera ejercer el notariado,

debe solicitar tal autorización por escrito a la

Dirección Nacional de Notariado (DDN), que

depende del Ministerio de Justicia y Paz, y

aportar los documentos que acrediten las

circunstancias anteriores (DDN, s/f).

España

Según el artículo 10 de la Ley del Notariado

español, además del título en derecho, quienes

aspiren a realizar las pruebas selectivas para el

ingreso en el notariado, deben reunir, en la

fecha en que termine el plazo de presentación

de las instancias, las siguientes condiciones:

Ser español u ostentar la nacionalidad de

cualquier país miembro de la Unión

Europea.

Ser mayor de edad.

No encontrarse comprendido en ninguno de

los casos que incapacitan o imposibilitan

para el ejercicio del cargo de notario.

Si el título procediera de un Estado

miembro de la Unión Europea, deberá

presentarse el certificado acreditativo del

reconocimiento u homologación del título

equivalente.

Por ejercer su cargo, los notarios deben pagar el

impuesto al que están sujetas las demás

profesiones análogas (art. 13 inc. 2, Ley del

Notariado).

Francia

El artículo 3 del Decreto de 5 de julio de 1973,

establece que sólo podrá ser notario, quien

además de poseer el título de notario, reúna los

siguientes requisitos:

Ser francés o nacional de otro Estado

miembro de la Unión Europea o de otro

Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo.

No haber cometido actos contrarios al honor

y la probidad.

No haber cometido actos de la misma

naturaleza, que hayan dado lugar a la

jubilación automática o a una sanción

disciplinaria o administrativa de despido,

cancelación, revocación, o revocación de

autorización.

No haber sufrido una quiebra personal o la

prohibición prevista en el artículo L. 653-8

del Código de Comercio.

Haber obtenido un título nacional en

derecho o alguno de los títulos admitidos

para el ejercicio de la profesión de notario.

Tener un título o un diploma de notario.

México (Distrito Federal)

Los requisitos para ser notario son distintos en

cada estado, ya que los establece la ley local.

Sin embargo, en términos generales se requiere

ser licenciado en Derecho, haber realizado una

práctica en alguna notaría, tener buena

reputación tanto personal como profesional y

aprobar o en su caso ser vencedor en un

examen de oposición (Colegio Nacional del

Notariado Mexicano, s/f).

De acuerdo al artículo 54 de la Ley del

Notariado, adicionalmente al título de abogado,

los demás requisitos que debe cumplir todo

aspirante a notario son los siguientes:

Page 10: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

10

Ser mexicano por nacimiento, tener entre 25

y 60 años al momento de solicitar el

examen.

Estar en pleno ejercicio de sus derechos y

gozar de facultades físicas y mentales que

no impidan el uso de sus capacidades

intelectuales para el ejercicio de la función

notarial. Gozar de buena reputación

personal y honorabilidad profesional y no

ser ministro de culto.

No estar sujeto a proceso, ni haber sido

condenado por sentencia ejecutoriada, por

delito intencional.

Acreditar cuando menos doce meses de

práctica notarial ininterrumpida, bajo la

dirección y responsabilidad de algún notario

del DF, pudiendo mediar un lapso de hasta

un año entre la terminación de dicha

práctica y la solicitud del examen

correspondiente.

Presentar dicha solicitud por escrito a la

autoridad competente en el formulario

autorizado al efecto por la misma.

Expresar su sometimiento a lo inapelable

del fallo del jurado.

No estar impedido temporalmente por

reprobación al momento en que se vaya a

efectuar el examen.

c. Examen notarial

Alemania

Pueden rendir el examen notarial los

solicitantes que cumplen con los requisitos para

el nombramiento como notarios. El examen

notarial sirve como prueba para determinar si

un abogado es técnicamente adecuado para la

práctica del notariado. Está dividido en una

parte escrita y otra oral (sección 7ª, BNotO).

El examen escrito dura cinco horas y evalúa los

conocimientos especializados necesarios del

solicitante para la actividad notarial y si éste es

capaz de proporcionar, en un período de tiempo

limitado, una solución legalmente adecuada a la

práctica notarial utilizando los medios

prescritos (sección 7b, BNotO).

El examen oral incluye una exposición sobre

una tarea notarial y una entrevista grupal, que

debe abarcar diferentes áreas del examen. Esta

parte del examen debe durar aproximadamente

una hora por candidato y por regla general, no

pueden rendirla más de cinco postulantes

simultáneamente (sección 7c (1), BNotO).

Pueden estar presentes en el examen oral, los

representantes de los colegios de notarios, la

Cámara Federal de Notarios, el Ministerio

Federal de Justicia y las Administraciones de

Justicia estatal, y las postulantes admitidos en el

examen notarial, todos los anteriores sólo como

oyentes (sección 7c (3), BNotO).

Aprobado el examen completo, el postulante

recibe un certificado con la calificación y el

grado (sección 7c, BNotO).

Costa Rica

En este país no existe obligación de rendir un

examen especial. Sin embargo, sí se establece

un proceso de publicidad de la solicitud de

autorización para ejercer la función notarial.

Si la solicitud está en debida forma, se

publicará un aviso, a costa del interesado, en La

Gaceta y en un periódico de circulación

nacional, invitando a quien conozca de hechos

o situaciones que afecten la conducta del

interesado, para que los comunique dentro de

los quince días siguientes a la publicación (art.

11, Código Notarial).

España

Las Notarías son provistas por oposición ante

las Audiencias, las que deben proponer al

Gobierno a los tres opositores que crean más

beneméritos (art. 12, Ley del Notariado).

Page 11: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

11

Este proceso incluye un examen de oposición

(“ejercicios de oposición”), regulado por el

reglamento respectivo (arts. 10 y sgts). Los

ejercicios de la oposición serán cuatro: los dos

primeros, orales, y el tercero y el cuarto,

escritos. Tanto los dos primeros como la lectura

del tercero y de la primera parte del cuarto

serán públicos (art. 16, Reglamento).

Francia

De acuerdo a la norma, ciertas personas que

indica6, que no hayan obtenido el diploma de

notario previamente (por vía profesional o

universitaria), podrán ser dispensadas de

realizar la práctica profesional en la oficina de

un notario, o en su defecto un examen de

conocimientos técnicos (art. 4, Decreto de 5 de

julio de 1973).

La duración de la práctica señalada debe ser

fijada por el Ministerio de Justicia, pero no

inferior a un año. Asimismo, esta autoridad,

previa consulta al Consejo Superior del

Notariado, podrá decidir que tal persona deba

someterse a un examen de conocimiento

técnico. El programa y las modalidades del

mismo serán determinados por el Ministro de

Justicia, previa consulta al citado Consejo

Superior del Notariado y al Centro Nacional de

Formación Notarial (art. 5, Decreto de 5 de

julio de 1973).

Este examen integra, principalmente, una

prueba relativa a la gestión de una notaría, a la

deontología notarial y a la disciplina notarial

(art. 5, Decreto de 5 de julio de 1973).

6 Antiguos miembros del Consejo e Estado, del Tribunal

de Cuentas, de tribunales administrativos, profesores y

doctores en derecho, etc.

Nadie puede rendir más de tres veces el examen

de conocimiento técnico (art. 5, Decreto de 5 de

julio de 1973). Tampoco es posible rendir el

examen si el postulante no ha seguido la

preparación provista para este fin por los

centros de formación profesional de notarios

(art. 7, Decreto de 5 de julio de 1973).

México (Distrito Federal)

Para ser notario en la Ciudad de México, se

requiere aprobar un primer examen

denominado de Aspirante a notario y luego un

segundo examen, llamado examen de oposición

(Colegio de Notarios del DF, s/f).

En ambos casos, el interesado debe ingresar la

solicitud y acreditar los requisitos señalados

anteriormente. Luego, la autoridad, dentro de

quince días, le comunicará el día, hora y lugar

en que se realizará el examen (dentro de los 30

días siguientes a la comunicación) (art. 54, Ley

del Notariado).

El examen consta de dos, una práctica y otra

teórica. La prueba práctica consiste en la

redacción de uno o varios instrumentos

notariales específicos para resolver un caso. Su

tema será sorteado de entre veinte formulados

por el colegio y serán sometidos por éste, a la

aprobación de la autoridad competente. Para su

rendición, los participantes dispondrán de seis

horas corridas. La prueba teórica será pública y

consistirá en preguntas relacionadas con el tipo

de examen (art. 58, Ley del Notariado).

El interesado, al solicitar la inscripción al

examen de oposición, debe expresar su

sometimiento a lo inapelable del fallo del

Jurado. Asimismo, debe obtener el primer lugar

en el examen, en lo práctico y lo teórico (art. 57

Ley del Notariado).

Además del examen de oposición, el interesado

tendría que:

Page 12: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

12

Acreditar los requisitos de calidad

profesional, práctica y honorabilidad.

Tener patente de aspirante registrada; salvo

que la patente no hubiera sido expedida por

causas imputables a la autoridad, en cuyo

caso bastará acreditar la aprobación del

examen con la constancia respectiva que

emita el jurado.

Efectuar el pago de los derechos que fije el

Código Financiero del DF.

Rendir la protesta a que se refiere el artículo

66 de esta ley, lo que implica para quien la

realiza la aceptación de la patente

respectiva, su habilitación para el ejercicio

notarial y su pertenencia al notariado del

DF.

d. Nombramiento por una autoridad

Alemania

Los notarios son designados por la

Administración de Justicia Regional, después

de escuchar al colegio de notarios estadual,

mediante la entrega de un certificado de

nombramiento (sección 12, BNotO).

A continuación, el notario debe prestar

juramento, de defender el orden constitucional

y cumplir los deberes de un notario

concienzudamente e imparcialmente (sección

12, BNotO).

Costa Rica

Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud

debe ser resuelta por la Dirección Nacional de

Notariado, dentro del mes siguiente. La

Dirección queda facultada para requerir, al

Registro Judicial de Delincuentes, una

certificación de los antecedentes penales del

interesado (art. 11, Código Notarial).

En todo caso, el nuevo notario debe prestar

jurar respetar el orden público de la República

de Costa Rica y ejercer el notariado en espíritu

y conciencia, con toda integridad, honestidad e

imparcialidad (art. 168, Código Notarial).

España

Según el artículo 11 de la Ley del Notariado,

los notarios son de nombramiento Real. De

acuerdo al reglamento respectivo, el título de

notario se expide, al ingresar en el Cuerpo

Notarial, por el Ministro de Justicia en nombre

del Rey, y habilita para ejercer la función

notarial en cualquiera de las Notarías

demarcadas en el territorio español para las que

el titular sea nombrado. Dicho título no necesita

ser renovado, cualquiera que sea la clase o

sección de las Notarías para cuyo desempeño

sea nombrado posteriormente (art. 22,

Reglamento).

El notario, para tomar posesión de su oficio,

debe constituir una garantía a favor del Estado,

consistente en un depósito en títulos de la

Deuda pública que produzca una renta anual, o

acreditará que disfruta tal garantía en inmuebles

propios, rústicas o urbanas. (art. 14, Ley del

Notariado).

Finalmente, los notarios, para empezar a ejercer

el cargo, deben jurar ante la Audiencia7

respectiva del territorio obediencia y fidelidad

al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y

cumplir bien y lealmente su cargo (art. 15, Ley

del Notariado).

Francia

El candidato a la sucesión de un notario deberá

solicitar la aprobación del Ministro de Justicia,

7 La Audiencia es un juzgado de competencia provincial

en materias civiles y penales.

Page 13: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

13

a través del sitio web del Ministerio de Justicia

(art. 45 y 46, Decreto de 5 de julio de 1973).

Luego, la oficina del Consejo Superior de

Notarios comunica al Ministro de Justicia,

quien en un plazo de 20 días a partir de su

solicitud, cualquier información que tenga

disponible para evaluar las capacidades

profesionales y la integridad de la persona

interesada (art. 47, Decreto de 5 de julio de

1973).

Durante el mes de su nombramiento, los

notarios deben juran ante el tribunal de primera

instancia, cumplir fielmente sus funciones con

exactitud y probidad y cumplir todos los

deberes que se le impongan (art. 57, Decreto de

5 de julio de 1973).

México (Distrito Federal)

Una vez concluidos los exámenes, es facultad

del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

expedir las patentes de aspirante y de notario, a

quien haya resultado aprobado y triunfador en

el examen respectivo (art. 62, Ley del

Notariado).

Ambos tipos de patentes (aspirante y notario)

deben registrarse ante la autoridad competente,

en el Registro Público, en el Archivo y en el

colegio previo pago de los derechos que señale

el Código Financiero del DF (art. 64, Ley del

Notariado).

El notario debe obtener fianza del Colegio de

Notarios a favor de la autoridad competente8, la

8 Se refiere a la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales (art. 2 VI Ley del Notariado). Entre sus

funciones están la orientación, asistencia, publicación

oficial, coordinación de asuntos jurídicos, revisión y

elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y

que garantizará exclusivamente la

responsabilidad profesional por la función

notarial (art. 67 y 68, Ley del Notariado).

Finalmente, para que la persona que ha

obtenido la patente pueda actuar en ejercicio de

la función notarial y pertenecer al Colegio, debe

rendir protesta9 ante el Jefe de Gobierno del DF

o ante quien éste último delegue dicha

atribución (art. 66, Ley del Notariado).

4. Temporalidad del cargo notarial

Alemania

Los notarios son nombrados para un empleo a

tiempo completo, de por vida (eso sí hasta que

cumplan los 70 años de edad). Sin embargo,

esto varía de acuerdo al distrito respecto del

cual el notario es designado (según si son

notarios como profesión única, si es secundaria

de la profesión de abogado o si es funcionario

público) (sección 3 y 48, BNotO).

En el certificado de nombramiento debe indicar

el distrito y la sede del notario y especificar la

duración del nombramiento (sección 12,

BNotO).

En todo caso, no pueden ser designados

notarios, por primera vez, los postulantes

mayores de sesenta años de edad (sección 6,

BNotO).

decretos que presenta el Jefe de Gobierno a la Asamblea

Legislativa, la revisión de los instrumentos jurídicos y

administrativos que se sometan a la consideración del

Ejecutivo Local, así como lo relacionado con el Registro

Civil, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el

Archivo General de Notarías y los Juzgados Cívicos

(CEJUR 2018). 9

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia

Española, DRAE, esto se refiere a la promesa solemne de

un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.

Page 14: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

14

Costa Rica

En Costa Rica, si bien las normas no establecen

un plazo para el ejercicio del notariado, de

acuerdo al régimen disciplinario, el notario

puede ser suspendido de sus funciones, por

variados plazos, e incluso cesado en el cargo,

dependiendo de la gravedad de la infracción

(Código Notarial, arts. 143 y siguientes).

Por tanto, de no existir sanción en su contra, no

habría temporalidad asociada al cargo de

notario.

España

Al igual que en los casos anteriores, los

notarios españoles no pueden ser suspendidos

ni privados de oficio gubernativamente, salvo

cuando la suspensión opere la suspensión. La

única excepción es la suspensión que opera por

no haberse constituido la falta de garantía

estatal (art. 44, Ley del Notariado).

Francia

Una reforma de 2015 (llamada “Ley Macron”10)

a la Ley de 25 de Ventoso del año XI,

estableció un límite a la duración de diversos

cargos, entre ellos, los de notarios (Dimofski,

2015).

Así, de acuerdo al actual artículo 2 de la Ley de

25 de Ventoso del año XI, los notarios deben

dejar el cargo al alcanzar la edad de setenta

años. Sin embargo, con autorización del

Ministro de Justicia, los notarios pueden

continuar desempeñando su cargo hasta el día

10 Loi N° 2015-990 du 6 août 2015 pour la croissance,

l'activité et l'égalité des chances économiques.

en que su sucesor presta juramento, por un

período que no puede exceder los doce meses.

México (Distrito Federal)

En el DF mexicano, los notarios son

inamovibles de su cargo. Asimismo la patente

de los aspirantes es definitiva y permanente

(art. 65, Ley del Notariado). Sin embargo, los

notarios pueden ser suspendidos y/o cesados en

el ejercicio de sus funciones por las causas que

la ley señala (art. 194 y 197, Ley del

Notariado).

5. Organización, supervisión y

dependencia jerárquica

Alemania

Las notarías se agrupan en cámaras o colegios

notariales regionales, supervisadas por el

órgano administrativo judicial estatal

respectivo. Dichas cámaras a su vez se reúnen

en la Cámara Federal de Notarios

(Bundesnotarkammer), la que es supervisada

por el Ministerios Federal de Justicia (sección

76 y 77, BNotO; Bundesnotarkammer s/f).

Costa Rica

Los notarios dependen la Dirección Nacional de

Notariado o DDN, cual es un órgano

desconcentrado adscrito al Ministerio de

Justicia y Paz, con autonomía administrativa,

presupuestaria y funcional (art. 21, Código

Notarial).

La DDN es el órgano rector de la actividad

notarial, con competencia exclusiva para

regular a todos los notarios públicos activos

(art. 21, Código Notarial).

En particular, la dirección y emisión de

políticas y directrices de la DDN están a cargo

del Consejo Superior Notarial. Este órganos

esta conformado por cinco abogados y notarios

Page 15: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

15

pertenecientes a diversas instituciones públicas

que la ley indica11 (art. 21, Código Notarial).

España

El notariado español se organiza mediante

Colegios territoriales, coincidentes con las

Comunidades Autónomas, cuya cúspide es el

Consejo General del Notariado, a quien el

Estado tiene encomendadas algunas funciones

de control del ejercicio de la profesión

(European Justice, 2017).

Los notarios dependen jerárquicamente de la

Dirección General de los Registros y del

Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.

(European Justice, 2017).

Francia

El Ministerio de Justicia, a través de su

Dirección de Asuntos Civiles y Sellos supervisa

las profesiones del ámbito judicial y legal,

como los abogados, los notarios, los

funcionarios de los tribunales, etc. (Ministère

de la Justice, 2013).

Por su parte, desde el punto de vista de la

representación, el Consejo Superior del

Notariado es el único organismo autorizado

para actuar en nombre de los notarios de

Francia. Esta organización de interés público

11 Este Consejo lo integran: a) un representante del

Ministerio de Justicia y Paz; b) un representante del

Registro Nacional; c) un representante de las

universidades públicas nombrado por el Consejo

Nacional de Rectores (Conare), con experiencia docente

en materia notarial y registral de por lo menos diez años;

d) un representante de la Dirección General del Archivo

Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud; y e) un

representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.

fue creada por la Ordenanza Nº 45-2590 de 2 de

noviembre de 1945 (Notaires.fr, 2014c).

El señalado Consejo, formado por delegados

regionales, representa la profesión ante las

autoridades públicas, ofreciendo a éstas su

opción respecto a reformas en la materia;

determina la política general de la profesión y

contribuye a su desarrollo; y brinda servicios

notariales colectivos (Notaires.fr, 2014c).

México (Distrito Federal)

En el Colegio de Notarios del Distrito Federal,

Asociación Civil, están agrupados los notarios

del Distrito Federal. Este organismo cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que

ejercerá para el notariado y para las autoridades

correspondientes, las facultades de

representación, organización, gestión,

intervención, verificación y opinión que la ley

le otorga (art. 248, Ley del Notariado).

Asimismo, en cumplimiento a la Ley del

Notariado de la Ciudad de México, la

supervisión de la actuación de los notarios es

realizada por la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales, dependiente de la

administración pública del Ciudad de México

(CEJUR, s/f)12.

Se destaca que, en razón de constituir el

notariado una garantía institucional que la

Constitución federal, corresponde a la

Asamblea legislativa supervigilarlo a través de

su Comisión de Notariado (art. 3, Ley del

Notariado).

12 La CEJUR está subordinada al Jefe de Gobierno y

tiene a su cargo las funciones jurídicas y de asesoría legal

del gobierno de la Ciudad de México para otorgar certeza

jurídica a los ciudadanos.

Page 16: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

16

6. Financiamiento

Alemania

El notario alemán está obligado a cobrar por sus

servicios las tarifas legalmente establecidas. Sin

perjuicio que la ley puede establecer

excepciones (sección 17, BNotO).

En este sentido, el cliente tiene una amplia

facultad de elección de notario en un marco

territorial concreto. Por tanto, existe

competencia entre los notarios que actúan en un

territorio, aunque no sobre la base de una

política de precios, sino en función de la

calidad del servicio (CE, 201:47).

Costa Rica

Los notarios públicos costarricenses cobrarán

honorarios según se establezca en el arancel

respectivo. Corresponde al Colegio de

Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones

y someterlas a la aprobación del Ministerio de

Justicia y Paz, que las promulgará vía decreto

ejecutivo (art. 166, Código Notarial).

En cuanto a su competencia en actividad

judicial no contenciosa, los notarios autorizados

devengarán honorarios iguales a los que

perciben los abogados por la tramitación de

asuntos similares con sede judicial (art. 137,

Código Notarial).

España

Según el artículo 63 del Reglamento, la

retribución de los notarios está a cargo de

quienes requieran sus servicios y se regula por

el Arancel notarial, sin que en ningún caso la

percepción difiera del coste medio ponderado

del documento incrementado con los derechos

que correspondan según el Arancel.

La determinación de los costos corresponde a la

Dirección General de los Registros y del

Notariado a propuesta fundada de la Junta de

Decanos, y es vinculante para todos los

Notarios.

El arancel notarial es aprobado por el Gobierno

mediante Decreto, a propuesta del Ministro de

Justicia, previo informe de la Junta de Decanos

de los Colegios Notariales y con audiencia de la

Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Su revisión y actualización se realiza cada diez

años o antes si las circunstancias lo aconsejan.

Los honorarios y derechos y las cantidades

suplidas por el Notario con relación a los

impuestos generales sobre las sucesiones y

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, plusvalía o

inscripciones y certificaciones del Registro de

la Propiedad podrán hacerse efectivas por el

procedimiento de apremio que la legislación

hipotecaria establece o establezca en lo

sucesivo a favor de los Registradores de la

Propiedad. Se regulará asimismo por la

legislación hipotecaria la fijación de las bases

sobre las que haya de aplicarse el arancel.

El notario puede dispensar totalmente los

derechos devengados en cualquier documento,

pero no tendrá la facultad de hacer dispensa

parcial, que se reputará ilícita.

Francia

Dado que el notario actúa en el interés público,

los cobros por servicio notarial están

estrictamente controlados. El arancel fue

establecido por decreto en 1978 y ha sido

modificado con posterioridad en cuatro

oportunidades, en 2006, 2011, 2016 y 2017

(Notaires.fr, 2016).

Las sumas pagadas a los notarios incluyen no

sólo sus honorarios y costos notariales, sino

también los impuestos pagados al Tesoro

Público, y que el notario recauda en su favor.

Page 17: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

17

Las proporciones respecto a cada ítem serían

1/10, 1/10 y 8/10, respectivamente (Notaires.fr,

2016).

Estrictamente hablando, el arancel se fija según

el tipo de acto jurídico autorizado (Notaires.fr,

2016):

Emolumentos proporcionales o fijos (ambos

fijados por decreto) para todas las escrituras

y formalidades que así determine la

autoridad pública (por ej. contratos

matrimoniales, regalos entre cónyuges,

divisiones, ventas, préstamos, uniones

civiles, etc.).

Honorarios por todas las escrituras cuyo

pago ha sido acordado libremente entre el

notario y su cliente (por ej. arrendamiento

comercial, estatutos societarios, negocios

inmobiliarios, consultas, etc.).

Aunque los honorarios notariales están fijados

por ley, el cliente tiene un margen de elección

entre notarios. Por tanto, se trata de una

actividad económica desempeñada en un

régimen de competencia donde no son los

precios, sino la calidad del servicio, el elemento

determinante de diferenciación entre

prestadores (CE 2010:25).

México (Distrito Federal)

La Ley del Notariado especifica que el notario

ejerce su función sin sometimiento al erario y

sin sueldo o iguala del Gobierno o de entidades

públicas o privadas, ni favoritismo alguno (art.

13).

Asimismo, la ley dispone que los notarios

tengan derecho a obtener de los prestatarios de

sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo

con el arancel, y de los gastos suficientes que se

causen o hayan de causarse. La actualización de

dicho arancel es propuesta anualmente por el

Colegio de Notarios y aprobada por las

autoridades competentes (art. 15).

7. Responsabilidad civil

Alemania

Todo solicitante al cargo de notario debe

demostrar que posee un seguro de

responsabilidad profesional (sección 6a,

BNotO).

Este seguro, que debe mantener durante el

ejercicio del cargo, tiene por objeto cubrir los

riesgos de responsabilidad civil por pérdidas

pecuniarias derivadas de la prestación de sus

servicios y de quienes es responsable (sección

19a, BNotO).

Costa Rica

El Código Notarial (art. 9) prevé la creación de

un Fondo de garantía de los notarios públicos.

Este debe ser administrado por la Dirección

Nacional de Notariado mediante uno de los

entes autorizados para manejar fondos de

capitalización y se rige por la Ley del Régimen

Privado de Pensiones Complementarias.

El objetivo de este fondo es ser una garantía por

los daños y perjuicios que los notarios, en el

ejercicio de su función, puedan ocasionar a

terceros. Cubre daños y perjuicios hasta por un

máximo de doscientos salarios base, y

conforme al límite que establezca la DDN,

según las posibilidades económicas del Fondo.

Para este fondo de garantía deben cotizar todos

los notarios. El monto máximo anual de

cotización equivale al salario base mensual, a

ser determinado, y su cuota mensual de

cotización es determinada por la DDN. Una vez

que el notario cese en sus funciones, podrá

retirar lo aportado al Fondo. Pero, si el notario

incurre en responsabilidad civil, no podrá

volver a ejercer hasta que cubra el monto

pagado por la dirección.

Francia

Page 18: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

18

En este país, la responsabilidad civil

profesional de los notarios está garantizada por

un contrato de seguro suscrito por el Consejo

Superior del Notariado francés (art. 6-2

Ordenanza n° 45-2590).

De acuerdo a Patrice Tartinnville, citado por El

Mercurio (2012) cuando un notario comete un

error, está protegido por el seguro señalado, y

en caso de existir una falta penal, existiría una

cotización suplementaria. Por tanto, se trataría

de una caja central de garantía, que resarce al

cliente perjudicado.

Page 19: Notarios. Legislación comparada

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633

19

Normativa

Alemania:

Bundesnotarordnung (BNotO). Disponible en: http://www.gesetze-im-

internet.de/bnoto/BJNR001910937.html (enero, 2018).

Costa Rica:

Ley N° 7764 de 1998, Código Notarial. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/ (enero,

2018).

España:

Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Disponible en:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1862-4073 (enero, 2018).

Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la

organización y régimen del Notariado. Disponible en:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578 (enero, 2018).

Francia

Loi contenant organisation du notariat (loi 25 ventôse an XI). Disponible en:

https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006070994&dateText

e=20180115 (enero, 2018).

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