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INFORME TEMÁTICO N° 21/2016-2017 LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA U ÓRGANOS SIMILARES José Antonio Cevallos Scudin Especialista Parlamentario Lima, 16 de noviembre de 2016 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ e-mail: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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INFORME TEMÁTICO N° 21/2016-2017

LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA MAGISTRATURA U ÓRGANOS SIMILARES

José Antonio Cevallos Scudin Especialista Parlamentario

Lima, 16 de noviembre de 2016

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 – Perú

Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ e-mail: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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INTRODUCCIÓN

El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, a través del Área de

Servicios de Investigación ha elaborado el Informe Temático titulado «Legislación

comparada sobre designación y remoción de los magistrados del Consejo Nacional de la

Magistratura u órganos similares», como un documento de consulta que describe el

marco conceptual y normativo que sobre la materia ha sido previsto en países de la

región.

Para el desarrollo del presente documento se han utilizado como fuentes de información

las páginas oficiales de entidades públicas nacionales e internacionales pertenecientes a

países como Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España,

Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana.

La información es presentada en dos partes, en la primera de ellas se desarrolla

brevemente el marco conceptual del Consejo Nacional de la Magistratura del Perú y se

muestra el marco normativo nacional sobre el tema. En la segunda parte se presenta un

cuadro comparativo con la normativa mediante la cual se regulan los mecanismos para la

elección y remoción de los Magistrados del Consejo Nacional de la Magistratura u

órganos similares en los países antes mencionados.

De esta manera, el Área de Servicios de Investigación del Departamento de Investigación

y Documentación Parlamentaria procura brindar información oportuna y de utilidad para la

toma de decisiones.

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1. Naturaleza institucional y marco normativo nacional

La naturaleza del Consejo de la Magistratura o de la Judicatura, según la denominación

adoptada en cada país, de acuerdo con lo expresado por algunos autores europeos como

Pascual Sala Sánchez (España) y Giovanni Giacobbe (Italia) está referida

primordialmente a establecer la autonomía e independencia en el funcionamiento judicial

y el autogobierno judicial; mientras que, por su parte, autores latinoamericanos como

Mario Melgar Adalid (México), han enfocado su naturaleza en su carácter administrativo y

en sus funciones de gobierno respecto del Poder Judicial, sin poner énfasis en la labor de

fortalecimiento de la independencia orgánica del Poder Judicial.1

En América Latina el primer país que instauró de manera formal esta institución como

órgano independiente encargado de la selección y nombramiento de los magistrados, fue

Venezuela en 1969, al que denominó Consejo de la Judicatura, el que actualmente ya no

existe; a su vez países como Colombia (1955) y Perú (1969) incorporaron en su sistema

de Justicia órganos similares, todos ellos basados en el modelo europeo, principalmente

en el español y el italiano. Es preciso señalar, que no en todos los países de América

Latina existe éste órgano, entre ellos tenemos por ejemplo a Brasil, Chile y Venezuela.2

En el Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura, es el organismo constitucionalmente

autónomo, es decir, independencia absoluta en el ejercicio de sus funciones respecto de

algún poder el Estado o de alguna otra institución, encargado de seleccionar, nombrar,

ratificar y sancionar (destituir) a todos los jueces y fiscales del país, dicha selección y

nombramiento, es realizada previo concurso público de méritos y evaluación personal.3

Su creación en la Constitución Política de 1993 tuvo sustento en la necesidad de que

debía existir un organismo que rija los destinos de la carrera judicial y fiscal, sin injerencia,

sobre todo de carácter político, en el nombramiento de magistrados.

En cuanto a la normatividad que actualmente rige su funcionamiento tenemos:

1 Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/159/17.pdf (12 de Noviembre de 2016) 2 Fix-Zamudio, Héctor, Breves Reflexiones sobre el Consejo de la Judicatura. En la Justicia Mexicana hacia el siglo XXI. Varios autores. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1997. 3 Artículo 154° incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Perú.

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La Constitución Política del Perú;

La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley N° 26397;

La Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277);

Reglamento de Selección y nombramiento (Resolución Administrativa N° 138-

2008-CNM);

Reglamento de Ratificación y Evaluación (Resolución Administrativa N° 1819-

2005-CNM);

Reglamento de Sanciones Disciplinarias (Resolución Administrativa N° 030-2003-

CNM).

En cuanto a la elección de sus miembros, a quienes se les denomina Consejeros ésta se

rige por la normatividad antes mencionada, la cual indica cuales son las instituciones4 que

realizan el proceso de elección de los candidatos, desde la convocatoria hasta su

designación.

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente sobre la materia, los miembros del

Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos de la siguiente manera:

Cuadro 1

1 Representante de la Corte Suprema. Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena, por vocales titulares.

1 Representante de la Junta de Fiscales Supremos Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta, por fiscales titulares.

1 Representante de los Colegios de Abogados del País

Colegios de Abogados del país, en votación secreta de los miembros de tales colegios profesionales.

2 Representantes de los demás Colegios Profesionales.

Demás Colegios Profesionales, en votación secreta, por los miembros de estos colegios profesionales conforme a ley.

1 Representante de las Universidades Nacionales. Los Rectores y Rectoras de las universidades nacionales, en votación secreta.

1 Representante de las Universidades Particulares. Los Rectores y Rectoras de las universidades particulares, en votación secreta.

Fuentes: Constitución Política del Perú y Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Elaboración: Área de Servicios de investigación.

4 La Corte Suprema en Sala Plena, la Junta de Fiscales Supremos, los colegios de abogados del país, los rectores de las universidades nacionales y los rectores de las universidades particulares; los dos consejeros restantes son elegidos por los miembros de los demás colegios profesionales del país, conforme a ley.

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Los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura en el Perú son 7, elegidos por un

período de 5 años; sin embargo este número de integrantes puede ser ampliado a 9,

siendo estos dos miembros adicionales elegidos por el mismo Consejo, de “entre sendas

listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del

empresarial”5, como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 2

1 Representante del sector laboral

Elegidos en votación secreta, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas de cada sector. Para la decisión de ampliación del número de consejeros(as), así como la autorización al Presidente para solicitar las listas de candidatos(as), se necesita del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros(as). Asimismo, la elección de los y las integrantes adicionales requiere de la misma votación.

1 Representante del sector empresarial

Fuentes: Constitución Política del Perú y Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Elaboración: Área de Servicios de investigación.

Finalmente, según lo establece el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 26397, Ley

Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cargo de Consejero es indelegable y

para poder ser ejercido se presta juramento ante el Presidente saliente del Consejo.

Asimismo, en cuanto a la remoción del cargo, ésta surge como consecuencia de la

responsabilidad de los consejeros por los actos que realizan en el ejercicio de sus

funciones, por causa grave con el voto favorable de los 2/3 del número legal de

congresistas.

2. Legislación Comparada

El Consejo Nacional de la Magistratura o de la Judicatura, como se denomina en algunos

países, ha sido introducido en las legislaciones de Latinoamérica básicamente bajo la

influencia del modelo español, tanto a nivel constitucional como en leyes especiales, con

modalidades y características particulares en cada caso, como veremos a continuación en

el siguiente cuadro.

5 Artículo 155° de la Constitución Política del Perú.

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Legislación comparada sobre designación y remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura u órganos similares

País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

Argentina Consejo de la Magistratura

Constitución Nacional de Argentina Ley 24.937 - Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación

El Consejo está conformado por 19 (diecinueve) miembros, elegidos por un período de duración de 4 años.

Cinco miembros, el Presidente de la Corte Suprema y cuatro jueces federales son elegidos por el sistema D’Hondt6.

Cuatro miembros representantes de los abogados de la matricula federal, designados por el voto de los profesionales que posean esa matricula; también elegidos por el sistema D’Hondt.

Ocho legisladores, cuatro por cada Cámara.

Un representante del Poder Ejecutivo.

Un abogado, profesor titular de cátedra universitaria de universidades nacionales, elegido por sus pares.

Los miembros del Consejo de la Magistratura, están sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales.

Los representantes del Poder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito académico, están sujetos a las mismas incompatibilidades e inmunidades que rigen para los jueces.

El ejercicio por parte de un Consejero, mientras dure su mandato, de cargos o funciones que sean incompatibles con su condición de miembro del Consejo de la Magistratura, se considera causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y como consecuencia, pasible de la sanción de remoción.

6 Método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales. Los sistemas de representación proporcional procuran asignar

los escaños a las listas de manera proporcional al número de votos recibidos.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

Provincia de Buenos Aires

Consejo de la Magistratura

Constitución de la Provincia de Buenos Aires Ley 11.868 – Reglamento General del Consejo de la Magistratura Ley 13553 - Modificación de la Ley 11.868 -del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias.

El Consejo está conformado por un mínimo de 18 (dieciocho) miembros, quienes permanecerán en el cargo por un período de 4 años, a excepción del Consejero representante de la Suprema Corte de Justicia

Del Ministro de la Suprema Corte de Justicia: La Suprema Corte de Justicia designará por Acuerdo especialmente convocado al efecto al Ministro que integrará el Consejo en su representación. Durará en el cargo dos (2) años pudiendo ser reelecto por un período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente sino con intervalo de un período.

De los Jueces: Los Jueces de cada Departamento Judicial elegirán por mayoría simple mediante voto directo, secreto y obligatorio dos (2) representantes, que serán un (1) Juez de Cámara y un (1) Juez de Primera o Unica Instancia, los que se reunirán con los representantes de los demás Departamentos Judiciales en Colegio Electoral y procederán a elegir de entre sus miembros, y por el voto de las dos terceras partes de ellos: a un (1) Juez de Cámara, a uno (1) de Primera o Única Instancia con sus respectivos suplentes.

Del Magistrado del Ministerio Público: Los Magistrados del Ministerio Público de cada Departamento Judicial elegirán por mayoría simple mediante voto directo, secreto y obligatorio un (1) miembro del Ministerio Público local, los que se reunirán con los representantes de los demás Departamentos Judiciales en Colegio Electoral y procederán a elegir de entre sus miembros y por el voto de las dos terceras partes de ellos a un (1) miembro del Ministerio Público con su respectivo suplente.

El Consejo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y previa audiencia del interesado, podrá disponer la remoción de alguno de sus integrantes, en los casos que la ley establece.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

Bolivia Consejo de la Magistratura

Constitución Política del Estado (CPE) Ley N° 025 – Ley del Órgano Judicial

El Consejo está integrado por 5 (cinco) miembros, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien lo preside, y por 4 consejeros. Su período de duración es de 6 años improrrogables.

Los consejeros de la Judicatura son designados por el Congreso Nacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. Desempeñan sus funciones por un período de 10 años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.

Para la designación de los Consejeros, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, las Facultades de Derecho de las Universidades y los Colegios de Abogados, pueden enviar nóminas de candidatos al Congreso Nacional para su consideración.

Asimismo, pueden postularse toda persona que cumpla los requisitos exigidos por ley.

Para este efecto deberá convocarse y efectuarse concurso de méritos y antecedentes.

Los títulos de nombramiento de los Consejeros de la Judicatura son expedidos por el Presidente del Congreso Nacional.

La ley establece de manera taxativa las causales que son consideradas como faltas gravísimas y que ameritan la destitución de los consejeros.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

Colombia Consejo Superior de la

Judicatura

Constitución Política de Colombia Ley N° 270 – Estatuaria de la Administración de Justicia

Está integrado por 13 (trece) magistrados, seis de los cuales integran la Sala Administrativa y siete la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, todos elegidos por un período de 8 años.

La Sala Administrativa la integran seis magistrados:

Uno por la Corte Constitucional;

Dos por la Corte Suprema de Justicia; y

Tres por el Consejo de Estado.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por su parte, la conforman siete magistrados, elegidos por el Congreso Nacional, es decir, por ambas Cámaras en sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno.

Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejercicio de aquellos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso.

Costa Rica Consejo Superior del

Poder Judicial

Ley n° 7333 - Ley Orgánica del Poder Judicial

Está integrado por 5 (cinco) miembros, cuatro de ellos funcionarios del Poder judicial y un abogado externo. Los integrantes son elegidos por un período de 6 años.

Con excepción del Presidente o Presidenta del Consejo Superior, quien es a su vez, el Presidente o Presidenta de la Corte, los demás miembros serán nombrados, libremente, por la Corte.

Dos de los integrantes del Consejo Superior, serán escogidos entre funcionarios que administren justicia y abogados que trabajen en el Poder Judicial.

El otro, entre los restantes servidores judiciales, para lo cual la Corte solicitará a todas las organizaciones de empleados del poder Judicial, el envío de una lista de cinco candidatos.

El quinto miembro será un abogado externo al Poder Judicial, que deberá tener experiencia profesional como litigante, no menor de diez años. Será escogido de una lista propuesta por el Colegio de Abogados.

Las faltas atribuidas a los miembros del Consejo Superior serán reconocidas por la Corte Plena. Se consideran faltas gravísimas y tendrán motivo de revocatoria de nombramiento, las siguientes:

La infracción de las incompatibilidades que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El interesarse indebidamente, dirigiendo ordenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponde a los tribunales.

El abandono injustificado de labores durante dos días consecutivos o más de dos días alternos en el mismo calendario.

El adelanto de criterio a que se refiere el art. 8 inc. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad civil.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como autor o participe.

La comisión de una falta grave cuando el servidor hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, o la comisión de tres o más faltas graves que deben ser sancionadas simultáneamente.

Además de lo mencionado, será causal de remoción del cargo de un miembro del Consejo, la inasistencia injustificada a las sesiones del Consejo por tres veces consecutivas, o por seis veces alternas durante un semestre.

Ecuador Consejo de la Judicatura Constitución Política del Ecuador

El Consejo de la Judicatura está conformado por 5 (cinco) miembros y sus respectivos suplentes, un Presidente y cuatro vocales, todos ellos elegidos por un período de 6 años.

Los miembros del Consejo de la Judicatura serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

Los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura cesarán en sus funciones por:

a) Muerte;

b) Terminación del período para el cual fueron elegidos;

c) Renuncia;

d) Separación por incapacidad o inhabilidad, concurrente o posterior a su designación, resuelta por la Corte Suprema de Justicia; y,

e) Destitución por el Congreso Nacional, de acuerdo a las causales establecidas en la Constitución Política de la República y en la Ley.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

El Salvador Consejo Nacional de la

Judicatura

Constitución de la República Decreto N° 536 - Ley del Consejo Nacional de la Judicatura

El Consejo Nacional de la Judicatura está integrado por 7 (siete) concejales propietarios, elegidos por un período de 5 años.

Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura son designados por la Asamblea Legislativa en base a ternas presentadas por cada uno de los sectores a los que pertenecen los miembros elegidos, así tenemos:

Tres abogados en el libre ejercicio, propuestos por el gremio de abogados.

Dos abogados docentes de Universidades privadas y Estatales.

Un abogado propuesto por el Ministerio Público.

Un miembro propuesto por los magistrados de cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y de paz.

Cada consejero tendrá su respectivo suplente que será electo en la misma forma, por un período similar y reuniendo los mismo requisitos que el titular.

La Asamblea Legislativa es, por mandato constitucional, la encargada de destituir al Consejero mediante votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos terceras partes de los diputados electos En cuanto a las causas de remoción, son:

Por suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía.

Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que les impone el cargo.

Por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral.

Por prevalerse del cargo para ejercer influencia indebida.

España Consejo General del

Poder Judicial Constitución Política de España

El Consejo General del Poder Judicial está integrado por veintiún (21) miembros, el Presidente del Tribunal Supremo, quien lo preside y 20 (veinte) miembros nombrados por el Rey, elegidos por un período de duración de 5 años.

De los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Doce de ellos son jueces y magistrados de todas las categorías; y

Ocho entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de la profesión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las causas de remoción de los miembros del Consejo General son: Agotamiento del Mandato, renuncia (debe ser aceptada para que surta efecto), incapacidad, incompatibilidades (las mismas que son establecidas en la Ley para los jueces y magistrados) e incumplimiento grave de los deberes del cargo.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

Guatemala Consejo de la Carrera

Judicial

Constitución Política de Guatemala Decreto N° 41-99 - Ley de la Carrera Judicial

El Consejo de la Carrera Judicial está integrado por 5 (cinco) miembros, elegidos por un período de un año, quienes podrán ser reelectos por un período similar.

El Consejo está integrado por:

El Presidente del organismo judicial, quien tendrá como suplente a un Magistrado Supremo designado para el efecto.

El Director de la Unidad de Capacitación Institucional y su suplente.

El Gerente de Recursos Humanos y su Suplente.

Un representante de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y su suplente, electos en Asamblea.

Un representante de los jueces de Primera Instancia y Paz y su suplente, electos en Asamblea Nacional.

Honduras Consejo de la Judicatura

y la Carrera Judicial

Decreto N° 219-2011 - Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial

El Consejo está compuesto por 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes. Los miembros del Consejo durarán 5 años en el cargo; pueden ser reelectos por un período más.

Las propuestas de candidatos a consejeros serán presentadas al Congreso Nacional, previa convocatoria realizada por el mismo a quienes deberán proponerlas, en nóminas de 5 integrantes, a excepción de las asociaciones de jueves que conjuntamente deben presentar una nómina de 15 candidatos. La selección se hará en asambleas convocadas por los titulares de cada institución.

Los candidatos son evaluados por una Comisión Especial del Congreso Nacional, en audiencias públicas. El Pleno del Congreso Nacional elegirá por mayoría calificada a los consejeros, quienes prestarán juramento ante el mismo.

Los consejeros cesan en sus cargos:

Cumplimiento del período de funciones;

Renuncia justificada, presentada ante el Congreso Nacional de la República;

Fallecimiento;

Pérdida de la ciudadanía hondureña;

Incapacidad física o mental sobrevenida, acreditada debidamente ante el Consejo;

Incompatibilidad sobreviniente;

Condena firme por la Comisión de un delito doloso;

Condena firme en juicio de responsabilidad derivada del ejercicio de su cargo.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

México Consejo de la Judicatura

Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

El Pleno del Consejo está integrado por 7 (siete) consejeros, sin embargo, basta la presencia de 5 para funcionar.

Salvo el presidente del Consejo, los demás miembros duran 5 años en el cargo, son sustituidos de manera escalonada; no pueden ser nombrados para un nuevo período.

Un miembro que será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo;

Un magistrado de los tribunales colegiados de circuito,

Un magistrado de los tribunales unitarios de circuito y un juez de distrito, quienes serán electos mediante insaculación;

Dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas.

Los integrantes del Consejo de la Judicatura, únicamente pueden ser removidos de su cargo, en los términos que establece el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que habla de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado.

Nicaragua Consejo Nacional de

Administración y Carrera Judicial

Constitución Política de Nicaragua Ley N° 501 - Ley de Carrera Judicial

Está integrado por 4 (cuatro) magistrados de la Corte Suprema de Justicia y es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien lo preside; su duración en el cargo es de un año.

Los magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional. Cada magistrado es elegido con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional.

Paraguay Consejo de la Magistratura

Constitución de la República de Paraguay Ley 296/95 - Ley que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura está conformado por 8 (ocho) miembros, elegidos por un período de duración de 3 años.

Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;

Un representante del Poder Ejecutivo;

Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

Dos abogados de la matrícula,

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

nombrados por sus pares en elección directa;

Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y

Un profesor de las facultades de

Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

Perú Consejo Nacional de la

Magistratura

Constitución Política del Perú Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

El Pleno del Consejo está integrado por 7 (siete) miembros, elegidos por un período de duración de 5 años.

Los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos:

Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República;

Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos,

Uno por los Rectores las universidades nacionales,

Uno por los Rectores de las universidades particulares,

Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País; y

Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados.

El cargo es indelegable y pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros.

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País Denominación Norma(s) Composición y

duración del cargo Forma de designación y

elección de sus miembros Causas de remoción

de sus miembros

República Dominicana

Consejo Nacional de la Magistratura

Constitución Política de Republica Dominicana Ley N° 169-97 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

El Pleno del Consejo Nacional está integrado por 7 (siete) miembros, elegidos por un período de 4 años, con derecho a ser reelegidos.

El Consejo Nacional de la Magistratura está conformado por:

El Presidente de la República,

El Presidente del Senado,

El Presidente de la Cámara de Diputados,

Un Senador y un diputado que reúnan las condiciones señaladas por la Constitución,

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y

Un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por la misma.

Fuente: Constituciones y leyes de los Consejos de la Magistratura o Judicatura de los países analizados. Elaboración: Área de Servicios de Investigación - DIDP

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Del cuadro comparativo podemos indicar que si bien es cierto que los Consejos de la

Magistratura o de la Judicatura en Latinoamérica difieren en sus composiciones y

atribuciones, existen también aspectos comunes a todos ellos como son, el predominio de

jueces y magistrados en su conformación, el resto de miembros son profesionales

designados por otros órganos del gobierno y en menor proporción miembros

representantes de éstos últimos.

Asimismo, las atribuciones más comunes a todos ellos son la selección y nombramiento

de jueces y magistrados, vigilancia de la carrera judicial, fiscalización de la conducta de

los miembros del Poder Judicial y el ejercicio de las funciones disciplinarias.

Finalmente, en cuanto al número de integrantes, observamos que mayormente se

encuentran por debajo de diez miembros, así por ejemplo, tenemos el caso de Perú que

son 7, el de Paraguay que tiene 8, Costa Rica con 5 y México 7, mientras que Colombia y

Argentina superan la decena de miembros, 13 y 19, respectivamente.

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COMENTARIOS FINALES El Consejo de la Magistratura o de la Judicatura es un organismo que surge

primeramente en algunos países europeos y se implanta con posterioridad en

varios ordenamientos latinoamericanos, pero con diversas modalidades. Las

principales funciones constitucionalmente otorgadas a los Consejos de la

Magistratura o de la Judicatura están referidas a la elección, nombramiento y

régimen disciplinario de los jueces y fiscales del Poder Judicial.

En cuanto a la forma de elección de los miembros de los Consejos de la

Magistratura o Judicatura, ésta difiere de unos países a otros, siendo en algunos

casos que el peso de las designaciones realizadas por órganos o instituciones

ajenas al Poder Judicial es mayor que en otros.

La remoción en el cargo como miembro del Consejo de la Magistratura o

Judicatura en la mayoría de los casos surge como consecuencia de la

responsabilidad de los consejeros por los actos que realizan en el ejercicio de sus

funciones, así como por las faltas graves cometidas y por las incompatibilidades

del cargo.

El número de integrantes que componen los Consejos de la Magistratura o

Judicatura, varía en cada país según el caso en particular; a su vez, en cuanto a

su composición mientras que en algunos de ellos existen profesionales del mundo

del Derecho, como sucede por ejemplo en Argentina, El Salvador, España, Perú,

Paraguay, etc., en otros, como en el caso de la Provincia de Buenos Aires, gran

parte de ellos pertenecen al ámbito político.