la propiedad. derecho civil bienes y derechos reales
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Revista Digital. LA PROPIEDAD.TRANSCRIPT
Carmen Luisa Pacheco
Derecho civil bienes y derechos reales.
La Propiedad
LA PROPIEDAD
En el término latino propietas es donde se encuentra el origen etimológico del
concepto propiedad que a continuación vamos a analizar en profundidad. Un vocablo
aquel que se forma a partir de la unión de tres partes claramente delimitadas: el prefijo
pro– que equivale a “movimiento hacia delante”, el adjetivo privus que significa “de
uno solo” y el sufijo –tas que indica “cualidad”.
Así, tras la unión de los citados elementos, resultó que propietas se utilizaba para
referirse a algo que tenía la “cualidad de ser para uno mismo”. En este sentido, la
propiedad romana empieza por tener el mismo origen metafísico que la propiedad
griega, ya que en principio es un intangible lo que define a lo propio, aunque el sentido
de prope facilita una semejanza entre lo tangible y lo intangible en el orden de las cosas
y el ser de propio, dentro de un contexto de proximidad.
El derecho romano no hace más que justificar esta relación o este vínculo entre la cosa
y el individuo de manera recíproca, es decir, una unión entre las dos cosas de propio,
tanto de la cosa para el individuo como el individuo para la cosa. Por lo tanto esa cosa
al ser propia era intrínseca al individuo y no separada de él.
El concepto de propiedad, describe al derecho o facultad de los seres humanos para
tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que
está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un vehículo) o de un
atributo o cualidad individual (como lo puede ser el carisma, el talento, el respeto, entre
otras cualidades.
Entendido desde el plano jurídico, propiedad es la noción que engloba al poder directo
que se puede lograr en relación a un bien. Este poder concede a su dueño o titular el
derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado,
teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.
El derecho de propiedad, dicen los expertos, abarca a todos aquellos bienes que sean
susceptibles de apropiación y que deben resultar útiles, ser limitados y estar en
condiciones de ocupación. Por ejemplo: El título de propiedad de una casa, un carro,
una máquina industrial.
En este sentido, tendríamos que dejar patente de la existencia de lo que se conoce con
el nombre de Registro de la Propiedad, donde recoge o inscribe una persona todos
aquellos bienes raíces de un lugar así como los dueños de los mismos. De la misma
forma, también se añaden en la documentación pertinente los posibles cambios y
modificaciones que tuvieran lugar y que afectaran a los derechos de los mencionados.
Cabe destacar que el Derecho Romano sostiene que “la propiedad” se considera como
un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa.
Planiol y Ripert señalan que la propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer
de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua. Es un derecho absoluto porque
no admite limitación, perpetuo porque no se extingue por el no uso y exclusivo porque
no se puede ejercer conjuntamente por una o más personas sobre el mismo objeto. Fue
tiempo después de la caída del Imperio Romano cuando los glosadores consideraron
al derecho de propiedad integrado por tres facultades. Ius utendi o usus, Jus fruendi o
fructus y Jus abutendi o abusus es decir, facultad de usar la cosa, facultad del
propietario de hacer suyos los frutos y facultad de gravar la propiedad y disponer de
ella, dando paso de esta manera a 3 teorías de propiedad.
El Ius utendi representa el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho
a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho,
siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen
lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble
justificar la tenencia objetos provenientes del delito al estar prohibido por la mayoría de
los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo
este principio, establecer una actividad económica de orden industrial, que vaya en
contra de los principios morales y éticos de la sociedad e inclusive que vulneren los
derechos de convivencia ciudadana en una zona residencial.
Por otra parte, el ius fruendi se describe como el derecho de goce sobre la cosa. En
su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos
que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también
propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.
Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa
produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se
distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un sembradío de mangos,
los mangos son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
En tercer lugar, el Ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El
propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho
y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o
destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por
ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo
y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición
jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su
derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o
abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición
aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona.
TIPOS DE PROPIEDAD
El concepto y caracteres de la
propiedad que hemos analizado hasta
ahora se encuentran e todos los
derechos de propiedad, cualesquiera
que pudieran ser sus modalidades. El
derecho de propiedad considerado
como un derecho individual ejercido
por el propietario y sólo por él.
Estrictamente hablando la propiedad,
según la definición establecida en el
Código Civil Venezolano en el artículo
545 es incompatible con la pluralidad de titulares ya que su carácter de ejercerla “de manera
exclusiva” se opone a que sobre la misma cosa puedan ejercer las facultades o prerrogativas
varios titulares; pero este derecho de propiedad se presta a revestir modalidades por su
flexibilidad contraria a una monolítica rigidez, que comporta derechos concurrentes sobre una
misma cosa.
Es por ello que surge la necesidad imperiosa de establecer varios tipos de propiedad, bien
definidos en función de determinar la división de las varias especies de propiedad, tomando en
cuenta la siguiente clasificación:
Por sujeto
Pública, si corresponde a la colectividad en general.
Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las
facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.
Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente
u organísmo público.
Por naturaleza
Propiedad muebles, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de
un lugar a otro
Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como
una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una
servidumbre, entre otros
Por objeto
Propiedad de bienes destinados al consumo
Propiedad de bienes de producción
En resumen, debemos tomar en cuenta que al referirse a las características señaladas
en el Derecho Romano respecto al a propiedad absoluta, exclusiva y perpetua, es
importante destacar que Todas las características que se le anotan a la propiedad son
más literarias que reales, puesto que desde la misma Roma, la propiedad fue objeto de
limitaciones, y así no es de la esencia de la propiedad al ser exclusiva, puesto que la
llamada copropiedad, y finalmente, tampoco la perpetuidad es característica, esencial
ya que existen las llamadas propiedades temporales, en donde el propietario de una
cosa lo es sólo durante un determinado plazo.
En la declaración de los derechos del hombre se reconoce que la propiedad es un
derecho natural, anterior al Estado, cuya misión es proteger los derechos naturales;
toda sociedad tiene derecho a amparar y reconocer los derechos naturales del hombre,
que son principalmente la libertad y la propiedad, el derecho de propiedad es absoluto
e inviolable. En un sentido sociológico y/o político la propiedad puede ser considerada
como una institución de carácter social que engloba a los derechos y las obligaciones
que definen las relaciones entre individuos y grupos.
Fuentes bibliográficas
Derecho civil : bienes y derechos reales, Volumen 2
Escrito por Oscar E. Ochoa G.
El derecho de propiedad y derecho de posesión Morán Martín, Remedios.
Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica.
Editorial Universitas.
El ius aedificandi y el derecho de propiedad sobre suelo urbano
Escrito por José Fulgencio Angosto Sáe. Universidad de Murcia