resumen bienes y derechos reales

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  • 8/10/2019 Resumen Bienes y Derechos Reales

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    Derecho de Bienes y Derechos Reales

    Los bienes:

    Defnicin :o Cosa: todo aquello que tiene existencia en el mundomaterial (genero)o Bienes: cosas que, pudiendo reportar benefcio a lapersona, son susceptible de apropiacin privada (especie).565 CC los bienes pueden ser corporales (las que tienen unser real pueden ser percibidas por los sentidos) oincorporales (las que consisten en meros derec!os).o "mportancia: tiene importancia respecto de los #$%, aque la adquisicin ocupacin slo se aplica a loscorporales. Clasifcacin:o Cosas corporales e incorporales

    Cosas corporales : (566 CC) &as cosas corporales sedividen en muebles e inmuebles. Bienes Muebles: son las que pueden transportarse deun lugar a otro (por si misma o por 'uer a externa),exclu ndose los inmuebles por destinacin (56* CC).+ueden ser por:o aturale a: son los indicados anteriormente, exceptolos inmuebles por destinacin.o $nticipacin: -on aquellos que se reputan muebles aun

    antes de su separacin para el e'ecto de constituir underec!o sobre los 'rutos o cosas en 'avor de otra personadistinta del due o.o /bservaciones:

    Cuando el CC !abla de muebles se refere a losmuebles por naturale a.

    Cuando se !abla de muebles de una casa, se !acere'erencia al a0uar (se except1an las cosas de valor) Bienes Inmuebles : son las que no puedentransportarse de un lugar a otro las que ad!ierenpermanentemente a ellas (562 CC). +ueden ser inmueblespor:

    o aturale a: los que no pueden trasladarse de un lugarotroo $d!erencia o accesin: &os que ad!ierenpermanentemente a las cosas inmuebles (edifcios,3rboles, 'rutos de los 3rboles). (4equisitos: ad!erencia,permanencia)o %estinacin: Cosas que est3n permanentementedestinadas al uso, cultivo benefcio de un inmueble,aunque puedan separarse sin detrimento. (4equisitos:destinacin, permanencia. %octrina: &a destinacin tieneque d3rselas el due o del inmueble).o %i'erencia entre inmuebles por ad!erencia destinacin: posibilidad de separacin sin detrimento.o Cosas de comodidad u ornato: -e reputan muebles si sepueden separar, pero si est3n embutidos se consideranparte del inmueble.o "mportancia de la clasifcacin: ienen distintareglamentacin (venta de bienes ra ces, tradicin debienes ra ces, prescripcin adquisitiva (7 o 5 a os), lesinenorme, sociedad con ugal, cauciones, etc.).

    Cosas incorporales: pueden ser acciones o derec!os,que a su ve pueden ser reales o personales. %erec!os reales: 8s el que tenemos sobre una cosa sinrespecto determinada persona (5** CC). %e estos derec!osnacen las acciones reales (son absolutas). %erec!os personales o cr ditos: -lo pueden

    reclamarse de determinadas personas que por un !ec!osu o o por la disposicin de la le se encuentran obligadaspara con el titular (5*2 CC). %e ellos nacen las accionespersonales (son relativas). %erec!os acciones muebles e inmuebles: (529 CC) -ereputan bienes muebles o inmuebles, seg1n lo sea la cosasobre la que !an de e0ercerse o que se deben. +araclasifcar los bienes muebles se debe mirar a la cosa quese debe: los !ec!os que se deben se reputan muebles. /bservacin: a derec!os acciones que escapan aesta clasifcacin: accin de divorcio (no tiene contenidopatrimonial), accin de peticin de !erencia.

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    o Cosas principales y accesorias:Cosas principales : $quellas que pueden subsistir

    independientemente sin necesidad de otras (e0.: el suelo)Cosas accesorias: $quellas subordinadas a otras, sin

    las cuales no pueden subsistir."mportancia: &o accesorio sigue la suerte de lo

    principal.o Cosas divisibles e indivisibles:

    Cosas divisibles: &as cosas pueden dividirse ' sica ointelectualmente. Cosa ' sicamente divisible es aquella quepuede ser ' sicamente separada en parte, sin que pierdanpor ello su individualidad (alimentos). &as cosasintelectualmente indivisibles pueden dividirse en suutilidad, son aquellas que pueden 'raccionarse en partesideales, 'raccionarias aun cuando no puedan dividirse' sicamente. odas las cosas son divisibles al menosintelectualmente, excepto las que se ala la le .

    Cosas "ndivisibles: -on aquellas que no pueden'raccionarse sin perder su utilidad.o Cosas muebles consumibles e inconsumibles (575CC : Con'unde las cosas consumibles con las 'ungibles.

    Cosa consumible: o puede !acerse el uso con'orme asu naturale a sin que se destru a (se destru e por elprimer uso) (80.: alimentos). &a consumibilidad no es slomaterial, sino que tambi n 0ur dica (80.: dinero). 8st3determinada por la naturale a de la cosa.

    Cosa inconsumible: o se destru e por el primer uso,sin per0uicio de que a la larga ello suceda."mportancia de la clasifcacin: a contratos que no

    pueden recaer sobre cosas consumibles (comodato,arrendamiento) otros que slo pueden ser sobre cosasconsumibles (mutuo). &a regla es que no se puede sermero tenedor de cosa consumible.o Cosas muebles !un"ibles y no !un"ibles:

    Cosa 'ungible: 8n concepto de las partes puede serreempla ada por cosa equivalente. %epende de la voluntadde las partes. -e eval1a si dos cosas tienen el mismo valorliberatorio.

    Cosa no 'ungible: o existe una equivalente que puedareempla arla (80.: un cuadro de la cosa).o Cosas comerciables e incomerciables:

    Cosas comerciables: +uede ser ob0eto de relaciones 0ur dicas.

    Cosas incomerciables: o pueden ser ob0eto derelaciones 0ur dicas. -on excepcionales. %ebeninterpretarse restrictivamente. &a incomerciabilidad puedeser: $bsoluta (cosas comunes a todos los !ombres, bienesde uso p1blico, derec!os personal simos, cosas destinadasal culto divino, etc.). &os derec!os personal simos soninalienables, pero no incomerciables (est3n en elpatrimonio, pero son de comercio pro!ibido). #oment3nea: Cosas embargadas, cosas cu a propiedadse litiga.o

    Cosas apropiables e inapropiables:Cosas apropiables: son las que pueden ser ob0eto deapropiacin. -e distinguen las que tienen due o las queno tienen due o (res nullius) las que !an tenido due o,pero 'ueron abandonadas (res derelictae). -lo las cosasmuebles pueden ser de nadie (5;9 CC las tierras que notienen due o son del 8stado). +ueden ser Bienes de dominio privado Bienes nacionales o de dominio p1blico: $quellos cu odominio pertenece a la nacin toda. +ueden ser de usop1blico o fscales.o Bienes nacionales de uso p1blico (52; inciso 7< CC): -uuso pertenece a todos los !abitantes (pla as, calles, etc.).8st3n 'uera del comercio !umano, son inalienables eimprescriptibles.

    %ominio p1blico mar timo: #ar territorial (5;= inciso >< CC)?pla as (5;@ CC)? #ar patrimonial o ona econmicaexclusiva.

    %ominio p1blico terrestre: comprende todos los bienesde uso p1blico que se encuentren en la superfcie (calles,pla as, caminos, etc.).

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    %ominio p1blico Auvial (regulado por el cdigo deaguas). odas las aguas son de uso p1blico, pero seconcesionan.

    %ominio p1blico a reo (la tesis ma oritaria se ala laautonom a del estado sobre el espacio a reo que ocupa suterritorio).

    Concesiones de bienes de uso p1blico: da derec!o aluso, pero no a la propiedad.o Bienes del 8stado o fscales: (52; inciso fnal CC)$quellos que pertenecen al estado en tanto persona

    0ur dica de derec!o privado. 8st3n en el comercio sepueden adquirir por prescripcin. (80.: inmuebles en donde'uncionan los servicios p1blicos los muebles que losguarnecen? impuestos fscales? inmuebles que no tenganotro due o? !erencias que le correspondan al fscoabintestato? bienes adquiridos por captura b lica).o -ituacin de las minas: o el 8stado tiene un derec!ode dominio absoluto, exclusivo inalienable eimprescriptible. &os particulares pueden obtenerconcesiones sobre las minas.

    Cosas inapropiables: o pueden ser ob0eto deapropiacin (res comunis mnium), son de todos. Como elmar, el aire, etc.o Bienes singulares universales:

    Bienes singulares: Constitu en una unidad natural oartifcial.

    Bienes universales: agrupacin de bienes singularesque no tienen conexin ' sica, pero que est3n relacionadoscon un v nculo. niversalidades de !ec!o: Con0unto de bienes que, noobstante conservar su individualidad, 'orman un todo alestar unidas por un v nculo de igual destino, generalmenteeconmico. Comprende slo activos no pasivos. &a'uncin unifcadora est3 dada por el !ombre. niversalidades de derec!o: Con0unto de bienes relaciones 0ur dicas activas pasivas, consideradas

    0ur dicamente como 'ormando un todo indivisible. &a'uncin unifcadora est3 dada por la le .

    La #ropiedad:Defnicin: 8l dominio es el derec!o sobre una cosa

    corporal para go ar disponer de ellas con las limitacionesimpuestas por la le por el derec!o a0eno (527 CC). -obrelas cosas incorporales tambi n existe una especie depropiedad (52= CC). Carac$eres:o %erec!o real: +or ello est3 amparado por una accinreal (reivindicatoria, 22; CC).o $bsoluto: comprende todas las 'acultades que sepueden tener sobre una cosa (uso, goce disposicin).o 8xclusivo: -upone un titular 1nico, lo que no obsta lacopropiedad ni la existencia de otros derec!os reales.o +erpetuo: o se extingue por el uso del tiempo o por elno e0ercicio. %acul$ades &ue o$or"a el derecho de dominio a su$i$ular:o so: 'aculta para servirse de la cosa seg1n sunaturale a. -in tocar sus productos ni utili arlo de algunamanera que importe su disposicin inmediata.o oce: Daculta para percibir los 'rutos que la cosa puedeproducir. "nclu e la apropiacin de los productos.o $buso (disposicin): Daculta para !acer con la cosa loque al due o le pla ca (es lo que di'erencia al dominio delos otros derec!os reales). 8sta 'acultad es de ordenp1blico (80.: >>76 pro! be los legados con la condicin de

    ena0enar la cosa).8xcepciones: *;> CC el constitu ente puede pro!ibir alpropietario fduciario que ena0ene la propiedad fduciaria?*;= permite pro!ibir al usu'ructuario ceder su derec!o?>@=7 CC, permite donar una cosa con la condicin de noena0enar.

    Ealor de la clausula de no ena0enar: (en los casos enque el legislador no dice nada) 8st3 permitida:o 8n derec!o privado est3 permitido todo lo que la le nopro! ba.o -i la le la pro! be slo en ciertos casos, entonces la

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    regla general es la contraria.o -i puede desprenderse de las otras 'acultades, puedetambi n desprenderse de una sola.o 8l art culo 5= del 4CB4 pro! be inscribir laspro!ibiciones convencionales que entraban la libreena0enacin de los bienes inmuebles. &a clausula de no ena0enar engendra una obligacin deno !acer, en consecuencia, si la in'ringe, procede laindemni acin de per0uicios. %octrina que niega valor a la causa: 8s nula por ilicituddel ob0eto. 4ebate los argumentos de la anterior:o $l primero: se ala que es vago no prueba nada.o 8l legislados considera de orden p1blico la 'acultad deena0enar (mensa0e, disposiciones). -i se pudiera pactarlibremente no la !abr a aceptado expresamente en ciertoscasos.o

    -i se permite desprenderse de esa 'acultad FGui ne0erce ese derec!oH -er a una caracter stica sin su0eto.o 8l reglamento tiene sus l mites en la le . -lo se puedeninscribir las pro!ibiciones cuando la le lo permite.o +uede pro!ibirse las ena0enaciones slo permitidas enla le . Iurisprudencia: &a C- !a aceptado la valide de laclausula, se alando que no desnaturali a el dominio. -er auna condicin resolutoria. &a 0urisprudencia 'rancesase ala dos requisitos para la valide : que !a a inter s

    leg timo que no sea perpetua o de pla o indefnido. Limi$aciones al derecho de dominio: >; n< 7@ C+4(nadie puede ser privado de su dominio, sino en virtud deuna sentencia 0udicial o de expropiacin por causa deutilidad p1blica)? 527 CC 8stablece dos limitaciones deldominio:o Derecho a'eno: $buso de derec!o.o Limi$aciones le"ales: 8l inter s social debe primarpor sobre el inter s del due o. Diversas clases de propiedad: o n cuan$o a las cosas ob'e$o del derecho:

    +ropiedad civil

    +ropiedad minera+ropiedad intelectual+ropiedad industrial+ropiedad austral+ropiedad ind gena.

    o n cuan$o a su e)$ensin:+lena propiedad: el propietario conserva la totalidad de

    los atributos.uda propiedad: el propietario no tiene la 'acultad de

    uso goce.+ropiedad absoluta: no tiene limitaciones en cuanto a

    su duracin ni est3 su0eta a gravamen o condicin alguna.+ropiedad fduciaria: est3 su0eta al gravamen de pasar

    a otra persona por el !ec!o de verifcarse una condicin.o n cuan$o al su'e$o:

    +ropiedad individual: tiene un solo titular.

    Copropiedad o comunidad: varias personas son titularesdel derec!o de dominio sobre la misma cosa.

    Copropiedad: 8xiste copropiedad cuando variaspersonas e0ercen sobre una misma cosa derec!os de unamisma naturale a.o Comunidad y copropiedad: -i la indivisin recaesobre una universalidad 0ur dica debe !ablarse decomunidad si cae sobre una especie o cuerpo cierto, decopropiedad. ($lessandri: comunidad se refere a cualquierderec!o copropiedad al derec!o espec fco de propiedad).o *ri"en de la copropiedad o comunidad:

    Convencional: %eriva de la voluntad de las partes (80.:dos personas adquieren una cosa en com1n).

    &egal: tiene su origen en la le (80.: Comunidad que se'orma entre los !erederos cuando muere una persona?comunidad entre el cn uge sobreviviente los !erederosde una persona cuando se disuelve la sociedad con ugalpor esta muerte, comunidad que se 'orma en caso dedisolucin de sociedades mientras se procede a laliquidacin).

    Iudicial: tiene como 'uente la resolucin de un 0ue .

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    (+ara $lessandri las 'uentes son los !ec!os, el contrato o lale )o Duracin de la indivisin:

    "ndivisin de duracin indeterminada: (muerte de unapersona) Cualquier !eredero puede solicitar la liquidacin.

    "ndivisin de duracin determinada: (dos personas queadquieran una cosa en com1n pactan que la indivisindurar3 determinado tiempo que no puede exceder de 5a os, >=>* CC) #ientras dure el pacto no se puede pedir ladivisin.

    "ndivisin de duracin perpetua o 'or ada: -e derivande la naturale a de las cosas (80.: comunidad sobretumbas, edifcios divididos en pisos o departamentos).o +a$urale,a 'ur-dica de la copropiedad:

    %octrina de la cuota ideal en la totalidad de lacomunidad: &os indivisarios tienen una cuota abstracta, sinque sus derec!os se radiquen en un bien particular. 8lproblema est3 en determinar qu clase de derec!os tienesobre las cosas que 'orman la indivisin. +laniol: derec!o de dominio su0eto a condicinsuspensiva de que una ve terminada la comunidad se lead0udique ese bien en particular. %emolombe: derec!o de dominio su0eto a la condicinresolutiva de que al t rmino de la comunidad no se lead0udique ese bien en particular. 8xpectativa de que al t rmino de la comunidad se le

    entreguen alguna de las cosas en pago de la cuota queten a.%octrina romana: &a comunidad otorga a cada individuo

    una cuota e'ectiva en cada una de las cosas que la 'orma. Cada comunero tiene un derec!o de dominio sobre sucuota que es absoluto, perpetuo exclusivo. -obre la cosa com1n !a un derec!o colectivo(copropiedad).

    %octrina alemana de la propiedad colectiva:%esaparece el derec!o individual. &os comuneros no tienenning1n derec!o sobre la cosa. &a comunidad es unpatrimonio de a'ectacin no ligado a ninguna persona. 8l

    ob0eto pertenece a todos los comuneros consideradoscolectivamente como un solo titular. odos tienen underec!o parcial porque est3 limitado por los dem3s.8l CC recoge la teor a romana (cuota e'ectiva), pore0emplo, permite vender la cuota, reivindicarla,!ipotecarla, etc. sin necesidad de acuerdo de los dem3sindivisarios.o ./rmino de la comunidad: (7=>7 CC)

    Reunin de las cuo$as de $odos los comuneros enuna persona:

    #or la des$ruccin de la cosa en com0n:#or la divisin del haber com0n: (>=>* CC) inguno

    de los indivisarios puede ser obligado a permanecer en laindivisin (excepto: pacto de indivisin, indivisin 'or ada). Modos de ad&uirir la propiedad (M1D :o Concep$o: ec!os materiales a los cuales la le leatribu e la virtud de !acer nacer o traspasar el dominio. 8lCC no los defne, pero los enumera, olvidando la le . (522inciso >

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    causalidad entre el antecesor sucesor (tradicin sucesin por causa de muerte)."mportancia de la clasifcacin: adie puede trans'erir nitransmitir m3s derec!os de los que tiene.

    1 $-$ulo sin"ular y a $-$ulo universal: 1 $-$ulo sin"ular: +ermiten adquirir bienesespec fcos. o permiten la adquisicin de universalidades

    0ur dicas (ocupacin, accesin, sucesin por causa demuerte, tradicin, prescripcin) 1 $-$ulo universal: +ermiten adquirir universalidades

    0ur dicas (sucesin por causa de muerte? en el caso delderec!o de !erencia: tradicin prescripcin).

    #or ac$o en$re vivos y por causa de muer$e: #or ac$o en$re vivos: +resupone la existencia de lapersona de la cual deriva el derec!o o no presupone lamuerte ni la existencia de otra persona porque el derec!o

    se adquiere originariamente (ocupacin, accesin,tradicin prescripcin). #or causa de muer$e: +resuponen la muerte de lapersona de la cual deriva del derec!o (sucesin por causade muerte)

    1 $-$ulo "ra$ui$o y a $i$ulo oneroso: 1 $-$ulo "ra$ui$o: 8l adquiriente no !ace sacrifciopecuniario alguno (todos) 1 $-$ulo oneroso: 8l adquiriente reali a un sacrifciopecuniario (tradicin).8l dominio se puede adquirir slo por un modo. Cuandoopera un modo no opera otro.o .-$ulo y M1D:

    .-$ulo: Causa que !abilita para adquirir el dominio (6*5inciso >< CC, para que valga la tradicin se requiere unt tulo traslaticio de dominio). 8n nuestro sistema loscontratos slo engendran derec!os personales. FGusucede con los otros #$%H $lessandri: todos requieren t tulo, pero en la accesin,prescripcin ocupacin el t tulo se con'unde con el modo.8n la sucesin ser3 el testamento la le .

    Correa -omarriva: -lo la tradicin requiere titulo.o 8l *9= CC se refere al t tulo para la posesin, no paraprescribir.o -e puede suceder a una persona en parte abintestato en parte testamentariamente, se llegar a al absurdo depoder adquirir por dos t tulos.o &a doctrina que exige t tulo es incompleta, no dice cuales el t tulo cuando el modo de adquirir es la le .o 8l 522 CC slo !abla de #$%, no de t tulo.8xcepcionalmente se exige t tulo a la tradicin.o -i en la ocupacin, accesin prescripcin el t tulo secon'unde con el modo, entonces el t tulo es in1til.o *cupacin: (696 CC) -e adquieren por ocupacin lascosas que no pertenecen a nadie cu a apropiacin no espro!ibida por el derec!o c!ileno ni por el derec!ointernacional (8s inexacto, pues limita las cosas u ob0eto deocupacin). 8s un #$% de las cosas que no pertenecen anadie mediante la apre!ensin material de ellas,acompa ada de la intencin de adquirirlas, supuesto queno est pro!ibida la apropiacin de esas cosas por elderec!o patrio o el internacional.

    lemen$os: %ebe tratarse de cosas que no pertenecen a nadie (resnullius), es decir, cosas que nunca !an tenido due o? cosasque !an tenido due o, pero que !a sido abandonadas (resderelictae)? el tesoro los animales dom sticos que

    recobran su libertad. &a ocupacin se reduce a las cosasmuebles (los inmuebles siempre tienen due o: el 8stado) %ebe !aber apre!ensin material con intencin deadquirirlas. %eben concurrir ambos elementos: el material(slo pueden ser cosas corporales) el intencional (no est3en los incapaces). &a adquisicin no puede estar pro!ibida por el derec!oc!ileno (ca a pesca en ciertas pocas) ni por el derec!ointernacional (pro!ibicin del pilla0e).

    Diversas clases de ocupacin: Cosas susceptibles deadquirirse por ocupacin (animadas, inanimadas, especiesal parecer perdidas nau'ragas).

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    Cosas animadas: o Ca a pesca: slo animales brav os o dom sticos quevuelven a su condicin de brav os. (69* a 677 CC). Cosas inanimadas: o "nvencin o !alla go (67@ incisos >< 7< CC): -lo lascosas inanimadas que parecen no !aber tenido due o. 8snecesaria la apre!ensin material.o Cosas abandonadas al primer ocupante (67@ inciso =99 toneladas, si no pertenece al 8stado? que la isla se'orme con car3cter defnitivo.

    $ccesin de mueble a inmueble o industrial: %efnicin: tiene lugar en los casos de plantacin,edifcacin o siembra cuando las plantas o materialespertenecen a una persona no due a del suelo (662 66;CC) 4equisitos:o $usencia de v nculo contractual entre el due o delsuelo de los materiales.o &os materiales deben !aberse incorporado en 'ormadefnitiva al suelo (inmuebles por ad!erencia).o 8l due o de los materiales tiene derec!o a una

    indemni acin:-e edifca con materiales a0enos en suelo propio: si eldue o de los materiales no ten a conocimiento del uso quele daba el due o del inmueble, ste se !ace due o de loplantado o edifcado. -e distingue si actuaba con 0ustacausa de error (debe pagar el precio o restituir otros tantosa su eleccin) o sin (adem3s debe indemni ar per0uicios).-i sab a que eran a0enos, adem3s se su0eta a la accinpenal correspondiente. -i el due o de los materiales ten aconocimiento del uso el due o del suelo se !ace due o

    slo debe pagar el monto de los materiales.-e edifca planta o siembra con materiales propios ensuelo a0eno: -i el due o del suelo no supo, tiene underec!o optativo: !acerse due o, pagando lasindemni aciones prescritas para los poseedores de buena omala 'e en la reivindicacin o exigir el pago del 0usto preciodel terreno con los intereses legales al que sembr elpago de la renta e indemni acin de per0uicios. -i tuvoconocimiento, debe pagar el valor del edifcio o plantacinpara recobrar el terreno.

    -e edifca planta o siembra con materiales a0enos ensuelo a0eno: o est3 contemplado en la le .

    $ccesin de mueble a mueble: -e produce cuando seunen dos cosas muebles pertenecientes a distinto due o.&a cosa accesoria pasa a ser del due o de la principal. $d0uncin: (65* CC) %os cosas muebles pertenecientesa di'erentes due os se 0untan la una a la otra, de maneraque pueden separarse subsistir (oro diamante). 8sincompleta, porque tambi n la !a cuando las cosas nopueden separarse o es mu di' cil su separacin con tal deque conserven su fsonom a individual. (652 CC) o!abiendo conocimiento ni mala 'e, el dominio de loaccesorio acceder3 a lo principal. +ara determinar cu3l esla cosa principal (en orden de pre'erencia):o #a or estimacin (ma or valor de a'eccin, 65; CC)o -e entender3 accesoria lo que sirva para ornato, uso ocomplemento de la otra (669 CC).o Cuando no pudiera aplicarse ninguna de las reglasprecedentes, se mirar3 como principal la de m3s volumen(66> CC).o Comunidad, debe resolverse de acuerdo a la equidad. 8specifcacin: (667 CC) Cuando de la materiaperteneciente a una persona se !ace una obra o arte'actopor otra persona (copa de plata, c!aleco de lana). o!abiendo mala 'e, el due o de la especie adquiere eldominio pagando la !ec!ura. $ menos que la nueva cosavalga muc!o m3s que los materiales (obra de arte), casoen el cual el due o de la materia slo tiene derec!o a

    indemni acin. -i la materia pertenece a ambos, la cosapertenecer3 a los dos a prorrata del valor de la materia de la !ec!ura. #e cla: (66= CC) &a cosa me clada pertenece a ambos,a menos que el valor de la materia perteneciente a uno seamuc!o ma or que la del otro, caso en el cual el primeropuede demandar la cosa, pagando la correspondienteindemni acin.o .radicin:

    Defnicin: (6*9 CC) &a tradicin es un modo de

    adquirir el dominio de las cosas consiste en la entregaque el due o !ace de ellas a otro, !abiendo por una parte

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    la 'acultad e intencin de trans'erir el dominio, por otra lacapacidad e intencin de adquirirlo. &o que se dice deldominio se extiende a todos los otros derec!os reales.

    Campo de aplicacin e impor$ancia: permiteadquirir derec!os reales personales? cosas singulares universalidades 0ur dicas. 8s el 1nico modo que puedetrans'ormar el derec!o personal de un contrato en uno real

    es requisito para la prescripcin ordinaria cuando seinvoca un t tulo traslaticio de dominio.n$re"a y $radicin: -on distintas, pero el CC las

    con'unde. &a entrega es el traspaso material de una cosa,en cambio la tradicin consiste en la entrega con elelemento intencional (de trans'erir adquirir el dominio).%e la entrega resulta una mera tenencia? de la tradicin latrans'erencia del dominio.

    Carac$er-s$icas: #$% derivativo. 8l adquirente no adquiere m3sderec!os que los ten a el tradente (527 CC). +uede ser3 t tulo gratuito u oneroso, dependiendo delantecedente. eneralmente es a t tulo singular, excepcionalmenteuniversal (tradicin del derec!o de !erencia). /pera entre vivos. 8s una convencin, no un contrato, pues extingueobligaciones.

    Re&uisi$os: +resencia de tradente adquirente (6*> CC):o radente :

    %ebe ser due o de la cosa o titular del derec!o quetransfere. &a tradicin !ec!a por quien no tiene el dominiono lo transfere sino slo los derec!os trans'eribles quetiene el tradente sobre la cosa. +ero si lo adquiere despu sse entiende que el adquirente es due o desde la tradicin(627, 62= CC).

    %ebe tener la 'acultad e intencin de trans'erir eldominio (no slo 'acultad de e0ercicio, sino que se trans'eriren el caso concreto).o $dquirente :

    %ebe tener la capacidad e intencin de adquirir eldominio. -i 'alta no !a trans'erencia del domino. Consentimiento del tradente del adquirente: (6*7 CC,consentimiento del tradente? 6*= CC, consentimiento deladquirente) -e puede validar por ratifcacin (nota: paraque no sea un absurdo (si no !a voluntad deber a !abernulidad absoluta), debe entenderse re'eridas las normas alcaso de la tradicin de un derec!o a0eno).o &a tradicin puede !acerse por medio derepresentantes: (tradicin !ec!a en subasta, etc.)o 8rror en la tradicin: (8n los dem3s vicios se aplican lasreglas generales) Clases de error:

    8rror en la cosa tradida: (6*6 CC) $carrea la nulidad dela tradicin.

    8rror en cuanto a la persona del adquirente: (6*6 inciso7< CC) Eicia el consentimiento, a menos que el errorrecaiga slo sobre el nombre. (se explica porque se debepagar al acreedor del contrato).

    8rror en cuanto al t tulo: (6** CC) a dos !iptesis: $mbas coinciden en que !a un t tulo traslaticio, perono en la naturale a del mismo: la tradicin es nula. na persona entiende que !a t tulo traslaticio dedominio el otro entiende que !a t tulo de mera tenencia:&a tradicin es nula. 8xistencia de un t tulo traslaticio de dominio: (6** CC)-on t tulos traslaticios de dominio los que por su naturale asirven para trans'erirlo. -on contratos que dan derec!o auna parte para exigir a la otra que le transfera el dominiode la cosa.o 8l t tulo debe ser v3lido en s mismo respecto dequien se confere. 8ntrega de la cosa: !ec!o material presente en latradicin.

    Diversas clases de $radicin: radicin de derec!os reales sobre cosa corporalmueble (62@ CC): radicin real &a trans'erencia debefgurar por medio de alguno de los medios siguientes:

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    o radicin real:8ntregar materialmente la cosa o permitir su

    apre!ensin.#ostrar la cosa ($lessandri: es una tradicin fcta)

    o radicin fcta:-imblica (por medio de un signo que representa la

    cosa tradida). 8ntregando las llaves. 8ncarg3ndose el uno de poner la cosa a disposicin delotro en el lugar convenido.

    %e larga mano: -e fnge alargada la mano !asta tomarposesin de cosa distante. #ostr3ndosela

    +or breve mano: 8l mero tenedor de la cosa llega a seradquirente due o de ella. +or la venta, donacin u otro t tulo de ena0enacin

    con'erido a quien tiene la cosa mueble a alg1n t tulo notraslaticio de dominio.Constitutum posesorium: 8n virtud del contrato el

    due o de la cosa se constitu e en mero tenedor de la cosa. radicin de derec!os reales sobre cosa corporalinmueble: (626 CC) -e e'ect1a por la inscripcin del t tuloen el CB4. "gualmente los derec!os de usu'ructo, censo,!ipoteca. (los derec!os de uso !abitacin no puedentraderse por ser personal simos, sino que se constitu enmediante la inscripcin). 8xcepcin: 622 CC la tradicin delas servidumbres se reali a por escritura p1blica en que eltradente expresa constituirla el adquirente aceptarla.Contra excepcin: servidumbre de alcantarillado de prediourbano. radicin de derec!o de !erencia: 8l 626 no contemplael derec!o de !erencia.o &eopoldo rrutia: 8l derec!o de !erencia es distinto alas cosas que la componen, por tanto no es mueble niinmueble para !acer su tradicin deber3 estarse a lasnormas generales del 62@ CC, a que la exigencia deinscripcin es excepcional debe interpretarse

    estrictamente.o Ios 4amn uti rre : %eber3 estarse a qu tipo debienes contenga la !erencia. -i son slo muebles, se aplica62@ CC? si son slo inmuebles o muebles e inmuebles,626 CC. radicin de derec!os personales: (6;; CC) -e verifcapor la entrega del t tulo !ec!a por el cedente al cesionario.+or t tulo debe entenderse el instrumento en el que constael acto. -eg1n $lessandri tambi n puede ser simblica, aque de lo contrario no podr a reali arse la tradicin dederec!os personales que no constan en ning1n t tulo.o tulos nominativos: &a cesin no produce e'ectosmientras no sea notifcada al deudor o aceptada por esta.8sto es adicional al a entrega del t tulo.o tulo a la orden: -e regula en el Ccom. &a tradicin sereali a por endoso.o tulo al portador: -e regula en el Ccom. &a tradicin sereali a por la sola entrega.

    !ec$os de la $radicin: -u e'ecto natural estrans'erir el dominio sobre la cosa, pero !a que distinguir: 8l tradente es due o de la cosa tiene la 'acultad deena0enar: &a tradicin transfere el dominio. 8l tradente no es el due o de la cosa: la tradicin esv3lida, pero se transfere slo los derec!os trans'eriblesque tenga el tradente.o 8l tradente es poseedor regular: -i el adquiriente est3

    de buena 'e adquiere la posesin regular, pero no deltradente, a que no se transfere ni se transmite, latradicin es 0usto t tulo para el adquiriente.o 8l tradente es poseedor irregular: -i el adquirente est3de buena 'e me0ora el t tulo porque adquiere la posesinregular.o 8l tradente es mero tenedor: -i el adquirente est3 debuena 'e adquiere la posesin regular.o -i el tradente adquiere despu s el dominio, se entiendeque lo !a trans'erido al momento de la tradicin. Cu3ndo puede pedirse la tradicin: (62> CC) -e puedepedir desde que no !a a pla o pendiente para su pago,

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    salvo que !a a decreto 0udicial en contrario (retencin depago, embargo). radicin su0eta a modalidades: (629 inciso >< CC).+uede estar su0eta a condicin, con tal de que se exprese.o Condicin resolutoria: 8n realidad la condicinresolutoria es del t tulo anterior, porque la tradicin nopuede estar su0eta a resolucin.o Condicin suspensiva: &a entrega !ec!a conanterioridad al cumplimiento de la condicin no transfereel dominio, cumplida la condicin la trans'erencia opera depleno derec!o. (por especialidad deben aplicarse, en elcaso de la compraventa, las normas que se alan que latradicin !ec!a antes del cumplimiento de la condicintransfere el dominio, pero ba0o condicin resolutoria).

    Inscripcin en el re"is$ro del CBR: radicin deinmuebles? +ublicidad? Conservacin de la !istoria de lapropiedad? es requisito, prueba garant a de la posesinde bienes ra ces? solemnidad. &a inscripcin no es prueba de dominio: slo prueba laposesin (al principio no era obligatoria). &a 1nica manerade probar el domino es mediante la prescripcin. 4egistro del CB4: 8xiste un conservador en cadaterritorio 0urisdiccional de 0ue de letras. (8n -antiagoexcepcionalmente existen tres conservadores).o &ibros que lleva el conservador:

    4epertorio: -e anotan todos los t tulos que le presentan

    al conservador de bienes ra ces cualquiera sea sunaturale a en orden cronolgico. -i re1ne los requisitos seinscribe en el registro su 'ec!a se retrotrae a la de laanotacin. &a anotacin dura dos meses si no se inscribecaduca.

    4egistro: 8st3 integrado por tres registros particulares +ropiedad: trans'erencias de dominio ipotecas grav3menes: !ipotecas, fdeicomisos,servidumbres, etc. "nterdicciones pro!ibiciones de ena0enar: odapro!ibicin, sea convencional, 0udicial o legal, que limite lalibre ena0enacin.

    Jndice eneral: #ediante el se ubican las inscripciones.-e constru e en orden al'ab tico de los otorgantes conlas mismas partidas que en el ndice particular. 8s anual.o "nscripcin de t tulos:

    %eben inscribirse (57 4CB4) >

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    8l arrendamiento en el caso del art culo >;67 del CdigoCivil cualquiera otro acto o contrato cu a inscripcin seapermitida por la le ? = 4BC4) /tros libros que lleva el conservadoro 4egistro de comercioo 4egistro de aguaso 4egistro de prenda agrariao 4egistro de prenda industrial, etc. -ancin por la omisin de inscripciones que ordena el622 CC (!erencia): /rdena practicar ciertas inscripcionespara que un !eredero pueda disponer de los inmuebles!eredados (no constitu e tradicin). -e debe inscribir: 8ldecreto 0udicial que da la posesin e'ectiva si la sucesines testamentaria, se inscribir3 al mismo tiempo eltestamento (acto que reconoce a la persona la calidad de!eredero, deben inscribirse en todos los lugares en que

    !a an inmuebles)? las inscripciones especiales de !erencia:en virtud de ellas podr3n los !erederos disponer deconsuno de los inmuebles !ereditarios? la inscripcin delacto de particin: as el !eredero puede disponer por s solo de los inmuebles que se !a a ad0udicado.8l CC no contiene sancin para su omisin. a diversasinterpretaciones de la 0urisprudencia:o ulidad absoluta (&as normas del CB4 son de ordenp1blico).o ulidad absoluta (tanto en las ventas voluntarias como

    en las 'or adas: es ilgico porque permite a los deudoresneg3ndose a inscribir librarse de su obligacin).

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    o ulidad absoluta (slo a las ventas voluntarias).o 8l 622 impide disponer (ena0enar). &a venta es v3lida,pero no la tradicin. Cr tica: el >2>9 pro! be la venta de lascosas que no puedan ena0enarse.o 8l 622 no es pro!ibitivo, sino que imperativo, por tanto,la sancin es al del 6;6 CC. &a venta es v3lida, pero latradicin es inefca por tanto, no se adquiere la posesine'ectiva. Critica: aqu no se trata de tradicin, sino que otro#$%.o -eg1n otros !abr a dos soluciones: no se transfere eldominio, pero la persona inicia la posesin regular? o !anulidad relativa pues se omiti un requisito en atencin a lacalidad de !eredero.

    4esumen: 8l CB4 interviene en tres #$%: tradicin,prescripcin sucesin, pero slo en la tradicin intervienetiene papel de #$%, en los otros sirve para mantener la!istoria del bien ra .o La #rescripcin: (7@;7 CC) &a prescripcin es unmodo de adquirir las cosas a0enas, o de extinguir lasacciones derec!os a0enos, por !aberse pose do las cosaso no !aberse e0ercido dic!as acciones derec!os durantecierto lapso de tiempo, concurriendo los dem3s requisitoslegales.

    Impor$ancia: da estabilidad a los derec!os,asegurando la pa social.

    Re"las comunes a $oda prescripcin:

    7@;= CC: %ebe alegarse (como accin o excepcin)o 8xcepciones: prescripcin de la accin penal, de lapena, del car3cter e0ecutivo de un t tulo de los derec!ossalitereros. 7@;@ CC: &a prescripcin puede renunciarse expresa ot3citamente, pero una ve transcurrido el pla o. 7@;5 CC: -lo puede renunciarla quien puede ena0enar. 7@;* CC: las reglas relativas a la prescripcin se aplicana 'avor o en contra de todos los individuos por igual.o 8xcepcin: suspensin a 'avor de los incapaces

    #rescripcin ad&uisi$iva:

    Defnicin : &a prescripcin adquisitiva es un modo deadquirir cosas a0enas por !aberse pose do durante uncierto lapso de tiempo concurriendo los dem3s requisitoslegales. lemen$os :o #osesino .iempo Cosas &ue se pueden ad&uirir por prescripcin:Cosas corporales derec!os reales, salvo las servidumbresdiscontinuas continuas inaparentes. Carac$er-s$icas: o #$% originario: tulo constitutivo de dominio enmateria posesoria.o $ t tulo gratuitoo +or acto entre vivoso $ t tulo singular (excepcionalmente a t tulo universal en

    el caso del derec!o de !erencia). +osesin:o %efnicin (*99 CC): enencia de una cosa determinadacon 3nimo de se or o due o, sea que la tenga por s mismo o por otra que la tenga por l. 8l poseedor esreputado due o, mientras otra persona no 0ustifque serlo.o 8lementos:

    #aterial: corpus o tenencia (no slo implica posesinmaterial, sino que la posibilidad de disponer materialmentede la cosa).

    "ntelectual: animus o intencin de actuar como due o(no supone tener la conviccin de due o). 8ste es elelemento que distingue a la posesin de la mera tenencia.o $lcance: Cosas corporales e incorporales (inclu ederec!os personales reales. -eg1n $lessandri sloderec!os reales).o Eenta0as de la propiedad aparente:

    8l poseedor es considerado due o (presuncin legal)&a posesin sirve de base para la prescripcin.&a posesin regular !ace al poseedor due o de los

    'rutos que produ ca la cosa.

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    o &a posesin: F!ec!o o derec!oH+ara el CC es un !ec!o. o est3 en los derec!os reales.

    abla de tenencia (que es un !ec!o, no de 'acultad).o -eme0an as di'erencias de la posesin la propiedad:

    $mbas son exclusivas, lo que no obsta a la existenciade coposeedores, as como !a copropietarios.

    $mbas recaen sobre cosas determinadas.+oseedor due o act1an igual 'rente a terceros.8l dominio es una relacin 0ur dica entre el titular la

    cosa? la posesin es una relacin de !ec!o.8l dominio est3 protegido por una accin real

    (reivindicatoria), que tiene un largo pla o de prescripcin?la posesin, por las acciones posesorias, que tiene cortopla o de prescripcin.

    8l dominio slo se puede adquirir por un modo? sepuede poseer por varios t tulos ($rt. *9> CC).o #era tenencia: (*>@ CC) 8s la que se e0erce sobre unacosa en lugar o a nombre del due o (depositario,secuestre, etc.). 8s mero tenedor todo el que tiene unacosa reconociendo el dominio a0eno. -e puede ser merotenedor no teniendo ning1n derec!o sobre la cosa, underec!o real (siempre que no sea dominio) o un derec!opersonal.o Clasifcacin de la posesin:

    Ktil: !abilita para prescribir. +uede ser regular oirregular.

    "n1til o Eiciosa: violenta o clandestina.o +osesin regular: (*97 incisos 7< =< CC) 8s la consciencia de!aberse adquirido el dominio de la cosa por mediosleg timos, exentos de 'raude de vicios. Basta que labuena 'e est al momento de la adquisicin, aunque

    despu s se pierda. 8'ectos del error: (*96 inciso =< fnal CC) n error enmateria de !ec!o no destru e la buena 'e, pero el dederec!o !ace presumir mala 'e. +rueba de la buena 'e: (*9* CC) &a buena 'e sepresume, a menos que la le se ale lo contrario. Casos enque se presume:o Cuando se alega error de derec!o (*96 inciso fnal)o Cuando se tiene un t tulo de mera tenencia (75>9 reglatercera).

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    o 4especto de los poseedores de los bienes deldesaparecido cuando !an sabido u ocultado la verdaderamuerte de ste o su existencia.&a presuncin de buena 'e es general. o slo de laposesin.

    radicin (si el t tulo es traslaticio): (*97 inciso fnal CC)&a posesin de una cosa a vista paciencia de quien !adebido e'ectuar la tradicin !ar3 presumirla, a menos que!ubiera debido mediar inscripcin.o Eenta0as de la posesin regular:

    8l poseedor regular se !ace due o de los 'rutos,siempre que est de buena 'e al percibirlos (6@6 CC).

    8l poseedor regular est3 amparado por la accin dedominio (reivindicatoria, que se llama publiciana), pero nola puede entablar contra un poseedor de me0or derec!o(2;@ CC).

    &a posesin regular conduce a la prescripcin ordinaria(7 a os para los muebles 5 para los inmuebles, 7592 CC).o +osesin irregular:

    %efnicin: (*92 CC) es la que carece de uno o m3srequisitos se alados en el *97 CC.

    Eenta0as: 8l poseedor se presume due o puedeconducir a la prescripcin extraordinaria, de >9 a os ($rt.75>9 CC). +osesiones in1tiles: o !abilitan para prescribir ni est3nprotegidas por las acciones posesorias.o

    +osesin violenta: 8s la que se adquiere por la 'uer a.+uede ser actual o inminente. -e vicia por la 'uer a inicial.o importa contra quien se e0er a, ni quien sea el su0eto

    activo de la 'uer a.Caracteres del vicio de violencia:

    8s relativo: slo puede invocarlo la victima (seg1n+e ailillo slo respecto de contra quien se e0erce laviolencia). 8s temporal desde que cesa la posesin de0a de serviciosa. Contra la posesin violenta se concede la querella derestablecimiento (incluso al mero tenedor).

    o +osesin clandestina: (*>= CC) 8s la que se e0erceocult3ndola de los que tienen derec!o a oponerse a ella.Contamina la posesin en cualquier momento.

    Caracteres del vicio de clandestinidad: 8s relativo 8s temporalo -e dice que ambas son in1tiles, pero !a casos en quelos vicios pueden acompa ar a las posesiones 1tiles.o #era tenencia:

    Concepto: (*>@ CC) 8s la que se e0erce a nombre deldue o. 8l mero tenedero tiene slo el corpus, no el animus.+osesin tenencia son exclu entes. -e puede ser merotenedor en virtud de un derec!o real (tiene la posesin desu derec!o real) o personal (slo existe v nculo personalentre l el due o).

    Caracter sticas:

    8s absoluta (respecto del due o terceros) 8s perpetua (si el causante lo es, el sucesor tambi n. 8lsucesor puede trans'ormarse en poseedor por e0.: legadode cosa a0ena). "ndeleble (no puede trans'ormarse en posesin por elpaso del tiempo, salvo el 75>9 ('alsa excepcin)? *=9 CC,usurpador).o &a posesin no se transfere ni se transmite.

    &a le confere la posesin al !eredero&a posesin de la !erencia se adquiere, no se transmite-ea que sea a singular o universalmente, la posesin

    del sucesor principia en l, a menos que de quiera a adirla,pero en ese caso debe !acerlo con sus vicios.

    8l *>* CC no distingue si se sucede a t tulo singular opor acto entre vivos.

    -i una cosa !a sido pose da sucesivamente por dos om3s personas, tambi n puede a adirse, pero con losvicios.

    &a tradicin da al adquirente el derec!o de ganar por laprescripcin el dominio que el tradente carec a aunque eltradente no !a a tenido ese derec!o.

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    o +osesin proMindiviso:&a coposesin termina por la ad0udicacin. Cada

    persona se entender3 !aber sido due o de la parte que sead0udica durante todo el tiempo. &a ad0udicacin es unt tulo declarativo. 8l 0usto t tulo es el cual inici la posesin.o $dquisicin, conservacin p rdida de la posesin.

    Bienes muebles: $dquisicin:o -on incapaces los dementes e in'antes. o !a animus(*7= inciso 7

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    M Eoluntad de las partes: debe necesariamente estar elposeedor que cancela su inscripcin.M +or decreto 0udicial: una de las partes en 0uicio obtieneel reconocimiento de su posesin. -e !ace porsubinscripcin.M +or una nueva inscripcin: el poseedor inscritotransfere su derec!o a otro, cancelando la anterior. 8n la

    nueva debe !acerse mencin a la anterior. FGu pasa si elt tulo nuevo es in0ustoH o cancela la anterior inscripcin(no se transfere el derec!o, pero la 0urisprudencia !a dic!oque si la cancela porque el *72 el 7595 CC no distinguenentre t tulos 0ustos o in0ustos).M FGu pasa si un mero tenedor ena0ena un inmuebleH*=9 CC se ala que se requiere la competente inscripcin:FGu es competente inscripcinHo >< N &a que emana del verdadero poseedoro 7< N &a reali ada con las solemnidades legales por elcompetente conservador de bienes ra ces. Cancela laanterior siempre que va a acompa ada de la tenenciamaterial.o &a 0urisprudencia oscila.

    4ecuperacin de la posesin: 8l que la recuperamediante una accin posesoria, se entiende !aberlapose do por todo el tiempo. 8s importante para laprescripcin.

    +resunciones que 'acilitan la prueba de la posesin (*>; inciso >< CC) -i se posee a nombre propio sepresume que la posesin !a continuado !asta el momentoen que se alega. (*>; inciso 7< CC) -i se empie a a poseer a nombrea0eno se presume igualmente la continuacin del mismoorden de cosas (*>; inciso fnal CC) -i alguien prueba !aber pose doanteriormente posee actualmente se presume laposesin en el tiempo intermedio. Re&uisi$os de la prescripcin ad&uisi$iva:

    o Gue la cosa sea susceptible de ganarse porprescripcin: la regla general es que las cosas seansusceptible de prescripcin.

    (7@;2 CC) -e gana por prescripcin el domino de losbienes corporales ra ces o muebles.

    -e ganan igualmente los otros derec!os reales que noest3n exceptuados.

    o pueden ganarse por prescripcin: las cosas que est3n 'uera del comercio !umano? los derec!os personales? los derec!os reales exceptuados (servidumbresdiscontinuas las continuas inaparentes)? el derec!o de servirse de las aguas lluvias? las cosas indeterminadas.

    +rescripcin entre comuneros: -e discute, pero la 0urisprudencia se inclina por no aceptarla, salvo que

    demuestre posesin exclusiva.o Gue se !a a pose do la cosa: -lo la que se e0erce con3nimo de se or due o. %ebe ser p1blica, tranquila,continua no interrumpida. o constitu e posesin:

    #era tenencia$ctos de mera tolerancia que no resultan gravamen&os actos de mera 'acultad.

    o Gue la posesin !a a durado el tiempo exigido por lale : %ebe prolongarse en 'orma continua (as el due otiene la posibilidad de reclamar la cosa). 8l *>* CC permiteal poseedor agregar la posesin anterior, pero con suscalidades vicios. &a posesin de una persona di'unda seentiende continuar en la !erencia acente, pero no setransmite.

    "nterrupcin de la prescripcin: -e interrumpe cuando'alte cualquiera de los dos elementos (posesin delprescribiente, inactividad del due o). "nterrupcin natural:o Cuando se !ace imposible el e0ercicio de actosposesorios. -e aplica a los inmuebles. (-lo se descuenta eltiempo)

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    o Cuando se pierde por poseer otra persona. o se aplicaa los inmuebles inscritos.o 8'ectos: -e pierde el tiempo que se llevaba. 8xcepcin:7597 inciso 7< CC si se recobra la posesin con una accinposesoria: se entiende no !aberse interrumpido? si es porv a de !ec!o se pierde todo el tiempo.o +uede ser alegada por cualquiera que tenga inter s. "nterrupcin civil: (75>= inciso >< CC) odo recurso 0udicial del due o contra el poseedor. %ebe notifc3rsele alposeedor.o Casos en que no se interrumpe la prescripcin: (759=inciso 7< fnales) -i la notifcacin no !a sido !ec!a en'orma legal (s interrumpe si se presenta ante tribunalincompetente o por un incapa relativo despu s seanula)? si el recurrente desisti de la demandaexpresamente o se declara abandonada la instancia? si eldemandado es absuelto.o -lo puede alegarla quien entabla la accin.o -i !a copropietarios se interrumpe para todos.o 8'ectos:

    -i el 'allo es 'avorable al propietario: se pierde laposesin

    -i es 'avorable al poseedor: se entiende nointerrumpida. &a interrupcin tiene lugar tanto en la ordinaria comoen la extraordinaria. 8l 75>9 CC exige para la

    extraordinaria que la posesin !a a sido ininterrumpida. Clases de prescripcin: (7596 CC) &a prescripcinadquisitiva es ordinaria extraordinaria.o #rescripcin ordinaria: (759* CC) -e necesitaposesin regular no interrumpida durante el tiempo que lale requiera, esto es, dos a os si el bien es mueble cincosi es inmueble (7592 CC).

    3uspensin de la prescripcin: Benefcio otorgado aciertas personas para que la prescripcin no corre durantesu incapacidad o el motivo que !a tenido en vista lelegislador (759; CC. 8s taxativo).

    &os menores? los dementes? los sordomudos? todoslos que est n ba0o potestad paterna, o ba0o tutela ocuradur a. &a mu0er casada en sociedad con ugal mientras dure

    sta (porque el marido administra la sociedad con ugal). &a !erencia acente (por temor a la negligencia delcurador del !eredero ausente). o se suspende la prescripcin en 'avor de la mu0erseparada 0udicialmente de su marido, ni de la su0eta alr gimen de separacin de bienes, respecto de aquellos queadministra. &a prescripcin se suspende siempre entre cn uges:ser a causa de perturbaciones en el !ogar, el marido tieneusu'ructo legal no puede prescribir, el marido es elencargado de interrumpir las prescripciones en contra de lamu0er, la le pro! be las donaciones entre cn uges (si seaceptara la prescripcin se podr a encubrir una donacin).-e discute si se aplica a la extraordinaria:o -e aplica: el CC no distingue? donde existe la mismara n debe existir la misma disposicin? el 75>> no seaplica a los cn uges porque no est3n en la enumeracin.o -e aplica slo a la ordinaria: 8l 759; es excepcional? laspalabras siempre entre cn uges se referen al n< 7?enumeradas signifca indicadas.

    Di!erencias en$re in$errupcin y suspensin:"nterrupcin -uspensin

    8'ecto propio -e pierde todo eltiempo anterior -lo se descuentael tiempo de suduracin

    /rigen ec!o externo, asea de lanaturale a o del!ombre. &osincapaces debenalegarla mediantesus representantes.

    iene su 'uente enla le . o requiere!ec!o externo.

    iene por ob0etoevitar que seper0udique a losincapaces por

    negligencia de susrepresentantes.

  • 8/10/2019 Resumen Bienes y Derechos Reales

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    Guien puedealegarla

    Cualquiera(interrupcinnatural) o quienentabla lademanda (civil)

    -lo quien en cu o'avor se estableci.

    $lcance -e aplica a lainterrupcin

    ordinaria extraordinaria

    -lo a la ordinaria,salvo entre

    cn uges (sediscute)o #rescripcin e)$raordinaria: (45 CC 8xige laposesin irregular ininterrumpida durante die a os.

    Cmpu$o del pla,o: 8s para muebles e inmuebles,corre contra todos no se suspende.

    45 6 CC: o es necesario t tulo alguno -e presume en ella de derec!o la buena 'e, sinembargo de la 'alta de un t tulo adquisitivo de dominio. +ero la existencia de un t tulo de mera tenencia !ar3presumir mala 'e, no dar3 lugar a la prescripcin, amenos de concurrir estas dos circunstancias:o Gue el que se pretende due o no pueda probar que enlos 1ltimos die a os se !a a reconocido expresa ot3citamente su dominio por el que alega la prescripcin?o Gue el que alega la prescripcin pruebe !aber pose dosin violencia, clandestinidad ni interrupcin por el mismoespacio de tiempo.o #rescripcin de derechos reales &ue no son eldominio: odos los derec!os reales que no est3nexceptuados (7@;2 CC). -e except1an las servidumbresdiscontinuas las continuas inaparentes (227 incisoprimero CC). &os derec!os reales se adquieren igual que eldominio su0etos a las mismas reglas, excepto:

    %erec!o de !erencia censo se adquieren porprescripcin extraordinaria de >9 a os. 8xcepcionalmente(!eredero putativo, prescripcin ordinaria de 5 a os, tiene

    0usto t tulo).

    -ervidumbres se adquieren seg1n el 227 CC: si sondiscontinuas o continuas inaparentes slo por t tulo si son

    continuas aparentes por prescripcin de 5 a os (!a aposesin regular o no !a a o no 0usto t tulo buena 'e).o 8'ectos de la prescripcin: -e adquiere el dominio delas cosas, por tanto nace para el prescribiente:

    $ccin para restituir la cosa8xcepcin en contra del due o. -e puede oponer en

    cualquier momento del 0uicio antes de la citacin para o rsentencia o antes de la vista de la causa./pera retroactivamente (!asta que empe a correr)o +rescripcin contra t tulo inscrito: &a ma or a piensaque slo se puede prescribir adquisitivamente contra t tuloinscrito mediante una nueva inscripcin, a seaprescripcin ordinaria o extraordinaria. La 1ccin Reivindica$oria: (22; CC) 8s la que tieneel due o de la cosa de la que no est3 en posesin para queel poseedor sea obligado a restitu rsela. o es la 1nicaaccin que ampara el dominio (tambi n existen accionespersonales, que son m3s '3ciles de probar).o Condiciones:

    %ebe ser el due o (el comunero puede reivindicar sucuota).

    8xcepcionalmente el poseedor puede reivindicar(accin publiciana, 2;@ CC), excepto contra el verdaderodue o o contra quien tiene me0or derec!o. F+uede el poseedor que no !a cumplido el pla oentablar la accin publicianaHo

    o puede: el 2;@ CC se refere a los que !an cumplidoel pla o, pues si no lo !a !ec!o otro se apodera de lacosa, pierde la posesin.o -i puede, pues la sentencia que declara la prescripcines declarativa.

    8l due o debe !aber sido privado de la posesin de lacosa: Guien reivindica debe probar el dominio, pues quienposee se presume due o (excepto el fsco, pues deber aprobar un !ec!o negativo). -e puede valer de todos losmedios de prueba. 8l poseedor inscrito debe entablar la

    accin de precario o la accin posesoria deestablecimiento, pues no !a perdido la posesin. (!a

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    quienes se alan que s puede reivindicar, pues !a perdidola tenencia material).

    Gue la cosa sea susceptible de reivindicarse: %ebe ser singular (22; CC) Cosas corporales ra ces muebles (excepto lasmuebles que !a an sido compradas en una industria endonde se vendan cosas muebles de la misma clase: elposeedor no debe restituir la cosa a menos que se lereembolse). /tros derec!os reales, excepto el de !erencia (porquees una universalidad 0ur dica. $ccin de peticin de!erencia, se discute la calidad de !eredero no eldominio.) Cuota (F si es de una universalidadH &a 0urisprudenciase ala que s ).

    o pueden reivindicarse:

    8l derec!o de !erencia, pero el !eredero puedereivindicar las cosas singulares de la universalidad. &os derec!os personales (pero se puede reivindicar eldocumento en que consta). &as cosas muebles cu o poseedor las !a a compradodonde vendan cosas de la misma clase. +ago de lo no debido (reivindicacin de la cosa una veena0enada por el acreedor): -i el t tulo es oneroso, nopuede? si es gratuito, s puede, si la cosa es reivindicable. Cosas adquiridas por prescripcin por un tercero 4esolucin de un contrato: no se puede reivindicarcontra terceros poseedores de buena 'e (>@;9, >@;> CC).o Con$ra &uien se puede reivindicar:

    (2;5 CC) Contra el actual poseedor. 2;6 CC: 8l mero tenedor es obligado a declarar nombre

    residencia del poseedor a cu o nombre la tiene. 2;* CC: Guien se de cmo poseedor sin serlo (de mala'e) se !a a condenado a indemni ar per0uicios al actor.

    $ccin de dominio contra terceros:

    2;; CC: la accin de dominio no se dirige contra un!eredero, sino en lo que le pertenece, pero las

    prestaciones por ra n de 'rutos o !erederos pasan a sus!erederos a prorrata.

    Casos en que la reivindicatoria no se dirige contra elactual poseedor: 8n contra de aquel que !a de0ado de poseer la cosacuando se !ace imposible su persecucin.o 8l poseedor est3 de buena 'e: (2;2 CC) -i la ena0ensabiendo que era a0ena debe tambi n indemni acin deper0uicios. o se persigue la cosa, sino el precio.o 8l poseedor est3 de mala 'e: (;99 CC) +uede intentarsela accin de dominio como si la pose ese. $un cuando eldue o reivindique de quien posee, tiene responsabilidadsiempre por las obligaciones derec!os del poseedor demala 'e durante el tiempo que pose . -i paga el preciocon consentimiento del due o, se subroga en sus acciones.8l reivindicador no ser3 obligado al saneamiento. 8stotambi n se aplica al poseedor de buena 'e que durante el

    0uicio, por su culpa, no puede restituir. 8n contra el mero tenedor: (;>5 CC) Cuando el merotenedor retenga la cosa, aunque lo !aga sin 3nimo dese or.o #rescripcin de la accin reivindica$oria: -eextingue por la prescripcin adquisitiva. o basta lainaccin del propietario, se requiere que otro entre aposeer. (75>* CC) +or tanto, no tiene pla o f0o deprescripcin.o +a$urale,a: 8s una accin real.o Calidad: +uede ser mueble o inmueble, seg1n la cosaperseguida. 8s importante para determinar la competenciadel tribunal. 8l 0uicio de reivindicacin es un 0uicioordinario.o Medidas precau$orias duran$e el 'uicio:

    Cosa mueble (;9> CC): -ecuestro (si se temiera que la cosa se destru a). 8lposeedor ser3 obligado a aceptarlo o a dar seguridadsufciente de restitucin.

    Cosa inmueble (;97 CC)

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    -i !ubiere 0usto motivo de temer la destruccin, sepueden solicitar interventores. ambi n la pro!ibicin decelebrar actos contratos.o #res$aciones mu$uas: -on las indemni aciones,devoluciones rec procas que se deben reivindicante poseedor, cuando se !a restituido la cosa.

    *bli"aciones del poseedor con el reivindican$e: 4estitucin de la cosa: (;9@ CC) 8l 0ue puede f0ar elpla o. "ndemni acin de los deterioros (;96 CC). 8l de buena'e no es responsable, sino en cuanto se !ubieraaprovec!ado de ellos (permanece de buena 'e !asta lacontestacin de la demanda). 4estitucin de los 'rutos: o slo los percibidos, sinotambi n los que !ubiere podido percibir con medianainteligencia actividad. -i no existe, deber3 su valor. 8lposeedor de buena 'e (al momento de percibir los 'rutos)no es obligado a restituir los 'rutos percibidos antes de lacontestacin de la demanda. astos del pleito conservacin custodia (son delactor, pero tiene derec!o para que el poseedor de mala 'elos reembolse).

    *bli"aciones del reivindican$e con el poseedor: %ebe abonarle los gastos de produccin de 'rutos.o %ebe abonar las me0oras: -on las obras en una cosaque tienen por ob0eto su conservacin, aumento de valor u

    ornato o recreo (gastos !ec!os sobre una cosa).&as necesarias: -on aquellas indispensables para laconservacin mantenimiento de la cosa. +ueden sermateriales (reparaciones) o inmateriales (de'ensa en

    0uicio). -e deben si el poseedor estaba de buena o mala 'e(las materiales siempre las inmateriales cuandoaprovec!en al due o)?

    &as 1tiles: -on aquellas que !a an aumentado el valorvenal de la cosa. &a buena o mala 'e se considera almomento de reali arse la me0ora. -i estaba de buena 'e, eldue o elegir3 si pagar el precio o el aumento del valor dela cosa? si estaba de mala 'e no tiene derec!o al reembolso

    de las me0oras 1tiles, pero puede llevarse los materialessiempre que pueda separarlos sin detrimento (es decir, quela cosa no quede en peor estado que antes de reali ada lame0ora, a menos que pueda de0arse en el mismo estado sinproblema el due o se allane), el due o no !a a queridopagarle el precio de los materiales.

    Eoluptuarias: -on aquellas que son de ornato, de lu0o

    recreo, que no aumentan el valor de la cosa de manerasignifcativa. 8l poseedor de buena mala 'e slo tienederec!o para llevarse los materiales de las me0oras,siempre que no !a a detrimento de la cosa el due o se!a a re!usado a pagar el precio de los materialesseparados. %erec!o de retencin del poseedor vencido: +uederetener la cosa cuando se le deban expensas o me0oras!asta que se le paguen o se aseguren. 1cciones posesorias: (;>6 CC) ienen por ob0etoconservar o recuperar la posesin de bienes ra ces o dederec!os reales constituidos en ellos. ace de un !ec!o, node un derec!o, por tanto no es real ni personal, pero se lecalifca de real porque puede e0ercerse sin respecto dedeterminada persona. -er3 siempre inmueble, puesresguarda la posesin de inmuebles derec!os realesconstituidos en ellos.o Di!erencias con la accin reivindica$oria:

    &a accin reivindicatoria ampara un derec!o (dominio),la accin posesoria un !ec!o (la posesin)

    8l titular de la reivindicatoria es el due o excepcionalmente el poseedor regular? el de la accinposesoria, el poseedor ocasionalmente el mero tenedor.

    &a causa de pedir de la reivindicatoria es el dominio !a que probarla? la de la accin posesoria es la posesin tambi n !a que probarla.

    &a accin reivindicatoria se tramita en 0uicio ordinario?la posesoria en un 0uicio de tramitacin r3pida.

    8l 'allo del 0uicio reivindicatorio produce cosa 0u gada?

    el posesorio tambi n, pero de0a a salvo la posibilidad deque el vencido entable la accin reivindicatoria.

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    &a reivindicatoria se extingue por la prescripcinadquisitiva del dominio? la posesoria por prescripcinextintiva de un a o. (4egla general ;79 CC).

    &a reivindicatoria puede ser mueble o inmueble? laposesoria siempre es inmueble.o Re&uisi$os:

    Gue la persona tenga la 'acultad de entablar la accinposesoria: (;>2 CC) %ebe !aber estado en posesintranquila no interrumpida durante un a o completo (secuenta !acia atr3s desde el despo0o. +uede agregarposesiones, ;79 CC).

    Gue la cosa sea susceptible de ampararse con accinposesoria: bienes inmuebles derec!os reales constituidosen ellos. -obre lo que no puede ganarse por prescripcin no !aacciones posesorias. -obre la !erencia tampoco, pues no es mueble niinmueble, pero el !eredero puede entablarla por las cosassingulares. 8l usu'ructo, uso !abitacin son t tulos de meratenencia, pero son poseedores de su derec!o puedenentablar accin por ellos. 8ntre los comuneros no se puede entablar, pues no !aprescripcin.

    %ebe intentarse dentro de cierto pla o (que la accinno est prescrita): un a o (que es pla o que necesita el

    otro para ampararse en la accin) contado desde: -i es para conservar: desde la molestia -i es para recuperar: desde que se !a perdido, pero sila nueva posesin es violenta o clandestina, se cuentadesde el 1ltimo acto de violencia o desde que cesa laclandestinidad. 8ste pla o no se suspende, corre por igual contra todapersona. &as acciones posesorias se tramitan en 0uicio r3pido(interdicto posesorio).o #rueba de la posesin: %ebe probarse:

    Gue se es poseedor no interrumpido tranquilo duranteun a o

    Gue la posesin !a sido arrebatada (tambi n puede sermolestia o embara o, pero conduce a acciones posesoriasdistintas).

    "nterpretacin del ;7@ ;75 CC: -e alan que laposesin inscrita se prueba por la inscripcin mientrasesta subsista con tal de que !a a durado un a ocompleto, no es admisible ninguna prueba de posesin conque se pretenda impugnarla (;7@)? se deber3 probar laposesin del suelo por !ec!os positivos de aquellos queslo permita el dominio (edifcaciones, etc.) e0ecutados sinel consentimiento del que disputa la posesin (;75 CC).

    +rimera teor a: 8l ;7@ se refere a todos los derec!os menos eldominio. 8l ;75 se refere a la prueba de la posesin del suelo.+ara probar la posesin del dominio se aplica el ;75 est ono inscrito el inmueble. 8l ;>6 distingue claramente entre dominio dem3sderec!os reales.

    Cr ticas: &a asimilacin entre domino la cosa no es tan precisa. 8l ;7@ no exclu e el dominio. 8sta interpretacin contradice la teor a de la posesininscrita.

    -egunda teor a: 8l ;7@ CC se refere a todos los derec!os realesinscritos, 8l ;75 CC se refere a los no inscritos. 8sta teor a se acepta en general, pero con la salvedad:o de que el ;75 se aplica tambi n a los inmueblesinscritos con menos de un a o.o Cuando !a dos inscripciones se prefere al poseedormaterial.o Cuando !a discusin respecto de los deslindes seprefere al poseedor material.o s$udio de las acciones posesorias en par$icular:

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    uerella de amparo: iene por ob0eto conservar laposesin de inmuebles o de derec!os reales constituidosen ellos. -upone que el actor conserva la posesin. *b'e$ivos (;7> CC):o Gue no se turbe o embarace la posesin.o Gue se indemnicen da os provocados por los actos deperturbacin.o Gue se d garant as contra el da o 'undadamentetemido. -e dirige contra quien perturba la posesin, aunque seael propietario.

    uerella de res$i$ucin: iene por ob0eto recuperar laposesin de bienes ra ces de derec!os reales constituidosen ellos. +rocede cuando alguien !a sido in0ustamenteprivado de la posesin. *b'e$ivos (849 CCo 4ecuperar la posesino /btener indemni acin Cuando el poseedor inscrito !a perdido materialmenteel bien debe entablar la querella de amparo, pues no !aperdido la posesin. ;7* CC: la accin para restituir puede dirigirse no sloen contra del usurpador sino que tambi n contra todapersona cu a posesin se derive de la del usurpador, porcualquier t tulo, pero los terceros de buena 'e no ser3nobligados a la indemni acin (si son varios los obligados, lo

    ser3n solidariamente).uerella de res$ablecimien$o: $ccin para el que !asido despo0ado violentamente de la posesin o meratenencia de un inmueble para que se le restitu a al estadoanterior a la violencia. -u 'undamento es la proteccin encontra de la violencia, m3s que la proteccin de la posesin(de !ec!o puede entablarla el mero tenedor). Di!erencia con la &uerella de amparo y deres$i$ucin:

    o +rueba: 8n la de amparo restitucin se debe probar laposesin? en la de restablecimiento basta acreditar la meratenencia.o Guien puede entablarla: &a de amparo restitucin,slo el poseedor 1til? la de restablecimiento, tambi n elposeedor vicioso el mero tenedor.o +rescripcin: &a de amparo restitucin prescriben en

    un a o? la de restablecimiento, en 6 meses.o Cosa 0u gada: es m3s d bil que las otras, pues de0a asalvo las acciones posesorias correspondientes.

    1cciones posesorias especiales: 4eglas comunes:o o se requiere el a o de posesin tranquila eininterrumpida, pues se compromete el inter s p1blico.o +luralidad de su0etos:

    +luralidad de querellados: (;@6 inciso >< CC) a dosobligaciones: %estruccin o reparacin de una obra: obligacinindivisible solidaria. "ndemni acin de per0uicios: obligacin simplementecon0unta:

    +luralidad de querellantes: (;@6 inciso 7< CC) %osobligaciones Cada uno puede pedir la destruccin, pro!ibicin oenmienda Cada uno puede pedir la indemni acin, pero slo porel da o que !a a su'rido a menos que legitime supersoner a por los dem3s.o o tiene lugar contra el e0ercicio de la servidumbrelegal. %enuncia de obra nueva: (;=9 inciso >< CC) 8l poseedortiene derec!o para pedir toda obra nueva que se trate deconstruir en el suelo que est3 en posesin.o ;=> CC son obras nuevas denunciables: construccionesque se trata de sustentar en edifcio a0eno que no estsu0eto a servidumbre, obras voladi as sobre el predio

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    a0eno, las que construidas en el predio sirviente embara anel goce de una servidumbre constituida en l.o ;=9 CC son obra no denunciables: obras necesariaspara prevenir la ruina de un edifcio, acueducto, etc. con talque lo que pueda incomodar sea lo estrictamentenecesario las cosas se devuelvan al estado en queestaban? tampoco las obras para mantener la limpie a de

    los caminos, acequias, puentes, etc. %enuncia de obra ruinosa:o /bras ruinosas denunciables (;=7 ;=5 CC):

    8difcios construcciones que amenacen ruina.Orboles mal arraigados o expuestos a ser derribados

    por casos de ordinaria ocurrencia.o /b0etivos:

    /btener la destruccin del edifcio/btener su reparacin si la admite/btener que el due o rinda caucin por los da os que

    pueda causar si no son de gravedad. -i el querellado nocumple se derriba el edifcio o se repara a su costa.o ;=@ CC: si notifcada la querella el edifcio cae seindemni ar3 a los vecinos, a menos que ocurra por caso'ortuito (a menos que el caso 'ortuito sin el mal estado nola !ubiera derribado).o o prescribe mientras exista el temor de que pudieraderrumbarse. $cciones posesorias especiales destinadas a proteger el

    goce de las aguas: &a ma or a de las disposiciones que laregulaban 'ueron derogadas por el C. de $. $ccin popular: (;@2 inciso primero) &a municipalidad cualquier persona del cuerpo tendr3 a 'avor de los lugaresde uso p1blico ( para seguridad de quienes transitan porellos) los mismos derec!os que los due os de bienesprivados. +rescripcin de las acciones posesorias especiales: (;59CC) &as acciones orientadas a la indemni acin prescribenpara siempre al cabo de un a o completo. &as dirigidas aprecaver un da o no prescriben mientras !a a 0usto motivode temerlas. -i las dirigidas contra una obra nueva no se

    entablaran durante un a o los querellados ser3namparados en el 0uicio posesorio el querellante slopuede perseguir su derec!o por la v a ordinaria, pero niaun esta accin tendr3 lugar cuando seg1n las reglas de laservidumbre, !a a prescrito el derec!o.