(003) bienes y derechos reales

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(003) Bienes y derechos reales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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Page 1: (003) bienes y derechos reales

(003)

Bienes y derechos reales

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

Page 2: (003) bienes y derechos reales

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Principios que rigen los derechos reales

Libre circulación de los bienes

Principios que rigen los

derechos reales

Autonomía de la voluntad

Alcances

Fundamento

Manifestación normativa

Artículo 1317. “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto”.

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3

El principito y el hombre de negocios

“- ¿Y qué haces con quinientos millones de estrellas? - Quinientos un millones seiscientos veintidós mil setecientos treinta y uno. Yo soy un hombre serio, soy preciso. - ¿Y qué haces con esas estrellas? - ¿Qué hago con ellas? - Sí. - Nada. Las poseo. - ¿Posees las estrellas? - Sí”.

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Cosa y bien

COSA

BIENCriterios

Valor económico

Posibilidad de transferir

Posibilidad de apropiación

COSA es todo lo que existe, menos las personas

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Clasificación de las cosas

Corporales

Cosas

Muebles

Inmuebles

Incorporales

Derechos reales

Derechos personales

Derechos intelectuales

Por naturaleza

Por anticipación

Inanimadas

Semovientes

Por naturaleza

Por adherencia

Por destinación

5

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6

Cosas incorporales. Los derechos reales y personales

Como derechos (según CC)

Derechos reales

Derechos personales

Artículo 565, “los bienes consisten en cosas corporales o incorporales”.

Corporales “son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”

Incorporales son las “que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.

Artículo 577. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.

Artículo 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”.

CosasIncorporales

Como otras cosas distintas

(energías)

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Importancia de los muebles e inmuebles

Materia civil

Importancia

Materia penal

Materia comercial

Materia procesal

Cauciones: prenda e hipoteca

Tradición

Prescripción adquisitiva

Enajenación bajo condición

Servidumbre

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Cosas muebles

Muebles

Por naturaleza

Por anticipación

Inanimadas

Semovientes

Artículo 567. “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570”.

Artículo 571. “Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera”.

Muebles de una casa

CC original: “ajuar”

CC moderno: “muebles que guarnecen el hogar”

Regla especial en tradición: artículo 685

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Cosas inmuebles

Inmuebles

Por naturaleza

Por adherencia

Por destinación

Artículo 568: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”.

“Las casas y heredades se llaman predios o fundos”.

Artículo 569: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro”.

Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al USO, CULTIVO Y BENEFICIO de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.

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Clasificación de las cosas

Cosas

(1) Principalesaccesorias

(2) DivisiblesIndivisibles

(3) ConsumiblesNo consumibles

(4) FungiblesNo fungibles

(5) UniversalesSingulares

Artículo 575. “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles”.

Universalidad

De hecho

De derecho• Están establecidas por ley• Pasivo y activo• Opera la subrogación real

• El Código Civil confunde ambos términos• La fungibilidad implica igual poder liberatorio, por ejemplo, el dinero

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Otras clasificaciones de los bienes

(6) ApropiablesInapropiables

En cuanto si pueden ser objeto

de derechos y el estatuto

que los rige

inapropiables

Con dueño

muebles

inmuebles

(7) ComerciablesIncomerciables

(8) PúblicosPrivados

comerciables

incomerciables

apropiables

Sin dueñoMostrencos

Vacantes 590

Absoluta

Relativa

privados

públicos

Bienes nacionales o públicos. 589

Bienes fiscales. 589.3

Concepto. 589.2

Características

Clasificación

Utilización

D. P. marítimo

D. P. terrestre

D. P. aéreo

D. P. fluvial y lacustre

Uso común o públicoUso privado: CONCESION

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Derecho de dominio

El dominio

Definición

Regulación

Sobre qué recae

Concepto doctrinal. Es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa.

Definición legal. Artículo 582. “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.

A nivel constitucional

A nivel legal (Código Civil y leyes complementarias)

A nivel reglamentario

Primeramente sobre cosas corporales

Secundariamente sobre derechos reales o de crédito y producciones del talento o el

ingenio. Artículos 583 y 584.

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Caracteres del dominio

Caracteres del dominio

Absoluto

Exclusivo

Perpetuo

Incluye ejercer todos los atributos “arbitrariamente”

Limitaciones

• A priori. Lo da la propia naturaleza del bien y del derecho• La ley y el derecho ajeno (función social)• La “elasticidad” del derecho. Caso del usufructo

• Implica titular o titulares únicos.• Restringe intromisiones de terceras personas

Manifestaciones: derecho de cerramiento

Subsiste lo que dura la cosa

Excepciones• Propiedad fiduciaria, artículo 733• Propiedad intelectual

Es el “absolutismo dominical”

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Facultades o atributos del dominio

Facultades del

dominio

Uso

Goce

Disposición

Alcance: utilizar o emplear la cosa según su destino natural y obvio

Importancia para terceras personas

Alcance: habilita para apropiarse de los frutos y productos de la cosa

Frutos y productos

Sentido materialhabilita para destruir, transformar o

enajenar la cosa

Sentido jurídico

(ENAJENAR)

En sentido amplio (transferir y gravar)

En sentido estricto (sólo transferir)

• Frutos: se producen en forma periódica y sin detrimento• Productos: implican detrimento de la cosa y no se renuevan

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Cláusula de no enajenar

Cláusula de no

enajenar

Alcances

Argumentos

Implica analizar hasta qué punto se puede restringir la facultad de disposición en forma convencional.

Puntos en conflicto

A favor de su validez

En contra

Libre circulación de los bienes

Autonomía de la voluntad

(1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no esté expresamente prohibido.(2) De hecho, está prohibido sólo en ciertos y determinados casos, y permitido en los demás:

• Artículo 751. Propiedad fiduciaria• Artículo 1126. Legado. “Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita”.• Artículo 1432. Donación.• Artículo 1964. Arrendamiento• Artículo 2415. Hipoteca

(3) Si el dueño puede desprenderse del uso y goce, nada obsta que también pueda hacerlo de disposición.(4) Artículo 53 Nº 3º Reglamento del Conservador. “Pueden inscribirse: Nº 3º. Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar”.

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Cláusula de no enajenar

Cláusula de no

enajenar

Argumentos

Conclusiones

A favor de su validez

En contra

La cláusula vale, siempre que (1) exista una interés legítimo en

establecerla y (2) que sea temporal.

(1) Principio de la libre circulación de los bienes.(2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no esté expresamente prohibido es un argumento vago.(3) Aceptar la cláusula implica vulnerar normas de orden público (evitar la prohibición de usufructos y fideicomisos sucesivos, artículos 769 y 745 respectivamente).(4) Al renunciar a la facultad de disposición, el derecho carecería de titular. No tendría sentido la cláusula.(5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene menor valor que el Código Civil pues es un Decreto con Fuerza de Ley

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Clases de propiedad

Clases de propiedad

Según su extensión

Según el número de

sujetos activos

Según las cosas objeto del derecho

Plena / nuda

Absoluta / fiduciaria

Individual / plural

Civil

Otras propiedades (intelectual, minera, etc.)

• Plena es aquella que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene.• Nuda propiedad es la que no permite al dueño ejerce las facultades de uso y goce, en razón que sobre ella pesa el derecho real de usufructo (582.2)

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Extensión y límites de la propiedad

Propiedad y sus

límites

Límites materiales

Límites jurídicos

Extensión al subsuelo

Extensión horizontal

Extensión vertical

El derecho ajeno

La ley

En lo material (deslindes)

En lo jurídico (inscripción)

Hasta donde sea útil

Hasta donde sea útil

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Copropiedad o comunidad

Copropiedad

Concepto

Clasificación

Atendiendo a lo que recae

Derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada

una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta.

Derecho de dominio común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de

una cosa no dividida materialmente.

Atendiendo a su duración

Atendiendo a su origen

Características

De universalidad, de cosa singular

De un hecho, (muerte), disolución de la sociedad conyugal, disolución de una sociedad civil, de un contrato.

Temporal, perpetua.

• Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa común, y por ende análogas facultades.• La copropiedad no es persona jurídica (a diferencia de la sociedad). Carece de sus atributos.• Existe el efecto declarativo

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Copropiedad o comunidad

CopropiedadPrescripción

entre comuneros

Término de la comunidad

Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria)

Quienes la aceptan

Regulación normativaCuasicontrato de comunidad.Párrafo 3, Título XXIV, Libro IV, artículos 2304 a 2313.

Por la división del haber común

Por la reunión de las cuotas en una sola persona.

Por la destrucción de la cosa común

Reglas para partición de bienes

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Los modos de adquirir el dominio

Enumeración

Modos de

adquirir el

dominio

Concepto

Ocupación. Artículo 606. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”.

Accesión. Artículo 643. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”.

Tradición. Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”.

Sucesión por causa de muerte. Artículo 951. “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo”.

Ley. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio.

Prescripción adquisitiva. Artículo 2492. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

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Clasificación de los modos de adquirir el dominio

Modos de adquirir el dominio

Segundo

TerceroA título gratuito

A título gratuito u oneroso

Primero

Cuarto

Derivativos

Originarios

A título singular

A título singular por regla general, y universal por excepción.

TradiciónSucesión por causa de muerte

Los demás

Accesión. Ocupación

A título singular o universal

Entre vivos

Por causa de muerte

Tradición. Prescripción.

Sucesión por causa de muerte.

Ocupación. Accesión. Sucesión por causa de muerte. Prescripción

Tradición

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La ocupación

De cosasanimadas

Ocupación

Caza

Pesca

De cosasinanimadas

Invención o hallazgo

Descubrimiento de un tesoro

Captura bélica

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya

adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el

Derecho Internacional.

Artículo 606

Animales

Bravíos o salvajes

Domésticos

Domesticados

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Animales bravíos o salvajes. “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces”

Animales domésticos. “(…) domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas”

Animales domesticados. “(…) y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre”.

LA DOCTRINA AGREGA“mediante la aprehensión material

de la cosa”

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La accesión

De frutosClases

Propiamentetal

De inmueble a inmueble o natural

De mueble a inmueble o industrial

De mueble a mueble

Civiles

NaturalesPropiamente tales

Frutos industriales

Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de

las cosas son frutos naturales o civiles.

• Pendientes• Percibidos• Consumidos

Fruto / producto

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Accesión

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La accesión

Accesión propiamente

tal

De inmueble a inmueble o

natural

De mueble a inmueble o industrial

De mueble a mueble

Aluvión

Avulsión

Cambio cauce de un río o mutación del álveo

Formación de nueva isla

Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio

Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno

Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno

Adjunción

Especificación

Mezcla Comunidad

• Estimación• Uso, ornato o complemento• Tamaño

• Hechura / materia • especificante (indemnización)

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Principios rectores

Clases

• Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El suelo siempre es principal• Debe protegerse la buena fe y sancionar el malo• Debe evitarse el enriquecimiento sin causa

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26

La tradición

La tradición

Tradición como acto

jurídico

Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la

facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”.

Acto jurídico bilateral

Acto jurídico de disposición

Convención, no contrato

TITULO MODO DE ADQUIRIRImportancia

• Gran alcance práctico.• Permite adquirir todos los derechos, sean reales y personales.• Permite adquirir las cosas por prescripción adquisitiva.

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27

La tradición

Modo de adquirir el dominio y todos los derechos reales y

personales

Modo de adquirir a título singular

Excepción. Derecho de herencia

Modo de adquirir derivativo

Modo de adquirir a título gratuito u oneroso

Excepción: los derechos

personalísimos

Modo de adquirir entre vivos

Es una convención

Características de la tradición

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Entrega y tradición

Entrega y tradición

Empleo en el CC

Entrega: carece de elemento intención Tradición: sí lo tiene

Casos en que está mal empleado

Casos en que está bien empleado

Artículo 1443. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere”. Hay contratos reales que se perfeccionan con la sola entrega.

Artículo 2174. “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. Se perfecciona por la sola entrega, como dice al inicio.

Artículo 2212. “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario”.

Artículo 2197. “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”.

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29

Requisitos de la tradición

Requisitos tradición

Consentimiento tradente y adquirente

Existencia de un título traslaticio de dominio

Presencia de dos partes

Entrega de la cosa

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(1) Presencia de dos partes

Requisitos de la tradición

Presencia de un adquirente

Presencia de un tradente

Requisitos

Tradente no dueño

Adquisición posterior del dominio de la cosa

Facultad de transferir

• Debe ser dueño de la cosa que entrega o titular del derecho que transfiere.• Debe tener facultad para transferir el dominio o el derecho de que se trata.• Debe tener la intención de transferir

• Sólo transfiere los derechos de que era titular • Artículos 682 y 683.

Se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición

Rigen reglas generales de capacidad, incluyendo casos especiales como de falta de legitimación para el negocio, por ejemplo, 1796

Definición

Artículo 671. “Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre”.

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31

(1) Presencia de dos partes

Requisitos de la tradición

Presencia de un tradente

Presencia de un adquirente Requisitos

Facultad de adquirir

• Debe tener facultad para adquirir el dominio o el derecho de que se trata.• Debe tener la intención de adquirir

Rigen mismas reglas indicadas para tradente

Definición

Artículo 671. “Se llama (...) adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre”.

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32

Requisitos de la tradición

(2) Consentimiento tradente y

adquirente

Voluntad en la representación

El consentimiento en sí

El error en la tradición

Caso en que falta la voluntad

Debe ser hecha voluntariamente

• Por el tradente o su representante. Artículo 672. “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante”.• Por el adquirente o su representante. Artículo 673.

Validación retroactiva. Artículos 672 inciso 2º; 673 inciso 2º.

Caso de las ventas forzadas

Regla general

• Artículo 671 inciso 3º• El tradente comprometió su patrimonio al contratar

Artículo 674

Diapositiva siguiente

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33

Error en la tradición

Error en la tradición

Error en la persona

Error en la cosa tradida

El error en el título

• Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse (…)”• Artículo 1453.

Error en el nombre

Regla

Vicia el consentimiento (anula). Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto (…) a la persona a quien se le hace la entrega”.

Artículo 676 inciso 2º. “Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición”.

• Ambas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio, pero se equivocan en cuanto a la naturaleza del mismo. Por ejemplo, una entiende compraventa y la otra donación.• Una parte entiende que hay un título traslaticio de dominio y la otra entiende que sólo hay título de mera tenencia. Por ejemplo, una entiende donación y la otra comodato.Artículo 677

Page 34: (003) bienes y derechos reales

34

(3) Título traslaticio de

dominio

Casos

Requisitos del título

Concepto

Debe ser válido respecto al título en sí mismo

Debe ser válido respecto a la persona a quien se confiere

Compraventa

Permuta

Donación

Aporte en dominio a una sociedad

Mutuo

Cuasiusufructo

Transacción cuando recae sobre un bien no disputado

Requisitos de la tradición

Son aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo

(4) Entrega de la cosa

Artículo 675

Page 35: (003) bienes y derechos reales

35

Efectos de la tradición

Efectos de la tradición

Tradente no dueño de la cosa

Tradente dueño de la

cosa

Tradente poseedor de la cosa entregada

Tradente mero tenedor de la cosa entregada

Adquisición del dominio por el tradente con posterioridad a la tradición

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36

Momento en que puede pedirse la tradición

Momento

Excepciones

Regla general

Título sujeto a condición

Plazo pendiente para el pago de la cosa

Decreto judicial en contrario

Artículo 681. “Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario”.

Page 37: (003) bienes y derechos reales

37

Clases de tradición

Tradición de cosas corporales inmuebles y derechos reales

constituidos sobre ellosArtículo 686

Tradición de créditos personales

Artículo 1901 a 1908

Tradición de cosas corporales muebles

Artículo 684, es la regla general

Tradición del derecho real de herencia

Clases de tradición

Ver: contrato de cesión

Page 38: (003) bienes y derechos reales

Clases de tradición

InmuebleArt. 686

Tradición

MuebleArt. 684

La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

Tipos

Tradición real o verdadera

Tradición ficta

La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas

a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e

intención de adquirirlo.

Artículo 670

Artículo 684 Nº 1º. “Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente”.

Tradición simbólica

Tradición longa manus

Tradición de frutos

pendientes u otras cosas que forman parte de un

predio.Art. 685

• Artículo 684 Nº 3º. “Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa”.• Artículo 684 Nº 4º. “Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido”.• Artículo 149 del Código de Comercio.

Artículo 684 Nº 5º primera parte. “Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio”.O sea, de mero tenedor a dueño.

Tradición brevi manus

Art. 684 Nº 2º. “Mostrándosela”.

Cláusula de constituto

Artículo 684 Nº 5º segunda parte. “ (…) y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.”.O sea, de dueño a mero tenedor.

Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador.

38

Page 39: (003) bienes y derechos reales

39

El Registro del Conservador de Bienes Raíces

Aspectos generales

RCBR

Funciones del sistema registral

Regulación: COT y normas especiales

Los conservadores

Artículo 446 Código Orgánico de Tribunales. “Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes”.

• Función económica y social: facilitar la circulación de los inmuebles dentro del mercado. Facilita acceso a la riqueza• Función jurídica: transparentar los actos y hechos jurídicos que recaigan sobre inmuebles

Page 40: (003) bienes y derechos reales

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Funciones de la inscripción conservatoria

Funciones de la inscripción conservatoria

Forma de efectuar la TRADICIÓN del dominio sobre inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos

PUBLICIDAD de la

propiedad raíz

REQUISITO, PRUEBA Y

GARANTÍA de la POSESIÓN

REQUISITO

SOLEMNIDAD de ciertos actos y contratos que recaen

sobre inmuebles

PRUEBA

GARANTÍA

Artículo 724. “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”.

Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”.

Artículo 728. “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente”.

Artículo 2505. “Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo”.

Forma de mantener CONTINUIDAD de la historia

de la propiedad raíz

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41

Libros que constituyen el Registro conservatorio

El Índice General

Libros que constituyen el Registro

conservatorio

El Repertorio

El Registro de Propiedad

El Registro de Hipotecas y Gravámenes.

El Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar

Page 42: (003) bienes y derechos reales

42

Títulos que pueden y

deben inscribirse

DEBEN INSCRIBIRSE

PUEDEN INSCRIBIRSE

• 1. Títulos traslaticios de derechos reales inmuebles y sentencia que declara la prescripción adquisitiva. Artículo 52 Nº 1º Reglamento.•2. Constitución de la propiedad fiduciaria y de otros derechos reales. Artículo 52 Nº 2º Reglamento.•3. Renuncia de los derechos inscritos. Artículo 52 Nº 3º Reglamento.•4. Actos relacionados con la sucesión por causa de muerte. Artículo 55 Reglamento, relacionado con artículo 688.•5. Decretos de interdicción, rehabilitación, posesión definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de separación. Artículo 52 Nº 4º Reglamento.•6. Impedimentos o prohibiciones referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Obligatoria por disposición del Código de Procedimiento Civil.•7. Inscripciones señaladas por la Ley de Quiebras. En Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.•8. Inscripción señalada en el Decreto Ley Nº 2.695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio en ella. Artículos 11, 12, 14, 15.

Títulos que deben inscribirse

Page 43: (003) bienes y derechos reales

43

Títulos que pueden y

deben inscribirse

DEBEN INSCRIBIRSE

PUEDEN INSCRIBIRSE

•1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artículo 53 Nº 1º Reglamento.

•2. Gravámenes personales que tienen por objeto inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y contratos. Artículo 53 Nº 2º Reglamento.

•3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional, judicial o legal referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento.

Títulos que pueden inscribirse

Relacionar Nº 3º como uno de los argumentos a

favor de la cláusula de no enajenar

Page 44: (003) bienes y derechos reales

44Anotación Inscripción

Anotación e inscripción conservatoria

Modo de efectuar la inscripción

Procedimiento para la inscripción

del título

Requisitos del título para ser inscrito

Inscripción del título. Datos para individualización

Presentación de una solicitud de inscripción

Negativa del Conservador a efectuar una inscripciónModo de

efectuar la inscripción

Clasificación de los títulos para efectos de su inscripción

Sanciones

Inscripción de papel

La anotación presuntiva tiene una vigencia de dos meses

Page 45: (003) bienes y derechos reales

45

Saneamiento de la pequeña propiedad raíz

Finalidad

Tramitación y requisitos

Ámbito de aplicación

La tramitación, susceptible de oposición por terceros, busca acreditar si el peticionario cumple con los

requisitos legales

Presentar solicitud dirigida a División de Bienes Nacionales

Acreditar posesión continua y exclusiva, son violencia ni clandestinidad, por cinco años

D.L. 2695

Si la solicitud es favorable, se inscribe en el Registro del Conservador de Bienes Raíces

• La regularización de la pequeña propiedad raíz• Busca solucionar el problema de la discrepancia entre tenencia material y

posesión inscrita• Criticado por su constitucionalidad, pero de gran aplicación práctica• Se ha planteado que incluso ha dejado sin efecto el artículo 2505 CC.

Una vez realizada inscripción, el solicitante estará investido de la calidad de poseedor regular del inmueble, quedando habilitado para ganar dominio por prescripción en el plazo

de un año (art. 15)

Regulariza la posesión material de las pequeñas propiedades raíces urbanas o rurales cuando el poseedor carece de título o tiene uno imperfecto.

Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la pequeña

propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, D.O. de

21 de julio de 1979

Page 46: (003) bienes y derechos reales

46

Tradición del derecho real de herencia

A) CAUSANTE

B) SUCESOR C) ADQUIRENTE

SUPUESTOS:• Fallece A, que trasmite su derecho de herencia a B.• B lo adquiere y lo desea transferir el derecho de herencia a C (no bienes singulares)

PROBLEMA• ¿Cómo se efectúa la tradición entre B y C?

SOLUCIONES PLANTEADAS• 1. Reglas de muebles, si hay muebles.• 2. Reglas de los inmuebles, si hay inmuebles.

SOLUCION CORRECTA• El derecho real de herencia es universalidad, no es mueble ni inmueble.• Rigen por ende reglas de tradición de los muebles, por ser la regla general.• Pero si hay inmuebles, se efectúa inscripción, para continuidad de la historia y publicidad.

Page 47: (003) bienes y derechos reales

La posesión

Elementos

PosesiónCorpus

Animus

Posesión y dominio

Posesión y derecho de dominio

Semejanzas

Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí

mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Definición

47

Intención de comportarse como propietario

Posibilidad de disponer materialmente de la cosa

Diferencias

• Ambos se ejercen sobre cosas determinadas• Ambos son exclusivos (admiten un solo titular)• Ambas proporcionan utilidades parecidas

• Dominio es un derecho la posesión un hecho• El dominio sólo se puede adquirir por un modo. Se puede poseer por varios títulos.• Acciones distintas

La posesión es un dominio de hecho, un dominio aparente

Page 48: (003) bienes y derechos reales

48

La posesión

Clases de posesión

Posesión

Utilidades de la

posesión

Derechos o cosas

incorporales

Cosas susceptibles de posesión

Cosas corporales apropiables

Derechos reales

Principal efecto: no conduce a la prescripción

NO Derechos personales

Diapositiva siguiente

• El poseedor está amparado por una presunción simplemente legal de que es dueño.• El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos• Sirve para ganar la cosa por prescripción

La posesión no se transfiere ni se transmite

• Artículo 717 y 2500 inc. 1º.• Motivo: es un hecho.• Posibilidad de agregar posesiones

Page 49: (003) bienes y derechos reales

La posesión

Útil

Posesión

Regular

Irregular

Inútil

Violenta

Clandestina

Justo título

Buena fe

Tradición

Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años

Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años

49

Page 50: (003) bienes y derechos reales

50

La posesión regular

Posesión regular

Requisitos

Justo título

Buena fe

Tradición

Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º (reproducidos en diapositiva siguiente)

Concepto

Clasificación

Clasificación

Es el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en una persona

Títulos constitutivos

Títulos traslaticio

Artículo 703

Títulos justos

Títulos injustos Artículo 704

• Título falsificado (704 Nº 1º)• Título conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo (704 Nº 2º)• Título que adolece de algún vicio de nulidad (704 Nº 3º)• Título putativo (704 Nº 4º)

Page 51: (003) bienes y derechos reales

5151

La posesión regular

Posesión regular

Requisitos

(1)Justo título

(2) Buena fe

(3) Tradición

Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º

Concepto

Clasificación

Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Artículo 706 inc. 1º.

Buena fe objetiva

Buena fe subjetiva (*)

Cuando se invoca un título traslaticio de dominio

Procedencia

Presunción Artículo 702 inc. final

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

1546

706

Page 52: (003) bienes y derechos reales

La posesión irregular

Posesión irregular

Posesiones viciosas

Posesión violenta

Posesión clandestina

Concepto Es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular. Artículo 708

Concepto

Características

Es la que se adquiere por la fuerza, al menos inicial.

Comparación con posesión

regular

• Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo.• Ambas protegidas por acciones.• Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño.

Concepto

Características

• Vicio relativo y PERPETUO• Cesada la fuerza, sigue siendo violenta.

• Vicio relativo y TEMPORAL

Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.

Artículo 710

Artículo 713

Page 53: (003) bienes y derechos reales

53

La mera tenencia

Características

Mera tenencia

Existe el corpus pero no el animus

Definición

Es perpetua

Es inmutable

Principal efecto: no conduce a la prescripción

Artículo 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”

Regla general

Excepción

Artículo 716. “El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión; salvo el caso del artículo 2510, regla 3ª.”.Artículo 719 inciso 2º. “Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas”.

Artículo 2510, regla 3ª. Interversión de la posesión

Quiénes son meros tenedores

“El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”.

Page 54: (003) bienes y derechos reales

54

Interversión de la posesión

Artículo 2510. “El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

3ª. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

1ª. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;2ª. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”.

Page 55: (003) bienes y derechos reales

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

Bienesmuebles

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

Conservación

Bienesinmuebles

Adquisición

Bienes inmuebles no inscritos

Pérdida

Conservación

Adquisición

Pérdida

Bienes inmuebles inscritos

55

Page 56: (003) bienes y derechos reales

56

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

Generalidades

Por quiénes puede tomarse la posesión

Momento

Capacidad

Caso mandatarios y representantes

Caso agente oficioso

Inmuebles

Muebles

• Personalmente por el que trata de adquirir la cosa para sí.• Por sus mandatarios. • Por sus representantes legales.• Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el conocimiento y la aceptación del interesado

Reglas generales del artículo 1448, y 721 inc. 1.

Requiere conocimiento y aceptación (ratificación). 721 inc. 2º.

• Sólo la pueden adquirir personas capaces.• Para incapaces, requieren representante legal

• ADQUISICIÓN. Absolutos y relativamente incapaces pueden adquirir posesión (incluye impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito). Excluye dementes e infantes.• EJERCICIO DE LA POSESIÓN. Autorización competente. Artículo 723.

Page 57: (003) bienes y derechos reales

I. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes muebles

Bienesmuebles

Conservación

Adquisición

Pérdida

corpus + animus

• Corpus y animus • Sólo animus. Artículo 727.

Por pérdida del corpus y animus

Por pérdida del corpus

Por pérdida del animus

• Cuando se enajena la cosa• Cuando se abandona la cosa al primer ocupante

• Cuando otra persona se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya. 726.• Cuando sin pasar la posesión a otras manos se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. Ejemplo: animal bravío que recobra su libertad

Constituto posesorio (dueño a mero tenedor)57

Page 58: (003) bienes y derechos reales

II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos

Bienesinmuebles

Cuando se invoca un título

traslaticio de dominio

Conservación

Adquisición

Pérdida

Cuando se invoca simple apoderamiento con ánimo de señor o

dueño

Cuando se invoca un título no

traslaticio de dominio

Prescripción adquisitiva. No es título de la posesión ya que la supone y es requisito

Posesión irregular

Posesión regular

• Hace nacer posesión en el que se apodera del inmueble y el que la tenia la pierde.• Va a ser siempre irregular por la mala fe.

Sucesión por causa de muerte. • No es translaticio sino transmisivo.• Se adquiere posesión legal.• Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio ni posesión

Ocupación. No puede invocarse, por artículo 590.

Accesión. No requiere inscripción, se hace poseedor

• Indispensable inscripción• Es la única forma de realizar tradición• Y esta es requisitos de la posesión regular

• Dudoso que se requiera inscripción. • Precisamente al no haber tradición habría posesión regular.• opiniones discrepantes

Diapositiva siguiente

Diapositiva siguiente

58

Page 59: (003) bienes y derechos reales

59

Bienesinmuebles Conservación

Adquisición

Pérdida

Por pérdida del corpus y animus

Por pérdida del corpus

II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos (continuación)

Mientras se conserve corpus y animus

• Cuando se enajena el inmueble• Cuando se abandona. Puede haber apoderamiento.

• Cuando otra persona se apodera del inmueble no inscrito con ánimo de hacerlo suyo.

Page 60: (003) bienes y derechos reales

60

III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos

Mientras subsista inscripciónArtículo 728

Bienesinmuebles

Conservación y pérdida

Adquisición

Cuando se invoca un título

traslaticio de dominio

Cuando se invoca un título no

traslaticio de dominio

No se requiere inscripción para adquirir la posesión regular o irregular. Ejemplo clásico: sucesión por causa de muerte.

Se requiere inscripción para adquirir la posesión regular o irregular (no todos los autores están de acuerdo)

La pérdida requiere cancelación del

título

El apoderamiento de un inmueble inscrito no hace adquirir ni aun posesión irregular (728,

729)

Diapositiva siguiente

Page 61: (003) bienes y derechos reales

• El acuerdo de voluntades debe constar en escritura pública.• La cancelación se hará por una subinscripción.

III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos (continuación)

Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita se requiere que la inscripción se cancele

Cancelación de una

inscripción

Formas de

realizarla

Fundamento

Por voluntad de las partes

Por una nueva

inscripción

Por decreto judicial

Es la hipótesis en que un poseedor inscrito transfiere su derecho a otro

Caso de un juicio reivindicatorio

Un título injusto puede cancelar una inscripción anterior (de otro modo no podría poseer y jamás ganar por prescripción)

La “competente inscripción” del artículo 730 inc. 2º.• ¿Aquella que emana del poseedor inscrito anterior aunque sea en forma aparente?• ¿Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces?

Las “inscripciones de papel” no dan posesión

61

Page 62: (003) bienes y derechos reales

62

Otros aspectos de la posesión

Otros aspectos de la posesión

Presunciones en la prueba de la

posesión

Recuperación de la

posesión

La ley establece la ficción de que el que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. Artículo 731.

Formas

Bienes inmuebles

Bienes muebles

• Acciones posesorias• Acción reivindicatoria• Acción publiciana

• Acción reivindicatoria• Acción publiciana

Art. 719. inc. 1º. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.

Art. 719. inc. 2º. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.

Art. 719. inc. 3º. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.

Page 63: (003) bienes y derechos reales

63

La prescripción

Concepto

Prescripción adquisitiva

Fundamento

Prescripción en general

ClasesPrescripción adquisitiva

Prescripción extintiva

Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse

poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto

lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Motivo de regulación conjunta• Motivo histórico• Institución de cierre (“broche de oro”)• Existencia de reglas comunes

• Estabilidad y certeza jurídica • Esto por sobre la justicia

Page 64: (003) bienes y derechos reales

64

Requisitos comunes a

toda prescripción

La prescripción

La prescripción debe ser alegada

No se puede renunciar a la prescripción en forma

anticipada

La prescripción corre contra toda persona que tenga la libre disposición

de sus bienes (2497)

• De permitirse, sería cláusula de estilo en todos los contratos• Tampoco se permite pues implicaría disponer de un derecho que no está en el patrimonio

“Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”.

• Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. • Excepcionalmente se admite la alegación de oficio, pero en materias no estrictamente civiles: (1) prescripción de la acción penal; (2) prescripción de la pena; y (3) prescripción del carácter ejecutivo de un título.

Page 65: (003) bienes y derechos reales

65

La prescripción adquisitiva

Prescripción adquisitiva

Alcances

Requisitos

Sí se pueden adquirir por prescripción

No se pueden adquirir por prescripción

Características

Concepto

Cosas corporales y derechos reales.

Derechos personales y servidumbres discontinuas e inaparentes

• Modo de adquirir originario• Modo de adquirir a título gratuito.• Modo de adquirir por acto entre vivos.• Por regla general, a título singular; excepcionalmente a título universal (derecho de herencia)

Artículo 2492. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Diapositiva siguiente

Page 66: (003) bienes y derechos reales

66

Requisitos de la prescripción

adquisitiva

1. Los comunes a toda prescripción

2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripción

5. Que no esté suspendida

6. Transcurso del tiempo

3. Posesión de la cosa

4. Que no esté interrumpida

La prescripción adquisitiva. Requisitos

Page 67: (003) bienes y derechos reales

2. Cosas susceptibles de ser ganadas por

prescripción

La prescripción adquisitiva. Requisitos

Sí se pueden adquirir por prescripción

No se pueden adquirir por prescripción

Cosas corporales

Cosas incorporales

Derechos personales (NO)

Derechos reales

Las cosas corporales que están fuera del comercio humano

Los derechos personales o créditos

Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes

El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas pueden ser usadas por cualquiera persona.

Excepción: servidumbres discontinuas e inaparentes

Por regla general sí

Page 68: (003) bienes y derechos reales

3. Posesión de la cosa

La prescripción adquisitiva. Requisitos

Cuándo hay posesión de la cosa

Actos que no constituyen posesión

La mera tenencia nunca conduce a la prescripción

Los actos de mera tolerancia de los que no resultan gravámenes

La omisión de actos de mera facultad

Page 69: (003) bienes y derechos reales

69

4. Que no esté interrumpida

La prescripción adquisitiva. Requisitos

Casos

Interrupción natural

Interrupción civil

Efectos

Excepciones

Regla

Casos

Casos en que no se produce efecto

de interrupción

“1º Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada”.“2º Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona”.

Hace perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesión

Excepciones. Artículo 2502 inc. final

“Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor”.

Efectos

1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal.2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia. 3º. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

• Caso de fallo favorable al propietario• Caso de fallo favorable al poseedor

Page 70: (003) bienes y derechos reales

70

5. Que no esté suspendida

La prescripción adquisitiva. Requisitos

La suspensión es el beneficio establecido por la ley a ciertas personas, para que en su contra no corra la prescripción, mientras dura su incapacidad o el motivo que ha tenido en vista el legislador.

En qué consiste la

suspensión

Personas a cuyo favor

opera

1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría

2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta

3º. La herencia yacente (*)

Plazo máximo 10 AÑOS

Artículo 1240

Page 71: (003) bienes y derechos reales

71

Primera

SegundaDiferencias entre

suspensión e interrupción

Tercera

Cuarta

• La interrupción es hacer perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesión, con excepción de la reglada en el Nº 1º del artículo 2502.• La suspensión sólo paraliza el tiempo

• La interrupción es causada por un hecho externo, ya sea de la naturaleza o del hombre.• La suspensión, tiene su fuente en la ley, obra de pleno derecho.

•La interrupción puede ser alegada cualquiera que tenga interés en ella, cuando la interrupción es natural, y el que ha entablado la acción, cuando la interrupción es civil.• Siendo la suspensión un beneficio de carácter excepcional, sólo puede ser alegada aquel en cuyo favor está establecida.

• La interrupción se aplica tanto en la prescripción ordinaria como en la extraordinaria.• La suspensión se aplica sólo a la ordinaria, salvo el caso entre cónyuges, en donde la cuestión se discute.

La prescripción adquisitiva. Requisitos

Page 72: (003) bienes y derechos reales

72

6. Transcurso del tiempo

La prescripción adquisitiva. Requisitos

Plazos continuos y discontinuos

Determinación del tiempo

Tipos de plazo

Plazos legales y naturales

Plazos fatales y no fatales

Reglas aplicables para cómputo del tiempo

Calendario Gregoriano

Artículos 48 a 50

Page 73: (003) bienes y derechos reales

73

Clases de prescripción adquisitiva

Prescripción adquisitiva

Ordinaria

Extraordinaria

Requisitos

Plazos

Requisitos

Plazo

Muebles: DOS AÑOS

Inmuebles: CINCO AÑOS

DIEZ AÑOS

No se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509

Page 74: (003) bienes y derechos reales

74

Prescripción de otros derechos reales

Prescripción de otros derechos

reales distintos del

dominio

Regla

Excepciones

Artículo 2498. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el

comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos

reales que no están especialmente exceptuados

Artículo 2512 inciso 1º. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones

siguientes.

Exigiendo sólo título

Exigiendo plazos

distintos

Artículo 882 inciso 1º. “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título, ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas

• Censo. Prescripción extraordinaria de diez años.• Herencia. Id.• Servidumbre. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.

Page 75: (003) bienes y derechos reales

75

Los derechos reales limitados y limitaciones al dominio

Nociones generales

Clasificación

De goce

De garantía

Fideicomiso

Usufructo

Concepto

Uso

Habitación

Servidumbre predial

Prenda

Hipoteca

Censo

Son aquellos que en relación con el derecho de dominio, presentan un contenido más limitado o restringido.

Page 76: (003) bienes y derechos reales

76

La propiedad fiduciaria o fideicomiso

ACONSTITUYENTE

BPROPIETARIO FIDUCIARIO

CFIDEICOMISARIO

Artículo 733. “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición”.

Page 77: (003) bienes y derechos reales

77

La propiedad fiduciaria o fideicomiso

Fideicomiso

Definición. Artículo 733

Características

Requisitos

Personas que intervienen

Derechos y obligaciones

Del fiduciario

Del fideicomisario

Extinción del fideicomiso

• Existencia de una condición resolutoria.• Existencia de un solo derecho en la propiedad fiduciaria.• Existencia de la sustitución fideicomisaria.

Diapositivas siguientes

El fideicomiso ciego

Page 78: (003) bienes y derechos reales

78

Requisitos del

fideicomiso

En cuanto a los bienes

En cuanto a las personas

En cuanto a la condición

En cuanto a las solemnidades

Cosas que pueden

constituirse

Cosas que no

Requisitos del fideicomiso

Solemnidad en la constitución

Inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces

Adquisición por prescripción

Existencia de un constituyente

Existencia de un propietario fiduciario

Existencia de un fideicomisario

Naturaleza de la condición

Agregación de otras condiciones

Duración de la condición: 5 años

Page 79: (003) bienes y derechos reales

79

Derechos y obligaciones del fiduciario

Excepción: No

Regla: Si

Derechos y obligaciones

del propietario fiduciario

Derecho de dominio

Obligaciones

El PF es dueño de la cosa constituida en fideicomiso

La PF puede traspasarse

La PF puede gravarse

Facultad de libre administración

Facultad de gozar los frutos

Formación de inventario

Conservación de la cosa

Page 80: (003) bienes y derechos reales

80

Derechos y obligaciones del fideicomisario

Derechos y obligaciones

del fideicomisario

Derechos

Obligaciones

Alcances de su derecho: mera expectativa

Medidas conservativas

Derecho de ser oído

Derecho para solicitar caución

Derecho para solicitar indemnización

Reclamar restitución de la cosa

Reembolso al fiduciario de las expensas extraordinarias

Page 81: (003) bienes y derechos reales

81

Extinción del fideicomiso

Extinción del

fideicomiso

Por la restitución. Artículo 733 inciso final. “La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido

el fideicomiso, se llama restitución”.

Por la resolución del derecho del constituyente

Por la destrucción de la cosa dada en fideicomiso. Artículo 807

Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la

restitución

Por fallar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil. Artículo 739

Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario

Page 82: (003) bienes y derechos reales

82

Derecho de usufructo

Características

Usufructo

Constitución del usufructo

Definición

Derechos y obligaciones del usufructuario

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Extinción del usufructo

Artículo 764. “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.

• Derecho real de goce.• Derecho real principal.• Mueble o inmueble.• El usufructuario es mero tenedor.• Carácter temporal.• Existencia de plazo.• Es intransmisible.• Debe recaer en cosa ajena.

Page 83: (003) bienes y derechos reales

83

Constitución del usufructo

Personas que intervienen

Constitución del usufructo

Existencia de un plazo

Cosas susceptibles de usufructo

Constitución propiamente

tal

Clasificación legal

Prohibiciones

• Universalidades• Especies o cuerpos ciertos• Cosas fungibles o no fungibles. Artículo 764. Se denomina cuasiusufructo.• Derechos personales.

Constituyente

Nudo propietario

Usufructuario

A favor de una persona natural

A favor de una persona jurídica

Clasificación doctrinaria

Por toda la vida

Por no más de 30 años

Page 84: (003) bienes y derechos reales

84

ACONSTITUYENTE

(NUDO PROPIETARIO)

BUSUFRUCTUARIO

BNUDO

PROPIETARIO

CUSUFRUCTUARIO

ACONSTITUYENTE

Page 85: (003) bienes y derechos reales

85

Derechos y obligaciones del usufructuario

Derechos

Derechos y obligaciones

del usufructuario

Obligaciones

Derecho para disponer de la cosa

Facultad de usar la cosa

Facultad de administrar la cosa

Facultad de gozar de la cosa

Derecho a hipotecar el usufructo

Derecho para ceder y enajenar el usufructo

Previas al goce de la cosa

Durante el goce de la cosa fructuaria

Una vez extinguido el usufructo

Page 86: (003) bienes y derechos reales

86

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Derechos

Derechos y obligaciones

del nudo propietario

Obligaciones

Es dueño de la cosa dada en

usufructo

Facultades de las que dispone

Derecho a frutos pendientes

Derecho a indemnizaciones

Derecho de cobro del dinero invertido en obras o refacciones mayores necesarias

para la conservación de la cosa fructuaria

Derecho al tesoro

Derecho a pedir terminación del usufructo

Pago de expensas extraordinarias

mayores

Acciones que lo protegen

Page 87: (003) bienes y derechos reales

87

Extinción del usufructo

Extinción del

usufructo

• Llegada del día o del evento de la condición prefijados para la terminación del usufructo.• Por la muerte del usufructuario.• Por la resolución del derecho del constituyente.• Por la consolidación del usufructo con la propiedad.• Por la renuncia del usufructuario.• Por prescripción.• Por la destrucción completa de la cosa fructuaria.• Por sentencia judicial.• Por expropiación del predio rústico sobre el que recaía.

Page 88: (003) bienes y derechos reales

88

Derechos de uso y habitación

Derecho de uso

Derechos de uso y

habitación

Derecho de habitación

Definición

Constitución

Contenido

Definición

Artículo 811 inciso 1º. “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa”.

Lo estipulado

Reglas supletorias

• En cuanto a las personas• En cuanto a los bienes

Efectos

Obligaciones del usuario y del habitador

En cuanto a la transmisión y transferencia

Reglas aplicables

Artículo 811 inciso 2º. “Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.

Page 89: (003) bienes y derechos reales

89

Las servidumbres

Características

Servidumbres

Elementos

Definición

Predio dominante

Predio sirviente

Titularidad de los predios radicadas en distintas personas

Artículo 820. “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

• Es un gravamen.• Gravamen real.• Derecho inmueble.• Derecho accesorio e inseparable del predio.• Derecho perpetuo. • Derecho indivisible.

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Clasificación de las servidumbres

Según su origen

Clasificación

Según su objeto

Servidumbres naturales

Servidumbres legales

Servidumbres voluntarias

Servidumbres positivas

Servidumbres negativas

Según su naturaleza

Primero

Segundo

Servidumbres aparentes

Servidumbres inaparentes

Servidumbres continuas

Servidumbres discontinuas

Page 91: (003) bienes y derechos reales

91

Clasificación de las servidumbres

Según su origen

Según su objeto

Servidumbres naturales

Servidumbres legales

Servidumbres voluntarias

Servidumbres positivas

Servidumbres negativas

Artículo 831. “Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares (…)

“(…) o legales, que son impuestas por la ley (…)”.

“(…) o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre”.

Artículo 823 inciso 1º. “Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer (...)”

“(…) y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura”.

Page 92: (003) bienes y derechos reales

92

Según su naturaleza

Primero

Segundo

Importancia

Servidumbres aparentes

Servidumbres inaparentes

Servidumbres continuas

Servidumbres discontinuas

• Prescripción adquisitiva• Extinción por el no uso• Constitución por destinación del padre de familia

Clasificación de las servidumbres

Artículo 824. “Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él (…)”

“(…) e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas”.

Artículo 822. “Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante”.

“Servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito”.

Page 93: (003) bienes y derechos reales

93

Ejercicio de las servidumbres

Ejercicio de las servidumbres

Determinación del ejercicio y extensión del derecho de servidumbre. Regla general.

Artículo 884

El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla.

Artículo 828

Las obras indispensables para ejercer la servidumbre son de cargo del que la goza. Artículo 829

Inalterabilidad de la servidumbre. Artículo 830

Limitación general a las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres. Artículo 832

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94

Servidumbres naturales

Servidumbrede libre

descenso y escurrimiento de las aguas

Conductas permitidas

Conductas prohibidas

Prohibición de hacer cualquiera obra para que las aguas desciendan

Prohibición de estorbar y gravar la

servidumbre

Artículo 833 inciso 1º. “El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello”.

Artículo 833 inciso 2º. No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.

Artículo 833 inciso 2º. “En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave”.

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95

Servidumbres legales

Servidumbres legales

Servidumbres de interés

público

Servidumbres de interés

privado

Concepto

Uso de las riberas para los menesteres de la pesca y de la

navegación o flote

Servidumbres establecidas por reglamentos u ordenanzas especiales

Servidumbre de demarcación

Son aquellas impuestas por la ley, aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente.

Servidumbre de cerramiento

Servidumbre de tránsito

Servidumbre de medianería

Servidumbre de acueducto

Servidumbre de luz

Servidumbre de vista

Page 96: (003) bienes y derechos reales

96

Servidumbres de interés

privado

Servidumbre de demarcación

Servidumbre de cerramiento

Servidumbres legales

• Tiene por objetivo fijar la línea divisoria que separa dos predios colindantes de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales.• No constituye en estricto rigor servidumbre.• Se efectúa mediante la limitación y el amojonamiento.• Es imprescriptible.

Artículo 841. “Las servidumbres legales de la

segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía

rural. Aquí se trata especialmente de las de

demarcación, cerramiento, tránsito, medianería,

acueducto, luz y vista”.

• Consiste en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio. Artículo 844 inciso 1º. “El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios”.• No constituye servidumbre.• También es imprescriptible.

Page 97: (003) bienes y derechos reales

97

Servidumbres de interés

privado

Servidumbre de tránsito

Servidumbres legales

Es la servidumbre que tiene derecho a imponer un predio cuando está desprovisto de toda comunicación con un camino público.

Características

Casos en que se constituye

Caso en que se exonera

• Constituye servidumbre.• Servidumbre positiva.• Servidumbre discontinua.• Servidumbre aparente o inaparente.

Predio sin comunicación con el camino público. Artículo 847

Otras hipótesis semejantes por división de predio. Artículo 850.

Hipótesis que no se considera indispensable. Art. 849.

Page 98: (003) bienes y derechos reales

98

Predio sirviente

Predio dominante

Servidumbre de tránsito

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99

Servidumbres de interés

privado

Servidumbre de acueducto

Servidumbres legales

Servidumbre de medianería

• Artículo 851. “La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse”.• No constituye servidumbre.

• Es la servidumbre de que disponen los propietarios no riberanos para servirse de las aguas corrientes a fin de conducirlas por la heredad sirviente a expensas del interesado.• Características

Constituye servidumbre.Servidumbre positiva.Servidumbre continua.Servidumbre aparente o inaparente.

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100

Servidumbres de interés

privado

Servidumbre de luz

Servidumbre de vista

Servidumbres legales

• Artículo 873. “La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no”.• Características.

Servidumbre positiva.Servidumbre continua.Servidumbre aparente.

• Consiste en la prohibición que tiene el propietario de un edificio de construir ventanas, balcones, miradores o azoteas que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no.• Características.

Servidumbre negativa.Servidumbre continua.Servidumbre aparente.

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101

Servidumbres voluntarias

Servidumbres voluntarias

Principios aplicables

Modos de establecer las servidumbres

voluntarias

Por la prescripción

Autonomía de la voluntad

Las servidumbres que no pueden imponerse como legales pueden establecerse como voluntarias

Por título

Por destinación del padre de familia

Por sentencia del juez

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102

Extinción de las servidumbres

Extinción de las servidumbres

Por la resolución del derecho del que las ha constituido

Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos

Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño

Por la renuncia del dueño del predio dominante

Por haberse dejado de gozar durante tres años

Page 103: (003) bienes y derechos reales

103

La reivindicación

Requisitos

Reivindicación

Cosas que se pueden

reivindicar

Requisitos respecto de la

persona

Concepto

Requisitos respecto de la

posesión

Artículo 889. “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”.

• Cosas corporales e incorporales.• Cosas corporales raíces y muebles. Artículo 890 inciso 1º. “Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles”.• Cosas singulares y plurales (universalidades de hecho).• Cuota singular. Artículo 892. “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular”.

• DEBE SER PROPIETARIO. Cualquier clase de propietario puede reivindicar. • DEBE SER POSEEDOR. Denominación: Acción publiciana. Requisito: artículo 894 inciso 1º, “Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción”.

Debe haber sido privado de ésta.

Page 104: (003) bienes y derechos reales

104

Reivindicación

Contra quién se puede

reivindicar

Contra el actual poseedor

Mero tenedor

Prescripción

Prestaciones mutuas

Contra los herederos del poseedor

Diapositiva siguiente

La reivindicación

Por la prescripción adquisitiva. Artículo 2517. “Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho”.

Page 105: (003) bienes y derechos reales

105

Las prestaciones mutuas

Prestaciones del poseedor

vencido al reivindicadorPrestaciones

mutuas

Restitución de la cosa reivindicada

Indemnización por deterioros que ha sufrido la cosa

Reembolso de gastos ordinarios y costos de producción de los frutos

Abono de mejoras

Derecho de retención del poseedor vencido

Concepto

Son las indemnizaciones que se deben recíprocamente reivindicante y poseedor vencido, al término del juicio reivindicatorio, cuando éste es derrotado.

Prestaciones del

reivindicador al poseedor vencido

Gastos del pleito y de conservación y custodia

Mejoras necesarias

Mejoras útiles

Mejoras voluptuarias

Restitución de los frutos

Page 106: (003) bienes y derechos reales

106

Las prestaciones mutuas

Prestaciones del poseedor

vencido al reivindicador

Restitución de la cosa reivindicada

Indemnización por deterioros que ha

sufrido la cosa

Plazo en que debe realizarse la restitución

Poseedor de buena fe

Qué comprende la restitución

Artículo 904 primera parte. “Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare (…)”.

Artículo 905

Poseedor de mala fe

Artículo 906 inciso 1º. “El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa”.

Artículo 906 inciso 2º. “El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o empleándola en beneficio suyo”.

Page 107: (003) bienes y derechos reales

107

Prestaciones del poseedor

vencido al reivindicador

Restitución de los frutos

Gastos del pleito y de conservación y

custodia

Poseedor de buena fe

Poseedor de mala fe

Las prestaciones mutuas

Artículo 907 inciso 1º. “El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder”. Inciso 2º. Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción: se considerarán como no existentes los que se hayan deteriorado en su poder.

Artículo 907 inciso 3º. “El poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda: en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores”.

Artículo 904 parte final. “(…) y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse”.

Page 108: (003) bienes y derechos reales

108

Las prestaciones mutuas

Reembolso de gastos ordinarios y costos de producción de los frutos

Abono de mejoras

Derecho de retención del poseedor vencido

Prestaciones del

reivindicador al poseedor vencido

Mejoras necesarias

Mejoras útiles

Mejoras voluptuarias

Regla común. Artículo 907 inciso final. “En toda restitución de frutos se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos”.

Son aquellas indispensables para la conservación y mantenimiento de la cosa

Reglas• Obras permanentes. Artículo 908 inc. 2.• Obras no permanentes. Artículo 908 inc.. final

Son aquellas que aumentan el valor venal de la cosa. Artículo 909 inciso 2º.

Reglas

Son aquellas que consisten en objetos de lujo y recreo, y si aumentan el valor de la cosa, lo hacen en forma

insignificante. Artículo 911 inciso 2º.

Regla

• Alcance de la buena o mala fe. Artículo 913.• Caso de poseedor de buena fe. (1) Antes de contestada la demanda. Artículo 909 inciso 1º. (2) Después de contestada la demanda. Artículo 909 inciso final.• Caso de poseedor de mala fe. Artículo 910.

Artículo 911 inciso 1º.

Artículo 914. “Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción”.

Page 109: (003) bienes y derechos reales

109

Las acciones posesorias

Finalidad

Las acciones posesorias

Enumeración

Querella de amparo

Querella de restablecimiento

Concepto

Querella de restitución

Artículo 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.

Acciones posesorias especiales

Denuncia de obra nueva

Denuncia de obra ruinosa

Acciones posesorias relativas al goce de las aguas

• Proteger la posesión.• Fundamento: rechazo a autotutela / la posesión merece protección jurídica.• Antecedentes. Los interdictos romanos.

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110

Requisitos para entablar acciones posesorias

Que la persona tenga la facultad

de entablar la acción

Requisitos para entablar acciones

posesorias

Requisitos del poseedor

Que sea poseedor útil

Que la cosa sea

susceptible de ser amparada

INCLUYE: bienes raíces y derechos reales

constituidos en ellos

Requisitos respecto de la

posesión

Debe intentarse dentro de los plazos legales

EXCLUYE: derecho real de herencia

Que sea usufructuario, habitador o usuario

Artículo 918: UN AÑO

Page 111: (003) bienes y derechos reales

111

Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y

mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se

pretenda impugnarla”.Prueba de la

posesión

Artículo 925. “Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos

a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de

edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación,

ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”.

Prueba de la posesión

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112

Las querellas en particular

Objetivo

Querella de amparo

Procedimiento

Tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.

Objetivo

Querella de restitución Procedencia

Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.

Procedimiento

Objetivo

Querella de restablecimiento

Titulares

Es aquella acción que se le otorga al que ha sido despojado violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble, a fin que se le restituya al estado que estaba antes de esa violencia.

El poseedor útil / el mero tenedor

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113

Las acciones posesorias especiales

Reglas comunes

Acciones posesorias en

particular

No aplicación del año de posesión tranquila y pacifica

Procedimiento

Denuncia de obra nueva

Objeto

Pluralidad de sujetos

Denuncia de obra ruinosa

Obras nuevas denunciables

Acciones posesorias relativas al goce de aguas

Prohibir toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre un predio sirviente.

Otros aspectos

Objeto

Obras ruinosas denunciables

Evitar que el mal estado de los edificios o construcciones entorpezca el ejercicio de la posesión.

Sin plazo de prescripción, mientras amenace ruina

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114

La acción cautelar general

Artículo 950

Inciso 1º. “Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un

daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo”.

Inciso 2º. “Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo”. Uno de los pocos casos de acciones que no prescriben.