la incapacidad temporal, un examen plural

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La IT: un examen plural RELACIONES LABORALES E INCAPACIDAD TEMPORAL

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La Incapacidad Temporal es la prestación de la Seguridad Social que mayores cambios ha experimentado desde su creación, desde el propio nombre hasta los sujetos protegidos, pasando por el importe del subsidio, las competencias para decretar altas y bajas, la delimitación frente a la maternidad, el procedimiento para impugnarla, la intervención de las Mutuas, etc... Por otro lado, desde la óptica empresarial, se trata de un importante factor de absentismo que posibilita el despido objetivo y que genera abundante litigiosidad. Esta presentación fue utilizada por A.V.Sempere en la jornada que organizó Mutua Navarra para tratar el tema en profundidad.

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Page 1: La Incapacidad Temporal, un examen plural

La IT: un examen plural

RELACIONES LABORALES E INCAPACIDAD TEMPORAL

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Relaciones laborales e incapacidad temporal

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Introducción

La (IT) es la prestación de S.S. que más cambios ha experimentado desde su creación: : el nombre, los sujetos protegidos, las situaciones contempladas, el importe del subsidio, las competencias para decretar altas o bajas, la posición del empresario, su delimitación frente a la maternidad, el procedimiento de impugnación, su conexión con la IP, las recaídas, la intervención de las Mutuas, los vaivenes en el RETA, etc.

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RRLL e IT: multifacialidad

Desde la óptica de las relaciones laborales se trata de un importante factor de absentismo, que posibilita el despido objetivo y que genera abundante litigiosidad.

La suspensión contractual, las facultades de la empresa, los derechos y obligaciones del trabajador, los términos de las interinidades o las consecuencias indirectas de esa novación son factores a tener en cuenta.

Dispersión normativa sobre el particular.

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Introducción: encrucijadas

ASPECTOS OBJETIVOS (costes)• Costes empresariales directos: cotización,

mejoras voluntarias, subsidio inicial.• Costes empresariales indirectos:

sustituciones, efecto imitación, productividad.

• Costes para el sistema de protección social: asistencia sanitaria, subsidio, gestión.

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Introducción: encrucijadas

ASPECTOS SUBJETIVOS

1. El trabajador en IT

2. La empresa (si es asalariado)

3. La Mutua o el INSS

4. El sistema público de salud

5. Los compañeros de empresa

6. El interino

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Consulta médica para acceder a la IT

• Silencio de ET, LGSS y otras normas

• Papel de los convenios

• La costumbre

• Los protocolos empresariales

• La justificación documental

• La duración de la visita

• Acompañamiento de familiares a consulta

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Incidencia de la IT sobre las vacaciones y viceversa (I)

• El derecho de todo trabajador a sus vacaciones constituye un principio de Derecho Social Comunitario: ubi operarius, ibi feria.

• La finalidad de las vacaciones (propiciar el ocio y el esparcimiento) es bien diversa a la de la ITl (permitir la recuperación psicofísica), de modo que ambas instituciones no deben menoscabarse recíprocamente.

• Posibilidad de que una persona en IT tenga vacaciones: o se le cambia de situación (aunque siga enferma) o se pospone su descanso anual. No se exige (como en el caso Paz Merino, sobre maternidad) que la vacación se posponga, sino que se disfrute en algún momento.

• Entre baja por IT y vacaciones (aún estando enfermo) existen diferencias: percepciones económicas (cantidad, naturaleza jurídica, sujeto pagador), situación contractual (suspensiva, interruptiva), obligaciones del trabajador (localización, concurrencia a reconocimientos, etc.), contrataciones alternativas (interinidades, eventualidades), cotización, cómputo del período a otros efectos, etc.

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Incidencia de la IT sobre las vacaciones y viceversa (II)

• Aunque el trabajador esté en IT durante una parte significativa del período de devengo vacacional, o incluso durante su integridad, su derecho a vacaciones no puede perderse.

• La decisión de si se fija un período de prórroga (inicios del año siguiente) para colocar en él las precedentes vacaciones sin disfrutar no viene exigida por el Derecho Comunitario.

• Las ausencias al trabajo por IT han de considerarse como período trabajado a efectos del devengo de vacaciones: su duración no puede verse afectada aunque aquélla se prolongue durante todo el año.

• Al extinguirse el contrato de trabajo se tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, aunque ello se deba a la existencia de una prolongada incapacidad temporal.

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Incidencia de la IT sobre las vacaciones y viceversa (III)

Si llegada la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones éste no fuera posible por hallarse el trabajador en situación de IT, la empresa debe señalar un nuevo periodo de descanso (TS)

Si en vacaciones sobreviene una IT hay que paralizar su cómputo (AN)

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La IT como causa de suspensión del contrato de trabajo (I)

La enumeración de causas de suspensión es tasada o exhaustiva (STS UD 25 octubre 2000 [RJ 2000, 9676]) y, consecuentemente, que “fuera de las causas indicadas en el artículo 45.1 ET y al margen de los requisitos establecidos para las mismas en los preceptos concordantes, no se produce la exoneración de la obligación empresarial de remunerar el trabajo” (SSTSud de 20 y 22 junio 1995 [RJ 1995, 5360 y 5363]).

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La IT como causa de suspensión del contrato de trabajo (II)

Los actos administrativos tienen una presunción de validez que hacen su cumplimiento necesario y directamente ejecutivo» (...) «Esta eficacia inmediata del acto es una cualidad distinta de su firmeza y no se funda en ella. Su ámbito de aplicación es el de las prestaciones de Seguridad Social. Tiene, sin embargo, una proyección indirecta o refleja en el contrato de trabajo

Lo que no cabe es entender que por la simple impugnación de las resoluciones administrativas se mantiene automáticamente la suspensión del contrato hasta que se produzca una decisión judicial firme

El trabajador ha de desarrollar, con la diligencia exigible en cada caso, una conducta positiva en orden a informar al empresario de la impugnación y a acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa

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La IT como causa de suspensión del contrato de trabajo (III)

Corresponde al trabajador la carga tanto de manifestar su voluntad de mantener la relación laboral como, en su caso, de acreditar que pese al alta médica o a la resolución del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo, ofreciendo en su caso, los medios para la verificación de esa situación por la empresa.

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La IT como causa de suspensión del contrato de trabajo (IV)

El acto administrativo de la gestora denegando la invalidez permanente, al extinguir la situación de incapacidad temporal, priva en principio de justificación a la incomparecencia al trabajo de la misma forma que la baja que había otorgado inicialmente esa justificación.

La resolución administrativa que pone término al subsidio por IT comporta también la finalización de la situación de suspensión del contrato de trabajo, incluso si aquélla es impugnada, pero no puede tener efectos retroactivos

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La IT como causa de suspensión del contrato de trabajo (V)

La exoneración de las obligaciones recíprocas de empresario y trabajador que acarrea la IT permanece y no se extingue por el hecho de concurrir una nueva causa de suspensión, como la posterior situación de prisión preventiva, pues según la LGSS…

el derecho al subsidio únicamente se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal; por ser dado de alta médica el trabajador; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la comparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimiento establecidos por los médicos, o por fallecimiento (STS RJ 2006, 6560]).

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La IT como causa de suspensión del contrato de trabajo (VI)

Lo que justifica la ausencia del trabajador es su real y efectiva situación de incapacidad para trabajar, eso sí con conocimiento y posibilidad de control por el empresario, no la mera alteración de la salud, que puede dar lugar a asistencia sanitaria sin declaración de incapacidad (STSJ Castilla-La Mancha 6 mayo 2005, AS 919)

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Efectos de la IT sobre antigüedad y tiempo de servicios

• Cómputo de antigüedad

• Tiempo de prestación de servicios

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Devengo de pagas extras

El importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de IT

ya que la prestación de seguridad social compensa el salario dejado de percibir, incluida la parte prorrateada de las pagas extras.

No obstante, cabe que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario como es el supuesto en el que el convenio colectivo aplicable considera como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a IT a efectos del devengo de las percepciones extraordinarias.

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Despido objetivo por absentismo

Art. 52.d) ET: extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo cuando éstas, "aun justificadas pero intermitentes, [...] alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo".

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Despido objetivo por absentismo

• La intermitencia de las ausencias al trabajo al trabajo es imprescindible y no concurre cuando se trata de días consecutivos comprendidos en una única baja.

• La dificultad de comprobar la veracidad de la justificación alegada por el trabajador es lo que convierte en asimiladas las ausencias justificadas a las injustificadas

• Excluidas las faltas de puntualidad al trabajo, ya sean éstas retrasos sobre el horario establecido como inicio de la jornada laboral

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Despido objetivo por absentismo

La media jornada de los sábados debe considerarse como jornada laboral completa.

Con independencia de las razones de la ausencia y de que hubiese recaído una sanción anterior.

Se excluyen enfermedades superiores a veinte días consecutivos

Los porcentajes descritos habrán de alcanzarse en el conjunto del período y no en cada uno de los meses, debiendo entenderse la referencia a los “meses” como a meses naturales

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Despido objetivo por absentismo

• El centro de trabajo a considerar es lógicamente, aquel en el que presta servicios el trabajador en cuestión

• En el índice general de absentismo de toda la plantilla se incluyen también las propias faltas de asistencia del trabajador despedido, al tratarse de "uno más de la plantilla"

• No se computan como faltas de asistencia… lo lógico es entender que este mandato se refiere tanto al cómputo de las faltas de asistencia del empleado despedido, como al cálculo del índice de absentismo laboral

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Despido objetivo por absentismoAusencias justificadas excluidas:

• La huelga legal por el tiempo de duración de la misma;• El ejercicio de actividades de representación legal de los

trabajadores: dentro del crédito horario de cada representante juega la presunción

• El accidente de trabajo;• La maternidad, el riesgo durante el embarazo, enfermedades

causadas por el embarazo, parto o la lactancia;• Las licencias y vacaciones: aquéllas incluyen tanto los permisos

retribuidos como los no retribuidos, siempre que estén justificados y hayan sido reconocidos por la empresa;

• La enfermedad o accidente común y de más de 20 días• Las motivadas por violencia de género, acreditada por los servicios

sociales de atención o servicios de salud

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Despido por conductas durante la IT

La presencia de la nota de engaño viene siendo especialmente destacada por los tribunales en uno de los supuestos más frecuentemente enjuiciados en este ámbito: el despido del trabajador en situación de incapacidad temporal que realiza actividades, ya laborales, ya de ocio, incompatibles con su supuesto estado de incapacidad o negativas para la más pronta recuperación de la capacidad laboral.

Conviene distinguir dos cuestiones: una, la baja médica “simulada”, y otra, la realización de actividades que perjudican la pronta recuperación y consiguiente alta médica.

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Despido por conductas durante la IT

Improcedentetrabajador de baja médica que realiza algunas actividades físicas y

psíquicas, porque “la enfermedad padecida no exigía un reposo absoluto”, por lo que aquéllas “ni son incompatibles con su enfermedad, ni acreditan aptitud para su trabajo”

el que está de baja por un cuadro ansioso depresivo y durante la baja “cursa estudios universitarios”

el de quien de baja por estrés laboral, en dos contadas ocasiones atiende en su propia consulta de acupuntura

el de quien de baja por depresión toca instrumento musical durante fiestas

el de que teniendo prohibidos esfuerzos y bipedestación prolongada “sale de su domicilio y efectúa una vida normal”

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Despido por conductas durante la IT

Las actividades supuestamente negativas o lesivas para el estado de salud del trabajador sean sistemáticas y relevantes, y no se realicen de manera “esporádica, ocasional y aislada”

Improcedente el despido del trabajador que, con padecimientos cervicales, realiza algunas tareas livianas, escasas temporalmente, nada forzadas, con talante de notoria calma

el de quien con lesión en la mano por accidente, realiza actividades normales de la vida diaria, tales como conducir

o el de quien de baja en uno de sus dos empleos continúa la actividad en el otro, de menor exigencia física

o el de quien afectado de “stress” realiza ocasionalmente algunas tareas de su profesión

de quien “estando impedido para conducir, se dedica a trabajar un huerto con una azada”

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Despido por conductas durante la IT

Procedente el despido de quien afectado de contractura muscular realiza tareas de atención al público en la tienda de su cónyuge, similares a las propios cometidos laborales

diagnosticado de espasmo muscular vulnera el tratamiento médico prescrito al realizar actividad física

quien en proceso de rehabilitación de hombro practica deportes como el fútbol

quien con dolencias cervicales y lesión en muñeca desarrolla tareas de dependiente de tienda

quien debiendo guardar reposo físico, conduce vehículo, transporta cajas de tomates, carga cubos de agua, traslada voluminosas alpacas para ganado, recoge frutos…

quien debiéndose abstener del consumo de alcohol, frecuenta bares y consume bebidas alcohólicas

quien con padecimientos en cervicales, cuello, mareos y vértigos, sale de caza, transporta escopetas, etc.

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Control patronal

El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

el reconocimiento médico ha de ceñirse estrictamente a comprobar las circunstancias médicas concurrentes en el trabajador, lo que desde luego se excede si se realiza con intención de constituir una prueba a esgrimir en procedimiento judicial posterior

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La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones

los propios trabajadores no se encuentran en modo alguno obligados a franquear su entrada y ni siquiera a informar a los mismos acerca de su permanencia o no en el domicilio

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Despido por conductas durante la IT

El despido disciplinario por inasistencia del trabajador dado de alta médicamente resulta en principio procedente, incluso aunque el trabajador haya impugnado el alta.

Un alta médica a los solos efectos económicos permite mantener el derecho a la suspensión del contrato.

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Obligaciones formales del trabajador: los “partes”

• La concesión de la baja genera para el trabajador el deber de comunicarla formalmente al empresario en un breve plazo de tres días (art. 2 RD 575/1997, de 18 de abril).

• El incumplimiento de esta norma de seguridad social no puede, sin embargo, en términos generales justificar el despido del trabajador, siendo aún hoy válida la tradicional jurisprudencia del TS sobre que “el acreditamiento tardío ante el empresario de la situación de incapacidad laboral transitoria [...], ha venido siendo considerado por la Sala como una falta no generadora de la sanción de despido” (STS 31 de octubre de 1988, RJ 1988\ 8189).

• Esta doctrina jurisprudencial resulta igualmente aplicable a simples retrasos en la comunicación al empresario de los partes de confirmación —lógicamente, salvo supuestos extremos de retrasos de varias semanas o incluso meses.

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Despidos durante la situación de IT

SSTS: El trabajador que accede a la situación de incapacidad temporal (antigua ILT) durante el tiempo en que, una vez despedido, está devengando salarios de tramitación, por ser declarado con posterioridad el despido improcedente o nulo, tiene derecho al subsidio de IT, y no a ambas prestaciones de forma simultánea.

El mismo criterio se aplica al trabajador en situación de IT al tiempo de ser despedido.

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Despidos a causa de IT: calificación

SSTS: El despido realizado en atención a una prolongada situación de enfermedad no es discriminatorio ni vulnera ningún derecho fundamental del trabajador; por lo demás, el incumplimiento de las exigencias formales contenidas en el art. 55 ET determina la improcedencia del despido, no su nulidad.

SSTS: El despido motivado por la situación de IT del trabajador no vulnera el derecho a la vida y a la integridad física contemplado en el art. 15 CE, ni el valor de la dignidad, ni la enfermedad puede asimilarse a discapacidad como factor de discriminación prohibido, por lo que procede declararlo improcedente y no nulo

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Interinidades vinculadas a la IT: régimen jurídico

Bajo la vigencia del RD 2720/1998, el contrato de interinidad celebrado a su amparo está sometido a término, extinguiéndose cuando desaparece la causa que motivó la sustitución y, por tanto, el derecho a la reserva de puesto del sustituido:

• El interino del enfermo que accede a incapacidad permanente no tiene derecho a que se nove su contrato en otro “por vacante”; pero ese mismo interino tiene derecho a mantenerse en el puesto que viene desempeñando hasta que la incapacidad permanente del sustituido no sea reconocida administrativamente.

• Puede la empresa extinguir la interinidad por incapacidad temporal con motivo de que esta causa de suspensión finaliza y da paso a la de maternidad.

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El control empresarial de la IT

• (TS) No incurre en causa de despido disciplinario el trabajador en situación de incapacidad temporal que no comunica a la empresa su posterior prisión provisional

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ERES e IT

Para dejar sin efecto, por error en el consentimiento, la inclusión en un ERE de un trabajador que había solicitado previamente la declaración como inválido permanente, es necesario que el error sea sustancial o esencial y excusable

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Otros derechos y obligaciones (cotización, no competencia, etc.)

• La IT que surge durante el período de prueba sólo interrumpe su cómputo mediando acuerdo (art. 14.3 ET)

• Durante su vigencia el trabajador continúa en alta y subsiste la obligación de cotizar(106.4 LGSS). La cotización por AT y EP desde 1-1-2010.

• Posibles mejoras voluntarias a cargo de la empresa.

• Obligación de pago delegado