la empresa frente a la incapacidad temporal del trabajador
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¿Qué es la Incapacidad Temporal? El concepto de incapacidad temporal aparece regulado en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social , aunque, más que una de�nición, lo que tal precepto proporciona es una descripción de los tipos o modalidades que la incapacidad temporal puede presentar. No obstante, de la norma cabe extraer como de�nición de tal contingencia, aquella situación en la que se encuentra el trabajador que está impedido temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Los trabajadores que se hallan en esta situación
tienen derecho a percibir un subsidio económico que
pretende paliar la ausencia de salarios derivada de
la imposibilidad de trabajar, ya que
durante la IT se produce la suspensión
del contrato de trabajo, cesando las
obligaciones de trabajar y remunerar
el trabajo.
Se trata de una situación más habitual
de lo que podemos imaginar, que
trasciende del ámbito del propio
trabajador y de la Seguridad Social
o Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales que
se ocupe de su gestión, afectando
signi�cativamente a la propia
empresa donde el trabajador presta
sus servicios.
¿Cómo afecta la IT de un trabajador al proceso productivo y a los resultados de una empresa? Desde un punto de vista
económico, el empresario debe asumir directamente
los gastos de la prestación de IT desde el cuarto día de
la baja hasta el decimoquinto; y en ocasiones, además,
por obligación establecida convencionalmente, debe
complementar el subsidio o prestación que abona
la Seguridad Social hasta el 100% del salario que el
trabajador percibía en el momento anterior a la IT,
en algunos casos durante todo el periodo de baja,
como ocurre, por ejemplo, en el caso del Convenio
Colectivo de Empresas de Automoción de la Provincia
de Málaga. Pero además, el empresario se ve afectado,
también, en la organización de recursos humanos, ya
que hay una fuerza de trabajo no disponible y ello,
por sí mismo, puede originar un daño patrimonial a
la empresa o, cuanto menos, problemas funcionales y
operativos.
Anualmente las empresas pierden numerosas jornadas
de trabajo como consecuencia de la inasistencia al
trabajo que suponen las bajas por enfermedad. Esta
circunstancia repercute en forma negativa, directa y
grave sobre la e�cacia, el rendimiento y la productividad
necesaria para la cobertura del objeto económico
y social de las empresas. Los perjuicios se agravan
cuando existe una conducta ilícita del trabajador, ya sea
simulando la situación
de IT, o agravando,
o impidiendo la
recuperación y mejoría
de sus dolencias con
c o m p o r t a m i e n t o s
inadecuados para tal
�n.
La existencia de un
periodo de tiempo
necesario para que
el trabajador sane
de sus lesiones o se
recupere de su enfermedad, manteniendo un nivel de
ingresos su�cientes que le permita subsistir durante
la convalecencia, es un derecho absolutamente
legítimo que en modo alguno puede ser vulnerado.
No obstante, ello no es impedimento para que la ley
establezca en la actualidad mecanismos de control
para veri�car el estado de salud de los trabajadores,
que tienen como objetivo poner freno a situaciones
de abuso, evitando simulaciones y engaños.
Mecanismos de control de la Incapacidad Temporal:
1- Establecidos en la norma: Las Entidades
Gestoras y las Mutuas disponen de sistemas de control
que se recogen en el Real Decreto 575/1997, de 18
de abril, y en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por
el que se regulan determinados aspectos de la gestión
y control de la prestación económica de la Seguridad
Social por incapacidad temporal. Entre estos sistemas,
cabe destacar las facultades de comprobación que
tienen los médicos en cuanto a que los motivos de baja
médica no sean �cticios, así como la posibilidad de dar
el alta médica, suspender, anular o extinguir el derecho
al subsidio, si entiende que existen razones justi�cadas
para ello, debiendo el trabajador disconforme recurrir
ante la Jurisdicción Social a los efectos de revisar esta
decisión.
Antes hemos señalado que durante la IT se suspende
el contrato de trabajo, pero esta suspensión no implica
que determinadas obligaciones inherentes a éste
desaparezcan y, en especial, el deber de buena fe
contractual (artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores)
y el derecho del empleador a la dirección y control de la
actividad laboral (artículo 20 ) que, en este caso, implica
que el legítimo derecho a causar baja por una situación
de enfermedad o accidente, se encuentra limitado
precisamente por la obligación de ejercerlo dentro de
los parámetros de la buena fe, lo que supone que el
trabajador debe evitar situaciones de IT fraudulentas;
y el empresario puede utilizar mecanismos de control
de estas situaciones, siempre respetando la dignidad e
intimidad del trabajador.
El empresario puede (artículo 20.4 ET) veri�car el estado
de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justi�car sus faltas de asistencia
al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de
personal médico. La negativa del trabajador a dichos
reconocimientos podrá determinar la suspensión de
los derechos económicos que pudieran existir a cargo
del empresario por dichas situaciones.
Se ha discutido por la doctrina si el empresario puede
realizar estos reconocimientos médicos sólo cuando
existe un complemento empresarial de IT a su cargo
o si, por el contrario, en cualquier caso el empleador
puede acudir a este tipo de controles. En este sentido,
la doctrina judicial ha establecido que el hecho de
que la empresa no aporte complemento alguno a las
prestaciones económicas a percibir por los trabajadores
en situación de incapacidad temporal, no impide que
la empresa pueda veri�car el estado de enfermedad de
sus trabajadores, sin que éstos puedan negarse a tales
controles (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco de 24 de enero de 1994).
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La empresa frente a la Incapacidad Temporaldel trabajadorINMACULADA MARTÍNEZ · Masaro Abogados, S.L.P. · [email protected]
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Estos controles médicos deben ser realizados por los
médicos de empresa (los propios o los integrados en los
servicios de prevención), o por un facultativo elegido por
el empresario. El control debe ir dirigido exclusivamente
a la veri�cación del estado de enfermedad o accidente.
Dado que puede afectar directamente a derechos
fundamentales del trabajador, debe superar el
juicio de proporcionalidad emanado por la doctrina
constitucional, según el cual es necesario constatar si
cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:
idoneidad -si con tal medida se consigue el objetivo
propuesto-;
necesidad -si además es necesaria, en el sentido de
que no exista otra medida más moderada para conseguir
el mismo �n-;
proporcionalidad - si es ponderada o equilibrada,
derivándose de ella más bene�cios que perjuicios sobre
otros bienes o valores en con"icto-.
No cabe, por ejemplo, ante una IT por gripe obligar
al trabajador a realizarse pruebas de VIH, o aprovechar
el control médico para someter a la trabajadora a una
prueba de embarazo.
Puede suceder que, una vez efectuado el control médico
de las dolencias del trabajador, exista un criterio dispar
entre el médico de empresa y los Servicios Públicos de
Salud. En tal caso, es unánime el criterio, tanto doctrinal
como judicial, que considera que la única solución pasa
por que el empresario denuncie ante la Inspección de
los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.
La negativa del trabajador a
someterse a estos controles
puede determinar la suspensión
de los derechos económicos
que pudieran existir a cargo
del empresario por dichas
situaciones. Sin embargo, el
empresario no puede dejar de
abonar el subsidio de la
Seguridad Social, que el
trabajador recibe a
través de la empresa.
El empresario, en lo
que se re�ere al pago
de este subsidio,
es un mero colaborador de la Seguridad Social, pero
no pagador de dicha prestación. En el supuesto de que
el trabajador se niegue a pasar el reconocimiento sin
causa justi�cada, el empresario podrá poner este hecho
en conocimiento de la Entidad Gestora de la Seguridad
Social, o de su Inspección, por si ésta estima pertinente
el inicio de una actuación relativa a la situación de IT.
Tampoco puede imponer medidas disciplinarias contra
la negativa al control, ya que el mismo es voluntario para
el trabajador.
El trabajador está obligado a presentar al empresario
los partes de baja que semanalmente recibe de los
Servicios de Salud. El incumplimiento de este deber
faculta al empresario a imponer medidas disciplinarias
cuya gravedad dependerá de la trascendencia del
incumplimiento.
2- Otros medios de control: En ocasiones, el empresario se ve obligado a recurrir
a otro sistema de control de la IT: el detective privado,
para comprobar, bien la veracidad de la situación de
enfermedad, bien para evitar que el trabajador desarrolle
actividades durante su situación de incapacidad que sean
incompatibles con la misma, por afectar directamente
a la buena fe, al tiempo de recuperación del enfermo
y al coste empresarial. Normalmente, el uso de estos
profesionales busca con�rmar una sospecha de abuso y
acreditar causa para el despido del trabajador. El mayor
problema que existe en estos
casos es que, salvo situaciones
"agrantes, no todas las actividades
desarrolladas por el trabajador en
situación de IT son incompatibles
con dicha situación, por lo
que las medidas extintivas o
sancionadoras que se puedan
adoptar como consecuencia del
informe del detective, pueden no
ser rati�cadas judicialmente.
La Incapacidad Temporal en los Convenios Colectivos
En algunos convenios colectivos se establecen
controles sobre la situación de IT del trabajador. Unas
veces reproduciendo el propio artículo 20.4 del ET,
otras estableciendo cálculos del complemento o
condicionando su obtención a determinados niveles
de absentismo individual o colectivo. Sería interesante
el establecimiento en la negociación colectiva –como
fórmula idónea de regulación del absentismo laboral-
de medidas que incentiven o premien a aquellos
trabajadores que no causen dicha situación, a través,
por ejemplo, de pluses por asistencia o premios de
vacaciones.
En ocasiones, el empresario se ve
obligado a recurrir a otro sistema de
control de la IT: el detective privado
En algunos convenios colectivos
se establecen controles sobre la
situación de IT del trabajador.
Las empresas deben tomar conciencia
de que la inversión en Prevención de
Riesgos y Salud de los trabajadores
repercute, primero, en un ambiente
de trabajo seguro, y segundo, en la
reducción de numerosos pequeños, y no
tan pequeños, accidentes de trabajo que
cursan con baja. Estas medidas deben
incluir todas aquellas tendentes a buscar
y detectar las causas determinantes de
algunas situaciones de absentismo
laboral, tales como presión de los superiores jerárquicos,
desmotivación, mal ambiente de trabajo. La superación
de estas causas incidirá directamente en la mejora de
numerosos casos
de absentismo laboral, que redundará en los resultados
empresariales y, por tanto, aminorará los costes que, a
menudo, situaciones de IT indebidamente prolongadas
causan en la actualidad. Pero no podemos olvidar que
es una labor que compete a todas las fuerzas sociales
afectadas: Administración, empresa, representantes de
los trabajadores y los propios trabajadores. Es tarea de
todos contribuir a asegurar la prestación de IT de todos
aquellos que verdaderamente la necesiten, y perseguir
a todos los defraudadores que acceden a ella como
fórmula de no cumplir con sus obligaciones laborales.
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