incapacidad temporal seg social

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Incapacidad temporal PRESTACIONES dministración electrónica @ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Page 1: Incapacidad temporal seg social

IncapacidadtemporalPRESTACIONES

dministraciónelectrónica

@

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Page 2: Incapacidad temporal seg social

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Incapacidadtemporal

Page 3: Incapacidad temporal seg social

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

9ª edición: 2013

Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2-029)

NIPO: 271-13-035-0

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es/

Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado: http://publicacionesoficiales.boe.es/

Page 4: Incapacidad temporal seg social

Índice

PRESENTACIÓN … … … … … … … 4

RÉGIMEN GENERAL

Concepto … … … … … … … … … … 5

Beneficiarios y requisitos … … … … … 5

Prestación económica … … … … … … 5

• Base reguladora … … … … … … … 5

• Porcentaje … … … … … … … … … 6

• Incapacidad temporal–desempleo … … 7

• Desempleo–incapacidad temporal … … 7

Nacimiento del derecho a la prestación … 8

Duración … … … … … … … … … … 8

• Recaídas … … … … … … … … … 10

Extinción del derecho … … … … … … 10

Pérdida o suspensión del derecho … … … 10

Reconocimiento del derecho … … … … 11

Pago de la prestación … … … … … … 11

GESTIÓN Y CONTROL

Competencias de las entidades en materia de IT … … … … … … … … … 12

Parte médico de baja … … … … … … … 13

Parte médico de confirmación de la baja 14

Parte médico de alta … … … … … … … 15

RÉGIMEN GENERAL -SISTEMAS ESPECIALES … … … … 17

REGÍMENES ESPECIALES - PARTICULARIDADES

Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos … … … 18

Régimen especial de la minería del carbón … … … … … … … … … … … 21

DOCUMENTOS NECESARIOS PARAEL TRÁMITE DE LA PRESTACIÓN … 22

NORMATIVA BÁSICA … … … … … 24

Direcciones provinciales del INSS … … 28

Incapacidad temporal

Page 5: Incapacidad temporal seg social

Presentación

La prestación económica por incapacidadtemporal cubre la falta de ingresos que seproduce cuando el trabajador, debido a unaenfermedad o accidente, está imposibilitadotemporalmente para trabajar y recibe asistenciasanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación está incluida dentro de la acciónprotectora del régimen general y de losregímenes especiales que integran el sistema dela Seguridad Social.

La primera parte de este folleto está dedicada ala prestación que otorga el régimen general. Por lo que se refiere a los regímenes especiales,se recogen las particularidades mássignificativas de los mismos en relación con elrégimen general, pero sólo de aquéllos que songestionados por el Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS).

Si necesita más información de la que figura eneste folleto, puede ponerse en contacto con elINSS:

• Llamando al teléfono: 901 16 65 65.

• A través de Internet: www.seg-social.es.

o en: https://sede.seg-social.gob.es/

• También, puede dirigirse, personalmente,previa petición de cita al teléfono 901 10 65 70, o por escrito, a cualquiera delos centros de atención e información(CAISS) de que dispone el INSS en todo elterritorio nacional.

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Incapacidad temporal

Page 6: Incapacidad temporal seg social

Régimen general

Concepto Es la situación del trabajador que se encuentratemporalmente impedido para el trabajo yrecibe asistencia sanitaria de la SeguridadSocial.

Las causas pueden ser debidas a:

• Enfermedad común o profesional yaccidente, sea o no de trabajo.

• Tendrán la misma consideración los periodosde observación de la enfermedad profesionalen los que se prescriba la baja en el trabajo.

BeneficiariosLas personas integradas en el régimen general,afiliadas y en alta o en situación asimilada alalta en la fecha del hecho causante, que seencuentren en situación de incapacidadtemporal (IT), siempre que reúnan los requisitosnecesarios.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo(AT) o enfermedad profesional (EP), seconsiderarán de pleno derecho afiliadas y enalta, aunque el empresario haya incumplido susobligaciones.

RequisitosTener cubierto un periodo de cotización de:

• En caso de enfermedad común, 180 díasdentro de los 5 años inmediatamenteanteriores al hecho causante.

• En caso de accidente, sea o no de trabajo,y de enfermedad profesional, no se exigeperiodo previo de cotización.

Prestación económicaLa prestación consiste en un subsidio cuyacuantía está en función de la base reguladora yde los porcentajes aplicables a la misma.

n Base reguladora

Incapacidad temporal derivada deenfermedad común o accidente no laboral:

• Es el resultado de dividir el importe de labase de cotización del trabajador en el mesanterior al de la fecha de iniciación de laincapacidad por el número de días a quedicha cotización se refiere (este divisor seráconcretamente: 30, si el trabajador tienesalario mensual; 28, 29, 30 ó 31 si tienesalario diario).

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Incapacidad temporal

Page 7: Incapacidad temporal seg social

No obstante, si el trabajador ingresa en laempresa en el mismo mes en que se inicia laincapacidad, se tomará para la basereguladora la base de cotización de dichomes, dividida por los días efectivamentecotizados. También, se tomará como divisorel número de días efectivamente cotizados,cuando el trabajador no ha permanecido enalta durante todo el mes natural anterior.

Incapacidad temporal derivada de accidentede trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se obtiene por adición dedos sumandos:

• La base de cotización por contingenciasprofesionales del mes anterior, sin horasextraordinarias, dividida por el número dedías a que corresponda dicha cotización.

• La cotización por horas extraordinarias delaño natural anterior, dividida entre 365 días.

Otras situaciones:

• En el caso de pluriempleo, la basereguladora se calcula computando todas lasbases de cotización en las distintas empresascon aplicación del tope máximo vigente aefectos de cotización.

• En caso de trabajadores de los sectores deartistas y profesionales taurinos,cualquiera que sea la contingencia de laque derive, la base reguladora será la queresulte de dividir por 365 la suma de lasbases de cotización de los 12 mesesanteriores al hecho causante o el promediodiario del periodo de cotización que seacredite, si éste es inferior al año.

n Porcentaje

En caso de enfermedad común y accidente nolaboral:

• 60% desde el 4º día de baja, hasta el 20inclusive.

• 75% desde el 21 día de baja en adelante.

En caso de AT y EP:

• 75% desde el día en que se produzca elnacimiento del derecho.

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Incapacidad temporal

Régimen general

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n Incapacidad temporal-desempleo

• Cuando el trabajador se encuentre ensituación de IT derivada de contingenciascomunes (enfermedad común o accidente nolaboral) y durante dicha situación se le"extinga" el contrato de trabajo:

– Percibirá la prestación por IT, en cuantíaigual a la prestación por desempleo, desdeel día siguiente a la fecha de extinción delcontrato hasta que se extinga dichasituación de IT, a partir de cuya fechapasará a percibir la prestación dedesempleo del Servicio Público de EmpleoEstatal, siempre que reúna los requisitosexigidos.

– Del periodo de percepción de la prestaciónpor desempleo se descontará, como yaconsumido, el tiempo que hubierapermanecido en situación de IT a partir dela fecha de la extinción del contrato detrabajo.

– La entidad gestora de las prestaciones pordesempleo efectuará las cotizaciones a laSeguridad Social, asumiendo la aportaciónque corresponde al trabajador en sutotalidad por todo el periodo que sedescuente como consumido.

• Cuando el trabajador se encuentra ensituación de IT derivada de contingenciasprofesionales (AT o EP) y durante dichasituación se le “extinga” el contrato detrabajo:

– Seguirá percibiendo del INSS o mutua, laprestación de IT en la cuantía que tuvierareconocida hasta que se extinga dichasituación de IT.

– Pasará entonces, en su caso, a la situaciónlegal de desempleo y a percibir delServicio Público de Empleo Estatal lacorrespondiente prestación por desempleo,si reúne los requisitos exigidos.

– No se descontará del periodo depercepción de la prestación por desempleoel tiempo que hubiera permanecido en lasituación de IT.

n Desempleo-incapacidad temporal

Cuando el trabajador esté percibiendo laprestación por desempleo total y pase a lasituación de IT:

• En los casos en que la IT constituyarecaída de un proceso anterior iniciadodurante la vigencia de un contrato detrabajo:

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Incapacidad temporal

Régimen general

Page 9: Incapacidad temporal seg social

Percibirá la prestación por IT en cuantía iguala la prestación por desempleo. En el supuestode que continuase en situación de IT una vezagotado el periodo de desempleo, seguirápercibiendo la prestación por IT en la cuantíade desempleo que venía percibiendo.

• En los casos en que la IT no constituyarecaída de un proceso anterior iniciadodurante la vigencia de un contrato detrabajo:

Percibirá la prestación por esta contingenciaen cuantía igual a la prestación pordesempleo. En el supuesto de que continuaseen situación de IT una vez finalizado elperiodo de desempleo, seguirá percibiendo laprestación por IT en cuantía igual al 80% delindicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) mensual.

En un caso y en otro, no se ampliará elperiodo de percepción de desempleo y laentidad gestora de las prestaciones pordesempleo continuará satisfaciendo lascotizaciones a la Seguridad Social.

Nacimiento del derecho a laprestación • En caso de enfermedad común o accidente

no laboral, desde el 4º día de la fecha debaja en el trabajo.

• En caso de AT o EP, desde el día siguienteal de la baja en el trabajo, estando a cargo delempresario el salario íntegro correspondienteal día de la baja.

• El derecho al subsidio no nace durante lassituaciones de huelga o cierre patronal.

Duración • En caso de accidente o enfermedad,

cualquiera que sea su causa:

365 días prorrogables por otros 180 díascuando se presuma que, durante ellos, eltrabajador pueda ser dado de alta médica porcuración.

• En caso de periodos de observación porenfermedad profesional:

6 meses prorrogables por otros 6 cuando seestime necesario para el estudio y diagnósticode la enfermedad.

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Incapacidad temporal

Régimen general

Page 10: Incapacidad temporal seg social

A efectos del periodo máximo de duración de laIT y de su posible prórroga, se computarán losperiodos de recaída y de observación.

Prórroga expresa de la IT

• Una vez agotado el plazo de duración de 365días de la IT, el INSS (o ISM, en su caso), através de los órganos competentes paraevaluar, calificar y revisar la incapacidadpermanente, será el único competente parareconocer, mediante resolución, lasituación de prórroga expresa con un límitede 180 días más, o bien, para determinar lainiciación de un expediente de incapacidadpermanente, o bien, para emitir el alta médicade la prestación económica por IT.

• Cuando la cobertura de la IT, derivada decontingencias profesionales, se hubieraconcertado con una mutua de accidentes detrabajo (AT) y enfermedades profesionales(EP), ésta efectuará ante el INSS o ISM,según corresponda, la propuesta de actuaciónque proceda, debiendo entenderse aceptadadicha propuesta por la entidad gestora si éstano se manifiesta en contra en el plazo de 5días siguientes al de su recepción.

• Durante la prórroga de IT subsiste laobligación de cotizar hasta los 545 días.

Prórroga de efectos de la IT por eltranscurso del plazo máximo de duración

• Cuando la situación de IT se extinga por eltranscurso del plazo máximo (545 días), seexaminará necesariamente, en el plazomáximo de 3 meses, el estado delincapacitado a efectos de su calificación en elgrado de incapacidad permanente quecorresponda.

• No obstante, en aquellos casos en que lasituación clínica del interesado, con vistas asu recuperación, hiciera aconsejable demorarmás la citada calificación, ésta podráretrasarse por el tiempo preciso que, enningún caso, podrá rebasar los 730 díassiguientes a la fecha en que se haya iniciadola IT.

• No subsistirá la obligación de cotizar durantedichos plazos en los que se mantiene elderecho a la prestación de IT.

• Cuando la extinción se haya producido poragotamiento del plazo máximo o por altamédica con declaración de incapacidadpermanente, los efectos de la situación de ITse prorrogarán hasta el momento de lacalificación de la incapacidad permanente(entendiéndose producida la calificación en lafecha de la resolución del director provincial

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Incapacidad temporal

Régimen general

Page 11: Incapacidad temporal seg social

del INSS), en cuya fecha se iniciarán lasprestaciones económicas de ésta, salvo quelas mismas sean superiores a las que veníapercibiendo el trabajador, en cuyo caso, seretrotraerán aquéllas al momento en que sehaya agotado la IT.

n Recaídas

Se consideran recaídas cuando, tratándose dela misma enfermedad o patología entre dosprocesos de IT, no ha transcurrido un periodosuperior a 180 días.

Extinción del derecho • Por el transcurso del plazo máximo

establecido para la situación de IT de quese trate.

En el supuesto de que el derecho al subsidiose extinga por el transcurso del plazomáximo establecido y el trabajador hubiesesido dado de alta médica sin declaración deincapacidad permanente, sólo podrágenerarse un nuevo proceso de IT por lamisma o similar patología si media unperiodo de actividad laboral superior a 180días o si el INSS, a través de los órganoscompetentes para evaluar, calificar y revisarla situación de incapacidad permanente del

trabajador, emite la baja a los exclusivosefectos de la prestación económica por IT.

• Por alta médica del trabajador, con o sindeclaración de incapacidad permanente.

• Por haber sido reconocido al beneficiario elderecho al percibo de la pensión dejubilación.

• Por fallecimiento.

• Por incomparecencia injustificada delbeneficiario a cualquiera de las convocatoriaspara los exámenes y reconocimientosestablecidos por los médicos adscritos alINSS o a la mutua de AT y EP.

Pérdida o suspensión delderecho El derecho al subsidio puede ser denegado,anulado o suspendido:

• Por actuación fraudulenta del beneficiariopara obtener o conservar el subsidio.

• Por trabajar por cuenta propia o ajena.

• También podrá ser suspendido el derecho alsubsidio cuando, sin causa razonable, elbeneficiario rechace o abandone eltratamiento que le fuere indicado.

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Incapacidad temporal

Régimen general

Page 12: Incapacidad temporal seg social

Reconocimiento del derecho El reconocimiento del derecho corresponde:

• Al INSS, ISM o mutua de AT y EP de laSeguridad Social que cubra, en su caso lascontingencias comunes y/o profesionales dela empresa de que se trate.

• A las empresas autorizadas a colaborarvoluntariamente en la gestión del régimengeneral, cuando la causa corresponda a lascontingencias a las que se refiere sucolaboración.

Pago de la prestación • La prestación corre a cargo del INSS, mutua

de AT y EP o empresa autorizada paracolaborar en la gestión.

• El abono de la prestación económica loefectúa la empresa en pago delegado con lamisma periodicidad que los salarios, envirtud de la colaboración de las empresas enla gestión del régimen general de laSeguridad Social.

• En los supuestos de enfermedad común o deaccidente no laboral, el abono de laprestación al trabajador correrá a cargo delempresario desde los días 4 a 15 de baja en

el trabajo, ambos inclusive, y a partir del día16 de baja, la responsabilidad del abonoincumbe al INSS o mutua de AT y EP, en sucaso, aun cuando la materialidad del pago secontinúe llevando a cabo en concepto depago delegado por la misma empresa.

• Cuando el trabajador esté percibiendoprestaciones contributivas por desempleo ypase a la situación de IT, el Servicio Públicode Empleo Estatal abonará la prestación porIT, por pago delegado, hasta agotarse laduración de la prestación por desempleo. Apartir de dicho momento, la prestación seráabonada por el INSS.

• Supuestos de pago directo:

El INSS o la mutua de AT y EP, en su caso,son responsables del pago directo delsubsidio en los siguientes casos:

– Cuando se trate de entidades y organismosexcluidos del pago delegado.

– Por incumplimiento de la obligaciónpatronal del pago delegado.

– Empresas con menos de 10 trabajadores ymás de 180 días consecutivos de abono delsubsidio, que lo solicitenreglamentariamente.

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Incapacidad temporal

Régimen general

Page 13: Incapacidad temporal seg social

Gestión y control

– Extinción o suspensión de la relaciónlaboral estando el trabajador en situaciónde IT.

– Alta médica por informe propuesta deperceptores de la prestación pordesempleo.

– Continuación de la situación de IT,extinguido el periodo de desempleo.

– En los supuestos de agotamiento de la ITpor el transcurso del plazo máximo de 545días, durante la prórroga de efectos de laprestación hasta la calificación de laincapacidad permanente.

– Cuando se trate de representantes decomercio, profesionales taurinos y artistas.En el caso de estos últimos, cuando laduración del contrato no exceda de 30días.

– Por pasar a prórroga de la prestacióndespués de 365 días de IT, tras resolucióndel INSS.

Competencias de las entidades en materia de control de IT• Desde su inicio hasta el cumplimiento del día

365, la competencia en materia de control dela situación de IT corresponde a lassiguientes entidades:

– Servicio Público de Salud (SPS), paraemitir partes de baja, confirmación y alta.

– INSS y, en su caso, el ISM, a través de losinspectores médicos adscritos a dichasentidades, ejercerán las mismascompetencias que la Inspección deServicios Sanitarios de la Seguridad Socialu órgano equivalente del respectivo SPS,para emitir un alta médica a todos losefectos(*).

– Mutuas de AT y EP, para emitir partes debaja, confirmación y alta por AT y EP ypropuestas de alta por contingenciascomunes.

(*) Estas competencias han sido asumidas desde 26-11-2010 por las direcciones provinciales delINSS, excepto en la Comunidad Autónoma deCataluña.

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– Empresas colaboradoras por lascontingencias de AT y EP, para emitirpartes de baja, confirmación y altarespecto de los trabajadores a su servicio.

• Agotado el plazo de los 365 días, el INSS oel ISM serán los únicos competentes, en susrespectivos ámbitos, para:

– Reconocer la situación de prórrogaexpresa.

– Determinar la iniciación de expediente de IP.

– Emitir el alta médica.

– Emitir nueva baja médica cuando seproduzca en el plazo de 180 días naturalesposteriores al alta médica por la misma osimilar patología.

Parte médico de baja La declaración de baja médica, derivada decontingencias comunes o profesionales, seformulará en el correspondiente parte médico debaja de IT, que será expedido inmediatamentedespués del reconocimiento del trabajador por:

• El facultativo del SPS, cuando se trate decontingencias comunes y en las contingenciasprofesionales cuya cobertura esté a cargo de

la entidad gestora (INSS o ISM). Dicho partemédico:

– Origina la iniciación de actuacionesconducentes a la declaración o denegacióndel derecho al subsidio.

– Se cumplimentará en cuadruplicadoejemplar; el original, destinado a laInspección de Servicios Sanitarios de laSeguridad Social u órgano equivalente delrespectivo SPS y las otras 3 copiasdestinadas a la entidad gestora o mutuacorrespondiente, a la empresa y altrabajador.

• Los servicios médicos de la entidadcolaboradora (mutua o empresacolaboradora), cuando la causa de la bajamédica sea debida a un AT o una EP y eltrabajador preste servicios en una empresaque tenga la protección de tales contingenciasa su cargo o al de la mutua, o se trate de untrabajador por cuenta propia que, asimismo,haya concertado con una mutua la coberturade la prestación económica de IT porcontingencias profesionales. No seránecesario remitir, en estos casos, las copiasdel parte de baja ni a la inspección sanitariadel correspondiente SPS, ni a la entidadgestora.

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Incapacidad temporal

Gestión y control

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• Los inspectores médicos adscritos al INSS.Cuando el alta haya sido expedida por elINSS o, en su caso, por el ISM, solamentepueden expedir partes de baja los inspectores médicos adscritos al INSS si labaja se produce en un plazo de 180 díassiguiente al alta médica por la misma osimilar patología.

Parte médico de confirmación de la baja Los partes médicos de confirmación de la baja,derivada de contingencias comunes oprofesionales, serán expedidos por:

• El facultativo del SPS. Dichos partes seextenderán:

– Al 4º día del inicio de la situación deincapacidad y, mientras la misma semantenga, cada 7 días a partir del primerparte de confirmación, si la incapacidadderiva de contingencias comunes.

– A los 7 días naturales siguientes al iniciode la incapacidad y, sucesivamente, cada 7días a partir del primer parte deconfirmación, si la incapacidad deriva deun AT o EP.

– El tercer parte de confirmación, así comolos sucesivos partes con una periodicidadde 4 semanas, deberán ir acompañados deun informe médico complementario,expedido por el facultativo que extiendalos partes, en el que se recojan lasdolencias padecidas, el tratamientoprescrito, la evolución de las dolencias ysu incidencia sobre la capacidad funcional,así como la duración probable del proceso.

– Cuando el SPS expida el último partemédico de confirmación antes de agotarseel plazo de los 365 días, comunicará alinteresado en el acto de reconocimientomédico que, a partir de dicho momento,corresponde a la entidad gestoracompetente el control de su situación,circunstancia que pondrá en conocimientode la misma mediante procedimientoinformático.

– Cumplido el plazo indicado en el párrafoanterior, el SPS no emitirá más partes deconfirmación de la baja médica. En estossupuestos, la entidad gestora efectuará lascomunicaciones que procedan alinteresado, a la empresa, al SPS y, en sucaso, a las entidades colaboradoras y alServicio Público de Empleo Estatal.

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Incapacidad temporal

Gestión y control

Page 16: Incapacidad temporal seg social

– Se emiten por cuadruplicado, al igual quelos partes de baja.

• Los servicios médicos de la entidadcolaboradora (mutua o empresacolaboradora), cuando la causa de la bajamédica derive de un AT o una EP y eltrabajador preste servicios a una empresa quetenga la cobertura de tales contingencias a sucargo o con una mutua de AT y EP, o se tratede un trabajador por cuenta propia que,asimismo, haya concertado con una mutua lacobertura de la prestación por contingenciasprofesionales.

Parte médico de alta • Durante los 365 primeros días, el parte

médico de alta, en los procesos derivados decontingencias comunes o profesionales,podrá extenderse por:

– El facultativo del SPS. Dicho parte estaráprecedido de un reconocimiento médicodel trabajador y deberá contener elresultado de dicho reconocimiento y lacausa del alta médica. Se emiten porcuadruplicado, al igual que los partes debaja.

– Los servicios médicos de la entidadcolaboradora (mutua o empresacolaboradora), cuando la causa de la bajamédica derive de un AT o una EP y afectea trabajadores de empresas que tengan laprotección de tales contingencias a sucargo o con una mutua, o se trate de untrabajador por cuenta propia que,asimismo, haya concertado con una mutuala cobertura de la prestación económica deIT.

Frente a las altas médicas expedidas porlas mutuas y empresas colaboradoras enlos procesos de IT derivados decontingencias profesionales, conanterioridad al agotamiento de los 365días, el interesado podrá iniciar, ante laentidad gestora, procedimiento especialde revisión de dicha alta.

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Gestión y control

Page 17: Incapacidad temporal seg social

– Los inspectores médicos adscritos alINSS o ISM. Hasta el cumplimiento de laduración máxima de 365 días de losprocesos de IT del sistema de la SeguridadSocial, el INSS y, en su caso, el ISM, através de los inspectores médicos adscritosa dichas entidades, ejercerán las mismascompetencias que la Inspección deServicios Sanitarios de la Seguridad Socialu órgano equivalente del respectivo SPS,para emitir un alta médica a todos losefectos.

• A partir de los 365 días en la situación deIT, el INSS (o el ISM) será el únicocompetente para emitir alta médica,reconocer la situación de prórroga expresacon un límite de 180 días más o determinar lainiciación de un expediente de incapacidadpermanente.

– Si el interesado no estuviese conforme conel alta médica que declara la extinción desu IT podrá iniciar procedimiento dedisconformidad con el alta médica(*).

(*) No se aplica en la Comunidad Autónoma deCataluña, por ejercer los médicos del InstitutoCatalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias(ICAMS) las competencias atribuidas a los del INSS

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Gestión y control

Page 18: Incapacidad temporal seg social

Régimen general - Sistemas especiales

Con efectos de 1 de enero de 2012, el régimenespecial agrario de la Seguridad Social y elrégimen especial de la Seguridad Social de losempleados de hogar quedan integrados en elrégimen general de la Seguridad Social.

Se crea un sistema especial para trabajadoresagrarios por cuenta ajena y un sistema especialpara los empleados de hogar.

Las prestaciones se reconocen en los mismostérminos y condiciones que en el régimengeneral, con las siguientes particularidades:

Sistema especial paratrabajadores por cuenta ajenaagrarios • La protección por incapacidad temporal está

excluida durante los periodos de inactividad.

Base reguladora de la prestación económica:

• Durante la situación de incapacidad temporalderivada de enfermedad común, la cuantía dela base reguladora del subsidio no podrá sersuperior al promedio mensual de la base decotización correspondiente a los díasefectivamente trabajados durante los 12meses anteriores a la baja médica.

Pago de la prestación:

• Se realiza directamente por el INSS o, en sucaso, por la mutua de AT y EP que proceda.

Sistema especial paraempleados de hogar• La prestación se percibe desde el noveno día

de la baja en el trabajo por enfermedadcomún o accidente no laboral, estando acargo del empleador el abono de laprestación al trabajador desde el día 4º al 8ºde la citada baja, ambos inclusive.

Pago de la prestación:

• Se realiza directamente por el INSS o, en sucaso, por la mutua de AT y EP que proceda.

Contingencias profesionales:

• No será de aplicación el régimen deresponsabilidades en orden a las prestacionesregulado para el régimen general.

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Incapacidad temporal

Page 19: Incapacidad temporal seg social

Regímenes especiales - Particularidades

La prestación se otorga con la mismaextensión, forma, términos y condiciones queen el régimen general, con las particularidadesque a continuación se indican:

Régimen especial de lostrabajadores por cuentapropia o autónomos Opción y formalización de la cobertura deesta prestación:

• La cobertura de la prestación económica porIT derivada de contingencias comunes tendrácarácter obligatorio, sin perjuicio de loindicado en los párrafos siguientes, y sedeberá formalizar con una mutua de AT y EP,que estará obligada a aceptar toda propuestade adhesión que se le formule a tal efecto.

No obstante, los trabajadores autónomos, salvolos trabajadores autónomos económicamentedependientes (TRADE) o los que desempeñenactividades en que la cobertura de lascontingencias profesionales resulte obligatoriapor su mayor riesgo de siniestralidad, quetengan cubierta la prestación por IT en otrorégimen del sistema de la Seguridad Social enel que también se encuentren en alta podrán,en tanto se mantenga su situación de

pluriactividad, acogerse voluntariamente ala cobertura de dicha prestación en elrégimen especial de los trabajadores porcuenta propia o autónomos (RETA) asícomo, en su caso, renunciar a ella.

• La opción en favor de dicha cobertura, quehabrá de formalizarse con una mutua, podrárealizarse en el momento de causar alta eneste régimen especial y sus efectoscoincidirán con los de dicha alta. Si no seejercita esta opción, los trabajadores podránoptar por acogerse a dicha protecciónmediante solicitud por escrito que deberáformularse antes del 1 de octubre de cadaaño, con efectos desde el día 1 de enero delaño siguiente.

Los derechos y obligaciones derivados de laopción en favor de la cobertura de laprestación por IT serán exigibles durante elperiodo de un año natural, que se prorrogarápor periodos de igual duración.

• En los supuestos de cambio de mutua, losefectos de la opción por esta cobertura o dela renuncia a ella tendrán lugar desde el día1º del mes de enero del año siguiente al de laformulación de la correspondiente opción oal de presentación de la renuncia.

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Incapacidad temporal

Page 20: Incapacidad temporal seg social

• La cobertura de la prestación por IT, seencuentren acogidos o no los trabajadores aella, pasará a ser obligatoria:

– Cuando finalice la situación depluriactividad con mantenimiento del altaen el RETA, con efectos desde el día 1ºdel mes en que cese la pluriactividad.

– Cuando los trabajadores pasen a ostentarla condición de TRADE o a desempeñaruna actividad profesional con elevadoriesgo de siniestralidad, con efectos desdeel día 1º del mes en que se reúna talcondición o se haya iniciado la referidaactividad profesional.

• Por excepción, sigue siendo voluntaria paralos trabajadores agrarios por cuenta propiaincluidos dentro del sistema especial detrabajadores agrarios por cuenta propia, conlas siguientes particularidades:

– Si al solicitar su inclusión en este sistemaespecial ya estuvieran de alta en el RETA,teniendo cubierta obligatoriamente laprestación por IT, pueden renunciar adicha cobertura en la respectiva solicitud,con efectos del día 1º del mes siguiente alde su presentación.

– Cuando los trabajadores, que no sehubieran acogido a la cobertura por IT,queden excluidos de este sistema especial,

permaneciendo en alta en el RETA por lamisma o distinta actividad, la cobertura dela prestación será obligatoria desde lafecha de efectos de la exclusión, salvo quese tuviera derecho a ella en virtud de laactividad realizada en otro régimen de laSeguridad Social.

Declaración de situación de la actividad:

• Los trabajadores, que se encuentren ensituación de IT, deberán presentar ante elINSS o la mutua con la que haya concertadola contingencia de IT y dentro de los 15 díassiguientes a la fecha de la baja, declaraciónen modelo oficial sobre la persona quegestione directamente el establecimientomercantil, industrial o de otra naturaleza delque sean titulares o, en su caso, el cesetemporal o definitivo de la actividad.

• Mientras dure la situación de IT, el trabajadorvendrá obligado a presentar dicha declaracióncon periodicidad semestral, a contar desde lafecha en que se inicie la situación, si fuerarequerido para ello.

• No se exige la presentación de estadeclaración a los trabajadores del sistemaespecial para los trabajadores por cuentapropia agrarios del RETA, ni a lostrabajadores autónomos económicamentedependientes.

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Incapacidad temporal

Regímenes especiales - Particularidades

Page 21: Incapacidad temporal seg social

Incapacidad temporal

Base reguladora de la prestación económica:

Estará constituida por la base de cotización deltrabajador correspondiente al mes anterior al dela baja médica, dividida entre 30. Dicha base semantendrá durante todo el proceso, incluidasrecaídas, salvo que el interesado hubiese optadopor una base de cotización inferior, en cuyocaso, se tendrá en cuenta esta última.

Contingencias profesionales:

• Los trabajadores autónomos podrán mejorarvoluntariamente la acción protectora,incorporando la protección por lascontingencias de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

• La cobertura de las contingenciasprofesionales es obligatoria desde 1-1-08,para:

– Los autónomos que desarrollen actividadesprofesionales que presenten un mayorriesgo de siniestralidad.

– Los TRADE.

• La cobertura de las contingenciasprofesionales se llevará a cabo con la mismaentidad gestora o colaboradora, con la que sehaya formalizado o se formalice la coberturade la IT.

• La mejora de la acción protectora porcontingencias profesionales conlleva laobligación de cotizar por tales contingencias,por la misma base que se cotice para lascontingencias comunes y conforme a losporcentajes que se fijen de la tarifa de primasvigente.

IT y cese en la actividad:

En el supuesto de que el hecho causante de laprotección por cese de actividad se produzcamientras el trabajador autónomo se encuentreen situación de IT:

• Continuará percibiendo la prestación por IT,en la misma cuantía que la prestación porcese de actividad, hasta que la misma seextinga, en cuyo momento pasará a percibir,siempre que reúna los requisitos legalmenteestablecidos, la prestación económica porcese de actividad que le corresponda. En talcaso, se descontará del periodo de percepciónde la prestación por cese de actividad, comoya consumido, el tiempo que hubierapermanecido en la situación de IT a partir dela fecha de la situación legal de cese deactividad.

Regímenes especiales - Particularidades

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Page 22: Incapacidad temporal seg social

Si durante la percepción de la prestacióneconómica por cese de actividad el trabajadorautónomo pasa a la situación de IT:

• En los casos en que la IT constituya recaídade un proceso anterior iniciado conanterioridad a la situación legal de cese en laactividad, percibirá la prestación por IT encuantía igual a la prestación por cese en laactividad. En este caso, y en el supuesto deque el trabajador autónomo continuase ensituación de IT una vez finalizado el periodode duración establecido inicialmente para laprestación por cese en la actividad, seguirápercibiendo la prestación por IT en la mismacuantía en la que la venía percibiendo.

• Cuando la situación de IT no constituyarecaída de un proceso anterior iniciadoanteriormente, percibirá la prestación por ITen cuantía igual a la prestación por cese en laactividad. En este caso, y en el supuesto deque el trabajador autónomo continuase ensituación de IT una vez finalizado el periodode duración establecido inicialmente para laprestación por cese en la actividad, seguirápercibiendo la prestación por IT en cuantíaigual al 80% del IPREM mensual.

Pago de la prestación:

Se realiza directamente por el INSS o, en sucaso, por la mutua de AT y EP que proceda.

Régimen especial de laminería del carbón Cuando la incapacidad derive de contingenciascomunes, la base reguladora es la basenormalizada que corresponda al trabajador encada momento, según la categoría profesionalque tuviera al iniciarse dicha situación.

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Incapacidad temporal

Regímenes especiales - Particularidades

Page 23: Incapacidad temporal seg social

Acreditación de la identidad del interesado(exhibición del original del documento envigor):

• Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).

• Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento deidentidad vigente en su país y NIE (númerode identificación de extranjero) exigido por laAgencia Estatal de la AdministraciónTributaria a efectos de pago.

Documentación relativa a la cotización:

• Trabajador del régimen general:Certificación de la/s última/s empresa/s en laque haya trabajado.

• Trabajador por cuenta propia: Justificante de pago de los 2 últimos meses.

• Para los artistas y profesionales taurinos:Declaración de actividades (TC 4/6) yjustificantes de actuaciones (TC 4/5), que nohayan sido presentados en la Administraciónde la Tesorería General de la SeguridadSocial.

• Representantes de comercio: Justificantes del pago de las cuotas de los 2últimos meses (TC 1/3).

Datos médicos:

• Partes de baja y confirmación de la baja.

• Si el trabajador procede de pago delegado,parte/s de confirmación siguiente/s al últimoque abonó la empresa.

• Si se ha producido el alta médica, partemédico de alta.

Parte de accidente de trabajo o enfermedadprofesional (AT o EP), cumplimentado por laempresa, en su caso.

Documentos necesarios para el trámite de la prestaciónIncapacidad temporal

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Page 24: Incapacidad temporal seg social

Documentos que acrediten la extinción de larelación laboral:

• Si la extinción se produce en los 15 primerosdías de la IT: contrato de trabajo y prórrogas.

• En caso de despido: carta de despido, acta deconciliación o sentencia.

Otra documentación:

• Declaración de situación de actividad, sólopara los trabajadores del régimen especial detrabajadores autónomos.

• Libro de familia y certificado dediscapacidad, en los supuestos de extinciónde la relación laboral, con hijos a tener encuenta para aplicar los topes de desempleocontributivo.

• Empresa de menos de 10 trabajadores: Esnecesaria una comunicación previa a lasolicitud, con una antelación mínima de 15días, de que la empresa traslada al INSS suobligación de pago directo a partir del día 1ºdel mes natural siguiente.

Esta documentación, junto con la solicitud,puede presentarse en cualquiera de loscentros de atención e información de laSeguridad Social (CAISS).

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Incapacidad temporal

Documentos necesarios para el trámite de la prestación

Page 25: Incapacidad temporal seg social

Normativa básica

• Orden de 25-11-66, por la que se regula lacolaboración de las empresas en la gestión dela Seguridad Social.

• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, porel que se aprueba el reglamento general quedetermina la cuantía de las prestacioneseconómicas del régimen general de laSeguridad Social y condiciones para elderecho a las mismas (BOE 30/12).

• Orden de 13-10-67, por la que se establecennormas para la aplicación y desarrollo de laILT en el régimen general de la SeguridadSocial (BOE 4/11).

• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para laaplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio,en materia de prestaciones del régimengeneral de la Seguridad Social (BOE 28/6).

• Real decreto 53/1980, de 11 de enero, por elque se modifica el art. 2 del reglamentogeneral, que determina la cuantía de lasprestaciones económicas del régimen general,respecto a la prestación de ILT (BOE 16/1).

• Orden de 6-4-83, por la que se dictan normasa efectos de control de la situación deincapacidad laboral transitoria (incapacidadtemporal) en el sistema de la SeguridadSocial (BOE 16/4).

• Real decreto 2621/1986, de 24 de diciembre,por el que se integran regímenes especialesde la Seguridad Social en el régimen generaly en el régimen especial de trabajadoresautónomos (BOE 30/12).

• Orden de 30-11-87, para la aplicación ydesarrollo, en materia de acción protectora,del Real decreto 2621/1986, de 24 dediciembre (integración de los regímenesespeciales de la Seguridad Social) (BOE 11/12).

• Real decreto legislativo 1/1994, de 20 dejunio, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley general de la SeguridadSocial (BOE 29/6).

• Real decreto 1300/1995, de 21 de julio, porel que se desarrolla, en materia deincapacidades laborales del sistema de laSeguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 dediciembre, de medidas fiscales,administrativas y de orden social (BOE 19/8).

• Real decreto 1993/1995, de 7 de diciembre,por el que se aprueba el reglamento sobrecolaboración de las mutuas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social (BOE 12/12).

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Incapacidad temporal

Page 26: Incapacidad temporal seg social

• Orden de 18-1-96, para la aplicación ydesarrollo del R.D. 1300/1995, de 21 dejulio, sobre incapacidades laborales delsistema de la Seguridad Social (BOE 26/1 -corr. err. 9/2).

• Real decreto 575/1997, de 18 de abril, por elque se regulan determinados aspectos de lagestión y control de la prestación económicade la Seguridad Social por incapacidadtemporal (BOE 24/4).

• Orden de 19-6-97, por la que se desarrolla elReal decreto 575/1997, de 18 de abril, quemodifica determinados aspectos de la gestióny del control de la prestación económica dela Seguridad Social por incapacidad temporal (BOE 24/6).

• Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre,por el que se regula la Seguridad Social delos trabajadores contratados a tiempo parcial,así como la jubilación parcial (BOE 27/11).

• Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre,por la que se establecen nuevos modelos parala notificación de los accidentes de trabajo yse posibilita su transmisión porprocedimientos electrónicos (BOE 21/11 -corr. err. 9/12 - corr. err. 7/2).

• Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por elque se establece la duración de los plazospara la resolución de los procedimientosadministrativos para el reconocimiento deprestaciones en materia de Seguridad Social(BOE 8/4).

• Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobrepresentación en soporte informático de lospartes médicos de baja, confirmación de labaja y alta correspondientes a procesos deincapacidad temporal (BOE 23/2).

• Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,por el que se aprueba el cuadro deenfermedades profesionales en el sistema dela Seguridad Social y se establecen criteriospara su notificación y registro (BOE 19/12).

• Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que seprocede a la integración de los trabajadorespor cuenta propia del régimen especialagrario de la Seguridad Social en el régimenespecial de la Seguridad Social de lostrabajadores por cuenta propia o autónomos(BOE 5/7).

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deltrabajo autónomo (BOE 12/7).

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Incapacidad temporal

Normativa básica

Page 27: Incapacidad temporal seg social

• Real decreto 1382/2008, de 1 de agosto, porel que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4de julio, por la que se procede a laintegración de los trabajadores por cuentapropia del régimen especial agrario de laSeguridad Social en el régimen especial de laSeguridad Social de los trabajadores porcuenta propia o autónomos, y la Ley20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deltrabajo autónomo, se modifican diversosreglamentos generales en el ámbito de laSeguridad Social (BOE 10/9).

• Real decreto 1430/2009, de 11 de septiembre,por el que se desarrolla reglamentariamentela Ley 40/2007, de 4 de diciembre, demedidas en materia de Seguridad Social, enrelación con la prestación de incapacidadtemporal (BOE 29/9).

• Real decreto 38/2010, de 15 de enero, por elque se modifica el Reglamento sobrecolaboración de las mutuas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social, aprobado por el Realdecreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE 16/1).

• Ley 32 /2010, de 5 de agosto, por la que seestablece un sistema específico de protecciónpor cese de actividad de los trabajadoresautónomos (BOE 6/8).

• Ley 35/2010, de 7 de septiembre, de medidasurgentes para la reforma del mercado detrabajo (BOE 18/9).

• Resolución de 15 de noviembre de 2010, dela Secretaría de Estado de la SeguridadSocial, por la que se fija la fecha en la quedeterminadas direcciones provinciales delInstituto Nacional de la Seguridad Social ydel Instituto Social de la Marina asumiráncompetencias en relación con la gestión de laprestación por incapacidad temporal (BOE 22/11).

• Disposición adicional trigésima novena.Integración del régimen especial de laSeguridad Social de los empleados de hogaren el régimen general de la Seguridad Socialde la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobreactualización, adecuación y modernizacióndel sistema de Seguridad Social (BOE 2/8).

• Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la quese procede a la integración del régimenespecial agrario de la Seguridad Social en elrégimen general de la Seguridad Social(BOE 23/9).

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Incapacidad temporal

Normativa básica

Page 28: Incapacidad temporal seg social

• Real decreto 1541/2011, de 31 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5de agosto, por la que se establece un sistemaespecífico de protección por cese deactividad de los trabajadores autónomos(BOE 1/11).

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Incapacidad temporal

Normativa básica

Page 29: Incapacidad temporal seg social

Direcciones provinciales del INSS

ARABA/ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALACANT/ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 359 400BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni M. Claret, 5-11 08037 934 345 200BIZKAIA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 394 300CASTELLÓ/CASTELLÓN Avda. del Mar, 6 12003 964 354 000CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor, s/n 51001 956 526 800CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 292 800CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 221 000CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIPUZKOA (Donostia/S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 872 082 500GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA Avda. de la Pirineos, 17 22004 974 294 300ILLES BALEARS (Palma de Mallorca) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300

Incapacidad temporal

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Incapacidad temporal

JAÉN Fuente de Buenora, 7 23006 953 216 500LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700LUGO Ronda Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300MADRID Serrano, 102 28006 915 661 000MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300NAVARRA (Pamplona/Iruña) Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400OURENSE Concejo, 1 32003 988 521 000PALENCIA Avda. Comunidad Europea, 16 34004 979 168 000PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 928 249 024PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000SALAMANCA P.º Canalejas, 129 37001 923 296 100SANTACRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400SEVILLA Sánchez Perrier,2 41009 954 746 000SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625TERUEL Tarazona de Aragón, 2-A 44002 978 647 100TOLEDO Venancio González, 5 45001 925 396 660VALÈNCIA/VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

Direcciones provinciales del INSS

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

901 16 65 65

www.seg-social.es https://sede.seg-social.gob.es/

Page 32: Incapacidad temporal seg social

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL