la competencia en el mercado de la auditoría

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Growing together LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LA AUDITORÍA Alberto Sebastián Lasaosa SOCIO DE IBERAUDIT KRESTON Madrid, 12 de noviembre de 2015

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Page 1: La competencia en el mercado de la auditoría

Growing together

LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LA AUDITORÍA

Alberto Sebastián LasaosaSOCIO DE IBERAUDIT KRESTON

Madrid, 12 de noviembre de 2015

Page 2: La competencia en el mercado de la auditoría

Número de auditores según información del BOICAC 102:

El número de auditores de cuentas inscritos en el ROAC a 31 de diciembre de 2014 asciende a 3.886:

El número de auditores que declaran facturación por trabajos de auditoría de cuentas asciende a 2.423:

SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO DE AUDITORÍA

CONCEPTO NÚMERO Auditores de cuentas ejercientes a título individual 2.482 Sociedades de auditoría de cuentas 1.404

Total: 3.886

CONCEPTO NÚMERO Auditores de cuentas ejercientes a título individual 1.162 Sociedades de auditoría de cuentas 1.261

Total: 2.423

Page 3: La competencia en el mercado de la auditoría

SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO DE AUDITORÍA

Page 4: La competencia en el mercado de la auditoría

La nueva normativa de la Unión Europea pretende:

1) Incrementar la transparencia en la actuación de los auditores 2) Reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad  3) Dinamizar y abrir el mercado de auditoría 4) Dar un mayor grado de armonización en la UE de la normativa de auditoría

PREÁMBULO DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS

Page 5: La competencia en el mercado de la auditoría

Dados los problemas detectados en relación con la estructura del mercado y las dificultados de expansión, se arbitran determinadas medidas que permiten dinamizar y abrir el mercado de auditoría:

1) Incorporando el denominado “Pasaporte europeo”

2) Declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que limitan o restringen la facultad de elegir auditor

3) Obligando a la rotación externa en las EIP

4) Incorporando incentivos a la realización de auditorías conjuntas (coauditorías) para las EIP

DINAMIZAR Y ABRIR EL MERCADO DE AUDITORÍA

Page 6: La competencia en el mercado de la auditoría

Se incorpora la posibilidad de que una sociedad de auditoría autorizada en otro Estado miembro pueda ejercer su actividad en España, siempre que quien firme en su nombre el informe de auditoría esté autorizado en España.

Según el art. 11.4 de la LAC 22/2015 podrán inscribirse en el ROAC:

- Sociedades de auditoría de cuentas autorizadas en otro Estado miembro de la UE

- El auditor principal responsable que realice la auditoría debe estar inscrito en el ROAC en situación de ejerciente (auditor designado expresamente)

1. INCORPORACIÓN DEL DENOMINADO “PASAPORTE EUROPEO”

Page 7: La competencia en el mercado de la auditoría

El art. 22.4 de la LAC 22/2015 establece que serán nulos de pleno derecho los acuerdos o cláusulas contractuales o estatutarias que pudieran restringir o limitar la selección, el nombramiento y la contratación por parte de los órganos competentes de la entidad de cualquier auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el ROAC.

El Departamento de Servicios Jurídicos del ICJCE lleva a cabo un estudio de los pliegos de condiciones de contratación publicados por diferentes organismos públicos cuando se aprecia en ellos una posible vulneración de los principios de libre concurrencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación que han de regir la contratación del sector público.

2. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE LIMITAN LA

FACULTAD DE ELEGIR AUDITOR

Page 8: La competencia en el mercado de la auditoría

“ENRESA retira el pliego de condiciones de contratación de los servicios de auditoría” (Noticia

del boletín del ICJCE EXPRES del 24/04/2014)La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) ha retirado el procedimiento de licitación para la contratación de los servicios de auditoría financiera para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, tras el recurso presentado por el ICJCE ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.Los licitadores debían de acreditar una facturación anual en trabajos de auditoría realizados en los últimos tres años de al menos 30 millones de euros, cifra que superaba en 750 veces el presupuesto máximo de licitación anual, establecido en unos 40.000 euros. Este requerimiento, a juicio del Instituto, limita la competencia y la libre concurrencia de las firmas de auditoría, pues a dicho concurso si hubiese llegado a efecto sólo hubiese podido concurrir menos del 0,5% de las casi 1.400 firmas de auditoría del mercado español.

2. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE LIMITAN LA

FACULTAD DE ELEGIR AUDITOR

Page 9: La competencia en el mercado de la auditoría

En relación con la duración del contrato de auditoría el art. 40.1 de la LAC 22/2015 establece que la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a 3 años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de 10 años.

Una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional.

3. ROTACIÓN EXTERNA EN LAS EIP

Page 10: La competencia en el mercado de la auditoría

El Reglamento (UE) Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de entidades de interés público en su art. 17.4 establece que los Estados miembros podrán establecer que los periodos de duración máxima pueden ampliarse hasta una duración máxima de:

a) 20 años (10 + 10) si se realiza una convocatoria pública de ofertas

b) 24 años (10 + 14) si se contrata simultáneamente a más de un auditor o sociedad de auditoría que dé lugar a un informe conjunto de auditoría (coauditoría)

4. INCENTIVOS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS CONJUNTAS (COAUDITORÍAS)

PARA LAS EIP

Page 11: La competencia en el mercado de la auditoría

En el Preámbulo de la LAC 22/2015 se menciona que no se opta por prolongar la duración máxima, habida cuenta que se entiende que las excesivas relaciones prolongadas generan una amenaza de familiaridad de tal entidad que la independencia se entiende comprometida.

La coauditoría, implantada desde hace tiempo en Francia, facilita el acceso de las firmas medianas al mercado de grandes clientes.

Casos de coauditoría actualmente en España.

4. INCENTIVOS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS CONJUNTAS (COAUDITORÍAS)

PARA LAS EIP

Page 12: La competencia en el mercado de la auditoría

4. INCENTIVOS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS CONJUNTAS (COAUDITORÍAS)

PARA LAS EIP

Page 13: La competencia en el mercado de la auditoría

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