juzgados de policia local

5
ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Ramón Ríos Salgado Resumen: los Juzgados de Policía Local pertenecen a la estructura Orgánica Municipal. Están a cargo de sus respectivos Jueces. Los secretarios y personal subalterno de los Juzgados de Policía Local serán nombrados por el Alcalde y están sujetos a la Autoridad disciplinaria inmediata del juez en el ejercicio de sus funciones. Los Jueces de Policía Local son independientes de toda autoridad municipal y se encuentran sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones respectiva. La estructura orgánica del Juzgado de Policía Local, se dará en base a las necesidades propias del tribunal, como así también a los recursos con que cuente la municipalidad respectiva. Introducción: de conformidad a la Ley 15.231, en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de Justicia, en las materias a que se refiere la presente ley, será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local, como asimismo, la forma en que estos se eligen y los requisitos con los que deben cumplir para ejercer dicho cargo. Además conformaran este tribunal los funcionarios subalternos tales como el secretario, actuarios y funcionarios administrativos, quienes cumplen funciones específicas y de apoyo al juez del tribunal. Como veremos mas adelante, los requisitos para el nombramiento del personal subalterno que se desempeña en los Juzgados de Policía Local, es distinto al requerido por el juez.

Upload: ramon-humberto-rios-salgado

Post on 16-Apr-2015

84 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Trabajo acerca de la estructura del personal de los Juzgados de Policia Local en Chile.

TRANSCRIPT

Page 1: JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Ramón Ríos Salgado

Resumen: los Juzgados de Policía Local pertenecen a la estructura Orgánica Municipal. Están a cargo de sus respectivos Jueces. Los secretarios y personal subalterno de los Juzgados de Policía Local serán nombrados por el Alcalde y están sujetos a la Autoridad disciplinaria inmediata del juez en el ejercicio de sus funciones. Los Jueces de Policía Local son independientes de toda autoridad municipal y se encuentran sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones respectiva.La estructura orgánica del Juzgado de Policía Local, se dará en base a las necesidades propias del tribunal, como así también a los recursos con que cuente la municipalidad respectiva.

Introducción: de conformidad a la Ley 15.231, en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de Justicia, en las materias a que se refiere la presente ley, será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local, como asimismo, la forma en que estos se eligen y los requisitos con los que deben cumplir para ejercer dicho cargo.Además conformaran este tribunal los funcionarios subalternos tales como el secretario, actuarios y funcionarios administrativos, quienes cumplen funciones específicas y de apoyo al juez del tribunal.Como veremos mas adelante, los requisitos para el nombramiento del personal subalterno que se desempeña en los Juzgados de Policía Local, es distinto al requerido por el juez.

Desarrollo del tema: Los Juzgados de Policía Local son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos juzgados esta a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas.La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la Ley Nº 15.231, donde además se establece la competencia, el nombramiento de los funcionarios y algunas disposiciones de orden general. 1.- Los jueces de estos tribunales poseen las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas y son designados por la municipalidad que corresponde, a propuesta en terna de la corte de apelaciones respectiva. Son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo juez,

Page 2: JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. El territorio jurisdiccional de los juzgados de policía local es la respectiva comuna. No obstante, cuando dos o más municipalidades vecinas hayan acordado la creación de un juzgado de policía local, este tendrá competencia sobre las respectivas comunas. Cabe señalar que según lo dispuesto por la ley en las comunas en que no existe el cargo de juez de policía local, las funciones correspondientes serán desempeñadas por los respectivos alcaldes, salvo respecto de las materias que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local letrados. Los jueces tienen el tratamiento de 2.- El secretario (a), el artículo 10, letra b), de la ley N° 20.554 determina que en todas las municipalidades del país la denominación del cargo de secretario del juzgado de policía local será la de secretario abogado de juzgado de policía local, profesional titulado que podrá legalmente subrogar al titular en casos de impedimento o inhabilidad de éste.El Dictamen Nº 39.521 de fecha 04-VII-2012 señala que las funciones de secretario del juzgado de policía local que no estaban siendo desempeñadas por un profesional con título de abogado, queda sujeta a lo previsto en la letra b) del artículo 10 de esa ley, en virtud de la cual se ha creado por el solo ministerio de la ley, el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local en la respectiva planta profesional. Conforme lo dispuesto en el artículo N° 379 del Código Orgánico de Tribunales, los secretarios de los tribunales son ministros de fe pública encargados de autorizar todas las providencias, despachos y actos emanados de los juzgados, de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que se presenten al juzgado. Su nombramiento es a través de Concurso Público de Antecedentes para proveer el o los cargos vacantes en la Planta de Personal de la respectiva Municipalidad. Al Juez le corresponde por Ley integrar el comité de selección del personal que va adscrito al Juzgado de Policía Local, lo mismo ocurre para la calificación del personal de éste, donde la comisión calificadora tiene que estar integrada por el Juez de Policía Local, porque el personal trabaja directamente con él, igual caso con los nombramientos del resto del personal subalterno.3.- Actuario, este genera su propia documentación, entre ellos: citaciones, oficios y cartas, que requieren firma de Juez y Secretario, con sus respectivostimbres, así estas son entregadas a la encargada de correo para su respectivo despacho4.- Secretario (a) administrativo (a), persona que cumple las funciones que le encomiende el Juez de Policía Local y el secretario. Además realiza funciones de actuario judicial, toma declaraciones escritas a los denunciados, atender a los requerimientos del público, caratular las causas ingresadas, desarchivar los expedientes cuando sea ordenado, seleccionar la correspondencia agregándola a los expedientes que correspondan ó a las carpetas pertinentes etc.El número de funcionarios subalternos que componen el Juzgado de Policía Local de cada comuna, va a depender naturalmente de la importancia geográfica de esta como así también del número de habitantes, es así que en comunas de envergadura existen dos o más Juzgados de Policía Local, en consideración además a los recursos económicos con que cuentan además las municipalidades de estas comunas.

Page 3: JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Conclusiones: Al finalizar este trabajo, queda de manifiesto, que los Juzgados de Policía Local, son tribunales especiales que no pertenecen al Poder Judicial, como se desprende del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, esto es así, ya que si bien es cierto que su superior jerárquico son las Cortes de Apelaciones, los fondos económicos de estos tribunales, los provee la respectiva municipalidad.Cabe señalar que la ley Nº 15.231 sobre Juzgados de Policía Local señala que en las comunas en que no existe el cargo de Juez de Policía Local, las funciones correspondientes serán desempeñadas por los respectivos alcaldes”. No obstante la misma ley también establece que diversas materias de competencia de estos tribunales sólo pueden ser conocidas por Jueces de Policía Local Letrados, y para el caso de las comunas que no cuentan con esta clase de jueces, las correspondientes causas deberán ser conocidas y resueltas por el Juzgado de Policía Local más inmediato al territorio de la comuna en que esa causa se originó y que cuente con un juez abogado.Se puede concluir además en que, las numerosas causas que ingresan a los Juzgados de Policía Local en la actualidad, debido a la gran cantidad de infracciones de transito, y que siguen aumentando por el incremento de causas relacionadas por infracción a la Ley del Consumidor y a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, conlleva muchas veces a algunos juzgados al colapso, lo que destaca la escasez de recursos humanos y materiales para poder enfrentar la gran cantidad de causas que deben ser resueltas, lo que hace necesario que tanto el Ministerio de Justicia, las municipalidades como el Poder Judicial, tomen cartas en el asunto, tanto en lo material como en recursos humanos que forman la estructura de los Juzgados de Policía Local, tema de este trabajo.

Bibliografía

Ley Nº 15.231Ley Nº20.554Codigo Orgánico de TribunalesContraloría General de La República, Dictamen Nº 39.521 de fecha 04-VII-2012Apuntes de clases