apuntes juzgado de policia local

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APUNTES

APUNTES JUZGADO DE POLICIA LOCAL

INTRODUCCION

Resea Histrica

La administracin de justicia recaa en los cabildos a cargo de los Corregidores (hoy seran los alcaldes); existan tambin las reales audiencias conociendo las causas de alto monto (mayor cuanta); y el consejo de indias que es el tribunal superior con sede en Espaa. En cuanto a la jurisdiccin, era impartida por los cabildos que son los antecedentes de las actuales municipalidades.

En el ao 1817 se crearon los alcaldes de barrio, encargados de administrar la justicia local, y conocer de las infracciones de las ordenanzas y reglamentos.

En el ao 1818 se quit al alcalde la jurisdiccin y se les entreg a los dos asesores jurdicos del alcalde. (Ejercan los asesores en conjunto con el alcalde)

La Constitucin de 1822 fue la primera en separar los poderes del Estado, sin embargo, aun cuando se creaban los tribunales que tenan como objeto arreglar, solucionar los problemas pertinentes, antes de entrar en juicio se mantuvo la jurisdiccin local en los alcaldes y en los cabildos.

En 1823 desaparecen los cabildos y se crean las municipalidades, y se entreg la justicia local a los alcaldes y debieron facultar tambin a los tribunales. Se estableci que los tribunales ordinarios de justicia recaan en los jueces de departamento y en los jueces (intole); es la constitucin de 1822 la que separa la jurisdiccin comunal de la justicia de los tribunales propiamente tal, como lo es hoy en da, porque los tribunales de polica local no pertenecen al poder judicial, son tribunales municipales comunal.

Durante la vigencia de la constitucin de 1833 y en el ao 1854 se promulga la primera ley orgnica de municipalidades, en ella la funcin jurisdiccional de las municipalidades recaa en el alcalde, y se creaban los juzgados de polica local pero en poder del alcalde, materia de ndole vecinal, infraccin a los reglamentos y decretos municipales.

En 1875, se crea la primera ley del poder judicial, establecindose los juzgados de distritos, los de subdelegacin, los jueces letrados, los alcaldes, las cortes de apelaciones y la corte suprema.

En 1877 la facultad que tenan los alcaldes para la justicia comunal pasa a los regidores (hoy los concejales) ejerciendo su jurisdiccin por turnos, una vez semanal.

En 1891 a los alcaldes se les quita toda jurisdiccin, y toda competencia pasa a los juzgados del crimen.

En 1914 nuevamente la jurisdiccin comunal pasa a los alcaldes. En 1924 se dict el decreto N 27 que vuelve a crear los juzgados de polica local en Santiago y Valparaso, y en 1925 en las ciudades ms importantes. Se establece que los jueces de los juzgados de polica local deban ser abogados.

En el ao 1941 con la dictacin de la ley N 6.847 sealo las atribuciones y las organizaciones de los juzgados de polica local.

En el ao 1950 se dict la ley N 9.798, se estableci que los jueces de los juzgados de polica local estaban bajo la supervigilancia convencional, disciplinaria y econmica de la Corte de Apelaciones respectiva, como lo es actualmente.

En el ao 1978 se dicta la actual ley N 15.231 que sealaba las atribuciones y organizacin de los Juzgados de Polica Local, adems en ella se estableca el procedimiento.

En el ao 1984 se dicta la ley actual N 18.287 que separa las atribuciones y organizacin del procedimiento. (Ambas leyes se encuentran en el apndice del Cdigo Orgnico de Tribunales)

JUZGADOS DE POLICIA LOCALLey N 15.231 y Ley N 18.287

Normas que los regulan

Los Juzgados de Polica Local no son parte de los Tribunales Ordinarios de Justicia; tampoco pertenecen a los Tribunales especiales del Poder Judicial, sin embargo, son Tribunales Especiales no pertenecientes al Poder Judicial regulados por leyes especiales aceptados por el cdigo orgnico de tribunales.

Art. 5 COT inc. final Los dems tribunales especiales se regirn por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este cdigo.

En varias disposiciones de la Ley 15.231, se aplican al juez de polica local normas del C.O.T. as tenemos el artculo 230 Tampoco podrn someterse a la decisin de rbitros las causas criminales, las de polica local es decir, se reconoce a los juzgados de polica local como tribunales especiales.

Los juzgados de polica local son tribunales comunales, porque el territorio jurisdiccional es la comuna, como tambin juzgados municipales, en cuanto a que los funcionarios llmese actuarios, llmese secretarios son nominados por el alcalde.

Los jueces de polica local son designados por la municipalidad a propuesta de una terna formada por la Corte de Apelaciones respectiva, quienes deben llamar a concurso en un plazo no inferior a 10 das, en este plazo y ante la Corte de Apelaciones los que deseen postular tienen que presentar sus antecedentes. (Art 4 Ley N 15.231)

Existen dos jurisprudencias al respecto;

1.- La primera jurisprudencia (no rige) sostena que el legislador al usar la expresin municipalidad, se estaba refiriendo a que el juez de polica local deba ser nombrado por el alcalde con aprobacin del concejo municipal.

2.- En la actualidad la Corte Suprema ha uniformado el criterio, sealando que es el alcalde el que designa al juez de polica local. La Corte de Apelaciones escoge una terna y se la enva al alcalde, la designacin de los jueces de polica local deber ser hecha por la respectiva municipalidad dentro de los 30 das siguientes a la fecha de la recepcin de la terna.

Si transcurre el plazo, sin que el juez haya sido designado por la municipalidad se entender nombrado la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en este caso el alcalde estar obligado a recibir de inmediato el juramento.

La normativa al referirse al juramento, nuevamente se remite a las normas del C.O.T. Art. 304. Es decir, se hacen aplicables las normas del poder judicial al juez de polica local.

La ley 15.231 dice que el cargo de juez de polica local es independiente de toda autoridad municipal y que su funcin es incompatible con cualquier cargo municipal de la respectiva. Esto significa que el juez de polica local de Talca no puede optar a un cargo municipal en Talca; tampoco un juez de polica local puede tramitar en materia de la competencia en otro juzgado de polica local, no puede ser abogado patrocinante, no puede conferir poder, no puede ser perito. (Se puede ejercer la profesin, la prohibicin es solo respecto de las materias de polica local)

Requisitos para ser Juez de polica local

(Art.3 Ley 15.231) Los requisitos para postular a Juez de polica local, son los mismos requisitos y calidades para un juez de letra de mayor cuanta de simple departamento, esto significa ser; 1.- Chileno2.- Abogado3.- Haber ejercido la profesin un ao

La duracin del cargo de juez es indefinida, no est sujeta a las limitaciones de los jueces y ministros que estn en sus cargos hasta los 75 aos. Adems no pueden ser removidos por la autoridad municipal, esto, porque dependen jerrquicamente, disciplinariamente, correccionalmente, econmicamente de la Corte de Apelaciones. (Art. 8 inc. 2 Ley 15.231)

La ley 15.231 dice que los juzgados de polica local, se crearan en aquellas ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago y ser presidido por el juez de polica local que sea abogado[footnoteRef:2]. [2: La provincia de Talca, San clemente, San Rafael, Maule, Pelarco, Linares, Curic, Parral]

Se considera letra muerta de la ley, el inciso 2 del artculo 2 de la ley 15.231, seala con la ratificacin de la asamblea provincial (no existe) podr nombrarse juez de polica local en comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior. (Inferior a 30 sueldos vitales anuales) en este sentido quien ejerce la funcin de juez de polica local es el alcalde.

Domicilio (art. 5 inc. final Ley 15.231)

Los jueces de polica local deben tener como domicilio un lugar de la provincia, esto es, la comuna donde ejercen sus funciones.

Subrogacin (art 6 Ley 15.231)

La regla general, es que el juez de polica local es subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado. La designacin del secretario del tribunal la realiza el alcalde, sin embargo, el secretario est sometido a la autoridad disciplinaria del juez, pero a la vez, est sujeto al estatuto administrativo municipal. (Es funcionario municipal)

Sin no hay secretario abogado, o est inhabilitado o impedido temporalmente, debe realizarse la siguiente distincin para la subrogacin;

1 si son dos los juzgados de polica local de la comuna, ejemplo Talca, los jueces se subrogan recprocamente; primero el secretario abogado, a falta de este, uno a otro se subrogan.

2 en aquellas comunas, que hay ms de dos juzgados de polica local, se subroga en orden numrico, y el ltimo subroga al primero.

3 en aquellas comunas en que hay un solo juzgado de polica local, la subrogacin se hace en virtud de una terna que confecciona la corte de apelaciones en merito de un informe que remite los primeros quince das de enero al alcalde y la corte fija la terna. La subrogacin comienza primero con el secretario abogado, si falta este, lo subroga el primero de la terna.

En aquellas comunas en que no pueda haber abogados en nmero suficiente para formar la terna, se le permite al alcalde que forme la terna con los abogados que existen, es decir, si hay solo dos abogados se formar con ellos, o si no hay ms abogados la competencia pasa al juzgado de polica local ms inmediato.[footnoteRef:3] Ejemplo, en el juzgado de polica local de Maule, no hay secretario abogado para subrogar al juez, lo subrogan los abogados de la terna de acuerdo a su orden, si no es posible, lo subroga el juzgado de polica local ms inmediato, en este caso es Talca. [3: Se entiende por ms inmediato aquellos en que las comunicaciones sean ms expeditas.]

La jurisdiccin (art 9 Ley 15.231)

La jurisdiccin de los juzgados de polica local es el territorio, es decir, cuando hay ms de un juzgado no es por turno, de acuerdo a la ley es por territorio, y el territorio lo determina la municipalidad con aprobacin del concejo municipal. Ejemplo, en Talca hay dos juzgados, el territorio jurisdiccional del primer juzgado de polica local es de la uno sur que se cuenta desde la lnea de edificacin hacia el lado norte, y para el segundo juzgado de polica local es de la uno sur hacia el sur, la diferencia es la lnea de edificacin (uno sur), por lo tanto, las infracciones y contravenciones que se cometan en esta lnea de edificacin pasan al segundo juzgado de polica local. Sin embargo el primer juzgado de polica local tiene la competencia sobre del sector rural.

Atribuciones Art. 10 Ley 15.231

Facultad para reprimir los abusos que se cometan en su sala de despacho mientras ejerce sus funciones, con algunas de las siguientes medidas:

1 facultad de amonestar verbalmente o por escrito.2 aplicar multas que no excedan la dcima parte de un sueldo vital, en caso de reincidencia el doble de la multa.3 arresto por 24 horas. Si la falta se cometieren en los escritos, podr reprimir y castigar, usando los medios sealados en los nmeros 1, 2 y 3 del artculo 531 del C.O.T.;

1 Mandar devolver el escrito con orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusivos.

2 hacer tarjar por el secretario esas mismas palabras o pasajes abusivos; y dejar copia de ellos en un libro privado que al efecto habr en el juzgado.

3 Exigir firma de abogado para ese escrito y los dems que en adelante presente la misma parte, cuando esta no est patrocinada por un abogado en conformidad a la ley.La ley nuestra permite comparecer al tribunal sin asesora de abogado, solamente lo exige cuando se demanden daos, indemnizacin de perjuicios superiores a cuatro UTM. Solo daos en choques, en las dems materias se puede comparecer sin abogados sin importar el monto.

(Art.8 inc.3)Los jueces estn obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestin del tribunal a su cargo, para que la corte los considere en la calificacin anual del juez. Los informes debern remitirse a la respectiva corte dentro de los primeros 10 das hbiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contienen los siguientes datos:

1 nmeros de causas ingresadas 2 nmeros de causas falladas3 tiempo de demora de los procesos fallados.

Competencia

Primera instancia (art.13 Ley 15.231) Solo se menciona la de mayor inters prctico:

1 Ley de Trnsito 18.290 2 Ley de seguridad privada3 Ley de proteccin al consumidor4 Ley de alcoholes (art 25-26 se conoce en nica instancia y sanciona al ebrio que est en la va pblica o acceso publico, y el consumo en vas publicas, la multa es de una UTM)Art. 14 ley 15.231En las ciudades compuestas de una o ms comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un juez de letras de mayor cuanta, los jueces de polica local que sean abogados, conocer, adems de los siguientes: (Tienen competencia civil propia)

A.- En nica instancia1 de las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuanta no exceda de tres mil pesos. (Se elimina)2 de la aplicacin de las multas y de la regulacin de los daos y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artculo13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos.

3 del nombramiento de curador ad litem. (Para personarse al juicio)

ImportanteLos jueces de polica local de Talca, Linares, tienen jueces letrados de mayor cuanta, no tienen competencia civil propia, es decir, conocen de las acciones civiles accesorias de un procedimiento contravencional. (Esto quiere decir, para que un juez de polica local pueda entrar a conocer de la accin civil y de condenar a los daos, tiene que haber una denuncia de autoridad, de un particular o una querella, que persiga la responsabilidad contravencional del infractor)

B.- En primera instancia1 de la aplicacin de las multas y dems sanciones a que se refiere la presente ley. Esto es, las acciones de las leyes especiales, ejemplo; ley de proteccin al consumidor. 2 de la regulacin de los daos y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artculo 13, cuando su monto exceda de tres mil pesos-3 de la regulacin de los daos y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del trnsito cualquiera que sea su monto.

Inhabilidad Los jueces de polica local se inhabilitan para conocer de los daos en choque, cuando se produzcan lesiones menos graves, graves o la muerte; tambin en los accidentes de trnsitos o simples infracciones bajo la influencia del alcohol que pasan al tribunal garanta.Se entiende que hay delito de estado de ebriedad, cuando el resultado de la alcoholemia es sobre uno, y bajo la influencia del alcohol que es de 0,5 a 0,99 y bajo 0,5 es conocido por el juzgado de polica local como infraccin grave del art 198 N1 Ley de trnsito.

Art. 198 N1 Son infracciones graves o contravenciones graves las siguientes:N1 conducir un vehculo en condiciones fsicas o psquicas deficiente.

En las comunas en que las funciones de juez de polica local sean desempeadas por el alcalde, este conocer en primera instancia de las siguientes materias;

N1 de la regulacin de los daos y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en los asuntos a que se refiere el art. 13, cuya cuanta no exceda de tres mil pesos.N2 de la aplicacin de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el art.52

Ahora las infracciones graves y gravsimas a la ley de trnsito no las conoce el alcalde, sino el juez de polica local ms inmediato.

La Denuncia de Autoridad

La denuncia de autoridad est contenida en el art. 3 de la ley 18.287 Los carabineros e inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de polica local, debern denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia ms prxima, indicando da y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebelda. Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de trnsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, solo podrn ser denunciadas por carabineros. Asimismo, las contravenciones a los arts. 113, inc.1 y 114, inc.1, de la ley de alcoholes, bebidas alcohlicas y vinagres sern denunciadas exclusivamente por carabineros, en la forma que seala dicha ley.

Requisitos (art.4 ley 18.287)1 la individualizacin del denunciante En este caso carabineros, inspectores fiscales o municipales.Se discute si la expresin carabinero empleada por el legislador se refiere a la institucin o al funcionario de carabineros; se ha estimado que se refiere a la institucin y que esta delega sus facultades en sus funcionarios.

Los funcionarios deben sorprender la infraccinAhora los juzgados de polica local han tomado a los funcionarios que denuncien como testigos, esto porque son los que tienen que sorprender[footnoteRef:4] la infraccin (ver y observar), siendo requisito fundamental. [4: La expresin sorprender no ha sido definida por la ley, y por tal, se entiende en su sentido vulgar pillarlo con la mano en la masa (in fraganti) ejemplo que el funcionario vea la infraccin, ver que el conductor pas en luz roja. ]

2 El juzgado de polica competente y el da y hora en que deber concurrir.

3 La falta o infraccin que se le imputa y lugar, da y hora en que se habra cometido.

4 individualizar al denunciado No se puede iniciar una denuncia contra quien pueda resultar responsable, salvo parte empadronado o en caso de fuga del conductor.Tambin los denunciados pueden ser sociedades con o sin personalidad jurdica, corporacin o simples sociedades de hecho, en este caso se notifica al representante legal o en su defecto al gerente, al administrador, al jefe del local. (Art.28)

Art. 4 ley 18.287 La denuncia que carabineros formule al juzgado de polica deber contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualizacin del denunciado, el nmero de su cdula de identidad, el vehculo participante y los hechos constitutivos de la infraccin y la norma o normas precisas infringidas.

Si el infractor no est en lugar de la infraccin, carabineros puede notificar el parte por escrito, dejndole la citacin en el domicilio; ahora si el carabinero est en presencia del infractor se entiende notificado personalmente entregndose una copia de la citacin que fijar un da y hora determinada bajo apercibimiento de proceder en su rebelda, es decir, si no comparece se aplica la sancin.

La notificacin por escrito realizada por carabineros, tiene una caracterstica muy especial, es realizada sin la orden del tribunal. Ahora en el caso de los partes notificados por escrito, denunciados por carabineros, no se puede acusar de rebelda porque no est notificado personalmente, en ese caso el tribunal recin ah da orden de notificar, en cuanto a lo dems el procedimiento sigue de la misma forma.

Art 6 inc.5 El juez pondr en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogar de acuerdo a su contenido. En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participacin en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sancin que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictar sentencia definitiva de inmediato, la que no ser susceptible de recurso alguno.

Posibles actitudes del infractorSi el infractor est emplazado personalmente, concurre, reconoce la infraccin, el juez sanciona. (No se aplica el mximo de la sancin, a menos que sea reincidente)

Si el infractor concurre, y alega en su defensa que no es efectiva, el tribunal puede decretar investigacin (diligencias) o recibe la causa a prueba, si recibe la causa a prueba va a llamar a un comparendo de contestacin y prueba, el infractor va presentar las pruebas que estime convenientes y el tribunal llamar a los funcionarios denunciantes que son parte del proceso, rendida las pruebas el juez dictar sentencia. Las resoluciones de polica local, la regla general, se notifican por carta certificada.[footnoteRef:5] El secretario debe enviarlo por correo, y tener un libro en que se anote la fecha de recepcin de esa carta certificada en el correo, esto, porque la notificacin se entiende efectuada 5 das despus de recepcionada la carta en el correo, adems debe dejarse constancia en el proceso. [5: La carta certificada, es una comunicacin que est en formato tipo, en que se transcribe o adjunta la sentencia. ]

Hay ciertas sentencias que no son, ni pueden ser notificadas por carta certificada y la misma ley lo seala en el art. 18 Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daos y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarn personalmente o por cdula. Las que impongan pena de presin, ser notificada en persona al condenado.

Recursos que proceden contra la generalidad de las sentencias

Art. 19 ley 18.287 cuando se trate de una primera infraccin y aparecieren antecedentes favorables, el juez podr, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que subsane la infraccin, si fuere posible, dentro del plazo que el tribunal establezca. (Debe acreditar los hechos)

Tambin el tribunal podr absolver al infractor en caso de ignorancia excusable[footnoteRef:6] o buena fe comprobada. (Depende de los antecedentes) [6: Ejemplo de ignorancia excusable, que un extranjero este convencido de que se conduce por la izquierda. ]

Art. 20 Ley 18.287 si resultare mrito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionados, el juez le impondr la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables, podr dejarla en suspenso hasta por un ao, declarndolo en la sentencia y apercibiendo al infractor para que se enmiende.

Si dentro de ese plazo este reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso, lo condenar a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravencin o falta de que se le juzgue culpable.

No podr suspenderse la pena en que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravsimas o graves por la ley de trnsito.

Art. 21 ley 18.287[footnoteRef:7] Si aplicada la multa y antes de ser pagadas se pidiere reposicin haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia de la sancin o su excesivo monto, el juez podr dejarla sin efecto o moderarla, segn lo estimare procedente, en resolucin fundada. [7: Regla general no procede contra sentencia definitiva, en la prctica se habla del recurso de reconsideracin ]

El recurso solo podr ejercitarse dentro de los treinta siguientes a la notificacin de la resolucin condenatoria.Puede el carabinero detener al infractor?R: la regla general, no puede detener al infractor, solamente lo puede hacer cuando no tenga domicilio conocido y de fianza.

Recurso que no procedenEl recurso de casacin, el arbitraje tampoco procede; si procede el recurso de queja contra las sentencias en que no proceda recurso alguno.

Plazos Los plazos de das son hbiles.

Medidas precautoriasLos jueces de polica local en los casos que conocen pueden decretar medidas precautorias y prejudiciales, Art. 290 y sgtes. del CPC.

Art. 30 Ley 18.287 Para asegurar el resultado de la accin, el juez podr decretar en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de las medidas sealadas en el Ttulo V del Libro II del CPC, debiendo ellas limitarse a los bienes necesario para responder a los resultados del proceso.

Excepcin En los casos que el tribunal estime urgentes[footnoteRef:8], podr conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda, en el carcter de prejudiciales, siempre que se rinda fianza [8: Un caso urgente sera el retiro del vehculo, como medida prejudicial, en caso de una fuga. ]

las medidas a que se refieren los incisos anteriores, podrn tambin ser decretadas de oficio por el juez. Su duracin, en tal caso, ser de 30 das sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras.Podr, adems, el juez decretar en forma inmediata el retiro de la circulacin del o los vehculos directamente comprendidos en el proceso, cuando exista fundamento grave que lo justifique.

Art. 31 de la ley 18.287 se aplicarn las penas sealadas en el artculo 467 del Cdigo penal al que, notificado personalmente de la resolucin que decreta una medida precautoria y con perjuicio para aquel en cuyo favor se concedi, incurriere en alguno de los hechos siguiente;

1 Si faltare a sus obligaciones de depositario o ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor.2 si diere el vehculo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia.3 si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspeccin del vehculo.4 si abandonare o destruyere el vehculo5 si lo enajenare.

Competencia Contravencional (Talca)En materia penal, siempre se dice que del delito penal, nacen dos acciones; la primera tiende a sancionar el hecho ilcito, y la segunda a obtener el resarcimiento de los daos producido por el hecho ilcito (demanda civil).

Competencia civil En la competencia civil se aplica a todos los casos o materias que estn el listado (ver apunte entregado por la profe.) teniendo en cuenta que ciertas materias tienen un procedimiento especial en cuanto a la accin civil, como la ley de trnsito.

Accin civil[footnoteRef:9] [9: Aqu se deja fuera la ley de trnsito por tener un procedimiento especial.]

Los juzgados de polica local en toda la materia que conoce de demanda civil, la conoce como una accin accesoria.[footnoteRef:10] En la ley de proteccin al consumidor el juez de polica local no puede condenar al proveedor, sin antes, determinar el tribunal que el proveedor cometi la infraccin, por lo tanto, a consecuencia de esta infraccin establecida es la accin civil. [10: J.P.L. no puede conocerla como una accin principal, esto quiere decir, que previamente debe existir una accin civil. ]

Actitudes del afectadoEl afectado frente a la infraccin comprobada por el tribunal, puede;1 seguir la responsabilidad contravencional, y 2 plantear la demanda civil en procedimiento ordinario contra sentencia ejecutoriada del juzgado de polica local. Esta demanda hecha en forma separada y ante tribunal civil ordinario, tiene una particularidad, en cuanto, a la prescripcin, que no interrumpe la prescripcin sino que la suspende durante todo el tiempo en que se tramite el procedimiento contravencional en instancia de polica local.

Cul es el plazo que tiene la persona afectada para recurrir ante tribunal civil?R: se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual, art. 2314 y sgtes. Del Cdigo Civil, esto es, 4 aos.

Art. 2314 CC El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito

Art. 2332 CC Las acciones que concede este titulo por dao o dolo, prescriben en cuatro aos desde la perpetracin del acto. En este sentido se suspende la prescripcin de los 4 aos, durante todo el tiempo en que se tramita la parte infraccional.

Legitimado activo El legitimado activo es el afectado, aplicndose las reglas de la responsabilidad extracontractual. Arts. 2314 y sgtes.

Se puede iniciar la accin civil ante el juzgado de polica local, en la prctica se presenta un escrito de la siguiente manera:

En lo principal: denuncia o querella por infraccin al trnsito Primer otros: denuncia de accin civil La accin civil se deduce contra el demandado o contra quien est sancionado o contra terceros cuando proceda segn las reglas de la responsabilidad extracontractual.

Notificacin de la accin civil La notificacin debe ser dentro de un plazo de acuerdo al art. 9 de la ley 18.287. Art. 9 inc.4 si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendr por no presentada. Esta regla tambin rige para los daos en choque y para todo lo dems.

Este plazo de cuatro meses, es un plazo de caducidad, de manera que transcurrido no puede ser prorrogado.

La accin civil que se inicia en el procedimiento contravencional, sigue la suerte de lo principal, que es la querella, es decir, siempre la accin civil es accesoria. (Son una unidad jurdica, la querella es lo principal y la accin civil es accesoria.)

Hay ciertas personas o instituciones que no pueden ser demandas en instancia de polica local; ejemplo el fisco, en este caso es competente el tribunal civil de mayor cuanta con asiento de corte de apelaciones. Sin embargo, esto no significa que el fisco pueda tramitar, es decir, puede figurar como demandante tanto en el aspecto contravencional como civil.

La prescripcin de la accin civil deducida en instancia de polica local es la misma de la accin principal. La infraccin por contravenciones prescriben en 6 meses contado desde se comisin, pero se interrumpe con la interposicin de la denuncia, querella o demanda ante el tribunal. Ahora si se paraliza el proceso contravencional y la accin civil por un ao, sigue corriendo la prescripcin de los meses. (Art 54 inc. final)

La infraccin a la ley general de urbanismo prescribe en 5 aos desde que hayan consumado. Art. 54 de la ley 15.231 Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirn en el termino de un ao, contado desde que hubiere quedado a firme[footnoteRef:11] la sentencia condenatoria. [11: Sentencia firme, es aquella que no procede recurso alguno o si procede recurso y se han deducido se coloca el cmplase.]

Prescribirn en el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la infraccin, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los caso de la infraccin de la ley general de urbanismo y construcciones, el plazo de prescripcin ser de 5 aos, contando desde que la infraccin se haya consumado. La denuncia, querella o demanda ante un tribunal incompetente interrumpe la prescripcin? La Corte Suprema seala que se interrumpe, porque no est establecido como requisito que tiene que ser ante tribunal competente, la ley habla de tribunal correspondiente, y lo que ha querido el legislador, es instar a ejercer la accin.

Algunos han sostenido que se interrumpe la prescripcin desde la notificacin, situacin que no es tal, porque la ley dice deducirse la demanda y no notificarse la demanda. (Art. 54 inc. final, norma de excepcin)

En el caso de dao en choque, hay un plazo no solamente para notificar la demanda civil sino tambin para presentar la demanda, es un plazo de tres das antes del comparendo decretado por el tribunal, que es un comparendo de contestacin conciliacin y prueba. Ahora que pasa si la accin civil deducida ante el tribunal de polica local se hace fuera de los tres das, se tiene por extempornea, en este caso el afectado puede plantearla ante el tribunal civil contra sentencia ejecutoriada. (Tambin se suspende la prescripcin y se tramitar en juicio sumario)

Denuncia de particular

La ley dice que se puede hacer denuncia particular o querella particular. La expresin denuncia y querella aqu se toman como sinnimos, no as en el procedimiento penal por ejemplo. Denuncia particular es la accin que ejercita un particular que teniendo capacidad para actuar procesalmente, imputa a una persona la comisin de una infraccin o contradenuncia. El tribunal la tiene que proveer y poner en conocimiento del denunciado, as el art. 7 de la ley 18287 lo expresa, y seala que en los casos de demanda, denuncia de particular o querella el tribunal lo mandara a poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado; sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9. Fijara da y hora para la celebracin de un comparendo de contestacin y prueba.La ley habla de audiencia, en vez de hablar de comparendo. La verdad es que se ocupo la expresin audiencia porque un comparendo comprende varias audiencias; pero en la prctica hablamos de comparendo y cuando suspendemos, suspendemos la audiencia. Contina la ley sealando que este comparendo de contestacin y prueba, se celebrar bajo el apercibimiento que debe concurrir con todos sus medios de prueba y se celebrar con la parte que asistan.Este comparendo o audiencia de contestacin y prueba es lo que se ha denominado comparendo de estilo. Los tribunales generalmente a este comparendo de contestacin y prueba agregan otra frase, de contestacin, conciliacin y prueba. Se le agrega la conciliacin, porque la ley obliga al tribunal a llamar a las partes despus de oda la defensa a una conciliacin en todo lo que diga relacin con la cuestin civil demandada.Mucho se discuti que como hablaba la ley de un comparendo de contestacin y prueba; deba despus de oda la defensa, el tribunal fijar nueva fecha para la audiencia de conciliacin. Pero si tomamos en consideracin la naturaleza jurdica de polica local, que establece procedimientos rpidos, expeditos, breves, se llego a concluir que en un solo procedimiento se vern estas 3 cuestiones, lo cual es sin perjuicio que el tribunal en cualquier momento, antes de dictar fallo, puede llamar a las partes nuevamente a conciliacin. Es ms, la ley dice que las opiniones que el juez emita en el acto de la conciliacin, no necesita No solo se llama a conciliacin cuando hay una accin civil, tambin cuando hay un aspecto contravencional, como forma de que no tengan despus que recurrir ante un tribunal ordinario. Para de esta forma no ser solo un tribunal de paso. Aqu se esta actuando como un amigable componedor. Pero la obligacin del juez es sobre la accin civil.La ley no ha dicho cuando tiene que ser notificada esta denuncia o querella particular, solo dice que el al recibirse una denuncia esta debe ser puesta en conocimiento del demandado, y fijar audiencia de contestacin bajo apercibimiento. Se supone que a lo menos debe estar en conocimiento del denunciado y que este conocimiento por notificacin debe ser antes de la fecha del comparendo. Por lo tanto ser la parte denunciante la que ha de preocuparse de que se notifique oportunamente al denunciado. Distinta es la situacin cuando hay accin civil.Decamos que de todo ilcito contravencional nace una accin penal, que podramos llamar denuncia o querella y una accin civil que denominaremos demanda civil. Esta demanda civil, en los juicios de polica local es una demanda accesoria, porque lo principal es la accin contravencional. As la demanda civil para que el juez de polica local sea competente debe estar dentro de un procedimiento contravencional. As, para que proceda la demanda civil debe haber previamente una denuncia o una querella contravencional. Tampoco la ley dice que requisitos debe contener esta demanda civil, ni tampoco se refiere a los requisitos de la denuncia. Ya que nada dice, se aplicara en forma supletoria o por analoga las normas del CPC, por el articulo 3, que seala que se aplicar el procedimiento ordinario, en todas las gestiones tramites o actuaciones que no estn sometidas a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza. De manera que si no tenemos una norma expresa en nuestra ley, debemos aplicar las normas del CPC, ya sea en forma supletoria o por analoga. Segn la profesora, las que son por carcter supletorio son obligatorias y las que son por analoga son facultativas, no obligan al juez.La denuncia o querella debe contener a lo menos la individualizacin de la partes. Quien denuncia, debe indicar su profesin u oficio; la individualizacin de el denunciado, que es imprescindible tanto en la denuncia de autoridad como por denuncia particular que se individualice, porque si no, no podemos notificarlo.Tendr que sealar en la querella una narracin de los hechos, en los que fundamenta su accin; tendr tambin que enunciar las disposiciones de derecho. Si no tiene el artculo sealara el contexto. Y por ultimo las peticiones que se someten a la consideracin del tribunal.Respecto de la accin civil, deber cumplir con los requisitos del 254 del CPC, que son los requisitos de toda demanda.

Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1 La designacin del tribunal ante quien se entabla;2 El nombre, domicilio y profesin u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representacin;3 El nombre, domicilio y profesin u oficio del demandado;4 La exposicin clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y5 La enunciacin precisa y clara, consignada en la conclusin de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Cmo y cundo se notifica la demanda civil, interpuesta en un procedimiento contravencional?La notificacin de la demanda, querella o denuncia, por ser la primera se hace personalmente, haciendo entrega de copia del escrito y de la resolucin del tribunal, firmada por el secretario; al denunciado demandado o querellante.La notificacin personal se rige por las normas del CPC, art.44Tenemos una notificacin especial (por cdula): si la persona no es habida, en 2 das distintos, en la casa o habitacin o en el lugar donde habitualmente pernocta, o ejerce su industria, profesin u oficio; el funcionario encargado de la notificacin har entrega de copia de ella, a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho lugar, o en caso que no hubiere persona adulta, la fijar en la puerta del lugar.Siempre que la persona que efectu la notificacin constante 2 hechos:1. que el demandado, denunciado o querellado, se encuentre en el lugar del juicio, y2. que ese lugar es su morada o lugar de trabajo.De ello deber dejarse constancia, en la notificacin por escrito en el procedimiento.

La entrega de estas copias ser sin previo decreto del juez. Si el lugar donde tiene que ser notificado no se permitiere el libre acceso, o sea un edificio de departamentos, la entrega se har al portero o encargado del edificio o recinto, dejndose testimonio expreso de estas circunstancias.

Persona adulta: art. 26 del C.Civil.Adulto es el que ha dejado de ser impber. Esto es la nia mayor de 12 y mujer mayor de 14. Por lo tanto la persona adulta a los que se har entrega de la cedula son este varn mayor de 14 aos y mujer, mayor de 12.

Si el receptor no encuentra el domicilio: constata y certifica en el proceso, que ese no es el domicilio. Y habiendo parte actora, es esta la que debe ver la forma de fijar y dar a conocer al tribunal el nuevo domicilio. Puede solicitar oficio, solicita al tribunal para que oficie el extracto de accidente de transito al registro de conductores o al registro de vehculos motorizados; si es un vehculo de locomocin colectiva al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Podemos tambin pedir al servicio electoral que nos informe el domicilio registrado en la inscripcin. Todos estos oficios son a solicitud de parte.La ley seala un plazo para notificar la accin civil: 4 meses contados desde que ingresa la demanda al tribunal. Sin en esos 4 meses no se encuentra el domicilio del demandado, no se le podr notificar, y el tribunal tendr la demanda por no presentada.

Qu sucede con esta demanda que se tiene por no presentada?No habr accin civil en el procedimiento contravencional, pero este ltimo seguir y terminar por sentencia. Este demandante civil, a quien se le tuvo por no presentada la demanda, podr concurrir contra sentencia ejecutoriada infraccional del JPL ante instancias civiles a demandar en juicio sumario. Hay quienes estiman que no, que le ha precludo el d, porque accion, y fue negligente en notificar.La profesora piensa que s, porque se presenta muchas veces el caso en que fue imposible notificar, pero con el tiempo si se logra; y se tiene una accin civil en juicio sumario.Distinta es la situacin, en un juicio de daos en choque, en que la parte actora, querellante i demandante, demanda y se pasa el plazo de los 4 meses; pero a la vez en el mismo juicio yo he sido demandado o querellado por la otra parte, y se me notifico esa demanda.

Puedo yo, al formular mi defensa reconvenir al que me demand?El plazo de 4 meses es un plazo de caducidad, basta el solo transcurso del el para que se extinga la accin. Por lo tanto desde esta perspectiva no cabria esta posibilidad, y solo tendra la accin ordinaria en juicio sumario, esto en sede civil.

Persona encargada de practicar la notificacin: las notificaciones de la querella demanda o denuncia y dems actuaciones del tribunal podrn hacerse por receptor judicial. Antiguamente no exista esta norma, se eliminaron las notificaciones por medio de carabineros, y se agregaron: el receptor judicial, notario, oficial del registro civil del domicilio del demandado, denunciado o querellado, o bien un funcionario designado por el juez, sea municipal o del tribunal (receptores had-hoc), o del servicio publico a cargo de la materia, ej: de esto ultimo, en las corporacin nacional forestal los inspectores de esta institucin. Lo ms comn es por receptor judicial y por receptor ad-hoc, sea este funcionario municipal o del tribunal. Y en determinados casos se puede pedir a carabineros que realice la notificacin, pero en este caso deber ser por resolucin fundada.

Que pasa (tratndose de daos en choque) cuando se quiere notificar al demandado o querellado y este no es habido porque el domicilio que seal es falso, o el domicilio que tiene en el registro nacional de conductores es inexistente?El tribunal puede ordenar que se proceda al retiro del vehculo. Se produce aqu una inconsecuencia, porque no siempre el conductor es el propietario del vehculo. Aqu el conductor esta individualizado pero falta el domicilio. Se ha entendido tambin que no hay conductor individualizado cuando se desconoce el domicilio. El vehculo estar detenido hasta averiguar el domicilio y que se le notifique.

La accin civil de daos en choque y la accin civil de otras materias.

Accin civil de otras materias: el plazo parra notificarla es de 4 meses, lo cuales transcurridos extinguen la accin y se debe tener por no presentada. Esta accin sin perjuicio de esta caducidad tiene un plazo dentro del cual debe ser deducida y notificada. La ley 18287 art.9 inc.1 y 2, seala que debe notificarse con 3 das de anticipacin al comparendo de contestacin y prueba, que se celebre. Importante porque si no se realiza y se suspende, revive el plazo para presentar accin civil.Si presento la accin durante el plazo de los 3 das o en el comparendo o despus del comparendo el juez la tiene que declarar inadmisible.Si la presento despus de los 3 das, al 4to por ejemplo, la parte demandante puede pedir que se fije nuevo da y hora y el juez de oficio tambin puede hacerlo. El juez si, tiene un plazo de 4 meses para hacerlo.

Artculo 9.- El juez ser competente para conocer de la accin civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional.En los casos de accidentes del trnsito, la demanda civil deber notificarse con tres das de anticipacin al comparendo de contestacin y prueba que se celebre. Si la notificacin no se efectuare antes de dicho plazo, el actor civil podr solicitar que se fije nuevo da y hora para el comparendo. En todo caso, el juez podr, de oficio, fijar nuevo da y hora para el comparendo.Si la demanda civil se presentare durante el transcurso del plazo de tres das que seala el inciso anterior, en el comparendo de contestacin y prueba o con posterioridad a ste, el juez no dar curso a dicha demanda.Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendr por no presentada.Si no se hubiere deducido demanda civil o sta fuere extempornea o si habindose presentado no hubiere sido notificada dentro de plazo, podr interponerse ante el juez ordinario que corresponda, despus que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al infractor, suspendindose la prescripcin de la accin civil de indemnizacin durante el tiempo de sustanciacin del proceso infraccional. Esta demanda se tramitar de acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que sea aplicable lo dispuesto en el Artculo 681 del Cdigo de Procedimiento Civil.En el caso del inciso 3, el juez proveer una resolucin que dir no ha lugar por extempornea, en el caso de presentacin fuera de plazo. La ley seala dentro del plazo de 4 meses contado desde su ingreso. En la prctica, se haba entendido que el ingreso era el timbre que se coloca en secretaria del tribunal con la fecha, y con la hora, pero sucedi que se presento una demanda civil en septiembre, 1 de septiembre por ejemplo, y el tribunal la provey a fines de septiembre o principios de octubre. Se produca que al dictar la sentencia deca que ingreso el 1 de septiembre y aqu comenz a correr el plazo de 4 meses, pero las partes no podan notificar la demanda por ellas sin que estuviera resuelta o proveda por el tribunal.[footnoteRef:12] [12: Esto sin perjuicio de que la parte pudiera haber pedido al juez que resolviera.]

La corte dijo que en este caso el plazo se cuenta desde que la parte estaba en condiciones de hacer notificar la demanda, o sea desde que recay la providencia.Este ltimo ha sido el criterio de la jurisprudencia unnime.En instancias de polica local no es necesario asistir patrocinado por abogado, salvo cuando se demandan daos por cuanta superior a 4 UTM.El da del comparendo el juez, llevara a efecto el comparendo con la parte que asista. En la prctica se inicia con la ratificacin de la demanda por el querellante. Esta ratificacin no est en la ley, es una costumbre, pero no es obligatorio, de manera que si el demandante no dice nada, se prosigue, porque esta ratificacin es solo una costumbre.[footnoteRef:13] [13: Usualmente el querellante seala, vengo en ratificar la demanda en todas sus partes y pido que se d lugar a ella, con costas]

El denunciado se defiende y puede hacerlo por escrito o verbalmente y hace las alegaciones que estime favorable a su derecho, (dir que no ha cometido la infraccin, que no es responsable, etc.).Generalmente se solicita que se haga por escrito, porque a veces es muy larga, hay argumentos muy extensos que hacer valer y se dilata el comparendo, y en un juzgado de polica local donde se estn tomando muchos comparendos en forma simultnea es imposible que el juez est en todos presentes, por eso la importancia de la escrituracin.Si se tomaran en un acta, ante un actuario, este ltimo podra obviar o no anotar detalles muy importantes. Por eso es muy importante que antes de firmar se lea muy bien lo que se firma, aunque este dentro de un tribunal.

Artculo 10.- La defensa del demandado, denunciado o querellado podr hacerse verbalmente o por escrito. Las partes podrn formular observaciones a la demanda, denuncia o querella y a la defensa, en su caso, de lo que se dejar constancia por escrito.

Podr el demandado, al formular su defensa, reconvenir al actor de los daos sufridos como consecuencia del accidente. La reconvencin se tramitar conjuntamente con la demanda, en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes y ella no podr ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la secuela del juicio; sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia ordinaria, de acuerdo con las reglas generales, una vez que se declare por sentencia firme la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar.

En todo caso y oda la defensa del demandado, el juez, si lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del demandante o demandado, podr suspender el comparendo y fijar nuevo da y hora para su continuacin, con el solo objeto de recibir la prueba.

El art. 10 inciso segundo seala que, el demandado podr reconvenir. El demandado al que le caduc el plazo para notificar no puede reconvenir[footnoteRef:14], y tendr que recurrir al tribunal civil correspondiente contra sentencia ejecutoriada en procedimiento contravencional. En la prctica cuando el demandado reconviene se da traslado a la otra parte, no es un trmite establecido en la ley, no se tramita como incidente, pero es una costumbre. Si no se seala traslado no se incurre en ninguna causal de nulidad. [14: As lo ha sealado la Corte Suprema.]

La ley no dice que se tramita como incidente sino que de manera conjunta con la causa principal, y termina en un solo fallo que se pronunciar sobre la querella, demanda civil deducida y sobre la reconvencin.

El inciso 3 del artculo 10 seala una verdadera suspensin: el comparendo se realiz, se escuch la ratificacin de la querella, querellado se defendi, reconvino si es procedente, y viene la prueba. El tribunal, a veces por motivos de tiempo no alcanza a recibir toda la prueba en una sola audiencia, en cuyo caso suspende la audiencia a fin de resguardar los derechos de ambas partes, para que ambos rindan la prueba en otra fecha, porque si el tribunal recibe la prueba de la parte demandante y suspende, el demandado va a tener un privilegio, conoce la prueba rendida por el demandante y lo declararon los testigos por ella presentados. En cambio si se hace un una sola audiencia, es mas justo. Las partes de comn acuerdo pueden pedirlo o el juez puede hacerlo de oficio.La ley dice que el juez despus de or a la defensa llamara las partes a una conciliacin en todo lo que diga relacin con la accin civil deducida (trmite obligatorio, una vez deducida la accin civil). Por esos los tribunales se resguardan y conjuntamente con citar a comparendo ese comparendo es comparendo con citacin, de manera que si no concurren no se podr llegar a conciliacin.

Si se llega a conciliacin se levanta acta, la cual tendr merito ejecutivo, como sentencia ejecutoriada.

Analizamos la situacin siguiente.

Artculo 11.- En el comparendo y despus de or a las partes, el juez las llamar a conciliacin sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas. Producida la conciliacin, la causa proseguir su curso en lo contravencional.

Es decir dictada sentencia ejecutoriada separamos las acciones. Accin civil: sentencia ejecutoriada, pero lo contravencional sigue. Lo principal aqu es lo contravencional y lo civil es lo accesorio. En la prctica cuando se llega a conciliacin, si no hay en el procedimiento contravencional comisin de una infraccin objetiva[footnoteRef:15], y no hay accin civil deducida; mas aun que existen los acuerdos reparatorios se elimina la causa y se termina. [15: Ej.: manejar sin documentos, en caso de daos en choque.]

En este caso la causa se archiva, y se seala, habiendo las partes llegado a conciliacin, y no habiendo comprobada infraccin objetiva se procede al archivo. Distinto el caso en que halla denuncia de autoridad, en cuyo caso el juez deber seguir adelante con el procedimiento contravencional.Sucede en la prctica, que antes de formular la defensa y antes de rendir la prueba las partes llegan a avenimiento; y no rinden prueba. Pero se olvidan que entre los medios de prueba estn las presunciones de responsabilidad y mientras no las desvirten ellos son culpables. Aqu el juez, (si el sujeto ha reconocido la infraccin y llego a avenimiento en cuanto a lo civil) tendr que infraccionarlo y aplicar la correspondiente sancin, que en este caso seria el mnimo. Si ha alegado y no desvirtuado, el juez tambin deber infraccionarlo.

Recepcin de la causa a prueba por el juez

La ley no dice de que medios de prueba puede valerse las partes solo habla de la testimonial, y del resto nada dice. Aplicando el art.3 del CPC aplicamos supletoriamente las normas del juicio ordinario, y los medios de prueba sern los del 341 del CPC. El Cdigo Civil, tambin debemos tenerlo en cuenta en lo que se refiere a los medios de prueba, en el articulo 1698 inc2.

OportunidadLa mayora de los tratadistas sealan que la prueba se rinde en el comparendo, puesto que cuando el juez llama a comparendo, la ley dice que este comparendo es de contestacin y prueba, y las partes deben concurrir con todos los medios de prueba.El comparendo puede constar de varias audiencias, pero todas estas audiencias se miran como un todo, para los efectos del comparendo.Para resguardar los derechos de las partes, es conveniente que todas las pruebas se soliciten en el comparendo, y debo pedirlas expresamente al juez[footnoteRef:16]. [16: Sealar que me valdr de tales medios de prueba, pero debo pedirlas: pido que se designe peritos, pido inspeccin del tribunal, etc.]

El tribunal las va a proveer de inmediato, si est la absolucin de posiciones y est el absolvente, la generalidad de los jueces la toman altiro. Si no est, fija otra audiencia.Para la inspeccin personal se seala otra audiencia, para solicitud de peritajes se fija audiencia para designar peritos.

Prueba testimonialEs la nica de la cual habla la ley de polica local. Estos testigos deben ser juramentados (aplicando las reglas del CPC).Se deben aplicar tambin las mismas tachas e inhabilidades del CPC.Tampoco nuestra ley seala orden para la rendicin de la prueba. Por razn prctica se aplica el CPC, pero si las partes acuerdan que 1 rendirn la documental el tribunal no objetar la solicitud. As si las partes estn de acuerdo y al tribunal no se le forma problema, se estar al orden que sealen las partes.

Veremos: Testigos en denuncia de particular que no sean accidentes de transito, testigos para un procedimiento de accidentes de transito y testigos para denuncia de autoridad. En ciertos casos el juez recibe la causa prueba si le ofrecen acreditar o desvirtuar la infraccin. Sin perjuicio de la labor del juez de investigar y decretar medidas para llegar a formar su convencimiento.

El articulo 13 de la ley 15.281 seala que cada parte puede hacerse valer de un mximo de 4 testigos, cualquiera sean los hechos a comprobar.En los daos en choque la ley establece reglas especiales. Articulo 12 ley 18287.

Artculo 12.- En el procedimiento de Polica Local, no podr presentarse por cada parte ms cuatro testigos, cualquiera que fuere el nmero de hechos controvertidos. Tratndose de daos choque, si el conductor y el propietario de un vehculo fueren personas diferentes, slo considerarn partes distintas si entre ellos existe, en el juicio, algn inters contradictorio.

Generalmente si propietario y conductor son la misma persona no habrn intereses contradictorios y no se aplicar la disposicin. En la prctica sucede que el conductor, sac el auto al propietario y lo choc y la afectada me demandar como propietario, en calidad de propietario, como 3 solidario. Yo tendr que responder, y demandar al conductor que sac mi vehculo. En este caso excepcional el afectado se defender con 4 testigos, al conductor tambin, y yo propietario con 4 mas.Si bien es cierto, que la testimonial procede en casi todos los juicios de polica local hay uno en que no procede, establecido en el inciso 2 del articulo10 que seala que: No ser admisible, en el procedimiento de Polica Local, la prueba de testigos para acreditar la existencia o fecha de un acto que sea ttulo traslaticio del dominio de un vehculo motorizado.Esto es lgico por que la transferencia de un vehculo, si bien es un bien mueble est sujeto a las exigencias de mediar un contrato y una inscripcin. Y para ello no se puede dar prueba de testigos. Aqu cabe la documental.En los casos de denuncia de autoridad, salvo los casos de daos en choque y en los casos de la ley de proteccin al consumidor, no se requiere lista de testigos previa. Voy al comparendo y llevo a mis testigos.

Situacin de los daos en choque: la ley seala que en los casos de accidentes del trnsito, cuando las partes quieran rendir prueba testimonial, debern indicar el nombre, profesin u oficio y residencia de los testigos en una lista que entregarn n la Secretara antes de las 12 horas del da hbil que precede al designado para la audiencia. No se examinarn testigos no incluidos en tales listas, salvo acuerdo expreso de las partes.[footnoteRef:17] [17: Articulo 12 inc.3 ley 18287.]

No se habla de domicilio sino de residencia: se ha dicho que el domicilio es algo genrico, ej: Estoy domiciliado en Talca, pero mi residencia ser, tal lugar, dentro de la comuna de Talca, bastando sealar calle y n.Es importante que los testigos lleven su cedula de identidad para efectos de identificacin, y con ella en mano el juez procede a efectuar al juramento. Si no la lleva, no puede declarar.Se ha discutido el caso de la licencia de conducir en defecto de la C.I. Si la acepta la otra parte, bienvenido sea, si la objeta no procede.El juez deber fijarse si la cedula est vigente.

La testimonial en la ley de proteccin al consumidor: si bien esta ley exige que se presente por escrito una lista de testigos, la oportunidad para presentarla es en el comparendo. No es como el caso de daos en choque, puede presentarla antes o a ms tardar al iniciar el comparendo. Despus de iniciado este comparendo, ya no procede.La lista de testigos debe presentarse en secretara del tribunal. Y en caso de daos en choque es imprescindible que el secretario certifique la hora, porque debe presentarse antes de 12 horas. La prueba debe rendirse en el comparendo que se decrete. En la prctica es conveniente que toda la prueba se ofrezca en el comparendo, pero un comparendo puede contar de varias audiencias, pero para los efectos legales se considerar como uno solo.El juez despus de odas las partes y la contestacin poda llamar a avenimiento o conciliacin, y si no haba acuerdo entre las partes, l poda en cualquier momento del juicio llamar nuevamente a conciliacin. De la conciliacin se levantaba acta, la que tendra merito ejecutivo, pero obstante el juicio prosegua en lo contravencional, lo que significa proseguir el juicio para recibir la prueba que se ofrezca y determinar quien es el responsable o quien cometi infraccin debidamente comprobada. Es una prctica de los tribunales decir se llega a avenimiento. Poda suceder que en la 1 declaracin indagatoria las partes llegan a avenimiento sobre la cuestin civil que no ha sido deducida, y el tribunal, salvo que en el parte mismo de carabineros dijera que tal conductor conduca sin licencia, por ejemplo, o dijera en la declaracin reconoce que no respeto signo pare, ah el tribunal sanciona esas infracciones; y si no hay archiva, para efectos de no proseguir el juicio, a menos que una de las partes diga que llega a avenimiento pero quiere que se establezca de quien es la responsabilidad.Esto si se llega acuerdo en la 1 declaracin indagatoria, porque si se llega a acuerdo en el comparendo mismo, estamos en juicio y hay que proseguir y despus de llegar a avenimiento las partes tendrn que rendir la prueba que ofrecen.Sobre los medios de prueba, estos eran los mismos del juicio ordinario. (341CPC).En la prueba testimonial la ley establece normas especiales en el caso de los daos en choque y en la ley del consumidor.En la denuncia de autoridad[footnoteRef:18] los testigos pueden ser presentados sin requerirse lista previa de testigos, la oportunidad para rendirla u ofrecerla es en el momento en que est citado. El tribunal lo recibe al tiro o fija una audiencia. [18: Una denuncia por infraccin de transito, por ejemplo.]

Regla especial para daos en choque.En la ley del consumidor la lista de testigos se presenta en el comparendo mismo, pero se rige por las mismas reglas, (4 testigos).Puede haber el caso de que en un caso de daos en choque puede haber varios querellantes y varios demandados, ej: 3 vehculos chocaron, existen entonces 3 conductores que pueden ser querellantes o demandados.Pero demandar tambin el propietario del vehculo que demanda al conductor, habr entonces adems un querellante civil.Para la lista de testigos, cada parte podr presentar 4. Pero si el demandante civil NO tiene inters contradictorio con uno de los querellantes, se mirarn como una misma parte.La ley nada dice sobre la tacha de los testigos; se aplican las normas del CPC.Se confiere traslado a la parte contraria y normalmente quedan para la resolucin del juez en la sentencia definitiva.

Prueba documentalNo hay disposicin de la ley 18287 que diga si procede o no. Aplicamos las normas del CPC[footnoteRef:19]. Los documentos se deben acompaar en forma legal.[footnoteRef:20] Importante es sealar en los escritos presentados como se tendrn por acompaados los documentos, lo cual tendr relevancia al momento de objetarlos. [19: 346 y sgtes.] [20: Con citacin o con conocimiento, conforme a las normas del CPC.]

Hay autores, que dicen que como la ley no dice nada sencillamente se acompaan pero no se pueden objetar, y solo podran formular observaciones a al prueba documental, para formar la conviccin del juez.La profesora no coincide con esta interpretacin y seala que deben acompaarse conforme a las normas del CPC.Distinta es la situacin, en que el juez, valorando la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, le de mayor o menor valor en conjunto con las otras pruebas.

Se ha discutido si la p. documental debe acompaarse toda en el comparendo, o si podra ser acompaada despus. La ley nada dice, tampoco los tribunales han tenido un pronunciamiento claro.Los que dicen que pueden ser acompaados despus del comparendo se fundamentan en lo siguiente: De acuerdo a las normas del CPC, la prueba documental puede acompaarse hasta antes de citar a las partes a or sentencia. Si puede rendirse documental en 2 instancia, porqu no se va a poder rendir ante el mismo tribunal pero fuera del comparendo. La Corte Suprema y las C. de Apelaciones, no se han pronunciado especficamente sobre el problema, pero han sealado en un fallo que si se acompaaron documentos despus del comparendo, incluso por una parte que no haba asistido al comparendo, la Corte no dijo que estaban mal acompaados, dijo que no eran suficiente para dar por acreditados los daos, pero no los objet por acompaarse de forma extempornea.

Por eso es importante acompaar los documentos en el comparendo, y si se acompaan fuera del comparendo, los tribunales lo proveen con un Tngase Presente, que ser notificada a la parte contraria. Con esto no la estoy dejando en la indefensin, le estoy dando la oportunidad que haga las observaciones correspondientes. Y se va a apreciar esta prueba conforma a la sana critica.

Los documentos privados emanados de terceros en cuanto a su valor probatorio la ley dice que tiene que ser reconocidos o mandados a tener por reconocidos, 346CPC. Se acompaan en el comparendo y en la lista de testigos se suscribe ese documento y se anota como testigo, para efectos de que al declarar lo reconozca como que he emanado de su parte. Y ah el juez tendra que darle pleno valor probatorio.Esto es muy en materia de presupuestos en da

Si no es reconocido ni objetado el tribunal lo apreciar conforme a las reglas de la sana crtica. El juez no estar sujetado a las normas de valoracin del CPC, y tendr un criterio ms amplio al ponderar la prueba.

Hay otra prueba documental, que son los videos, cmaras de seguridad, el juez aprecindolos conforme a la sana crtica puede admitirla, pero se exigir la presencia de todas las partes para hacer las observaciones pertinentes.

Las fotografas normalmente se acompaan con certificacin de notario, lo cual no lo transforma en instrumento pblico. Solamente le da valor en cuanto a la fecha.

La confesin de parte o absolucin de posicionesHay tratadistas que dicen que no procede en JPL, no hay norma al respecto.La profesora dice que hay que aplicar por analoga las normas del CPC, con la salvedad que ac tendr lugar solo una vez, en el comparendo, o en la audiencia inmediata que se fije para tal efecto, habiendo sido propuesta en el comparendo; y no hasta 2 veces como ocurre en procedimiento ordinario.Junto con pedir la absolucin de posiciones deben ir acompaados los pliegos, porque sino se le va a decir para resolver, adjntese previamente el pliego de absolucin de posiciones, y ese pliego debe ser guardado en custodia de secretaria del tribunal.

Inspeccin personal del tribunalEl juez puede decretarla de oficio, pero la mayora de las veces la pide la parte, y la pide o con anterioridad o en el comparendo.Se fije un da y hora en que van las partes, abogados, juez y secretario.Se aplican las normas del CPC.

Informe de PeritosProcede conforme a las reglas generales del CPC.En daos en choque es importante el informe de la SIAT, tendr mayor valor si la SIAT se constituy en el lugar de choque poco despus de ocurrido.Pero tambin se pude solicitar como complemento de la prueba rendida.Se usa el perito mecnico, para evaluar daos ocasionados al vehculo. El mecnico dir que tales piezas son susceptibles de reparacin y que piezas no, y sealar un valor de reparacin.Para este efecto hay que fijar una audiencia para que las partes designen al perito, si no se ponen de acuerdo el juez decide.El tribunal normalmente designa de acuerdo a la lista de peritos registrada en la Corte de Apelaciones, pero si no hubiere podr desganar cualquier perito que le parezca de confianza.Las partes pueden objetar este nombramiento.El perito debe concurrir al tribunal, aceptar el cargo y jurar desempearlo fielmente en el menor tiempo posible.Adems debe solicitarse da y hora para llevar a efecto la diligencia, y se notificar a las partes para colocar el vehculo a disposicin del perito en tal lugar.Asisten las partes, abogados, generalmente no asiste el tribunal. El perito emite su informe, el tribunal lo tendr por acompaado y ordenar que se ponga en conocimiento de las partes.En la ley del proteccin al consumidor se usa el peritaje caligrfico o dactiloscpico, porque en la eventualidad se esta dando de que se est sacando de cajeros automticos avances a personas que no lo han hecho, tambin en caso de compras tarjetas de crdito en que se tiene que firmar, y a veces dejar la huella.

PresuncionesNo es medio de plena prueba.En JPL son de responsabilidad contravencional, la finalidad primordial es cambiar el peso de la prueba.Las presunciones tienden a facilitar la prueba y presumen la existencia de la culpa de la persona contra la cual corre la presuncin, el responsable, a menos que acredite o desvirte la presuncin.Generalmente en el parte de carabineros, las personas reconocen la existencia, de un signo pare por ejemplo, y la persona contra la cual corre la presuncin tendr que acreditar que respet la sealizacin y que cedi el derecho de paso a la victima.

En la ley del transito art 181 inc2 y 3 se establece una presuncin.

Artculo 181.- Carabineros retirar la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviar, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o del Ministerio Pblico.En tal caso, la licencia, permiso o documento, ser reemplazado por la boleta de citacin del inculpado, que le servir para conducir slo hasta el da y hora de la comparecencia indicada en ella.Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatn, pasajero o ciclista, slo se le extender la correspondiente citacin al Juzgado respectivo, fijndole das y horas para comparecencia. En estos casos se presumir la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.En las infracciones sealadas en los artculos 198, N 30 y 199, N 10, se entregar la boleta de citacin al conductor del vehculo y, sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de ste, se entender que la denuncia es contra del propietario y se someter al procedimiento del artculo 3 de la ley N 18.287 para las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrn los documentos del vehculo o del conductor, si slo se denunciare al propietario.

El tribunal si no comparece, acusa rebelda y sanciona al sujeto.Lo nico que le queda es ir al tribunal y pedir al tribunal que reciba la causa a prueba porque el no es responsable.

Otra presuncin: Art. 66 de la ley 15081 se remite a los accidentes de transito

En todo accidente de transito en que se produjeren lesiones, o muerte de personas[footnoteRef:21], el conductor que participe en los hechos deber detener su marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad mas cercana. [21: Los JPL solo conocen daos en accidente de transito con lesiones leves.]

Se presumir la responsabilidad del conductor que no lo hiciere y abandonare el lugar del incidente.

172 ley de transito: seala 20 presunciones

El numero 2 seala no estar atento a las condiciones de transito del momento. Este numeral es muy amplio y se relaciona al 114 de la misma ley.

Artculo 114.- Todo conductor deber mantener el control de su vehculo durante la circulacin y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.Asimismo, los conductores estarn obligados a mantenerse atentos a las condiciones del trnsito del momento.Se prohbe llevar abiertas las puertas del vehculo, abrirlas antes de su completa detencin o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.

Respecto a este ultimo inciso, si yo abro la puerta de un vehculo y pasa un ciclista, y choca con esta puerta que yo abr, el conductor del vehculo tiene la responsabilidad.

Art. 172inc 3: Conducir en condiciones fsicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrpicas;

JPL solo ve los casos de condiciones fsicas deficientes, puesto que los casos de drogas, alcohol, se ven en Juzgados de Garanta.

Condiciones fsicas deficientes:EJ: cuando la alcoholemia daba resultado de 0,49 hacia abajo. De 0,50 hacia arriba: bajo la influencia del alcohol. De 1% hacia arriba es estado de ebriedad.

Tambin si me niego a tomarme el examen de alcoholemia, se presume el estado de ebriedad.

Leer el articulo 172 ley del transito.

Terminado el periodo de prueba el juez puede decretar medidas para mejor resolver de oficio o a peticin de parte. Art. 159 CPC.

Esto lo reitera la ley 18.287 art. 16, que seala:El juez podr decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso del proceso, las diligencias probatorias que estime pertinentes.

Esto lo puede hacer el juez durante todo el transcurso del juicio, no solamente en la etapa de sentencia.Si las partes piden diligencias fuera del comparendo, el juez las valora y normalmente las decreta como medidas para mejor resolver, de oficioNo existe en JPL la elevacin de los autos para or sentencia, se pide directamente el fallo.El juez debe dictar sentencia dentro de 15 das desde que la causa qued en estado de fallo. El cumplimiento de esto es francamente imposible atendiendo la cantidad de trabajo del tribunal.

La Sentencia

El articulo seala plazo y requisitos de la sentencia

Artculo 17.- La sentencia deber dictarse dentro del plazo de quince das, contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo.La sentencia expresar la fecha, la individualizacin de las partes o del denunciado, en su caso, una sntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, un anlisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolucin de las cuestiones sometidas a la decisin del tribunal.La sentencia una vez ejecutoriada, tendr mrito ejecutivo y su cumplimiento se har efectivo ante el mismo tribunal.Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta das contado desde que la resolucin se hizo exigible se llevar a efecto en conformidad al procedimiento sealado en el prrafo 1. del Ttulo XIX del Libro I del Cdigo de Procedimiento Civil, pero ante el mismo tribunal a que se refiere el inciso precedente. La resolucin que ordena la ejecucin deber notificarse personalmente o en conformidad al artculo 48 de dicho Cdigo.

En cuanto a le fecha, siempre va todo en letras no en nmeros. La sentencia de JPL exige los mismos requisitos del CPC, una parte expositiva, una considerativa y una resolutiva.Lo que cambia aqu es la valoracin de la prueba, esto es la parte considerativa.

La ley en el artculo 14 seala:

Artculo 14.- El juez apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crtica y del mismo modo apreciar la denuncia formulada por un carabinero, inspector municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infraccin. El solo hecho de la contravencin o infraccin no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relacin de causa a efecto entre la contravencin o infraccin y el dao producido.Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crtica, el tribunal deber expresar las razones jurdicas y las simplemente lgicas, cientficas o tcnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomar en especial consideracin la multiplicidad, gravedad, precisin, concordancia y conexin de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lgicamente a la conclusin que convence al sentenciador.

La apreciacin de la prueba conforme a la sana critica no quiere decir que el juez podra decir no obstante la prueba rendida, no he llegado a la conviccin que tal persona, sea el responsable, y creo que he llegado a la conviccin es tal persona.Apunta a que el juez en la valoracin de la prueba, no est constreido a la rigurosidad de los tribunales ordinarios, tal como seala el CPC.

El inciso 2 del articulo 14 implica que el juez debe ver si la infraccin cometida por X , fue la determinante en la produccin de los daos.En un choque por ejemplo ser no haber respetado el derecho preferente de paso.

El inciso III, las cientficas y tcnicas sern los peritajes, las lgicas sern los testigos, documentos e inspeccin del tribunal.Conexin: no solamente una prueba, sino el conjunto de pruebas.Antecedentes: se refiere a aquellos que no pueden ser plena prueba, sino que complementados con otra si lo sean.

Notificacin de la sentenciaArtculo 18.- Las resoluciones se notificarn por carta certificada, la que deber contener copiantegra de aqullas: Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan las licencias para conducir y las que regulen daos y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarn personalmente o por cdula.La sentencia que imponga pena de prisin ser notificada en persona al condenado.Se entender practicada la notificacin por carta certificada, al quinto da contado desde la fecha de su recepcin por la oficina de Correos respectiva, lo que deber constar en un libro que, para tal efecto, deber llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherir al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicacin de las reglas generales sobre nulidad procesal.De toda notificacin se dejar testimonio en el proceso.

La notificacin por estado diario el juzgado de polica local no la practica, lo mas comn es por carta certificada, sin embargo determinadas diligencias deben ser notificadas por cedula; Cuando se apliquen multas superiores a 5 UTM, Cuando se suspenda o se cancele la licencia de conducir o Cuando ocurren daos o perjuicios superiores a 10 UTM

Las sentencias que impliquen prisin deben ser notificadas en persona al afectado.

ARTICULO 18 Las resoluciones se notificarn por carta certificada, la que deber contener copia ntegra de aqullas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daos y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarn personalmente o por cdula.La sentencia que imponga pena de prisin ser notificada en persona al condenado.Se entender practicada la notificacin por carta certificada, al quinto da contado desde la fecha de su recepcin por la oficina de Correos respectiva, lo que deber constar en un Libro que, para tal efecto, deber llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherir al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicacin de las reglas generales sobre nulidad procesal.De toda notificacin se dejar testimonio en el Proceso.

Se entiende notificada una resolucin por carta certificada al 5 da de recepcionado en la oficina de correos, para tal efecto el secretario del tribunal deber llevar un libro de correspondencia, en que consten las notificaciones.

Dictada la sentencia y notificada hay que ver que recursos proceden en contra de esta sentencia.

Recursos que proceden en contra de estas sentencias

La ley 18.287 salvo referirse al recurso de apelacin que procede y establecer que el recurso de casacin no procede en los juzgados de polica local no ha reglamentado ni el recurso de reposicin ni el de aclaracin rectificacin o enmienda, por analoga se podra aplicar las normas del CPC.

1) Recurso de queja: este procede contra las sentencias que no procede recurso alguno, en polica local tenemos: Las sentencias dictadas contra simple infracciones a la ley de transito que solo impongan multa; Tambin en las sentencias que se dicten es procesos por acumulacin de infracciones; Tambin procedera en las sentencias dictadas contra el reclamo de la resolucin del director de transito que deniegue una licencia. En la ley de proteccin del consumidor las sentencias en que se demanden daos o perjuicios por menos de 10 UTM no procede recurso alguno, por lo que procedera este recurso de queja.

2) Recurso de casacin: Con respecto a este recurso hay mencin expresa en el Art.38 que dice: Articulo 38: No proceder el recurso de casacin en los juicios de Polica Local.

3) Recurso de reposicin o reconsideracin:Este es un muy especial recurso en el Art. 21 ley 18287 que dice:

Artculo 21 Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposicin, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sancin o su excesivo monto, el Juez podr dejarla sin efecto o moderarla, segn lo estimare procedente, en resolucin fundada.Este recurso slo podr ejercitarse dentro de los treinta das siguientes a la notificacin de la resolucin condenatoria.

Extraa el uso de la expresin reposicin que usa el legislador si lo comparamos con el recurso de reposicin del CPC, y que proceda contra una sentencia definitiva ya que por regla general no procede este recurso contra sentencia definitiva. Por eso se ha dicho que en realidad la expresin no es muy conveniente y en la prctica hablamos de un recurso de reconsideracin.El plazo es de 30 das hbiles que se cuentan desde la notificacin de la resolucin condenatoria.

Hay opinin de tratadistas que este recurso de reconsideracin incluso procedera en contra de sentencias de segunda instancia, es decir, que el juez de polica local podra rectificar una sentencia ejecutoriada de segunda instancia, la profesora no esta de acuerdo con esta posicin, estima que no procede, seala que el juez de polica local no puede modificar o alterar una sentencia ejecutoriada de segunda instancia, sin embargo hay quienes opinan en contrario.

4) Recurso de apelacin: nico recurso regalado en la ley 18287 Art.32 y sgtes.

Artculo 32 En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Polica Local, proceder el recurso de apelacin slo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuacin del juicio. El recurso deber ser fundado y se interpondr en trmino fatal e individual de cinco das, contados desde la notificacin de la resolucin respectiva.Conocer de l la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitar conforme a las reglas establecidas para los incidentes.Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco das desde que se reciban los autos en la Art. nico secretara del tribunal de segunda instancia, ste declarar desierto el recurso de apelacin respectivo.Se aumentar este trmino en tres das ms, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.

Procede contra las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hacen imposible la continuacin del juicio (Ej: sentencia por abandono de procedimiento) el plazo es de 5 das hbiles fatales e individuales, contados desde la notificacin de la sentencia o resolucin respectiva.

El tribunal que va a conocer de esta apelacin ser la corte de apelaciones respectiva, tiene que ser fundado, dar los motivos o razones de hecho y derecho, el tribunal en vista de los antecedentes considerara el recurso de apelacin y deber elevar los antecedentes al tribunal de la corte de apelaciones dentro de tercero da de notificada la resolucin en que se concede la apelacin, el apelante debe comparecer para proseguir el recurso y tendr 5 das fatales desde que se reciba el expediente en la corte, este plazo de 5 das se aumenta a 3 das mas cuando el expediente se remita desde un tribunal de primera instancia que este fuera de la comuna en que reside el tribunal de alzada.

Sentencias inapelables

Son las sentencias definitivas dictadas en proceso por simples infracciones a la ley de transito que solo impongan multa. Estas son aquellos procesos por accidentes de transito en que se ve solo la responsabilidad contravencional en la cual las partes no han deducido acciones civiles. En la practica estas se pueden notificar por carta certificada, pero en la practica se hacen por cedula.

La prueba en segunda instancia Conociendo del recurso de apelacin procede con limitante en la testimonial (Art.34 inc 2) o sea que se puede rendir la prueba testimonial en 2 instancia:

a) Siempre que hubiere sido ofrecida, incluida en la lista e testigos;b) Yen caso que hubiera un impedimento grave o una fuerza mayor que estuvo la parte impedida de poder rendir. El tribunal de segunda instancia calificara en cada caso.

Aqu la prueba documental tambin procede y es uno de los argumentos de los tratadistas de que la prueba documental puede rendirse incluso fuera del comparendo.

Est obligado el tribunal de alzada a pronunciarse solo sobre los hechos en que se fundamenta la apelacin?

No porque el tribunal de alzada tiene mayor facultad, ya que la ley 18287 Art.35 dice que la corte de apelaciones conociendo del recurso de apelacin podr pronunciarse sobre cualquiera decisin de la sentencia definitiva, aunque no haya sido recurrida por el apelante. O sea, la corte de apelaciones conociendo de este recurso tiene amplias facultades

Articulo 35 El Tribunal de alzada podr pronunciarse sobre cualquier decisin de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisin.

Por otro lado seala tambin que el recurso deber resolverse en un plazo de 6 das y que este plazo se cuenta desde que los autos hayan llegado a la causa.

Las notificaciones que recaigan en este recurso se notifican por el estado y a las partes que hayan comparecido.

Articulo 36 El plazo para fallar el recurso ser de seis das, el que se contar desde que la causa quede en estado de fallo.Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarn por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.

Quienes pueden ser parte en este recurso de apelacin:

a) La municipalidad.b) El infractor.c) El apelado, este es contra quien se apela, a juicio de algunos este es tambin parte.

Articulo 37 En la apelacin podrn hacerse parte el representante legal de la respectiva Municipalidad, el Jefe del Servicio que corresponda y el infractor.

Este recurso se concede en ambos efectos, se va al tribunal de alzada todo el expediente.

Entonces tenemos la sentencia definitiva notificada en forma legal, apelada, resuelta por la ilustrsima corte de apelaciones, devuelta al tribunal de primera instancia, este tribunal una vez recepcionado el expediente desde la corte de apelaciones, le coloca el decreto de cmplase y se notifica a las partes, este cmplase se notifica por estado diario, no hay disposicin especial por lo que rigen las reglas generales de polica local.

Ahora veremos como hacemos cumplir esta sentencia, al respecto el Art.17 inc.3 de la ley 18287 dice: Articulo 17 inc 3 La sentencia una vez ejecutoriada, tendr mrito ejecutivo y su cumplimiento se har efectivo ante el mismo Tribunal.

La sentencia ejecutoriada es aquella que una vez notificada no procede recurso en su contra o bien que procediendo recurso se ha fallado y esa resolucin se ha notificado.Las sentencias as ejecutoriadas de polica local tienen merito ejecutivo y se hacen efectivas ante el mismo tribunal; si el cumplimiento se pide dentro del plazo de 30 das desde que la resolucin quede ejecutoriada, se aplica el cumplimiento del 283 y sgte del CPC (del procedimiento incidental con citacin) o sea esta es una de las disposiciones en que la ley se remite expresamente que se aplican las normas del CPC y as lo dice el Art. 17 inc. final.

Art.17 inc. final Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta das contado desde que la resolucin se hizo exigible se llevar a efecto en conformidad al procedimiento sealado en el prrafo 1, del Ttulo XIX, del libro I del Cdigo de Procedimiento Civil (283 y sgtes) pero ante el mismo Tribunal a que se refiere el inciso precedente. La resolucin que ordena la ejecucin deber notificarse personalmente o en conformidad al artculo 48 de dicho Cdigo.Esta notificacin es conforme a las normas del CPC.Aqu en polica local tenemos 30 das de plazo, a diferencia del plazo del procedimiento incidental que es de 1 ao. Si por cualquier motivo se nos pasa este plazo de 30 das, aplicndose las reglas del CPC quedara solamente regirse por las normas del procedimiento ejecutivo, pero ante el mismo tribunal de polica local o ante el que elija de a cuerdo a los tribunales ordinarios.

Ejecutoriada una sentencia el tribunal tiene que mandarla a cumplir y esta ejecucin se refiere al aspecto civil, porque respecto al pago de la multa el juez tiene otras atribuciones, porque el pago de la multa debe ser enterada en la tesorera municipal respectiva dentro del plazo de 15 das de haber sido ejecutoriada la sentencia, as lo dice la ley 18287 que dice las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley debern ser enteradas en tesorera municipal respectiva dentro del plazo de 5 das

Que pasa si no se entera: el art. 23 dice:

Artculo 23.- Transcurrido el plazo de cinco das a que se refiere el artculo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podr decretar, por va de sustitucin y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusin nocturna, reclusin diurna o reclusin de fin de semana, a razn de un da o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un mximo de quince (das) jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 20 bis. Dichas medidas podrn ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados das de la semana, especificando duracin, lugar y forma de cumplir con lo decretado.Tratndose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarn al ejercicio de la accin ejecutiva.La aplicacin de estas medidas de sustitucin y apremio no podr suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dict o por el pago de la multa, cuyo monto deber expresarse en ellaEntonces esta orden de arresto no puede dejarse sin efecto sino por orden del mismo juez que la decreto.Ahora bien hay una forma tambin de cumplir el pago de la multa que es en aquellos casos de denuncia de autoridad (son aquellas formalizadas por carabineros o inspectores municipales Art.3 ley 18287) que es aquello en la forma que lo pueden hacer para no concurrir al tribunal el da que corresponden, y aceptan la infraccin y la imposicin de la multa, y se entiende por ello concurriendo directamente a tesorera municipal respectiva al lugar donde se cometi la infraccin y cancela, con la boleta de citacin que le entrego carabineros, esto se puede hace 5 das hbiles desde la fecha de la boleta de la infraccin, y la multa va a ser cancelada con el 25 % de descuento. Este modo de cancelar solamente rige con respecto a las denuncias de autoridad por infracciones leves, menos graves y graves no rige para las infracciones gravsimas las cuales estn en el Art. 197 de la ley de transito.Ellas son:

- Pasarse un signo Pare- Conducir