jurisprudencia - abril

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  • 8/16/2019 Jurisprudencia - ABRIL

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    CONTENIDOI. CONGRESO DE LA REPÚBLICAII. JURISPRUDENCIA

    I. CONGRESO DE LA REPÚBLICA  8 

    1.  PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO  8 

    -TRÁMITE:  8 

    PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.  8 

    EQUILIBRIO DE PODERES.  9 

    JUZGAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.  9 

    2. PROYECTOS DE LEY  9 

    -NUEVOS:  9 

    PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS ESTÉTICOS PARA MENORES DE EDAD.  9 

    FOMENTO A LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  10 

    TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS CONGRESISTAS.  10 

    FECHAS DE DÍAS FESTIVOS.  10 

    COMPARENDOS ELECTRÓNICOS.  10 

    TRIPULANTES EN EMPRESAS AÉREAS.  10 

    REPRESENTACIÓN COMERCIAL DE CASA EXTRANJERA.  10 

    COMISIÓN LEGAL DESAFÍOS DEL FUTURO.  11 

    IMPUESTO PREDIAL Y EL CATASTRO.  11 

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    ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL.  11 

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.  11 

    SEGURO DE VIDA PARA DIPUTADOS.  11 

    IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.  12 

    MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.  12 

    DERECHOS DE GRADO.  12 

    REGALÍAS AMBIENTALES.  12 

    CONSEJOS AMBIENTALES MUNICIPALES.  12 

    COMISIÓN LEGAL DE PAZ DEL CONGRESO.  12 

    INCENTIVO A LOS EXPORTADORES.  13 

    DESTINACIÓN DE LAS CESANTÍAS.  13 

    SANCIONES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO.  13 

    -TRÁMITE:  13 

    ZONA COSTERA DE LA NACIÓN.  13 

    SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.  14 

    POBREZA EXTREMA.  14 

    PARTICIPACIÓN DE LA MUJER.  14 

    PROGRAMA DE CERO A SIEMPRE.  14 

    SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROSINDIVIDUAL.  14 

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    MADRES COMUNITARIAS.  15 

    EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD.  15 

    SISTEMA NACIONAL PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.  15 

    PRIMA DE VIVIENDA.  15 

    DESCONGESTIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA.  16 

    HURTO Y DAÑO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.  16 

    BICICLETAS ESCOLARES.  16 

    CÁTEDRA DE EDUCACIÓN FINANCIERA.  16 

    CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS ZONAS DE PLAYAS.  16 

    ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  17 

    DERECHO HUMANO AL AGUA.  17 

    CALIFICACIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO.  17 

    SERVICIO DE AGUA POTABLE.  17 

    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018.  17 

    DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.  18 

    CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.  18 

    FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.  18 

    SUBSIDIOS EN VIVIENDA RURAL O URBANA A NIVEL NACIONAL.  18 

    COSTOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.  18 

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    COBROS TARIFARIOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.  19 

    CUOTA DE PANTALLA.  19 

    ESTRUCTURA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA.  19 

    EJERCICIO DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA.  19 

    CALIDAD Y ESTABILIDAD DE VIVIENDA NUEVA.  20 

    VENTA DE MEDICAMENTOS Y EL ADECUADO USO DE ANTIBIÓTICOS.  20 

    COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES.  20 

    INCENTIVO AL AHORRO DE LARGO PLAZO PARA EL FOMENTO DE LACONSTRUCCIÓN.  20 

    CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.  20 

    BALNEARIOS TERMALES.  21 

    FEMINICIDIO.  21 

    BECAS-CRÉDITO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR.  21 

    MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.  21 

    TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN ASUNTOS PENALES.  21 

    POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO.  22 

    PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.  22 

    CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.  22 

    TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO.  22 

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    DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  22 

    TITULAR DE LA POSESIÓN MATERIAL DE BIENES INMUEBLES.  23 

    MALTRATO A LOS ANIMALES.  23 

    TRADUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL A LENGUAS INDÍGENAS.  23 

    FUERO DE MATERNIDAD EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.  23 

    IMPUESTO DE RENTA DE CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DEPRODUCCIÓN.  24 

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS.  24 

    CONTRATACIÓN MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.  24 

    TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.  24 

    RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES.  24 

    INCIDENTE DE DESACATO.  25 

    EMPRESAS GENERADORAS DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.  25 

    PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  25 

    DONACIÓN DE ÓRGANOS.  25 

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA.  25 

    II. JURISPRUDENCIA  26 

    CORTE CONSTITUCIONAL  26 

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD  26 

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    ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY 1687 DE 2013, “POR LA CUAL SE DECRETA ELPRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONESPARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1O DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014”.  26 

    ARTÍCULO 178 DE LA LEY 599 DE 2000, “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGOPENAL”.  27 

    LITERALES “B” Y “C” DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1493 DE 2011, “POR EL CUAL SETOMAN MEDIDAS PARA FORMALIZAR EL SECTOR DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DELAS ARTES ESCÉNICAS, SE OTORGAN COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN,VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.  28 

    INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 1709 DE 2014, “POR MEDIO DE LA CUAL

    SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 65 DE 1993, DE LA LEY 599 DE2000, DE LA LEY 55 DE 1985 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.  29 

    ARTÍCULO 78 DE LA LEY 1437 DE 2011, “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.  30 

    ARTÍCULO 70 DE LA LEY 1682 DE 2013, “POR  LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS YDISPOSICIONES PARA LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y SECONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS”.  31 

    ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA LEY 1493 DE 2011, “POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDASPARA FORMALIZAR EL SECTOR DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LAS ARTESESCÉNICAS, SE OTORGAN COMPETENCIAS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA YCONTROL SOBRE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES”.  32 

    ARTÍCULO 2º (PARCIAL) DE LA LEY 1469 DE 2011, “POR LA CUAL SE ADOPTANMEDIDAS PARA PROMOVER LA OFERTA DE SUELO URBANIZABLE Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES PARA PROMOVER EL ACCESO A LA VIVIENDA”.  32 

    LITERAL E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1264 DE 2008, “POR MEDIO DE LA CUAL SEADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS TÉCNICOS ELECTRICISTAS Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES”.  35 

    ARTÍCULO 89 DE LA LEY 1450 DE 2011, “POR  LA CUAL SE EXPIDE EL PLANNACIONAL DE DESARROLLO 2010 –  2014”.  38 

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    ARTÍCULOS 160, 161, 162 Y 163 DEL DECRETO LEY 019 DE 2012, “POR EL CUAL SEDICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES,PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA”.  39 

    III. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  40 

    DECRETOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:  40 

    DECRETO 723 DE 2015.  40 

    DECRETO 722 DE 2015.  40 

    DECRETO 724 DE 2015.  41 

    DECRETO 721 DE 2015.  41 

    DECRETO 868 DE 2015.  41 

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    COMPILACIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

    INFORMATIVO DE VICEPRESIDENCIA No. 242

    ABRIL 2015

    I. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    La información sobre los Proyectos de Acto Legislativo y de Ley esextractada de las Gacetas del Congreso de la República suministradaspor la Unidad de Gacetas del Congreso en el mes de abril de 2015.

    1. 

    PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO

    -Trámite:

    Partidas del presupuesto de gastos.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto deActo Legislativo número 198 de 2015 Cámara. Modifica el artículo 351 de

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    la Constitución Política, para solucionar el déficit estructural del diseñoinstitucional del Estado colombiano. Gaceta 177 de 2015.

    Equilibrio de poderes.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deActo de Legislativo número 153 de 2014 Cámara, 18 de 2014 Senado,acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2014Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12de 2014 Senado. Pretende sustentar la legitimidad de las institucionesdemocráticas, entre otros aspectos, propone suprimir la autorización dela reelección presidencial y establece una regla general que la prohíbapara otros servidores públicos con el objeto de garantizar el equilibrio yevitar abusos de poder. Gaceta 213 de 2015.

    Juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deActo Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara.Reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia ycomprende una reforma constitucional que se ocupa en primer lugar delestablecimiento de parámetros claros para fijar la competencia de la

     jurisdicción penal ordinaria y de la jurisdicción penal militar y en segundolugar de la obligación de aplicar el derecho internacional humanitario,en el marco sustantivo que ha de regir el juzgamiento de los miembrosde la Fuerza Pública, en especial en operaciones y procedimientos

    llevados a cabo en el contexto de un conflicto armado. Gaceta 246 de2015. 

    2. PROYECTOS DE LEY

    -Nuevos:

    Procedimientos quirúrgicos estéticos para menores de edad.Proyecto de Ley número 149 de 2015 Senado. Tiene por objeto prohibirlos procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientesmenores de edad y establece el régimen sancionatorio a quienes violenesta prohibición. Gaceta 166 de 2015.

    http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=890&p_numero=18&p_consec=40132http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=890&p_numero=18&p_consec=40132http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=890&p_numero=18&p_consec=40132http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=890&p_numero=18&p_consec=40132

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    Fomento a la ciencia, tecnología e innovación.Proyecto de Ley número 215 de 2015 Cámara. Promueve elemprendimiento innovador y de alto valor agregado en las Institucionesde Educación Superior (IES) del país, que propenda por elaprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia deconocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano,científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional. Gaceta174 de 2015.

    Transparencia en el ejercicio de las funciones de los Congresistas.Proyecto de Ley Orgánica número 147 de 2015 Senado. Tiene por objeto

    contribuir a la transparencia legislativa, garantizar el acceso a lainformación pública y promover la rendición de cuentas de losCongresistas de la República. Gaceta 189 de 2015.

    Fechas de días festivos.Proyecto de Ley número 152 de 2015 Senado. Busca que los trabajadoresdel sector público y privado puedan optar por tomar el descanso de losdías festivos correspondientes al 19 de marzo, 4 de junio y 1º denoviembre, en el día lunes siguiente (cuando no caigan un lunes), opuedan trabajar en dichas fechas con el propósito de incrementar,hasta en tres días hábiles, su periodo de vacaciones. Gaceta 189 de2015.

    Comparendos electrónicos.Proyecto de Ley número 218 de 2015 Cámara. Adopta modificaciones alCódigo Nacional de Tránsito en los artículos 129 y 137 de la Ley 769 de2002 y 22 de la Ley 1383 de 2010, para garantizar el debido procesoadministrativo de tránsito en la imposición de comparendos electrónicos.Gaceta 190 de 2015.

    Tripulantes en empresas aéreas.Proyecto de Ley número 153 de 2015 Senado. Adiciona al Código

    Sustantivo del Trabajo con normas especiales para todos los trabajadoresque ejerzan como tripulantes en empresas colombianas y en empresasestablecidas en Colombia. Gaceta 197 de 2015. 

    Representación comercial de casa extranjera.Proyecto de Ley número 154 de 2015 Senado. Establece múltiplesmecanismos de protección e indemnización en favor de los empresarios

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    nacionales o extranjeros que en el desarrollo de sus actividadesproductivas hayan perfeccionado la representación comercial de casaextrajera. Gaceta 198 de 2015.

    Comisión Legal Desafíos del Futuro.Proyecto de Ley número 219 de 2015 Cámara. Modifica y adiciona la Ley5ª de 1992, para crear esta Comisión, que se encargará de liderar elanálisis y la elaboración de propuestas y recomendaciones en el campode la ciencia, la tecnología y la innovación, y en la coordinación de losactores gubernamentales y sociales involucrados en la formulación yejecución de planes y programas en las referidas materias. Gaceta 200de 2015.

    Impuesto Predial y el Catastro.

    Proyecto de Ley número 222 de 2015 Cámara. Modifica algunas normasque tienen que ver con el Impuesto Predial y el Catastro, como sistemaintegral de información de tierras y soporte para efectos fiscales, con elobjetivo de solucionar la gran problemática nacional que enfrentan lospropietarios de tierras y bienes inmuebles en Colombia. Gaceta 204 de2015.

    Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social.Proyecto de Ley número 223 de 2015 Cámara. Créanse las Zonas deInterés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como zonas

    especiales de aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional,aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandanelevados costos de adaptación productiva. Gaceta 204 de 2015.

    Código de Procedimiento Penal.Proyecto de Ley número 224 de 2015 Cámara. Reforma algunos artículosde la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 65 de 1993, paramodificar figuras de relevancia que no han funcionadoadecuadamente, con miras a recuperar la eficiencia del proceso.

    Gaceta 205 de 2015.

    Seguro de vida para diputados.Proyecto de Ley número 220 de 2015 Cámara. Establece la contrataciónde un seguro de vida para cada uno de los diputados que conformanlas Asambleas Departamentales en concordancia con el Decreto

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    número 1222 de 1986, con el fin de proteger las condiciones laborales delos mismos. Gaceta 217 de 2015.

    Impuesto Predial Unificado.Proyecto de Ley número 225 de 2015 Cámara. Establece un límite alincremento anual del Impuesto Predial Unificado, con el objetivo defrenar los aumentos desmesurados que se han presentado en dichotributo. Gaceta 217 de 2015.

    Miembros de la Fuerza Pública.Proyecto de Ley número 156 de 2015 Senado. Establece rebajas depenas a miembros de la Fuerza Pública por hechos relacionados conoperaciones militares y policiales autorizadas, en particular conoperaciones de orden público. Gaceta 228 de 2015.

    Derechos de grado.Proyecto de Ley número 226 de 2015 Cámara. Modifica el artículo 122de la Ley 30 de 199, con el objetivo de regular el cobro de derechos degrado y derechos complementarios. Gaceta 229 de 2015.

    Regalías ambientales.Proyecto de Ley número 227 de 2015 Cámara. Tiene por objeto lacreación de regalías ambientales como instrumento económico decompensación e incentivo a los municipios para la conservación de

    ecosistemas y áreas ambientales registradas en el Registro Único deEcosistemas y Áreas Ambientales o en el Registro Único Nacional deÁreas Protegidas, (Runap). Gaceta 229 de 2015.

    Consejos Ambientales Municipales.Proyecto de Ley número 228 de 2015 Cámara. Modifica la Ley 99 de1993, con fin de crear los Consejos Ambientales Municipales, paragarantizar el derecho a la participación de las comunidades en materiaambiental. Gaceta 230 de 2015.

    Comisión Legal de Paz del Congreso.Proyecto de Ley número 230 de 2015 Cámara. Modifica y adiciona la Ley5ª de 1992, para crear esta Comisión y asegurar el permanente análisis ytratamiento de los temas inherentes a la paz en Colombia en el marcode la justicia transicional, el posconflicto, y la implementación de

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    acciones que contribuyan a la formación y promoción de una cultura depaz. Gaceta 230 de 2015.

    Incentivo a los exportadores.Proyecto de Ley número 230 de 2015 Cámara. Busca fijar un beneficio enel precio de los peajes, la gasolina corriente y el ACPM, para eltransporte de bienes y productos nacionales con la finalidad deincentivar dicha actividad y maximizar la competitividad de la empresanacional en el marco de los tratados de libre comercio. Gaceta 230 de2015.

    Destinación de las cesantías.Proyecto de Ley número 158 de 2015 Senado. Adiciona un parágrafo alartículo 102 de la Ley 50 de 1990, para establecer que el trabajador

    afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumasabonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago deeducación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras deahorro programado o seguro educativo, según su preferencia ycapacidad. Gaceta 240 de 2015.

    Sanciones en el Código Nacional de Tránsito.Proyecto de Ley número 162 de 2015 Senado. Modifica la Ley 769 de2002, con el objetivo de que aquellas sanciones económicas a título demulta, puedan ser conmutadas por servicio gratuito comunitario. Gaceta

    255 de 2015. 

    -Trámite:

    Zona costera de la Nación.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 08 de 2014 Senado. Tiene por finalidad dictar medidas

    tendientes a regular, determinar y proteger la utilización y loscomponentes del territorio marino costero de la Nación, reconociendo suimportancia para la soberanía nacional y su valor natural,socioeconómico y cultural. Gaceta 163 de 2015.

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    Servicio militar obligatorio.Se presentaron: informe de ponencia para segundo debate y textodefinitivo aprobado en primer debate al Proyecto de Ley número 111 de2014 Senado. Establece garantías en el procedimiento para laincorporación al servicio militar obligatorio y modifica el artículo 14 y elliteral g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, para humanizar elprocedimiento por el cual se define la situación militar de los hombres.Gaceta 167 y 197 de 2015.

    Pobreza extrema.Se presentó texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto deLey número 101 de 2014 Senado. Eleva a rango legal la red para lasuperación de la pobreza extrema -Red Unidos- para así mejorar lascondiciones de vida de las familias en situación de pobreza extrema y

    buscar que las mismas dejen atrás esa condición. Gaceta 167 de 2015.

    Participación de la mujer.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de LeyEstatutaria número 171 de 2014 Cámara. Modifica la Ley 581 de 2000,creando mecanismos para hacer efectiva y equitativa la participación aque tiene derecho la mujer en todos los niveles de las ramas y demásórganos del poder público. Gaceta 174 de 2015.

    Programa de Cero a Siempre.Se presentaron: texto aprobado en sesión plenaria y conceptos jurídicosde la Presidencia de la República, de los Ministerios de EducaciónNacional y de Salud y Protección Social, del Instituto Colombiano deBienestar Familiar y de la Agencia Nacional para la Superación de laPobreza al Proyecto de Ley número 002 de 2014 Cámara. Tiene porobjeto elevar a la categoría de Política de Estado la Estrategia de Cero aSiempre, la cual busca promover el desarrollo integral de los niños y niñasa través de una atención integral enmarcada en el enfoque dederechos y protección integral. Gacetas 174 y 207 de 2015.

    Seguridad social de los conductores del transporte de pasajerosindividual.Se presentaron: corrección al informe de ponencia de primer debate yconcepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al mismodel Proyecto de Ley número 09 de 2014 Senado. Garantiza la seguridadsocial integral de los conductores del transporte de pasajeros individual

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    tipo taxi, de transporte de carga, especial, mixto y campero en todo elterritorio nacional colombiano, de acuerdo con lo establecido en elartículo 34 de la Ley 336 de 1996. Gaceta 176 de 2015.

    Madres comunitarias.Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Leynúmero 71 de 2013 Senado. Establece los lineamientos generales para eltrabajo desarrollado por las madres comunitarias, Fami, sustitutas ytutoras, responsables de los Programas, de Atención y Protección de laPrimera Infancia como un servicio público; regula sus derechos laboralesy garantías para la vejez. Gaceta 176 de 2015.

    Empresas Promotoras de Salud.

    Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico al texto aprobado para primer debate al Proyecto de Leynúmero 83 de 2014 Senado. Define la obligatoriedad que tienen las EPSde prestar los servicios de salud de manera integral, y en los casos que serequiera provean los gastos de transporte, alojamiento y manutención alos pacientes del sistema de salud y sus acompañantes. Gaceta 176 de2015.

    Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social

    al Proyecto de Ley número 54 de 2014 Senado. Crea este Sistema(Sinsan), como una estrategia para erradicar la desnutrición enColombia y garantizar la soberanía alimentaria, mediante la articulacióny planificación de las políticas, destinadas a amparar el derecho de loscolombianos de contar con alimentos suficientes, y que estos seanaccesibles física y económicamicamente de forma oportuna ypermanente. Gaceta 176 de 2015.

    Prima de vivienda.

    Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio al Proyecto de Ley número 23 de 2014 Senado. Adiciona elCódigo Sustantivo del Trabajo, para establecer que toda empresa estáobligada a pagar a cada uno de sus trabajadores que devenguen hastacuatro salarios mínimos legales vigentes una prima de vivienda comoprestación especial. Gaceta 176 de 2015.

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    Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema deJusticia.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de LeyEstatutaria número 78 de 2014 Senado, 187 de 2014 Cámara. Modifica losartículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraciónde Justicia, con el objetivo de descongestionar la Sala de CasaciónLaboral de la Corte Suprema de Justicia. Gaceta 177 de 2015.

    Hurto y daño de la infraestructura de los servicios públicos.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 48 de 2014 Senado, 184 de 2014 Cámara. Modifica el CódigoPenal, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de ServiciosPúblicos Domiciliarios con el fin de proteger la vida e integridad física delas personas frente a los riesgos generados por el hurto y daño de la

    infraestructura y equipamiento en la prestación de los servicios públicos.Gaceta 177 de 2015. 

    Bicicletas escolares.Se presentaron: informe de ponencia para segundo debate y carta decomentarios del Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de Leynúmero 047 de 2014 Cámara. Crea el programa de Bicicletas Escolares,para garantizar el acceso a la educación en zonas rurales del país,fomentando el uso seguro de la bicicleta como medio de transporteescolar y evitar la deserción escolar. Gacetas 177 y 190 de 2015.

    Cátedra de Educación Financiera.Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico al informe de ponencia para segundo debate del Proyecto deLey número 49 de 2014 Senado. Desarrolla los principios establecidos enel artículo 67 de la Constitución Nacional, y en la Ley 115 de 1994,instituyendo la Cátedra de Educación Financiera en la Educación Básicay Media en Colombia. Gaceta 189 de 2015.

    Circulación de vehículos en las zonas de playas.Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Leynúmero 79 de 2014 Senado. Reglamenta y restringe la circulación devehículos en las playas marítimas en el territorio colombiano, en aras deproteger la vida y la integridad de quienes las visitan. Gaceta 189 de2015.

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    Estudiantes de la carrera de administración pública.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 040 de 2014 Cámara. Facilita la realización de la prácticaadministrativa y/o profesional, o sus similares, como opción de gradopara los estudiantes de Administración Pública, en las entidades decarácter público de los organismos del orden nacional, departamental,municipal y/o distrital. Gaceta 190 de 2015.

    Derecho humano al agua.Se presentó carta de comentarios de la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios al Proyecto de Ley número 020 de 2014 Cámara.Tiene por objeto el desarrollo del derecho humano al agua, el cual esindispensable para la vida, la salud y la realización de otros derechoshumanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos

    internacionales ratificados por Colombia. Gaceta 190 de 2015.

    Calificación de los usuarios del sistema financiero.Se presentó carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico a la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número175 de 2013 Cámara. Tiene por objeto prohibir a las centrales de riesgo,bajar la calificación de los usuarios del sistema financiero por causadistinta al incumplimiento de sus obligaciones crediticias. Gaceta 190 de2015.

    Servicio de agua potable.Se presentó carta de comentarios de la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios al Proyecto de Ley número 023 de 2014 Cámara.Tienen como finalidad proteger y garantizar el derecho al consumo deagua potable a la población más vulnerable, especialmente por mediode Acueductos Comunitarios. Gaceta 190 de 2015.

    Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.Se presentaron: texto aprobado en primer debate por las Comisiones

    Terceras y Cuartas Constitucionales Permanentes de la Cámara y elSenado, concepto jurídico y carta de comentarios de la AsociaciónNacional de Empresarios de Colombia (ANDI) al mismo e informe deponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 200 de 2015Cámara, 138 de 2015 Senado. Expide el Plan Nacional de Desarrollo2014-2018, “Todos por un nuevo país”, incorporando los objetivos y metaspropuestas en el Plan de Gobierno del Presidente de la República,

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    tendientes a impulsar el desarrollo del país. Gacetas 191, 210, 223, 242 y245 de 2015.

    Derecho fundamental de petición.Se presentó informe de texto rehecho al Proyecto de Ley número 65 de2012 Senado, 227 de 2012 Cámara, acumulado con el Proyecto de Leynúmero 31 de 2012 Senado. Regula el derecho fundamental de peticióny sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo. Gaceta 197 de 2015.

    Construcción Sostenible.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 046 de 2014 Cámara. Establece lineamientos para laformulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible en

    Colombia, entendida como el conjunto de medidas de construcción,modificación, remodelación o adaptación sustentable, de edificacionesnuevas o usadas, suficientes para garantizar el uso eficiente de losrecursos naturales, la promoción de la salud de sus habitantes y laresponsabilidad ambiental. Gaceta 200 de 2015.

    Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 72 de 2014 Cámara. Adiciona un parágrafo al artículo 15 de laLey 33 de 1985, con el objetivo de establecer quienes continuaran siendo

    afiliados al mismo y las condiciones para tener esta calidad. Gaceta 201de 2015.

    Subsidios en vivienda rural o urbana a nivel nacional.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 009 de 2014 Cámara. Tiene por objeto permitir que todosaquellos ciudadanos que han sido beneficiarios de subsidios en viviendarural y urbana, por parte del Gobierno Nacional, y que no se les hayacumplido su expectativa, puedan postularse y optar a nuevos programas

    de subsidios en vivienda. Gaceta 201 de 2015.

    Costos de los servicios financieros.Se presentaron texto aprobado en sesión plenaria e informe deponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 036 de 2014Cámara, 155 de 2015 Senado. Tiene como objetivo la inclusión financieraefectiva a través de la reducción de costos asociados a cuentas de

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    ahorros. En específico se busca eliminar el requisito de saldo mínimo encuentas de ahorro, costos asociados a cuentas inactivas y generar unarentabilidad efectiva para los consumidores financieros en productos deahorro. Gacetas 201 y 255 de 2015.

    Cobros tarifarios en los servicios públicos domiciliarios.Se presentó carta de comentarios de la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios al Proyecto de Ley número 146 de 2014 Cámara.Modifica los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual seestablece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictanotras disposiciones”, respecto a otros cobros tarifarios y alrestablecimiento de los servicios. Gaceta 201 de 2015.

    Cuota de Pantalla.

    Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 91 de 2014 Senado. Modifica el parágrafo del artículo 4° de laLey 680 de 2001, que modificó el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, con elfin de regular los porcentajes mínimos de programación de producciónnacional. Gaceta 206 de 2015.

    Estructura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Se presentaron informe de ponencia para primer debate y cartas decomentarios del Consejo Superior de Política Criminal y del Ministerio deJusticia y del Derecho al Proyecto de Ley Estatutaria número 109 de 2014

    Cámara, 133 de 2014 Senado. Reforma la estructura y el funcionamientode la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entreotros aspectos se propone dividir las funciones de investigación y

     juzgamiento. Para el efecto, se crean dos magistrados instructores y dos(2) Salas de juzgamiento con dos (2) Magistrados cada una, en total seis(6) nuevos Magistrados, así mismo se mantiene la Sala de Casación Penalcon el número actual de magistrados. Gacetas 206 y 252 de 2015.

    Ejercicio de la cirugía plástica.

    Se presentaron: concepto jurídico del Ministerio de Salud y ProtecciónSocial e informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 92 de 2014 Senado. Reglamenta el ejercicio de la cirugíaplástica, estética y reconstructiva en Colombia y establece otrasdisposiciones relacionadas con los procedimientos, insumos ymedicamentos aplicados a los pacientes, sus registros, y responsabilidadde quienes practican la medicina. Gacetas 206 y 247 de 2015. 

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    Calidad y estabilidad de vivienda nueva.Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico al texto propuesto para segundo debate al Proyecto de Leynúmero 189 de 2014 Cámara, acumulado con el Proyecto de Leynúmero 178 de 2014 Senado y con el Proyecto de Ley número 029 de2013 Cámara. Crea una póliza de cumplimiento para garantizar lacalidad y estabilidad de la vivienda nueva, e indemnizar la reparaciónde los daños que sufra el inmueble asegurado, como consecuencia dela ausencia de calidad o estabilidad. Gaceta 210 de 2015.

    Venta de medicamentos y el adecuado uso de antibióticos.Se presentó concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Socialal Proyecto de Ley número 90 de 2014 Senado. Establece medidasdentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud para

    reglamentar la venta de medicamentos y el adecuado uso de losantibióticos, y prohíbe la venta de los mismos sin fórmula médica.Gaceta 210 de 20154.

    Comercialización de fertilizantes.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 106 de 2014 Cámara. Establece una reglamentación clararespecto al uso, distribución y comercialización de fertilizantes yenmiendas agrícolas en el país, atacando el contrabando y el costo delos mismos. Gaceta 211 de 2015. 

    Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 166 de 2014 Cámara. Modifica el Estatuto Tributario, paraampliar el destino de los dineros depositados en las cuentas de ahorropara el fomento de la construcción AFC, en el sentido de incluir lacompra de lote para construcción, la construcción y la remodelación devivienda del trabajador ahorrador. Gaceta 211 de 2015.

    Contratos de prestación de servicios.Se presentaron: informe de ponencia para segundo debate y concepto jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley número 32 de 2014Senado, acumulado con el Proyecto de Ley número 41 de 2014 Senado.Mejora las condiciones de las personas que se dedican a desarrollarcontratos de prestación de servicios haciendo más justo y claro elsistema de contribución, ayuda a los contratantes a evitar

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    responsabilidades fiscales, y al Estado la evasión a la seguridad social.Gaceta 214 de 2015.

    Balnearios termales.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 65 de 2014 Senado. Tiene por objeto fomentar, orientar y regularel uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales, así comocontrolar su utilización en balnearios promoviendo su uso terapéutico yturístico. Gaceta 215 de 2015.

    Feminicidio.Se presentó informe de Subcomisión al Proyecto de Ley número 107 de2013 Senado, 217 de 2014 Cámara. Tiene por objeto tipificar elfeminicidio como un delito autónomo, para fortalecer el marco jurídico

    que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violenciasestablecido por la Ley 1257 de 2008. Gaceta 217 de 2015.

    Becas-crédito para educación superior.Se presentó ponencia para tercer debate al Proyecto de Ley número 144de 2013 Cámara, 205 de 2014 Senado. Modifica la Ley 21 de 1982 y laLey 1607 de 2012, y crea las becas en las instituciones públicasnacionales para educación superior en los programas técnico,tecnológico y profesional, destinadas a la matrícula y/o sostenimiento.Gaceta 222 de 2015.

    Medidas de aseguramiento.Se presentó texto definitivo aprobado en sesión plenaria de Senado alProyecto de Ley número 115 de 2014 Senado. Modifica parcialmente laLey 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoPenal”, en relación con las medidas de aseguramiento privativas de   lalibertad. Gaceta 222 de 2015.

    Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales.

    Se presentaron informe de ponencia para segundo debate y carta decomentarios del Ministerio de Justicia y del Derecho al Proyecto de LeyEstatutaria número 108 de 2014 Cámara. Crea el Tribunal Nacional deGarantías Constitucionales en Asuntos Penales, el cual tendrácompetencia en todo el territorio nacional y en la jurisdicción penal en lorelativo a garantías penales y control de legalidad. Gacetas 224 y 252 de2015. 

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    Políticas para la prevención del consumo del tabaco.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 120 de 2014 Cámara. Contempla disposiciones por medio de lascuales se adiciona un Capítulo IV -A- a La Ley 1335 de 2009, quepreviene daños a la salud de los menores de edad, la población nofumadora y estipula políticas públicas para la prevención del consumodel tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador ysus derivados en la población colombiana. Gaceta 224 de 2015.

    Protección de la familia.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 170 de 2014 Cámara. Concilia las obligaciones laborales deltrabajador del sector público en Colombia y las obligaciones adquiridascon su núcleo familiar. De esa manera, propende por proteger y

    garantizar la familia como núcleo fundamental de la sociedad y altrabajo como obligación social de especial protección del Estado.Gaceta 224 de 2015.

    Contratos de prestación de servicios.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 32 de 2014 Senado. Mejora las condiciones de las personasque se dedican a desarrollar contratos de prestación de servicioshaciendo más justo y claro el sistema de contribución, ayuda a loscontratantes a evitar responsabilidades fiscales, y al Estado la evasión a

    la seguridad social. Gaceta 238 de 2015.

    Trabajo ordinario y nocturno.Se presentaron conceptos jurídicos de los Ministerios del Trabajo y deHacienda y Crédito Público al Proyecto de Ley número 06 de 2014Senado, 38 de 2014 acumulado con los Proyecto números 73 de 2014 y82 de 2014 Cámara. Modifica del Código Sustantivo del Trabajo,buscando restablecer los horarios que comprenden la jornada ordinariay nocturna de trabajo, brindando mayor protección al trabajador al

    garantizarle una remuneración más justa, sin impactar de forma negativala generación de empleo que se promovió con la Ley 789 de 2002.Gacetas 238 y 247 de 2015.

    Discriminación contra las personas con discapacidad.Se presentaron: informe de conciliación y fe de erratas al textoconciliado al Proyecto de Ley número 171 de 2014 Senado, 216 de 2014

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    Cámara. Modifica la Ley 1482 de 2011 y tiene por objeto sancionarpenalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión,nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual odiscapacidad. Gacetas 240, 241, 244 y 245 de 2015.

    Titular de la posesión material de bienes inmuebles.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 182 de 2014 Senado, 149 de 2014 Cámara. Reforma la Ley 1561de 2012, haciéndola más ágil y más útil en estos temas: requisitos de lademanda, anexos, calificación de la demanda, auto admisorio de lademanda, inspección judicial a los inmuebles y efecto general einmediato. Gaceta 241 de 2015.

    Maltrato a los animales.

    Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 87 de 2014 Cámara. Modifica la Ley 84 de 1989 y el CódigoPenal, el Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de que losanimales como seres sintientes reciban especial protección contra elsufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamentepor los humanos, por lo cual en esta ley se tipifican como puniblesalgunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y seestablece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.Gaceta 241 de 2015.

    Traducción de la Constitución Nacional a lenguas indígenas.Se presentó texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto deLey número 81 de 2014 Cámara. Ordena traducir la ConstituciónNacional a todas las lenguas y dialectos indígenas, Raizal Creol de SanAndrés y Providencia y lengua criolla palenquera de San Basilio y lenguaROM (Gitano) de la República de Colombia, como un paso fundamentalpara lograr la inclusión. Gaceta 241 de 2014.

    Fuero de maternidad en contrato de prestación de servicios.

    Se presentó carta de comentarios del Departamento para laProsperidad Social al Proyecto de Ley número 68 de 2013 Cámara.Establece en favor de la mujer vinculada mediante contrato deprestación de servicios, el fuero por maternidad, consistente en unaestabilidad laboral reforzada cuando sobrevenga el embarazo o lalactancia, con el fin de garantizar la continuidad de su vínculo

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    contractual, el sostenimiento del mínimo vital y la protección del queestá por nacer. Gaceta 245 de 2015.

    Impuesto de renta de contribuyentes que desarrollen actividades deproducción.Se presentó carta de comentarios del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico al Proyecto de Ley número 98 de 2013 Cámara. Proponemodificar el Estatuto Tributario Nacional de tal forma que los valores quese causen o paguen por concepto de regalías, no serán aceptados nicomo costo ni como deducción para efectos de la determinación delimpuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes quedesarrollen actividades de producción, explotación y extracción derecursos naturales. Gaceta 245 de 2015.

    Inscripción en el Registro Único de Víctimas.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 157 de 2015 Senado. Prorroga el término del artículo 155 de laLey 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, ampliandoel período para que las víctimas presenten ante el Ministerio Públicosolicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. Gacetas 228 y246 de 2015.

    Contratación mediante Cooperativas de Trabajo Asociado.Se presentaron cartas de comentarios de la Central Unitaria de

    Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Asociación Nacional deEmpresarios de Colombia (ANDI) al Proyecto de Ley número 12 de 2014Senado. Dicta normas para suprimir y prohibir la contratación laboral,mediante Cooperativas de Trabajo Asociado y demás formas detercerización laboral. Gaceta 247 de 2015.

    Trabajadores en situación de discapacidad.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 121 de 2014 Senado. Crea un subsidio especial a favor de los

    trabajadores en situación de discapacidad y a cargo de losempleadores del sector público y privado, equivalente al 30% de unsalario mínimo legal mensual vigente. Gaceta 247 de 2015.

    Rectores de las universidades.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 106 de 2014 Senado. Modifica el artículo 66 de la Ley 30 de 1992,

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    para establecer que la edad de retiro forzoso para los rectores de lasuniversidades estatales u oficiales será la misma establecida en la leypara los docentes universitarios. Gaceta 250 de 2015.

    Incidente de desacato.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 74 de 2014 Senado. Modifica el artículo 52 del Decretonúmero 2591 de 1991, estableciendo término legal de hasta diez (10) díaspara resolver el incidente de desacato. Gaceta 250 de 2015.

    Empresas generadoras de energía hidroeléctrica.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 178 de 2014 Cámara. Busca que las empresas generadoras deenergía hidroeléctrica que produzcan entre 500 y 9.999 kilovatios,

    aporten el 5% de sus ventas brutas, distribuyendo el 4% a los municipios ydistritos localizados en las cuencas hidrográficas que surten el embalse ola central hidroeléctrica, así como los que se encuentran dentro de él, yel 1% de sus ventas brutas a las Corporaciones Autónomas Regionalesque se encuentran localizadas en la cuenca hidrográfica y el embalse ocentral hidroeléctrica, para que estos recursos se destinen para laprotección de los recursos hídricos. Gaceta 252 de 2015.

    Programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley

    número 192 de 2014 Cámara. Adiciona el artículo 30 de la Ley 1530 de2012, para que dentro de los proyectos de inversión del Fondo deCiencia, Tecnología e Innovación se destine un diez por ciento (10%)para el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa.Gaceta 252 de 2015.

    Donación de órganos.Se presentó informe de ponencia para segundo debate al Proyecto deLey número 91 de 2014 Cámara. Modifica la Ley 73 de 1988 y la Ley 919

    de 2004, para ampliar la presunción legal de donación de órganos ycomponentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usosterapéuticos. Gaceta 252 de 2015. 

    Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana.Se presentó informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Leynúmero 100 de 2014 Senado. Adiciona un requisito de validez al Contrato

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    encontrar que concurrían las mismas razones que en su momento justificaron la expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 81, esto es,el hecho de tratarse de modificaciones a las normas orgánicas delPresupuesto Nacional. Más allá de ello, la Sala señaló que por sucontenido, se trata de reglas relativas a la preparación, aprobación yejecución del presupuesto anual, que en tal medida deben hacer partede la correspondiente ley orgánica, y por lo mismo no pueden hacerparte de una ley de carácter temporal como lo es la Ley Anual dePresupuesto, la que por lo demás, tiene también una materia y uncontenido constitucionalmente delimitados.4. Aclaraciones de votoLos Magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva sereservaron la posibilidad de presentar sendas aclaraciones de voto,sobre algunos de los fundamentos de esta providencia”. 

    Abril 6 de 2015. Expediente D-10.394. Sentencia C-142 de 2015.Magistrado ponente: Doctor Mauricio González Cuervo.

    Artículo 178 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el CódigoPenal”. “… La Corte Constitucional decidió acerca de si el contenido del inciso finaldel artículo 178 del Código Penal, que contiene la descripción típica deldelito de tortura, vulneraba los mandatos constitucionales contenidos en

    los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 12, 13 y 93 de la carta política al determinar queno se entenderán como configurativos de este delito, el dolor o lossufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que seanconsecuencia normal o inherente de ellas.Sobre este tema, la Sala Plena de esta corporación encontró que loscargos planteados no estaban llamados a prosperar, pues la normaacusada no desconoce los estándares internacionales sobre la materia,ni las normas constitucionales que se invocaron como vulneradas. Porestas razones, la Corte decidió declarar la exequibilidad de la norma

    acusada, frente a los cargos estudiados.4. Aclaraciones de votoLos Magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacioanunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto, sobrealgunos de los fundamentos de esta providencia.Abril 6 de 2015. Expediente D-10.400. Sentencia C-143 de 2015.Magistrado ponente: Doctor Luis Ernesto Vargas Silva.

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    Literales “b” y “c” del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011, “Por el cual setoman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de lasartes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia ycontrol sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otrasdisposiciones”. “La Corte Constitucional decidió sobre la alegada inconstitucionalidadde los literales acusados, por el presunto desconocimiento de losprincipios de proporcionalidad y necesidad en el establecimiento de lasmedidas cautelares aplicables dentro del proceso administrativo deinspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectivade derechos de autor, en cuanto la adopción de estas medidasterminaría por afectar en forma desmedida los derechos subjetivos, tantode los asociados, como de sus trabajadores y directivos, ignorando quela finalidad que se persigue con este tipo de decisiones puede obtenerse

    con la aplicación de otras acciones mucho menos lesivas para losintereses que en este caso resultan afectados.Para resolver sobre este particular la Corte se refirió a la función deinspección y vigilancia que cumple la Dirección Nacional de Derechosde Autor sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, así como alprincipio de proporcionalidad como criterio para determinar laconstitucionalidad de normas como las acusadas. Sobre estas bases, laSala encontró que las medidas cautelares demandadas no lesionan demanera desproporcionada o innecesaria los derechos fundamentales delos trabajadores y/o directivos de las Sociedades de Gestión Colectiva

    de Derechos de Autor, pues resultan necesarias para la efectivaconsecución de los fines de una adecuada inspección y vigilancia sobreeste tipo de entidades, ya que además no se vislumbra la existencia deotros mecanismos que generando un inferior nivel de afectación ius-fundamental, permitan la cabal protección de los intereses jurídicos cuyaprotección se ha encomendado a la Dirección de Derechos de Autor.A partir de estos criterios, la Corte decidió declarar exequibles lossegmentos normativos acusados”.Abril 6 de 2015. Expediente D-10.347. Sentencia C-144 de 2015.

    Magistrada ponente: Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez.

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    Inciso final del artículo 36 de la Ley 1709 de 2014, “Por medio de la cualse reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000,de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”. “La Corte Constitucional decidió sobre si el último inciso de la normaacusada era contrario a los artículos 287 y 313 numeral 7° del textosuperior, al desconocer la autonomía de los municipios para regular eluso del suelo dentro de sus territorios, al imponer a éstos decisionesemanadas de los órganos y autoridades nacionales en relación con laconstrucción de infraestructura penitenciaria que podrían afectarimportantes factores de los cuales las entidades territoriales pueden tenercontrol mediante el otorgamiento o negación de las licenciasurbanísticas.Después de analizar lo relativo a la autonomía de las entidadesterritoriales, especialmente en relación con los usos del suelo, el

    concepto y finalidades de las licencias urbanísticas, y los problemasrelacionados con la superpoblación de los establecimientospenitenciarios, situación que justificaría una medida como la contenidaen la norma acusada, la Corte concluyó que la norma acusada admiteal menos dos interpretaciones: una conforme a la cual las autoridadesnacionales encargadas de la construcción y mantenimiento de lainfraestructura carcelaria pueden realizar cualquier actividad urbanísticasin atender a la reglamentación de usos del suelo, en la medida en queno se requerirá para el efecto licencia de urbanismo, intervención queresulta incompatible con los artículos 287 y 313 numeral 7° de la

    Constitución, pues desconoce las competencias del municipio en laorganización de su territorio; y otra conforme a la cual, si bien no esnecesario adelantar el trámite de las licencias de urbanismo para realizarintervenciones o la construcción de mobiliario destinado a la reclusión depersonas afectadas con medidas privativas de la libertad, ello noautoriza a las entidades que las realicen para ignorar la reglamentaciónsobre usos del suelo o sobre la necesidad de solicitar la licenciaambiental que fuere necesaria, pues toda actuación del Estado debeestar revestida de legalidad, por lo cual no puede desconocer de

    manera injustificada las reglas y limitaciones que los concejosmunicipales establezcan en sus respectivos planes de ordenamientoterritorial.Así las cosas, al encontrar que la segunda de tales interpretaciones esconforme a la Constitución, la Corte decidió declarar condicionalmenteexequible la disposición acusada, siempre y cuando las obras deintervención y/o construcción de infraestructura carcelaria se desarrollen

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    en las áreas que hubieren sido destinadas para ello, en cumplimiento delas normas aplicables sobre ordenamiento territorial y usos del suelo”.Abril 6 de 2015. Expediente D-10.442. Sentencia C-145 de 2015.Magistrada ponente: Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez.

    Artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. “La Corte decidió sobre la exequibilidad de la inclusión, como causal derechazo de los recursos procedentes en sede administrativa, de la faltade indicación del nombre y la dirección del recurrente, que el numeral 4ºdel artículo 77 (no demandado) prevé de manera general comorequisito para el trámite de tales recursos. Según sostuvo el actor, esaconsecuencia frente a la referida omisión resulta exageradamente

    gravosa frente a la poca relevancia del requisito omitido, y por lo mismoviola los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, previstos en los artículos 29 y 228 superiores.En primer término, la Corte observó que la exigencia del requisito previstoen el numeral 4º al que remite la norma demandada, esto es, indicar elnombre y la dirección de notificación del recurrente, resulta razonable.De igual manera aparece válido que, en ejercicio de la libertad deconfiguración legislativa, se establezcan consecuencias desfavorablesante el incumplimiento de las cargas previstas en las normas deprocedimiento, lo cual pretende hacer realidad los principios de

    celeridad e impulso oficioso de las actuaciones administrativas.Adicionalmente, la Sala tuvo en cuenta que en algunos casos losrecurrentes se hacen parte en las respectivas actuaciones solo almomento de interponer los recursos, escenario en el cual esta exigenciay la consecuencia de su incumplimiento cobran aún más sentido y

     justificación.Sin embargo, señaló como no menos cierto que el legislador debe cuidarde que las cargas procesales que se establezcan y el previsible efectode su incumplimiento, no resulten desproporcionados, ni hagan

    nugatorio el derecho de defensa de los interesados. En esta perspectiva,la Corte encontró válido considerar que, siendo posible que pese a lareferida omisión, esa información haya sido previamente conocida por lacorrespondiente autoridad, se advierta que en tal supuesto no podráhacerse oponible esta consecuencia al interesado, pues ella devienedesproporcionada, y ciertamente afecta el derecho de defensa, y el deacceder a la administración de justicia. A partir de estas

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    consideraciones, la Corte concluyó que el aparte normativo acusadodebía ser declarado condicionalmente exequible en los términosreferidos”. Abril 7 de 2015. Expediente D-10.425. Sentencia C-146 de 2015.Magistrado ponente: Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

    Artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas ydisposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y seconceden facultades extraordinarias”. “Según lo solicitado por el actor, la Corte Constitucional debíadeterminar si la norma acusada resultaba inconstitucional por violación alos principios de unidad de materia y consecutividad, por no guardarrelación de conexidad suficiente con la materia predominante en el

    articulado de la Ley 1682 de 2013 de la cual forma parte, y haber sidosupuestamente introducido en un etapa tardía del trámite legislativo,después de no haber sido considerado durante los dos primeros debates.Al analizar los cargos de la demanda la Corte encontró, en primer lugar,que el referido a la presunta violación del principio de consecutividad nocumplía con los requisitos necesarios para dar lugar a una decisión defondo, por lo que redujo su análisis al cargo por posible infracción alprincipio de unidad de materia.En relación con este último, y al confrontar el contenido del artículodemandado con el que es común a la mayoría de los artículos de la ley

    de la cual forma parte, también a la luz del principio democrático y dela potestad de configuración normativa reconocida al órganolegislativo, la Corte encontró que el referido cargo no estaba llamado aprosperar, por cuanto conforme a la sostenida jurisprudencia de estaCorte, solamente aquellos apartes de una ley respecto de los cuales nosea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica,temática o sistemática con la materia dominante en la misma deben serdeclarados inexequibles por infracción a este principio, lo que no ocurreen el presente caso, en el que, en cambio, es posible predicar la

    existencia de vínculo suficiente entre el contenido del artículodemandado y el de la ley de la cual forma parte.Por estas razones, la Corte declaró la exequibilidad de la norma acusadafrente al cargo analizado”.Abril 7 de 2015. Expediente D-10.432. Sentencia C-147 de 2015.Magistrado ponente: Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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    Artículos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011, “Por el cual se toman medidaspara formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas,se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre lassociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. “En este caso la Corte decidió sobre la alegada inconstitucionalidad delos dos artículos acusados, que regulan el tema de la toma de posesiónde las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, los que aldecir del actor incumplían los requisitos impuestos por la Constitución alas leyes de intervención económica, como son, la expresa mención delos fines que la norma persigue, el alcance de la intervención ordenada,y los límites de la libertad económica que de ella resultan.Sin embargo, al analizar el contenido de las normas acusadas, así comolos que de manera global persiguió la expedición de la Ley 1493 de 2011,la Corte encontró que apenas tangencialmente podría considerarse que

    las materias tratadas en esta norma implican un caso de intervención delEstado en la economía, pues la referida ley no plantea un tratamientointegral de los temas parcialmente regulados (formalización de losespectáculos de artes escénicas e inspección y vigilancia sobre lassociedades de gestión colectiva de derechos de autor) ni tampoco seenfoca al logro de ninguno de los objetivos previstos en el artículo 334 dela Constitución Política.En tales condiciones, concluyó la Corte que en relación con las normasacusadas no resultaba oportuna ni necesaria la observancia de loscriterios previstos en el artículo 150 numeral 21 del texto superior, por lo

    cual los cargos formulados no estaban llamados a prosperar, razón por lacual, la Sala declaró exequibles las disposiciones acusadas, con respectoa tales cargos”.Abril 7 de 2015. Expediente D-10.411. Sentencia C-148 de 2015.Magistrada ponente: Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado.

    Artículo 2º (parcial) de la Ley 1469 de 2011, “por la cual se adoptanmedidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan

    otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”. ”… La Corte resolvió que la disposición demandada no podía ser totalmenteexpulsada del ordenamiento. Primero, porque la Constitución Política noprevé una prohibición expresa de desarrollar proyectos de vivienda ensuelo rural. Segundo, por cuanto el suelo rural no está integrado sólo poráreas portadoras de riquezas naturales, reservas ambientales o zonas

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    destinadas a la producción de alimentos. Tercero, debido a que con losMacroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) el Congreso de laRepública pretende solucionar un problema de déficit habitacional devivienda en zonas rurales y, por esa vía, garantizar el derechoconstitucional fundamental de toda persona a tener vivienda digna.Cuarto, porque la adopción de MISN presupone la activación dedistintos tipos de control ambiental, por lo cual hay entoncesmecanismos institucionales de protección de los aspectos ambientalesde la zona rural. Quinto, al tomar en cuenta que la Ley no prevé laposibilidad abierta e indiscriminada de implementar MISN en suelo rural,sino que fija ciertas condiciones.No obstante, ello no significa que, en cuanto se refiere a la posibilidad deimplementar los MISN en suelo rural, la norma no presente algunosproblemas a la luz de los deberes constitucionales de proteger

    especialmente las riquezas naturales (CP art 8º), la diversidad eintegridad del ambiente (CP arts. 79 y 334), y la producción de alimentos(CP art 65). En específico, la Corte Constitucional observó en primer lugarque la Ley de la cual forma parte el precepto bajo control carece deuna exigencia normativa precisa orientada a garantizar la adecuaciónde los MISN al entorno cultural y socio económico de las áreas rurales y,más puntualmente, a las formas de vida campesina. Esta carencia la

     juzgó violatoria del artículo 65 superior, que ordena protegerespecialmente la producción de alimentos, pues implica entonces queen el orden puramente legal dichos MISN pueden incluso introducir

    grandes y profundos cambios en el medio en el cual se inserten, y admitela posible transformación sustantiva de los modos de vida campesinosvinculados a la producción alimentaria.En segundo lugar, la Sala constató que la regulación contenida en la Leya la cual pertenece la norma cuestionada no excluye de modo precisolas áreas protegidas de los entornos en los cuales se pueden ejecutarMISN. Sin embargo, en virtud del artículo 79 de la Constitución, todas laspersonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y en ese sentidola “ley garantizará la participación de la comunidad en las condiciones

    que puedan afectarlo”. Para hacer efectiva esta previsión, la Cortesostuvo de conformidad con la Constitución que una ley solo puedeinterpretarse en el sentido de admitir la sustracción de áreas del Sistemade Nacional de Áreas Protegidas, y de permitir en ellas la realización deactos como los Macroproyectos, cuando haya una decisión legislativadeliberada (debe haberse planteado en el debate), expresa (debedecirse de forma explícita que es un área protegida susceptible de

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    intervención con medidas de esa naturaleza), clara (no puede quedarlugar a dudas de que ese es el propósito y efecto del legislador) y conespacios de participación ciudadana. En aras de promover unaparticipación democrática amplia (suficiente en términos de tiempo),abierta (expresa y deliberada) y plural (en la cual participen la sociedadcivil y las instituciones responsables de la conservación ambiental), esnecesario interpretar las leyes en el sentido de que no permiten laintervención urbanística en estas áreas, a menos que exista una decisióncon las características señaladas. Lo cual no significa que si la hay estasea automáticamente válida, pues esta exigencia es fruto del artículo 79de la Constitución, en concordancia con las restantes normas de lademocracia constitucional, y no es entonces una síntesis siquieraaproximada la totalidad de exigencias superiores de protección enmateria ambiental.

    Por todo lo cual, la interpretación conforme a la Constitución de lanorma acusada – y de la Ley a la cual pertenece- indica que los MISN nopueden implementarse en las áreas que conforman el Sistema de ÁreasProtegidas. No hay una decisión expresa en la Ley 1469 de 2011, ni en losantecedentes se observa que hubiese sido objeto de deliberación por elCongreso. En cuanto a lo primero, más bien el texto parece sugerir locontrario, cuando dice que todo MISN debe contener como mínimo laidentificación y delimitación de las “áreas que por sus valoresambientales, naturales y/o paisajísticos deben ser protegidas” (art 5).Aunque esta previsión no es terminante y su literalidad no zanja la

    discusión de si, luego de identificarlas, puede incluirse dentro de lossuelos habilitados para desarrollar los MISN, tampoco dice de formaexplícita y afirmativa que en estas áreas se puedan implementar dichosMacroproyectos. En cuanto a la ausencia de una deliberaciónespecífica sobre estos puntos, se puede observar en la exposición demotivos, y en los informes de ponencia para cada uno de los tresdebates que surtió esta Ley, que ni en las Comisiones Permanentesconjuntas ni en Plenarias se planteó la cuestión precisa de si estos MISNpodían ser ejecutados en áreas que integraran el Sistema de Áreas

    Protegidas. Para que esta normativa se ajuste a la Constitución juzgónecesario declararla exequible, con la condición de que los MISN nopuedan implementarse en áreas que conforme el Sistema Nacional deÁreas Protegidas planteaba un problema de inconstitucionalidad, a laluz del deber de protección de las riquezas naturales y la diversidad eintegridad del ambiente.4. Salvamentos de voto

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    El Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez salvó su voto respecto deesta decisión al considerar que los cargos estudiados no cumplían losrequisitos necesarios para dar lugar a una decisión de fondo, por lo quela Sala ha debido declararse inhibida para decidir.Por su parte el Magistrado Mauricio González Cuervo salvó parcialmentesu voto, al estimar que si bien la norma acusada no resultaba contraria ala Constitución, no eran necesarias las precisiones que conforme a ladecisión de la mayoría condicionan tal conclusión”.Abril 15 de 2015. Expediente D-10.444. Sentencia C-165 de 2015.Magistrada ponente: Doctora María Victoria Calle Correa.

    Literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008, “Por medio de la cual seadopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras

    disposiciones”. “… En este caso la Corte decidió sobre la constitucionalidad de una normade la Ley 1264 de 2008 que permitía a los técnicos electricistas proyectary diseñar instalaciones eléctricas de mediana complejidad, regla que losactores señalaron como inconstitucional, al considerar que en razón alriesgo social inherente a la realización de esas tareas, las mismas debenestar reservadas a quienes tienen título de ingenieros eléctricos. Enconcepto del actor, esta regla sería contraria a lo previsto en los artículos2º y 26 de la Constitución Política.

    Para resolver sobre lo planteado, la Corte analizó la tensión existenteentre, de una parte, los derechos a la igualdad y la libre escogencia yejercicio de profesión u oficio, y de otra, los derechos a la vida, a laintegridad física y a la salud de las personas, así como de los animales, elmedio ambiente y la propiedad, todos los cuales pueden verseafectados por los riesgos creados por el ejercicio de esta actividad en laforma prevista en la norma acusada. Al realizar la correspondienteponderación, la Sala reconoció, que sin duda, el libre ejercicio deprofesión u oficio y el derecho a la igualdad constituyen bienes jurídicos

    de gran importancia dentro del sistema axiológico establecido ennuestra Constitución. Sin embargo, señaló también que la exposicióncada vez mayor de las personas a riesgos derivados de instalacioneseléctricas, lleva a reforzar la protección de los otros intereses en tensión,pues no se trata de riesgos puramente eventuales, sino de riesgos gravesa los cuales se encuentran expuestas en su vida cotidianaprácticamente todas las personas, que de manera constante utilizan o

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    aprovechan tales instalaciones eléctricas. Por esta razón, la Corte estimó,que al no exigir unos requisitos mínimos de formación académica para eldesarrollo de la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivelmedio, el legislador dejó expuestos a un importante riesgo social bienes

     jurídicamente protegidos de gran valor constitucional. Teniendo encuenta que la magnitud de este riesgo social es bastante alta, y que elmismo afecta a amplios sectores de la sociedad, la Sala concluyó que ladisposición acusada era inexequible.4. Salvamentos de votoEl magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub consideró que, en este caso,la exclusión de la función contemplada en la norma dejó de lado laregla general fijada en la jurisprudencia constitucional, en materia derealización efectiva del derecho fundamental a ejercer profesión yoficio, ligado a los derechos del libre desarrollo de la personalidad y

    mínimo vital, en el sentido de que el legislador no puede imponer límitesirrazonables ni desproporcionados y que la exigencia de títulos deidoneidad procede de manera excepcional para mitigar el riesgo socialque entraña el ejercicio de determinada profesión.En efecto, como el legislador exigió un título de idoneidad a los técnicoselectricistas para desarrollar este tipo de función, esto es, que pararealizar la proyección y diseño de redes eléctricas de manera autónomaa nivel medio, éstos deben contar con la clase de matrícula profesionalrequerida y la certificación de competencia laboral emitida por el SENA,la declaratoria de inexequibilidad constituye un acto discriminatorio

    contra las personas que acreditan estas exigencias, que no tienesustento constitucional.Por estas razones, aunque compartió lo expuesto en la ponencia, acercade que la proyección y diseño de redes entraña un riesgo social del quedebe ser protegida la sociedad, consideró que si quienes se dedican adicho oficio, tal y como lo exige el legislador, acreditan que adquirieronel conocimiento requerido para hacer este tipo de instalaciones a nivelmedio, mediante la matrícula profesional que los habilita para desarrollareste tipo de actividades y la certificación de competencia laboral,

    mitigan dicho riesgo social.A su parecer, según lo señalado por la Corte para garantizar la libertaden el ejercicio de una profesión u oficio - en el caso concreto el detécnico electricista-, se evidencia que el legislador no habilitó a estostécnicos para realizar instalaciones eléctricas sin ninguna restricción, sinoque limitó esta actividad a la “proyección y diseño de redes eléctricas anivel medio” y de acuerdo a la clase de su matrícula profesional y

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    competencia laboral certificada por el SENA. Recordó que, la matrículaprofesional que acredita a un técnico electricista para diseñar yproyectar redes eléctricas a nivel medio, entre otras, es emitida por elConsejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE) y que no debíadejarse de lado que el CONTE explicó en el trámite del presente procesoque existen siete tipos de distintos de matrículas profesionales y que cadauna de estas matrículas conlleva la posibilidad de ejercer distintasactividades de acuerdo con la categoría de la misma, entre ellas, la deser auxiliar de ingeniero eléctrico. Además, sostuvo, en el proyecto secentran en quienes adquirieron el conocimiento sin acudir a lasinstituciones autorizadas por el Ministerio de Educación o el ICFES pero nodicen nada respecto de quienes sí acreditan dicha formaciónacadémica, lo cual se concreta de nuevo en un acto discriminatorio.En definitiva, el Magistrado Pretelt Chaljub no compartió la decisión

    adoptada en esta sentencia, con esta determinación, se vulnera elderecho a la libertad de ejercer profesión y oficio y el derecho al libredesarrollo de la personalidad de los técnicos electricistas que acreditanlos requisitos establecidos por el legislador para proyectar y diseñar redeseléctricas a nivel medio. Agregó que la exigencia de formaciónacadémica específica en el campo de la ingeniería eléctrica esdesproporcionada, cuando el legislador, en el marco de su libertad deconfiguración legislativa, exigió un título de idoneidad para acreditar elconocimiento requerido en este tipo de actividades (proyectar y diseñarde manera autónoma redes eléctricas a nivel medio) a través de la

    matrícula profesional (existen siete) que respalde la competencia en laactividad a realizar del técnico, sumada a la certificación emitida por elSENA que también da cuenta de su competencia específica.Por su parte, el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva salvó voto a este fallopor cuanto consideró que la norma es constitucional y que contrario a loexpuesto la medida supera el test de proporcionalidad, ya que no solotiene una finalidad constitucional, sino que resulta una medidaadecuada e idónea, puesto que con la exigencia que hace la mismanorma respecto de que estos técnicos eléctricos puedan proyectar y

    diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio"acorde a la clase de matrícula profesional y competencia laboralcertificada por el Sena", y de conformidad con una interpretaciónsistemática con el artículo 3º de la Ley 19 de 1990 y los artículos 3º y 4º delDecreto Reglamentario 991 de 1991, efectivamente se les está exigiendoformación académica y experiencia laboral a los técnicos electricistaspara poder realizar este tipo de trabajos lo cual mitiga el riesgo social

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    que genera este trabajo. Además, consideró que esta decisión seencuentra en contravía de la jurisprudencia de esta Corte, no en materiade las exigencias de requisitos para ejercer profesiones que generenriesgo social, sino en cuanto la Corte ya se ha pronunciadoespecíficamente sobre este tipo de oficio o trabajo mediante lasentencia C-177 de 1993 (M. P. Hernando Herrera Vergara) que el mismoproyecto menciona, en cuya decisión se amplió el campo de acción delos técnicos electricistas frente a los ingenieros eléctricos que tienenformación académica, para las personas que hayan ejercido conreconocida idoneidad y ética la actividad de técnico electricista por unlapso no inferior a cinco años, dando de esta manera mayor pesoconstitucional a la libertad de ejercicio de oficio y profesión y con el finde remover las discriminaciones frente a los técnicos electricistasempíricos reconociéndoles su experiencia y trayectoria para ejercer este

    oficio.Por lo anterior, la decisión de inexequibilidad contenida en este fallo nosolo tiene un carácter regresivo y restrictivo respecto del derecho al libreejercicio de profesión u oficio con el lleno de los requisitos exigidos por laley, sino que se equivoca al analizar los requisitos de adecuación eidoneidad de la medida en el análisis de ponderación, y se encuentraen contravía de la orientación de la jurisprudencia de esta Corte”.Abril 15 de 2015. Expediente D-10.422. Sentencia C-166 de 2015.Magistrada ponente: Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado.

    Artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2010 –  2014”. “… La Corte decidió sobre la demanda a través de la cual se cuestionaba lanorma que establece nuevos obligados al pago de la tasa creada por laLey 1ª de 1991 y las reglas a las que se sujeta el pago de estacontribución, a partir del hecho de que a los nuevos responsables deesta tasa se les calculará la suma a pagar a partir de los costos y gastos

    ocasionados por su funcionamiento y/o inversión, y no únicamente por sufuncionamiento, como ocurre con aquellos vigilados que de tiempoatrás estaban obligados al pago de esta tasa. En opinión de los actores,las normas acusadas son contrarias a lo previsto en los artículos 58 y 363de la Constitución.Consultada la evidencia disponible sobre el proceso de creación de lasnormas acusadas, la Corte halló conforme a la Constitución el

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    señalamiento de nuevos sujetos obligados al pago de esta tasa, decisiónque más allá de específicas razones, es manifestación del amplio poderde configuración normativa que es propio del legislador. En cambio, noencontró la Sala justificación alguna para el establecimiento de un tratodiferencial entre los nuevos vigilados y los antiguos, que somete aaquéllos al pago de una tasa proporcionalmente mayor, en la medidaen que ésta se liquida no sólo sobre los gastos de funcionamiento, sinotambién sobre los de inversión, lo que no ocurre en el caso de lasentidades obligadas a este pago desde antes de la expedición de la Ley1450 de 2011. Esta diferencia se estimó contraria al principio de igualdad,previsto en el artículo 13 de la carta política.En esta medida, la Corte concluyó que si bien la regla general contenidaen el primer inciso de la norma acusada no riñe con el texto superior, noocurre lo mismo con la expresión “y/o inversión” que hace parte de esa

    norma, ni con el texto del inciso 2º, que detalla las otras reglas deliquidación de la referida tasa, apartes que por consiguiente, sedeclararon inexequibles.4. Salvamento de votoEl Magistrado Mauricio González Cuervo salvó su voto respecto de estadecisión, al estimar que el trato desigual dispensado por la normaacusada obedece a diferencias fácticas originales existentes entre losdistintos sujetos vigilados por esta Superintendencia, razón por la cualninguna de las normas acusadas era contraria a la Constitución”.Abril 22 de 2015. Expediente D-10.445. Sentencia C-218 de 2015.

    Magistrada ponente: Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez.

    Artículos 160, 161, 162 y 163 del Decreto Ley 019 de 2012, “por el cual sedictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos ytrámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. “En este caso, la Corte decidió sobre dos cargos fundados en la posibleextralimitación de las funciones legislativas conferidas al Presidente de laRepública, a partir de las cuales se expidió el Decreto parcialmente

    demandado, en cuanto: i) al suprimir el trámite de autorización de lasentidades de certificación digital, creó un nuevo trámite, el de laacreditación de tales entidades, y ii) atribuyó a una entidad privada(Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) la competenciapara decidir sobre la posibilidad de que un particular desarrolle unadeterminada actividad económica. En criterio de los autores, esa

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    extralimitación es contraria a los artículos 6º, 13, 113, 121, 150 num. 10º,210 y 333 de la Constitución Política.Sin embargo, la Corte encontró que no se presentó la alegadaextralimitación de funciones por cuanto, una vez revisado el conceptode las facultades extraordinarias, así como el alcance de lasespecíficamente concedidas para la expedición de este decreto,encontró que era posible que el Gobierno reemplazara trámites oregulaciones ineficientes por otros que considerara más expeditos.También analizó las características y el régimen jurídico de la entidad ala que asignó la función de acreditar las entidades de certificación, apartir de lo cual concluyó que el Presidente de la República seencontraba habilitado para trasladar la función de acreditar a lasentidades de certificación de la Superintendencia de Industria yComercio al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONIC,

    sin que quepa considerar que la asignación de dicha competenciaconstituye un nuevo trámite más gravoso para las entidades interesadas,ni tampoco desconocen el derecho a la libertad económica de quienesrequieren ese trámite”.Abril 22 de 2015. Expediente D-10.461. Sentencia C-219 de 2015.Magistrado ponente: Doctor Mauricio González Cuervo.

    III. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Decretos de la Presidencia de la República:

    Decreto 723 de 2015.(17/04). Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 20 delDecreto Reglamentario número 0272 de 2015, para la entrega de losprocesos de cobro coactivo por el Ministerio de Justicia y del Derecho al

    Consejo Superior de la Judicatura. Diario Oficial 49.485.

    Decreto 722 de 2015.(17/04). Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General deRegalías para el bienio 2015-2016. Diario Oficial 49.485.

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    Decreto 724 de 2015.(17/04). Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015- 2016 delSistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo deDesarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas. DiarioOficial 49.485.

    Decreto 721 de 2015.(17/04). Por el cual se dictan normas para la conservación del ordenpúblico relacionadas con la jornada de participación democrática de laconsulta de los Partidos con personería jurídica para la toma dedecisiones y la escogencia de sus candidatos a desarrollarse el 19 deabril de 2015 y se profieren otras disposiciones. Diario Oficial 49.485.

    Decreto 868 de 2015.

    (29/04). Por el cual se amplía la vigencia del Decreto número 1375 de2014 en el marco de emergencia nacional en salud pública. DiarioOficial 49.497.