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  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    1/198

    Demandas presentadas al Tribunal de Atlntida

    Se informan los fallos emitidos por el tribunal de Atlntida, para que seconozca la jurisprudencia en los diversos temas que son planteados en lasdemandas de las empresas.

    En cada etapa se pueden producir antecedentes diferentes en cuanto a loshonorarios o criterios considerados en los fallos ya emitidos, debido a quelas normas del manual pueden ser alteradas.

    Causa 1Juicio: Akross - AlloraDemanda: Utilizacin indebida de publicidad con logos de empresas realesIndemnizacin: AM$ 2.000Fecha: Octubre 2006.

    Antecedentes:La empresa Akross demanda el uso indebido de la publicidad efectuada por laempresa Allora en el perodo 2, al utilizar en sus productos marcas de empresasreales.

    Fallo:Se acepta la demandaSe aplica una multa a Allora por M A$ 2.000, por uso de publicidad indebida.Este valor de M A$ 2.000 debe ser descontado de la cta cte de Allora,

    directamente por el Director del Sigem, en el perodo 4, y abonado MA$ 1.000 alSigem, y MA$ 1.000 a la empresa Akross

    Notifiquese, publiquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    2/198

    Causa 2Juicio: Akross 2SDemanda: Incumplimiento de contratoIndemnizacin:AM$ 25.988Fecha: Octubre 2006.

    Antecedentes:La empresa Akross demanda a la empresa 2S por incumplimiento de un contratode compraventa de productos terminados en el perodo 3.Los correos demuestran el acuerdo logrado, que no se perfeccion mediante uncontrato.La empresa 2S efectivamente no entreg los productos comprometidos en elperodo 3.Por lo tanto, dado que existi consentimiento, y en las transacciones de bienesmuebles basta con el consentimiento para dar por perfeccionado el contrato.

    Fallo:Se rechaza la demandaSe obliga al pago de la indemnizacin de MA$ 25.988 a favor de la empresa

    Akross

    Este valor de M A$ 25.988 debe ser descontado de la cta cte de 2S, directamentepor el Director del Sigem, en el perodo 4, y abonado a la empresa Akross

    Notifiquese, publiquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    3/198

    Causa 3Juicio: Step X tremeDemanda: Presentacin de artista con contrato exclusivoIndemnizacin:AM$ 3.750Fecha: Octubre 2006.

    Antecedentes:La empresa Step demanda por la presentacin indebida de artista en evento de laempresa Xtreme, en el perodo 1, teniendo los derechos de exclusividad,debidamente registrado y autorizado.

    Ambas empresas contaban con contratos aprobados por el Sigem.

    Fallo:No ha lugar a las demanda en contra de XtremeSe aplica una multa a Sigem por M A$ 3.750, por el mal registro de los contratosde las empresas.Este valor de M A$ 3,750 debe ser cobrador por el Director del Sigem a laempresa Over en el perodo 3.

    Notifiquese, publiquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    4/198

    Causa 4Juicio: Win LynxDemanda: Utilizacin de imagen de lder con contrato de exclusividadIndemnizacin:AM$ 24.000Fecha: Octubre 2006.

    Antecedentes:La empresa Win demanda por la utilizacin de la imagen de lder de opinincontratado con exclusividad, a la empresa Lynx que lo habra utilizadoindebidamente en el perodo 1.El contrato est debidamente registrado y aprobado por Sigem.

    Fallo:Se aprueba la demanda.Se aplica el pago de indemnizaciones a favor de Win por M A$ 16.000, por el usoindebido de la imagen por parte de Lynx.

    Este valor de M A$ 16.000 debe ser abonado a la cta cte de Win, directamente porel Director del Sigem, en el perodo 4, y cargado en la cta cte de Lynx.

    Notifiquese, publiquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    5/198

    Causa 5Juicio: JagsCorp - CidzaDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000 y OshasIndemnizacin solicitada: AM$ 4.000Fecha: Mayo 2007.

    Antecedentes:La empresa Jags demanda el uso indebido de la publicidad efectuada por laempresa Cidza en el perodo 1, al informar la certificacin de normas ISO 9000 yOSHAS, lo que no es efectivo debido a que est en trmite. Esto se puedeconsiderar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a las normas delManual de la Empresa.

    La empresa Cidza no ha enviado descargos formalmente, pero ha corregido supublicidad en el perodo 2

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmenteSe aplica una multa a Cidza por M A$ 2.000, por publicidad indebida, en beneficiodel Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% se retribuye a laempresa Jags

    Este valor de M A$ 2.000 debe ser descontado de la cta cte de Cidza,directamente por el Director del Sigem, en el perodo 3, y girar a favor de MA$1400 al Servicio de Proteccin al Consumidor MA$ 1.400, y a la empresa JagsMA$ 600

    Adems a la empresa Cidza se le condena a pagar las costas judiciales yhonorarios de abogados por el total de MA$ 400, lo que deber ser descontado enel perodo 3 por el Director del Sigem.

    Notifiquese, publiquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    6/198

    Causa 6Juicio: Over - AstrideDemanda: Informacin incorrecta de precios al consumidorIndemnizacin solicitada: M A$ 2.000Fecha: Mayo 2007.

    Antecedentes:La empresa Over demanda por la informacin incorrecta de los precios de laempresa Astride,en el perodo 1, lo que se puede considerar informacinengaosa..La empresa Astride, efecta sus descargos sealando que en el archivo Productosinform los precios sin impuestos.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmenteEfectivamente son diferentes los precios informados en Snews y los publicados enel archivo productos de la empresa Astride,.

    Se aplica una multa a Cidza por M A$ 1.000, por publicidad indebida, en beneficiodel Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% se retribuye a laempresa Over

    Este valor de M A$ 1.000 debe ser descontado de la cta cte de Astride,directamente por el Director del Sigem, en el perodo 3, y girar a favor delServicio de Proteccin al Consumidor MA$ 700, y a la empresa Over MA$ 300

    Adems a la empresa Astride se le condena a pagar las costas judiciales yhonorarios de abogados por el total de MA$ 200, lo que deber ser descontado enel perodo 3 por el Director del Sigem.

    Notifiquese, publiquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    7/198

    Causa 7Juicio: Over - JagsCorpDemanda: Utilizacin indebida de publicidad con slogans no inscritosIndemnizacin solicitada: M A$ 5.000Fecha: Mayo 2007.

    Antecedentes:La empresa Over demanda el uso indebido de la publicidad efectuada por laempresa JagsCorp en el perodo 1, al utilizar en sus afiches publicidad conslogans no inscritos en el registro de marcas, no se presentan los antecedentesconcretos.La empresa JagsCorp efecta sus descargos.

    Fallo:Se rechaza la demandaNo existe obligacin alguna de registrar marcas, slogans, u otros que generenderechos exclusivos.No se ha cometido infraccin alguna al copiar o plagiar alguna inscripcin en elregistro de marcas.

    A la empresa Over se le condena a pagar las costas judiciales y honorarios deabogados por el total de MA$ 200. a favor de los tribunales y profesionalesrespectivos, lo que deber se cobrar por el Director del Sigem a la empresa Overen el perodo 3.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    8/198

    Causa 8Mercado 411 UMJuicio: Topzap - AdmundsenDemanda: Utilizacin indebida de publicidad con slogas no inscritosIndemnizacin solicitada: M A$ 156.516

    Fecha: Octubre 2007.

    Antecedentes:La empresa TopZap demanda el uso indebido de la publicidad efectuada por laempresa Admundsen en el perodo 1, al utilizar en sus afiches de publicidad elslogan Pisando Fuerte debidamente inscrito en el registro de marcas el 22/Sept.por la demandada..La empresa Admundsen efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes

    Efectivamente se utiliz un slogan que estaba provisoriamente inscrito a favor dela empresa Topzap.La empresa Admundsen demuestra que no hubo mala fe en su publicidad, y queesta situacin afecta al canal Tiendas Deportivas y Zapateras en su producto

    Artic, que no se comercializa en Multitiendas, dnde promocion los productos alempresa Topzap.

    No se acreditan los daos solicitados por la Empresa Topzap, son soloestimaciones sin fundamentos justificatorios.

    Las expectativas de ventas de en esos canales de la empresa Topzap, era desuperior en 1.037 unidades, y a un valor de venta de A$ 3.990

    Fallo:Se acepta parcialmente la demandaSe aplica el pago de indemnizaciones a favor de TopZap por M A$ 4.150, por eluso indebido del slogan por parte de la empresa Admundsen.Este monto debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de TopZap, ycargado en la a la cuenta corriente bancaria de Admundsen.

    Adems, Admundsen debe pagar multas por la infraccin cometida y las costasdel tribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 3.000, valor que debeser abonado en la cuenta corriente bancaria de Sigem.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    9/198

    Causa 9Mercado 422 UPSAJuicio: 01Belife y 0424SURE - 06IcebergDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000 y OshasIndemnizacin solicitada: MA$ 2.000 y MA$ 4.000

    Fecha: Octubre 2007.Antecedentes:Las empresas Belife y 24Sure demandan el uso indebido de la publicidadefectuada por la empresa Iceberg en el perodo 1, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 y OSHAS, lo que no es efectivo debido a queestn en trmite.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa Iceberg ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a Iceberg por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a las empresas Belife y 24Sure

    El monto MA$ 300 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de Belife y24Sure para cada uno, y el valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corrientebancaria de Iceberg.

    Adems, Iceberg debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 3.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    10/198

    Causa 10Mercado 422 UPSAJuicio: 01Belife y 0424SURE - 07FabzadeDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000, Iso 14.000 y OshasIndemnizacin solicitada: MA$ 2.000 y MA$ 8.000

    Fecha: Octubre 2007.Antecedentes:Las empresas Belife y 24Sure demandan el uso indebido de la publicidadefectuada por la empresa Fabzade en el perodo 1, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 ISO 14.000 y OSHAS, lo que no es efectivodebido a que estn en trmite.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa Fabzade no ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a Fabzade por M A$ 3.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a las empresas Belife y 24Sure

    El monto MA$ 450 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de Belife y24Sure para cada uno, y el valor de MA$ 3.000 cargado en la a la cuenta corrientebancaria de Fabzade.

    Adems, Fabzade debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 3.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    11/198

    Causa 11Mercado 422 UPSAJuicio: 05Imagen - 02UrbanDemanda: Plagio en uso de nombre y marcasIndemnizacin solicitada: MA$ 1.500

    Fecha: Octubre 2007.Antecedentes:La empresa Imagen demanda por plagio en el uso del nombre URBAN de laempresa 02Urban, que habra detectado en Internet. No se acompaan laspruebas respectivas.

    La empresa Urban hace sus descargos formalmente, presentando las pruebasrespectivas.

    Adems Urban demanda a la empresa Imagen por el monto de MA$ 43.568, comoindemnizacin por daos a su imagen. No se prueban los daos

    El nombre fue publicado el 3/Septiembre en el Snews 02.La demanda se present el 14/Octubre.

    Fallo:Se rechaza la demanda de ImagenLa presentacin de la demanda se efectu fuera de plazo, y adems no seadjuntaron las pruebas respectivas

    Se rechaza la demanda de Urban.No demuestra con pruebas concretas los daos generados, adems que este

    juicio no se ha hecho pblico, pro lo tanto mal podra haber daado su imagencomercial.Cada empresa deber pagar las costas de honorarios del tribunal y abogados porMA$ 500.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 3.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    12/198

    Causa 12Mercado 422 UPSAJuicio: 07Fabzade - 01BelifeDemanda: Utilizacin indebida de rostros en publicidad comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 50.000

    Fecha: Octubre 2007.Antecedentes:La empresa Fabzade demanda a Belife, por el uso sin pago de derechos derostros de deportistas conocidos en la publicidad comercial.Se adjuntan las pruebas.

    La empresa BeLife, ha enviado los descargos formalmente, justificando estautilizacin basada en que esos personajes no se encuentran en el listado deTarifas Eventos.

    Adems presenta una demanda contra Fabzade por MA$ 15.000 por los daos deuna acusacin falsa. No se prueban los daos reclamados.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta la demanda de Fabzade parcialmente

    Se rechaza la demanda de BeLife, por no acreditar los daos solicitados.

    Se aplica una multa a Belife por M A$ 2.000, por publicidad la publicidad derostros sin autorizacion de los personajes.Este monto debe ser cancelado a:

    - M A$ 1.400 Servicio de Proteccin al Consumidor- M A$ 600 a la empresa Fabzade

    Adems, BeLife debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 500.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 3.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    13/198

    Causa 13Mercado 422 UPSAJuicio: 05Imagen - 07FabzadeDemanda: Utilizacin indebida del cdigo de la empresa en archivospublicados en Internet

    Indemnizacin solicitada: MA$ 15.000Fecha: Octubre 2007.Antecedentes:La empresa Imagen demanda a Fabzade, por el uso incorrecto en los afichespublicados en Internet. No se adjuntan las pruebas.

    La empresa Fabzade, ha enviado los descargos formalmente, aduciendo que nose ha obrado de mala fe y que no costa esta situacin en sus registros..

    El Directo del Sigem declara que si debi corregir un afiche con el cdigoincorrecto de la empresa Fabzade, lo cual no puede explicar porque se produjoesa situacin.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se rechaza la demanda de Imagen presentada contra FabzadeEn el mrito de los antecedentes conocidos, se condena a Sigem a pagar unamulta equivalente a MA$ 2.000 a la empresa Imagen.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 3.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    14/198

    Causa 14Mercado 431 UMJuicio: 03 2CPG 04 DORIANDemanda: Utilizacin indebida de rostro en publicidad comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 21.130

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa 2CPG demanda a Dorian, por el uso de la imagen del rostro de DadyYankee contratado con exclusividad, en la publicidad comercial del demandado.Se adjuntan las pruebas.

    La empresa Dorian, no ha enviado los descargos formalmente.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de 03 2CPG

    Se aplica una multa a Dorian por M A$ 6.700 por utlizacin indebida de rostroscontratados con exclusividad por la competencia.Este monto debe ser cancelado a 03 2CPG

    Adems, Dorian debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    15/198

    Causa 15Mercado 431 UMJuicio: 03 2CPG 06 GLOBALDemanda: Utilizacin indebida de rostro en publicidad comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 28.800

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa 2CPG demanda a Global, por el uso de la imagen del rostro de RogerFederer contratado con exclusividad, en la publicidad comercial del demandado.Se adjuntan las pruebas.

    La empresa Global, ha enviado los descargos formalmente, solicitando lasdisculpas por este error involuntario.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de 03 2CPG

    Se aplica una multa a Global por M A$ 8.000 por utilizacin indebida de rostroscontratados con exclusividad por la competencia.Este monto debe ser cancelado a 03 2CPG

    Adems, Global debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    16/198

    Causa 16Mercado 462 UASJuicio: 06RUN 05MAXPOWER y 07ALLSPORT y 08SPEEDDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 96.000 en total

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa RUN demanda el uso indebido de la publicidad efectuada por lasempresas MAXPOWER, ALLSPORT y SPEED, en el perodo 1, al informar quecuentan con la certificacin de normas ISO 9000, lo que no es efectivo debido aque estn en trmite.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa AllSport ha enviado los descargos formalmente, sealando que slose registr errneamente esta informacin en el archivo Productos, pero no en lapublicidad efectuada.La empresa Speed respondi solicitando la incompetencia del tribunalLa empresa Max Power no envi los descargosFallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a MAXPOWER, ALLSPORT y SPEED por M A$ 2.000 a cadauna, por publicidad indebida, en el archivo de Productos, que es considerado unfolleto tcnico de conocimiento pblico, o afiches.Este valor es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa RUN

    El monto MA$ 1.800 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de RUN, y elvalor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corriente bancaria de MAXPOWER,

    ALLSPORT y SPEEDAdems, MAXPOWER, ALLSPORT y SPEED deben pagar multas por lainfraccin cometida y las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000 cada empresa.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    17/198

    Causa 17Mercado 462 UASJuicio: 07ALLSPORT 01 EXPRESS y 09 PHOENIXDemanda: Utilizacin indebida de rostro en publicidad comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 75.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa AllSport demanda a las empresas Express y Phoenix, por el uso de laimagen del rostro de Matas Fernandez contratado con exclusividad, en lapublicidad comercial del demandado.Se adjuntan las pruebas.

    Las empresas Express y Phoenix, han enviado los descargos formalmente, yadjuntando los antecedentes pertinentes.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de 07 AllSport

    Se aplica una multa a Express y Phoenix por M A$ 2.000 a cada uno, porutilizacin indebida de rostros contratados con exclusividad por la competencia.Este monto debe ser cancelado a 07 AllSport

    Adems, Express y Phoenix deben pagar las costas del tribunal y abogados deambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    18/198

    Causa 18Mercado 462 UASJuicio: 05 MAX POWER 10 BALANCEDemanda: Utilizacin indebida de rostro en publicidad comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 40.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa Max Power demanda a la empresa Balance, por el uso de la imagendel rostro de David Beckham contratado con exclusividad, en la publicidadcomercial del demandado.Se adjuntan las pruebas.

    Las empresas Balance, ha enviado los descargos formalmente.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de 05 Max Power

    Se aplica una multa a Balance por M A$ 8.000, por utilizacin indebida de rostroscontratados con exclusividad por la competencia.Este monto debe ser cancelado a 05 Max Power

    Adems, Balance debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    19/198

    Causa 19Mercado 464 UASJuicio: 03DENTCORP y 06ADENTIS 05 LABONETDemanda: Utilizacin indebida de publicidad ISO 9.000, ISO 14.000 y HACCPIndemnizacin solicitada: MA$ 47.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:Las empresas Dentcorp y Adentis demandan el uso indebido de la publicidadefectuada por la Empresa Labonet, en el perodo 1, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 ISO 14.000, lo que no es efectivo debido a queestn en trmite.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa Labonet ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a Labonet por M A$ 4.000, por publicidad indebida, en elarchivo de Productos, que es considerado un folleto tcnico de conocimientopblico.Este valor es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa Dentcorp y Adentis

    El monto MA$ 600 a cada uno debe ser abonado a la cuenta corriente bancariade Dentcorp y Adentis, y el valor de MA$ 4.000 cargado en la a la cuentacorriente bancaria de Labonet

    Adems, Labonet debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.500.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    20/198

    Causa 20Mercado 464 UASJuicio: 03DENTCORP y 06ADENTIS 02ICEFRESHDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 35.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:Las empresas Dentcorp y Adentis demandan el uso indebido de la publicidadefectuada por la Empresa IceFresh, en el perodo 1, al informar que cuentan conla certificacin de normas ISO 9000, lo que no es efectivo debido a que estn entrmite.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa IceFresh ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a ICEFRESH por M A$ 2.000, por publicidad indebida, en elarchivo de Productos, que es considerado un folleto tcnico de conocimientopblico.Este valor es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa RUN

    El monto MA$ 300 para cada uno debe ser abonado a la cuenta corriente bancariade Dentcorp y Adentis respectivamente y el valor de MA$ 2.000 cargado en lacuenta corriente bancaria de ICEFRESH

    Adems, ICEFRESH debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de todas las partes equivalente a MA$ 1.500.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    21/198

    Causa 21Mercado 422 UPSAJuicio: 01 Belife - 07FabzadeDemanda: Utilizacin indebida en imgenes y afiches publicados en InternetIndemnizacin solicitada: MA$ 20.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa Belife demanda a Fabzade, por el uso incorrecto en los afichespublicados en Internet, al utilizar en la publicidad de Ronaldinho las camisetas dela seleccin de Brasil y Barcelona, no teniendo las autorizaciones respectivas, seadjuntan las pruebas.

    La empresa Fabzade, no ha enviado los descargos.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de BeLife contra Fabzade

    Se aplica una multa a FABZADE por M A$ 2.000, por publicidad indebida.Este valor es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa BELIFE

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de BeLife y elvalor de MA$ 2.000 cargado en la cuenta corriente bancaria de FABZADE

    Adems, FABZADE debe pagar y las costas del tribunal y abogados de todas laspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    22/198

    Causa 22Mercado 422 UPSAJuicio: 01 Belife - 07FabzadeDemanda: No menciona los componentes de los productos, ni destaca loscambios en el archivo Productos

    Indemnizacin solicitada: MA$ 4.000Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa Belife demanda a Fabzade, por el uso incorrecto en los afichespublicados en Internet, al utilizar en la publicidad de Ronaldinho las camisetas dela seleccin de Brasil y Barcelona, no teniendo las autorizaciones respectivas, seadjuntan las pruebas.

    La empresa Fabzade, responde a travs de una contrademanda sealando que eldemandante ha incurrido en faltas de tiempo y que se ha emitido un fallo, solicitauna indemnizacin de MA$ 2.000.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de BeLife contra FabzadeSe rechaza la demanda de Fabzade contra BeLife, ya que los argumentos nocorresponden a la demanda presentada.

    Se aplica una multa a FABZADE por M A$ 2.000, por publicidad indebida.Este valor es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa BELIFE

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de BeLife y elvalor de MA$ 2.000 cargado en la cuenta corriente bancaria de FABZADE

    Adems, FABZADE debe pagar y las costas del tribunal y abogados de todas laspartes equivalente a MA$ 1.500, por ambos juicios.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    23/198

    Causa 23Mercado 422 UPSAJuicio: 07Fabzade y 0424SURE 05 ImagenDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 2.000 y MA$ 2.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:Las empresas Falzabe y 24Sure demandan el uso indebido de la publicidadefectuada por la empresa Imagen en el perodo 1, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 ISO 14.000 y OSHAS, lo que no es efectivodebido a que estn en trmite.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa Imagen ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a Imagen por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a las empresas Fabzabe y 24Sure

    El monto MA$ 300 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de Fabzade y24Sure para cada uno, y el valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corrientebancaria de Imagen.

    Adems, Imagen debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    24/198

    Causa 24Mercado 422 UPSAJuicio: 07Fabzade - 01BelifeDemanda: Utilizacin indebida de rostros en publicidad comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 4.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa Fabzade demanda a Belife, por el uso indebido de marcascomerciales de empresas internacionales, Nike y Wilson, en la publicidad de sulder de opinin Federer, sin pago de derechos respectivos.Se adjuntan las pruebas.

    La empresa BeLife, no ha enviado los descargos.

    Los antecedentes aportados por la empresa Sigem Eventos.

    Fallo:Se acepta la demanda de Fabzade parcialmente

    Se aplica una multa a Belife por M A$ 2.000, por incluir en la publicidad marcas noautorizadas.Este monto debe ser cancelado a:

    - M A$ 1.400 Servicio de Proteccin al Consumidor- M A$ 600 a la empresa Fabzade

    Adems, BeLife debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 500.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    25/198

    Causa 25Mercado 422 UPSAJuicio: 06ICEBERG 0424SUREDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 2.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:Las empresas Iceberg demanda el uso indebido de la publicidad efectuada por laEmpresa 24Sure, en el perodo 3, al informar que cuentan con la certificacin denormas ISO 9000, si haber informado en el archivo Productos que estaba enproceso de certificacin en los perodo 1 y 2.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa 24Sure ha enviado los descargos formalmente, demostrando que harealizado el proceso de certificacin correctamente.

    Fallo:Se rechaza la demanda presentada por Iceberg.La empresa 24Sure no est obligada a comunicar sus estrategias de produccin ocertificacin en proceso al mercado, la obligacin es ser transparente con lainformacin que se entrega a los consumidores. Por lo tanto, no hay infraccinalguna.

    La empresa Iceberg debe pagar las costas del tribunal y abogados de todas laspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    26/198

    Causa 26Mercado 422 UPSAJuicio: 06ICEBERG 01BELIFEDemanda: Utilizacin indebida de rostros en publicidadIndemnizacin solicitada: 200% costo de la imagen de los rostros

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa Iceberg demanda a Belife, por el uso sin pago de derechos de rostrosde deportistas conocidos en la publicidad comercial, especficamente Cisse yMessi.Se adjuntan las pruebas.

    La empresa BeLife, ha enviado los descargos formalmente, sealando que ya esun tema juzgado.

    Los antecedentes aportados por Sigem Eventos..Fallo:Se acepta parcialmente la demanda presentada por Iceberg.La empresa Belife efectivamente tiene un fallo en contra por la utilizacin derostros nos autorizados, sin embargo eso se refiere a los rostros de Reyna yCisse, pero no a Messi.

    Se aplica una multa a Belife por M A$ 1.000, por incluir en la publicidad rostros noautorizados.Este monto debe ser cancelado a:

    - M A$ 700 Servicio de Proteccin al Consumidor- M A$ 300 a la empresa Iceberg

    Adems, BeLife debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 500.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    27/198

    Causa 27Mercado 411 UMJuicio: 02Ebet 03TempDemanda: Utilizacin indebida de marca comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 42.500

    Fecha: Diciembre 2007.Antecedentes:La empresa Ebet demanda por el uso de la marca Urban a la empresa Temp, enlos perodos 5 y 6, el cual se encuentra debidamente inscrito en los Registros deMarcas.No se acreditan los daos producidos.Se adjuntas las pruebas respectivas.

    La empresa Temp hace sus descargos formalmente, indicando que no se hahecho publicidad sobre el tema y que adems se debe a un error tipogrfico, yaque en la cartilla tcnica que se publica en el archivo Productos, se indica comourban debiendo ser urbana..

    Antecedentes del Sigem y Registro de Marcas.

    Fallo:Se rechaza la demanda de Ebet.Se ha demostrado que no existi mala fe en la cartilla tcnica, y que no se utilizla marca Urban en los productos comercializados ya que public otras marcascomerciales, lo que si se describi mal en las caractersticas de productocomercializado.Los daos reclamados no se justifican, ya que las ventas logradas por Ebet enesos perodos 5 y 6, son muy superiores a las proyectadas.

    La empresa Temp deber pagar una multa equivalente a MA$ 2,000.Adems, cada empresa deber pagar las costas de honorarios del tribunal yabogados por MA$ 500 cada una.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 9.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    28/198

    Causa 28Mercado 411 UMJuicio: 02Ebet Exaccionistas de 03TempDemanda: Utilizacin indebida de marca comercialIndemnizacin solicitada: MA$ 49.114

    Fecha: Diciembre 2007.Antecedentes:La empresa Ebet demanda por el uso de la marca Urban, a los ex accionistas dela empresa Temp representadas por Yerko Bonacic, en los perodos 1 al 4, el cualse encuentra debidamente inscrito en los Registros de Marcas.Se informan los daos producidos.Se adjuntas las pruebas respectivas.

    Los exaccionistas de la empresa Temp hacen sus descargos formalmente,indicando que:

    - En el perodo 1 la empresa Ebet no cmerciaiz sus productos en zapateras- En los perodos 2, 3 y 4, no se ha hecho publicidad de la marca Urban, sino

    que de las marcas Fashion Storm y Out Door Storm, y que el problema deluso de la palabra urban es un error tipogrfico, que se public en la cartillatcnica del archivo Productos, ya se indica como urban debiendo serurbana.

    Antecedentes del Sigem y Registro de Marcas.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de Ebet.Se ha demostrado que no existi mala fe en la cartilla tcnica, y que no se utilizla marca Urban en los productos comercializados ya que public otras marcascomerciales, lo que si se describi mal en las caractersticas de productocomercializado.Los daos reclamados no se justifican correctamente, ya que efectivamente en elperodo 1, no hay ventas estimadas en el canal zapateras, y las ventas estimadasen los perodos 2 al 4 fueron superiores a app 9.500 pares que las reales, lo queest fuertemente afectado por un alto precio ofrecido en ese canal.Los mrgenes de utilidad de este producto en ese canal, en los perodo 2 y 3 esnegativo, y en el periodo 4 es de A$ 1.275.Si se asume que en todos los perodos hubiese margen de utilidad positivo, elmonto que se habra perdido es de app MA$ 12.000

    Los ex_accionistas de Temp debern pagar una indemnizacin equivalente a MA$6,000 a la empresa Ebet.

    Adems, cada empresa deber pagar las costas de honorarios del tribunal yabogados por MA$ 500 cada una.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 9.Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    29/198

    Causa 29Mercado 415 UMJuicio: 04ZD S.A. 06DEEPDemanda: Utilizacin indebida de rostros en publicidadIndemnizacin solicitada: MA$ 120.000

    Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa ZD SA demanda a Deep, por el uso sin pago de derechos del artistasDaddy Yankee en la publicidad comercial, existiendo un contrato de exclusividadpara el perodo 5.Se adjuntan las pruebas.

    La empresa Deep, ha enviado los descargos formalmente sealando que SEventos nunca les indic que exista una reserva de exclusividad, y esta actividadera en beneficio de los damnificados del terremoto.

    Los antecedentes aportados por Sigem Eventos..Fallo:Se acepta parcialmente la demanda presentada por ZD SA., la empresa ZD SAefectivamente tiene reserva exclusiva de este artista.

    Se aplica una multa a Deep por M A$ 9.000, por incluir en la publicidad rostros noautorizados, adems que se realiza un evento formal con D Yankee por el cual sepaga un monto, y que no se especifica claramente los artistas a contratar en lasolicitud enviada a SEventos.

    Adems, Deep debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 9.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    30/198

    Causa 30Mercado 464 UASJuicio: 03Dencorp 04SnowdentDemanda: Utilizacin indebida de publicidad en afiches de publicidad. Sepresenta contrademanda por incumplimiento de normas del Min Salud.

    Indemnizacin solicitada: M A$ 40.000 y en contrademanda MA$ 70.000Fecha: Noviembre 2007.

    Antecedentes:La empresa Dencorp demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porla empresa Snowdent en el perodo 4, porque utiliza en sus afiches publicidad unaleyenda que seala que es la nica pasta que cumple con los estndares defluor exigidos por el Ministerio de Salud.Se adjuntan las pruebas respectivas.La empresa Snowdent, efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes, y adems contrademanda a Dencorp por el no cumplimiento de lasresoluciones del Ministerio de Salud y que esto perjudicara sus ventas, exigiendouna indemnizacin de MA$ 70.000.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda de Dentcorp, puesto que la mencin de nicapasta dental que cumple las normas no fue debidamente acreditada por lademandada, sin embargo, no se acreditan los daos causados.Se rechaza la demanda de Snowdent, ya que no ha sido demostrado el daoproducido por las acciones de Dentcorp, tampoco el incumplimiento de las normasdentro del Sigem.Se aplica una multa a Snowdent por M A$ 5.000, por incluir en la publicidadleyendas que no son demostrables y que podran inducir a engao al consumidor.

    Este monto debe ser cancelado a:- M A$ 3.500 Servicio de Proteccin al Consumidor- M A$ 1.500 a la empresa Dencorp

    Adems, Snowdent debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    31/198

    Causa 31Mercado 464 UASJuicio: 02IceFresh - 06AdentisDemanda: Utilizacin indebida de publicidad con marcas rechazadas en elregistro de marcas

    Indemnizacin solicitada: M A$ 156.516Fecha: Octubre 2007.

    Antecedentes:La empresa IceFresh demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadaefectuado por la empresa Adentis en el perodo 5, al utilizar en sus afiches depublicidad las marca Dentsalud que fue rechazado en el registro de marcas..La empresa Adentis efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes

    La empresa Adentis efectivamente utiliz una marca debidamente inscrita comoDentisalud, y demuestra que no hubo mala fe en su publicidad.

    Fallo:Se rechaza la demandaLa empresa Ice Fresh debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    32/198

    Causa 32Mercado 464 UASJuicio: 06Adentis 02IceFreshDemanda: Plagio en uso de nombre y marcas, que son reconocidas en elextranjero

    Indemnizacin solicitada: MA$ 100.000Fecha: Noviembre 2007.Antecedentes:La empresa Adentis demanda por plagio en el uso del nombre e imagen a laempresa IceFresh, porque utiliza un nombre e imagen que es reconocido en elmercado de Brasil.No se acreditan los daos producidos.Se adjuntas las pruebas respectivas.

    La empresa IceFresh hace sus descargos formalmente..

    Antecedentes del Sigem y Registro de Marcas:El nombre fue inscrito el 30-Agosto y publicado el 7/Septiembre en el Snews 03.La demanda se present el 3/Noviembre.

    Fallo:Se rechaza la demanda de Adentis.Si bien es cierto los argumentos son totalmente vlidos, y no se cumpli con lasnormas establecidas, la demanda se present fuera de plazo.

    Cada empresa deber pagar las costas de honorarios del tribunal y abogados porMA$ 500.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    33/198

    Causa 33Mercado 463 UASJuicio: 02 ICE BLUE 06SOUDENTDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 5.000

    Fecha: Mayo 2008.Antecedentes:La empresa Ice Blue demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porla empresa Soudent en el perodo 1 y 2, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 lo que no es efectivo debido a que estn entrmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa demandada ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a Soudent por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a la empresa Ice Blue

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de IceBlue, yel valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corriente bancaria de Imagen.

    Adems, Soudent debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    34/198

    Causa 34Mercado 411 UMJuicio: 06RUNAWAY 03SHOCKS, 08ALLSTARS y 09PEGASUSDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 24.000

    Fecha: Mayo 2008.Antecedentes:La empresa Ruaway demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porlas empresas 03SHOCKS, 08ALLSTARS y 09PEGASUS en el perodo 1, alinformar que cuentan con la certificacin de normas ISO 9000 lo que no esefectivo debido a que estn en trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    Las empresas demandadas han enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acepta la demanda parcialmente

    Se aplica una multa a 03SHOCKS, 08ALLSTARS y 09PEGASUS por M A$ 2.000acada una, por publicidad indebida, en beneficio del Servicio de Proteccin alConsumidor, de los cuales el 30% se retribuye a la empresa Ice Blue

    El monto MA$ 1.800 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria deRunaway, y el valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corriente bancaria de a SHOCKS, ALLSTARS y PEGASUS

    Adems a SHOCKS, ALLSTARS y PEGASUS deben pagar multas por lainfraccin cometida y las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000 cada una.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    35/198

    Causa 35Mercado 461UASJuicio: 02WHITEETH 01DENTAMASDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ no se indica

    Fecha: Mayo 2008.Antecedentes:La empresa Whiteteeth demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadapor la empresa Dentamas en el perodo 1 y 2, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 lo que no es efectivo debido a que estn entrmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa demandada ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge la demanda presentada

    Se aplica una multa a Fresh Mouse por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a la empresa Whiteeth, quien podr destinar estos recursos a los finesque estime conveniente

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de Whiteeth,y el valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corriente bancaria de Dentamas.

    Adems, Dentamas debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    36/198

    Causa 36Mercado 463 UASJuicio: 02 ICE BLUE 05 FRESH MOUSEDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000 y 14.001Indemnizacin solicitada: MA$ 3.000

    Fecha: Mayo 2008.Antecedentes:La empresa Ice Blue demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porla empresa Fresh Mouse en el perodo 2, al informar que cuentan con lacertificacin de normas ISO 9000 y 14.000 lo que no es efectivo debido a queestn en trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa demandada ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge la demanda presentada

    Se aplica una multa a Fresh Mouse por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a la empresa Ice Blue

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de IceBlue, yel valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corriente bancaria de FreshMouse.

    Adems, Fresh Mouse debe pagar multas por la infraccin cometida y las costasdel tribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    37/198

    Causa 37Mercado 462 UASJuicio: 10BOEBASA - 04EASYCLEA, 08COOLTIME y 09FRESCHDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000 y 14.001Indemnizacin solicitada: MA$ 25.000 a cada una

    Fecha: Junio 2008.Antecedentes:La empresa 10BOEBASA demanda por el uso indebido de la publicidadefectuada por las empresas 04EASYCLEA, 08COOLTIME y 09FRESCHen el perodo 3, al informar que cuentan con la certificacin de normas ISO 9000y/o 14.001 lo que no es efectivo debido a que estn en trmite o proceso decertificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados

    La empresa demandada ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao generado, ya que son suposicionesde una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 04EASYCLEA, 08COOLTIME y 09FRESCH por M A$2.000, a cada una, por publicidad indebida, en beneficio del Servicio de Proteccinal Consumidor, de los cuales el 30% se retribuye a la empresa 10BOEBASA

    El monto MA$ 1.800 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de10BOEBASA, y el valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corrientebancaria de 04EASYCLEA, 08COOLTIME y 09FRESCH de cada una de lasempresas demandadas

    Adems, 04EASYCLEA, 08COOLTIME y 09FRESCH deben pagar multas por lainfraccin cometida y las costas del tribunal y abogados de ambas partesequivalente a MA$ 1.000 cada una.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    38/198

    Causa 38Mercado 461 UASJuicio: 02WHITEETH - 04FREESMILDemanda: Por la no publicacin del archivo Productos

    Indemnizacin solicitada: MA$ 10.000Fecha: Junio 2008.Antecedentes:La empresa 02WHITEETH demanda por la no publicacin del archivo Productosde la empresa 04FREESMIL en el perodo 2.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados

    La empresa demandada NO ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado.

    Se aplica una multa a 04FREESMIL por M A$ 5.000, por no cumplir con las normade publicacin de la informacin fidedigna a los consumidores, en beneficio delServicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% se retribuye a laempresa 02WHITEETH

    El monto MA$ 1.500 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de02WHITEETH, y el valor de MA$3.500 cargado en la a la cuenta corrientebancaria de 04FREESMIL, de los cuales se abona el monto antes cobrado comomulta de MA$ 2.000 por el Director del Sigem

    Adems, 04FREESMIL debe pagar multas por la infraccin cometida y las costasdel tribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 7.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    39/198

    Causa 39Mercado 462 UASJuicio: 08COOLTIME y 10BOEBASA 01AFTEREATDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000 y 14.001Indemnizacin solicitada: MA$ 20.000

    Fecha: Junio 2008.Antecedentes:Las empresas 08COOLTIME y 10BOEBASA demandan por el uso indebido dela publicidad efectuada por la empresa 01AFTEREAT en el perodo 2, al informarque cuentan con la certificacin de normas ISO 9000 lo que no es efectivo debidoa que estn en trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    La empresa demandada no ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 01AFTEREAT por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a las empresas 08COOLTIME y 10BOEBASA

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de08COOLTIME y 10BOEBASA, por MA$ 300 a cada uno, y el valor de MA$ 2.000cargado en la a la cuenta corriente bancaria de 01AFTEREAT.

    Adems, 01AFTEREAT debe pagar multas por la infraccin cometida y lascostas del tribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    40/198

    Causa 40Mercado 424 UPSAJuicio: 04IDEA 02SMILEDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Colegio Odontlogos

    Indemnizacin solicitada: MA$ 32.000Fecha: Junio 2008.Antecedentes:La empresa Idea SA demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porla empresa Smile en el perodo 2, al informar que cuentan con la certificacin delColegio de Odontlogos, sealando que esto no es efectivo debido a que estnen trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    La empresa demandada ha enviado los descargos formalmente, que muestra quefueron autorizados por Sigem Eventos para publicar este evento.

    Fallo:Se acoge la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se exime de sanciones a Smile.Se aplica una multa a Sigem Eventos de MA$ 1.000, que deber ser cancelada ala empresa Idea, y adems todas las costas judiciales y honorarios de losabogados de ambas partes.

    El monto MA$1.000 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de Idea

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 4.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    41/198

    Causa 41Mercado 424 UPSAJuicio: 06 SIGMA 05 ODINEDemanda: Utilizacin indebida de publicidadIndemnizacin solicitada: 50% ingresos obtenidos

    Fecha: Junio 2008.Antecedentes:La empresa 06 SIGMA demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadapor la empresa 05 ODINE en el perodo 2, al informar que su producto O-Essencial ayuda a combatir el sarro, ayuda a combatir las caries y deja un alientofresco, sin contar con ingredientes adicionales que permitan asegurar este efecto.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a las

    normas del Manual de la Empresa.

    La empresa demandada ha enviado los descargos formalmente, que muestra quealgunos elementos o procedimientos pueden producir el efecto indicado en supublicidad.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor ventas, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a ODINE por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a las empresas 06 SIGMA

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de 06 SIGMA,y el valor de MA$ 2.000 cargado en la a la cuenta corriente bancaria de ODINE

    Adems, ODINE debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 4.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    42/198

    Causa 42Mercado 424 UPSAJuicio: 04IDEA - 06SIGMADemanda: Utilizacin indebida de publicidad por Certificaciones del Colegio de

    odontlogosIndemnizacin solicitada: M A$ 20.000Fecha: Julio 2007.

    Antecedentes:La empresa 04IDEA demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadaefectuado por la empresa 06SIGMA en el perodo 2, al utilizar en sus afiches depublicidad certificaciones del Colegio de Odontlogos, alegando que esacertificacin es improcedente..La empresa 06SIGMA efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes

    La empresa 06SIGMA efectivamente utiliz una recomendacin de Odontlogospara la utilizacin del fluor en sus ingredientes, lo cual se acredita en el archivo deproductos del perodo 2, y demuestra que no hubo mala fe en su publicidad.

    Fallo:Se rechaza la demandaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    La empresa 04IDEA debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    43/198

    Causa 43Mercado 464 UASJuicio: 04ALIANZA 02AATASA y 03ZAYTASACDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000 y 14.001Indemnizacin solicitada: MA$ 5.000 a cada una

    Fecha: Junio 2008.Antecedentes:Las empresas 04ALIANZA demanda por el uso indebido de la publicidadefectuada por las empresas 02AATASA y 03ZAYTASAC en el perodo 1, alinformar que cuentan con la certificacin de normas ISO 9000 y 14000 lo que noes efectivo debido a que estn en trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresas demandadas han enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 02AATASA y 03ZAYTASAC por M A$ 2.000 a cada una,por publicidad indebida, en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, delos cuales el 30% se retribuye a la empresa 04ALIANZA

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de04ALIANZA por cada demanda, y el valor de MA$ 2.000 cargado en la cuentacorriente bancaria de 02AATASA y 03ZAYTASAC a cada una respectivamente

    Adems, 02AATASA y 03ZAYTASAC deben pagar multas por la infraccincometida y las costas del tribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    44/198

    Causa 44Mercado 464 UASJuicio: 04ALIANZA 02AATASADemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 10.000

    Fecha: Junio 2008.Antecedentes:Las empresas 04ALIANZA demanda por el uso indebido de la publicidadefectuada por la empresa 02AATASA en el perodo 2, al informar que cuentancon la certificacin de normas ISO 9000 lo que no es efectivo debido a que estnen trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresa demandada han enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 02AATASA por M A$ 2.000 a cada una, por publicidadindebida, en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el30% se retribuye a la empresa 04ALIANZA

    El monto MA$ 600 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de04ALIANZA, y el valor de MA$ 2.000 cargado en la cuenta corriente bancaria de02AATASA

    Adems, 02AATASA debe pagar multas por la infraccin cometida y las costasdel tribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    45/198

    Causa 45Mercado 424 UPSAJuicio: 02SMILE - 04IDEADemanda: Utilizacin indebida de publicidad en archivo productos.Indemnizacin solicitada: M A$ 14.000

    Fecha: Julio 2008.

    Antecedentes:La empresa 02SMILE demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porla empresa 04IDEA en el perodo 2, al utilizar en su archivo productos preciosdiferentes a los sealados en el archivo de decisiones y que han sido debidamentepublicados en el SNews.

    La empresa 04IDEA efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes.

    La empresa 04IDEA efectivamente utiliz inform precios inferiores en sus cartillade productos, lo que puede ser considerado publicidad engaosa, ya que estacartilla es de conocimiento de los consumidores.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda.No se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 04IDEA por M A$ 3.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a la empresa 02SMILE.

    El monto MA$ 900 debe ser abonado a la cuenta corriente bancaria de 02SMILE,y el valor de MA$ 3.000 cargado en la cuenta corriente bancaria de 04IDEA.

    Adems, 04IDEA debe pagar multas por la infraccin cometida y las costas deltribunal y abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    46/198

    Causa 46Mercado 424 UPSAJuicio: 05ODINE - 06SIGMADemanda: Utilizacin indebida de publicidad en sus productos.Indemnizacin solicitada: M A$ 8.000

    Fecha: Julio 2008.

    Antecedentes:La empresa 05ODINE demanda por el uso indebido de la publicidad efectuada porla empresa 06SIGMA en el perodo 1al 4, al utilizar en sus productos publicidadque seala que estos tienen sabor a menta, y la demandante aduce que eso no escorrecto ya que no se seala en el archivo de productos este ingrediente adicional..La empresa 06SIGMA efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes, sealando que el perfume es un sabor, y que se entiende que eseingrediente puede ser asumido como el sabor de menta

    La empresa 06SIGMA efectivamente inform en sus envases y dselos de losproductos este atributo adicional, sabor a menta, el cual no se encuentraacreditado como pagado en el archivo de productos ni en el informe ejecutivo.Es opinin de este magistrado que un elemento distintivo como el sabor a mentarequiere de ingredientes adicionales, que implican un costo extra en el proceso deproduccin, de tal forma que el perfume que se incluye en la mezcla base, sonelementos qumicos que eliminan el mal sabor de los productos qumicos que locomponen y no son un atributo distintivo de la pasta dental.Por lo tanto, publicitar el sabor a menta es considerado como un ingredienteadicional, que debe implicar un costo extra en el proceso productivo.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda

    Se aplica una multa a 06SIGMA por M A$ 4.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a la empresa 05ODINE

    Adems, 06SIGMA debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 5.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    47/198

    Causa 47Mercado 424 UPSAJuicio: 03DENTCARE - 06SIGMADemanda: Utilizacin indebida de publicidad de imagen contratada en formaexclusiva.

    Indemnizacin solicitada: M A$ 7.000Fecha: Agosto 2008.

    Antecedentes:La empresa 03DENTCARE demanda por el uso indebido de la publicidadefectuada por la empresa 06SIGMA en el perodo 5, al utilizar en suspromocionales la imagen de Kung Fu Panda, la que haba sido contratad conderechos exclusivos debidamente registrada en Sigem Eventos..La empresa 06SIGMA efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes, sealando que esta publicidad fue expresamente autorizada porSigem Eventos para la realizacin de un AvantPremier.

    Consultado formalmente Sigem Eventos, este reconoce ambas autorizaciones.

    Fallo:Se rechaza la demanda contra 06SigmaSe aplica una multa a Sigem Eventos, por M A$ 3.100, a favor de 03DentCare,por autorizar en forma incorrecta ambos eventos, dado que Dentcare tenaderechos exclusivos de la imagen contratada.

    Adems, Sigem Eventos deber pagar las costas y honorarios de los abogados deambas empresas, por el equivalente a MA$ 1.000..Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    48/198

    Causa 48 AMercado 419 UMJuicio: 02 POSEIDON 03TRADEOILDemanda: Utilizacin indebida de publicidad de logo Teleton y no informa preciosni afiches en el per 1.

    Indemnizacin solicitada: M A$ 70.000Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa : 02 POSEIDON demanda por el uso indebido de la publicidadutilizando el logo Teletn no teniendo autorizacin para ello, efectuada por laempresa 03TRADEOIL en el perodo 1, adems por no informar los precios en elarchivo de productos ni los afiches en el mismo perodo..La empresa 03TRADEOIL efecta sus descargos y adjunta todos losantecedentes pertinentes.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda

    Se aplica una multa a 03TRADEOIL por M A$ 2.000, por publicidad indebida al noinformar los precios y utilizar el logo Teleton, en beneficio del Servicio deProteccin al Consumidor, de los cuales el 30% se retribuye a la empresa 02POSEIDONNo es obligacin de las empresas publicar sus afiches, ya que en si eso losperjudica en sus ventas, al no conocer el consumidor esa publicidad.

    Adems 03TRADEOIL debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 7.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    49/198

    Causa 48 BMercado 419 UMJuicio: 05 CORPORE 03TRADEOILDemanda: Utilizacin indebida de publicidad en etiquetas de otra empresaexistente en el mercado real.

    Indemnizacin solicitada: M A$ 100.000Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa : 05 CORPORE demanda por el uso indebido de etiquetas en susenvases consideradas como plagio de otra marca existente en el mercado real porla empresa 03TRADEOIL en el perodo 1, adems de utilizar una marcamediterrneo como marca que podra existir en el mercado real..La empresa 03TRADEOIL efecta sus descargos y adjunta todos losantecedentes pertinentes.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda

    Se aplica una multa a 03TRADEOIL por M A$1.000, por utilizar etiquetas en formaindebida en sus envases, esta multa es en beneficio del Servicio de Proteccin alConsumidor, de los cuales el 30% se retribuye a la empresa 05 CORPORESe recha la oposicin de inscripcin de la marca, porque el concepto mediterraneono es equivalente a Aceites del Mediterraneo.

    Adems 03TRADEOIL debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 7.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    50/198

    Causa 49Mercado 411 UMJuicio: 11ENDING 03CELERIDemanda: Utilizacin indebida de publicidad en sus productos.Indemnizacin solicitada: M A$ 5.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 11ENDING demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadapor la empresa 03CELERI en el perodo 1, por utilizar en sus productos publicidadque tiene otra marcas internacional del mercado real no permitida..La empresa 03CELERI efecta sus descargos efectuando una contrademanda,en el mismo sentido que la empresa Ending tambin ha utilizado logos de otrasempresas del mercado real.

    Fallo:Se aceptan parcialmente las demandas, presentadas por ambas empresas

    Se aplica una multa a 03CELERI por M A$ 2.000, por publicidad indebida, enbeneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30% seretribuye a la empresa 11ENDING

    Por otra parte se aplica una multa a 11 ENDING por M A$ 2.000, por publicidadindebida, en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el30% se retribuye a la empresa 03CELERI

    Ambas empresas debern pagar las costas del tribunal y abogados equivalente aMA$ 1.000 cada una.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    51/198

    Causa 50Mercado 411 UMJuicio: 11ENDING 06SEEDDemanda: Utilizacin indebida de logo de la empresa.Indemnizacin solicitada: M A$ 5.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 11ENDING demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadapor la empresa 06SEED, por utilizar en el logo de otra empresa en sus productos,que tiene otra empresa del mercado real..La empresa 06SEED efecta sus descargos, adems ha una contrademanda, enel mismo sentido que la empresa Ending ha publicado la certificacin de lasnormas ISO9000 lo que no es efectivo en el perodo, ya que ese encuentra entrmite. En este caso se suma la demanda de la empresa 01SNEAKAIR

    Fallo:Se aceptan parcialmente las demandas, presentadas por ambas empresas

    Se aplica una multa a 06SEED por M A$ 2.000, por publicidad indebida de sulogo, en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el 30%se retribuye a la empresa 11ENDING

    Por otra parte se aplica una multa a 11 ENDING por M A$ 2.000, por publicidadindebida, en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cuales el30% se retribuye a la empresa 06SEED y 01SNEAKAIR

    Ambas empresas debern pagar las costas del tribunal y abogados equivalente aMA$ 1.000 cada una.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    52/198

    Causa 52Mercado 411 UMJuicio: 01SNEAKAIR 03CELERI, 05WALKFREE y 11ENDINGDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000.Indemnizacin solicitada: M A$ 45.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 01SNEAKAIR demanda por el uso indebido de la publicidadefectuada por las empresas 03CELERI, 05WALKFREE y 11ENDING en elperodo 2, al informar que cuentan con la certificacin de normas ISO 9000 loque no es efectivo debido a que estn en trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresa 05WALFREE y 08SMIC han enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 03CELERI, 05WALKFREE por M A$ 2.000 a cada una, porpublicidad indebida.La multa es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa 01SNEAKAIR, equivalente a MA$ 1.500La empresa 11ENDING ya fue multada por el fallo 50.

    Adems 01ZILA03CELERI, 05WALKFREE y deben pagar las costas del tribunaly abogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000 por cada uno.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    53/198

    Causa 53Mercado 411 UMJuicio: 06SEED 05WALKFREEDemanda: Utilizacin indebida de dominio en pgina Web.Indemnizacin solicitada: M A$ 25.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 06SEED demanda por el uso indebido del dominiowww.walkfree.com en la pgina Web a la empresa 05WALKFREE en el perodo2, porque otra empresa utiliza el dominio www.walfree.netSe acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresa 05Walkfree ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se rechaza la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.La empresa Walkfree est inscrita en un rubro diferente al dominio quesupuestamente sera causa de la demanda.

    La empresa 06SEED debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

    http://www.walfree.net/http://www.walfree.net/
  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    54/198

    Causa 54Mercado 462 UASJuicio: 04KEMBEL - 08BOEBASADemanda: Utilizacin indebida de publicidad contratada en forma exclusiva.

    Indemnizacin solicitada: M A$ 100.000Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 04KEMBEL demanda a la empresa 08BOEBASA por el uso indebidode la publicidad efectuada en el perodo 2, al utilizar en sus promociones laimagen de Matas Fernandez , la que haba sido contratad con derechosexclusivos debidamente registrada en Sigem Eventos..La empresa 08BOEBASA efecta sus descargos y adjunta todos losantecedentes pertinentes, sealando que esta publicidad fue un error involuntariosin deseos de cometer una infraccin.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda contra 08BOEBASANo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 08BOEBASA, por M A$ 3.600, a favor de 04KEMBEL, porla utilizacin indebida de la publicidad con derechos exclusivos de otra empresa.

    Adems, 08BOEBASA deber pagar las costas y honorarios de los abogados deambas empresas, por el equivalente a MA$ 1.000..Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    55/198

    Causa 55Mercado 425 UPSAJuicio: 04ATL OIL - 02INACATDemanda: Utilizacin indebida de publicidad contratada en forma exclusiva.Indemnizacin solicitada: M A$ 24.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 04ATL OIL demanda a la empresa 02INACAT por el uso indebido dela publicidad efectuada en el perodo 1, al utilizar en sus promociones el nombrede Valeria Mazza, la que haba sido contratada con derechos exclusivosdebidamente registrada en Sigem Eventos..La empresa 02INACAT efecta sus descargos y adjunta todos los antecedentespertinentes, sealando que esta publicidad incorpora el nombre y no la imagen ysin deseos de cometer una infraccin.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda contra 02INACATNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 02INACAT, por M A$ 3.000, a favor de 04ATL OIL, por lautilizacin indebida de la publicidad con derechos exclusivos de otra empresa. Delos cuales ya pag 2.000 en multas a SigemEventos

    Adems, 02INACAT deber pagar las costas y honorarios de los abogados deambas empresas, por el equivalente a MA$ 1.000..Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    56/198

    Causa 56Mercado 419 UMJuicio: 04 VIDASANA 02 POSEIDONDemanda: Utilizacin indebida de publicidad .Indemnizacin solicitada: M A$ 35.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa : 04 VIDASANA demanda por el uso indebido de publicidad indebidaen diversos medios, la empresa 02 POSEIDON en los perodo 1, 2 y 3, por indicarque se produce aceite virgen o extravirgen.

    La empresa 03TRADEOIL efecta sus descargos en el plazo sealado.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda

    Se aplica una multa a 02 POSEIDON por M A$4.000, por informar que se entregaun producto que no corresponde al proceso productivo de aceite virgen, sino quese utiliza para la elaboracin de aceite refinado.Esta situacin puede inducir a un engao al consumidor.La multa es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa 04 VIDA SANA

    Adems 02 POSEIDON debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 7.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    57/198

    Causa 57Mercado 419 UMJuicio: 04 VIDASANA 03TRADEOILDemanda: Utilizacin indebida de publicidad .

    Indemnizacin solicitada: M A$ 35.000Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa : 04 VIDASANA demanda por el uso indebido de publicidad indebidaen diversos medios, la empresa 03TRADEOIL en los perodo 1, 2 y 3, por indicarque se produce aceite virgen o extravirgen.

    La empresa 03TRADEOIL no efecta sus descargos en el plazo sealado.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda

    Se aplica una multa a 03TRADEOIL por M A$5.000, por informar que se entregaun producto que no corresponde al proceso productivo de aceite virgen, sino quese utiliza para la elaboracin de aceite refinado.Esta situacin puede inducir a un engao al consumidor.La multa es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa 04 VIDA SANA

    Adems 03TRADEOIL debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 7.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    58/198

    Causa 58Mercado 419 UMJuicio: 04 VIDASANA 05 CORPOREDemanda: Utilizacin indebida de publicidad .Indemnizacin solicitada: M A$ 35.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa : 04 VIDASANA demanda por el uso indebido de publicidad indebidaen diversos medios, la empresa 05 CORPORE en los perodo 1, 2 y 3, por indicarque se produce aceite virgen o extravirgen.

    La empresa 05 CORPORE efecta sus descargos en el plazo sealado.

    Fallo:Se acepta parcialmente la demanda

    Se aplica una multa 05 CORPORE por M A$4.000, por informar que se entregaun producto que no corresponde al proceso productivo de aceite virgen, sino quese utiliza para la elaboracin de aceite refinado.Esta situacin puede inducir a un engao al consumidor.La multa es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa 04 VIDA SANA

    Adems 05 CORPORE debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000.Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 7.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    59/198

    Causa 59Mercado 425 UPSAJuicio: 05COIL- 03ACEIMIXDemanda: Informacin incorrecta de precios en archivo ProductosIndemnizacin solicitada: M A$ 2.000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 05COIL demanda a la empresa 03ACEIMIX por la informacinincorrecta de precios en el archivo Productos que se publicita en el mercado, atravs de la pgina Web del Sigem en el perodo 2, lo que se puede considerarcomo publicidad engaosa..La empresa 03ACEIMIX no efecta sus descargos.

    Fallo:Se aprueba la demanda contra 03ACEIMIX

    Se aplica una multa a 03ACEIMIX por M A$ 2.000, por la publicacin incorrectade los precios.La multa es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa 05COIL

    Adems, 03ACEIMIX deber pagar las costas y honorarios de los abogados deambas empresas, por el equivalente a MA$ 1.000..Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 6.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    60/198

    Causa 60Mercado 433 UFTJuicio: 03DONKO 07BRANSADemanda: Utilizacin indebida de lder de opinin.Indemnizacin solicitada: M A$ 32000

    Fecha: Noviembre 2008.

    Antecedentes:La empresa 03DONKO demanda a 07BRANSA por el uso indebido de lapublicidad efectuada en el perodo 1, al utilizar al lder de opinin Ivan Zamorano,que tiene contrato de exclusividad debidamente cancelado.

    Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.

    Se acreditaron los hechos denunciados.

    La empresa 07NRANSA ha enviado los descargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa 07BRANSA por M A$ 1.160 equivalente al 200% del valor delcontrato en el per 1.

    Adems 07BRANSA debe pagar las costas del tribunal y abogados de ambaspartes equivalente a MA$ 1.000 por cada uno.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    61/198

    Causa 61Mercado 463 UASJuicio: 01DENTILIM 02BLANCDEN y 05ATLADENDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000Indemnizacin solicitada: MA$ 20.000

    Fecha: Noviembre 2008.Antecedentes:Las empresas 01DENTILIM demanda a 02BLANCDEN y 05ATLADEN por eluso indebido de la publicidad efectuada en el perodo 1, al informar que cuentancon la certificacin de normas ISO 9000 lo que no es efectivo debido a que estnen trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresas demandadas han enviado los descargos formalmente, y ambas hanpresentado contrademandas contra 01DENTILIM.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.Se rechazan los argumentos de las contrademandas de las empresas.Se aplica una multa a 02BLANCDEN y 05ATLADEN por M A$ 2.000 a cada una,por publicidad indebida, en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, delos cuales el 30% se retribuye a la empresa 01DENTILIM

    Adems 02BLANCDEN y 05ATLADEN deben pagar las costas del tribunal yabogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000 por cada uno.

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    62/198

    Causa 62Mercado 411 UMJuicio: 09MOSSE 04KNOCKOUT, 06EZYM y 07JETSPORTDemanda: Utilizacin indebida de publicidad Iso 9.000.Indemnizacin solicitada: M A$ 45.000

    Fecha: Junio 2009.

    Antecedentes:La empresa 09MOSSE demanda por el uso indebido de la publicidad efectuadapor las empresas 04KNOCKOUT, 06EZYM y 07JETSPORT en el perodo 1, alinformar que cuentan con la certificacin de normas ISO 9000 lo que no esefectivo debido a que estn en trmite o proceso de certificacin.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresas 04KNOCKOUT, 06EZYM y 07JETSPORT han enviado losdescargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente la demanda presentadaNo se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 06EZYM y 07JETSPORT por M A$ 2.000 a cada una, porpublicidad indebida.La multa es en beneficio del Servicio de Proteccin al Consumidor, de los cualesel 30% se retribuye a la empresa 09MOSSE, equivalente a MA$ 1.200La demanda contra la empresa 04KNOCKOUT se rechaza, public la utilizacinde un asesor y no que estaba certificada.

    Adems 06EZYM y 07JETSPORT deben pagar las costas del tribunal yabogados de ambas partes equivalente a MA$ 1.000 por cada uno, y en el casode la demanda contra 04KNOCKOUT, las costas las debe cancelar09MOSSEpor MA$ 1.000

    Se Instruye al Director del Sigem, para que notifique a las partes y procedaefectuando los traspasos bancarios respectivos, en el perodo 8.

    Notifquese, publquese y cmplaseJuez de Atlntida

  • 7/28/2019 Demandas Jurisprudencia

    63/198

    Causa 63Mercado 462 UASJuicio: 05EDA 01EVEREST, 02COOLKISS, 04BIGDENSA y 06NATURADemanda:

    - Utilizar en su archivo de productos, precios diferentes a los sealados en el archivo de

    decisiones y que han sido debidamente publicados en el SNews06- No dar a conocer todos los datos del archivo de productos, ya sea en ponderacin o tiposde ingredientes utilizados en las pastas dentfricas.

    Indemnizacin solicitada: M A$ 4.500 por empresaFecha: Junio 2009.

    Antecedentes:La empresa 5EDA demanda por el uso indebido de la informacin en el archivoProductos efectuada por las 01EVEREST, 02COOLKISS, 04BIGDENSA y06NATURA en el perodo 1, al informar errneamente los precios o informacininsuficiente de acuerdo a lo establecido en el Manual de la Empresa.Esto se puede considerar publicidad engaosa, y est penado de acuerdo a lasnormas del Manual de la Empresa.Se acreditaron los hechos denunciados.

    Las empresas 01EVEREST, 02COOLKISS, 04BIGDENSA han enviado losdescargos formalmente.

    Fallo:Se acoge parcialmente las demandas presentadas , en cuanto a los montos deindemnizacin.No se acredita legalmente el monto del dao supuestamente generado, ya queson suposiciones de una menor venta, que no tiene respaldo suficiente.

    Se aplica una multa a 01EVEREST, 02COOLKISS, 04BIGDENSA por MA$ 1.000a cada una y 06NATURA por M A$ 1,500, por publicidad indebida en el archiv