jurisprudencia - casacion

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  • 7/26/2019 jurisprudencia - casacion

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    UNIVERSIDAD SAN PEDRO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

    TEMA:

    FUENTES DEL DERECHO

    JURISPRUDENCIA-CASACIN

    PRESENTADO POR :

    Argelles Bla!" #a$%er&

    Ca'("s Es(&")a #ell*

    I(aa+,e C%a'(& Alea.r"

    Le*/a H&lar&" J%"

    Mal."a." Ca" F&"rela

    DOCENTE :Da/&. Ma,el Val/er.e V0s+,e)

    CICLO :

    III

    HUACHO-PERU

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    Dedicatoria:

    A nuestros padres con mucho amor y en eterno

    agradecimiento por todo el importante esfuerzo que hacen

    para guiar nuestras vidas.

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    INDICE

    INTRODUCCION5555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555556OBJETIVOS7777577777777777777777777777554

    35 JURISPRUDENCIA7777777777777777777775558-36353 CONCEPTO351 CARACTERISTICA359 ELEMENTOS35 CLASIFICACION356 EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN LOS SISTEMAS

    JURIDICOS535653 SISTEMA JURIDICO AN;LOSAJON35651 SISTEMA JURIDICO ROMANO- ;ERMANICO35659 SISTEMA JURIDICO ISLAMICO

    3565 SISTEMA JURIDICO SOCIALISTA5354 RE

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    considerada como fuente formal del derecho, cuyo precedente vinculatorio lo

    convierte en unan forma operativa de lograr una mejora aplicaci!n de la

    justicia y del principio de equidad.

    Asimismo, tocaremos el tema de casaci!n que es un recursoe"traordinarioque tiene por objeto anular una sentencia judicialque contiene una incorrecta

    interpretaci!n o aplicaci!n de la #ey o que ha sido dictada en un

    procedimientoque no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un

    error in iudicandoo bien error in procedendo respectivamente. $u fallo le

    corresponde a la %orte $uprema de &usticia y, habitualmente al de mayor

    jerarqua, como el 'ribunal $upremo. $in embargo, en ocasiones tambi(n

    puede encargarse del recurso un !rgano jurisdiccional jer)rquicamentesuperior o en su caso uno especfico.

    OBJETIVOS

    Dar a conocer los conceptos b)sicos sobre jurisprudencia y recurso de

    casaci!n en nuestro ordenamiento jurdico.

    %omo estudiantes de derecho, saber los requisitos formales para

    interponer un recurso de casaci!n ante los procesos judiciales que

    respalda el %!digo *rocesal %ivil en el Art. +-.

    A su vez nuestro objetivo es que nuestros compa/eros conozcan todo

    sobre este recurso que se encuentra amparado en el %!digo *rocesal

    %ivil desde el Art. +0 al 011.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremohttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Supremohttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal
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    2especto a jurisprudencia, nuestro objetivo es dar a conocer los

    precedentes vinculantes en las distintas ramas del derecho para que

    puedan ser aplicadas a futuro en casos similares. 3sta fuente de derecho

    en la actualidad sirve de ayuda tanto a magistrados como a los

    litigantes, en la interpretaci!n y aplicaci!n del derecho.

    Hacer un estudio del derecho comparado 4sistemas jurdicos5. *ara

    nuestro conocimiento.

    35 JURISPRUDENCIA:

    3535 CONCEPTOS:

    #a palabra jurisprudencia proviene del latin iurisprudentia, compuesta de las races

    latinas ius, derecho y prudens, tis, sabidura o conocimiento6 en un sentido etimol!gico

    significa sabidura del derecho.

    $eg7n los siguientes autores:

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    8Dicha palabra proviene del latin iurisprudentia, la cual puede entenderse como

    ciencia del derecho, conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, o

    como criterios sobre un problema jurdico establecido por un pluralidad de sentencias9

    43$*A;#A, 55

    8#a palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales: ciencia del derecho,

    significa todo el conjunto de sentencias o fallos dictados por los tribunales y,

    finalmente, esas sentencias sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme,

    esto es, como criterio, resultante de una serie de fallos concordantes ara resolver

    determinada cuesti!n jurdica9 4?A#D3@, 00,>0-5.

    83s el conjunto de decisiones uniformes de los tribunales sobre una cuesti!n

    determinada, que cumplen una funci!n creadora de derecho, variable seg7n la (poca y

    el pas6 asimismo, las creaciones jurisprudenciales obedecen a que la ley necesita ser

    interpretada, completada y adaptada en el momento de su aplicaci!n9 4?32A, >11-,

    p)g. 11=55

    3515 CARACTERISTICAS

    3ntre sus principales caractersticas est)n:

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    Crea."ra .e .ere!%":

    3l juez, al resolver un caso particular no reglado legislativamente, establece

    de manera concreta un especfico sentido jurdico, incorpor)ndolo como

    norma al ordenamiento jurdico. Al respecto, el inciso del artculo reconoce

    e"plcitamente la funci!n creadora de la magistratura.

    Tarea (rag'0$&!a:

    #a e"pedici!n de normas generadoras de deberes y derechos y consecuencia

    de una labor necesariamente practica que obliga a dar soluci!n a una

    situaci!n de conflictos interindividual no previsto en nuestro ordenamiento.

    De!&s& &al .el rga" ,r&s.&!!&"al !"'(e$e$e:

    $urge solo en el momento en que un fallo ha adquirido la condici!n de cosa

    juzgada 4inmodificable5, esto es, cuando ya no opera sobre el la posibilidad

    de impugnaci!n o revisi!n judicial.

    E(res& .e !"!"r.a!&a ,.&!&al:

    #a e"pedici!n de una norma jurisprudencial obliga a que en el futuro lamagistratura resuelva en el mismo, siempre que se den los mimos requisitos

    en el caso resuelto y el pr!"imo a resolverse. Al respecto el artculo + del

    %!digo *rocesal %ivil se/ala que es causal la interposici!n del recurso de

    casaci!n la inaplicaci!n no fundamentada de una precedente vinculatorio.

    3595 ELEMENTOS

    *ueden sintetizarse b)sicamente en dos:

    Ele'e$"s 'a$er&al:3"istencia de una laguna o vaco legislativo.

    Ele'e$" es(&r&$,al:Decisi!n del magistrado de suplir al legislador en la tarea de

    elaboraci!n normativa, a efectos de resolver una controversia no

    sujeta a norma escrita alguna.

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    355 CLASIFICACIN

    #a doctrina encuentra > tipos de fallos judiciales:

    Fallos de especie:%onstituyen aplicaci!n simple de la ley al caso concreto que los

    origina.#a labor del juez es 8declarativa9 porque se limita a e"presar la

    norma contenida en la ley.

    Fallo de principios:%rean jurisprudencia, interpretan las normas legales, llenan los

    vacos de la legislaci!n y forjan verdaderos precedentes

    vinculantes.

    Bue un fallo de estos configure un precedente vinculatorio

    significa que obliga a que las resoluciones posteriores sobre similares

    casos deban ajustarse a los t(rminos de lo decido por aquel. o opera la

    aplicaci!n del precedente vinculatorio cuando se acredita la e"istencia de

    una 8distinci!n relevante entre los hechos de ambos casos96 es decir, el

    encuentro de una diferencia sustantiva entre aquellos hechos, hace

    inoperante la utilizaci!n de un ratio decidendi del fallo vinculante. 3s

    evidente que la distinci!n que efect7e el juez deber) ser clara, rotunda y

    fundamentada, eludiendo, por tanto, los argumentos absurdos o

    irrazonables. As por ejemplo, cando un fallo de principio establece quee"iste responsabilidad que fabrica una botella de refresco en mal estado,

    no puede el juez posterior se/alar que no es aplicable el precedente en un

    caso en el que el fabricante es producto d elatas de cervezas en

    condici!n no !ptima.

    *or otra parte, la jurisprudencia invoca al respeto de 0 criterios:

    a5 Igualdad, consiste en la aplicaci!n de una misma regla en casos

    semejantes.

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    b5 Previsibilidad, consiste en la predeterminaci!n de las decisi!n

    judiciales en funci!n de la semejanza de los hechos.c5 Economa, consiste en el uso eficaz del tiempo y la energa

    jurisdiccional.

    d5 Respeto, consiste en la aplicaci!n de la sabidura y e"perienciaacumulada en la funci!n jurisdiccional.

    3565 EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA EN LOS SISTEMAS

    JURIDICOS

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    mismo tribunal o a los tribunales inferiores. 3l Derecho ingl(s es un derecho

    esencialmente judicial9 4%#ACD3,

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    latinoamericanos como son el 3zboco de G!mez 'e"eira de Lreitas en Krasil, el

    %!digo civil de Andr(s Kello que rige, con algunas modificaciones, en

    %olombia, %hile y 3cuador, y el %!digo de ?(lez $)rsfiel en Argentina, adem)s

    de los numerosos c!digos y leyes dictadas en los diferentes pases de tradici!n

    romano germ)nica, floreci!, creci! y se desarroll! el Derecho escrito, lo que ha

    determinado que en el 3stado moderno, el Derecho sea obra, casi e"clusiva, del

    legislador.

    3n pases desarrollados del sistema romano germ)nico, el Derecho

    legislado es alimentado, actualizado, reforzado con la obra de los jueces, 7nicos

    int(rpretes del ordenamiento jurdico con efectos vinculantes, raz!n por la que se

    afirma que la ley es lo que el juez quiere que sea. #a s!lida formaci!n jurdica de

    estos jueces, pero especialmente sus convicciones morales, les impide que

    resuelvan casos iguales o semejantes en forma diferente, o sea, advertida o

    inadvertidamente, est)n en la senda del precedente judicial obligatorio creando

    una justicia predecible, presupuesto necesario de la seguridad jurdica e"istente

    en sus pases.

    3l juez no es m)s la boca de la ley, (sta no opera por s sola, sino que

    para su aplicaci!n tiene que ser interpretada a fin de determinar cu)l es su

    sentido y alcance con relaci!n a un hecho especfico6 si se sostiene que el te"to

    de la ley es claro, que no presenta dudas sobre su significado, se llegar) a tal

    conclusi!n despu(s de la interpretaci!n.

    #a interpretaci!n dada a la norma legal, consuetudinaria o contenida en

    los principios generales, sirve de fundamento indispensable para resolver casos

    futuros semejantes. De este modo se crea una justicia predecible. #os jueces

    honestos y probos del Derecho romano germ)nico, al igual que los del Common

    low,saben que resolver casos an)logos en forma diferente crea la inseguridad

    jurdica que aterroriza al ciudadano, convirtiendo en dudosa toda actividad

    humana, especialmente la econ!mica.

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    3n el *er7, la jurisprudencia es precedente vinculatorio, sobre todo en los

    aspectos administrativos, tributarios y laborales. 3l artculo >> de la ley

    org)nica dl poder judicial, dispone que las salas especializadas de la cortesuprema ordenan la publicaci!n en el diario oficial que fijen principios

    jurisprudenciales, los que ser) de aplicaci!n obligatoria.

    3n materia civil, la jurisprudencia de principio que elabora la corte

    suprema se regula por artculo 011 del %!digo procesal %ivil, la que debe ser

    invocada por los magistrados de todas la instancias judiciales, cualquier sea su

    especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. $i por e"cepci!n

    deciden apartarse de ella, deber)n dejar constancia en sus resoluciones del

    precedente obligatorio que desestiman y de los nuevos fundamentos que

    invocan.

    De manera similar, el artculo = de la ley >+-1 establece que las

    resoluciones sobre las acciones de habeas corpus y amparo sientan

    jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se pueden desprender principios de

    alcance general.

    $i bien en la mayora de los casos el juez nacional resulta un mero

    aplicador del derecho, en los casos de fallo de principio (l se convierte en un

    verdadero 8legislador9, ofreciendo una soluci!n legal donde antes no la haba.

    3sta labor creativa se encuentra amparada en el inciso del artculo

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    #os operadores del derecho tratan en un plano de igualdad las normas de

    relaciones intersubjetivas y las e"igencias del culto y las - pr)cticas religiosas

    que todo creyente est) obligado a cumplir:

    #a profesi!n de fe en el Dios A#A y el profeta Fahoma. #a oraci!n ritual o salaNa. #a limosna ritual. 3l ayuno durante el remadan 4noveno mes del a/o lunar

    mahometano5. #a peregrinaci!n a #a Feca 4ciudad sagrada ubicada en Arabia

    $audi, patria de Fahoma5.

    O la materia del derecho, la conducta humana, la conciben como conformada

    por:

    Actos obligatorios, son aquellos de cumplimiento inevitable: el

    matrimonio, la oraci!n, los principios de fe, etc. Actos recomendables, son aquellos que, sin ser obligatorios,

    devienen en aconsejables y convenientes: asistencias a la

    mesquita, la poligamia. Actos proibidos, son aquellos actos vedados o no permitidos

    4pecadosdelitos5: la usura, la calumnia grave, la fornicaci!n, el

    adulterio, la falta a los progenitores, la magia negra, el homicidio,

    la apostasa. Ferecen una sanci!n, que la comunidad musulmana

    est) obligada a aplicar, entre las que se encuentra la !isa, celebreprocedimiento penal que consiste en la venganza de sangre

    4decapitaci!n5. Actos permitidos, son aquellos que no son motivos de atenci!n

    justificada desde el punto de vista religioso moral.

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    3ste sistema se forjo al influjo de la victoria Kolchevique en 2usia a fines

    de la segunda d(cada del siglo JJ, y represento en su momento la consagraci!n

    normativa de una ideologa otrora, poderosa e influyente: el mar"ismo. $u

    inserci!n no provoca posiciones muy encontradas debido a que el derecho

    careca de legitimidad ante el pueblo, el cual tambi(n despreciara la noci!n del

    sistema jurdico.

    *ara este sistema el derecho es un sistema instrumento de la poltica,

    disociada de una idea transcendente y de todo principio (tico. 3sta concepci!n

    permiti! decir a juristas como ;el,se* * S$r"g"/&!% 4citado por

    ?E%H$PO, A 'he #aN of $oviet $tate. eN %orQ: Fac Fillan, s.f.5 Bue:

    83l sistema era un conjunto de reglas para la conducta humana, establecidas o

    afirmadas por el 3stado6 cuya fuerza coercitiva garantizaba su puesta en pr)ctica

    con el fin de defenderse, signar y desarrollar las relaciones y acuerdos jurdicos

    beneficios y ventajosos para la clase dominante6 es decir, para la clase

    trabajadora9.

    Aqu la jurisprudencia tiene un papel secundario 4el principal lo tiene la ley5,

    cumpliendo un papel limitado de interpretaci!n de las normas escritas, con

    e"clusi!n de cualquier tarea creadora. Al respecto, debe recordarse que alguna vez

    #enin 4#3E. ;bras completas. Kuenos Aires: %osmos

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    #a indicaci!n del lugar y fecha en que se e"pide 3l n7mero de orden que le corresponde dentro del e"pediente o en el

    cuaderno en que se decrete. #a descripci!n correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y

    de derecho que sustentan la decisi!n. 3llos se encentra sujeto al m(rito de oactuado y al derecho.

    #a e"presi!n clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos

    los puntos controvertidos. 3l plazo para su cumplimiento, si fuera el caso. #a condena con costas. $i fuera el caso, debe fijarse claramente el

    establecimiento de multas o la e"oneraci!n de su pago. #a suscripci!n del juez y del au"iliar jurisdiccional respectivo.

    3n atenci!n a lo dispuesto en el artculo 011 del %!digo *rocesal %ivil, los fallos

    de principio en materia civil se hacen viables a trav(s de las denominadas $alas *lenas

    de la %orte $uprema.

    15 CASACIN

    1535 Al!a!es %&s$r&!"s:

    3timol!gicamente, casaci!n proviene de la locuci!n latina "cassare# que

    significa quebrar, romper o quebrantar legalmente el recurso del proceso.

    Lrancia es a cuna indiscutible de la casaci!n, esta instituci!n nace para cumplir

    una funci!n poltica y no jurisdiccional. Despu(s de la 2evoluci!n Lrancesa se crea el

    'ribunal de %asaci!n, como un !rgano del *oder #egislativo, y su funci!n era la de

    ejercer un control sobre la labor de los jueces anulando las sentencias en 7ltimo grado,

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    cuando contravenan el te"to e"preso de la ley. #uego, el 'ribunal de %asaci!n fue

    ubicado en el )mbito jurisdiccional, como deba ser desde un principio.

    3n nuestro pas se neg! a la %orte $uprema la funci!n de !rgano de %asaci!n,

    hasta la vigencia del %!digo *rocesal %ivil que recogi! este recurso.

    1515 C"!e($"

    3s un recursoe"traordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial

    que contiene una incorrecta interpretaci!n o aplicaci!n de la #eyo que ha sido dictada

    en unprocedimientoque no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error

    in iudicando o bien error in procedendorespectivamente. $u fallo le corresponde a la

    %orte $uprema de &usticia y, habitualmente al de mayor jerarqua, como el 'ribunal

    $upremo. $in embargo, en ocasiones tambi(n puede encargarse del recurso un !rgano

    jurisdiccionaljer)rquicamente superior o en su caso uno especfico.

    83s un instituto judicial consistente en un !rgano 7nico del 3stado 4 %orte de%asaci!n5 que, a fin de mantener la e"actitud y la uniformidad de la interpretaci!n

    jurisprudencial dada por los tribunales al derecho objetivo, e"amina s!lo en cuanto a la

    decisi!n de las cuestiones de derecho las sentencias de los jueces inferiores, cuando las

    mismas son impugnadas por los interesados mediante un remedio judicial 4 recurso de

    casaci!n5, utilizable solamente contra las sentencias que contengan un error de derecho

    en la resoluci!n del m(rito9 4%A#AFAD23E,

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    1595 F&al&.a.es .el re!,rs":

    El recurso de casaci$n tiene por %ines esenciales:

    a& Ense'ar cual debe ser la correcta aplicaci$n e interpretaci$n del dereco

    ob(etivo)b& La uni%icaci$n de la (urisprudencia nacional por la Corte *uprema de

    +usticia)

    Adems de estos intereses p-blicos, la instituci$n tiene un inter.s privado,

    no menos importante, de resarcir el per(uicio in%erido al litigante particularpor los errores en !ue puede aber incurrido el (ue/ en la sentencia)

    En doctrina se se'ala como %inalidades las siguientes:

    a& %ontrolar la correcta observancia de la norma jurdica, lo que equivale a

    defender la ley contra las arbitrariedades de los jueces en su aplicaci!n

    (ejerce funcin nomofilctica).

    b& Controlar el correcto ra/onamiento (urdico0%actico de los (ueces en laemisi$n de sus resoluciones, en base a los ecos 1 al dereco !ue apli!uen

    al caso (ejerce funcin controladora de logicidad).

    c5 2ni%ormar la (urisprudencia, en el sentido de unificar criterios de decisi!n

    (ejerce funcin unificadora de decisiones judiciales).

    d5 %ontribuye con una de las finalidades supremas del proceso en general, cual

    es, la de obtener justicia en el caso concreto, cuando tiene que pronunciarse

    sobre el fondo de la controversia.

    e& Finalidadpoltica, en el sentido de que interesa al ordenamiento poltico la

    aplicaci!n correcta de la ley en el ejercicio de la funci!n jurisdiccional.

    155 A(l&!a!&:

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    3o todas las resoluciones (udiciales son materia del recurso de casaci$n) *olo

    procede contra:

    Las se$e!&as e'&$&.as e a(ela!&. 3l %!digo dice que

    procede el recurso contra las sentencias e"pedidas en revisi!n por

    las $alas %iviles y la $alas Fi"tas, en materia civil, de las %ortes

    $uperiores 4Art. +-, inc.

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    cuando las partes e"presen su acuerdo de prescindir del recurso

    de apelaci!n mediante escrito con firmas legalizadas ante el

    $ecretario del &uzgado 4Art. +=, %*%5.

    las res"l,!&"es ,.&!&ales e 'a$er&a .e ar&$rae5 3nprocedimientos de arbitraje s!lo procede el recurso de casaci!n

    contra lo resuelto por la $ala %ivil de la %orte $uperior en el

    supuesto que el laudo arbitral hubiera sido anulado total o

    parcialmente 4Art. RR, #ey S >-R>, #ey General de Arbitraje5.

    Las res"l,!&"es e las +,e (re&ere la "r'a C"s$&$,!&"al5

    3s viable el recurso de casaci!n contra resoluciones dictadas en

    segunda instancia, en las que los juzgadores hubieran preferido la

    norma constitucional a una legal ordinaria, en cuyo caso el

    recurso es de conocimiento de la $ala de %asaci!n en materia de

    Derecho %onstitucional y $ocial de la %orte $uprema 4Art. 01,

    %*%5. 3n estos casos se supone que e"iste contradicci!n entre

    una norma ordinaria y la %onstituci!n relacionada con la materia

    en controversia. 3l %!digo no determina el tipo de resoluci!n,

    pues, puede ser una sentencia como un auto.

    1565 CAUSALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIN:

    3l %!digo *rocesal %ivil, para establecer las causales de casaci!n, recoge la

    naturaleza jurdica de las motivaciones que se pueden invocar y las divide en sustantivasy procesales. 3n todas ellas subyace como esencia la violaci!n de la norma jurdica6 es

    decir, todas las causales importan en el fondo una violaci!n de una norma de derecho en

    su acepci!n m)s amplia. #a aplicaci!n contra te"to e"preso de la norma, la aplicaci!n

    indebida de una norma impertinente en vez de la pertinente, la interpretaci!n err!nea, la

    inaplicaci!n de una norma de derecho material, constituyen algunas de las formas de

    violaci!n de la misma.

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    3n nuestro %!digo no dice e"presamente que constituye causal de casaci!n la

    violaci!n de una norma jurdica, como s ocurr en el %!digo de *rocedimiento %ivil de

    %olombia, el que prev( que es causal de casaci!n la sentencia violatoria de una norma

    de derecho sustancial 4Art. +, inc.

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    a la jerarqua de las normas (pirmide kelseniana) contenido en

    el artculo

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    Dentro del plazo de diez das, contados desde el da siguiente de

    notificada la resoluci!n que se impugna, acompa/ando el recibo

    de pago de la tasa respectiva6 y

    Ante el !rgano jurisprudencial que e"pidi! la resoluci!nimpugnada. $i este considera que no se ha cumplido con alguno

    de los requisitos de forma, declara la inadmisibilidad del recuso,

    GAr$5 9>2 CPC5 3n los mismos supuestos, antes de la vista de la

    causa, la $ala de %asaci!n respectiva anulara la resoluci!n que

    admite el recurso, GAr$5 9>3 CPC5 3l impugnante tiene el

    derecho de ocurrir por queja ante la %orte $uprema GAr$5 23

    CPCpara el ree"amen de la resoluci!n que declara inadmisibleel recurso de casaci!n.

    1585 RE

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    3l cumplimiento de alguno de estos requisitos da lugar a que antes de la

    vista de la causa, la $ala declare la improcedencia del recuso GAr$5 9>1

    CPC5

    15=5 TRAMITE DEL RECURSO

    #a interposici!n del recurso suspende la ejecuci!n de la sentencia. Declarando

    admisible el recurso, la $ala tiene veinte das para apreciar y decidir su procedibilidad.

    #a resoluci!n que declara procedente el recurso, fija el da y la hora para la vista del

    caso. #a fecha no ser) antes de los quince das de notificada la resoluci!n con que

    informa a los interesados GAr$5 9>9 CPC5

    Durante la tramitaci!n del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a

    la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la

    causa GAr$5 9> CPC5

    #a $ala e"pedir) sentencia dentro de cincuenta das contados desde la vista de la

    causa GAr$5 9>6 CPC5

    15>5 RESOLUCIN

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    $i la sentencia declara fundada el recurso, adem)s de declarar la nulidad de la

    sentencia impugnada, la $ala debe completar la decisi!n de la siguiente manera:

    $i se trata de causales referentes a normas de derecho material o

    a la doctrina jurisprudencial resuelve adem)s seg7n correspondaa la naturaleza del conflicto de intereses, sin devolver el proceso a

    la instancia inferior.

    $i se trata de la causal referente a la ausencia del debido proceso

    o a la invalidez de los actos procesales, dispone la devoluci!n del

    e"pediente al !rgano jurisdiccional inferior para que se e"pida un

    nuevo fallo.

    3n cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tendr) fuerza obligatoria para

    el !rgano jurisdiccional inferior GAr$5 9>4 CPC5

    15325 MULTAS? COSTAS Y COSTOS

    $i el recurso fuese denegado por razones de inadmisibilidad o improcedencia, la

    $ala que lo deneg! condenara a quien lo interpuso al pago de una multa no menor de

    tres ni mayor de diez unidades de 2eferencia *rocesal. $i concedido el recurso la

    sentencia no fue casada, el recurrente pagara una multa de una Cnidad de 2eferencia

    *rocesal6 esta se duplicara si el recurso fue interpuesto contra una resoluci!n que

    confirmaba la apelaci!n GAr$5 9>= CPC5

    3n todos los casos precedentes, quien interpuso el recurso sufrir) la condena de

    costas y costos originados en la tramitaci!n del recurso.

    3l pago de la multa, costas y costos ser) e"igido por el juez de la demanda GAr$5

    9>> CPC5

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    15335 PRECEDENTE JUDICIAL

    %uando una de las $alas lo solicite, en atenci!n a la naturaleza de la decisi!n a

    tomar en un caso concreto, se reunir)n los vocales en $ala *lena para para discutirlo

    y aprobarlo.

    #a decisi!n que se tome en mayora absoluta de los asistentes al *leno

    constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los !rganos jurisdiccionales del

    3stado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.

    3l te"to ntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaren

    improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no

    establezcan doctrina jurisprudencial. GAr$5 22 CPC5

    95 CONCLUSIONES:

    #a jurisprudencia son fallos emitidos por los tribunales sobre una cuesti!n

    determinada, que cumplen una funci!n creadora de derecho, variables seg7n la

    (poca y pas.

    #a jurisprudencia es un precedente vinculante, para casos similares.

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    #as creaciones jurisprudenciales obedecen a que la ley necesita ser interpretada,

    completada y adaptada en el momento de su aplicaci!n.

    uestro ordenamiento jurdico se base en el sistema jurdico 2omano

    Germ)nico.

    3l recurso de casaci!n es un recurso e"traordinario para el control normativo

    que afecte directamente la decisi!n, no sirve para agotar una instancia m)s de las

    ya trasuntadas.

    3l recurso de casaci!n tiene dos funciones fundamentales: una pedag!gica que

    consiste en ense/ar a la judicatura nacional el correcto empleo de la ley6 y otra

    unificadora, que consiste unificar los criterios con respecto a la administraci!n

    de justicia, mediante la jurisprudencia nacional.

    3ste recurso se interpone ante resoluciones contra las cuales ya no es posible

    interponer un recurso ordinario como la apelaci!n.

    #a jurisprudencia sirve para completar los vacos legales ya que en definitiva no

    se puede dejar de administrar justicia.

    5 BIBLIO;RAFIA

    LIBROS:

    %A#AFAD23E, *. 4

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    ?A$BC3@, A. '. 4>11=5.+2RI*PR2DE3CIA C7;7 F2E36E DEL DEREC87)

    ?32A, G. A. 4>11-5.EL A15. #A %A$A%E; %E?E#. CA A*2;JEFFA%E; A#%;'2;# D3 #;$ H3%H;$. *2EF32A 3DE%E;. 3DE';E2A# F;23; $.A.

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    #3D3$FA, F. 411-5. 3# AK% D3# D323%H; *2;%3$A# %E?E#.$3GCDA 3DE%E;. 3DE';2EA# $A FA2%;$.

    REVISTA:

    %A22E;, &. 4

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