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SUFRAGIO 227 JURISPRUDENCIA PRESENTACIÓN A preciados lectores, esta es una oportunidad más para compartir con ustedes algunas novedades de nuestro interés, respecto de nuestra última publicación semestral en este apartado de Suagio, y es que en materia de jurisprudencia se han emitido acuerdos, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resulta pertinente referir aquí. Efectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de octubre del año pasado, a través del Acuerdo General número 9/2011, determinó que la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación iniciaría con la publicación de la jurispru- dencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cua- tro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales. El citado acuerdo del Alto Tribunal del país, se plasma a continuación: “ACUERDO GENEL NÚMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDECIÓN. CONSIDENDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en- JURISPRUDENCIA EN DERECHO ELECTORAL Ma. del Carmen Díaz Cortés Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. [email protected] Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas www.juridicas.unam.mx

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SUFRAGIO 227

JURISPRUDENCIA

PRESENTACIÓN

Apreciados lectores, esta es una oportunidad más para compartir con ustedes algunas novedades de nuestro interés, respecto de nuestra última publicación semestral en este apartado de Sufragio, y es que en materia de jurisprudencia se

han emitido acuerdos, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resulta pertinente referir aquí.

Efectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de octubre del año pasado, a través del Acuerdo General número 9/2011, determinó que la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación iniciaría con la publicación de la jurispru-dencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cua-tro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales. El citado acuerdo del Alto Tribunal del país, se plasma a continuación:

“ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en-

JURISPRUDENCIA EN DERECHO ELECTORAL

Ma. del Carmen Díaz Cortés

Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ.Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

[email protected]

Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas

www.juridicas.unam.mx

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

trará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran;

TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modifica-ciones fundamentales como las señaladas en el Considerando que antecede;

CUARTO. Conforme al criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, cuyo rubro es: “JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LA REDAC-CIÓN, EL CONTROL Y LA DIFUSIÓN DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS”, la jurisprudencia se constituye por lo resuelto en cinco ejecutorias coincidentes no interrumpidas por otra en contrario, por lo que la redacción, el control y la difusión de las tesis correspondientes sólo producen efectos publicitarios;

QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Frac-ciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados -3- Unidos Mexicanos, en relación con lo señalado en el diverso 73 de ese mismo ordenamiento, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales;

SEXTO. Mediante Acuerdo General 4/1996, de veintinueve de agosto de mil novecientos no-venta y seis, el Tribunal Pleno determinó que las razones contenidas en los considerandos que sirvan de fundamento a las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en relación con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y al resolver en sesión de veintiséis de mayo de dos mil once la contradicción de tesis 6/2008, determinó por unanimidad de nueve votos que las -4- razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sen-tencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia; y

SÉPTIMO. Conforme a lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la

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atribución para dictar acuerdos generales en las materias de su competencia. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. La Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publica-ción de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los refe-ridos órganos jurisdiccionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guber-namental, en medios electrónicos de consulta pública.

EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNMINISTRO JUAN N. SILVA MEZAEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOSLIC. RAFAEL COELLO CETINA”

Además, vale la pena citar las tesis jurisprudenciales, aprobadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcriben a continuación:

Registro No. 160589, Localización: Décima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Página: 535, Tesis: P. LXVII/2011(9a.), Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CON-TROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpre-tación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obli-gados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados interna-cionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Sal-vador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Registro No. 160525, Localización: Décima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Página: 552, Tesis: P. LXIX/2011(9a.) Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional

PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVEN-CIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibi-lidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos huma-nos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídica-mente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir

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o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alter-nativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Sal-vador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Notas: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: “Único. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: ‘CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FE-DERACIÓN.’ y ‘CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.’”, conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.

Ejecutoria: 1.- Registro No. 23183, Asunto: VARIOS 912/2010, Promovente: Localiza-ción: 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Pág. 313.

Asimismo, la aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, que es la siguiente:

TESIS JURISPRUDENCIAL 18/2012 (10ª)

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011). Mediante reforma publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los ór-

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

ganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1º constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos recono-cidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucio-nalidad de normas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Contradicción de tesis 259/2011. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribuna-les Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. México, Distrito Federal, diecinueve de enero de dos mil doce. Doy fe.

Por otro lado, el veinticuatro de noviembre de dos mil once, se aprobó el “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2011, DE VEINTIDÓS DE NO-VIEMBRE DE 2011 DOS MIL ONCE, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL INICIO DE LA QUINTA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN DE SU JURISPRUDEN-CIA Y TESIS”, del que queremos destacar, tanto sus partes considerativas V y VI, así como sus puntos de acuerdo, que son del tenor literal siguiente:

“V. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, que entró en vigor el día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título

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Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de esta reforma, en el artículo 1º se incorpora, como vértice el ordenamiento jurídico mexicano, la proclamación de que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías instituidas para su protección, sin más restric-ciones que las establecidas en la Carta Magna. En este tenor, se impone a las autoridades del Estado, por un lado, el deber de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y por otro, la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar dichos derechos en congruencia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

VI. La jurisdicción electoral especializa prevista en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, 99, párrafo cuarto, 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso I), y 122, apartado C, base primera, fracciones I y V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integra la estructura jurídica fundamental a la cual el Poder Reformador confió la protección de los derechos humanos en materia electoral, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

En consecuencia, la reforma constitucional de diez de junio pasado reafirma la actividad interpretativa e integradora del Tribunal Electoral, en la protección y máxima eficacia de los derechos político-electorales reconocidos en los instrumentos internacionales, que viene desarro-llando desde su creación, lo cual justifica la apertura de una nueva etapa en la identificación y publicación de las épocas jurisprudenciales, que refleje el cambio trascendental instituido por el Poder Reformador, en el ámbito del control de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos.

En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se determina el inicio de la Quinta Época de publicación de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivadas de las sentencias dictadas por sus Salas Superior y Regionales, a partir de la aprobación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en la Gaceta de Jurisprudencia y tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, en el Diario Oficial e la Federación,

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

en la página electrónica de este Tribunal, y hágase del conocimiento de las Salas Regionales de este órgano jurisdiccional, del Instituto Federal Electoral y de las autoridades locales en la materia.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.”

Como podemos apreciar, la máxima autoridad electoral en el país, no ha sido ajena a la pasada reforma al artículo 1º, en sus párrafos segundo y tercero, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de convencionalidad de los Derechos Humanos.

A continuación, enlistamos los últimos criterios jurisprudenciales y tesis, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de nues-tra última publicación en este espacio, incluyendo y enfatizando las correspondientes a la quinta época, que seguramente serán de nuestro interés.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2011-2012

Jurisprudencia 11/2011

ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y MINISTROS DE CULTO. LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ES LA COMPETENTE PARA SANCIONARLOS POR LA INFRACCIÓN A NORMAS ELECTORALES

Recurso de apelación. SUP-RAP-115/2009.—Recurrente: Partido Socialdemócrata.—Auto-ridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral.—1 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-186/2010.—Recurrente: Partido de la Revolución Demo-crática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de noviembre 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.

Recurso de apelación e incidente de inejecución de sentencia. SUP-RAP-70/2011 y acumu-lados.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de julio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Do-mínguez, Antonio Rico Ibarra y Daniel Juan García Hernández.

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SUFRAGIO 235

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 1/2012

ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-93/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anó-nima de Capital Variable.—Autoridad responsable: Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo.—3 de junio de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ismael Anaya López e Isaías Trejo Sánchez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-117/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Ac-tor: Berumen y Asociados, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—9 de junio de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-17/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Ac-tor: Isaac Javier Ramos Maldonado.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 21/2011

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-410/2008. Incidente de inejecución de sentencia.—Actores incidentistas: Omar Rodolfo López Morales y otro.—Autoridad responsable: Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Soledad, Etla, Oaxaca, y su Presidente Municipal.—27 de agosto de 2008.—Mayoría de seis votos.—Engro-se: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.

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SUFRAGIO236

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-466/2008. Incidente de incumplimiento e inejecución de sentencia.—Actor incidentista: Jesús Ortiz Mora-les.—Autoridad responsable: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca.—10 de septiembre de 2008.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Sal-vador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Berenice García Huante.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-5/2011.—Actora: Lucía Vásquez López.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxa-ca.—9 de febrero de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Go-mar.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera.—Secretario: Mauricio I. Del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 6/2012

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10804/2011.—Actora: Beatriz Reyes Ortiz.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponen-te: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Claudia Valle Aguilasocho.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10809/2011.—Actor: Rafael Flores García.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponen-te: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Carlos Vargas Baca.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10811/2011.—Actor: Víctor Oscar Pasquel Fuentes.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de vo-tos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Francisco Javier Villegas Cruz.

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SUFRAGIO 237

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 5/2012

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES CONOCER DE IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL CARGO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN Y SIMILARES)

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-7/2011.—Actor: Evelio Mis Tun.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-8/2011.—Actor: Cecilio Pool Turriza.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayunta-miento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Po-nente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Andrés Carlos Vázquez Murillo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9/2011.—Actor: Alfredo Hoil Chan.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamien-to de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de febrero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 12/2011

COMPETENCIA. EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Asunto general. SUP-AG-50/2008.—Solicitante: Sala Regional de Primera Instancia Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.—27 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secreta-rio: José Alfredo García Solís.

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SUFRAGIO238

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-9/2009. Acuerdo de Sala.—Actor: Parti-do de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala de Primera Instancia Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.—24 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Mar-cela Elena Fernández Domínguez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-29/2009 y acumulado.—Actor: Alianza “PRI Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México”.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sonora y otra.—25 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Rubén Jesús Lara Patrón, David R. Jaime Gon-zález, Fernando Ramírez Barrios, Felipe de la Mata Pizaña y Juan Ramón Ramírez Gloria.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 23/2011

COMPETENCIA. LAS SALAS REGIONALES DEBEN CONOCER DE LOS JUICIOS RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES, CUYA ACTUACIÓN NO INCIDA EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR O JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-258/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—5 de octubre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9880/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Guadalupe Gutiérrez Herrera.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y otras.—11 de octubre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Orope-za.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández y Antonio Villarreal Moreno.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9881/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Francisco Javier Mondragón Palacios.—Autoridad responsable: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.—11 de octubre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secreta-rios: Gabriela Dolores Ruvalcaba García y Enrique Martell Chávez.

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SUFRAGIO 239

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 27/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2542/2007.—Actores: Moisés Ramírez Santiago y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2568/2007.—Actores: Javier Felipe Ortiz García y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 4/2012

COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

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SUFRAGIO240

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.—Actores: Joel Cruz Chávez y otros.—Autoridades responsables: Quincuagé-sima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.—6 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Marco Antonio Zavala Arre-dondo y Adín de León Gálvez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2569/2007.—Actores: Epifania Quiroga Palacios y otros.—Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otra.––28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.––Secretario: Genaro Escobar Ambriz.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-358/2008.—Actores: Geraldo Virgilio Rodríguez García y otros.—Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca y otra.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: David R. Jaime González y José Eduardo Vargas Aguilar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de febrero de dos mil doce, apro-bó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 28/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS FAVORABLE

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/99.—Actores: Herminio Quiñónez Osorio y otro.—Autoridades responsables: LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otra.—10 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2542/2007.—Actores: Moisés Ramírez Santiago y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

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SUFRAGIO 241

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2568/2007.—Actores: Javier Felipe Ortiz García y otros.—Autoridades responsables: Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

Nota: En el primero de los precedentes se invocó el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente se encuentra en la fracción VIII, del apartado A, del artículo 2°, de la Constitución, según la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de agosto de 2001.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 13/2011

DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1766/2006.—Actor: Jaime Delgado Alcalde.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—25 de enero de 2007.—Mayo-ría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1647/2007.—Actor: Bernardo Oscar Basilio Sánchez.—Responsable: Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de Mé-xico.—16 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Magistrado: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Karla María Macías Lovera.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2425/2007 y acumulados.—Actor: José Noel Pérez Salais y otros.—Órgano responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Durango.—23 de enero de 2008.—Una-nimidad de votos.—Magistrado: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

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SUFRAGIO242

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Jurisprudencia 24/2011

DERECHO A SER VOTADO. NO COMPRENDE LA PARTICIPACIÓN SIMULTÁNEA EN PROCESOS INTERNOS DE DIVERSOS PARTIDOS (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-69/2010.—Actor: Gregorio Sánchez Martínez.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Gabriel Palomares Acosta.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-62/2010.—Actor: Convergencia.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Gabriel Palomares Acosta y Alfredo Javier Soto Armenta.

Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-80/2010 y acumulados.—Actores: Convergencia y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—23 de abril de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secreta-rios: Isaías Trejo Sánchez, Francisco Villegas Cruz y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 2/2012

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES ADHERENTES A UN PARTIDO POLÍTICO

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1121/2008.—Actor: Samuel Fragoso Cedillo.—Responsable: Comisión Nacional de Procesos Internos de la Confederación Nacional Campesina.—6 de agosto de 2008.—Una-nimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

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SUFRAGIO 243

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. SUP-JDC-1156/2010 y su acumulado.—Actores: Héctor Padilla Gutiérrez y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Procesos Internos de la Confederación Nacional Campesina.—20 de octubre de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Se-cretarios: Jorge Enrique Mata Gómez y Gustavo César Pale Beristain.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1169/2010.—Actor: Héctor Padilla Gutiérrez.—Responsable: Comisión Nacional de Procesos Internos de la Confederación Nacional Campesina.—20 de octubre de 2010.—Una-nimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Jorge Enrique Mata Gómez y Gustavo César Pale Beristain.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 7/2012

MEDIDAS CAUTELARES. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Quinta Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-45/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.

Recurso de apelación. SUP-RAP-122/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General.—11 de agosto de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-60/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de febrero de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Po-nente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras.

Nota: El contenido del artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Institu-to Federal Electoral, citado en esta jurisprudencia, fue reformado mediante Acuerdo CG246/2011 publicado el 5 de septiembre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo es similar al artículo 17 del Reglamento de Quejas.

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SUFRAGIO244

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 25/2011

OBSERVADORES ELECTORALES. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, PROCEDE PARA IMPUGNAR LA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-130/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Daniel Víctor Merlín Tolentino.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.—26 de mayo de 2010.—Unanimi-dad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez y José Artemio Rovelo Garrido.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-131/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Cirlet Bando Rasgado.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.—26 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-140/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Daniel Víctor Merlín Tolentino.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.—26 de mayo de 2010.—Una-nimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 14/2011

PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL. EL CÓMPUTO SE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO

Recurso de apelación. SUP-RAP-197/2008.—Actor: Dionisio Herrera Duque.—Autoridad responsable: Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y David Cienfuegos Salgado.

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SUFRAGIO 245

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Recurso de apelación. SUP-RAP-328/2009.—Actora: Organización Verde Que Te Quiero Verde, A.C.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de diciembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís.

Recurso de apelación. SUP-RAP-11/2011.—Actores: Gabino Cué Monteagudo y otros.—Au-toridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—2 de marzo de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Carlos Baez Silva y Valeriano Pérez Maldonado.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 15/2011

PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/99.—Actor: Herminio Quiñónez Osorio y otro.—Autoridad responsable: LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral.—10 de febrero de 2000.—Una-nimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-114/2007.—Actor: Coalición “Alianza Por Zacatecas”.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.—28 de junio de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-264/2007.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.—17 de octubre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secreta-ria: Claudia Valle Aguilasocho.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 16/2011

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE

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SUFRAGIO246

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-250/2007.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral del Es-tado de Tamaulipas.—10 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Claudia Pastor Badilla.

Recurso de apelación. SUP-RAP-142/2008.—Actor: Partido de la Revolución Democráti-ca.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—10 de septiem-bre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secreta-rio: David Cienfuegos Salgado.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-502/2009.—Actor: Sergio Iván García Badillo.—Autoridad responsable: Sala de Se-gunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.—3 de julio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

Nota: El contenido del artículo 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta jurisprudencia corresponde con el artículo 20, apartado B fracción III vigente.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 3/2012

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. NO ADMITE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO

Quinta Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-220/2009 y acumulados.—Actores: Partido Verde Eco-logista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

Recurso de apelación. SUP-RAP-236/2009 y acumulados.—Actores: Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban

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SUFRAGIO 247

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Alfredo Javier Soto Armenta.

Recurso de apelación. SUP-RAP-59/2011.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de mar-zo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 22/2011

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR PROPAGANDA QUE DENIGRE A LAS INSTITUCIONES

Recurso de apelación. SUP-RAP-122/2008 y acumulados.—Recurrentes: Partido de la Re-volución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Ernesto Camacho Ochoa.

Recurso de apelación. SUP-RAP-213/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrá-tica.—Autoridades responsables: Comisión de Quejas y Denuncias y Secretaría del Consejo General ambos del Instituto Federal Electoral.—24 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Mauricio I. del Toro Huerta.

Recurso de apelación. SUP-RAP-192/2010 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—12 de enero de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disiden-te: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obliga-toria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 17/2011

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS

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SUFRAGIO248

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Recurso de apelación. SUP-RAP-74/2010 y acumulado.—Recurrentes: Partido Revoluciona-rio Institucional y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Elec-toral.—21 de julio de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña, Rubén Jesús Lara Patrón, Jorge Enrique Mata Gómez y José Eduardo Vargas Aguilar.

Recurso de apelación. SUP-RAP-124/2010 y acumulados.—Actores: Radio XEPW, S.A. y otras.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de sep-tiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secreta-rios: Heriberta Chávez Castellanos y Ángel Javier Aldana Gómez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-283/2010.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguas-calientes.—22 de septiembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Báez Silva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 18/2011

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD

Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2010.—Recurrente: Partido Nueva Alianza.—Autori-dad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarias: Marcela Elena Fernández Domínguez y Maricela Rivera Macías.

Recurso de apelación. SUP-RAP-123/2011 y acumulado.—Recurrentes: Partido Revolu-cionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de junio de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.

Recurso de apelación. SUP-RAP-474/2011.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—31 de agosto de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarias: María Luz Silva Santillán y Claudia Valle Aguilasocho.

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SUFRAGIO 249

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 19/2011

SECRETO PROFESIONAL. LOS COMUNICADORES PUEDEN ABSTENERSE DE REVELAR SUS FUENTES O EL PRODUCTO DE SUS INVESTIGACIONES QUE NO HAYAN SIDO PUBLICADAS

Recurso de apelación. SUP-RAP-141/2008.—Actora: Demos, Desarrollo de Medios, So-ciedad Anónima de Capital Variable.—Autoridad responsable: Encargado del Despacho de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos.—10 de septiembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-216/2009.—Actora: Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., Editora del Periódico “La Jornada”.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de julio de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Mauricio Lara Guadarrama.

Recurso de apelación. SUP-RAP-105/2010.—Actora: Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Po-nente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 8/2012

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE PRESTACIONES RELACIONADAS CON LAS CUENTAS INDIVIDUALES

Quinta Época

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-19/2010.—Actores: Beatriz Torres Miranda y otros.—Demandados: Ins-

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SUFRAGIO250

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

tituto Federal Electoral y otros.—12 de octubre de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Carlos A. Ferrer Silva.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-21/2010. Incidente de competencia.—Actores: Elvira de León Noe y otros.—Demandados: Instituto Federal Electoral y otro.—18 de octubre de 2010.—Unanimi-dad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-19/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actores: Elvira Clementina del Rosario Capdevielle Orozco y otros.—Demandados: Instituto Federal Electoral y otro.—21 de septiembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Di-sidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de marzo de dos mil doce, apro-bó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 20/2011

SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. CONCLUYE CUANDO SE SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE LA PRODUJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-20/2007.—Actor: Omar Hernández Caballero.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 25 Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Federal.—28 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Ge-rardo de Icaza Hernández.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1635/2007.—Actor: José Guerrero Hernández.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, Vocal de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral 03 en el Estado de Mexico.—7 de octubre de 2007.—Una-nimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1642/2007.—Actor: Pascual Guzmán González.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y otras.—31 de octubre de 2007.—Unanimidad

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann.

Nota: El contenido de los artículos 139, 140 y 145, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, interpretados en esta jurisprudencia corresponde respectivamente con los artículos 175, 176 y 181, del Código del 2008, actualmente en vigor. Con relación a los artículos 189, 196, 198, 199, 200, 201 y 202, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, actualmente corresponden a los artículos 70, 70 bis, 71, 72 y 73, del Código Penal del Estado de México vigente.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formal-mente obligatoria. Pendiente de publicación.

Jurisprudencia 26/2011

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS MÓDULOS DESCONCENTRADOS DEL ÓRGANO GARANTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIR DEMANDAS EN LA MATERIA

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-1150/2010.—Actor: Andrés Gálvez Rodríguez.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—6 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secre-taria: Alejandra Díaz García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-1162/2010.—Actor: Andrés Gálvez Rodríguez.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—20 de octubre de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Se-cretario: Esteban Manuel Chapital Romo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-4997/2011.—Actor: Andrés Gálvez Rodríguez.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—21 de septiembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Se-cretarios: Adriana Fernández Martínez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

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JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

TESIS 2011-2012

Tesis III/2012

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEBEN DESTINAR EL PORCENTAJE QUE PERCIBAN POR ESE RUBRO Y POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO

Quinta Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-174/2010.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de noviembre de 2010.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-179/2010.—Actor: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de noviembre de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Nota: El contenido del artículo 19.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, citado en esta tesis, fue reformado mediante Acuerdo CG201/2011 publicado el 7 de julio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación; sin embar-go es similar al artículo 284.1 del Reglamento de Fiscalización.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXVI/2011

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS PRECANDIDATOS PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS EN SU REALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-244/2011 y acumulado.—Actores: Coa-lición “Unidos Podemos Más” y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—14 de septiembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya, Juan Marcos Dávila Rangel, Julio César Cruz Ricardez, Enrique Aguirre Saldivar y Arturo Espinosa Silis.

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XIII/2012

ALEGATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE TOMARLOS EN CONSIDERACIÓN AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Quinta Época

Recurso de apelación. SUP-RAP-44/2010.—Actor: Luis Francisco Deya Oropeza.—Auto-ridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Héctor Reyna Pineda, Roberto Cordero Carrera y Anabel Gordillo Argüello.

Recursos de apelación. SUP-RAP-66/2011 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolu-ción Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de julio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de marzo de dos mil doce, apro-bó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXIII/2011

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA ACTOS QUE CONSIDERE CONTRARIOS A LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS

Recurso de apelación. SUP-RAP-146/2011 y acumulados.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electo-ral.—14 de septiembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Isaías Trejo Sánchez y Alejandro Ponce de León Prieto.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXV/2011

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LA INCORPORACIÓN EN

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SUFRAGIO254

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

EL CATÁLOGO DE COMUNIDADES QUE SE RIGEN POR EL SISTEMA DE USOS Y COSTUMBRES

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-24/2011.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—16 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponen-te: Manuel González Oropeza.—Secretario: Guillermo Ornelas Gutiérrez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis VII/2012

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE AFILIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

Quinta Época

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-217/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Servando Marrufo Fernández.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango.—7 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sal-vador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos A. Ferrer Silva.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4913/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Alejandra Guadalupe Vigil To-rres.—Responsables: Comité Ejecutivo Estatal y Secretaría de Organización del Partido Socialdemócrata, en el Estado de Morelos.—11 de julio de 2011.— Mayoría de cinco vo-tos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Georgina Ríos González.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXVII/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL DE SUS DERECHOS, DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis IV/2012

COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de febrero de dos mil doce, apro-bó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XL/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

Quinta Época

Recurso de reconsideración. SUP-REC-2/2011.—Actor: Emilio Mayoral Chávez.—Auto-ridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—9 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Se-cretario: Juan Carlos Silva Adaya.

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SUFRAGIO256

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XLI/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO

Quinta Época

Recurso de reconsideración. SUP-REC-2/2011.—Actor: Emilio Mayoral Chávez.—Auto-ridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—9 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Se-cretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-637/2011 y acumulado.—Actores: Jerónimo Cruz Ramos y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—8 de junio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXVIII/2011

COMUNIDADES INDÍGENAS. REGLAS PROBATORIAS APLICABLES EN LOS JUICIOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-637/2011 y acumulado.—Actores: Jerónimo Cruz Ramos y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—8 de junio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Tesis XXVII/2011

CONSEJEROS DEL INSTITUTO ELECTORAL. PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS)

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-85/2011.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: LX Legislatura del Estado de Zacatecas.—15 de junio de 2011.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secreta-rio: Carlos A. Ferrer Silva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis II/2012

CONSEJEROS ELECTORALES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL, EL CONGRESO LOCAL CUENTA CON FACULTADES PARA ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN O REELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO)

Quinta Época

Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-412/2010 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridades responsables: LVI Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro y otra.—9 de febrero de 2011.—Mayoría de cinco votos respecto de los resolutivos primero, segundo y tercero y mayoría de cuatro votos respecto de los resolutivos cuarto, quinto y sexto.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de enero de dos mil doce, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis V/2012

CONSEJEROS ELECTORALES. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL SON ELEGIBLES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO (LEGISLACIÓN DE SONORA)

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SUFRAGIO258

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-44/2011 y acumulado.—Actores: Hugo Urbina Báez y otro.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.—11 de mayo de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y José Alfredo García Solís.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de febrero de dos mil doce, apro-bó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis VIII/2012

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EN MATERIA ELECTORAL. LAS PARTES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES LOCALES DE LOS QUE DERIVE, ESTÁN LEGITIMADAS PARA DENUNCIARLA

Quinta Época

Contradicción de criterios. SUP-CDC-13/2009.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—3 de marzo de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Juan Carlos Silva Adaya y Carlos Ferrer Silva.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de marzo de dos mil doce, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXVI/2011

DERECHO A LA INFORMACIÓN. SÓLO LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR JUSTIFICADAS, EXIMEN A LA RESPONSABLE DE SU OBSERVANCIA

Recurso de apelación. SUP-RAP-72/2011.—Actor: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—27 de abril de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

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Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Tesis XXVIII/2011

DERECHO DE PETICIÓN. LA RESPONSABLE DEBE INFORMAR AL PETICIONARIO CUANDO CONSIDERE QUE SU SOLICITUD NO REÚNE REQUISITOS CONSTITUCIONALES

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1163/2010.—Actor: Héctor Montoya Fernández.—Responsables: Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y otra.—3 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis IX/2012

DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE

Quinta Época

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.  SUP-JDC-4938/2011 y acumulados.—Actores: Emiliano Fernández Canales y otros.—Responsa-bles: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Convergencia y otros.—28 de julio de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis X/2012

EXHORTO. ES LEGAL ORDENARLO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10801/2011.—Actor: Andrés Manuel López Obrador.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—23 de noviembre de 2011.—Unanimidad de seis

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SUFRAGIO260

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XI/2012

FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARLO A SUS ACTIVIDADES O FINES PROPIOS

Quinta Época

Recurso de apelación.  SUP-RAP-515/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democráti-ca.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de noviem-bre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secreta-rios: Valeriano Pérez Maldonado, Juan Manuel Arreola Zavala y Antonio Villarreal Moreno.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXIX/2011

GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN OBSERVARLA COMO PRESUPUESTO DEL DEBIDO PROCESO

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1183/2010.—Actor: Ricardo Rodríguez Jiménez.—Responsables: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra.—24 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Armando González Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXIV/2011

GÉNERO. SU ALTERNANCIA EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4984/2011 y acumulados.—Actores: Jesús Ambrosio Escalante Lapizco y otros.—Autoridad responsable:

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SUFRAGIO 261

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.—21 de septiembre de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidentes: Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Genaro Escobar Ambríz, Ricardo Higareda Pineda y Francisco Javier Villegas Cruz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXX/2011

INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA. EL ÓRGANO PARTIDARIO QUE ADMINISTRA LOS RECURSOS, ESTÁ OBLIGADO A DESAHOGAR LOS REQUERIMIENTOS RELATIVOS (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ)

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-181/2010.—Actor: Partido Político Es-tatal Conciencia Popular.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.—21 de julio de 2010.—Unanimi-dad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Georgina Ríos González.

Nota: El contenido del artículo 38 de la Ley Electoral de San Luis Potosí, interpretado en esta tesis, corresponde con el 51 de la legislación del ordenamiento vigente.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXV/2011

LEYES ELECTORALES. ACTOS DE APLICACIÓN INMINENTES, PROCEDE SU IMPUGNACIÓN

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4898/2011.—Actor: Julio Serrano Castillejos.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Chiapas y Presidente del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas.—3 de agosto de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Gabriela Villafuerte Coello.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

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SUFRAGIO262

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Tesis XII/2012

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. PARA COMPUTAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS  PRO HOMINE Y PRO ACTIONE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)

Quinta Época

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-300/2011.—Actor: Partido Revolu-cionario Institucional.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal.—30 de diciembre de 2011.—Unanimidad de cuatro votos.— Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández, Omar Oliver Cervantes y Marcela Elena Fernández Domínguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXI/2011

NORMATIVA INTRAPARTIDARIA. PUEDE TENER EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA PARA SU IMPUGNACIÓN

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1153/2010.—Actora: María del Rosario Espejel Hernández.—Responsable: Comi-sión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—9 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXII/2011

NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE GACETA OFICIAL. SURTE EFECTOS PARA QUIENES TIENEN SU DOMICILIO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

Asunto general. SUP-AG-5/2011.—Actor: Isaac Javier Ramos Maldonado.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—9 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

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SUFRAGIO 263

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

Tesis XXXIV/2011

PERSONERÍA. LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRARLA AL PRESENTAR QUEJAS O DENUNCIAS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Recurso de apelación. SUP-RAP-171/2010 y acumulado.—Actores: Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León y otro.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de noviem-bre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Armando González Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis I/2012

RECURSO DE APELACIÓN. EL PLAZO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD NO PUEDE SER MAYOR AL PREVISTO PARA RESOLVERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

Quinta Época

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-417/2010.—Actor: Partido de la Revo-lución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—16 de diciembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Magistrado: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-419/2010.—Actor: Partido Acción Na-cional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—16 de diciembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fran-cisco Javier Villegas Cruz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de enero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XLII/2011

USOS Y COSTUMBRES. A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CORRESPONDE CONSULTAR A LA COMUNIDAD, SI OPTA POR CELEBRAR ELECCIONES BAJO ESE RÉGIMEN Y SOMETER EL RESULTADO AL CONGRESO DEL ESTADO

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SUFRAGIO264

JURISPRUDENCIAJurisprudencia en derecho electoral

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9167/2011.—Actores: Rosalva Durán Campos y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.—2 de noviembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XXXIX/2011

USOS Y COSTUMBRES. FORMA DE ACREDITAR EL REQUISITO DE ELEGIBILIDAD CONSISTENTE EN SABER LEER Y ESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

Quinta Época

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-637/2011 y acumulado.—Actores: Jerónimo Cruz Ramos y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—8 de junio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Juan José Morgan Lizárraga.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

Tesis XLIII/2011

USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. EDAD MÍNIMA PARA OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN MUNICIPAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA)

Quinta Época

Recurso de reconsideración. SUP-REC-2/2011.—Actor: Emilio Mayoral Chávez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspon-diente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—9 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Pendiente de publicación.

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SUFRAGIO 265

Ma. Del Carmen Díaz Cortés

EXHORTO

Si a usted le interesa abundar en el contenido de las tesis de jurisprudencia emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, consultar obras relacionadas a la jurisprudencia en materia electoral, se le invita a acudir de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas a la Biblioteca “Prisciliano Sánchez” del Instituto de Investi-gaciones y Capacitación Electoral, en la sede del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, sito en la Calle López Cotilla 1527, Colonia Americana, en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, o bien, consultar vía Internet nuestra página www.triejal.gob.mx, o contactarnos al teléfono (33) 30 01 70 53.

Marzo, 2012