juicio politico en caso de delitos oficial

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DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: JUICIO POLITICO EN CASOS DE DELITOS OFICIALES CATEDRATICA: HERNANDEZ DE LA CRUZ GUADALUPE. INTEGRANTES: • SALADO CHAVEZ GUADALUPE • VAZQUEZ LOPEZ PAOLA SHARIM • ROSALES GARCIA URIEL

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JUICIO POLITICO EN CASO DE DELITOS OFICIALES

DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

JUICIO POLITICO EN CASOS DE DELITOS OFICIALES

CATEDRATICA: HERNANDEZ DE LA CRUZ GUADALUPE.

INTEGRANTES:

SALADO CHAVEZ GUADALUPE

VAZQUEZ LOPEZ PAOLA SHARIM

ROSALES GARCIA URIEL

JUICIO POLITICO EN CASO DE DELITOS OFICIALES

Procedimiento de orden constitucional que realizan las cmaras del Congreso -la Cmara de Diputados como rgano de acusacin y la Cmara de Senadores como rgano de sentencia-, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios pblicos que la Constitucin establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razn. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor pblico o dentro del ao posterior a la conclusin de su encargo, y deriva en una resolucin administrativa y una sancin poltica.

Se exige responsabilidad en juicio poltico por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos o de su buen despacho tales como: ataques a las instituciones democrticas; a la forma de gobierno democrtico, representativo y federal; a la libertad de sufragio; por violaciones graves y sistemticas a las garantas individuales o sociales; a los planes, programas y presupuestos de la administracin pblica federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos econmicos federales y del Distrito Federal; por usurpacin de atribuciones; tambin por cualquier infraccin a la Constitucin o a leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federacin, a una o varias entidades federativas o a la sociedad; o porque motive algn trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.No procede juicio poltico contra el Presidente de la Repblica; sin embargo, puede operar ladeclaracin de procedencia es decir, se le puede exigir responsabilidad penal.

FACULTAD DE NOMBRAR Y REMOVER FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

ART. 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA: SEALA LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE LAS SIGUIENTES: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la unin, cuyo nombramiento o remocin no este determinado de otro modo en la constitucin en las leyes; III.- Nombrar a los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales, con aprobacin del senado; IV.- Nombrar, con aprobacin del senado, los coronelas y dems oficiales superiores de Hacienda; V.- Nombrar a los dems oficiales del Ejercito, Armada y Fuerza Area nacionales con arreglos a las leyes.

ORGANIZACIN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

Articulo 94. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federacin en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

ORGANIZACIN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin es el Mximo Tribunal Constitucional del pas y cabeza del Poder Judicial de la Federacin.

El articulo 1 de su ley orgnica seala que las instancias que lo conforman son:

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin

El Tribunal Electoral

Los Tribunales Colegiados de Circuito

Los Tribunales Unitarios de Circuito

Los Juzgados de Distrito

El Consejo de la Judicatura Federal

El procedimiento del juicio poltico

El mecanismo para incoar el juicio poltico en tenor de lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos a partir de la denuncia de cualquier ciudadano bajo su ms estricta responsabilidad, corre a cargo del Poder Legislativo en dos etapas. La primera ante la Cmara de Diputados, quien funge como rgano instructor y de acusacin; y la segunda ante la Cmara de Senadores, quien funge como Jurado de Sentencia, y en la que propiamente se desarrolla el juicio de responsabilidad de conformidad con lo establecido por el artculo 22 y subsecuentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

A) EN LA CMARA DE DIPUTADOS. El procedimiento de juicio poltico se inicia a partir de una denuncia realizada por cualquier ciudadano bajo su ms estricta responsabilidad; sin embargo, si se interpreta de manera amplia lo establecido en el artculo 21 de la Constitucin General de la Repblica dicha denuncia tambin podra provenir del Ministerio Pblico, aunque si se atiende la naturaleza y propsito del instrumento en cuestin lo idneo es que dicha denuncia sea impulsada desde la sociedad por los propios gobernados.

La denuncia correspondiente debe presentarse ante la Secretara General de la Cmara, ante esta, dentro del trmino de tres das debe ser ratificada para que sea turnada a la Sub Comisin de Examen Previo integrada por cinco miembros de las Comisiones Unidas de Gobernacin y Puntos Constitucionales y de Justicia. De conformidad con lo que establece el artculo 12 inciso c) de la ley en la materia, la Subcomisin de referencia debe analizar la denuncia en cuestin a efecto de determinar, en un plazo no mayor a treinta das11, si la desecha o la turna al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernacin y Puntos Constitucionales y Justicia para que sta formule la resolucin correspondiente y ordene, en su caso, el turno a la Seccin Instructora de la Cmara. La determinacin que la Subcomisin de Examen Previo realice debe contener, al menos.

La Seccin Instructora deber practicar todas las diligencias que estime necesarias para la comprobacin de la conducta o hecho denunciado, esto es, el ofrecimiento y recepcin de pruebas. Agotada tal etapa deber poner a la vista de las partes las actuaciones con el propsito de que estas presenten los alegatos que estimen procedentes, recibidos estos, debe formular conclusiones en las que establezca la responsabilidad o no del servidor pblico, dichas conclusiones deben ser remitidas a la Secretara General a efecto de que d cuenta de las mismas al Presidente, y este convoque a la Cmara para erigirse en rgano de Acusacin dentro de los tres das siguientes y en consecuencia resolver sobre la imputacin respectiva.

B) EN LA CMARA DE SENADORES.

Recibida la acusacin en la Cmara de Senadores va su Secretara General, sta la turnar a la Seccin de Enjuiciamiento, la que emplazar a la Comisin de Diputados encargada de la acusacin, al 9 Marisol Luna Leal acusado y a su defensor para que presenten los alegatos que estimen procedentes. Presentados estos, la Seccin de Enjuiciamiento de la Cmara en cuestin formular sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusacin y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sancin que en su concepto deba imponerse al servidor pblico y expresando los preceptos legales en que se funde. La Seccin puede disponer la prctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones, las cuales deber entregar a la Secretara de la Cmara de Senadores, erigindose esta ltima, en un plazo no mayor a veinticuatro horas en Jurado de Sentencia. El Jurado de Sentencia previa declaracin de constitucin, escuchar la lectura de las conclusiones formuladas por la Seccin de Enjuiciamiento; previo expresiones por parte de la Comisin de Diputados, el servidor pblico o su defensor, o a ambos; y retirados estos ltimos del Saln de Sesiones, debe discutirse y votar las conclusiones presentadas.

Tratndose de gobernadores, diputados locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la sentencia que dicte la Cmara tendr efectos declarativos y la misma se comunicar a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de las atribuciones establecidas en la propia normatividad interna proceda como corresponda, cuestin que hasta el momento en ningn caso se ha presentado, pero que de presentarse enfrentara tambin riesgos de improcedencia en virtud de la composicin de los grupos parlamentarios correspondientes.

No omitimos sealar que en trminos de lo establecido por el artculo 110 de la Constitucin General de la Repblica para que en la Cmara de Diputados proceda la acusacin correspondiente y esta sea remitida ante la Cmara de Senadores es necesario contar con la mayora absoluta del nmero de sus miembros presentes. Situacin muy parecida en la Cmara de Senadores, ya que para que en esta sea aprobada la resolucin correspondiente debe contarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.